CLAUSULAS DEL CONTRATO 1. Que, de conformidad con los estudios previos elaborados por la Secretaría de Educación, se justificó la necesidad que el Departamento pretende satisfacer con el presente contrato.2. Que, de acuerdo a la certificación expedida...
CLAUSULAS DEL CONTRATO | |||
1. Que, de conformidad con los estudios previos elaborados por la Secretaría de Educación, se justificó la necesidad que el Departamento pretende satisfacer con el presente contrato. 2. Que, de acuerdo a la certificación expedida por la Subsecretaria de Planeación Educativa y Cobertura de la Secretaría de Educación, se constató la experiencia e idoneidad del contratista 3. Que el Secretario de Educación Departamental cuenta con las autorizaciones y facultades para suscribir contratos de conformidad con la Resolución 091 del 21 xx xxxxxx de 2020 aclarada mediante oficio expedido el 25 xx xxxxxx de 2020 por la Dra. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe de la Oficina Jurídica En consecuencia, se hace necesario proceder a la determinación de las siguientes clausulas las cuales son adicionales al contrato: | |||
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: El Departamento xx Xxxxxx requiere contratar la Prestación de servicios para la implementación del programa de alimentación escolar QUE AYUDE A RECUPERAR Y FORTALECER LOS PROCESOS CULTURALES DE ALIMENTACIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES INDIGENAS REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE MATRICULA-SIMAT COMO ESTUDIANTES OFICIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE ATIENDEN POBLACIÓN MAYORITARIAMENTE INDÍGENA O AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN UBICADOS EN TERRITORIO INDÍGENA DE LOS PUEBLOS EPERARA- SIAPIDARA de conformidad con la resolución 18858 de 2018,o las demás que la modifiquen, sustituyan o deroguen. | |||
SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: Para el cumplimiento del objeto de este contrato y de cada una de las obligaciones que de él se derivan y de la resolución 18858 de 2018, o las demás que la modifiquen, sustituyan o deroguen el contratista deberá entregar una ración alimentaria los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados en SIMAT, en jornada regular pertenecientes al pueblo indígena EPERARA-SIAPIDARA en municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx, así: RACIONES PARA PREPAR EN SITIO CONTRATADAS DURANTE 80 DÍAS CALENDARIO ACADEMICO RACIONES COMPLEMENTO ALMUERZO – EPERARA-SIAPIDARA TITULARES DE DERECHO CORTE 15 XX XXXXXX DE 2023 DISTRIBUCIÓN DE CUPOS POR MUNICIPIO ANEXO 1 La distribución de cupos por municipio se establece de la siguiente manera: | |||
PUEBLO EPERARA -CUPOS POR MUNICIPIO | |||
MUNICIPIO | TITULARES DE DERECHO CORTE 15 AGOSTO 2023 | ||
EL CHARCO | 350 | ||
LA TOLA | 13 | ||
XXXXX XXXXXXX | 210 |
PUEBLO EPERARA - 80 DIAS DE ATENCION | |||
MUNICIPIO | COMPLEMENTO ALMUERZO | DIAS | RACIONES |
EL CHARCO | 350 | 80 | 28.000 |
LA TOLA | 13 | 80 | 1.040 |
XXXXX XXXXXXX | 210 | 80 | 16.800 |
SANTA XXXXXXX | 30 | 80 | 2.400 |
TOTAL | 603 | 80 | 48.240 |
SANTA XXXXXXX | 30 | ||
TOTAL GENERAL | 603 | ||
La distribución de cupos corresponde a la establecida en el anexo 1. NOTA 1: : El número total de cupos a atender por la Entidad Territorial son de 603 cupos de acuerdo a la Base de Datos SIMAT con fecha xx xxxxx del 15 xx xxxxxx de 2023, con 603 raciones para la modalidad ración para preparar en sitio - RPS complemento ALMUERZO, de acuerdo al Plan Alimentario Indígena Propio de cada pueblo indígena. NOTA 2:Durante la ejecución del contrato, la distribución de cupos por municipio puede fluctuar y redistribuirse entre estos, de conformidad a los cortes de matrícula xx XXXXX, sin sobre pasar el valor total del presupuesto; asimismo, la tipología de raciones (RPS y RI) puede cambiar mes a mes conforme a la información allegada a la SED sobre el concepto sanitario (favorable, favorable con requerimientos y desfavorable) obtenido como resultado de las visitas realizadas por el Instituto Departamental de Xxxxx xx Xxxxxx-ISDN en materia de inspección, vigilancia y control a los restaurantes de cada establecimiento educativo y de acuerdo a las condiciones de infraestructura y saneamiento de los mismos, en todo caso la Entidad informará al operador para el respectivo cambio de modalidad. | |||
TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS DEFINICIONES ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias. ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA: Los alimentos que pueden contener microorganismos patógenos y favorecer la formación de toxinas o el crecimiento de microorganismos patógenos y alimentos que pueden contener productos químicos nocivos. ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que presenta o contiene agentes y lo sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacionalmente. ALIMENTO ADULTERADO: Es aquel: a) Al cual se le ha sustraído parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias. b) Que haya sido adicionado con sustancias no autorizadas. c) Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condicione originales d) Que por deficiencias en su calidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas, en forma fraudulenta, sus condiciones originales. ALIMENTO FRAUDULENTO: Es aquel que: a) Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde. b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso. c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como éste, sin serlo. d) Aquel producto que de acuerdo a su riesgo y a lo contemplado en la presente resolución, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria. ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razón de su composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio. |
AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES: Son autoridades sanitarias, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - y las Entidades Territoriales de Salud que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, y adoptan las acciones de prevención y seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA: Son los principios básicos y prácticos generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos en cada una de las operaciones mencionadas cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas, de modo que se disminuyan los riesgos inherentes a la producción. CALENDARIO INDIGENA: Para efectos de la atención, implementación y operación del Programa de Alimentación Escolar para Pueblos Indígenas, el calendario cultural que hace parte de los Proyectos Educativos Comunitarios corresponderá a los períodos anuales de 40 semanas de duración para un promedio de 180 días de calendario escolar, en los cuales los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas que se encuentren en la respectiva jornada escolar, se beneficiarán del programa. CONCEPTO SANITARIO: Es el concepto emitido por la autoridad sanitaria una vez realizada la inspección, vigilancia y control al establecimiento donde se fabriquen, procesen, preparen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, comercialicen, importen o exporten alimentos o sus materias primas. Este concepto puede ser favorable o desfavorable, dependiendo de la situación encontrada. CONCERTACIÓN: Mecanismo de la planeación que permite articular las decisiones de los distintos sectores de acuerdo a prioridades y compromete a cada sector responsable hacia el logro de objetivos. COMITÉ DE DINAMIZADORES: Grupo de actores comunitarios que realizará seguimiento, monitoreo y control al desarrollo del PAE, para contribuir a la garantía del adecuado funcionamiento del programa. CICLO DE MENÚS: Corresponde al conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón que se establece para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo. DESINFECCIÓN DESCONTAMINACIÓN: Es el tratamiento fisicoquímico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento. DINAMIZADORES PAE: Personas que actúan e interactúan en el proceso de implementación y desarrollo del PAE en los establecimientos educativos. FASE DE ALISTAMIENTO: Son las actividades y requisitos que debe cumplir el operador desde cuando se adjudique la operación y hasta el inicio de la operación (servicio de alimentación). El plazo para su cumplimiento será de cinco (5) días calendario. FASE DE EJECUCIÓN: Corresponde al desarrollo de las actividades propias del programa de alimentación escolar a cargo del contratista que resulte adjudicatario de la operación. HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: Todas las condiciones y medidas necesarias para asegurar la inocuidad y la aptitud de los alimentos en cualquier etapa de su manejo. INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina. LINEAMIENTOS TECNICOS – ADMINISTRATIVOS: Documento emitido por el Ministerio de Educación Nacional en el que se definen las condiciones, los elementos técnicos y administrativos mínimos que deben tener o cumplir todos los actores y operadores del Programa para la prestación de un servicio de alimentación escolar con calidad, y poder ejecutar acciones dentro del mismo. |
MANIPULADOR DE ALIMENTOS: Es toda persona que interviene directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos. MINUTA PATRON: Patrón de alimentos por grupos, en medidas, cantidades y frecuencias, para consumir en uno o varios tiempos de comida, que se ajusta a los requerimientos calóricos y de nutrientes de una población determinada de acuerdo con el ciclo vital en que se encuentre. MODALIDAD: se refiere al proceso y lugar de elaboración y preparación de los alimentos a suministrar. La selección de la modalidad dependerá de las condiciones de la infraestructura del comedor escolar, acceso a servicios públicos, dotación de equipos, así como de la ubicación geográfica del establecimiento educativo que pueda afectar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos. Teniendo en cuenta lo anterior, se establecen las siguientes modalidades: PREPARADA EN SITIO: se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por la autoridad sanitaria competente. INDUSTRIALIZADA: se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para el consumo compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, el contratista podrá implementar este tipo de ración dependiendo de las condiciones de operación que dificulten proporcionar ración preparada en sitio. OPERADOR PAE: persona contratada para realizar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en las instituciones educativas, haciendo entrega del complemento alimentario a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo con los lineamientos, estándares y condiciones mínimas señaladas por el Ministerio de Educación Nacional y las obligaciones del contrato. OPERADOR INDIGENA: Es aquella autoridad indígena, cabildo, resguardo y/o asociación de autoridades tradicionales en su calidad de entidades públicas de carácter especial, y organización indígena en su condición de entidad sin ánimo de lucro, contratada para ejecutar el Programa de Alimentación Escolar en aquellos establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena o que se encuentren en territorio indígena. OPERADOR EXTERNO: Es aquella persona (jurídica o natural) que no es operador indígena, contratada para realizar la prestación del servicio del Programa de Alimentación Escolar en aquellos establecimientos educativos que atienden población mayoritariamente indígena o que se encuentren en territorio indígena. TIPO DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL: el contratista deberá suministrar el complemento alimentario en cada uno de los municipios a atender del Departamento xx Xxxxxx según tipo y modalidad de complemento así: ✓ Según tiempo de consumo: Hace referencia al momento del día en que se suministra el alimento: complemento alimentario jornada mañana, complemento alimentario jornada de la tarde, complemento alimentario almuerzo. - Complemento alimentario jornada mañana: esta modalidad se recomienda para las niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada mañana. - Complemento alimentario jornada de la tarde: esta modalidad se recomienda para las niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada tarde. |
- Complemento alimentario almuerzo: Esta modalidad se recomienda para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada Única, se encuentran en zona rural dispersa o en el servicio de internado escolar. OLLA COMUNITARIA: Tradición ancestral de los pueblos indígenas que transmite valores culturales de la alimentación propia, fomenta convivencia armónica, solidaridad, reciprocidad, cohesión del pueblo. PLAN ALIMENTARIO INDIGENA PROPIO: Estrategia de programación alimentaria mediante la cual los pueblos indígenas determinan los menús que se suministrarán en los establecimientos educativos a través de la implementación del PAE, bajo la modalidad de olla Comunitaria. PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR: Estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. CICLOS DE MENÚ POBLACIÓN EPERARA SIAPIDARA VIGENCIA 2024 El contratista se obliga a la entrega de los siguientes elementos con las características técnicas y cantidades por modalidad de atención descritas a continuación: CICLOS DE MENÚS RACIÓN PARA PREPARAR EN SITIO - COMPLEMENTO ALMUERZO PUEBLO INDÍGENA EPERARA SIAPIDARA: | ||||||||
PLANEACIÓN CICLO DE MENÚS | ||||||||
ALMUERZO PREPARADO EN SITIO | ||||||||
OPERADOR: | ||||||||
DEPARTAMENTO | NARIÑO | MUNICIPIO | ||||||
GRUPO ÉTNICO | RAIZAL | ROM | AFROCOLOMBIANO / PALENQUEROS | |||||
SIN PERTENENCIA ÉTNICA | INDÍGENA | X | ||||||
COMUNIDAD / PUEBLO INDÍGENA | EPERARA SIAPIDARA | |||||||
ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO | ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE ATIENDEN A POBLACIÓN INDÍGENA DEL PUEBLO EPERARA SIAPIDARA O MAYORITARIAMENTE INDIGENA. | |||||||
SEMANA No. 1 | ||||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MENÚ No. 4 | MENÚ No. 5 | |||
ALIMENTO PROTEÍCO | PECHUGA DE POLLO SUDADO | PESCADO SUDADO (BAGRE O CORVINA O PARGO) CON COCO | FRIJOL GUISADO Y HUEVO COCIDO | CARNE DE RES SUDADA | CARNE DE CERDO GUISADA Y LENTEJAS GUISADAS | |||
CEREAL | ARROZ BLANCO | ARROZ ALIÑADO (HABICHUELA, ZANAHORIA, CEBOLLA, TOMATE) | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO / ESPAGUETTIS | |||
TUBERCULOS - RAÍCES - PLATANOS - DERIVADOS DE CEREAL | PLATANO VERDE COCIDO | BANANO VERDE COCIDO | PAPACHINA COCIDA | PAPA INCLUIDA EN LA ENSALADA | YUCA COCIDA |
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE ZANAHORIA Y REMOLACHA COCIDA | VERDURA INCLUIDA EN EL ARROZ | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE PAPA ZANAHORIA Y HABICHUELA | ENSALADA DE TOMATE CON CEBOLLA CABEZONA, LIMON Y SAL | ||
JUGO DE | |||||||
FRUTA | FRUTA DE BOROJO O GUAYABA O NAIDI EN | LIMONADA | AGUA DE PANELA EN LECHE | NARANJADA | JUGO DE MARACUYA EN AGUA | ||
LECHE | |||||||
LÁCTEO | LÁCTEO | ||||||
LÁCTEO | INCLUIDO EN | INCLUIDO EN | |||||
LA BEBIDA | LA BEBIDA | ||||||
SEMANA No. 2 | |||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 6 | MENÚ No. 7 | MENÚ No. 8 | MENÚ No. 9 | MENÚ No. 10 | ||
PESCADO | |||||||
ALIMENTO PROTEÍCO | SANCOCHO DE CARNE DE RES | FRITO (BAGRE O CORVINA O | LENTEJA GUISADA Y HUEVO FRITO | SANCOCHO DE PECHUGA DE POLLO | CARNE DE RES SUDADA Y FRIJOLES GUISADOS | ||
PARGO) | |||||||
ARROZ | |||||||
ALIÑADO | |||||||
CEREAL | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | (HABICHUELA, ZANAHORIA, | ARROZ BLANCO | ESPAGUETTIS GUISADO / ARROZ BLANCO | ||
CEBOLLA, | |||||||
TOMATE) | |||||||
INCLUIDOS EN | PAPA, YUCA PLATANO VERDE INCLUIDO EN EL SANCOCHO | ||||||
TUBERCULOS - RAÍCES - | EL | INCLUIDOS | BANANO | ||||
PLATANOS - DERIVADOS DE | SANCOCHO | EN LA | VERDE | PAPA COCIDA | |||
CEREAL | (PAPA, YUCA | ENSALADA | COCIDO | ||||
Y PLATANO) | |||||||
ZANAHORIA | ENSALADA DE PAPA, ZANAHORÍA, ARVEJA Y CEBOLLA CABEZONA | ||||||
VERDURA FRÍA O CALIENTE | RALLADA CON CEBOLLA CABEZONA | EN EL ARROZ | ENSALADA DE TOMATE Y ZANAHORIA | ENSALADA DE TOMATE CON CEBOLLA CABEZONA, LIMON Y XXX | |||
XXXXX Y SAL | |||||||
FRUTA | JUGO DE FRUTA XX XXXX EN AGUA | JUGO DE FRUTA DE TOMATE DE ÁRBOL EN LECHE | AGUA DE PANELA CON LIMÓN | XXXX XX XXXX EN AGUA | JUGO DE BOROJO O GUAYABA EN LECHE | ||
LÁCTEO | |||||||
LÁCTEO | INCLUIDO EN | LÁCTEO INCLUIDO EN LA BEBIDA | |||||
LA BEBIDA | |||||||
SEMANA No. 3 | |||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 11 | MENÚ No. 12 | MENÚ No. 13 | MENÚ No. 14 | MENÚ No. 15 | ||
PESCADO | |||||||
ALIMENTO PROTEÍCO | SANCOHO DE CARNE DE RES | LENTEJA GUISADA CON HUEVO COCIDO | SUDADO (BAGRE O CORVINA O PARGO) CON | CARNE DE RES SUDADA Y FRIJOLES GUISADOS | PECHUGA DE POLLO SUDADO | ||
COCO | |||||||
ARROZ ALIÑADO | |||||||
CEREAL | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | (HABICHUELA, ZANAHORIA, | ARROZ BLANCO | ||
CEBOLLA, TOMATE) |
INCLUIDOS EN | |||||||
TUBERCULOS - RAÍCES - PLATANOS - DERIVADOS DE CEREAL | EL SANCOCHO (PAPA, PLATANO, | PAPACHINA COCIDA | PLATANO VERDE FRITO | PLATANO VERDE COCIDO | PAPA COCIDA | ||
YUCUCA) | |||||||
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE TOMATE Y HABICHUELA | ENSALADA DE TOMATE Y CEBOLLA CABEZONA | ENSALADA DE TOMATE EN CUADROS | INCLUIDAS EN EL ARROZ | ENSALADA DE HABICHUELA CON TOMATE | ||
FRUTA | XXXX XX XXXX EN AGUA | LIMONADA | JUGO DE TOMATE DE ARBOL EN LECHE | JUGO DE MANGO O TOMATE DE ARBOL EN LECHE | JUGO DE GUAYABA EN LECHE | ||
LÁCTEO | LÁCTEO INCLUIDO EN LA BEBIDA | LÁCTEO INCLUIDO EN LA BEBIDA | LÁCTEO INCLUIDO EN LA BEBIDA | ||||
SEMANA No. 4 | |||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 16 | MENÚ No. 17 | MENÚ No. 18 | MENÚ No. 19 | MENÚ No. 20 | ||
ALIMENTO PROTEÍCO | PESCADO FRITO (BAGRE O CORVINA O PARGO) | CARNE DE CERDO SUDADA | HUEVO COCIDO Y LENTEJAS GUISADAS | PECHUGA DE POLLO SUDADO | CARNE DE RES SUDADA Y FRIJOL GUISADO | ||
ARROZ | |||||||
ALIÑADO | |||||||
CEREAL | ARROZ BLANCO | ARROZ BLANCO | (HABICHUELA, ZANAHORIA, | ESPAGUETTI Y ARROZ | ARROZ BLANCO | ||
CEBOLLA, | |||||||
TOMATE) | |||||||
TUBERCULOS - RAÍCES - PLATANOS - DERIVADOS DE CEREAL | ÑAME COCIDA | PLATANO VERDE FRITO | YUCA COCIDA | BANANO VERDE COCIDO | PLATANO MADURO FRITO | ||
VERDURA FRÍA O CALIENTE | ENSALADA DE HABICHUELA Y ZANAHORIA | ENSALADA DE TOMATE Y CEBOLLA CABEZONA | VERDURA INCLUIDA EN EL ARROZ | AGUACATE | ENSALADA DE TOMATE CON CEBOLLA CABEZONA | ||
JUGO DE | |||||||
FRUTA | LIMONADA | GUAYABA O NAIDI EN | NARANJADA | XXXX XX XXXX EN AGUA | AGUA DE PANELA EN LECHE | ||
LECHE | |||||||
LÁCTEO | |||||||
LÁCTEO | INCLUIDO EN | LÁCTEO INCLUIDO EN LA BEBIDA | |||||
LA BEBIDA | |||||||
Nota: Frutas jugo con leche: papaya, banano, guayaba, curuba, tomate de árbol, mango. Fruta jugo en agua: naranja, maracuyá, guayaba, piña, tomate de | |||||||
árbol, mango | |||||||
NOMBRE NUTRICIONISTA - DIETISTA QUE ELABORA LA PLANEACIÓN CICLO DE XXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX | ||||||
CICLOS DE MENÚS RACIÓN PARA PREPARAR EN SITIO - COMPLEMENTO RACIÓN INDUSTRIALIZADA PUEBLO INDÍGENA EPERARA SIAPIDARA: | |||||||
PLANEACIÓN CICLO DE MENÚS | |||||||
RACIÓN INDUSTRIALIZADA | |||||||
OPERADOR: |
DEPARTAMENTO | NARIÑO | MUNICIPIO | |||||||
RAIZAL | ROM | AFROCOLOMBIANO / | |||||||
PALENQUEROS | |||||||||
SIN | INDÍGENA | X | |||||||
GRUPO ÉTNICO | PERTENENCIA | ||||||||
ÉTNICA | |||||||||
COMUNIDAD / PUEBLO | PUEBLO AWA - UNIPA | ||||||||
INDÍGENA | |||||||||
ESTABLECIMIENTO | |||||||||
EDUCATIVO | |||||||||
SEMANA No. 1 | |||||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 1 | MENÚ No. 2 | MENÚ No. 3 | MENÚ No. 4 | MENÚ No. 5 | ||||
LECHE Y PRODUCTOS | LECHE | ||||||||
LÁCTEOS | AVENA UHT | ENTERA | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | LECHE SABORIZADA UHT | ||||
UHT | |||||||||
DERIVADOS DE CEREAL | GALLETA DE SODA | COLPAN | PONQUÉ | GALLETA DE SODA | GALLETA DULCE MUU | ||||
FRUTAS | PORCIÓN DE | PORCIÓN DE | PORCIÓN DE FRUTA DE | ||||||
FRUTA DE | FRUTA DE | COSECHA | |||||||
COSECHA | COSECHA | ||||||||
AZÚCARES | PANELITA | DULCE DE LECHE CON COCO | |||||||
DE LECHE | |||||||||
SEMANA No. 2 | |||||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 6 | MENÚ No. 7 | MENÚ No. 8 | MENÚ No. 9 | MENÚ No. 10 | ||||
LECHE Y PRODUCTOS | LECHE | LECHE | |||||||
LÁCTEOS | SABORIZADA | ENTERA | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | AVENA UHT | ||||
UHT | UHT | ||||||||
DERIVADOS DE CEREAL | GALLETA INTEGRAL | GALLETA DULCE MUU | GALLETA DUCAL | COLPAN | GALLETA DE SODA | ||||
FRUTAS | PORCIÓN DE | PORCIÓN | PORCIÓN DE FRUTA DE | ||||||
FRUTA DE | DE FRUTA | COSECHA | |||||||
COSECHA | DE | ||||||||
COSECHA | |||||||||
AZÚCARES | DULCE DE | ||||||||
LECHE CON | BOCADILLO DE GUAYABA | ||||||||
COCO | |||||||||
SEMANA No. 3 | |||||||||
COMPONENTES | MENÚ | MENÚ No. | MENÚ | MENÚ No. 14 | MENÚ No. 15 | ||||
No. 11 | 12 | No. 13 | |||||||
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS | LECHE SABORIZADA UHT | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | ||||
DERIVADOS DE CEREAL | GALLETA INTEGRAL | PONQUÉ | COLPAN | GALLETA DUCAL | GALLETA DULCE MUU | ||||
FRUTAS | PORCIÓN DE | PORCIÓN DE FRUTA DE | PORCIÓN DE FRUTA DE COSECHA | ||||||
FRUTA DE | COSECHA | ||||||||
COSECHA |
AZÚCARES | PANELITA DE LECHE | DULCE DE LECHE CON COCO | |||||
SEMANA No. 4 | |||||||
COMPONENTES | MENÚ No. 16 | MENÚ No. 17 | MENÚ No. 18 | MENÚ No. 19 | MENÚ No. 20 | ||
LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS | LECHE SABORIZADA UHT | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | AVENA UHT | LECHE ENTERA UHT | ||
DERIVADOS DE CEREAL | GALLETA INTEGRAL | GALLETA DE SODA | COLPAN | GALLETA DUCAL | PONQUÉ | ||
FRUTAS | PORCIÓN DE FRUTA DE COSECHA | PORCIÓN DE FRUTA DE COSECHA | PORCIÓN DE FRUTA DE COSECHA | ||||
AZÚCARES | BOCADILLO DE GUAYABA | PANELITA DE LECHE | |||||
Nota: Las frutas a entregar según tiempo de cosecha son: naranja, mandarina, banano, granadilla. No se permite la entrega de naranja y banano más de tres veces en el ciclo. | |||||||
NOMBRE NUTRICIONISTA - DIETISTA QUE ELABORA LA PLANEACIÓN CICLO DE XXXXX | XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX | ||||||
CUARTA. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Serán obligaciones de las partes además de las señaladas en los artículos 4º y 5º de la Ley 80 de 1993, las siguientes: DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA 1. Acatar las actividades contempladas en los Lineamientos Técnicos Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE – para pueblos indígenas contenidas en la Resolución número 18858 de 2018 expedido por el MEN, sus anexos, o documentos que la modifiquen, adicionen o deroguen y las demás condiciones y especificaciones consideradas por la SED NARIÑO, UApA como pertinentes y que harán parte integral del proceso de alistamiento y operación de todas las etapas del programa. 2. Garantizar la implementación y cumplimiento del Plan Alimentario Indígena Propio – PAIP del pueblo EPERARA- SIAPIDARA anexo al presente contrato y que hacen parte integral del mismo, siendo esta una estrategia de programación alimentaria mediante la cual los pueblos indígenas determinaron los menús que se suministrarán en los establecimientos educativos, bajo la modalidad de olla comunitaria a través de la implementación del PAE. 3. Suministrar el complemento ALIMENTARIO ALMUERZO que conforman la modalidad preparada en sitio y/o industrializada, conforme a los ciclos de los 20 menús correspondientes al PAE en cada pueblo indígena que se relaciona a continuación: a) CONJUNTO DE VEINTE (20) MENÚS COMPLEMENTO ALMUERZO PUEBLO EPERARA SIAPIDARA. Los cuales son variados, completos y pertinentes, con su respectiva receta o guías de preparación y lista de intercambios. La ración servida al estudiante aporta un 30% de calorías, tomando como referencia el grupo de edad entre 9-13 años 11 meses, que trata la tabla de la Resolución 3803 de 2016 (Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes – RIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones), del Ministerio de Salud y Protección Social. Ver anexo (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024) 4. Suministrar el complemento alimentario que conforma la modalidad ración industrializada, conforme a los ciclos de los 20 menús correspondientes al PAE en cada pueblo indígena que se relaciona a continuación: c) CONJUNTO DE VEINTE (20) MENÚS MODALIDAD RACION INDUSTRIALIZADA PUEBLO EPERARA |
SIAPIDARA. Los cuales son variados, completos y pertinentes, con su respectivo ciclo de menús y lista de intercambios. La ración industrializada al estudiante aporta un 20% de calorías, tomando como referencia el grupo de edad entre 9-13 años 11 meses, que trata la tabla de la Resolución 3803 de 2016 (Por la cual se establecen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes – RIEN para la población colombiana y se dictan otras disposiciones), del Ministerio de Salud y Protección Social. Ver anexo (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024) 5. Prestar el servicio de alimentación escolar durante los días de atención con estudiantes, determinados en el calendario escolar definido por la Secretaría de Educación y por los días efectivos de operación que fueran contratados, exceptuando el día de la excelencia educativa o día E fijado por el Ministerio de Educación Nacional, así como recesos en casos de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Cumplir a cabalidad con las obligaciones contraídas en el marco del contrato para lo cual deben planear y organizar el suministro diario de los alimentos, y asegurar que el personal que se requiera para llevar a cabo las actividades desarrolladas durante la ejecución del PAE en las diferentes etapas del proceso, tenga la idoneidad y experiencia suficiente para el cumplimiento de sus funciones. 7. Los complementos alimentarios deben ser entregados en los establecimientos educativos para consumo inmediato, garantizando que el espacio donde se sirva los alimentos cuente con las condiciones sanitarias y calidad en los procesos de compra, almacenamiento, producción y distribución de los alimentos. 8. Garantizar en todo momento que los procesos de compra, verificación, alistamiento, organización, distribución, preparación y consumo de los alimentos perecederos y no perecederos y para las modalidades de raciones preparada en sitio e industrializadas, conserven sus características de inocuidad e higiene garantizando el cumplimiento del Decreto 539 de 2014 y la normatividad vigente en regulación de la materia. El contratista no puede bajo ningún aspecto considerar la compra de alimentos adulterados, de contrabando, alterados y/o contaminados, con fechas de vencimiento cumplidas o que se venzan durante el periodo de almacenamiento planeado. 9. El contratista deberá almacenar, conservar y transportar los alimentos de acuerdo al Plan Alimentario Indígena Propio para el pueblo indígena EPERARA SIAPIDARA (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024). 10. Realizar la preparación del complemento alimentario jornada mañana, jornada tarde y almuerzo de acuerdo a los ciclos de menús diferenciales de cada uno de los pueblos indígenas Propio. (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024). 11. Garantizar que los alimentos cumplan con las condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos; y prevenir las enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA). Estas condiciones deben acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 082-22 y anexos “Actualización de la circular 000-0000-00 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales” y con los estándares de calidad exigidos por la normativa colombiana vigente (Resoluciones, Acuerdos, Circulares, Decretos) o en su defecto, se tendrán en cuenta las normas NTC, en sus versiones vigentes, referidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) dadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como Organismo Nacional de Normalización. 12. El contratista deberá entregar los bienes y servicios directamente en los establecimientos educativos en los tiempos establecidos en el plan de remisiones del PAIP de cada uno del pueblo indígena EPERARA SIAPIDARA (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024). Es importante suministrar el plan de rutas en el formato establecido por la SED, cinco (5) días previo al inicio de mes. 13. El contratista deberá realizar los recorridos de entrega de víveres, elementos e insumos de limpieza y desinfección, servicio de gas y demás bienes y servicios necesarios para la implementación de PAIP, en aquellos casos que no se disponga de servicio de red, de acuerdo al plan de rutas establecido en la fase de alistamiento: la entrega de los mismos debe ser acorde a los cupos atendidos, ciclos de menú y modalidad de prestación de servicio. Es importante suministrar el plan de rutas en el formato establecido por la SED, cinco (5) días previo al inicio de mes. 14. Entregar el complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde y almuerzo en los gramajes establecidos para la porción servida contemplados en el análisis nutricional para los 20 menús aprobados por la autoridad indígena, relacionado en el anexo. (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024) 15. Cumplir con la lista de intercambio determinada en el anexo (Anexo Eperara Siapidara 2024). El intercambio solo procede cuando no haya disponibilidad de un alimento del menú diario planeado, y se puede intercambiar por otro que se encuentre en la lista de intercambios, dentro del mismo grupo de alimentos y previamente aprobado |
por la entidad, con el objeto de asegurar que los intercambios sean apropiados para mantener el aporte nutricional requerido diariamente y para facilitar el control de los precios, sin alterar el valor nutricional de la ración. Dicho intercambio debe ser solicitado con cinco (5) días de antelación y aprobados por escrito por la supervisión del contrato. Adicionalmente, estos cambios deben ser registrados especificando el motivo del cambio para dar seguimiento al cumplimiento del ciclo de menú y se deberá dejar copia de la autorización en el establecimiento educativo donde se aplicará el cambio y en la ETC. 16. El contratista deberá presentar la propuesta del ciclo de menú para intercambio de alimentos con la siguiente información: a. Nombre del operador b. Número de cada menú c. Nombre especifico de cada preparación y no confundir el nombre de la preparación con el nombre propio del alimento. d. Oficio en el cual se dé a conocer las dificultades para la adquisición del alimento otorgado por parte de la empresa proveedora del mismo, el cual será empleado como soporte para la viabilidad o no del intercambio de alimentos. 17. Realizar el registro diario de complementos alimentarios entregados (complemento jornada mañana/jornada tarde, complemento almuerzo y ración industrializada) de estudiantes atendidos y el consolidado mensual de los recursos no ejecutados por cada establecimiento educativo, en los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y Unidad Administrativa de Alimentación Escolar y la ETC. 18. El contratista deberá garantizar las compras locales de conformidad a lo estipulado en la Ley 2046 de 2020 “Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos” 19. El contratista deberá acatar lo dispuesto en el capítulo II artículo 7, literal a “Las Entidades a que hace referencia el artículo 3° de la presente ley, que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos”. Teniendo en cuenta, lo establecido en el cuadro que se señala a continuación: PORCENTAJE DE COMPRAS LOCALES POR GRUPO DE ALIMENTO | ||||
GRUPO | ALIMENTO | PORCENTAJE MÍNIMO DE COMPRA | ||
1 Lácteos y derivados | Leche líquida o leche UHT, pasteurizada o ultra pasteurizada | 30% | ||
Avena UHT | ||||
Leche saborizada UHT | ||||
2 Raíces, tubérculos y plátanos | Papa criolla/ Papa común | |||
Papa china | ||||
Plátano xxxxxx xxxxxx / Plátano hartón verde | ||||
Ñame | ||||
Yuca | ||||
3 Frutas y verduras | Frutas | |||
Verduras y hortalizas | ||||
4 Alimento proteico | Pollo | |||
Carne de res | ||||
Carne de cerdo | ||||
Huevo xx xxxxxxx fresco | ||||
Pescado ( bagre, corvina, pargo) | ||||
Leguminosas (Lenteja, fríjol rojo, fríjol blanco, arveja y garbanzo) | ||||
5 Azúcares y dulces | Panela en bloque | |||
Bocadillo de guayaba | ||||
Panelita de leche | ||||
Dulce de leche con coco |
6 Cereales | Ponqué | |||||
Galleta de integral | ||||||
Galleta de leche | ||||||
Galleta ducal | ||||||
Arroz blanco | ||||||
Espaguetti pasta | ||||||
Nota: las compras locales del grupo de alimentos de azúcares y dulces y lácteos y derivados (leche líquida entera UHT, leche líquida saborizada UHT y avena liquida UHT) solo se tendrán en cuenta en el caso de que se requiera implementar la modalidad Ración Industrializada. La anterior tabla siempre y cuando se incluya los alimentos en las minutas PAIP de las comunidades indígenas atendidas por el operador. A continuación, se detallan las características de los alimentos demandados: | ||||||
GRUPO | ALIMENTO | CARACTERISTICA: DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | ||||
1 Lácteos y derivados | Leche en polvo entera | Leche higienizada entera en polvo, de color blanco crema, con percepción visual homogénea, de olor y sabor característico al producto fresco, de textura y consistencia suave. No contiene ningún tipo xx xxxxx lácteo, adulterante, edulcorantes, conservantes o neutralizantes | ||||
Leche líquida o leche UHT | Leche entera, larga vida obtenido mediante proceso técnico en flujo continuo, aplicado a la leche proveniente de animales bovinos cruda o termizada a una temperatura entre 135 y 150 °C por un periodo de tiempo entre 2 a 4 segundos de tal forma que se compruebe la destrucción eficaz de las esporas bacterianas. De color blanco azulado, sabor y olor característico al producto, levemente dulce y cocido. | |||||
Avena UHT | Elaborada a base de leche xx xxxx entera higienizada, avena precocida y molida, azúcar, contiene aditivos como estabilizantes y saborizantes permitidos. La bebida láctea con avena debe contener mínimo el 88% de leche entera xx xxxx, su textura debe ser fluida, libre de coágulos y grumos, se conserva a temperatura ambiente. No contiene lactosuero, sustancias toxicas, adulterantes y conservantes. | |||||
Leche saborizada UHT | Elaborada a base de leche xx xxxx líquida entera, azúcar, aditivos: |
estabilizante permitido, saborizantes permitidos en alimentos infantiles, según el caso: sabor natural o idéntico al natural, colorantes permitidos en alimentos infantiles de acuerdo a la Resolución No. 10593/85. No se permite el uso de tartrazina. Ausencia de sustancias como neutralizantes, conservantes, adulterantes, sueros lácteos. | ||||
2 Tubérculos | Papa criolla | Alimentos perecederos, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos, textura firme y sin alteraciones en el color y olor. | ||
Papa común | ||||
Papa china | ||||
Plátano xxxxxx xxxxxx | ||||
Plátano hartón verde | ||||
Yuca | ||||
Ñame | ||||
3 Frutas y verduras | Frutas | Alimentos perecederos, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos, textura firme y sin alteraciones en el color y olor. | ||
Verduras y hortalizas | ||||
4 Alimento proteico | Pollo | Alimento natural proveniente de un animal que han sido dictaminadas como inocuas y aptas para el consumo humano o se destinan para este fin. La carne se compone de agua, proteínas y aminoácidos, minerales, grasas y ácidos grasos, vitaminas y otros componentes bioactivos, así como pequeñas cantidades de carbohidratos. Es un alimento perecedero, cuya duración es corta y se descomponen rápidamente influenciados por diversos factores como la temperatura, humedad y presión a la que son sometidos durante su comercialización, transporte y almacenamiento. Estos alimentos deben ser frescos y con adecuadas | ||
Carne de cerdo | ||||
Carne de res |
características organolépticas. | ||||
Pescado (Bagre, corvina, pargo) | ||||
Huevo xx xxxxxxx fresco | Alimento natural, cuyo origen es la ovoposición de la gallina. Es completo en todos los nutrientes requeridos por el ser humano para el desarrollo de sus funciones biológicas; se presenta al consumidor en su estado natural sin someterlo a ningún proceso industrial que pueda alterar o modificar sus características naturales. El huevo en su estado natural no requiere ningún tipo de autorización para ser comercializado. | |||
Lenteja | Grano procedente de la especie Lens sculenta xxxxxx, de forma de lente de textura xxxx sin pliegues, ni rugosidades, tirando x xxxxx limpias, de las cuales el 97% mínimo queda retenido en una criba con orificios circulares de 5.95mm. Producto natural sin preservativos y/o aditivos, Olor característico, color verde o marrón, limpias y libre de impurezas. | |||
Frijol rojo | Conjunto de granos procedentes de la variedad de los géneros Phaseolusspp. y Xxxxx, perteneciente a la familia de las fabáceas, antiguamente conocida como familia de las papilionáceas. El fríjol es una especie que presenta una enorme variabilidad genética, existiendo miles de cultivares que producen semillas de los más diversos colores, formas y tamaños el cultivo se destina mayoritariamente a la obtención de grano seco, tiene una importante utilización hortícola, ya sea como poroto verde o como poroto xxxxxxx; además detener olor y color característico de acuerdo a la variedad. | |||
Fríjol blanco | Granos ovalados de color blanco cremoso, textura dura y tamaño pequeño. | |||
Arveja verde | Leguminosa obtenida de la planta herbácea de la familia fabaceae, el cual se constituye un alimento con alta concentración de nutrientes. |
Garbanzo | Redondeado, aplastado por los laterales, color amarillo blanquecino, textura dura y arrugada. | |||
5 Azúcares y dulces | Panela en bloque | Producto a base de jugo de la caña panelera, soluble en agua, de color amarillo claro y oscuro con sabor y olor característico. Consistencia firme y dura, determinada por la concentración xx xxxxxxxxx de sacarosa en relación con los azucares reductores formados en su proceso. | ||
Bocadillo de guayaba | Pasta sólida obtenida por concentración de pulpa madura y sana, hasta lograr una consistencia que pueda ser cortada sin perder la forma y la textura Cuando este fría. El dulce de guayaba se obtiene por la concentración térmica de la mezcla de guayaba y azúcar. | |||
Panelita de leche | Es el producto higienizado, obtenido por la concentración térmica de una mezcla de leche y azúcar, con el agregado de harina o almidones. poseen un olor agradable, color ámbar con poca brillantez, sabor dulce, una textura dura o seca y su forma varía entre romboide, rectangular y semiesférica. | |||
Dulce de leche con coco | Es el producto higienizado, obtenido por la concentración térmica de una mezcla de leche y azúcar, con el xxxxxxxx xx xxxx rallado, es un dulce de color amarillento y su superficie es irregular, formando surcos longitudinales a lo largo de la pieza. | |||
Chocolate, con azúcar | Chocolate xx xxxx elaborado de la Masa de licor de cacao: producto obtenido del grano de cacao tostado y fragmentado, que ha sido limpiado y liberado de la cáscara, Mezclado o no con una cantidad variable de azucares, como sacarosa y otro tipo de edulcorantes y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente. | |||
6 Cereales | Ponqué | Elaborado a base de harina xx xxxxx fortificada, la corteza debe ser dorada opaca, no debe estar quemada ni tener material extraño alguno. característico al ponqué, bien cocido, sin acidez, libre de olores y sabores |
desagradables. La textura debe ser esponjosa, porosa y uniforme, desmenuzable y no pegajosa | ||||
Galleta integral, galleta de leche, galleta ducal | Producto obtenido a partir de harina xx xxxxx, azúcar, trozos xx xxxx de naranja confitada, clara de huevo. | |||
Arroz blanco | Arroz blanco de apariencia grano largo, sabor y olor característico, libre de olores objetables y textura suave. | |||
Espaguetti | Producto cuyo ingrediente básico es la harina xx xxxxx mezclada con agua a la cual se le puede adicionar sal, y huevo. El producto es largo y xxxxxxx, color amarillo, consistencia dura, olor y sabor propios del producto. | |||
20. El contratista deberá realizar las compras de los bienes que requiera para la ejecución del contrato cumpliendo con el porcentaje ofrecido de compras locales. 21. El contratista deberá presentar un esquema de proveeduría donde se evidencie que los productos mencionados en la tabla PORCENTAJE DE COMPRAS LOCALES POR GRUPO DE ALIMENTOS, en lo referente a la negociación de compra de alimentos a pequeños productores, se desarrolle con enfoque territorial, vinculando a las organizaciones de productores más cercanas al punto donde se consumen y / o entregan los alimentos. Así mismo se debe contemplar la ley 2046 de 2020, articulo 2.19.1.1.4. por lo cual se debe radicar la carta de intención o documento equivalente, que los proveedores se encuentren en el registro de productores individuales y/u organizaciones de productores consolidado por las secretarías departamentales de agricultura o la dependencia que haga sus veces, dando cumplimiento a la normatividad de protección de datos personales vigente, el cual deberá constar por escrito y tener como mínimo el siguiente contenido: identificación del productor y del oferente, variedad(es) del producto agropecuario que se requiere, cantidad (unidades o peso), precio de compra del productor al proponente, forma de pago, fecha y lugar de entrega de los productos agropecuarios; embalaje o empaque de estos; y la intención de la compra de productos agropecuarios. 22. Realizar, registrar y reportar las compras mensualmente de alimentos bienes y servicios en lo formatos establecidos por el MEN, Unidad Administrativa de Alimentación Escolar- UApA, Departamento xx Xxxxxx- secretaria de Educación Departamental, los cuales deben cumplir los porcentajes ofertados y exigidos por la entidad territorial contratante. 23. El contratista para acreditar la compra local deberá anexar el contrato suscrito con el proveedor, en el primer informe de ejecución presentado a la supervisión del contrato. 24. El contratista deberá presentar para acreditar las compras realizadas a pequeños productores con el documento de factura electrónica como lo indica El artículo 6 de la resolución 000042 de 2020 expedida por la Dian, o con documento equivalente, el documento equivalente es expedido por el vendedor del bien o prestador del servicio. Si el vendedor no está sujeto a expedirlo, deberá expedir en muchos casos una cuenta de cobro, que en este caso el operador como compradores debe emitir ante la DIAN por medio del documento equivalente o soporte. 25. El contratista debe garantizar que los proveedores de los alimentos locales cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en la entidad competente encargada de realizar la inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano, b) Presentar concepto higiénico sanitario favorable, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 del MSPS y 1229 de 2013 del MSPS. Conforme al listado de fichas técnicas aprobadas por la SED en fase de alistamiento. 26. Participar en los espacios de articulación que se definan por parte de la Mesa Técnica Nacional de compras públicas locales de alimentos y la participación en su rol de compradores de alimentos o materias primas, en las ruedas de negocios que se realicen en virtud de lo establecido en la Ley 2046 de 2020. 27. Informar periódicamente a la entidad territorial a través de la supervisión del contrato, sobre el grado de avance técnico operativo, administrativo, contable y financiero del contrato mediante el sistema de monitoreo y control establecido. 28. Entregar a la supervisión del contrato dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, informes |
financieros y de gestión sobre el avance de la ejecución del contrato con sus respectivos soportes. El informe de gestión incluye aspectos administrativos, legales, técnicos y de ejecución presupuestal, específicamente indicará número de raciones servidas, no servidas, y causales de ello. Las raciones no servidas deberán estar comprobadas por la supervisión del contrato, y serán descontadas de los pagos que se deban realizar en el desarrollo del objeto del contrato; además deberá contener los soportes contables de compras locales de acuerdo al porcentaje ofertado y registro fotográfico de las entregas de la Ración Preparada en Sitio y/o Ración Industrializada, entre otros insumos que avalen el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 29. Los informes financieros y de ejecución presentados por el contratista deberán corresponder a la base xx XXXXX del mes inmediatamente anterior al de ejecución. Esta base xx XXXXX es entregada por la SED Xxxxxx a solicitud del contratista. Por ningún motivo se recibirán informes que implique el cruce de dos bases de datos SIMAT. 30. Presentar y realizar informes de finalización requeridos para la liquidación del contrato, de acuerdo a las directrices establecidas por el Departamento xx Xxxxxx-secretaria de Educación Departamental y acordes a los Lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación Nacional y UApA. 31. Los informes deberán entregarse a la supervisión del contrato, con todos los soportes completos, debidamente diligenciados y en su forma original; en el previsto caso de que el informe presente algún documento faltante este se deberá presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del mismo. Si la información faltante no es allegada, el informe será devuelto al contratista. 32. Una vez revisado el informe de ejecución, el contratista deberá subsanar todos los requerimientos que realice la supervisión del contrato en un periodo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles a partir de la fecha del requerimiento de subsanación y acordes a los Lineamientos impartidos por el Ministerio de Educación Nacional, UApA y la ETC Nariño. 33. Contar con el personal suficiente, idóneo y competente para desarrollar adecuada y oportunamente las diferentes etapas del Programa, el cual debe cumplir con los requisitos, experiencia, habilidades y obligaciones en el marco de la Resolución No 18858 de 2018, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar para pueblos indígenas, los estándares y las condiciones mínimas del Programa y en la normatividad sanitaria vigente, o los demás documentos que la modifiquen, adicionen o deroguen. 34. El contratista, deberá cumplir con el siguiente equipo: a) Coordinador Operativo b) Nutricionista Dietista c) Ingeniero (a) de Alimentos/Agroindustrial d) Profesional en Derecho e) Profesional en el área de las Ciencias Sociales o Humanas. f) Profesional en Ciencias Económicas o afines g) 3 coordinadores municipales h) Dinamizadores, de acuerdo a la relación mínima de dinamizadores auxiliares de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Olla Comunitaria. Dinamizadores auxiliares de alimentos: Persona mayor de 18 años, alfabeto, tener certificación médica de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos, tener formación y/o capacitación en principios básicos de buenas prácticas de manufactura no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa, de acuerdo con la Resolución 2674 de 2013. Experiencia comprobada mínima de tres (03) meses en la preparación de alimentos (certificación vigente no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa). 35. El contratista podrá utilizar las modalidades contractuales que considere pertinentes para la vinculación del personal manipulador de alimentos, de acuerdo con su esquema económico y financiero. 36. El contratista deberá tener en cuenta los parámetros que se relacionan a continuación para determinar la vinculación del número de manipuladoras de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen la ración preparada en sitio bajo la modalidad de Olla Comunitaria; quienes deberán cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El operador responderá por los actos u omisiones en que incurra este personal durante la operación del Programa de Alimentación Escolar- PAE. Relación mínima de dinamizadores auxiliares de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Olla Comunitaria. | ||||||||
1 a 75 | De 76 a 150 | De 151 a 300 | 301 a 500 | 501 a 750 | 751 a 1.000 | 1.001 a 1.500 |
Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | Raciones | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | ||
Nota: En caso que se requiera ajuste del personal exigido en la tabla anterior, este debe ser aprobado por la supervisión del contrato, con el soporte técnico y la justificación respectiva, la cual en ningún momento deberá afectar la oportuna prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo a lo establecido en los presentes lineamientos. La aprobación, deberá realizarse mediante un oficio que quedará como soporte en el establecimiento educativo.” 37. El contratista deberá tener en cuenta los parámetros que se relacionan a continuación para determinar la vinculación del número de dinamizadores o dinamizadoras auxiliares de alimentos requeridos en los establecimientos educativos que operen bajo la modalidad de ración industrializada; quienes deberán cumplir en todo momento con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente: Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Relación de manipuladores de dinamizadores auxiliares de alimentos necesarios por número de raciones atendidas bajo modalidad Ración Industrializada DE 50 A 200 DE 201 A 400 DE 401 A 600 DE 601 A 800 DE 801 A 1000 RI RI RI RI RI 1 2 3 4 5 38. El contratista deberá garantizar que el personal dinamizador auxiliar de alimentos, que vincule a la operación del programa, cumpla los siguientes requisitos: • Perfil: Mayor de 18 años. • Alfabeto. • Tener certificación médica de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos. • Tener certificado y/o capacitación en buenas prácticas de manufactura, no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa • Mantener buenas relaciones con la comunidad educativa, mostrar inquietud e interés hacia el proceso de producción, conservación, distribución de alimentos, reciclaje y cuidado del ecosistema. • Conocer la cosmovisión de los pueblos y la preparación ancestral de alimentos. • Cumplir con el manejo higiénico sanitario dispuesto en el capítulo 3, Personal Manipulador de Alimentos, artículos 11,12,13,14 de la Resolución 2674 de 2013. • Cumplir con la normatividad sanitaria vigente, conozca el funcionamiento del PAE, principalmente lo relacionado con las minutas patrón, la preparación de los alimentos, ciclos de menús, estandarización de porciones, aspectos higiénicos sanitarios para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, entrega de raciones diligenciamiento de formatos, manejo de Kardex, plan de saneamiento básico y transmisión correcta de la información. • Cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad sanitaria vigente, Resolución 2674 del 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituya en el marco del bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia que reconoce y protege los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, en especial a la identidad cultural, la autonomía, el autogobierno, y la territorialidad que garanticen la calidad, pertinencia e inocuidad de alimentos. 39. Las actividades a desarrollar por parte del personal dinamizador auxiliar de alimentos son: a. Recibir los artículos que entran al servicio, verificar las cantidades y la calidad de los mismos, y diligenciar los registros de inventarios establecidos. b. Velar por el almacenamiento y manejo apropiado de los alimentos. c. Preparar los alimentos de acuerdo con lo establecido en el PAIP minuta patrón, ciclos de menús, gramajes y servir con medidas o recipientes estandarizados para la modalidad ración preparada en sitio. En caso de existir un intercambio se debe contar con la autorización previa, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto. d. Alistar los alimentos de acuerdo con lo establecido en la minuta patrón y ciclos de menús para la modalidad ración industrializada. En caso de existir un intercambio se debe contar con la autorización previa, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto. |
e. Realizar la entrega de los complementos alimentarios jornada mañana/jornada tarde, almuerzo y ración industrializada a los titulares de derecho, de acuerdo con los gramajes establecidos en el análisis nutricional de los 20 menús del plan alimentario indígena propio de cada uno de los pueblos (Anexo PAIP Pueblo Eperara Siapidara 2024). f. Mantener las áreas de servicios de alimentos en completo orden, aseo y desinfección. g. Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones dadas sobre almacenamiento, conservación y manipulación de alimentos, calidad, higiene y seguridad. h. Garantizar el mantenimiento de los equipos, utensilios de cocina y comedor, vigilando que se utilicen de manera correcta y solicitar oportunamente su reparación o remplazo para la modalidad ración preparada en sitio. i. Estar bien presentadas y con el uniforme completo y limpio. j. Mantener buen clima organizacional y propiciar excelentes relaciones con los niños, niñas, jóvenes, adolescentes y la comunidad en general. k. El número de manipuladores de alimentos debe garantizar la calidad y oportunidad para todas las etapas del proceso desde la recepción, selección, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos. l. Llevar registro diario (kárdex) del ingreso y salida de los alimentos y/o complementos. m. Notificar oportunamente al rector o persona delegada por el Comité dinamizador de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, según la dinámica definida, las novedades evidenciadas respecto a incumplimiento de las características o faltantes en los alimentos entregados en el comedor escolar. 40. Una vez la supervisión del contrato apruebe el personal mínimo propuesto en la etapa de alistamiento, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la supervisión del contrato, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte de la supervisión del contrato, el personal deberá reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido para el módulo correspondiente. El personal exigido debe cumplir y acreditar, como mínimo, los requisitos de calidad y experiencia mencionados. 41. Dotar dos uniformes al personal dinamizador auxiliar de alimentos que cumpla con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la vestimenta de trabajo debe cumplir los siguientes requisitos: de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza, con cierres o cremalleras y/o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en el alimento, sin bolsillos ubicados por encima de la cintura, cuando se utiliza delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura para evitar la contaminación del alimento y accidentes de trabajo, gorro que cubra completamente el cabello, un delantal plástico para las actividades de aseo y limpieza y un par de zapatos antideslizantes de color claro cubiertos y en material no poroso (no tela). 42. Reemplazar la dotación de los uniformes y/o zapatos, según lo establecido en la ley y al momento de su entrega certificar en el formato establecido por la secretaria de Educación y con las actas o listado de firmas de recibido que el operador disponga. 43. Certificar, por establecimiento educativo, la entrega de la dotación de indumentaria en el formato establecido por la Secretaría de Educación y con las actas o listado de firmas de recibido que el operador disponga, documento que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico, conforme o no conforme y firma. 44. La dotación al personal dinamizador auxiliar de alimentos se deberá entregar en dos oportunidades, la primera deberá ser entregada antes del primer día de inicio de operación y la segunda al 50% de ejecución del contrato suscrito o al 50% del avance del calendario académico de la vigencia. 45. Dotar de los elementos e insumos de aseo personal dinamizador auxiliar de alimentos tales como: Jabón líquido inoloro, papel higiénico, toallas de papel para manos entre otros en las cantidades y condiciones descritas en el presente estudio previo. 46. En los procesos de manipulación de alimentos reemplazar al personal que, por su estado de salud, represente riesgo de contaminación, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes. 47. El contratista se compromete a que en caso de que un empleado presente una enfermedad que ponga en riesgo la inocuidad de los alimentos, sea reubicado en una labor en la que no tenga contacto con el mismo, mientras se resuelva su cuadro sintomático. 48. Promover en los establecimientos educativos el reporte y registro de información en el Sistema Integrado de Matrícula SIMAT referente a la caracterización de la estrategia de Alimentación Escolar de cada titular de |
derecho. 49. Promover y realizar el seguimiento a la participación del comité de dinamizadores PAE, que es el grupo de actores comunitarios que, de acuerdo a las estructuras de gobierno propio de cada pueblo, realizará el seguimiento, monitoreo y control al desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, con el objetivo de contribuir con sus acciones a la garantía del adecuado funcionamiento del PAE en sus respectivas comunidades. Este comité deberá cumplir con mínimo cuatro (4) reuniones durante el calendario escolar, y podrán ser convocados extraordinariamente cuando la situación lo requiera. Cada reunión deberá ser soportada con actas que describan los temas tratados, decisiones tomadas, acuerdos y compromisos pactados. El comité podrá citar a sus reuniones al operador del programa, quien deberá asistir a dicha citación. Integrantes del comité: El comité podrá conformarse por el rector, coordinador PAE, estudiantes, manipuladoras, representante del operador y demás representantes de acuerdo al derecho propio del pueblo indígena. En el primer informe de ejecución del contrato se deberá presentar actas de conformación del mismo, y de manera trimestral se deberá presentar las actas de las 4 reuniones realizadas en el marco de la operación del programa y de las que se realicen extraordinariamente. 50. Participar en los distintos espacios de gestión social como son los Comités Municipales Dinamizadores Alimentación Escolar, Comité Departamental de Seguimiento operativo, Mesas públicas, Comités técnicos operativos del programa y los demás que se organicen en el marco de la operación PAE. 51. Promover la participación de las Asociaciones de Padres de Familia como apoyo a la ejecución del PAE; como también promover la conformación de los Comités tanto Municipales como Institucionales de Alimentación Escolar. 52. En el evento en que la Gobernación xx Xxxxxx e ICBF suscriban convenio para la entrega de Bienestarina Más y/o Bienestarina Mas Saborizada, el contratista se compromete a cumplir con las siguientes condiciones y requisitos. - Recibir la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Mas Saborizada y almacenarla cumpliendo lo establecido en la cartilla” distribución, uso y cuidado de un alimento de alto valor nutricional”, con el fin de garantizar su conservación. - Informar oportunamente a la supervisión del contrato del contrato sobre las dificultadas presentadas en el desarrollo del programa en la cantidad y/o calidad de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada recibida. - Responsabilizarse del cuidado del producto desde el momento en que lo recibe en bodega y durante todo el tiempo que permanezca bajo su custodia. - Entregar oportunamente la Bienestarina Más y/o Bienestarina Mas Saborizada a los establecimientos educativos que harán uso de la misma para evitar su deterioro. - Llevar control por escrito de la entrega de la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Saborizada a los establecimientos educativos, el cual debe corresponder a la cantidad de cupos establecidos en el contrato y los cuales serán reportados a ICBF. Estos soportes deben presentarse en medio magnético mensualmente, durante los diez primeros días siguientes al mes vencido al Programa de alimentación. - Si se presentan disminuciones en el número de beneficiarios atendidos durante la ejecución del convenio, la entidad deberá reportar al ICBF y se programarán los ajustes pertinentes. - Llevar un control de inventarios – formato establecido por el ICBF donde se registre el movimiento de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada, los saldos y las personas responsables de su recibo y distribución. - Asegurarse que los establecimientos educativos almacenen la Bienestarina Mas y/o Bienestarina Saborizada de conformidad con lo establecido en la cartilla 2 distribución, uso y cuidado de un alimento de alto valor nutricional” establecido por el ICBF. - Entregar un informe mensual sobre el movimiento de Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada donde se observen las cantidades recibidas, suministradas y el saldo. - Transportar la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada a los establecimientos educativos en vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas según la legislación respectiva vigente los cuales deben contar con concepto sanitario favorable. - Promover el control social para el adecuado uso de la Bienestarina Más y/o Bienestarina Saborizada en los establecimientos educativos. - Tener en cuenta que la raciones de Bienestarina Mas y Bienestarina Saborizada a suministrar en el Programa de Alimentación Escolar - PAE están dirigidas a niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años y se establecen así: Ración preparada: 10 gr niño día hábil y/o Ración Industrializada 4 gr niño día hábil. Es menester señalar que el Programa de alimentación escolar PAE al ser un programa de permanencia |
educativa, se deberá proporcionar el suplemento alimentario a los estudiantes que superen el rango de edad antes referido. - La ración de Bienestarina Mas y Bienestarina Saborizada deberá incluirse en cada uno de los ciclos de menú a partir del momento en que el ICBF, haga entrega de la misma a los operadores del programa, informando claramente al Departamento acerca de su utilización. Además, la misma será entregada como un adicional sin que reemplace o disminuya las cantidades del ciclo de menú contratado. 53. El contratista debe contar con mínimo una bodega de almacenamiento con la dotación mínima exigida en los lineamientos técnicos y estándares del MEN y la UApA y las normas higiénicas sanitarias exigidas en la Resolución No 2674 del 2013, la cual debe tener el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria vigente competente, con fecha de expedición no superior a un (1) año, antes del inicio del contrato y con concepto higiénico sanitario favorable o favorable con requerimientos (puntaje general mayor a 85%), el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de ejecución del contrato. 54. Utilizar las bodegas, plantas de ensamble y/o producción para el manejo exclusivo de alimentos y dotarlas mínimo con los siguientes equipos e instrumentos necesarios para monitorear, controlar y garantizar las condiciones de calidad e inocuidad de los alimentos, de acuerdo a la modalidad a suministrar: equipos de refrigeración y congelación, balanzas, grameras, termómetro de punzón análogo o digital uno para temperaturas frío y otro para caliente, carretillas transportadoras, canastillas y estibas de material higiénico sanitario de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 55. Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el representante legal, donde conste que se encuentra implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en su empresa, o en proceso de implementación. Con la firma de la certificación se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. De igual manera, la certificación debe contar con la firma o aval de una ARL o de persona que cuente con licencia en salud ocupacional aportando copia de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto 1072 de 2015. 56. El contratista se obliga a mantener las bodegas con los espacios adecuados que permitan la verificación de la calidad e inocuidad de los alimentos, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del programa de alimentación escolar PAE expedidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA) y Resolución 2674 de 2013. 57. Adecuar con base en los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, las plantas de producción o ensamble y/o las bodegas de almacenamiento. 58. El contratista deberá cumplir en su integridad con los requerimientos técnicos establecidos en los lineamientos, los cuales son parte integral del presente documento. 59. El contratista, se obliga a realizar cambios de las marcas de los productos entregados en el marco de la operación del programa cuando haya rechazo generalizado por parte de los usuarios o cuando el Instituto Departamental de Xxxxx xx Xxxxxx (IDSN), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA) o la supervisión del contrato reporten que el producto suministrado no cumple con las estándares mínimos de calidad e inocuidad de acuerdo a la normativa vigente colombiana, para lo cual deberá aportar la ficha técnica del producto a reemplazar que cumpla la circular externa del INVIMA No DAB 4000- 082-22 y anexos “Actualización de la circular 400-0201- 17 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. 60. El contratista se compromete a contar con el personal y demás elementos necesarios para la entrega, distribución, manejo, y preparación de los alimentos, de acuerdo a la modalidad a suministrar. 61. Cuando se requiera cambio de personal durante la ejecución del contrato el nuevo personal a contratar debe cumplir los requisitos xx xxxxxxx humano exigidos en los presentes estudios previos y dicho cambio debe ser informado a la supervisión del contrato. 62. Si por causas imputables al contratista se le presente algún tipo de enfermedad por alimentos - ETA suministrados por él, este asumirá toda la responsabilidad civil que genera la demanda por dicha causa. 63. Implementar y cumplir con los planes y acciones de mejora derivados de las visitas efectuadas en los establecimientos educativo por la supervisión del contrato y de las quejas presentadas por la comunidad educativa (padres de familia, docentes, directivos docentes, estudiantes y comunidad en general), durante todas las etapas de ejecución del programa y en las diferentes modalidades de atención, con el fin de garantizar el cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por el MEN y la Unidad Administrativa de Alimentación Escolar. 64. Cumplir con las acciones establecidas en los planes de mejora en los términos estipulados por la supervisión del |
contrato y allegar soportes y evidencias del caso en el término máximo de ocho (8) días hábiles. El incumplimiento de la ejecución de los planes de mejora realizados por la supervisión del contrato será causal de incumplimiento del objeto contractual por parte del contratista. Nota: la entidad podrá especificar el tiempo para la subsanación de planes de mejora de acuerdo a la acción de mejora. 65. El contratista deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una (1) actividad educativa relacionada con la implementación de hábitos y estilos de vida saludables, en cada uno de los establecimientos educativos donde se ejecute el contrato. 66. El contratista no podrá suscribir convenios o contratos con entidades territoriales no certificadas del departamento xx Xxxxxx para llevar a cabo el mismo o similar objeto contratado con recursos del Sistema General de Participaciones y que hagan parte de la destinación específica del PAE. 67. En aquellos casos en los cuales durante la operación del programa el contratista evidencie que los establecimientos educativos no cuentan con las condiciones descritas para el suministro de la modalidad preparada en sitio, debe reportar con el análisis técnico y/o diagnóstico, y el soporte respectivo esta situación a la supervisión del contrato para su evaluación y aprobación del cambio de modalidad, hasta que el comedor escolar cumpla con las condiciones mínimas para la preparación de alimentos, de acuerdo a la normatividad sanitaria. 68. En caso de que algún establecimiento educativo solicite el cambio de modalidad de ración, es decir de preparada en sitio a industrializada o viceversa, EL CONTRATISTA, deberá apoyar la revisión técnica que permita emitir concepto y en todo caso acatar la decisión de la supervisión del contrato en los términos establecidos por la misma. 69. Identificar y señalar cada una de las áreas dentro de la bodega de almacenamiento de alimentos y del servicio de alimentación, en material lavable y resistente, las diferentes áreas que conforman el comedor escolar, delimitando cada espacio físico utilizado en los diferentes procedimientos dentro del restaurante escolar, de acuerdo a la infraestructura de éste, así: área de recibo de alimentos, área de almacenamiento, área de preparación, área de distribución – comedor y área xx xxxxxx de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 70. Implementar los controles necesarios para garantizar la entrega de los alimentos en los establecimientos educativos, con las cantidades requeridas, conforme a las características, condiciones de inocuidad, y de calidad exigidas en las fichas técnicas de los productos. 71. Disponer de los formatos, que soporten la ejecución del programa, diligenciados al momento de la supervisión del contrato, documentos que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma. 72. Elaborar y ubicar en lugar visible del restaurante escolar un formato de visibilidad, el cual debe contener la siguiente información: Entidad territorial, Departamento, Municipio, Nombre de la Institución Educativa, Tipo de complemento, fecha de inicio, número de días de atención, número total de cupos asignados, número de contrato o convenio, numero de manipuladoras de alimentos, nombre o razón social del operador y canal de la atención de peticiones, quejas y reclamos al ciudadano. Lo anterior deberá ser reportado a la supervisión del contrato mediante el respectivo registro fotográfico de cada establecimiento educativo, en el primer informe de ejecución radicado y mantenerlos durante la vigencia del respectivo contrato. La entidad remitirá formato ficha técnica de información emitida por la UApA. 73. Publicar en un lugar visible del comedor escolar, tanto en el sito de preparación de alimentos como en el sitio de servido de los mismos y parte externa del comedor escolar, los ciclos de menús establecidos en el contrato del operador. 74. Reportar de manera inmediata por escrito a la entidad a través de la supervisión del contrato del contrato y al Rector de la respectiva Sede Educativa, los daños o fallas en la infraestructura que afecten la prestación del servicio. 75. Diligenciar adecuada y oportunamente la totalidad de los formatos establecidos por el MEN, UApA, la Secretaria de Educación Departamental a través de la supervisión del contrato para la ejecución del programa, documentos que deben contener como mínimo la siguiente información: establecimiento educativo y Nombres y apellidos completos, número de cédula, número de teléfono – celular, correo electrónico de quien firma el formato. 76. Gestionar con el establecimiento educativo y con las Entidades Territoriales no Certificadas la adquisición de equipos y menaje faltante o por reposición, de acuerdo con los parámetros y cantidades establecidos en Resolución No 335 de 2021, por la cual se establecen los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 77. Cumplir con el plan de capacitación y/o actualización continua y permanente para el personal manipulador de alimentos, el cual no podrá ser inferior a 10 horas anuales y deberá tratar temas con el manejo adecuado de los |
alimentos en los procesos desarrollados, Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas higiénicas en la manipulación, procedimientos del Plan de Saneamiento Básico, estandarización de Utensilios y porciones, minuta patrón, ciclos de menús, análisis químico, toma y registro de temperatura de los alimentos en frio y caliente y otros que a juicio de la supervisión del contrato deben ser incluidos acorde al buen funcionamiento del programa. 78. Cumplir con el programa de proveedores, materias primas e insumos donde se detalla todos los aspectos y criterios de evaluación, aceptación y seguimiento a proveedores, de igual forma se describen las especificaciones de calidad, criterios de aceptación y rechazo de las materias primas e insumo, condiciones de recibo, almacenamiento, uso y controles de calidad, así como la caracterización de materias primas e insumos y su rotación, aplicando el sistema PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), requisitos de rotulado de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente (Res. 5109 de 2005 y 810 de 2021 y sus modificaciones) y el seguimiento de los mismos. 79. El contratista deberá contar con una sede, sea agencia, sucursal, local comercial, establecimiento de comercio, etc., en el Departamento xx Xxxxxx, para la ejecución del programa. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA PARA LA MODALIDAD DE RACIÓN PREPARADA EN SITIO Y RACIÓN INDUSTRIALIZADA ETAPA DE PLANEACIÓN 1. Disponer de los recursos suficientes para garantizar la prestación efectiva del servicio de alimentación escolar, de manera ininterrumpida durante la ejecución del contrato respectivo. 2. El contratista debe garantizar el recurso humano necesario en cada establecimiento educativo y/o comedor escolar para el oportuno y adecuado cumplimiento de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio por tal motivo. 3. El operador debe socializar los alcances de su contrato y modelo de operación, con las autoridades indígenas y comunidades educativas definidas en el anexo 1 y que serán atendidos mediante el programa, dentro de los cinco (5) días, una vez suscrito el contrato. 4. Planear, organizar y garantizar permanentemente la cantidad, calidad, inocuidad y oportunidad en la entrega de los complementos alimentarios a los titulares de derecho beneficiarios del programa en las condiciones del contrato, las señaladas por el Ministerio de Educación Nacional –MEN y UApA en los Lineamientos Técnicos PAE y la normatividad sanitaria vigente. 5. Garantizar que el personal dinamizador auxiliar de alimentos (dinamizadoras auxiliares de alimentos) se mantenga durante toda la vigencia del contrato, y ante la ausencia del mismo se propenda por el reemplazo inmediato, de tal manera que no se interrumpa la prestación del servicio de alimentación escolar. 6. Proveer alimentos concertados en el PAIP con las cantidades y frecuencias establecidas en el plan de compras, de manera que no se interrumpa la prestación del servicio por falta de los mismos. 7. En caso de presentarse inundaciones o desastres naturales que afecten el normal desarrollo del Programa de Alimentación Escolar, el CONTRATISTA para la operación del programa en las regiones afectadas, deberá acatar las directrices que el Departamento disponga para tales eventos y dichas directrices serán propendiendo por la entrega de complemento alimentario de modo tal que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes tengan la continuidad en el servicio. Es decir, en caso de presentarse cualquier stuacion de emergencia, se atenderá con la modalidad Ración Industrializada - RI, previo informe del operador de la situación presentada, siempre y cuando el servicio educativo se desarrolle con normalidad. Es de suma importancia para la suspensión de esta medida extraordinaria es necesario comunicación por escrito de la supervisión del contrato dirigida al CONTRATISTA. 8. En el caso de presentarse inhibición de las clases académicas, es decir, que los estudiantes no puedan asistir al establecimiento educativo y que por tal motivo se afecta el normal desarrollo del Programa de Alimentación Escolar – PAE, el CONTRATISTA para la operación del programa debe realizar el informe respectivo y remitir a la entidad con los soportes necesarios donde se detalle la situación que impida la ejecución de PAE. Por tanto, hasta se logre establecer las condiciones normales y evidentes de las actividades académicas, PAE debe suspenderse por escrito por parte de la supervisión el contrato a los beneficiarios afectados. 9. En el caso de presentarse la reubicación de los estudiantes del establecimiento educativo a un nuevo espacio donde no cuenten con la infraestrucutura requerida para el comedor escolar o que no cuente con este. El CONTRATISTA, debe suministrar la modalidad de atención PAE, Ración Industrializada, teniendo en cuenta los ciclos de menu descritos en los presentes estudios previos. 10. El contratista debe garantizar que las personas encargadas de la administración, organización, y manipulación |
de los alimentos tengan actualizados los certificados médicos y de capacitación expedidos por los organismos de salud o la autoridad competente en el ámbito local durante la vigencia del contrato, debe conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en dichos límites, en cumplimiento de la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 11. Con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos que componen la ración industrializada, el espacio del comedor debe contar con las características y los elementos que garanticen el almacenamiento transitorio de los alimentos desde su entrega a la sede educativa por parte del operador hasta el consumo por parte de los titulares de derecho, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Garantizar el cumplimiento del concepto higiénico sanitario favorable en todo el tiempo de la ejecución del contrato, para proveedores, bodegas, punto de distribución y comedores escolares. 13. Realizar el día anterior a la primera entrega de víveres y raciones, la jornada de limpieza y desinfección en cada unidad de servicio que incluya planta física, equipos, utensilios y mobiliario. Debe repetirse esta jornada después de los períodos de vacaciones escolares (cortos y largos) y en caso de suspensión del servicio, incluyendo los cierres temporales por emergencias sanitarias u otras causas. Se deberá entregar evidencia mediante acta y material fotográfico de la jornada de limpieza con la firma de quienes intervinieron. 14. Instalar en cada restaurante escolar letreros y/o mensajes alusivos a las BPM (Buenas Prácticas de Manufactura), en material lavable y resistente. 15. Garantizar que las condiciones y espacios de las áreas de preparación de los alimentos, así como el número de equipos relacionados y los tipos de preparaciones de alimentos que se requieren sean acordes a la modalidad preparada en sitio. 16. Las demás obligaciones consideradas para la ración preparada en sitio y ración industrializada que apliquen para las modalidades, según los Lineamientos Técnico Administrativos. OBLIGACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATISTA PARA LA MODALIDAD DE RACIÓN PREPARADA EN SITIO Y RACIÓN INDUSTRIALIZADA: OPERACIÓN Y PROCESO. 1. Presentar las actas de inspección sanitaria expedida por la autoridad sanitaria competente del ente territorial, del 100% de los restaurantes escolares de cada uno de los establecimientos educativos donde realizará la prestación del servicio. La documentación será validada en el primer informe de ejecución presentado a la Entidad. 2. Implementar Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, en todas las etapas del programa de alimentación escolar y en las diferentes modalidades del complemento alimentario. 3. El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar durante la ejecución del contrato deberán cumplir con lo estipulado en la Res. 5109 de 2005, Res. 810 de 2021, Res. 254 de 2023, Resolución 2492 de 2022 y las demás normas vigentes que complementen o sustituyan en el desarrollo del contrato. 4. Con el fin de garantizar la inocuidad del complemento alimentario en la modalidad industrializada, los empaques deben cumplir con los siguientes requisitos: - Ser higiénicos, fabricados con materiales amigables con el medio ambiente y estar acores con las normas ambientales vigentes. - Los alimentos que integran el complemento alimentario deben encontrarse contenidos dentro de su empaque primario, debidamente sellado, rotulado y etiquetado según lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 y la normatividad que la modifique, sustituya o adicione. En el caso de las frutas no se exige rotulado por ser un alimento natural, y deben ser entregadas debidamente lavadas y desinfectados a cada titular de derecho. - Los envases y embalajes deben estar fabricados con materiales tales que garanticen la inocuidad del alimento, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, especialmente las resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012; 834 y 835 de 2013 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. Realizar los recorridos de entrega de alimentos e insumos de limpieza y desinfección, de acuerdo al plan de rutas y periodicidad de entrega establecida en la etapa de alistamiento. Dichos recorridos deberán ejecutarse únicamente en días del calendario escolar para garantizar el acompañamiento de los miembros del Comité Dinamizador de Alimentación Escolar-CDAE de cada establecimiento educativo. La entrega de los alimentos e insumos deben ser acorde con los cupos atendidos. Reportar el plan de rutas cinco (5) días antes de iniciar el mes de atención PAE. 6. Registrar las actividades de limpieza, desinfección y control de residuos realizadas, de acuerdo con los |
programas ofrecidos. 7. Cumplir con los ciclos de menús para el complemento jornada mañana / jornada tarde, complemento almuerzo y ración industrializada con su respectivo análisis nutricional, guías de preparaciones y lista de intercambios de acuerdo al plan alimentario indígena propio del pueblo indígena PASTOS, AWÁ SIN ASOCIACIÓN, XXXX XX XXXXXX (Anexo PAIP Pueblo PASTOS, AWÁ SIN ASOCIACIÓN, XXXX XX XXXXXX 2024). 8. Garantizar que los alimentos que integran la ración industrializada se entreguen en adecuadas condiciones de calidad, inocuidad, en las diferentes etapas de conservación, distribución, transporte y almacenamiento a cada titular de derecho de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente. 9. La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible, con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo requieran, hasta el momento de su consumo. 10. La entrega del complemento industrializado, el operador debe cumplir con la entrega en cada establecimiento educativo de los complementos de acuerdo con las condiciones exigidas en el presente estudio previo y normatividad vigente, el personal transportador debe estar debidamente identificado, y realizará la entrega de los productos al docente, directivo o persona responsable designada por el Comité de Alimentación Escolar del establecimiento educativo, quienes de manera conjunta deberán verificar las condiciones de calidad y la cantidad de los complementos alimentarios entregados, certificando su entrega y recibo a satisfacción. 11. El contratista estará en la obligación de realizar la entrega a cada titular de derecho de la ración industrializada por el día que no asista al establecimiento educativo, según el modelo de prestación del servicio educativo a ejecutar. 12. Cumplir con el plan de capacitación del personal manipulador de alimentos en los términos y condiciones presentadas en la fase de planeación y alistamiento y reportar en los informes mensuales que correspondan los soportes del cumplimiento del mismo (acta, listados de asistencia por cada establecimiento educativo, registros fotográficos). 13. Implementar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos aprobado en la fase de alistamiento garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos y utensilios, verificando que se utilicen de manera correcta y que se les realicen oportunamente los procedimientos de acuerdo al mismo. 14. Cumplir con las condiciones de transporte estipuladas en la Resolución 2505 de 2004, Resolución 2019055962 de 2019 por la cual se adopta la Guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles (…) y demás la normatividad sanitaria vigente para carne, pescado y alimentos fácilmente corruptibles en la modalidad ración preparada en sitio. 15. Reportar a la entidad contratante y a las entidades territoriales no certificadas la adquisición de equipos y menaje faltante o por reposición, de acuerdo al literal o numeral 6.3 de la Resolución 18858 del 2018 del MEN y al anexo de calidad e inocuidad de la Resolución 335 de 2021. 16. El contratista debe contar con bodegas o punto de distribución para el manejo exclusivo de alimentos del programa, que deberán cumplir la normatividad sanitaria vigente. 17. Contar con una carpeta física en bodega y en cada uno de los establecimientos educativos donde funcione el PAE que contenga, fichas técnicas, el acta de inspección con concepto higiénico sanitario favorable, soportes de cumplimiento del plan de saneamiento básico, soportes de protocolo de enfermedades transmitidas por alimentos, soportes de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, soportes del plan de capacitación al personal manipulador de alimentos y demás documentos que hagan parte del Programa de Alimentación Escolar aprobados en fase de alistamiento. 18. Tener una carpeta en físico en cada establecimiento educativo por cada manipulador de alimentos, la cual debe contener los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la misma se incluirá el examen médico que acrediten al personal como apto en la manipulación de alimentos. 19. Contar con una carpeta física en cada uno de los vehículos transportadores, y en la bodega reportada por el contratista que contengan el acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada por la entidad de salud competente, el certificado de capacitación en buenas prácticas de manufactura, para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo) y mantenimiento de unidades de frío, de conformidad a la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, deberá contar con la matrícula del vehículo, copia del SOAT vigente, copia de la licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente y contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los datos de contacto de su propietario. 20. Dotar, mantener y reemplazar cada vez que se deterioren los implementos e insumos utilizados para las labores de limpieza y desinfección en cada establecimiento educativo donde funcione el PAE y/o comedores escolares, los mismos deben cumplir con las características de cantidad y calidad. 21. El contratista debe garantizar que cada comedor escolar tenga como mínimo los insumos e implementos |
necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas. La Entidad de acuerdo al histórico de atención y teniendo en cuenta las necesidades de los establecimientos educativos requiere las siguientes cantidades: Insumos e implementos de aseo mínimos por Comedor Escolar – Ración preparada en sitio Nota: ¡Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; así mismo, en caso que se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, la supervisión del contrato podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico. En todo caso el operador deberá realizar la dotación de implementos de aseo (escobas, traperos, recogedor, canecas, xxxxxx, etc) obligatoriamente dos veces durante la ejecución del contrato, la primera deberá ser entregada antes del primer día de inicio de operación y la segunda al 50% de ejecución del contrato suscrito. Insumos e implementos de aseo mínimos por lugar de almacenamiento temporal – ración industrializada |
PRODUCTO | De 1 a 150 Cupos | De 151 a 300 Cupos | De 300 cupos en adelante |
Escoba plástica grande | 1 | 2 | 3 |
Xxxxxxx de hilaza, sin goma | 1 | 2 | 3 |
Cepillo largo cerdas duras | 1 | 1 | 2 |
Cepillo de mano xx xxxxxx duras | 1 | 1 | 2 |
Recogedor de basura plástico | 1 | 2 | 3 |
Balde plástico capacidad 12 lt | 1 | 2 | 3 |
Esponja plástica para el lavado de ollas | 1 | 2 | 3 |
Detergente biodegradable para lavado de platos y batería de cocina, desengrasante, con componentes sulfurados, inoloro y biodegradable, en barra, crema polvo o líquido | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos |
Esponja abrasiva | 1 | 2 | 3 |
Desinfectante líquido | 2 litros mensuales por cada 100 cupos | ||
Jabón para aseo general, inoloro y biodegradable en polvo o líquido | 2 kilos/Litros mensuales por cada 100 cupos | ||
Jabón antibacterial líquido para desinfección de manos, en dispensador y con identificación del producto, inoloro | 300 cc mensuales, por cada manipulador de alimentos | ||
Bolsas plásticas biodegradables para los residuos orgánicos e inorgánicos. Su tamaño debe corresponder al tamaño de la caneca específica | A necesidad de acuerdo a los volúmenes de residuos generados | ||
Kit de canecas para manejo de residuos | 2 canecas por cada comedor escolar. Material polietileno de alta densidad. (verificar colores). Debidamente identificadas, entregas al inicio del contrato | ||
Papel higiénico | Mínimo 1 rollo mensual por cada manipulador de alimentos | ||
Gas (en caso de no contar con suministro de gas por red) | Pipeta de gas de acuerdo a la capacidad de servicio, la pipeta se debe reponer una vez se termine su contenido. |
PRODUCTO | CANTIDAD MÍNIMA | Y | ||
PERIODICIDAD | ||||
Escoba plástica grande | 1 | |||
Xxxxxxx de Hilaza, sin goma | 1 | |||
Recogedor de basura de plástico | 1 | |||
Desinfectante líquido | 1 litro mensual | |||
Jabón para aseo general, inoloro y biodegradable, en polvo o | 1 litro mensual | |||
líquido | ||||
Bolsas plásticas biodegradables | A necesidad de acuerdo a | los | ||
para los residuos orgánicos e inorgánicos. Su tamaño debe | volúmenes de residuos generados | |||
corresponder al tamaño de la | ||||
caneca específica. | ||||
2 canecas por cada comedor escolar. | ||||
Kit de canecas para manejo de | Material: Polietileno de alta densidad. | |||
residuos | (Verificar colores). Debidamente | |||
identificadas, entregadas al inicio del | ||||
contrato | ||||
PARÁGRAFO PRIMERO: Garantizar durante todas las etapas del proceso la existencia de estos elementos y su reposición si fuese necesario. PARÁGRAFO SEGUNDO: Garantizar un kit de canecas para el manejo de residuos (punto ecológico); en el evento que la sede no cuente con éste, hacer la dotación del mismo que cumpla con la Resolución 2184 de 2019 22. El contratista debe garantizar la entrega por cada veinte (20) días de operación y de manera proporcional a los cupos a atender, a cada unidad de servicio de los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio en la modalidad ración preparada en sitio, en las cantidades y especificaciones mínimas requeridas de acuerdo a lo establecido en los presentes estudios previos. PARÁGRAFO PRIMERO: Se debe garantizar que los elementos de aseo a utilizar sean biodegradables y amigables con el medio ambiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que para la unidad de servicio no haya disponibilidad del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, entregar a la supervisión del contrato un plan de manejo de residuos sólidos - PGIRS elaborado por el contratista donde soporte dicho manejo y disposición final de los residuos producidos por el restaurante escolar, el cual deberá presentarse a la supervisión del contrato del plan de saneamiento básico. 23. Para implementos de aseo, es responsabilidad del contratista, garantizar que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para llevar a cabo de forma efectiva la prestación del servicio, en las cantidades señaladas en el presente proceso para la modalidad preparada en sitio. 24. Entregar el complemento alimentario jornada mañana/ jornada tarde y almuerzo en los gramajes establecidos en el análisis nutricional para los ciclos de menús, en la modalidad de ración preparada en sitio e industrializada, de tal manera que el complemento alimentario que el contratista va a suministrar a los titulares de derecho cumpla como mínimo con el porcentaje del valor calórico total de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes así: El complemento alimentario jornada mañana/jornada tarde y la ración industrializada debe aportar el 20%; el complemento alimentario almuerzo debe aportar el 30% de las recomendaciones diarios de calorías y nutrientes y los aportes mínimos definidos en la minuta patrón. 25. Garantizar la porción servida de cada uno de los componentes que se encuentren establecidos en el Plan Alimentario Indígena Propio, tipo de complemento y de acuerdo al horario de consumo de los complementos alimentarios como se relaciona a continuación: | ||||
Tipo de complemento | Jornada Escolar | Horario |
Complemento Alimentario jornada mañana | Mañana | 7:00 a.m. a 9:00 a.m. | ||
Complemento Alimentario jornada tarde | Tarde | 3:00 p.m. a 4:30 p.m. | ||
Almuerzo | Jornada Única, zona rural dispersa o internado | 11:30 a.m. a 1:00 p.m. | ||
El contratista deberá cumplir con los horarios de consumo de los complementos alimentarios establecidos. PARÁGRAFO 1: La Ración industrializada es el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos no procesados (frutas), y alimentos procesados provenientes de empresas debidamente avaladas por la autoridad sanitaria competente, y fabricados o envasados bajo las condiciones de producción, empaque, transporte, almacenamiento y manejo exigidas en la normatividad vigente. Por lo tanto, cada alimento se debe entregar en su empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón establecida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente. Esta modalidad se implementa en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa NO permite la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable. 26. Estandarizar las porciones a los equivalentes en gramos (medidas caseras) establecidas en el Plan Alimentario Indígena Propio, de acuerdo a los gramajes de para la modalidad preparada en sitio. 27. El contratista deberá cumplir los ciclos de menús, lista de intercambio y análisis nutricional de la ración industrializada concertados en el Plan Alimentario Indígena Propio. 28. Cada alimento de la modalidad ración industrializada se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón, que para las comunidades en el marco de la Resolución 188858 de 2018, se tuvo en cuenta las minutas patrón de la Resolución 29452 de 2017. 29. Garantizar el almacenamiento transitorio de los alimentos de la ración industrializada, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad e inocuidad como se establece en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social. 30. El contratista, en los informes mensuales de ejecución debe entregar el registro de marcas, lotes y fechas de vencimiento de los productos entregados para la ejecución del programa del respectivo periodo, de acuerdo a los tipos y modalidad de atención del PAE, en los formatos que establezca la entidad. 31. Realizar la entrega de víveres, elementos de aseo, elementos de protección personal, combustible y demás conforme a lo concertado y aprobado en el Plan de Remisiones suministros en días hábiles de acuerdo al plan de rutas directamente en cada establecimiento educativo, de acuerdo a los cupos asignados, en el formato establecido por la Secretaría de Educación y la UApA, en la cual se relacione obligatoriamente el nombre del establecimiento Educativo, el nombre del docente encargado del restaurante escolar, correo electrónico, No de teléfono – celular, No de Cédula y firma; el número de cupos adjudicados y atendidos, la modalidad de atención, los días de atención para los cuales se están enviando los víveres, el tipo de alimento, la unidad y cantidad de entrega y un espacio de observaciones. De este formato se debe suministrar copia al comedor escolar en el momento de la entrega de los mismos y debe ser firmado por el manipulador de alimentos que recibe y por un representante de la Sede Educativa, previo conteo y revisión del cumplimiento de las especificaciones técnicas (de calidad y cantidad) de alimentos. Dicho formato debe ser diligenciado en el mismo momento de la entrega y por cada vez que se realice la misma. 32. Entregar a la supervisión del contrato, una certificación expedida por el Rector, Coordinador o la persona delegada del establecimiento educativo para PAE debidamente soportado donde conste que está x xxx y salvo en la entrega en sitio de víveres, elementos de aseo, combustible a demanda, dotaciones, bonificación a manipuladoras de alimentos y demás suministros necesarios para el adecuado desarrollo del programa, así como también indicarse el número de complementos alimentarios suministrados, en los formatos establecidos por la |
SED Nariño. Dicho documento debe contener como mínimo la siguiente información: Establecimiento Educativo, Nombres y apellidos completos, número de cédula, número de teléfono – celular, correo electrónico, fecha de la entrega de cada elemento y firma original del docente, rector o coordinador de PAE. La misma será requisito para el pago mensual de la ejecución del contrato. El formato es suministrado por la SED. 33. En el evento de faltantes de los alimentos o de alimentos en mal estado, o cuando los mismos no correspondan a las fichas técnicas aprobadas en la fase de alistamiento, se deberá realizar la reposición, devolución, o entregas faltantes de alimentos antes de la preparación o entrega del alimento de acuerdo a lo planeado por el Plan Alimentario Indígena Propio y el horario del servido estipulado, para lo cual, el operador contará máximo con 24 horas para dicha reposición. Ante este hecho cada establecimiento educativo deberá reportar los faltantes o alimentos en mal estado en el formato de la remisión de alimentos, el operador debe estar presto para resolver las observaciones que se realicen en cada establecimiento educativo. El formato de reposición o entrega de faltantes debe corresponder al establecido por la Secretaría de Educación y el UApA. De este formato se debe suministrar copia al comedor escolar en el momento de la entrega de los mismos. Dicho documento debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma de quien reciba los alimentos. 34. Permitir que el Rector, Coordinador, docente encargado de PAE en el Establecimiento Educativo o integrante del Comité Dinamizador de Alimentación Escolar-CDAE que recibe los alimentos, registre por escrito sus observaciones en los formatos definidos por la UApA o la Secretaría de Educación Departamental, para la remisión o reposición de víveres por no cumplimiento de las características propias de los alimentos o faltantes. 35. Reportar a la supervisión del contrato la reposición de alimentos o víveres a los que los establecimientos educativos que hayan realizado observaciones del estado de las características organolépticas y de inocuidad y/o alimentos faltantes de acuerdo a los ciclos de menú, en un tiempo no mayor a 24 horas posteriores al hecho. 36. Realizar el mantenimiento correctivo de equipos dentro de los cinco (5) días hábiles luego de reportada la solicitud por parte del establecimiento educativo o supervisión del contrato, o el personal manipulador de alimentos. En caso que se requiera retirar el equipo de la sede para su reparación o que su reparación o mantenimiento no sea inmediata, el operador deberá garantizar la disponibilidad de un equipo de características similares que supla la función del equipo en reparación o mantenimiento, de manera que no se interrumpa la prestación del servicio por dicho motivo. 37. Atender las visitas en los comedores escolares, bodegas, sedes administrativas, así como las solicitudes del MEN, Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA) y la entidad territorial y/o diferentes entes de control y/o actores del Programa de Alimentación Escolar. 38. Efectuar seguimiento en el registro de raciones entregadas y titulares de derecho atendidos, por cada Establecimiento Educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ente contratante como soporte de pago. 39. Efectuar seguimiento en el registro de raciones entregadas y titulares de derecho atendidos, por cada Establecimiento Educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ente contratante como soporte de pago. 40. El contratista debe garantizar que los alimentos que integran las raciones tanto preparadas en sitio, como industrializadas, cumplan con las condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes definidos y prevenir las posibles enfermedades trasmitidas por su inadecuada manipulación. 41. Para el caso de las raciones en modalidad preparada en sitio e industrializada no servidas diariamente en el marco de la operación del Programa por la ausencia de titulares de derecho registrados en SIMAT, el contratista debe redistribuirlas entre los titulares de derecho asistentes. 42. Cumplir con la entrega de los insumos necesarios para realizar la preparación de los alimentos y desarrollar las actividades de limpieza y desinfección en los comedores escolares para garantizar el cumplimiento de las prácticas higiénicas exigidas, por parte del personal manipulador de alimentos. 43. El contratista, deberá garantizar la entrega de alimentos en cada establecimiento educativo, para ello deberá contar con una balanza que cumpla con especificaciones de capacidad, sensibilidad y calibración para el pesaje de los mismos como requisito para la verificación por parte del establecimiento educativo, el operador y representantes del Comité Dinamizador de Alimentación Escolar-CDAE. 44. Efectuar seguimiento y registro de raciones diarias entregadas y titulares de derecho atendidos por cada establecimiento educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el ente contratante, como soporte de pago. 45. El combustible deberá suministrarse a demanda. En cada establecimiento educativo debe haber una reserva de combustible sellada del mismo tamaño y capacidad de la primera entrega, la cual será parte de la verificación en la visita de la supervisión del contrato en terreno. |
46. Realizar cambios de menús solo en los siguientes casos: falta de disponibilidad de un alimento, madurez o deterioro de frutas y verduras por condiciones de almacenamiento o por cosecha, de acuerdo a la lista de intercambios aprobada por cada pueblo indígena. El contratista deberá solicitar por escrito mínimo con cinco (5) días de anticipación, la aprobación por escrito del intercambio por las autoridades indígenas y la supervisión del contrato, e informar y dejar copia de dicha aprobación en el establecimiento educativo donde se aplicaría el cambio. 47. Registrar las actividades del Plan de Saneamiento Básico, de acuerdo con los programas ofrecidos, los cuales deberán reposar en las carpetas de cada uno de los establecimientos educativos, el formato se entregará por parte de la entidad. 48. Registrar las actividades del protocolo de enfermedades transmitidas por alimentos, de acuerdo con los programas ofrecidos, los cuales deberán reposar en las carpetas de cada uno de los establecimientos educativos. 49. Entregar a cada establecimiento educativo para su diligenciamiento los formatos de seguimiento al Plan de Saneamiento Básico, el formato será entregado por parte de la SED. Se deberá demostrar la entrega con firma de recibido por cada establecimiento educativo en el que conste esta recepción y contenga como mínimo: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, número de teléfono – celular, correo electrónico y firma de quien recibe. 50. Cumplir con los compromisos relacionados con las compras locales, de acuerdo a lo establecido en los presentes estudios previos y según lo estipulado en la Ley 2046 de 2020. 51. Llevar el registro de las temperaturas de almacenamiento de alimentos, en refrigeración y congelación, preparación, servido y distribución en cada establecimiento educativo, según los formatos establecidos por la SED NARIÑO y la UApA. 52. En el caso que, el establecimiento educativo no cuente con equipo para la toma de temperatura en frio y caliente (termómetro), el operador mediane el coordinador municipal debe realizar de forma aleatoria la toma de temperatura en cada establecimiento educativo durante mínimo cinco (5) días del mes de atención, llevando el registro en los formatos establecidos por la SED NARIÑO y la UApA. Posteriormente, se debe presentar dichos formatos en el informe de pago para la validación de la supervisión. 53. Garantizar que el personal ajeno al comedor escolar ingrese con la debida dotación como tapabocas, gorro y bata. 54. Realizar un muestreo microbiológico de manera mensual en la ración preparada en sitio y ración industrializada a los alimentos considerados como de alto riesgo en salud pública de acuerdo a la clasificación establecida en la Resolución 719 de 2015 emitida por el MSPS y demás normas que la sustituyen, adicionen o modifiquen, en donde se especifique como mínimo: el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. Es necesario que como mínimo se reporte mensualmente el análisis microbiológico de un alimento con sus respectivos resultados. 55. En caso en que los análisis de los resultados entregados a la supervisión se evidencie presencia de microorganismos patógenos realizar nueva toma de muestreo microbiológico, fisicoquímico o bromatológico que permita verificar la solución efectiva del hallazgo, máximo al mes de realizado la primera toma, e informar dentro de los 5 días hábiles siguientes de ocurrencia de hecho a la supervisión del contrato. 56. Responder oportunamente las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias recibidas de los Comités dinamizadores Municipales y/o Escolares de Alimentación Escolar y/o la comunidad educativa en general, por los diferentes medios tales como: correo electrónico, SAC entre otros. 57. Reportar de forma anticipada en los casos que sea posible la no operatividad del programa. 58. Las demás obligaciones consideradas para la ración preparada en sitio e industrializada, según los Lineamientos Técnico Administrativos y sus anexos. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA PARA LA FASE DE ALISTAMIENTO Son las actividades y tareas que debe cumplir el contratista una vez se perfeccione el contrato y hasta el inicio de la operación, el plazo para su cumplimiento será de cinco (5) días calendario, dentro de la cual deberá realizar las siguientes actividades una vez se firme el contrato: Consolidar y Presentar para aprobación de la supervisión del contrato lo siguiente: 1. Elaborar y presentar el plan de compras, con base en los ciclos de menús y el análisis nutricional concertados y aprobados por los pueblos indígenas, el cual es la herramienta para programar las necesidades de bienes y servicios que se requieren durante el calendario escolar, desagregado para el primer mes con el objetivo de |
implementar el Plan Alimentario Indígena Propio. Este plan de compras deberá determinar lo que se necesita, cuánto se necesita, cuándo se necesita, los recursos requeridos y las fuentes de donde se obtendrán los recursos. Mensualmente se deberá presentar el plan de compras previo a la entrega de alimentos. 2. Elaborar y presentar el programa de proveedores, materias primas e insumos donde se detalle todos los aspectos y criterios de evaluación, aceptación y seguimiento a proveedores, de igual forma se describan las especificaciones de calidad, criterios de aceptación y rechazo de las materias primas e insumo, condiciones de recibo, almacenamiento, uso y controles de calidad, así como la caracterización de materias primas e insumos y su rotación, aplicando el sistema PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), requisitos de rotulado de acuerdo con la reglamentación sanitaria vigente (Res. 5109 de 2005, Res. 810 de 2021, Res. 254 de 2023, Resolución 2492 de 2022) y el seguimiento de los mismos. 3. Elaborar y presentar un Plan de Saneamiento Básico de la bodega y cada comedor escolar de los establecimientos educativos, acorde a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen, el cual debe incluir como mínimo objetivos, procedimientos, cronogramas, formatos de chequeo y responsables de los siguientes programas: a) Programa de Limpieza y Desinfección: Los procedimientos de limpieza y desinfección deben satisfacer las necesidades particulares del proceso y del producto almacenamiento de que se trate. Debe tener por escrito: • Objetivos. • Alcance • Responsable • Definiciones • Procedimiento de limpieza y desinfección: área- equipo, método de limpieza, método de desinfección, frecuencia, responsabilidades y seguimiento y medidas correctivas • Tanque de almacenamiento de agua potable: método de limpieza, método de desinfección, frecuencia, responsable, seguimiento y medidas correctivas. • Productos químicos, agentes y/o sustancias que se utilicen, indicando la preparación de las soluciones, concentraciones, formas de uso, tipo de aplicación y tiempos de contacto. Debe contar con las fichas técnicas y hojas de seguridad de las sustancias químicas a utilizar • Los equipos e implementos requeridos para efectuar las operaciones y la periodicidad de las actividades. • Monitoreo y verificación: medidas preventivas y correctivas. b) Programa de Desechos Sólidos: Debe relacionar la infraestructura, elementos, áreas, recursos y procedimientos que garanticen una eficiente labor de recolección, conducción, manejo, almacenamiento interno, clasificación, transporte y disposición final de los desechos sólidos, lo cual tendrá que hacerse observando las normas de higiene y salud ocupacional establecidas con el propósito de evitar la contaminación de los alimentos, áreas, dependencias y equipos, y el deterioro del medio ambiente. Con un contenido mínimo de: • Objetivos • Alcance • Responsable • Definiciones • Tipos y clasificación de residuos • Procedimientos de separación de la fuente, almacenamiento y disposición final. • Manejo en el sitio de generación: actividad, frecuencia, responsable, monitoreo, verificación y acciones correctivas y preventivas. Parágrafo: En el evento que para el establecimiento educativo no haya disponibilidad del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, entregar a la supervisión del contrato certificación en tal sentido expedida por la autoridad competente del respectivo Municipio junto con un plan de manejo de residuos sólidos elaborado por el contratista donde soporte dicho manejo y disposición final de los residuos producidos por el restaurante escolar. c) Programa de Control de Plagas: Las plagas deben ser objeto de un programa de control específico, el cual debe involucrar el concepto de control integral, apelando a la aplicación armónica de las diferentes medidas de control conocidas, con especial énfasis en las radicales y de orden preventivo. En caso de realizarse fumigación en instalaciones, ésta debe ser realizada por una empresa idónea certificada en el servicio, dejando registro de las actividades realizadas y del tipo de sustancias empleadas, así como la copia del |
registro sanitario de la empresa que realizó el control de plagas. Se deben incluir las fichas técnicas y hojas de seguridad de los productos químicos utilizados en las actividades de control integrado de plagas. Para el caso de los comedores escolares, la obligación del contratista será implementar todas las acciones de tipo preventivo para el control integrado de plagas y a su vez deberá articularse con la institución educativa para que ésta última tome las medidas correctivas al respecto. Este programa debe contener con mínimo: • Objetivo • Alcance • Responsable • Definiciones • Caracterización de plagas por áreas • Procedimientos. • Método de control (fisco y/o químico): periodicidad y método de aplicación • Productos o sustancias químicos con su respectiva ficha técnica • Inspección y seguimiento d) Programa de Abastecimiento o Suministro de Agua: Establecer y documentar un programa de abastecimiento de agua, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y las demás normas vigentes que lo modifiquen o complementen, que contenga como mínimo: • Objetivos. • Descripción general de la disponibilidad y calidad del agua con la que se cuenta en las instituciones y centros educativos adjudicados (de acuerdo a diagnóstico realizado). • Estrategias a implementar para garantizar el servicio en calidad de potabilidad • Planeación de acciones conjuntas con la entidad competente, para garantizar el abastecimiento del agua potable para el servicio de alimentación • Actividades de limpieza periódica de tanques de almacenamiento • Prácticas de ahorro y cuidado del agua • Acciones a aplicar en casos de contingencia como derrames de sustancias químicas a las fuentes de agua, daños en redes de suministro, suspensión del servicio o emergencias específicas NOTA: El Plan de saneamiento debe tener aplicabilidad y estar ajustado a las necesidades, características y entorno de cada establecimiento educativo, bodega de almacenamiento y/o comedor escolar, el documento debe estar impreso y a disposición de la autoridad sanitaria, así como de la supervisión del contrato del Programa en cada uno de los puntos donde opere, dejando como evidencia de su implementación los registros, listas de chequeo y soporte de estas actividades. 4. Elaborar y presentar documento donde especifique la metodología con los implementos y recursos necesarios para la entrega de ración industrializada, teniendo en cuenta la calidad e inocuidad en las etapas de distribución, transporte y almacenamiento de los alimentos que integran dicha modalidad. 5. Elaborar y presentar el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, el cual debe aplicarse a las bodegas y unidades de servicio(restaurantes escolares) y debe contener como mínimo los siguientes aspectos: • Introducción • Objetivos • Alcance • Responsable • Medidas preventivas • Medidas correctivas • Cronograma • Formatos de monitoreo y control • Hoja de vida con registro de las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los equipos existentes 6. Elaborar y presentar el plan de capacitación para el personal manipulador de alimentos o auxiliar dinamizador de alimentos desde el momento de su vinculación, dicho plan no podrá ser inferior a 10 horas anuales y deberá tratar como mínimo los siguientes temas: • Manejo adecuado de los alimentos en los procesos desarrollados; |
• Buenas Prácticas de Manufactura, prácticas higiénicas en la manipulación; • Procedimientos del Plan de Saneamiento Básico; • Estandarización de Utensilios y porciones; • Minuta patrón, ciclos de menús, análisis químicos; • Toma y registro de temperatura de los alimentos en frio y caliente. El plan de capacitación debe contener como mínimo: • Metodología; • Duración; • Profesional que dicte la actualización; • Cronograma. Una de estas capacitaciones deberá realizarse antes del inicio de la operación, durante la fase de alistamiento del programa. Por tanto, el contratista será responsable por los actos y omisiones en que incurra el personal manipulador que afecte la operación del Programa de Alimentación Escolar. El plan de capacitación se deberá desarrollar de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria vigente (Resolución 2674-2013) 7. Elaborar y presentar el procedimiento o protocolo al momento de reportarse una posible ETA o brote alimentario dentro del programa de la modalidad preparada en sitio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y al manual de ETA´s emitido por la UApA. Nota: el formato es suministrado por la entidad. 8. Presentar el plan de rutas, periodicidad y días de entrega (modelo operativo) de vivieres, elementos de aseo y combustible (gas) a cada comedor escolar de los establecimientos educativos en los días estipulados en el plan de remisiones del PAE que operen bajo la modalidad preparada en sitio; y lo que aplique en la modalidad ración industrializada, así mismo, debe entregarse la información consolidada indicando los establecimientos educativos que se atenderán bajo la modalidad establecida, de acuerdo a los cupos adjudicados en cada una de éstas. Dicho plan deberá ejecutarse únicamente en días hábiles para garantizar el acompañamiento de los miembros del Comité Dinamizador de Alimentación Escolar-CDAE de cada establecimiento educativo. Nota: realizar el plan en el formato suministrado por la SED 9. Presentar las hojas de vida del equipo de trabajo (Coordinador Operativo, Nutricionista, Ingeniero de Alimentos, profesional en Derecho, Profesional en el área de las Ciencias Sociales o Humanas, profesional en Ciencias Económicas o Afines, Coordinadores Municipales y Manipuladoras dinamizadoras auxiliares de alimentos de acuerdo al número de estudiantes establecido en los presentes estudios previos. Adjuntar las hojas de vida del personal requerido en formato función pública, fotocopia de la cédula, certificados laborales, donde especifique objeto, funciones, fecha de inicio, fecha de finalización, firma del jefe inmediato, adicionalmente presentar tarjeta profesional (si aplica), expedida por la entidad competente, diplomas de estudio, antecedentes Fiscales, Disciplinarios, Judiciales, Sistema de Registro Nacional de Medida Correctivas, Inhabilidades por comisión de delitos sexuales contra menores de edad (Ley 1918 de 2018, decreto 753 de 2019), Registro de Deudores Alimentarios Morosos- REDAM, cada antecedente con fecha de expedición no menor a 30 días. Además, se debe adjuntar el certificado en formación en buenas prácticas de manufactura con mínimo 10 horas anuales de acuerdo con la Resolución 2674 de 2013, con fecha de expedición de certificado no mayor a un año (Cuando aplique) y demás soportes para acreditar la suficiente formación académica y experiencia mínima solicitada. Coordinador operativo: El coordinador deberá cumplir con mínimo el perfil profesional de nutrición y dietética, ingeniero de alimentos, ingeniería industrial, administración de empresas o profesiones afines, profesional en ciencias económicas o afines, profesional en ciencias sociales o humanas. Experiencia general: No menor a dos (02) años contados hasta la presentación de documentos; Experiencia Específica: No menor a un (01) año, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional o inscripción en el COPNIA y la fecha de presentación de documentos, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales Nutricionista Dietista: Con tarjeta profesional vigente y experiencia general no menor a un (01) año; Experiencia Específica: No menor a un (01) año, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de presentación de documentos, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales. |
Ingeniero de Alimentos y/o agroindustrial: Con tarjeta profesional vigente, con experiencia general no menor a un (01) año contados hasta la presentación de documentos. Experiencia Específica: No menor a un (01) años contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional o inscripción en el COPNIA y la fecha de presentación de documentos, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales Profesional en el área de las Ciencias Sociales o Humanas: Con tarjeta profesional vigente y experiencia profesional no menor a seis (06) meses, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de presentación de documentos. Profesional en Derecho: Con tarjeta profesional vigente y experiencia general no menor a dos (02) años contados hasta la presentación de documentos. Experiencia Específica: No menor a seis (6) meses, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de presentación de documentos, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales. Profesional en Ciencias Económicas o afines: Con tarjeta profesional vigente y experiencia general no menor a dos (02) años contados hasta la presentación de documentos. Experiencia Específica: No menor a seis (6) meses, contados entre la fecha de expedición de la matrícula profesional y la fecha de presentación de documentos, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales. Coordinadores municipales: tres (3) para atender los cuatro municipios focalizados: El Charco, Xxxxx Xxxxxxx, La Tola y Santa Xxxxxxx, para que verifiquen que los proveedores entreguen en los establecimientos educativos los alimentos contratados, que las manipuladoras cumplan con sus obligaciones, la asistencia de los estudiantes a los establecimientos educativos y compilación de información base, para los informes de ejecución. En otras palabras, debe garantizar la adecuada implementación del programa de alimentación escolar en cada establecimiento educativo del municipio. Debe tener una experiencia mínima de un (01) año en participación de contratos similares al que se pretende celebrar, en temas relacionados con servicios de alimentación y/o suministro de alimentos en programas sociales, nivel de escolaridad bachiller y contar con certificado en formación en buenas prácticas de manufactura con mínimo 10 horas anuales de acuerdo con la Resolución 2674 de 2013, con fecha de expedición de certificado no mayor a un año Manipuladoras de alimentos o dinamizadores auxiliares de alimentos: Presentar la relación de manipuladoras de alimentos por establecimiento educativo y municipio, soportadas con las hojas de vida en formato función pública y anexos de acuerdo a los cupos establecidos en los presentes estudios previos, cédula, certificado médico de acuerdo a lo establecido en la Resolución 2674 del 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual conste la aptitud para manipular alimentos (certificación vigente no mayor a un año con relación al inicio de operación del programa), certificado de asistencia a curso y/o capacitación de manipulación de alimentos, carnet de salud y exámenes complementarios, según lo dispuesto en el presente contrato y en la normatividad sanitaria vigente, con fecha de expedición no mayor a un año. Experiencia comprobada mínima de tres (03) meses en la preparación de alimentos. NOTA: la relación también debe contener como mínimo la siguiente información de las manipuladoras: Nombres y apellidos completos, número de cédula, establecimiento educativo, numero de cupos atender, número de teléfono – celular, correo electrónico; en los formatos establecidos por la Secretaria de Departamental, y entregar copia del documento que soporte la vinculación del personal bajo la modalidad elegida por el contratista o según lo estipulado en los presentes estudios previos. 10. Entregar evidencia de la vinculación laboral o civil del operador con el equipo de trabajo aprobado. 11. Entregar la totalidad de fichas técnicas de alimentos que conforman el complemento alimentario jornada mañana, complemento alimentario jornada tarde, almuerzo, ración industrializada y de los alimentos que conforman la estrategia de residencias escolares, las cuales deben contar con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria, que soportan la calidad de los alimentos que componen los complementos alimentarios de la modalidad, además se debe incluir acta de inspección sanitaria con concepto favorable del establecimiento donde se fabriquen los alimentos o sus materias primas; o contar con el concepto sanitario favorable del establecimiento donde se realiza la compra o almacenamiento de los alimentos, emitido por la autoridad sanitaria competente. Conforme a la circular INVIMA No DAB 4000- 082-22 y anexos “Actualización de la circular 400- 0201-17 en cuanto a los criterios técnicos y normativos sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los fabricantes, procesadores, envasadores, bodegas de almacenamiento, transportadores, distribuidores y comercializadores de alimentos y bebidas de los programas sociales”. Los alimentos importados deberán contar con registro, permiso o notificación sanitaria emitida por la autoridad competente y deberán cumplir el Decreto 539 de 2014 y la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. |
Adicionalmente, deberá entregar a la supervisión del contrato del Programa, los análisis de liberación de los alimentos de alto riesgo en salud pública, en donde se identifique claramente el alimento, lote, fecha de vencimiento, fecha de elaboración de los análisis, concepto de los análisis y mes al que corresponde dicho reporte. 12. Presentar el acta de inspección sanitaria expedido por la autoridad sanitaria competente del ente territorial donde se encuentre ubicada la bodega de almacenamiento de alimentos, planta de ensamble o planta de producción, con fecha de expedición no superior a un (1) año y concepto higiénico sanitario favorable de la o las bodegas de almacenamiento o punto de distribución de los alimentos. 13. Realizar y entregar un inventario de equipos y utensilios utilizados en el comedor escolar de cada Establecimiento Educativo, en el formato establecido por la Secretaria de Educación Departamental, avalado con la firma del el rector o su delegado y el responsable o delegado del contratista, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: Nombres y apellidos completos, No de Cédula, teléfono – celular, correo electrónico y firma. 14. Dotar la(s) bodega(s) mínimo con los siguientes equipos y utensilios para llevar a cabo adecuadamente los procesos: equipos de refrigeración y congelación, balanza, grameras, termómetro, carretilla transportadora, canastillas y estibas de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2674 de 2013 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Adicionalmente el contratista debe entregar un inventario de todos los equipos antes mencionados y los que considere necesarios disponer en la bodega para su correcta ejecución de PAE. 15. Presentar la relación de bodegas a la supervisión, para el efecto, deberá presentar los siguientes documentos: • Contrato de arrendamiento o carta de compromiso de disponibilidad, u otra figura jurídica de permiso de uso permitida por la legislación colombiana; • Acta de Inspección Sanitaria expedida por el ente municipal, departamental o nacional (INVIMA) según sea el caso, la cual debe tener el acta de inspección sanitaria o certificado expedido por la autoridad sanitaria vigente competente, con fecha de expedición no superior a un (1) año, con concepto favorable, la cual deberá́ mantenerse durante todo el plazo de la presentación del servicio objeto del contrato y conforme a la Resolución No. 2674 de 2013. 16. El contratista en el marco de la operación debe garantizar que los vehículos destinados para el transporte sean exclusivos para el transporte de los alimentos y a su vez el cumplimiento de los requisitos en la entrega de los alimentos de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en el Decreto 1500 de 2007, Decreto 2270 de 2012, Resolución 2674 de 2013, Resolución 2019055962 de 2019, Resolución 002505 de septiembre de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte y las demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo cual e contratista deberá presentar los requisitos que serán susceptibles de inspección y supervisión y cuando el supervisor del contrato lo considere pertinente, para ello deberá anexar: • Acta de inspección sanitaria del vehículo otorgada por la entidad de salud competente con concepto higiénico sanitario favorable; • Certificado de capacitación básica en buenas prácticas de manufactura para el conductor y su ayudante (en caso de tenerlo); • Matrícula del vehículo; • Copia del SOAT vigente; • Copia de la licencia de conducción; • Copia del certificado de revisión tecno mecánica y de gases vigente; Si los vehículos no son de propiedad del contratista, deberá allegar el contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los documentos anteriormente mencionados y con los datos de contacto de su propietario 17. Elaborar y presentar documento de estandarización de recetas y porciones, donde se incluya la cantidad de cada uno de los ingredientes (en gramos o mililitros, o su equivalente en medidas caseras), que serán utilizados en la preparación para un determinado número y tamaño de porciones; describe detalladamente los pasos, tipo de equipos y utensilios, temperatura y tiempos de la preparación, garantizando que una determinada preparación se elabore siempre de la misma manera, evita el desperdicio de ingredientes y permite que cualquier persona pueda prepararla adecuadamente si sigue las instrucciones de la receta. El documento de estandarización de |
recetas y porciones deberá contener como mínimo: • Introducción • Objetivo • Normativa • Definiciones • Metodología • Responsables • Formatos de monitoreo y control • Cronograma • Formato de gramaje de la lista de alimentos (análisis nutricional) según frecuencia establecida de entrega con firma de recibido conforme o no conforme por dinamizador de alimentos. NOTA. En el evento que lo presentado no cumpla u omita alguno de los ítems, se le otorgará al contratista el término perentorio de tres (3) días hábiles para su corrección, de persistir errores u omitir la entrega de las correcciones se realizará reunión con la supervisión del contrato dentro de los tres días siguientes donde se definirá las acciones a implementar de conformidad con la ley y el contrato. Una vez se certifique el cumplimiento de la fase de alistamiento, la supervisión del contrato emitirá orden de inicio de operación previo cumplimiento de los requisitos de fase de alistamiento, caso contrario no será posible el reconocimiento económico de lo ejecutado sin la autorización respectiva. NOTA. En el caso que el contratista no disponga de la totalidad de certificados médicos de las dinamizadoras auxiliares de alimentos e inventario de equipos y utensilios de cada comedor escolar donde pretenda operar, se debe solicitar con la debida justificación un periodo máximo a ocho (08) días para presentar la documentación en su totalidad. | ||||
OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Antes de cualquier modificación unilateral por parte de la entidad se deben agotar todos los instrumentos y mecanismos que le permitan una solución de común acuerdo. En todas las etapas del proceso de contratación se garantizará el cumplimiento de los principios de la contratación pública, contenidos en la Constitución Política de Colombia y en la Ley, en especial los contenidos en el Decreto 019 de 2012. 1. Entregar al CONTRATISTA la información y documentación que requiera, para el adecuado desarrollo y cumplimiento del contrato. 2. Impartir al CONTRATISTA directrices y orientaciones para el desempeño de las actividades propias del objeto contractual. 3. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual, así como velar por el cumplimiento del mismo, a través de la supervisión del contrato. 4. Realizar el pago al CONTRATISTA en la forma y condiciones pactadas y señaladas en la cláusula cuarta del contrato. 5. El departamento xx Xxxxxx deberá entregar la lista de estudiantes oficiales registrados en SIMAT, sin embargo, el operador debe tener en cuenta la circular 014 de 2020 que tiene como asunto el Reporte de los Estudiantes que van a consumir efectivamente el Programa de Alimentación Escolar efectivamente. 6. El departamento xx Xxxxxx deberá facilitar el listado de docentes y/o directivos en cada uno de establecimientos educativos. | ||||
QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MDA/CTE ($ 333.002.649,60). Las retenciones, impuestos y descuentos a que haya lugar por la suscripción y ejecución del presente contrato estarán a cargo del contratista. | ||||
PUEBLO EPERARA-80 DIAS DE ATENCION | ||||
VALOR RACIÓN ALMUERZO | No. DE RACIONES | |||
ACIESNA | $ 6.903,04 | 48.240,00 | ||
SUBTOTALES | $ 333.002.649,60 |
VALOR TOTAL | $ 333.002.649,60 | ||||
NOTA: Durante la ejecución del contrato, la distribución de cupos por municipio puede fluctuar y redistribuirse entre estos, de conformidad a los cortes de matrícula xx XXXXX, sin sobre pasar el valor total del presupuesto; asimismo, la tipología de raciones (RPS y RI) puede cambiar mes a mes conforme a la información allegada a la SED sobre el concepto sanitario (favorable, favorable con requerimientos y desfavorable) obtenido como resultado de las visitas realizadas por el Instituto Departamental de Xxxxx xx Xxxxxx-ISDN en materia de inspección, vigilancia y control a los restaurantes de cada establecimiento educativo y de acuerdo a las condiciones de infraestructura y saneamiento de los mismos, en todo caso la Entidad informará al operador para la realización del respectivo cambio de modalidad. | |||||
SEXTA. - FORMA DE PAGO: El Departamento xx Xxxxxx, pagará al Contratista el valor total del contrato en pagos parciales, previa presentación del informe técnico por parte del Contratista a la Supervisión, de conformidad al número de raciones alimentarias efectivamente suministradas, efectivamente entregadas y recibidas durante el periodo. PARÁGRAFO 1º.- El pago se realizará previa presentación de informe de ejecución debidamente soportado con los formatos de entrega de las raciones alimentarias y certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2º.- EL CONTRATISTA acreditará el pago correspondiente a sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), en los montos y porcentajes establecidos por el Gobierno, con los respectivos comprobantes de pago original. PARÁGRAFO 3º.- En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los bienes efectivamente entregados. PARÁGRAFO 4º.-Las retenciones, impuestos y descuentos a que haya lugar por el pago de cuentas, estarán a cargo del contratista. | |||||
SEPTIMA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de ochenta (80) días calendario escolar), contados a partir de la suscripción de acta de inicio de entrega de raciones previo cumplimiento de requisitos de ejecución y aprobación de la fase de alistamiento por parte de la supervisión, la cual no podrá ser superior a cinco (5) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, conforme al Calendario Académico para el año lectivo 2024 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de los municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx, pertenecientes al pueblo indígena EPERARA-SIAPIDARA relacionados en el anexo 1. | |||||
OCTAVA. - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El pago del valor del contrato se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, expedido por el Subsecretario de Presupuesto, para la vigencia fiscal 2023, así: | |||||
No. | FECHA | VALOR | CUENTA | VALOR A APROPIAR | |
2024010201 | 30/01/2024 | $ 333,002,649.60 | 2.3.2.02.02.009-22-2201- 07002201028- 202300352015191121-16-1.2.3.3.03 | $ 333,002,649.60 | |
NOVENA. – SUPERVISIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO: NOVENA. – SUPERVISIÓN CONTROL Y SEGUIMIENTO: Por disposición del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 la supervisión implica el seguimiento, técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. El Departamento xx Xxxxxx realizará la supervisión al contrato que se llegue a celebrar como resultado del proceso, a través del Subsecretario(a) de Planeación y Cobertura, del Subsecretario(a) de Calidad Educativa, del Subsecretario(a) Administrativo(a) y Financiero(a) y del (la) Profesional Universitario(a) de Inspección y Vigilancia grado 04, de la Secretaría de Educación Departamental quien vigilará y supervisará la ejecución del mismo, conforme a las disposiciones del ordinal 1º del artículo 4º, y ordinal 11 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y de los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA SUPERVISIÓN: Vigilar que la ejecución del contrato se realice de conformidad con el PAIP de los Pueblos EPERARA SIAPIDARA. |
1. Ejercer control y vigilancia al contrato suscrito para la prestación del servicio de alimentación escolar en cada uno de los siguientes aspectos: técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, a través de las diferentes etapas del proceso, desde su alistamiento, despacho, transporte, entrega y recepción, almacenamiento, preparación y distribución de los alimentos del complemento alimentario am/pm, almuerzo y ración industrializada que ayude a recuperar y fortalecer los procesos culturales de alimentación a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes indígenas registrados en el sistema de matrícula- SIMAT cómo estudiantes oficiales de los establecimientos educativos que atienden población educativa mayoritariamente indígena y aquellos que se encuentren ubicados en territorio indígena del pueblo EPERARA SIAPIDARA. 2. Solicitar y exigir informes, aclaraciones y explicaciones al contratista, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas verificar la adecuada ejecución del contrato. 3. Impartir instrucciones y hacer recomendaciones encaminadas a la correcta ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas previstas en su oferta las cuales deberán ser de manera formal y por escrito. 4. Apoyar el logro de los objetivos contractuales al contrato suscrito para la operación de PAE. 5. Impartir instrucciones y hacer recomendaciones de manera formal y por escrito encaminadas a la correcta ejecución del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas previstas en su oferta, en el contrato suscrito en la Resolución 18858 de 2018 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 6. Velar por el cumplimiento del contrato y sus obligaciones en términos de plazos, calidades, cantidades y condiciones establecidas en la Resolución 18858 de 2018 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de la adecuada ejecución de los recursos del contrato. 7. Velar por el cumplimiento del contrato y sus obligaciones en términos de plazos, calidades, cantidades y condiciones establecidas en la Resolución 18858 de 2018 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de la adecuada ejecución de los recursos del contrato. 8. Mantener en contacto a las partes del contrato. 9. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 10. Llevar a cabo las labores de monitoreo y control de riesgos que se le asignen como a causa de la ejecución del contrato. 11. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna o motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando estos no ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas o contratadas teniendo como base el contrato y la Resolución 18858 de 2018 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 12. Revisar que el objeto del contrato se haya cumplido en su totalidad y suscribir el acta definitiva de recibido de satisfacción del objeto contractual y sus obligaciones. 13. Informar a la Entidad los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad desarrolle las actividades correspondientes. 14. Informar a la entidad cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad desarrolle las actividades correspondientes. 15. Exigir y verificar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con las exigencias de las normas técnicas obligatorias y los lineamientos técnicos administrativos establecidos en la Resolución 18858 de 2018y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 16. Remitir al Departamento Administrativo de Contratación (DAC) del Departamento xx Xxxxxx, los informes de Supervisión en original para que se incorporen a la carpeta contractual y toda la documentación soporte de la etapa de ejecución contractual. 17. Vigilar que la ejecución del contrato se cumpla hasta la concurrencia del valor del mismo. 18. Realizar y presentar mensualmente a la Entidad contratante en medio físico los informes sobre el avance de la ejecución técnica, administrativa, financiera y jurídica del PAE y los que soliciten los organismos de control en los términos establecidos por la entidad u organismo. 19. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social integral, pagos parafiscales durante la ejecución del contrato. 20. Aprobar la existencia de las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para iniciar la ejecución del contrato establecidas en la Resolución 18858 de 2018 y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 21. Garantizar que el contratista suministre y mantenga el profesional o equipo ofrecido, con las condiciones e idoneidad pactadas inicialmente y exigir su remplazo en condiciones equivalentes cuando fuese necesario. 22. Estudiar y decidir los requerimientos de carácter técnico, financiero y jurídico que no impliquen modificaciones o sobrecostos al contrato. |
23. Solicitar a la Entidad las modificaciones o ajustes que requiera el contrato. 24. Solicitar que la Entidad haga efectivas las garantías del contrato cuando haya lugar a ello, y suministrarle la justificación y documentación correspondientes. 25. Exigir y verificar que los bienes y servicios adquiridos cumplan con las exigencias de las normas técnicas obligatorias y los lineamientos técnicos administrativos establecidos en la Resolución 18858 de 2018y demás normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. 26. Revisar y presentar los informes y documentos necesarios para que el ordenador del gasto efectué los pagos a que haya lugar: No se reconocerá pago al contratista en los siguientes casos: a). Por sobrecupos: raciones entregadas y no contratadas de acuerdo x XXXXX; b). No entrega efectiva de las raciones, es decir, no entrega de la totalidad de alimentos que componen la ración o entrega de raciones en gramajes inferiores establecidos en el PAIP, correspondiente al ciclo de menú concertado para la comunidad indígena respectiva. – modalidad ración preparada en sitio (complemento am/pm, complemento almuerzo), ración industrializada; c). Días no atendidos; d). Entregar raciones en gramajes inferiores establecidos en el PAIP, correspondiente al ciclo de menú concertado para la comunidad indígena respectiva. e). Entregar raciones en calidades y cantidades inferiores a las estipuladas y concertadas en el PAIP. f). Entrega de alimentos no aprobados por la supervisión del Programa de Alimentación Escolar - PAE, para la modalidad ración preparada en sitio (complemento am/pm, complemento almuerzo), ración industrializada. g) Mas de DOS (2) requerimientos en un mes de un mismo establecimiento educativo en lo que confiere a falta de entrega de bienes y servicios de PAE. 27. Informar y remitir al Secretario de Educación el acta de inicio del contrato (cuando se requiera) al día siguiente hábil a la fecha de su expedición, para la respectiva publicación en la plataforma SECOP II 28. Informar y remitir al Secretario de Educación con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, las actas de suspensión, reinicio y cesión del contrato si a ello hubiera lugar, para que se proceda a la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 29. Solicitar y remitir con una antelación de cinco (5) días hábiles, a la fecha prevista para la suscripción, la solicitud de adición, modificación o terminación anticipada del contrato siempre y cuando tales hechos estén plenamente justificados, al Secretario de Educación para la respectiva verificación, registro y publicación efectiva en la plataforma SECOP II 30. Publicar a través de la plataforma SECOP II todos los informes de supervisión emitidos durante la ejecución del contrato y los respectivos certificados de cumplimiento parcial y final dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. 31. Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del contrato para efecto de pagos y de liquidación del mismo. 32. Vigilar la entrega de los anticipos pactados al contratista, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato. 33. El Departamento xx Xxxxxx, pagará al Contratista el valor total del contrato en pagos parciales, previa presentación del informe técnico por parte del Contratista a la Supervisión, de conformidad al número de raciones alimentarias efectivamente suministradas, efectivamente entregadas y recibidas durante el periodo. PARÁGRAFO 1º.- El pago se realizará previa presentación de informe de ejecución debidamente soportado con los formatos de entrega de las raciones alimentarias y certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato. PARÁGRAFO 2º.- EL CONTRATISTA acreditará el pago correspondiente a sus aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y ARL), en los montos y porcentajes establecidos por el Gobierno, con los respectivos comprobantes de pago original. PARÁGRAFO 3º.- En caso de terminación anticipada sólo habrá lugar al pago de los bienes efectivamente entregados. 34. Velar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación del objeto del contrato cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente. 35. Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla. 36. Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato, si hubiere lugar. 37. Elaborar el proyecto de acta de liquidación del contrato dentro de los plazos establecidos para tal efecto, junto con todos los demás documentos requeridos para adelantar el trámite de liquidación. 38. Asegurar que las garantías se encuentren vigentes por el termino previsto en el contrato, de ahí la importancia de comunicar a las compañías aseguradoras las suspensiones y reinicios de los contratos. |
39. Las comunicaciones que con ocasión a la ejecución del contrato se realicen con el contratista, se harán por escrito y se dejará constancia de ello en el expediente del contrato, aun si aquella se realiza por medios electrónicos. 40. Entregar al contratista los documentos y formatos necesarios para la implementación del Programa de Alimentación Escolar conforme a la Resolución 18858 de 2018 por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos- Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar- PAE para Pueblos Indígenas, tales como: a). Lista de chequeo del informe de ejecución; b). Remisión de entrega de víveres en el establecimiento educativo ración complemento am/pm, complemento almuerzo y ración industrializada; d). Formato de registro y control diario de asistencia; g). Formato reposición de faltantes- ración industrializada; h). Formato reposición de faltantes- ración preparada en sitio; i). Formato plan de rutas; j). formato planeación de menús; k). formato análisis nutricional; l). Formato listas de intercambio; m). Formato guía de preparación; n). Ficha de información técnica; ñ). Indicaciones diseño de la ficha técnica; o). Formato de entrega de dotación a auxiliares dinamizadores (as) de alimentos; p). Formato de inventarios de equipo y menaje; q). Formato relación de auxiliares dinamizadores (as) de alimentos por cada establecimiento educativo; r). Formatos control implementos de aseo y combustible; s). Formato identificación de la demanda de alimentos; v). Certificado de entrega de raciones en instituciones educativas; y demás que se requieran en el marco de la operación del Programa de Alimentación Escolar. |
DECIMA. - GARANTÍA ÚNICA: Teniendo en cuenta los riesgos estimados y buscando minimizar cualquier perjuicio que pudiese sufrir el Departamento xx Xxxxxx, por el incumplimiento de las obligaciones surgidas de la celebración del contrato, se encuentra pertinente exigir la constitución de las garantías señaladas en el Decreto 1082 de 2015, que permitan al Departamento como entidad contratante, en caso de presentarse algún o algunos de los siniestros que ampara, trasladar al garante la responsabilidad de resarcir en el porcentaje establecido por los perjuicios ocasionados. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y siguientes, el contratista se obliga a constituir al favor del Departamento las garantías contempladas para cubrir el cumplimiento de las obligaciones, cuando aplique. Para la presente contratación se exigirá el cubrimiento de riesgos, valores asegurados y plazos de cobertura estipulados en la plataforma SECOP II. Es responsabilidad del contratista, cargar la póliza requerida en el SECOP II, cuando aplique, la cual será aprobada por la entidad contratante directamente en la plataforma. Garantía de Cumplimiento: Ampara al Beneficiario el total y perfecto cumplimiento de las diferentes obligaciones originadas en el contrato, cuyo valor amparado sea del 20% del valor del contrato y con una vigencia de la duración del contrato y 6 meses más. Calidad del servicio: se prevé el evento de que un servicio no reúna las especificaciones y requisitos mínimos contemplados en el contrato. El contratista debe responder por la garantía mínima presunta, por vicios ocultos y en general los derechos del consumidor, cuyo valor amparado sea el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de la duración del contrato y seis (6) meses más o el lapso en que de acuerdo con el contrato y la legislación civil o comercial se requiera. Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y aportes parafiscales a los terceros que utilicen para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, garantiza que el Contratista cumplirá con el pago de las prestaciones sociales y laborales a que está obligado por la realización del contrato, cuyo valor amparado sea del 20% del valor del contrato, con una vigencia de la duración del contrato y 3 años más. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: Cubre los daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución del objeto contractual, cuyo valor amparado será igual a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. Todas las garantías deben sujetarse a lo establecido en el Decreto y 1082 de 2015. El contratista favorecido cumplirá con esta obligación a fin de legalizar el contrato. En cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía. |
DECIMA PRIMERA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre EL DEPARTAMENTO y las personas que contrate EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. |
DECIMA SEGUNDA. - CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del DEPARTAMENTO y agotando el procedimiento establecido en el artículo 3.2.7 del Manual de Contratación del Departamento (Decreto Nro. 448 de 2016) y demás disposiciones que lo modifiquen |
DECIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato será liquidado con base en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y, 32 y 33 de la Ley 1150 de 2007. A la terminación del contrato se procederá a su liquidación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de terminación, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Dentro de este plazo las partes contratantes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación se hará constar los acuerdos y transacciones a que llegaren para poner fin a las divergencias presentadas. Para la liquidación se exigirá al contratista la ampliación, si es el caso, de las garantías de cumplimiento, pago de los salarios, prestaciones o indemnizaciones, responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. También habrá lugar a liquidación en los siguientes casos: 7.15.1. Cuando se haya ejecutoriado la providencia que declaró la caducidad. 7.15.2. Cuando las partes den por terminado el contrato por mutuo acuerdo, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Departamento. 7.15.3. Cuando se haya ejecutoriado la providencia judicial que lo declaró nulo. 7.15.4. Cuando la autoridad competente lo declare terminado unilateralmente conforme a lo establecido en el contrato y la Ley |
DECIMA CUARTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemne al DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones. En caso de reclamo judicial o extrajudicial contra EL DEPARTAMENTO, éste requerirá al CONTRATISTA para que mantenga indemne a aquél; y si no lo hiciere podrá EL DEPARTAMENTO hacerlo directamente y repetir contra EL CONTRATISTA. |
DECIMA QUINTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara que no se halla incurso en inhabilidades e incompatibilidades para la celebración de este contrato, de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Declaración que se tienen entendida con la firma del presente contrato. En el evento de presentarse inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes, se aplicará lo previsto en el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. |
DECIMA SEXTA. - APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables, por pacto expreso, las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilateral y caducidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 Ley 80 de 1993. |
DECIMA SEPTIMA. - DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del CONTRATISTA a las obligaciones derivadas del presente contrato, EL DEPARTAMENTO adelantará el procedimiento establecido en la ley para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. |
DECIMA OCTAVA.-PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o incumplimiento del objeto de este contrato, EL CONTRATISTA deberá pagar a favor DEL DEPARTAMENTO a título xx xxxx, la suma equivalente hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor total estimado de este contrato, pago éste que debe entenderse sin perjuicio de las eventuales indemnizaciones por los perjuicios causados, en cumplimiento de las obligaciones contractuales, o por hechos o actos extracontractuales, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales previos para constituir en xxxx al deudor a los cuales renuncia desde ahora EL CONTRATISTA. |
DECIMA NOVENA. - MULTAS Y SANCIONES: Si EL CONTRATISTA incumple con obligaciones que no den lugar a declaratoria de caducidad, EL DEPARTAMENTO podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato por cada día de atraso o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al contratista, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo. El contratista autoriza desde ya para que en caso de que EL DEPARTAMENTO le imponga multas, el valor de las mismas se descuente de los saldos a su favor. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El pago de las multas no exonerará al contratista de su obligación de cumplir con el objeto contractual ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen de este contrato. |
VIGESIMA. - PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del Registro Presupuestal de Compromiso y la presentación y aprobación de la garantía única de cumplimiento, si hubiere lugar en la plataforma transaccional SECOP II. Para la legalización del presente contrato, es necesario aportar los documentos requeridos |
por el Departamento Administrativo de Contratación |
VIGÉSIMA PRIMERA. – DECLARACIÓN JURAMENTADA: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que la información y los documentos presentados y sus contenidos son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el artículo 442 del Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO: EL DEPARTAMENTO de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume la buena fe en los documentos aportados por EL CONTRATISTA, en virtud del presente acto. |
VIGÉSIMA SEGUNDA. – LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución será en los municipios no certificados del Departamento xx Xxxxxx de conformidad con el anexo 1. |
VIGÉSIMA TERCERA. – DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad xx Xxxxx |
NOTA: El presente anexo, así como los estudios y demás documentos que hacen parte integral del contrato, se entenderán aprobados por EL CONTRATISTA con la aceptación del mismo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), entendida dicha aceptación en la plataforma como la suscripción del contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. |
Aprobó: Berby Sánchez Montaño Cargo: Subsecretario de Planeación Educativa y Cobertura | |
Proyectó: Carolina Mallama M Abogado Contratista Equipo PAE |