Página 1 de 5 CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y LA DEMARCACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES SOBRE COLABORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIEROS INDUSTRIALES POR LAS ENTIDADES...
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CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALENCIA Y LA DEMARCACIÓN
PROVINCIAL DE VALENCIA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES
SOBRE COLABORACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIEROS
INDUSTRIALES POR LAS ENTIDADES LOCALES
En Valencia a,
R E U N I D O S
De una parte X. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Presidente de la Diputación Provincial de
Xxxxxxxx, en nombre y representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo
34.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo
acordado por Acuerdo Plenario de fecha ___ asistido por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx,
Secretario General de la Diputación, en el ejercicio de las funciones de fedatario público que
le atribuye el artículo 92 bis 1 a) de la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen
Local..
Y de otra el SR. X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX, como Presidente de la Demarcación
Provincial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana, nombrado
en la Junta Provincial de Valencia celebrada el 24 de noviembre de 2015 en representación del
mismo.
E X P O N E N
1º - Que desean atender las necesidades de servicio de Ingenieros Industriales Superiores en
la provincia, mediante una acción coordinada que permita que, las Entidades Locales con menor
capacidad económica y de gestión puedan utilizar sus servicios.
2º - Y con este propósito, acuerdan colaborar en la contratación administrativa de servicios de
Ingenieros Industriales Superiores por las Entidades Locales que lo precisen.
Atendido que existe informe favorable de Intervención de fecha _______ unido al expediente.
Y para ello otorgan el presente Xxxxxxxx a tenor de las siguientes
X X X X X X X X X
XXXXXXX - Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Colegio colaborarán en la contratación administrativa
de Ingenieros Industriales Superiores para la prestación de servicios en las Entidades Locales de
la Provincia, de menos de 5.001 habitantes, con escasos recursos económicos y que no
dispongan de estos técnicos en su plantilla, que así lo soliciten y deseen acogerse a lo dispuesto
en este Convenio.
No podrán acogerse al presente convenio, las Entidades Locales que no cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento
deberán acreditar, con carácter previo a acogerse al presente convenio.
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SEGUNDA - El propósito que pretenden las partes con la prestación de servicios de Ingenieros
Industriales a las Entidades Locales, es atender a las necesidades de éstas en los aspectos
técnicos propios del ejercicio de la actividad de Ingeniero Industrial, que en hoja anexa se
detallan.
TERCERA - El Colegio dispondrá de una relación de Ingenieros Industriales colegiados que
deseen prestar sus servicios por sí o a través de su sociedad profesional registrada a las
Entidades Locales con arreglo a las condiciones de este Convenio que se formará previa
convocatoria al efecto del Colegio. En esta relación se incluirán los datos de titulación y
experiencia profesional. . Las entidades locales podrán acudir facultativamente a dicha relación
para la contratación de profesionales cualificados en el ámbito del presente convenio.
CUARTA.- Las Entidades Locales que deseen acogerse a este Convenio deberán solicitarlo a la
Diputación, pudiendo elegir como máximo la adhesión a tres convenios, con indicación del
profesional titulado o su Sociedad Profesional cualificada que contraten administrativamente.
Dicha petición será atendida en función de las posibilidades presupuestarias de ambas
instituciones.
El técnico o su Sociedad Profesional propuesta por la Entidad Local deberá cumplir los requisitos
legales para realizar el ejercicio de la profesión correspondiente y poder contratar con la
Administración de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de Contratación
del Sector Público. En especial deberán estar colegiados o registradas en el Registro colegial de
Sociedades Profesionales, al corriente tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social o Mutualidad de Previsión Social Alternativa, estar de alta en el epígrafe fiscal
correspondiente, así como no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, en el momento
de la firma y durante todo el periodo de duración del contrato.
QUINTA- Las Entidades Locales, una vez acogidas al convenio, deberán seguir el
procedimiento que al efecto regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
RD 3/2011, para realizar la contratación administrativa del servicio técnico correspondiente,
debiendo remitir el nombre del colegiado o su sociedad profesional registrada seleccionado a la
Diputación Provincial y al Colegio una vez tramitado y adjudicado el contrato.
La duración del contrato será de un año como máximo y en todo caso finalizará el día 31 de
diciembre de 2017.
En caso de que se rescindiera el contrato por las causas previstas en la normativa de
contratación administrativa, la Entidad Local deberá notificarlo a la Diputación de Valencia y al
Colegio dentro del plazo de 15 días hábiles.
El objeto del contrato de servicios técnicos consistirá en realizar todas las funciones que consten
en el pliego de cláusulas administrativas aprobado por el Ayuntamiento, que a título orientativo
podrán ser las siguientes:
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1º - ALUMBRADO Y ELECTRIFICACIÓN DEL MUNICIPIO.
- PROYECTO Y DIRECCIÓN DE INSTALACIONES.
MANTENIMIENTO
Controles de Consumo de energía.
Estudios económicos de rentabilidad.
2º - URBANISMO.
- PROYECTOS
Planes generales y especiales.
Estudios de detalle.
- POLIGONOS INDUSTRIALES (edificación industrial y sus anejos).
Viviendas, naves y obra civil.
Parques, jardines, zonas deportivas y de aparcamiento.
3º - SERVICIOS DE EDIFICIOS MUNICIPALES.
- ILUMINACIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, CALEFACCIÓN Y SANEAMIENTO,
MANTENIMIENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN:
Hospitales.
Cines y teatros.
- ALUMBRADO DE EMERGENCIA EN EDIFICIOS PÚBLICOS
4º - SERVICIOS MUNICIPALES.
- PROYECTO, ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE:
Parque Móvil.
Transportes Públicos.
- LIMPIEZA
Limpieza viaria.
Eliminación de basura: Vertederos, incineradores y plantas de tratamiento.
-CAPTACIÓN Y APROVISIONAMIENTO DE AGUAS PÚBLICAS PARA ABASTECIMIENTO,
RIEGO E INDUSTRIAS.
- VERTIDO DE AGUAS DOMESTICAS E INDUSTRIALES
- BANCO DE DATOS Y TRATAMIENTO INFORMÁTICO CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS
TASAS MUNICIPALES.
5º - INGENIERIA AMBIENTAL.
- CONTROL DE RUIDOS (Clubes, vehículos e industrias).
- ELABORACIÓN DE ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE ACTIVIDADES
INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
6º - PROBLEMAS RELATIVOS A CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES DE TODO TIPO
DE INDUSTRIAS.
7º - VERIFICACIÓN, ANÁLISIS Y ENSAYOS: QUÍMICOS, MECÁNICOS Y
ELÉCTRICOS DE MATERIALES, ELEMENTOS E INSTALACIONES DE TODAS CLASES.
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SEXTA - La Diputación y el Colegio colaborarán económicamente en el coste de contratación de
los Ingenieros Industriales así seleccionados por las Entidades Locales de la Provincia.
El Colegio colaborara económicamente a este Convenio mediante la renuncia a los derechos de
visado de los proyectos que realizara para el municipio el colegiado.
Se pacta que esta colaboración variará según la situación de la Entidad Local en los grupos
establecidos en función de su número de habitantes. Se atenderá prioritariamente a las
Entidades Locales de menor volumen de población y recursos, según los criterios que para cada
ejercicio apruebe la Diputación de Valencia.
La clasificación establecida en el cuadro contempla:
La aportación colegial en función de los años que la entidad local haya suscrito contrato.
Los grupos de Municipios por volumen de población: A hasta 500 habitantes, B desde 501 hasta
2.000 habitantes, C desde 2.001 hasta 5.000 habitantes.
El coste anual de contratación en función de las horas de dedicación
Los porcentajes de participación de las Entidades Locales, el Colegio y la Diputación.
HONORARIOS A PERCIBIR
Contrato G Horas Total % Ayt. % Col. % Dip.
primer año A 2 6.265 10 626 30 1.880 60 3.759
B 2 6.265 10 626 30 1.880 60 3.759
C 4 9.398 40 3.760 30 2.819 30 2.819
segundo año A 2 6.265 10 626 15 940 75 4.699
B 2 6.265 25 1.566 15 940 60 3.759
C 4 9.398 55 5.169 15 1.410 30 2.819
años anteriores A 2 6.265 10 626 0 0 90 5.639
B 2 6.265 40 2.506 0 0 60 3.759
C 4 9.398 55 5.169 0 0 45 4.229
En estos honorarios está incluido el IVA que corresponda según la normativa vigente.
En caso de que el adjudicatario no estuviera incluido en la lista del Colegio, la aportación colegial
sería asumida por el ayuntamiento respectivo.
Por otra parte, cuando el ayuntamiento adjudicara el contrato por más horas de las aquí
establecidas por tramo de población, o por unos honorarios superiores, el exceso sería
íntegramente abonado por el Ayuntamiento.
SÉPTIMA – Los pagos resultantes del contrato se efectuarán del siguiente modo:
Los correspondientes a Diputación serán transferidos a la Entidad Local el último mes de
cada semestre, la cual los abonará posteriormente al Ingeniero Industrial o su Sociedad
Profesional contratada, para ello se deberá aportar certificado del Secretario de la Entidad
Local en el que se justifiquen que se han realizado los trabajos correctamente.
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OCTAVA - Los adjudicatarios de los contratos recibirán una información colegial previa al
comienzo de su trabajo que cubra las funciones usuales de un Ingeniero Industrial. Asimismo,
dispondrán de los servicios jurídicos, informativos, técnicos y de todo orden que ofrece el Colegio
a sus colegiados, en cuanto les sea de necesidad para el normal desarrollo de sus funciones.
La Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia, Defensa en Juicio y Planes de Empleo, a
través del Servicio de Asistencia Técnica prestará la ayuda e información que precisen los
Ingenieros Industriales o sus sociedades profesionales en el desempeño de sus funciones.
El Colegio de Ingenieros Industriales y la Diputación velarán por la correcta realización de los
trabajos de los profesionales acogidos al presente Convenio y para ello efectuarán el
correspondiente seguimiento, pudiendo solicitar al Técnico información sobre los trabajos que
entregue al Ayuntamiento.
NOVENA.- Podrán acogerse a este Convenio, todos los Ayuntamientos menores de 5001
habitantes, independientemente de su presupuesto, así como las Mancomunidades y
Consorcios cuyos recursos ordinarios del ejercicio anterior no excedan de 2.500.000 euros.
DÉCIMA.- El plazo para adherirse a este convenio será de un mes desde la publicación en BOP
del Acuerdo de aprobación de los mismos por el Pleno, conforme a los Anexos que se
acompañen.
UNDÉCIMA.- Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones derivadas del presente
Convenio se reunirán la titular de la Delegación de Asistencia Municipal, Asistencia, Defensa en
Xxxxxx y Planes de Empleo y el Decano o presidente del Colegio o persona en quien delegue,
cada vez que lo solicite una de las partes.
DUODECIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizará el
31 de diciembre del mismo año.
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION EL PRESIDENTE DEL COIICV
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX
EL SECRETARIO GENERAL
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX