Contract
A &E INTERTRADE, S.A. DE C.V.
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN”
No. de “CONTRATO”: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Certificación que se firma el Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. en la Ciudad de México, que celebran, por una parte “A&E INTERTRADE”, S.A. DE C.V.”, Organismo de Certificación, constituido de conformidad a la legislación mexicana (Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento vigente y la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE), acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), con número de acreditación 84/12, con domicilio en: Av. Monterrey, No. 387, Roma Sur, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, México, C.P.: 06760, en el presente instrumento representada por las personas que en su nombre lo suscriben y que en lo futuro, se le designará como “A&E INTERTRADE”, por “Haga clic o pulse aquí para escribir texto.”, empresa, constituida de conformidad a la legislación mexicana, con domicilio en Haga clic o pulse aquí para escribir texto. , en el presente instrumento representada por las personas que en su nombre lo suscriben y que en lo futuro se le designará como “CLIENTE”, en adelante podrán ser referidas conjuntamente como “LAS PARTES” o separadamente como “LA PARTE” y al presente instrumento como “CONTRATO”, siendo el propósito del presente “CONTRATO”, el de establecer un marco de trabajo, que garantice las condiciones necesarias para la prestación de servicios de certificación de productos.
DATOS DE “A&E INTERTRADE” |
Razón social: “A&E INTERTRADE”, S.A. DE C.V.” RFC: AIN100907HB6 Dirección completa: Av. Xxxxxxxxx, Xx. 000, Xxxx Xxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 06760. Página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
DATOS DEL CLIENTE(TITULAR DE CERTIFICADO: *OBLIGATORIO |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. RFC: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. DIRECCIÓN COMPLETA: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. |
DATOS DEL CLIENTE(EN CASO DE AMPLIACIÓN DE TITULARIDAD): *CUANDO APLIQUE. |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. RFC: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. DIRECCIÓN COMPLETA: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. |
VIGENCIA DEL “CONTRATO”: |
INDEFINIDO SIN PENALIDAD |
MÉTODO DE PAGO: |
EFECTIVO TRANSFERENICA BANCARIA |
“EL CLIENTE” AUTORIZA SE LE ENVÍE POR CORREO ELECTRÓNICO: |
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO FACTURAS RELACIONADAS CON SUS SERVICIOS AVISO DE PRIVACIDAD REGLAMENTO DE USO DE MARCA |
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN ”DEL CLIENTE”: |
“EL CLIENTE” AUTORIZA QUE SU INFORMACIÓN SEA CEDIDA O TRANSMITIDA POR “A&E INTERTRADE” A TERCEROS CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS. “EL CLIENTE” NO AUTORIZA QUE SU INFORMACIÓN SEA CEDIDA O TRANSMITIDA POR “A&E INTERTRADE” A TERCEROS CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS. “EL CLIENTE” ACEPTA RECIBIR LLAMADAS DE “A&E INTERTRADE” DE PROMOCIONES DE SERVICIOS |
Contenido
SEGUNDA. - SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN: 6
TERCERA. – OBLIGACIONES DE “A&E INTERTRADE”: 7
CUARTA. - OBLIGACIONES ”DEL CLIENTE”: 7
QUINTA. - CONTRAPRESTACIONES Y PRECIOS: 9
SEXTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL: 9
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN: 9
OCTAVA. - INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS: 10
NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN: 11
DÉCIMA. - ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN: 12
DÉCIMA SEGUNDA. - ADMISIÓN DE EXTRANJEROS: 14
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES A LA NORMA O ESTÁNDAR DE REFERENCIA: 15
DÉCIMA CUARTA. - CAUSAL DE RESCISIÓN: 15
DÉCIMA QUINTA. – DEFINITIVIDAD DEL “CONTRATO”: 15
DÉCIMA SEXTA. - AVISOS Y DOMICILIOS: 15
DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN: 15
DECLARACIONES:
“A&E INTERTRADE”:
Ser una empresa independiente con personalidad jurídica propia, legalmente constituida y existente conforme a las leyes de la república mexicana, cuyo objeto principal es la realización de actividades de Evaluación de la Conformidad, entre ellas la prestación de servicios de certificación de productos.
Contar con acreditación vigente emitida por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA), No. 84/12, y con las respectivas aprobaciones otorgadas por las autoridades correspondientes para operar como Organismo de Certificación (OC), en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y el Reglamento vigente, mismas que se pueden consultar en de forma libre en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la secretaría De Hacienda y Crédito Público (SHCP) con clave de RFC: AIN100907HB6.
Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente “CONTRATO” en el inmueble ubicado en: AV. MONTERREY, NO. 387, COL. ROMA SUR, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, C.P. 06760.
Estar representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente “CONTRATO” y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas.
CLIENTE:
Ser una persona Física o Moral legalmente constituida, conforme a las leyes de la república mexicana, que dentro de sus actividades fabrica, ensambla, comercializa, importa o exporta productos sujetos al cumplimiento con Normas Oficiales (NOM), Estándares (NMX), normas internacionales, especificaciones técnicas o en normas en general.
Desea contratar los servicios de “A&E INTERTRADE” para obtener la certificación de sus productos, en los términos del presente “CONTRATO”.
Su representante legal, Haga clic o pulse aquí para escribir texto. , cuenta con las facultades necesarias para representar al “CLIENTE” en la celebración del presente “CONTRATO” y que dichas facultades no le han sido revocadas, ni modificadas en forma alguna.
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con clave de RFC: Haga clic o pulse aquí para escribir texto. .
Tener su domicilio para todos los efectos legales que se deriven del presente “CONTRATO” en el inmueble ubicado en: Haga clic o pulse aquí para escribir texto.
LAS PARTES:
Que los datos que se encuentran en la carátula del presente “CONTRATO”, son ciertos.
Que aceptan que el presente “CONTRATO”, se rija por la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), y el Reglamento vigente, la NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente “CONTRATO” y su carátula misma que “LAS PARTES” aceptan actualizar según las necesidades de las ellas previa autorización por escrito de estas, la carátula en comento forma parte integrante del referido “CONTRATO”.
Es su deseo celebrar el presente “CONTRATO” y obligarse en sus términos y al efecto lo otorgan al amparo de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - DEFINICIONES:
“LAS PARTES” convienen que, para efectos del presente “CONTRATO”, los términos listados en el ANEXO 1 “DEFINICIONES”, los términos en comento tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de los mismos no afectará su significado.
SEGUNDA. - SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN:
Mediante la presentación de la “SOLICITUD DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN (FORCE.52.VIGENTE)” “EL CLIENTE” solicita a “A&E INTERTRADE” y este último acepta la prestación de servicios de certificación de sus productos, comprometiéndose a realizar sus actividades de forma imparcial, libre de cualquier forma de discriminación y a excusarse cuando sea necesario con la finalidad de prevenir del conflicto de intereses entre “LAS PARTES”.
“EL CLIENTE” acepta que se lleven a cabo el muestreo, visita de seguimiento (verificación), establecidas en el esquema o modalidad de certificación, según sea el caso, con la finalidad de complementar los requisitos necesarios para obtener y en su caso mantener la validez o vigencia del Certificado de Conformidad.
Cuando “A&E INTERTRADE” realice el muestreo de producto como parte de sus actividades de certificación, podrá seleccionar el laboratorio al cual se enviará dicho producto. (Dicho laboratorio deberá estar subcontratado por “A&E INTERTRADE”).
“A&E INTERTRADE” podrá realizar visitas de seguimiento al producto certificado en punto de venta, fábricas o bodegas del titular del Certificado de Conformidad, en atención al sistema de certificación solicitado por “EL CLIENTE”.
“A&E INTERTRADE” se compromete a prestar los servicios solicitados por “EL CLIENTE”, siempre y cuando éste último cumpla con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma del presente “CONTRATO” y pague los servicios que se establecen en la lista de precios o cotización, en los plazos establecidos en el presente instrumento.
“A&E INTERTRADE” prestará los servicios a “EL CLIENTE” en la forma descrita en los documentos informativos (paquete informativo) que se encuentran publicados en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx con base en la certificación aplicable.
“A&E INTERTRADE” informará al cliente sobre los resultados del proceso de certificación por medio de comunicados o certificados, así como de notificaciones (suspensiones, cancelaciones o dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios:
vía correo electrónico o;
por servicio de mensajería.
“EL CLIENTE” podrá apelar cualquier resultado del Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento vigente.
TERCERA. – OBLIGACIONES DE “A&E INTERTRADE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente “CONTRATO”, “A&E INTERTRADE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a los siguiente:
A prestar los servicios de Evaluación de la Conformidad, solicitados por “EL CLIENTE”, siempre y cuando éste cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente “CONTRATO”.
A recibir todos los servicios que “EL CLIENTE” ingrese, acusar de recibido y atender en tiempo y forma de acuerdo con los procedimientos del Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”.
A realizar las visitas de seguimiento a la certificación, considerando que dichas visitas se realizarán con el objetivo de verificar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE”, sigan cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana o Estándar de referencia, respetando durante la visita las políticas establecidas por “EL CLIENTE”, en atención al esquema o modalidad de certificación aplicable.
A escuchar, atender y resolver las dudas, cuestionamientos que se presenten sobre los servicios de certificación que ingrese “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE”.
A dar el tratamiento de confidencial a la información derivada del proceso de certificación ingresada por “EL CLIENTE”, así como abstenerse de divulgarla, en términos de la cláusula novena del presente “CONTRATO”.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, entre “LAS PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A proporcionar la información necesaria para la certificación de sus productos (paquete informativo) y cualquier otra información que encuentre al alcance del personal de “A&E INTERTRADE”, para realizar los servicios solicitados.
A coordinarse con “EL CLIENTE”, para realizar dentro del marco legal, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base en la Norma Oficial Mexicana o Estándar de referencia.
Mantener un registro de todo proceso de certificación de cada solicitud ingresada y cada Certificado de Conformidad otorgado, en apego a lo dispuesto a NMX-EC-17065-IMNC-VIGENTE, “Evaluación de la conformidad — Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios”.
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito ”DEL CLIENTE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A cumplir con todas las obligaciones establecidas por el presente “CONTRATO”.
CUARTA. - OBLIGACIONES ”DEL CLIENTE”:
Durante todo el tiempo en que se encuentre en vigor el presente “CONTRATO”, “EL CLIENTE” se compromete por sí y a nombre de sus directivos, funcionarios y empleados, según sea aplicable, a los siguiente:
A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure de que sus productos cumplan en todo momento con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares de referencia.
A implementar las acciones correctivas necesarias, con la finalidad de subsanar las desviaciones detectadas por “A&E INTERTRADE” o mejorar la calidad de los productos que elabora “EL CLIENTE”.
A dar el tratamiento de confidencial a la información ingresada por “A&E INTERTRADE”, derivado para el proceso de certificación, en los términos de la cláusula novena del presente “CONTRATO”.
Dar las facilidades necesarias al personal de “A&E INTERTRADE” así como a los observadores (si es aplicable) para la realización de las visitas de seguimiento, considerando que dichas visitas se realizarán con el objetivo de verificar que los productos certificados por “A&E INTERTRADE” sigan cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana o Estándar de referencia.
Proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria para realizar los servicios al amparo de este “CONTRATO”.
Mantener un registro de todas las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto e investigar las mismas, tomando las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación y la documentación de las acciones realizadas, manteniendo dichos registros y el control de estos, así como los requisitos de la norma o estándar de referencia aplicable, disponibles para que, en las visitas de seguimiento, se encuentren disponibles cuando el personal de “A&E INTERTRADE” lo solicite y asegurarse que dicha acción se documente.
Si “EL CLIENTE” suministra copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema o modalidad de certificación.
A informar al Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación.
A no utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para el Organismo de Certificación y no hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que el Organismo de Certificación pueda considerar engañosa o no autorizada.
Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, el cliente deja de utilizar todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprende las acciones exigidas por el esquema o modalidad de certificación, por ejemplo, la devolución de los documentos de la certificación y cualquier otra medida que se requiera.
Al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, el cliente cumple con los requisitos del Organismo de Certificación o los especificados por el esquema o modalidad de certificación.
A prevenir que exista cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés entre “LAS PARTES”, excusándose cuando sea necesario.
A coordinarse con “A&E INTERTRADE”, para realizar dentro del marco legal, cuando sea necesario, cualquier medida de apoyo para demostrar el cumplimiento de sus productos con base en la norma o estándar de referencia.
No ceder sin el consentimiento previo y por escrito de “A&E INTERTRADE” sus derechos y obligaciones del presente “CONTRATO”.
A que toda la información o documentación que se ingrese a “A&E INTERTRADE” no sea falsa, alterada o cuya titularidad no le corresponda.
A actualizar su Constancia de Situación Fiscal, así mismo a informar de los cambios en su empresa, en atención a las políticas de finanzas vigentes de “A&E INTERTRADE”, mismas que se encuentra disponibles para “EL CLIENTE” en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A cumplir con todas las obligaciones establecidas por el presente “CONTRATO”.
QUINTA. - CONTRAPRESTACIONES Y PRECIOS:
Como contraprestación de los servicios que “A&E INTERTRADE” brindará al “CLIENTE” al amparo del presente “CONTRATO”, “EL CLIENTE” se compromete a pagar a “A&E INTERTRADE” los montos establecidos, en la lista de precios o cotización por los servicios que se deriven del presente “CONTRATO”.
El pago correspondiente a los servicios de certificación solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” deberán realizarse al momento del ingreso de la solicitud de servicios de certificación.
Los viáticos por visita de seguimiento ordinarios o extraordinarias, serán cubiertos por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” al momento de programarse las mismas.
“EL CLIENTE” deberá pagar al laboratorio subcontratado para que lleve a cabo las pruebas sobre productos, de acuerdo con las tarifas establecidas por el laboratorio.
“LAS PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” tendrá el derecho ajustar anualmente los precios de servicio de certificación y que en caso de que “A&E INTERTRADE” realice actividades extraordinarias para demostrar el cumplimiento de los productos certificados, “EL CLIENTE” deberá pagar cuotas a “A&E INTERTRADE” al recibir de esta las facturas correspondientes.
“LAS PARTES” convienen que “A&E INTERTRADE” podrá ajustar en cualquier momento los precios que cobra por sus servicios.
“EL CLIENTE” será responsable de los gastos generados por las quejas relacionadas al incumplimiento de los productos ”DEL CLIENTE”, previamente certificados por “A&E INTERTRADE”, que hayan dejado de cumplir con la norma o estándar de referencia, de conformidad a lo establecido en la cláusula octava del presente “CONTRATO”.
SEXTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL:
“LAS PARTES” reconocen que son independientes, la una de la otra, siendo el presente “CONTRATO” el único vínculo o relación existente entre ellas.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONTRATO” no podrá interpretarse de forma alguna como constitutivo de cualquier tipo de relación o vínculo de carácter laboral (subcontratación) entre “LAS PARTES”, por lo que ninguna de ellas podrá ser considerada, como patrón sustituto del personal de la otra parte.
En este sentido cada una de “LAS PARTES” será responsable del pago de sus respectivos impuestos y/o contribuciones que le correspondan.
“LAS PARTES” reconocen que es responsabilidad de manera individual y exclusiva el cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes en relación con el personal que destina a prestar los servicios objeto del presente “CONTRATO”.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN:
“LAS PARTES” acuerdan que es responsabilidad de “A&E INTERTRADE” todo el proceso de certificación con el objeto de corroborar que el producto continúa cumpliendo con la norma o estándar de referencia, en estricto apego a lo dispuesto en los procesos de certificación y a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), así como el Reglamento vigente, en términos de la cláusula tercera del presente “CONTRATO”.
“LAS PARTES” acuerdan que es responsabilidad ”DEL CLIENTE” que sus productos cumplan en todo momento con la norma o estándar de referencia, en términos de la cláusula cuarta del presente “CONTRATO”.
“LAS PARTES” convienen que “EL CLIENTE” indemnizará a “A&E INTERTRADE” por cualquier daño que resulte por motivo de que alguno de sus productos que cuenten con Certificado de Conformidad vigente emitido por “A&E INTERTRADE” dejen de cumplir en cualquier momento con la norma o estándar de referencia y alguna autoridad competente en la materia, pretenda sancionar por ello a “A&E INTERTRADE”.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” se reserva para si el derecho de dar por terminado (terminación anticipada) el presente “CONTRATO”, en los términos de las cláusulas octava, décima cuarta y décima séptima del presente “CONTRATO”, en caso de que el producto ”DEL CLIENTE” no se ajuste con la norma o estándar de referencia.
OCTAVA. - INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS:
En caso de que “EL CLIENTE” incumpla con cualquiera de sus obligaciones según lo establecido en el presente “CONTRATO”, “A&E INTERTRADE” le notificará dichos incumplimientos, solicitando que tome las medidas correctivas en un plazo máximo, con la finalidad de subsanar las desviaciones detectadas.
En caso de que “EL CLIENTE” no lleve a cabo las correcciones solicitadas por “A&E INTERTRADE” o se trate una violación por segunda ocasión, “A&E INTERTRADE” procederá a dar por terminado el presente “CONTRATO” (terminación anticipada) en términos de la cláusula décima cuarta del presente “CONTRATO”, y solicitará sea retirada “LA MARCA”“A&E INTERTRADE” de los productos en términos de la cláusula décima primera del presente “CONTRATO”.
En caso de que los incumplimientos mencionados en los parágrafos anteriores de la presente cláusula, y estos no sean subsanados, “EL CLIENTE” autoriza a “A&E INTERTRADE” a avisar a las autoridades correspondientes de tal situación sin que ello implique responsabilidad alguna para “A&E INTERTRADE”, en términos de la cláusula novena del presente
Derivado de los incumplimientos descritos anteriormente “A&E INTERTRADE” podrá adicionalmente optar por suspenderle o cancelarle al “CLIENTE”, los Certificados de Conformidad objeto del presente “CONTRATO”.
Se entiende por incumplimiento cualquier acción u omisión ”DEL CLIENTE” que contravenga las obligaciones establecidas en este “CONTRATO”, o que resulte contraria a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y su reglamento.
Estos gastos incluyen de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:
Los gastos de inspección, auditoría o evaluación realizados por “A&E INTERTRADE” para investigar la queja.
Los gastos de defensa jurídica de “A&E INTERTRADE” en caso de que se inicie una acción legal contra ella como consecuencia de la queja.
Los gastos de retirada xxx xxxxxxx de los productos del CLIENTE que no cumplan con la NORMA O ESTÁNDAR DE REFERENCIA.
Los gastos de indemnización a los consumidores o usuarios que hayan sido perjudicados por los productos del CLIENTE que no cumplan con la NORMA O ESTÁNDAR DE REFERENCIA.
A los efectos de esta cláusula, se entiende por incumplimiento cualquier acción u omisión del CLIENTE que contravenga las obligaciones establecidas en este “CONTRATO”, o que resulte contraria a la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y reglamento vigente.
Los gastos derivados de un incumplimiento deberán ser reembolsados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la notificación del incumplimiento.
“A&E INTERTRADE” procederá a la suspensión del Certificado de Conformidad en los siguientes supuestos:
Cuando se compruebe que el producto ha dejado de cumplir con la norma o estándar de referencia, derivado del análisis de un informe de pruebas de laboratorio, consecuencia de una visita de seguimiento, otorgando un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días naturales para que “EL CLIENTE” presente las correcciones o aclaraciones que demuestren cumplimiento con la norma de referencia.
Cuando no pueda llevarse a cabo una visita de seguimiento por causas imputables al “CLIENTE” o cuando no se presente respuesta alguna a las observaciones detectada en una visita de seguimiento, en ambos casos se otorgará un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales para que “EL CLIENTE” presente las correcciones o aclaraciones correspondientes.
Cuando “EL CLIENTE” no cubra los pagos derivados de visitas de seguimiento ordinarias o extraordinarias, consideradas dentro del proceso de certificación.
Durante la suspensión de un Certificado de Conformidad, el mismo no podrá usarse para fines legales, administrativos o comerciales.
En cualquiera de los casos mencionados anteriormente de forma enunciativas más no limitativa, después del plazo concedido y de no contar con respuesta que subsane las desviaciones detectadas, “A&E INTERTRADE” procederá a la cancelación del Certificado de Conformidad y avisará a las autoridades en los siguientes supuestos:
A petición de parte y por así convenir a los intereses ” DEL CLIENTE”.
Derivado de una suspensión del Certificado de Conformidad y transcurrido el plazo otorgado para las correcciones o aclaraciones correspondientes y “EL CLIENTE” no hubiese presentado las mismas.
Cuando se compruebe que los Certificados de Conformidad otorgados por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE” al “CLIENTE” sean alterados o falsificados, en términos de la cláusula décima primera del presente “CONTRATO”.
Cuando se cuente con una ampliación de titularidad, y el titular del Certificado de Conformidad le sea cancelado por incumplimiento o a petición de parte, lo anterior únicamente podrá ser solicitado por el titular del Certificado de Conformidad.
Cuando al presentarse una visita de seguimiento al Certificado de Conformidad emitido con anterioridad, y la misma no pueda llevarse a cabo por qué empresa no existe o el domicilio es inexistente.
Para autorizar la cancelación del Certificado de Conformidad y del “CONTRATO” de prestación de servicios de certificación, “A&E INTERTRADE”, debe comprobar que “EL CLIENTE” está al corriente en sus pagos. Esto debe ser mediante una notificación o constancia de no adeudos por parte de la Gerencia del Organismo de Certificación.
NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN:
“LAS PARTES” reconocen que durante la realización de los servicios a que se refiere el presente “CONTRATO”, tendrán acceso a “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, la cual está descrita de forma enunciativa más no limitativa en la cláusula primera del presente “CONTRATO”.
“LAS PARTES” reconocen que la divulgación de la información indicada en el parágrafo anterior puede causar daños a sus propietarios, por esta razón toda información que se obtenga por ambas “PARTES”, así como los resultados parciales de cada proceso, serán manejados con carácter de confidencial, por lo tanto, “LAS PARTES” se comprometen a no divulgar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra.
Lo anterior no será aplicable a la información que única y exclusivamente para efectos estadísticos o de análisis de manera general divulgue “A&E INTERTRADE” o aquella que sea solicitada por las autoridades competentes.
La información que se ostenta en los Certificados de Conformidad obtenidos mediante el proceso de certificación solicitados por “EL CLIENTE” a “A&E INTERTRADE” será considerada de dominio público, dicha información será utilizada para crear un directorio de productos.
“LAS PARTES” reconocen que los expedientes de “LAS PARTES” serán considerados como “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” y por lo tanto “LAS PARTES” se comprometen a darles el tratamiento de confidencial a dicha información, así como a no divulgarla sin previo consentimiento escrito de “LAS PARTES”.
En caso de terminación o terminación anticipada, “LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE”, deberá conservar copia de la información técnica y legal durante 5 años, por si le es requerida por las autoridades competentes, dicha información será resguardada y se abstendrá de compartirla y/o divulgarla.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información sobre los productos que no cumplan con la norma o estándar de referencia, a las autoridades competentes, sin que esto constituya una violación a lo dispuesto la presente cláusula.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” está autorizado por para proporcionar la información cuando por ley o mandato judicial le sea solicitado a “A&E INTERTRADE” proporcionar “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, se notificará al “CLIENTE” dicha situación.
“LAS PARTES” acuerdan que “A&E INTERTRADE” en ningún caso será responsable de productos y/o información proporcionada por “EL CLIENTE” la cual contravenga cualquier disposición en materia de propiedad industrial y/o intelectual, así como de derecho de autor y en general ordenamientos jurídicos nacionales o internacionales aplicables a la materia.
DÉCIMA. - ÉTICA Y ANTICORRUPCIÓN:
“LAS PARTES” se obligan a desempeñar sus actividades en apego a los estándares de ética y con las buenas prácticas, sin limitarse a cualquier código de conducta o ética aplicables en su industria.
“LAS PARTES” manifiestan que no son funcionarios o empleados de gobierno y se comprometen a no realizar pago alguno o dar algo de valor a un funcionario de gobierno o empleado de alguna de “LAS PARTES”, o cualquier partido político o candidato de un cargo político, con la finalidad de influenciar decisiones favorables para sí (cualquiera de “LAS PARTES”), en contravención de la legislación mexicana de conformidad con este “CONTRATO”.
“LAS PARTES” se comprometen a no inducir a ningún funcionario o representante público, partido político o candidato a cargo público para que este omita cumplir con sus funciones y que ello reporte un beneficio para cualquiera de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se comprometen a no propiciar que ningún funcionario o representante público, partido político o candidato a cargo público afecte o influencie cualquier acto decisión del gobierno o de alguna dependencia pública, con la finalidad de apoyar cualquiera de “LAS PARTES” a obtener o contratar negocios o para ordenar negocios para cualquiera de “LAS PARTES” o para algún tercero.
“LAS PARTES” convienen que si alguno de los supuestos indicados de forma enunciativa más no limitativa en los parágrafos anteriores de la presente cláusula, se dará aviso de inmediato y por escrito a la o “PARTE” a efecto de que se determine, si por dicho supuesto, se deba dar por terminado el “CONTRATO” de manera anticipada, en términos de la cláusula décima cuarta del presente “CONTRATO”.
DÉCIMA PRIMERA. – LICENCIA, PUBLICIDAD Y USO INDEBIDO DE LA MARCA “A&E INTERTRADE”, LA CONTRASEÑA OFICIAL “NOM” Y LA MARCA CONJUNTA IAF-EMA:
“Las partes” acuerdan el uso de la Contraseña Oficial NOM, como una garantía para los consumidores o usuarios de que los productos cumplen con las normas (NOM) y, en su caso, con los estándares aplicables vinculadas al cumplimiento de la NOM y las reglas de uso establecidas en cada una de ellas.
“EL CLIENTE” debe utilizar la Contraseña Oficial NOM en los productos certificados por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, cumpliendo con las especificaciones de la “NOM-106-SCFI-VIGENTE, “Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial”.
“El cliente” se compromete a respetar las especificaciones del trazo, tipografía, tamaño y demás especificaciones de la Contraseña Oficial, de conformidad con establecido en el apéndice A (normativo) de la “NOM-106-SCFI-VIGENTE”
“Las partes” convienen que la validez para el uso de la Contraseña Oficial cesa cuando los sujetos obligados al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana incurran en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando se violen las condiciones de uso que se establecen en la presente Norma y las características de diseño y presentación final del Apéndice A (Normativo) de la “NOM-106-SCFI-VIGENTE”.
De manera enunciativa y no limitativa se enlistan los siguientes casos:
Hacer cambios en la distribución de elementos;
Utilizar colores que no garanticen el contraste de la Contraseña Oficial;
Distorsión de las contraseñas en su proporción horizontal;
Distorsión de las contraseñas en su proporción vertical;
Cambios en la tipografía;
Eliminación de elementos o falta de alineación en los trazos de la Contraseña Oficial;
Cuando la autoridad competente, conforme a sus atribuciones, determine que se ha incurrido en prácticas engañosas respecto del uso de las contraseñas oficiales;
Cuando se incurra en incumplimiento con la NOM o NMX aplicable;
Cuando se cancele, caduque, falsifique o se altere el documento donde constan los resultados de la evaluación de la conformidad;
Cuando se ha colocado el marcado de conformidad incumpliendo el capítulo 3 y/o el Apéndice A (Normativo) de la “NOM-106-SCFI-VIGENTE”. ;
Cuando no se ha marcado en los últimos 3 meses sobre el producto y existe precedente del uso de la Contraseña Oficial NOM.
Cuando no se cuenta con documento que acredite favorablemente la evaluación de la conformidad para el producto, y
Cuando se brindó autorización del uso de la contraseña oficial para un producto distinto.
Ambas partes convienen que el permiso concedido a “A&E INTERTRADE”, como Organismo de Certificación acreditado para utilizar la marca compuesta IAF-EMA, no puede transferirse a terceros.
Ambas partes convienen que las organizaciones certificadas no están autorizadas a utilizar la marca compuesta IAF-EMA, en atención a lo dispuesto en el REGLAMENTO DE USO DE MARCA-VIGENTE de “A&E INTERTRADE” y al ACUERDO DE USO DE MARCA ENTRE EL INTERNATIONAL ACCREDITATION FORUM (IAF), LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN A.C. (EMA) Y “A&E INTERTRADE”.
La marca “A&E INTERTRADE”, no puede usarse en aquellos productos que no se encuentren certificados por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, la marca en comento no puede usarse por “EL CLIENTE” de manera engañosa, la marca “A&E INTERTRADE”, es una marca registrada, por lo que requiere la aprobación por escrito de “A&E INTERTRADE”, para poder ser usada.
“A&E INTERTRADE”, expedirá el Certificado de Conformidad correspondiente, si determina que los productos cumplen con las características y especificaciones de la norma o estándar de referencia, derivado del proceso de evaluación de conformidad solicitado por “EL CLIENTE”.
La emisión del Certificado de Conformidad a la que hace referencia el párrafo anterior le da al “CLIENTE” el derecho al uso de la marca “A&E INTERTRADE” en el producto, etiquetas y embalajes, previa aprobación por escrito de “A&E INTERTRADE”.
“LAS PARTES” acuerdan que de requerirse por “EL CLIENTE”, la marca “A&E INTERTRADE” podrá ser utilizada en la información de la empresa o en su publicidad, previa autorización por escrito de “A&E INTERTRADE”, siempre y cuando se apegue a las especificaciones del diagrama de trazo y no se induzca a confusión alguna.
El incumplimiento de las obligaciones que de forma enunciativa más no limitativa se enlistan en esta cláusula, dará lugar a la suspensión o cancelación del Certificado de Conformidad, así como a la rescisión del “CONTRATO” en términos de las cláusulas octava y décima cuarta del presente “CONTRATO”.
Derivado de la cancelación del Certificado de Conformidad “EL CLIENTE” se obliga a retirar la marca “A&E INTERTRADE” del producto, así como cualquier información relacionada al mismo que interprete se encuentra debidamente Certificado de Conformidad, en términos de las cláusulas octava y décima cuarta del presente “CONTRATO”.
La emisión del Certificado de Conformidad a la que refiere el parágrafo primero de la presente cláusula le da derecho al “CLIENTE” al uso de la marca “A&E INTERTRADE”, en los términos del presente “CONTRATO” y de la legislación vigente, por lo tanto, “EL CLIENTE” deberá cumplir con las disposiciones siguientes:
No alterar, añadir, enmendar o falsificar de ninguna manera los Certificados de Conformidad.
No utilizarlos con fines distintos al de su otorgamiento.
No utilizar la marca “A&E INTERTRADE” con fines distintos al de su otorgamiento.
No hacer uso indiscriminado de la marca “A&E INTERTRADE”, en productos que no hayan sido certificados por “A&E INTERTRADE”.
No ceder, transmitir o permitir en forma alguna su uso a terceras personas, sin el consentimiento previo y por escrito de “A&E INTERTRADE”.
DÉCIMA SEGUNDA. - ADMISIÓN DE EXTRANJEROS:
“EL CLIENTE”, nacional de otro país, conviene formalmente en recibir un trato igualitario como mexicano respecto de los derecho y obligaciones derivados de este “CONTRATO” y no invocar por los mismo la protección de su gobierno.
“EL CLIENTE”, nacional de otro país, adquiere la calidad de obligado solidario con los comercializadores, distribuidores o importadores, que lleguen a adquirir la ampliación de titularidad del Certificado de Conformidad en su caso, o de la certificación.
DÉCIMA TERCERA. - MODIFICACIONES A LA NORMA O ESTÁNDAR DE REFERENCIA:
En caso de que la norma o estándar de referencia sea modificada por la autoridad competente, se entenderá que “CLIENTE” está de acuerdo que “A&E INTERTRADE” lleve a cabo muestreos y pruebas adicionales con el objeto de asegurar la continuidad del cumplimiento con el Certificado de Conformidad emitido, “EL CLIENTE” pagará a “A&E INTERTRADE” los costos de los servicios adicionales correspondientes.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSAL DE RESCISIÓN:
Será causal de rescisión del presente “CONTRATO”, la siguiente:
El incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” con cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente “CONTRATO”.
La rescisión del presente “CONTRATO” no terminará con las obligaciones existentes “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. – DEFINITIVIDAD DEL “CONTRATO”:
El presente “CONTRATO” representa la totalidad del acuerdo al que han llegado “LAS PARTES” con relación al objeto del presente “CONTRATO”, por lo que su sola suscripción, cancela, deja sin efectos y/o da por terminado cualquier otro arreglo, “CONTRATO” o convenio que hayan celebrado con anterioridad “LAS PARTES”, con relación al objeto antes mencionado.
DÉCIMA SEXTA. - AVISOS Y DOMICILIOS:
“LAS PARTES” designan como sus domicilios para cualquier tipo de comunicación, aviso, notificaciones y seguimiento (verificación), cuando aplique, los establecidos en el apartado de “DECLARACIONES” del presente “CONTRATO”, por lo que toda correspondencia será dirigida, todas las notificaciones y los seguimientos se harán en dichos domicilios, a menos que cualquiera de “LAS PARTES” comunique el cambio o actualización de domicilio, caso en el cual la correspondencia será dirigida, las notificaciones y seguimientos se harán en el nuevo domicilio.
“EL CLIENTE” reconoce como legalmente válidas, aquellas notificaciones recibidas en su domicilio declarado, así como las recibidas en el correo electrónico proporcionado para tal efecto.
DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN:
Con excepción a lo establecido en la cláusula décima cuarta del presente “CONTRATO”, cualquiera de “LAS PARTES” podrá solicitar la terminación del presente “CONTRATO” mediante aviso previo y por escrito con 90 (NOVENTA) días naturales de anticipación a fecha de terminación anticipada.
DÉCIMA OCTAVA. - VIGENCIA DEL “CONTRATO”
Este “CONTRATO” tiene una vigencia indefinida, lo cual “EL CLIENTE” no está obligado a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada “EL CLIENTE” puede darlo por terminado en cualquier momento, sin penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización de “A&E INTERTRADE”, únicamente se tendrá que avisar a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto señalados en la carátula.
“EL CLIENTE” acepta que cuando decida dar por terminado el presente “CONTRATO” en términos de la presente cláusula, acepta le sean cancelados los Certificados de Conformidad emitidos a su favor, por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE”, “LAS PARTES” acuerdan que en este caso “A&E INTERTRADE” conservará el expediente técnico y legal ingresado por “EL CLIENTE”, para la obtención de el o los Certificados de Conformidad objetos del presente “CONTRATO”.
DÉCIMA NOVENA. - LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN:
Ambas partes convienen que cualquier disputa, controversia, reclamación o diferencia ("la controversia") que surja o se relacione con el presente “CONTRATO” será resuelta y decidida definitivamente en los tribunales de la Ciudad de México.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente “CONTRATO”, en dos copias originales, por conducto de sus representantes debidamente autorizados, en la Ciudad de México, a Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha.
NOTA: El “CONTRATO” deberá ser firmado por ambas partes, por medio de Firma Electrónica Avanzada o Firma Autógrafa. El Representante Legal que firme el “CONTRATO” por parte del Cliente, deberá adjuntar su poder notarial, debidamente registrado ante el Registro Público de la Propiedad, así como una copia de una identificación oficial (pasaporte, credencial de elector).
ANEXO 1 “DEFINICIONES”
ACREDITACIÓN: Significa el reconocimiento emitido por una Entidad de Acreditación por la cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las entidades para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad, para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: es el documento emitido por el Organismo de Certificación de “A&E INTERTRADE” de acuerdo con las reglas de su sistema de certificación, que indica que el producto cumple con las especificaciones de las normas o estándares de referencia.
CERTIFICACIÓN: es el proceso de evaluación de la conformidad de un producto, conforme a las normas o estándares de referencia.
CONTRASEÑA OFICIAL (NOM): se refiere a la contraseña, cuyo uso y especificaciones están establecidas en la NOM-106-SCFI-VIGENTE, que indica que el o los productos han sido certificados y que cumplen con las especificaciones de las normas oficiales mexicanas aplicables.
DGN: Significa la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
EMA: significa la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
ESTÁNDAR (NMX): es el documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.
ESQUEMA O MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN: es el sistema de certificación aplicado a productos, a los que se les aplican los mismos requisitos, reglas y procedimientos específicos, contenidos o no dentro de la norma o estándar de referencia.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: es el proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales, así como otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: es toda aquella información, conocimientos técnicos, formulaciones, procedimientos, secretos, patentes, estrategias, productos, documentos y programas, a los cuales tienen acceso “LAS PARTES” derivado del proceso de certificación, en términos de la cláusula novena del presente “CONTRATO”.
INFORMACIÓN PÚBLICA: es la señalada en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LABORATORIO: es el laboratorio de ensayos debidamente acreditado y aprobado por las autoridades correspondientes, la cual está calificada para realizar pruebas conforme a los métodos establecidos en las normas, estándares u otras especificaciones, a cuyos servicios tiene acceso “A&E INTERTRADE”, mediante la subcontratación de sus servicios.
MARCA “A&E INTERTRADE”: es la marca que indica que el o los productos han sido certificados por “A&E INTERTRADE” de conformidad con el sistema de certificación y las especificaciones de las normas o estándares correspondientes, cuyo uso se permite al cliente en los términos de la cláusula décima primera del presente “CONTRATO”.
NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM): es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento vigente, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: son todas aquellas personas acreditadas por una Entidad de Acreditación o en su caso, por la Autoridad Normalizadora y, cuando se trate de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales o de otras disposiciones legales.
PRODUCTOS: son todos aquellos que son fabricados, ensamblados, importados y/o exportados “EL CLIENTE”.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: es el conjunto de acciones específicas que tienen por objeto comprobar que el producto cumple con una Norma Oficial Mexicana o Estándar, a través de los medios que para ello se definan en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) y el Reglamento vigente.
PRUEBA: es el análisis de el o los productos, realizado por un laboratorio subcontratado por “A&E INTERTRADE”, respecto a las características que debe de cumplir conforme a norma o estándar de referencia.
VISITA DE SEGUIMIENTO (VERIFICACIÓN): se refiere a la visita física o electrónica, muestreo y en su caso pruebas de laboratorio a que está sujeto un producto certificado de conformidad con una norma, estándar, o especificación, con objeto de corroborar que continúa cumpliendo con la norma, estándar o especificación correspondiente y de lo que depende la validez de dicho Certificado de Conformidad.
CONFLICTO DE INTERÉS: se refiere a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del personal de “A&E INTERTRADE” debido a intereses personales, familiares o de negocios, afectando la integridad de sus decisiones y el predominio del interés público.
DISCRIMINACIÓN: se refiere a dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, entre otros.
IMPARCIALIDAD: presencia de objetividad.
AV. MONTERREY N°387, COL. ROMA SUR, ALCALDÍA XXXXXXXXXX, C.P 06760, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO,
TELÉFONOS: (00) 0000 0000, 0000 0000 Y 0000 0000
FORCE.01.09
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