CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS, BAJO TARIFA PLANA,
CONTRATO DE SERVICIOS JURÍDICOS, BAJO TARIFA PLANA,
ENTRE DON/DOÑA y
XXXXXXX XXXXX ABOGADOS
En ……………………, a …, de de 202….,
Sr./Sra………………………………………………………….., domiciliado/a en
………………………………………………………………………., con NIF nº
…………………….., taxista con licencia o carné profesional nº ,
teléfono……………………….. y dirección de correo electrónico
……………………………………………………………………………………; realiza con Xxxxxxx Xxxxx Abogados, SLP, con NIF nº B-87050019, el siguiente CONTRATO DE SERVICIOS JURIDICOS:
I. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato de servicios comprende la defensa del cliente en las causas judiciales y administrativas que se mencionan a continuación, bajo los términos y circunstancias que se detallan, siempre y cuando antes de la firma de este contrato no hubiere recaído sentencia o resolución firme:
A. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ADMINISTRATIVA.
Formulación de reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa, derivada del funcionamiento anormal de los servicios de prevención en materia de transportes, al concurrir la posible inactividad del Supervisor u omisión del ejercicio de competencias de la Administración del Estado, requeridas para que los titulares de autorizaciones de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) cumplan su marco regulatorio.
Se comprende la defensa del Cliente a lo largo de la tramitación del referido procedimiento, en sede administrativa o judicial, hasta el dictado de sentencia firme.
B. DEMANDAS POR COMPETENCIA DESLEAL.
1) Formulación de demanda por competencia desleal contra determinadas corporaciones u operadores que integran el uvetecismo digital. Se incluye la defensa a lo largo del proceso judicial hasta el dictado de Sentencia firme.
2) Actualmente, para nuevos Clientes, aún subsiste la posibilidad de personación en alguna de las acciones judiciales en marcha, relativas a los procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid que se mencionan en este apartado.
Mientras subsista esta posibilidad, estos clientes podrán, a su elección, o formular nueva demanda por competencia desleal ante los juzgados de lo mercantil, o personarse como demandantes en algunos de los procedimientos que actualmente se están tramitando, mientras legalmente no sea extemporáneo.
C. QUERELLA POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO DE RETARDO MALICIOSO, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE COMPETENCIA DESLEAL ANTE EL JUZGADO NÚMERO 1 DE LO MERCANTIL DE MADRID.
Defensa del cliente durante las fases de instrucción y de juicio oral, hasta el dictado de Sentencia firme, inadmisión o archivo irrecurrible de las actuaciones.
D. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PROMOVIDO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE DE RETRASO MANIFIESTO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA DEMANDA DE COMPETENCIAL DESLEAL EN EL JUZGADO NÚMERO 1 DE LO MERCANTIL DE MADRID.
Se incluye la defensa del cliente en vía administrativa y, en su caso, en la vía judicial contencioso-administrativa correspondiente, hasta el dictado de Sentencia firme.
E. PRESENTACIÓN DE ESCRITO FORMULANDO PETICIÓN, PARA QUE SE PROMUEVA POR EL JUGADO DE LO MERCANTIL QUE CORRESPONDA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DEL DENOMINADO DECRETO ÁBALOS (REAL DECRETO 13/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE).
Se incluye la formulación del escrito de petición para que se promueva la cuestión de inconstitucionalidad referida por el Órgano judicial competente.
Se incluye la defensa del cliente a lo largo de todos los trámites judiciales subsiguientes.
F. FORMULACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL QUE CORRESPONDA, PARA RECABAR ELEMENTOS DE PRUEBA RELEVANTES, CON CARÁCTER PREVIO A LA FORMULACIÓN DE NUEVA O NUEVAS DEMANDAS BASADAS EN LA COMPETENCIA DESLEAL DE DETERMINADOS OPERADORES UVETECISTAS EN PERJUICIO DEL TAXI.
Siempre que hayan suscrito el presente contrato de tarifa plana personas interesadas en la formulación de nueva demanda mercantil por competencia desleal de corporaciones del
uvetecismo digital, cabrá la posibilidad, de acuerdo con los nuevos Clientes, de formular diligencias preliminares, con anterioridad a dicha nueva demanda mercantil, incluyéndose la presentación del escrito por el que se insten las mencionadas diligencias preliminares, así como todos los trámites judiciales subsiguientes, hasta el dictado de resolución firme que ponga fin al procedimiento.
G. FORMULACIÓN DE DENUNCIAS ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES, RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A OPERADORES UVETECISTAS POR INFRINGIR MANIFIESTAMENTE SU MARCO ADMINISTRATIVO REGULATORIO.
La Firma, antes de presentar las denuncias correspondientes, se reserva el juicio de calificación y pronóstico favorable de éxito, relativo a los elementos de prueba que le sean trasladados por el Cliente. Si los hechos de que se trate no superan esta evaluación de la Firma, no serán administrativamente denunciados con asistencia de la misma.
La Firma defenderá los intereses del Cliente en la vía administrativa y judicial subsiguientes a la denuncia presentada, hasta el dictado de Sentencia firme.
H. ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE QUERELLAS RELATIVAS A POSIBLES DELITOS DE PREVARICACIÓN, CONSUMADOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS AL CONCEDER AUTORIZACIONES A OPERADORES UVETECISTAS.
La Firma, antes de presentar la querella correspondiente, se reserva el juicio de calificación y pronóstico favorable de éxito, relativo a los elementos de prueba que le sean trasladados por el Cliente. Si los hechos de que se trate no superan esta evaluación de la Firma, no serán objeto de querella o penalmente denunciados.
Los servicios de la Firma comprenderán la defensa del Cliente durante las fases de instrucción y de juicio oral, hasta el dictado de Sentencia firme, inadmisión o archivo irrecurrible de las actuaciones.
I. FORMULACIÓN DE CUANTAS ACCIONES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS LA FIRMA ENTIENDA QUE PUEDAN CONTRIBUIR, MANIFIESTAMENTE, A LA MEJOR DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL CLIENTE, FRENTE AL PROCEDER DE OPERADORES UVETECISTAS, SIEMPRE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
El Cliente será informado de la acción que la Firma considere necesaria para defender sus derechos e intereses, quien deberá prestar consentimiento expreso para que se formule, así como sufragar los gastos de procurador o los informes periciales que, en su caso, se precisen para la interposición de la acción. El Cliente, asimismo, deberá aportar cuanta documentación se requiera al efecto.
La Firma defenderá los intereses del Cliente en la vía administrativa o judicial de que se trate, previa aceptación por parte del Cliente del riesgo xx xxxxxx concurrentes.
II. PREVENCIONES.
a. RELACIÓN DE SERVICIOS. EXTENSIÓN, MARCO REGULATORIO, INFORMACIÓN AL CLIENTE Y COSTAS PROCESALES.
1. Las relaciones jurídicas establecidas en ejecución de este contrato serán, en todo caso, estrictamente de servicios.
2. Los Letrados de la Firma, en el seno de los procesos judiciales o procedimientos administrativos en cuya tramitación presten sus servicios a los Clientes, redactarán y presentarán cuantos escritos más contribuyan a su defensa; formularán las alegaciones, peticiones o recursos que correspondan; y comparecerán a las diligencias judiciales acordadas, salvo que, por su carácter meramente interlocutorio o intrascendencia, carezcan de significativa virtualidad para el éxito de las acciones entabladas.
3. La actuación profesional de los abogados de la Firma se rige por el Estatuto General de la Abogacía Española, y por los Códigos Deontológicos aprobados por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española y por la Abogacía de la Unión Europea.
4. Respecto a la totalidad de procedimientos descritos en el anterior apartado I (OBJETO DEL CONTRATO), si la Firma entendiese que la Sentencia o resolución recaída es susceptible de recurso ordinario o ante el Tribunal Supremo, los mismos se propondrán al cliente, con información, siempre estimativa o aproximativa, de las posibles costas que puedan imponerse en caso de ser desestimado. El cliente deberá decidir si quiere recurrir en un plazo máximo de tres días, desde que se le comunique esta posibilidad por la Firma.
Igual criterio se aplicará en el caso de que se trate de un posible recurso xx xxxxxx constitucional, o de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el caso de recursos contra Autos, Providencias u otras resoluciones judiciales diferentes de la Sentencia, el cliente autoriza a la Firma para que formule o se oponga a los que procedan, dentro de la adecuada dirección técnica del proceso.
Las costas que puedan derivarse en el proceso corresponderán al cliente, en todo caso, tanto si le son favorables, como si le son desfavorables.
b. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE FACILITAR EL CLIENTE.
El Cliente se compromete a respetar la exclusividad del encargo en favor de la Firma, y a proporcionarle cuanta información y documentación pueda ser relevante para el ejercicio de las acciones judiciales o administrativas objeto de este contrato.
c. EMAIL DEL CLIENTE.
Para la ejecución de este contrato es esencial que el Cliente ponga en conocimiento de la Firma su domicilio, teléfono, número de licencia profesional y especialmente su “dirección de correo electrónico o email”, de forma que su constancia para la Firma sea permanente durante toda la vigencia del contrato.
Cualquier cambio en tales datos deberán ponerse en conocimiento de la Firma a la mayor brevedad, respondiendo enteramente el Cliente de los perjuicios que pueda depararle el incumplimiento de esta obligación.
d. INDEPENDENCIA DE CRITERIO EN LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA DEFENSA DEL CLIENTE.
La Firma, a través de sus Letrados, desarrollará la labor encomendada con independencia de criterio, gozando de libertad plena en todos los aspectos de la dirección técnica o legal en el seno del proceso judicial o del procedimiento administrativo que corresponda, así como en la selección y valoración de los hechos y fundamentos de derecho que considere adecuados para la defensa del Cliente.
e. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
1. El Cliente no asumirá ningún gasto extraordinario, salvo cuando lo haya aprobado expresamente.
La Firma comunicará al Cliente cualquier gasto extraordinario que sea necesario, conveniente o previsible, razonándole en qué medida su cobertura puede favorecer la mejor defensa de sus derechos e intereses en el seno del proceso o procedimiento.
2. El cliente deberá decidir si asume tal gasto extraordinario.
3. Si el gasto extraordinario no fuese aprobado por la totalidad de los Clientes, los Clientes favorables al mismo podrán cubrir el gasto extraordinario a su exclusiva xxxxx y cargo.
f. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE.
El Cliente deberá abonar directamente los gastos notariales, de Procurador y de Peritos o de otros profesionales, diferentes de los Letrados de la Firma, que se impongan para el impulso o inicio del procedimiento, o cuya intervención resulte necesaria para la mejor defensa de sus derechos o intereses.
g. LETRADOS QUE PODRÁN PRESTAR LOS SERVICIOS.
La Firma puede delegar, a su xxxxx, determinadas tareas a Abogados u otros colaboradores del despacho profesional.
h. BLANQUEO DE CAPITALES.
La Firma se encuentra sujeta a las normas sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establecidas en la Ley 10/2010. A este respecto, en tanto que el presente encargo se entendiera que excede del ámbito estricto xxx xxxxxxx profesional, las autoridades financieras podrían requerir información sobre los datos obtenidos del Cliente o los servicios prestados al mismo, y la Firma podría resultar obligada a facilitar toda la información requerida al efecto.
i. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE A PROFESIONALES.
El Cliente autoriza a entregar copia de la documentación facilitada a la Firma para ejecutar el presente contrato a terceras personas o profesionales como, por ejemplo, Procuradores, Notarios o Peritos, cuando dicha información facilite que dichos profesionales y la Firma puedan realizar sus servicios en defensa de los derechos o intereses del Cliente.
j. LÍMITE MÍNIMO DE CONTRATANTES PARA LA SUBSISTENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
1. Las partes acuerdan que el presente contrato deje de surtir efectos obligacionales para cualquiera de las mismas si el número de clientes que lo suscriben es inferior a 250 taxistas profesionales.
Desde que tal hecho conste a la Firma, lo pondrá en conocimiento de los Clientes, quedando el contrato definitivamente extinguido en el plazo de dos meses, salvo que durante el mismo el número de Clientes vuelva a ser igual o superior a 250 taxistas profesionales.
2. En todo caso, las partes podrán pactar nuevas condiciones para facilitar la defensa de los derechos e intereses en juego, respecto de aquellos procesos o procedimientos que se estén tramitando cuando se produzca la circunstancia contemplada en el apartado anterior.
k. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN FACILITADA POR EL CLIENTE.
Los servicios, opiniones, consejos y decisiones de la Firma se fundamentarán en la información suministrada por el Cliente, en virtud de la documentación y demás datos facilitados por el mismo.
En cualquier caso, la Firma asume que la referida información es cierta y completa, motivo por el cual no resulta obligada a verificar la suficiencia y autenticidad de dicha información, ni a practicar investigaciones con tal fin, excluyéndose a todos los efectos estas exigencias del marco objetivo de este contrato.
x. XXXXXX PROCESALES.
En caso de que se vean desestimadas las pretensiones formuladas a través de las acciones encomendadas en virtud del presente contrato de servicios, es posible que el Cliente sea condenado en costas.
El Cliente ha sido informado sobre los siguientes extremos:
a) El carácter complejo de las acciones contempladas expresamente en ejecución del presente contrato.
b) Sobre la dificultad inherente a tener que acreditar el funcionamiento anormal del servicio de prevención administrativa en materia de transportes, especialmente cuando se trata de que la Administración del Estado responda patrimonialmente como consecuencia de su inactividad.
c) Sobre la necesidad de ser informado sobre la posibilidad de soportar las costas procesales resultantes de acciones que puedan formularse en el futuro, asimismo en ejecución del presente contrato.
En cualquier caso, la Firma se compromete a solicitar, en la medida de lo posible, que la cuantía de los procedimientos que se incoen, como consecuencia de las acciones entabladas en defensa del cliente, se considere indeterminada, formulando las peticiones, alegaciones y recursos que sean precisos con tal fin.
m. NEGOCIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
El presente no es un contrato de adhesión, sino por negociación, por cuanto el Cliente es plenamente consciente de que ha negociado o ha podido negociar con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, SLP, cualquiera de sus cláusulas.
n. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL CLIENTE CON LA FIRMA.
1. El Cliente acuerda, como medio de comunicación, enteramente suficiente para ser informado sobre la marcha de la prestación de los servicios objeto de encargo, los siguientes medios digitales:
a) La remisión de los oportunos emails, vía correo electrónico
b) La difusión de información en el área privada habilitada para tal efecto en la página web de la Firma, o dispositivo digital equivalente.
c) Cuando resulte indispensable, medios de información masiva, tales como webinars en directo, grabaciones de videos o audios digitales; o dispositivos de similar alcance o índole.
2. Se excluye expresamente como medio de comunicación el canal de llamadas telefónicas (1), la aplicación WhatsApp (2) o cualquier otra tecnología digital similar o de mensajería instantánea (3).
3. En cualquier caso, el Cliente declara conocer y asumir, bajo su responsabilidad, que tales dispositivos digitales pueden presentar fallos o vulnerabilidades.
4. El Cliente que suscribe señala como dirección de comunicación la del correo electrónico proporcionado en el encabezamiento de este contrato y en la FICHA CLIENTE.
5. La Firma, para la consulta referida a los servicios encomendados, señala como dirección de correo electrónico la siguiente, a nivel de administración, gestión y facturación:
Asimismo, la Firma señala como dirección de correo electrónico la siguiente, a nivel de consultas jurídicas y otras no relacionadas con la gestión y administración de la cuenta del Cliente:
La página web de la Firma contendrá información continuada para los Clientes en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxxxx-xxxx/
ñ. DATOS ERRÓNEOS FACILITADOS POR EL CLIENTE, CONSTANCIA DE SU DIRECCIÓN DE EMAIL Y OBLIGACIÓN DE ATENDER A LAS COMUNICACIONES POR PARTE DEL CLIENTE.
1. Los datos erróneos facilitados por el Cliente a la Firma, relativos a su indispensable identificación y necesarios para la facturación de los servicios prestados, serán de su cuenta y riesgo. Por cada gestión que deba practicar la Firma para corregir estos datos erróneos, con posterioridad a la firma de este contrato, el Cliente deberá abonar, en concepto de gastos de gestión, 19 euros.
2. El Cliente asume los daños y perjuicios que pueda depararle no remitir correctamente a la Firma la dirección de correo electrónico que, en cada momento, sea válido para informarle de la marcha de los asuntos y, en general, facilitar que la Firma pueda comunicarse con él.
3. Cualquier cambio en la dirección de email, domicilio, teléfono, número de licencia o carné profesional u otros datos relevantes del Cliente, con posterioridad a los facilitados en el presente contrato, devengará, en concepto de gastos de gestión, 19 euros, en favor de la Firma, que deberá abonar el Cliente con carácter previo a la rectificación de los datos.
4. El Cliente conoce y consiente expresamente que está obligado a atender las comunicaciones de la Firma, vía correo electrónico, con la debida diligencia, debiendo abrir a la mayor brevedad posible los emails o comunicaciones que le remita la Firma, asumiendo los daños y perjuicios que pueda depararle no abrir los emails recibidos, o desconocerlos por haber cambiado de dirección de correo electrónico sin comunicar a la Firma la nueva dirección.
5. Cuando no sea posible para el Cliente, por justa causa, recibir los correos electrónicos de la Firma o atenderlos y abrirlos para su lectura con la debida diligencia, designará mediante poder notarial suficiente una persona que, en su lugar, pueda recibir las comunicaciones de la Firma a través de su correo electrónico.
6. Serán de cuenta y riesgo del Cliente no abrir o leer los correos electrónicos remitidos por la Firma, bloquearlos, cerrar su cuenta de correo electrónico o cambiarla sin comunicarlo previamente a la Firma.
o. EQUILIBRIO DEL PRESENTE CONTRATO.
Lo establecido en los dos apartados anteriores es determinante para la fijación reducida de los honorarios previstos en el presente contrato.
p. INTERESES COMPARTIDOS EN LAS PRETENSIONES ESGRIMIDAS POR LOS CLIENTES.
El Cliente tiene pleno conocimiento de que las acciones judiciales descritas, en el marco del cumplimiento del presente contrato, podrán ser ejercitadas juntamente con otras personas físicas afectadas, siendo asimismo este extremo determinante para la fijación reducida del importe de los honorarios.
q. FACULTAD DE RENUNCIA DE LA FIRMA.
La Firma tendrá libertad de renunciar al presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas deontológicas de la Abogacía Española, siempre que no se produzca indefensión para el Cliente.
r. OBLIGACIÓN ESTRICTAMENTE DE SERVICIOS Y NO DE RESULTADO.
La responsabilidad de la Firma y sus profesionales comprende la ejecución de los servicios pactados, en los términos que exige la buena práctica profesional; y sin que, en ningún caso, pueda entenderse que la Firma contrae obligaciones con el Cliente relativas a la consecución de resultados.
s. OBLIGACIÓN INDISPENSABLE DE SUSCRIBIR EL CONTRATO.
La Firma no aceptará el encargo de los servicios objeto de este contrato si el Cliente no lo ha suscrito.
Si se abonasen los honorarios sin atender a esta condición, o de forma presencial en oficina bancaria, o sin ni siquiera identificarse la persona afectada, cuando el incidente sea detectado por la Firma, rechazará el pago y, de ser posible, le retornará la suma ingresada, reservándose 68 euros, en concepto de gastos de gestión, salvo que sean acreditables mayores perjuicios para la Firma.
t. OBLIGACIÓN DE REMITIR DOCUMENTACIÓN A LA FIRMA.
1. El Cliente conoce y consiente que, mientras no remita la totalidad de la documentación requerida, no podrá constituirse como parte procesal ante el Juzgado o Tribunal competente, pese al trabajo avanzado por la Firma en el estudio del asunto, redacción de los escritos de iniciación del procedimiento administrativo y demanda contratados, diseño de la estrategia procesal, actuaciones de coordinación de los Peritos o integración del aparato probatorio destinado a soportar las pretensiones a esgrimir, y la gestión administrativa del Cliente.
2. El Cliente se compromete a remitir la totalidad de la documentación exigida para la realización de los encargos correspondientes a este contrato de servicios de manera digitalizada, haciéndola llegar a la Firma mediante correo electrónico.
El Cliente deberá remitir esta documentación desde el correo electrónico que haya designado para comunicarse con la Firma, y específicamente debe remitirla al correo electrónico que le haya facilitado a tal efecto la Firma.
3. Cualquier documentación facilitada que no cumpla con los citados requisitos se tendrá como no aportada.
4. Tratándose de acciones entabladas por numerosos litigantes bajo la misma o casi idéntica pretensión, el Cliente conoce y consiente que pueden producirse retrasos en su formulación, pese a que haya entregado la documentación requerida, cuando resulte aconsejable aguardar a que otros litigantes puedan aportar la que les corresponda.
5. Cuando el Cliente, sin justificación suficiente, no aporte en los plazos requeridos por la Firma la documentación necesaria para formular las acciones descritas en el objeto de este contrato, podrá ser excluido de las mismas.
6. El Cliente conoce y consiente que la extensión concreta de estos plazos de remisión de documentación no puede pactarse de antemano, por cuanto estarán sujetos a los plazos
legales requeridos para la formulación de las acciones objeto de este contrato.
u. GASTOS A CARGO DEL CLIENTE.
Los honorarios de Notarios, Procuradores, Peritos, o los gastos relacionados con gestorías, tramitaciones administrativas o actividades necesarias para recabar las circunstancias, elementos de prueba o cualquier documentación indispensable para la ejecución de los servicios encargados, en todo caso, serán de cuenta del Cliente y a su cargo.
Todos los gastos de remisión de la documentación a la Firma serán de cuenta y cargo del Cliente.
v. NO REMISIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES.
Salvo que excepcionalmente lo requiera la Firma, el Cliente no debe remitir los originales de los documentos requeridos, sino meramente copias, siendo de su cuenta y riesgo el incumplimiento de esta previsión.
Los gastos de devolución de originales indebidamente remitidos por el Cliente serán de su cuenta y cargo, debiendo abonar adicionalmente 80 euros, por concepto de la gestión que requiera para la Firma la devolución de los documentos.
x. XXXX CONVENCIONAL POR FRAGMENTACIÓN INDEBIDA DE CUOTAS.
Ninguno de los honorarios acordados podrá fragmentarse o abonarse en plazos diferentes a los previstos en el presente contrato.
El incumplimiento de esta prevención por parte del cliente dará lugar a que deba abonar el doble de cada cuota mensual afectada por el incumplimiento, en concepto de cláusula penal convencional expresamente consentida por el cliente.
y. COSTAS PROCESALES FAVORABLES AL CLIENTE.
Serán a favor del Cliente las costas procesales que, en su caso, correspondan al
vencimiento en las acciones judiciales interpuestas en ejecución del presente contrato.
z. INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS POR EL CLIENTE COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES ENTABLADAS POR LA FIRMA.
En todo caso, el Cliente resulta obligado a notificar a la Firma el cobro de cualquier indemnización o contraprestación percibida como consecuencia de las acciones entabladas, debiendo abonar a la Firma la bonificación de éxito pactada, en el plazo de 10 días hábiles, desde que efectivamente haya recibido patrimonialmente, a su favor o a favor de un tercero designado por el Cliente, tales indemnizaciones.
El Cliente responderá de los daños y perjuicios producidos a la Firma, como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
III. HONORARIOS.
a. NÚMERO MÍNIMO DE CLIENTES.
El presente contrato se concibe por las partes bajo la circunstancia esencial de que, al menos, sea suscrito por 250 taxistas, en régimen de arrendamiento de servicios, con arreglo a las normas deontológicas de la Abogacía, y asumiendo plenamente el Cliente la retribución de los honorarios profesionales correspondientes a los servicios prestados.
b. CUOTAS ENTRE 250 Y 1.000 TAXISTAS.
En el caso de que el presente contrato sea suscrito por al menos 250 taxistas, el Cliente deberá abonar, a cambio de los servicios jurídicos de defensa, una cuota periódica bajo las siguientes modalidades, a su elección:
1) 48 euros mensuales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de cada
mes.
2) 135 euros trimestrales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de
comienzos de cada trimestre.
c. CUOTAS ENTRE 1.000 Y 2.000 TAXISTAS.
1. En el caso de que el presente contrato sea suscrito por más de 1.000 taxistas, el Cliente deberá abonar, a cambio de los servicios jurídicos de defensa, una cuota periódica, bajo las siguientes modalidades, a su elección:
1) 38 euros mensuales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de cada
mes.
2) 105 euros trimestrales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de
comienzos de cada trimestre.
2. Se aplicarán los nuevos honorarios a partir del mes siguiente en que el presente contrato se haya suscrito por más de 1.000 taxistas.
d. CUOTAS CUANDO CONCURRAN MÁS DE 2.000 TAXISTAS.
1.En el caso de que el presente contrato sea suscrito por más de 2.000 taxistas, el Cliente deberá abonar, a cambio de los servicios jurídicos de defensa, una cuota periódica, bajo las siguientes modalidades, a su elección:
1) 28 euros mensuales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de cada
mes.
2) 75 euros trimestrales, más IVA, que se abonarán dentro de los días 1 a 5 de
comienzos de cada trimestre.
2. Se aplicarán los nuevos honorarios a partir del mes siguiente en que el presente contrato se haya suscrito por más de 2.000 taxistas.
e. BONIFICACIÓN DE ÉXITO.
1. En concepto de bonificación de éxito, el Cliente deberá abonar a Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, SLP, el importe de 10%, más IVA, aplicado sobre las indemnizaciones que perciba, como consecuencia de las acciones objeto del presente contrato.
2. La Firma tendrá derecho a la mencionada bonificación de éxito siempre que las indemnizaciones percibidas por el Cliente se devenguen judicial o extrajudicialmente, como consecuencia de negociaciones entabladas por la Firma, o como consecuencia de las acciones judiciales o administrativas presentadas por la Firma.
3. La Firma tendrá derecho a la mencionada bonificación de éxito, aunque, cuando se devengue la indemnización, la defensa del Cliente se esté asumiendo por profesionales no encuadrados en la Firma, siempre y cuando tal indemnización sea consecuencia de acciones judiciales o administrativas presentadas inicialmente por la Firma, o sea consecuencia de negociaciones iniciadas por la Firma.
4. Respecto de las indemnizaciones que correspondan al Cliente, la Firma queda expresamente autorizada para recibir y gestionar su cobro, en exclusiva, pudiendo deducir la bonificación de éxito que le corresponde, antes de trasladarlas a la cuenta bancaria del Cliente, que será aquella donde se haya domiciliado el pago de las cuotas en cumplimiento del presente contrato.
f. MEDIOS DE PAGO.
1. Los honorarios se abonarán, en todo caso, mediante el medio de pago que designe la Firma.
2. Inicialmente, el pago de la cuota elegida por el Cliente para el cumplimiento del presente contrato se instrumentará mediante el sistema de Domiciliación Bancaria denominado SEPA (Single Euro Payments Area), de acuerdo con el siguiente formulario que deberá cumplimentarse por el Cliente:
Logotipo Acreedor
Logo Creditor
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA CORE
SEPA CORE Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
A cumplimentar por el acreedor- to be completed by the creditor
Identificador del acreedor : S
La referencia del mandato no puede exceder de 35 caracteres y solo puede contener caracteres: A-Z, a-z, 0-9+/-.
Mandate Reference may not exceed 35 characters and must consist of the following characters only: A-Z, a-z, 0-9+/-.
Creditor Identifier Dato facilitado por su entidad.
Nombre del Acreedor :
Creditor´s Name
Dirección :
Address
Código Postal –Población :
Postal Code- City
Provincia – País :
Town-Country
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within eigth weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank
A cumplimentar por el deudor /to be completed by the debtor
Nombre del deudor/es :
Name of the debtor(s) (Titular/es de la cuenta de cargo- Account holder/s)
Dirección del deudor :
Address of the debtor
Código postal - Población :
Postal code and city of the debtor
Provincia - País del deudor :
Town- Country of the debtor
Swift-BIC del banco deudor :
Swift-BIC of the debtor bank
Número de cuenta- IBAN :
Account number of the debt- IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando por ES
Spanish IBAN up to 24 positions starting by ES
Tipo de pago
Type of payment
: Pago recurrente o Pago único
Recurrent payment or One/off payment
Este mandato se puede usar para adeudos recurrentes Este mandato únicamente se puede usar una sola vez
Fecha - Localidad :
Date, location in which you are signing
Firma/s del deudor/es :
Signature(s) of the debtor(s)
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.
3. Es indispensable que se cumplimente este formulario con exactitud, y que en el apartado “Tipo de pago” el Cliente marque la modalidad “Pago recurrente”.
4. Una vez cumplimentado el formulario de domiciliación SEPA, el Cliente deberá remitir el original firmado a la siguiente dirección:
Carrer Priorat, nº 3. CP 17464. Cervià de Ter (Girona).
5. Sin la remisión a cargo del Cliente y recepción por la Firma del formulario SEPA debidamente cumplimentado y suscrito por el primero, el presente contrato no surtirá efectos legales entre las partes.
g. OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CUOTAS PACTADAS.
La prestación de servicios objeto del presente contrato está necesariamente condicionada al abono de las cuotas pactadas, en el tiempo, cuantía, forma y demás condiciones previstas en el mismo.
h. IPC.
1. Las partes pactan expresamente que las cuotas, y demás conceptos económicos que corresponde abonar al Cliente, se actualizarán, con carácter anual, según el Índice General Nacional de Precios de Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. Este IPC se aplicará para cada Cliente, transcurrido un año, desde la fecha de la firma su contrato, según el sistema de cálculo que ofrezca el INE, o cualquier otro con carácter equivalente.
3. La Firma comunicará al Cliente la subida o bajada pactada, según el expresado Índice publicado por el INE, a través del email que haya facilitado a la Firma, en el mes anterior respecto de aquel en que vaya a comenzar la subida.
Si, por ejemplo, el contrato se suscribe el día 1 de julio de 2022, cumplirá un año el día 1 de julio de 2023, se comunicará la subida al Cliente durante el mes xx xxxxx de 2022, sobre la base del último IPC publicado por el INE, que en este caso sería el xx xxxx de 2022.
Si el sistema de cálculo se alterase por el INE aplicando otro equivalente, las partes consienten en adaptarse al mismo.
4. La Firma remitirá al Cliente el Índice de Precios de Consumo publicado por el INE y aplicado en la actualización de la cuota.
x. XXXX CONVENCIONAL POR IMPAGO DE CUOTAS.
1. En caso de impago de cuotas correspondientes al cumplimiento de este contrato, se impondrá al Cliente la siguiente pena convencional, expresamente pactada BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
- PENA CONVENCIONAL: Por cada mensualidad impagada, el Cliente deberá abonar el doble de su cuantía.
- INCUMPLIMIENTO CUYA CONCURRENCIA DETERMINA LA
IMPOSICIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL: Impago de cuotas en los términos pactados en este contrato.
- REQUISITO PREVIO PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA
CONVENCIONAL: La Firma, a través del correo facilitado por el Cliente para la comunicación con la misma, le remitirá dos comunicaciones requiriéndole para que se ponga al día en el pago de las cuotas
2. La citada pena convencional se impondrá con independencia de que el Cliente debe abonar, asimismo, la cuota o cuotas impagadas.
3. El cargo se practicará, a ser posible, en la factura del mes siguiente al del impago. Si no fuese posible, el cargo se practicará en cualquiera de los meses sucesivos.
j. GASTOS POR GESTIÓN EN DEVOLUCIÓN DE RECIBOS.
Por cada recibo devuelto, la Firma facturará al Cliente 25 euros en concepto de gastos de gestión de la incidencia, cuyo cargo se realizará en la factura del mes siguiente al correspondiente a la devolución.
k. CLIENTES QUE SUSCRIBAN ESTE CONTRATO SIN QUE ANTERIORMENTE HUBIERAN CONTRATADO LAS ACCIONES PREVIAMENTE DESCRITAS EN LOS APARTADOS I.A. y/o I.B.
1. En el caso de estos Clientes, con independencia de las tarifas planas contempladas anteriormente en los apartados III.b, III.c y III.d, deberán abonar adicionalmente, por la formulación ya practicada de las acciones mencionadas en los apartados I.A y I.B, los siguientes honorarios:
1) Por la acción de responsabilidad patrimonial del apartado I.A, 500 euros, más
IVA.
2) Por la demanda de competencia desleal del apartado I.B, 250 euros, más IVA.
2. Respecto del pago de estos honorarios, estos Clientes pueden optar entre:
1) Abonarlos en su totalidad antes de suscribir el presente contrato, con una deducción del 20% del montante global de las acciones en que decida personarse el Cliente.
2) Aplazar su pago, a razón de 10 euros mensuales, pagaderos durante la vigencia del presente contrato.
3. En todo caso, si estos Clientes desisten del presente contrato, al mismo tiempo deberán abonar la totalidad de los anteriores honorarios aplazados del apartado III.k.1 pendientes de pago.
l. CLIENTES QUE SON TITULARES DE DOS O MÁS LICENCIAS DE TAXI.
Si el Cliente fuera titular de más de una licencia como taxista, deberá consultar con la Firma la cuota que le corresponde abonar.
IV. ADVERTENCIAS.
a. SUBSISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DE ÉXITO POSTERIOR AL DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
Aunque el Cliente desista de los servicios contratados, estará obligado a abonar a la Firma la bonificación de éxito pactada en los términos contemplados anteriormente.
b. MOMENTO DEL DESISTIMIENTO CONTRACTUAL.
El Cliente podrá desistir en cualquier momento del presente contrato.
c. PREAVISO.
El Cliente deberá preavisar el desistimiento a la Firma con un mes de antelación.
El preaviso deberá dirigirse al correo electrónico de la Firma designado en el presente contrato, o al que la Firma designe ulteriormente comunicándolo al Cliente.
A su vez, el preaviso deberá dirigirse por el Cliente desde el correo que haya facilitado a la Firma en el presente contrato, o desde el que haya designado ulteriormente, comunicándolo así al correo de la Firma.
d. CONTINUACIÓN DE LA DEFENSA DEL CLIENTE POR PARTE DE LA FIRMA CON POSTERIORIDAD A SU DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
Antes del preaviso, o una vez que el Cliente haya desistido del presente contrato, podrá informar a la Firma si su intención es que ésta continúe ejerciendo su defensa legal en los procedimientos en que el Cliente se halle personado en ejecución de este contrato.
En este caso, la Firma procederá a informarle de los honorarios correspondientes por tal concepto, conforme a las minutas que se contienen en el siguiente apartado V.h.
e. DESISTIMIENTO JUDICIAL O RENUNCIA A LAS ACCIONES INTERPUESTAS POR EL CLIENTE, CON POSTERIORIDAD A SU DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.
1. Si el Cliente no desea que la Firma siga asumiendo su defensa legal en alguno o varios procedimientos, podrá pedir que se presente la renuncia a la acción o el desistimiento en los procedimientos que corresponda.
2. Por cada desistimiento o renuncia en cada procedimiento afectado, se devengarán en favor de la Firma 60 euros en concepto de honorarios, que deberán abonarse previamente a la presentación de los escritos de renuncia o desistimiento ante el Juzgado o Tribunal.
f. VENIA.
Si el Cliente desea ser representado por otro Letrado, la venia correspondiente setramitará por la Firma, previo pago de 25 euros por gastos de gestión.
g. DEFENSA POR PARTE DE LA FIRMA AL CLIENTE CUANDO ÉSTE HAYA DESISTIDO DEL PRESENTE CONTRATO.
Pasados 20 días naturales desde que haya comunicado por correo electrónico a la Firma su desistimiento del presente contrato, si el Cliente no ha comunicado por el mismo medio a la Firma, asimismo, su intención de renunciar, desistir judicialmente o ser defendido por otro Letrado en los procedimientos objeto de este contrato en que se halle personado, se entenderá que desea continuar siendo defendido por la Firma durante su tramitación.
h. HONORARIOS QUE CORRESPONDEN A LA FIRMA CUANDO EL CLIENTE HA DESISTIDO DEL PRESENTE CONTRATO, PERO SU INTENCIÓN ES CONTINUAR SIENDO DEFENDIDO POR LA FIRMA RESPECTO DE LAS ACCIONES QUE HAYA ENTABLADO.
1. Cuando la Firma continúe defendiendo al Cliente que haya desistido del presente contrato en régimen de tarifa plana, le minutará los siguientes honorarios, en régimen general de prestación de servicios:
1) Formulación de cada recurso que corresponda contra Autos o Providencias judiciales, 350 euros, más IVA.
2) Oposición a cada recurso formulado por las otras partes contra Autos o Providencias, 300 euros, más IVA.
3) Formulación de cada recurso ordinario contra Sentencias, 1.500 euros, más
IVA.
4) Oposición a cada recurso ordinario que corresponda contra Sentencias, 1.200
euros, más IVA.
5) Formulación de recursos extraordinarios, de casación, amparo constitucional o ante instancias internacionales, 9.000 euros, más IVA.
6) Asistencia a la celebración de juicios, audiencias previas u otras diligencias judiciales de eminente relevancia para la tutela judicial efectiva del Cliente, 1.700 euros, más IVA.
7) Recursos en vía administrativa, 350 euros, más IVA.
2. Estas tarifas se verán actualizadas anualmente, conforme a lo pactado en el apartado
III.h
3. Las previsiones de este apartado IV.h surtirán efectos como regulatorias de los servicios que, en su caso, se presten efectivamente, fuera de la aplicación del presente contrato de tarifa plana.
4. Sin perjuicio del resto de disposiciones de general y pertinente aplicación, se aplicará a los honorarios del apartado IV.h.1 el artículo 35.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, gozando los honorarios ahora pactados del carácter de “presupuesto previo en escrito” aceptado por el Cliente, al que se refiere dicho precepto.
i. FECHA LÍMITE PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO POR PARTE DE LOS ACTUALES CLIENTES DE LA FIRMA.
Los actuales Clientes sólo podrán suscribir este contrato hasta el día 15 de octubre de 2.023, para que la tarifa plana prevista en el mismo sea aplicable a los honorarios de las acciones mercantiles, administrativas o penales que actualmente han contratado con la Firma.
El Cliente debe remitir original del contrato, debidamente firmado, a la siguiente dirección:
Carrer Priorat, nº 3. CP 17464. Cervià de Ter (Girona).
El Cliente deberá suscribir dos ejemplares del presente contrato, y remitirlo a esta dirección, desde donde, una vez recibidos y suscritos por la Firma, se le remitirá, a su vez, un ejemplar suscrito por ésta a la dirección de correo proporcionada por el Cliente.
j. ALCANCE DEL PRESENTE CONTRATO RESPECTO DE NOTAS DE ENCARGO SUSCRITAS ANTERIORMENTE POR LOS CLIENTES.
1. En cuanto a la “bonificación de éxito”, los Clientes del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) pasarán a regirse por el presente contrato, en su apartado III.e, y dejarán de adeudar cualquier prima de éxito que pudiera corresponder a la Firma por reintegraciones económicas que hayan favorecido al Cliente, como consecuencia de negociaciones en las que haya intervenido la Firma, siempre y cuando mantengan una obligación de permanencia en el presente contrato de 10 meses.
2. En general, para los Clientes de la Firma anteriores a este contrato, quedarán sin efecto las Notas de Encargo anteriormente suscritas, pasando a regirse la relación de servicios con la Firma por el presente contrato.
k. CLIENTES MOROSOS.
En el caso de Clientes incursos en morosidad con la Firma, por adeudarle pagos aplazados contemplados en Notas de Encargo precedentes, podrán suscribir este contrato, previo pago de lo adeudado, hasta la fecha límite del día 15 de julio de 2.022.
Si en esta fecha subsiste la situación de morosidad de estos Clientes, la Firma renunciará a seguir defendiéndoles ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid donde, en su caso, se esté tramitando la causa que les afecte.
l. COLECTIVO DE LITIGANTES.
El Cliente es conocedor de que las Advertencias acordadas en el presente apartado se proyectan, en su conjunto, a salvaguardar la consistencia del colectivo de litigantes; a evitar fisuras producidas por litigantes fraudulentos u oportunistas, que persigan generar quiebras en el colectivo u obstruir o entorpecer la buena marcha de las acciones; y a preservar el equilibrio económico de las relaciones entre los litigantes y la Firma, durante todo el tiempo en que deban prestarse los servicios de esta última.
n. EQUILIBRIO DEL CONTRATO.
Lo establecido en estas Advertencias es determinante para la fijación reducida de los honorarios previstos en este contrato.
ñ. FACTURAS EN FORMATO ELECTRÓNICO (FACTURACIÓN ELECTRÓNICA).
1. Las facturas se remitirán en formato electrónico al correo electrónico designado por el Cliente, quedando garantizado el origen y la integridad del contenido de la factura electrónica mediante una firma electrónica avanzada de Xxxxxxx Xxxxx Abogados, SLP, según lo dispuesto en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
2. Al suscribir este contrato el Cliente otorga su consentimiento expreso a recibir las facturas en formato electrónico.
V. FICHA DEL CLIENTE.
Antes de firmar el contrato, el Cliente se obliga a cumplimentar la siguiente ficha:
N.I.F. | |
Nombre: | |
Dirección: | |
Población: | |
Provincia: | |
Tel. contacto: | |
E-mail: | |
IBAN cuenta bancaria (24 dígitos): | |
Forma de pago: | Mensual Trimestral |
Rellenar sólo cuando deba abonar honorarios por acciones legales anteriores:
Suscripción acciones legales anteriores a la firma del contrato: | I.A Acción de responsabilidad patrimonial 500 € más IVA I.B Demanda de competencia desleal 250 euros más IVA |
Abono acciones legales anteriores a la suscripción del contrato: | Abono en su totalidad (Dto. 20%) Aplazamiento del pago (10 € mensuales) |
Rellenar sólo en caso de Clientes del Área Metropolitana de Barcelona (AMB):
Sí No
¿Es usted un Cliente del AMB que hubiera suscrito con anterioridad notas de encargo con la Firma que determine una permanencia mínima de 10 meses?
Sí
con Xxxxxxx Xxxxx Abogados mediante domiciliación bancaria, sistema SEPA, bajo la modalidad de pago recurrente
Rellenar sólo si está incurso en morosidad con la Firma:
Importe de la deuda (detallando base y cuota de iva):
VI. PROTECCIÓN DE DATOS
El Cliente autoriza expresamente a los Letrados, empleados y colaboradores, en general, de la Firma para que incluyan sus datos en los ficheros de almacenamiento de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, SLP.
También consiente de forma expresa el tratamiento de sus datos personales con la finalidad de prestación de los servicios jurídicos encargados, actuaciones relacionadas con éstos y comunicaciones de los abogados con el Cliente.
El Cliente AUTORIZA expresamente el tratamiento de sus datos, para que la Firma pueda remitirle comunicaciones e información adicionales sobre sus servicios y actividades, no relacionadas directamente con este encargo.
El Cliente se compromete a que los datos y documentos que los contienen que proporcione al Letrado/a para la ejecución del encargo sean veraces, y hayan sido obtenidos legítimamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión profesional, administrativa, contable y fiscal del encargo de defensa y asesoramiento, así como el archivo de expedientes. El Cliente también autoriza el tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones e información adicionales sobre los servicios y actividades del despacho, no relacionadas directamente con este encargo.
Los datos de carácter personal proporcionados por el Cliente podrán ser comunicados en los escritos, y en los documentos anejos a estos, a los Juzgados, Tribunales y otros clientes que hayan suscrito este contrato; o, en su caso, a las Administraciones Públicas, para el cumplimiento del encargo encomendado, así como a Abogados, Notarios, Procuradores, Peritos y otros profesionales que deban intervenir, o sea conveniente que intervengan, en pro de la mejor defensa de los derechos o intereses del Cliente.
El plazo de conservación de los datos personales será de SEIS años, una vez finalizada la prestación de los servicios objeto de este contrato.
El Cliente goza de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
El Cliente ostenta el derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, a solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Como consecuencia de la aplicación del derecho a la supresión u oposición al tratamiento de datos personales en el entorno on-line, los interesados gozan del derecho al olvido, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. El Cliente puede oponerse al tratamiento de sus datos con fines de mercadotecnia.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa al Cliente de lo siguiente:
A. Es responsable del tratamiento de sus datos XXXXXXX XXXXX ABOGADOS, S.L.P., con CIF X-00000000, teléfono 000000000, y correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
B. El tratamiento de los datos se realiza con las siguientes finalidades:
1) Llevar a cabo la prestación de servicios encargada, su facturación y cobro.
2) Comunicaciones con el remitente de la información en relación con las cuestiones que se deriven de la defensa de sus intereses jurídicos.
3) La gestión profesional, administrativa, contable y fiscal del encargo de defensa y asesoramiento, así como el archivo de expedientes.
4) El Cliente también autoriza el tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones e información adicionales sobre los servicios y actividades del despacho, no relacionadas directamente con este encargo.
5) Los datos de carácter personal proporcionados por el Cliente podrán ser comunicados en los escritos, y en los documentos anejos a estos, a los Juzgados, Tribunales y otros clientes que hayan suscrito este contrato; o, en su caso, a las Administraciones Públicas, para el cumplimiento del encargo encomendado, así como a Abogados, Notarios, Procuradores, Peritos y otros profesionales que deban intervenir, o sea conveniente que intervengan, en pro de la mejor defensa de los derechos o intereses del Cliente.
C. Duración del tratamiento de los datos:
Los datos para la gestión de la relación con el Cliente y la facturación y cobro de los servicios serán conservados durante todo el tiempo en que el contrato esté vigente. Una vez finalizada dicha relación, en su caso, los datos podrán ser conservados durante el tiempo exigido por la legislación aplicable, y hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del contrato.
VII. DOCUMENTACIÓN, VERACIDAD E IDENTIFICACIÓN
El Cliente se obliga a informar a la Firma sobre cuantos aspectos puedan influir directa o indirectamente en los asuntos encomendados, facilitándole, por los medios electrónicos de comunicación pactados, todo tipo de datos y documentación a su alcance, y a colaborar con el profesional de la abogacía en todo lo necesario para la consecución de los fines pretendidos mediante los encargos practicados en ejecución de este contrato. Asimismo, el Cliente declara y confirma la veracidad de todos los datos y documentos facilitados a la Firma, a efectos de la Ley 10/2010 sobre blanqueo de capitales.
VIII. FUERO.
Las partes, con renuncia al fuero propio si lo tuvieran, se someten a los Juzgados y Tribunales españoles de la ciudad de Barcelona
De una parte,
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Administrador de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, SLP.
De otra parte,
Fdo. Xxx ………………………………………………………