Contract
CONVENIO DE COALICIÓN ELECTORAL QUE CELEBRAN EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN CHIAPAS, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Y EL COORDINADOR GENERAL JURIDICO DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REPRESENTADO POR EL CC. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA DIRECCION NACIONAL EJECUTIVA Y C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE DE LA DIRECCION ESTATAL EJECUTIVA; CON LA FINALIDAD DE POSTULAR CANDIDATAS Y CANDIDATOS DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 PARA LA XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX 0 XXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX; CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL LOCAL EL TRES XX XXXXX DE DOS MIL VEINTIDOS; AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
MANIFESTACIONES
I. Como es propio de todo régimen democrático, constitucional y de derecho, el próximo 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx los miembros de seis Ayuntamientos del Estado de Chiapas. Viviremos una peculiar jornada electoral, en la que la ciudadanía chiapaneca externará su voluntad soberana por medio del sufragio libre y secreto para elegir a quienes habrán de integrar los órganos de representación popular.
II. Quienes signan este convenio identifican un hartazgo ciudadano hacia una experiencia fallida con los actuales gobiernos y representantes populares: desempleo, falta de crecimiento económico, falta de una estrategia clara y definida ante la pandemia del COVID- 19, entre otras, han truncado el proceso de lograr un Estado más justo y una distribución de la riqueza más equitativa entre los habitantes de nuestra Entidad.
III. La suscripción de este acuerdo de voluntades es muestra clara del interés de las partes de materializar las plataformas programáticas y propuestas electorales en un
proyecto de gobierno municipal conjunto, que tenga como prioridad la definición del futuro de nuestro Estado y los Municipios sustentada en la búsqueda del bien común, la inclusión y la protección de la sociedad y la tolerancia a la diferencia, el equilibrio entre las fuerzas del trabajo, el ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos, un sistema de rendición de cuentas moderno, la sustentabilidad de los recursos naturales, la justicia social, la seguridad y la paz pública. La procuración e impartición de justicia pronta y la inserción a la sociedad del conocimiento, la educación pública, laica, gratuita y de calidad. Un régimen democrático que garantice a plenitud las libertades y los derechos humanos de las y los chiapanecos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
De conformidad con lo establecido por los artículos 9, 41 Base 1 y 116 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 12 numeral 2, 25, 26, 27 y 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 1, 2, 3 numeral 1, 87 numeral 2, 88 numerales 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos; artículos 27, 31 y 33 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; artículos 4, numeral 1, inciso g) 275 a 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; artículos 60, 177, 178 y 189 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; artículos 38 fracción III y 64 inciso i) de los Estatutos y 40 inciso c) del Reglamento de los Organos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional; artículos 43, inciso o), 48, Apartado A, fracción, XXI y 63 del Estatuto; y 82, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática.
C O N S I D E R A N D O S
Que, el artículo 41, segundo párrafo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los partidos políticos son entidades de interés público;
la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones ciudadanas, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros; sólo la ciudadanía podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa; los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, mandata que las elecciones de Diputados del Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos del Estado deberán efectuarse en términos de no discriminación y se realizarán en la misma fecha en que se celebre la elección federal. El Estado y sus instituciones deberán promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio.
Que con fecha El catorce de diciembre del dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó el acuerdo IEPC/CG- A/245/2021, por el que, se aprueba la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos, para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022, para elegir miembros de ayuntamiento en los municipios de Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Honduras de la Sierra, Siltepec, El Parral, Xxxxxxxx Xxxxxx y Frontera Comalapa, Chiapas cuya jornada electoral se celebrará el 03 xx xxxxx de 2022.
Que por las consideraciones y fundamentos anteriores, los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, han decidido conformar una COALICIÓN ELECTORAL TOTAL para participar en el Proceso Electoral Local extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas, para postular candidatas y candidatos para la renovación de miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, los cuales se precisarán conforme al siglado de los partidos que encabezará la planilla en la integración de los ayuntamientos, respectivamente, como ANEXO A-1 en el presente convenio.
Que con el fin de acceder democráticamente al poder político y en consecuencia, garantizando y ampliando progresivamente las libertades ciudadanas, el bienestar social, los derechos humanos y la participación política en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, utilizando para ello, los mecanismos democráticos, de participación política y ciudadana plasmados en nuestra Constitución, los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por medio del presente convenio, han decidido conformar una COALICIÓN ELECTORAL TOTAL para participar en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas, para postular candidatas y candidatos, a miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas; ambos a elegirse en la jornada electoral extraordinaria a celebrarse el tres xx xxxxx del dos mil veintidós, conforme a las reglas dispuestas para este tipo de figura de participación política, mismos que han sido analizados, deliberados y votados en los órganos de dirección y consejos partidistas de quienes intervienen en el presente instrumento jurídico.
Que, para el Registro de convenios de Coalición que suscriban los partidos políticos, el plazo previsto por el calendario electoral el cual fue aprobado mediante acuerdo IEPC/CG-A/246/2021, mismo que prevé que es del 1 al 10 de febrero de 2022; misma consideración se encuentra previsto en el artículo 20 del Reglamento Para la Postulación y Registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y Miembros de ayuntamientos en el proceso electoral Local Ordinario y en su caso extraordinario.
En ese tenor, las partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente convenio de coalición, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
PRIMERA. Declara el Partido Acción Nacional a través de su representante, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal en el Estado de Chiapas, lo siguiente:
A. Que es una entidad de interés público, que cuenta con registro como Partido Político Nacional, tal y como se hace constar en la certificación original expedida por la lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, así como la certificación de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veinte, por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y debidamente acreditado en los términos previstos por el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, cuyo registro ante el Instituto Nacional Electoral y su acreditación como Partido Político Nacional ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en consecuencia cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio; por ende, con capacidad jurídica para celebrar el presente convenio. (ANEXO 1 PAN).
B. El “PAN” ajusta sus actividades a lo dispuesto en los Estatutos Generales aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, a la Declaración de Principios y a su
Programa de Acción, registrados ante el otrora Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y de hacer posible el acceso de los ciudadanos mexicanos al ejercicio del poder público con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, La Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
C. Que en éste acto el Partido Acción Nacional es representado por el Profesor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas, con la certificación expedida con fecha dos de febrero de 2022 signada por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral C. LIC. XXXXXXX CASAR XXXXXX y el C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con copia certificada del poder notarial expedido por el titular de la notaria número cinco de la Ciudad de México, mediante el cual se hace constar los poderes que otorga el Partido Acción Nacional representado por el X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional (ANEXO 2 PAN).
D. El “PAN”, establece para efectos del presente instrumento el domicilio del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas, sito en once poniente sur número 541, colonia las Canoitas de esta Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
E. El Partido Acción Nacional se encuentra Inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave PAN400301JR5.
F. El Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 64, inciso i) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, acordó en sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2022, autoriza a la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas, explorar, analizar y suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos políticos para el proceso electoral local extraordinario 2022 de conformidad con la legislación electoral correspondiente. (ANEXO 3 PAN).
G. La Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Presidente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso j) de los Estatutos Generales del Partido, emite las providencias identificadas con el alfanumérico SG/030/2022, de fecha 31 de enero de 2022, en las cuales se aprueba la participación del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas mediante asociación electoral en cualquiera de sus modalidades con otros institutos políticos, para el proceso electoral local ordinario 2021. (ANEXO 4 PAN).
H. La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 40, inciso c) del Reglamento de los órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, acordó por unanimidad de votos en sesión extraordinaria de fecha 28 de enero del 2022, suscribir el convenio de coalición para postular y registrar candidatas y candidatos a miembros de ayuntamientos, con el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para el proceso electoral local extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas, previa autorización de la Comisión Permanente Nacional. (ANEXO 5 PAN).
I. La Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Presidente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso j) de los Estatutos Generales del Partido, emite las providencias identificadas con el
alfanumérico SG/038/2022, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxx se aprueba el convenio de coalición para postular la elección de las candidaturas a miembros de ayuntamientos del Estado de Chiapas, aprueba y ratifica la plataforma electoral común, en su caso registre la coalición y faculta al Coordinador General Jurídico para que de manera conjunta con el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas suscriba el convenio de coalición con el Partido de la Revolución Democrática (PRD), para el proceso electoral local extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas . (ANEXO 6 PAN).
J. Será el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, quien en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Chiapas y el C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Coordinador General Jurídico para que de manera conjunta firmen y registren el convenio de coalición total para postular a las candidaturas a miembros de ayuntamientos con el partido de la Revolución Democrática (PRD), para el proceso electoral local extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76, inciso f) del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional.
K. El Partido Acción Nacional seleccionará a las y los aspirantes que corresponda postular en la coalición parcial a través del Método de Designación, tal y como lo acordó por unanimidad de votos, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido el pasado 28 de enero de 2022, en virtud de encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 102 numeral 1, inciso e) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.
L. La Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de su Presidente, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 inciso j) de los Estatutos Generales del Partido, emite las providencias identificadas con el
alfanumérico SG/038/2022, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxx se aprueba el método de selección de candidaturas a integrantes de ayuntamientos en el Estado de Chiapas, para el proceso electoral Local extraordinario 2022. (ANEXO 6 PAN).
SEGUNDA. Declara el Partido de la Revolución Democrática a través de sus representantes: EL PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE DE LA DIRECCION ESTATAL EJECUTIVA, lo siguiente:
I. En términos de lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática, que en lo sucesivo se denominará "PRD", es un Partido Político Nacional, el cual se constituyó el 5 xx xxxx de 1989, mediante Asamblea Nacional Constitutiva, y cuenta con su registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, tal y como se adjunta al presente convenio, por lo que, se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que. establecen las leyes de la materia y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad jurídica para celebrar el presente Convenio de Coalición Electoral. Como se manifiesta en el documento que se adjunta al presente convenio como "Anexo 1-PRD".
II. EL "PRD" se apega a sus actividades a lo dispuesto en su Estatuto, su Declaración de Principios, Línea Política, Reglamentos y Programas de Acción, registrados ante el Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de luchar por la República, por la vigencia plena de los principios constitucionales y los derechos humanos, y con el fin de fundar las Instituciones en la libertad, la justicia, la equidad, la razón, la tolerancia y la legalidad; propone el ejercicio del poder público basado en la decisión de la ciudadanía y en la libre organización de la sociedad para construir un mejor futuro para todas las mexicanas y mexicanos, con apego estricto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen.
III. El "PRD" está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PRD-890526-PA3.
IV. El "PRD" establece para efectos del presente instrumento el domicilio de su sede en 5ª. Avenida Sur Oriente Número 1377, Colonia Xxxxx, Código Postal 29059, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx Chiapas.
V. El “PRD” es representado por el C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, en su calidad de Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, como consta en la certificación, de fecha 30 de noviembre de 2020, emitida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, que se adjunta al presente convenio en copia certificada. personalidad que se acredita en términos de los documentos que se adjuntan al presente acuerdo de voluntades para tales efectos "Anexo 2-PRD"
VI. Que cuenta con documentos básicos vigentes, mismos que constan de 228 folios útiles, tal y como consta en la certificación expedida por la Lic. Xxxxxxx Casar Xxxxxx, directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, el día 30 de noviembre de 2020; documental que se adjunta al presente convenio en copia certificada "Anexo 3-PRD".
VII. APROBACIÓN DE "LÍNEA POLÍTICA" Y "POLITICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-2021",
A. Sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional.
1. El día 25 xx xxxxxx de 2020, en el Diario de circulación Nacional "Milenio", se publicó la convocatoria al Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, documento que se adjunta al presente convenio como "Anexo 4-PRD".
2. En la sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, previo a la aprobación del Orden del Día, se sometió a consideración de las Consejerías participantes su modificación para incorporar 3 asuntos, para quedar aprobado en definitiva de la siguiente manera:
ORDEN DEL DÍA
17. Línea Política:
18. Política de Alianzas para los procesos electorales Federal y locales 2020- 2021;
Se adjunta copia certificada del ACTA DE SESIÓN DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL como "Anexo 5-PRD".
3.En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 17 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DEL PRIMER PLENO ORDINARIO DEL X CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA POLÍTICA DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA; documento que se adjunta como "Anexo 6-PRD" y en el que se determinó:
RESUELVE
ÚNICO. - Se aprueba la modificación de la Línea Política aprobada por el XIV Congreso Nacional Extraordinario celebrado en noviembre de 2015, en su parte atinente, observando los siguientes lineamientos:
A. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore e implemente una estrategia de alianzas políticas con las organizaciones de la sociedad civil y con aquellas de carácter partidista, que compartan la necesidad de la creación de un Frente democrático y social con el que se pueda alcanzar la victoria en los comicios del 2021, especialmente, en lo que concierne a el logro de una nueva mayoría en la Cámara de diputados.
B. Que de manera inmediata convoque a los partidos de la oposición con los que coincidamos en el rechazo a un gobierno
autoritario y, en sentido diferente, se propongan la reconstrucción nacional sobre las bases de un régimen de partidos plural, democrático, republicano, libertario; de un modelo económico que aliente la creación de empresas, de empleos dignos y justamente remunerados y que logre la paz y la seguridad para el patrimonio y las vidas de todas las personas.
C. Que, con base en la ley electoral, procure materializar una alianza electoral en un máximo de 100 distritos electorales, de los cuales el PRD deberá encabezar un mínimo de 25 con candidatas y candidatos, tanto con militantes como especialmente con ciudadanas y ciudadanos provenientes de la sociedad civil, que sean representativos, gocen de prestigio y que enarbolen las causas y demandas políticas y sociales más sentidas por la población;
D. Que los integrantes de la Dirección Nacional Ejecutiva adopten las medidas para que, dentro del marco de esta alianza, y con las candidaturas que postulemos como PRD en los otros 200 distritos, podamos alcanzar un porcentaje de votación de dos dígitos en las elecciones para diputados federales; obtener el triunfo en 3 de las 15 gubernaturas en disputa, incluida prioritariamente la de Michoacán; mínimamente duplicar nuestras bancadas parlamentarias federal y locales; duplicar nuestros gobiernos municipales y buscar nuevos triunfos en las alcaldías de la Ciudad de México . Especialmente nuestras legisladoras y legisladores serán en primer lugar parte del grupo parlamentario del PRD, además de la coalición legislativa del frente democrático y social que se forme para las elecciones. Debemos pugnar, además, para que esta estrategia electoral garantice que el PRD alcance fas porcentajes estatales para garantizar su registro como partido local en aquellas entidades en• donde nuestra fuerza ha disminuido de manera sensible.
E. Que la Dirección Nacional Ejecutiva garantizará que las coaliciones, alianzas y las candidaturas de coalición y las propias del partido deberán estar sujetas a un escrutinio social y a una medición sobre índices de aceptación y potencialidad electoral, haciendo uso de las herramientas más avanzadas posibles sobre encuestas y estudios de opinión, todo ello en acuerdo con las posibles fuerzas aliadas. Los resultados de dichos estudios se harán del conocimiento de las dirigencias nacional y estatales para su valoración y resolución final. Todas las candidaturas del PRD y las del frente en. el cual eventualmente participemos, deberán cumplir con los criterios de igualdad de género, así como incluir un número importante de jóvenes y de representantes de los trabajadores y los empresarios. Que sumemos a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos humanos, las libertades civiles, el medio ambiente y la diversidad sexual.
F. Que la Dirección Nacional Ejecutiva elabore un programa político y una plataforma electoral que refrende su carácter opositor a cualquier
pretensión totalitaria, con alternativas viables para atender los grandes problemas nacionales y los específicos de /a gente. Este programa buscara conciliar con un programa general del frente, pero si hay diferencias, estas deberán ser las mínimas y fuera de los asuntos más importantes para la gente y el país. La clave del éxito estará en un esfuerzo que logre la confianza del PRD y del Frente entre los ciudadanos libres, y que además reconquiste para la libertad y la dignidad, a las personas que se encuentran, ahora, encadenados al clientelismo y al chantaje social del gobierno.
G. Que de inmediato, la Dirección Nacional Ejecutiva, se xxxxxxx de las y los especialistas y profesionales de la comunicación para elaborar una estrategia que nos permita llegar y convencer a las y los electores de la viabilidad y la justeza de nuestras ideas y propuestas. En las estrategias y las capacidades comunicacionales de los contendientes se definirá una parte fundamental del resultado de las elecciones.
X. Xxx las Direcciones Estatales Ejecutivas dediquen el mayor de sus esfuerzos a establecer contacto con las y los ciudadanos que en su entidad y y en los distritos tengan las mejores condiciones para representar al Partido. Los militantes del PRD que sean candidatos, serán mujeres y hombres de autoridad, amplio conocimiento, aceptabilidad y buen prestigio ante la población, y los que no militen en el partido, serán aquellos que representan de manera más genuina la~ demandas sentidas de la ciudadanía.
I. Que a fin de materializar de forma eficiente la estrategia de alianzas contenida en este resolutivo, en el ámbito estatal el partido adoptará de forma flexible la política de alianzas que mejor se adapte para alcanzar las metas de crecimiento y triunfos electorales establecidas. Serán alianzas que deberán diseñarse desde lo local para ser propuestas a la dirección nacional para su resolución final, buscando siempre el dialogo constructivo entre los dirigentes del partido en todos los niveles y la mayor unidad posible del partido a fin de evitar defecciones y, en cambio, generar las condiciones más favorables para el triunfo.
J. Que la Dirección Nacional Ejecutiva asumirá las medidas necesarias para terminar en lo inmediato con cualquier conflicto interno que nos desvíe del cumplimiento de las tareas fundamentales.
K. Que en cuanto la situación sanitaria lo permita, el Consejo Nacional convocará al Congreso Nacional en el cual se llevarán a cabo los cambios a los documentos básicos del partido y aquellos que tienen que ver con la renovación estratégica del PRD. A este congreso asistirá un porcentaje de ciudadanos no militantes perredistas, pero identificados con las causas civiles progresistas
para con ello, continuar nuestro reencuentro con el conjunto de la sociedad mexicana.
A5. En sesión del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional, en la modalidad virtual, y cuyas certificaciones de identidad digital se anexan al presente como "Anexo 8-PRD" a través de la plataforma zoom video, en cumplimiento al punto 18 del orden del día citada en la convocatoria que antecede, se procedió a la aprobación del RESOLUTIVO DE LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEL 2020-
2021", documento que se adjunta como "Anexo 9-PRD" y en el que se determina:
RESUELVE
PRIMERO.- Se aprueba la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática para los procesos electorales Federal y locales 2020-2021, a fin de concretarse conforme a la Línea Política del Partido, aprobada por este X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, celebrado en la Ciudad de México el día 29 xx xxxxxx de dos mil veinte.
SEGUNDO.- Se delega la facultad a la Dirección Nacional Ejecutiva para que; en su oportunidad, dé conformidad a lo que establece la norma lnterpartidaria apruebe y suscriba el o los convenios de coalición o candidaturas comunes que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para los Procesos Electorales Federal y Locales 2020-2021, todo lo anterior con la participación y coordinación con los Consejos y Dirigencias Estatales de fas Estados en elección, en los términos establecidos en nuestro Estatuto.
VII. Que en términos de los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 43, 75 a 81 del Estatuto, específicamente el artículo 182 del Código Electoral del Estado de Chiapas, el referido dirigente nacional refiere lo siguiente:
a) Que el 29 de enero del año dos mil veintidós, el cuarto Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuya lista se asistencia y registro, acompaña al presente como “Anexo 9-PRD” en el que se aprobó el RESOLUTIVO
RELATIVO A LA METODO DE ELECCIONES DE LAS CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA PARA EL resuelve;
la fecha del inicio del proceso interno, método o métodos que serán utilizados, fecha para la expedición para la convocatoria correspondiente, plazos que comprenderá cada fase del proceso interno de la selección de la candidaturas , y demás documentación exigida por la legislación electoral del Estado para el proceso electoral local extraordinario 2022. documento que se adjunta al presente convenio como "Anexo 10- PRD".
b) Que el 29 de enero del año dos mil veintidós, el cuarto Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuya lista se asistencia y registro, acompaña al presente como “Anexo 11-PRD” en el que se aprobó el RESOLUTIVO RELATIVO A LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022, mediante el cual autorizó celebrar convenios de coalición electoral o candidaturas comunes en las elecciones de los integrantes de los Ayuntamientos; y autorizo a la Dirección Estatal Ejecutiva , para que, en coordinación con la Dirección Nacional Ejecutiva , se solventen las observaciones que se realicen y, en su oportunidad, la instancia partidaria competente apruebe y suscriba el o los convenios de coalición electoral o candidatura común que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o candidatura común, o de uno de los partidos políticos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral del Estado para el proceso electoral local extraordinario 2022.
c) Que el 01 de febrero del dos mil veintidós, mediante acuerdo 005/PRD/ Estatal del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado Libre y Soberano de Chiapas, cuya acta de fe de hechos se acompaña como Anexo 12-PRD" aprobó la "CONVOCATORIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, SILTEPEC, HONDURAS DE LA SIERRA, EL PARRAL XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA COMALAPA, QUE PARTICIPARAN BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL
ESTADO DE CHIAPAS”, documento que se adjunta al presente convenio como "Anexo 13-PRD" .
d) Que el 01 febrero del año dos mil veintidós, se publicó la "CONVOCATORIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DE LAS CANDIDATURAS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, SILTEPEC, HONDURAS DE LA SIERRA, EL PARRAL XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA COMALAPA, QUE PARTICIPARAN BAJO LAS SIGLAS DE ESTE INSTITUTO POLÍTICO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2022 EN EL ESTADO DE CHIAPAS” en los estrados del Consejo Estatal y en la página oficial de internet del Partido Nacional y Estatal del Partido de la Revolución Democrática , para que surta sus efectos legales y estatutarios.
VIII. Que el 09 de febrero del año dos mil veintidós, siendo las 1:00 horas, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó la “CONVOCATORIA A LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, "Anexo 14-PRD" la cual se llevó a cabo el día 00 xx xxxxxxx xx xxx xxx xxxxxx xxx, xxxx el siguiente:
1.
ORDEN DEL DÍA
2.
3. Verificación y declaración del Quorum Legal;
4. Lectura y aprobación, en su caso, del Orden del Día;
5. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de acuerdo Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de Acuerdo 09/PRD/DNE/2022 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS
PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2021-2022, RELATIVO A LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX”;
6. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de Acuerdo 10/PRD/DNE/2022 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX XXXXXX XX XXXXXXX”;
7. Análisis, discusión y en su caso aprobación del “Proyecto de Acuerdo 11/PRD/DNE/2021 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2021-2022, DEL ESTADO DE CHIAPAS”; y
8. Clausura.
IX. Que el 10 de febrero del 2022, se aprobó el acuerdo 09/PRD/DNE/2022 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EN DEFINITIVA LA POLÍTICA DE ALIANZAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2021-2022, RELATIVO A LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX Y FRONTERA COMALAPA, DEL ESTADO DE CHIAPAS. “Anexo 15-PRD"; documento que se adjunta al presente convenio.
X. Que el 10 de febrero del 2022, se aprobó el acuerdo 10/PRD/DNE/2022 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARA LA ELECCIÓN LOCAL EXTRAORDINARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE XXXXXXXXXX XXXXXXXX, HONDURAS DE LA SIERRA, SILTEPEC, EL PARRAL, XXXXXXXX XXXXXX Y
FRONTERA COMALAPA, DEL ESTADO DE CHIAPAS, “Anexo 16-PRD”, documento que se
adjunta al presente convenio.
XI. Que el 10 de febrero del 2022, se aprobó el acuerdo 11/PRD/DNE/2021 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA PLATAFORMA ELECTORAL DE LA COALICIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2021-2022, DEL ESTADO DE CHIAPAS. “Anexo 17-PRD”.
XII. El C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva, del Partido de la Revolución Democrática, cuenta con las facultades de representación suficientes para suscribir y registrar el presente instrumento, así como sus anexos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 75, 77 Y 78, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
D E C L A R A C I O N E S C O M U N E S
PRIMERA.- Las partes que suscriben el presente convenio de coalición electoral, se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan como Partidos Políticos, y acuden a celebrar este convenio de coalición por su plena y libre voluntad sin que medie violencia o coacción, con base a la buena fe y en los principios generales del derecho, no existiendo vicios de consentimiento en los aspectos de forma y contenido que lo pudieran invalidar y manifiestan que quienes firman, son las personas facultadas para ello de conformidad con la normatividad estatutaria de cada partido político coaligado.
SEGUNDA. - Las partes que suscriben el presente convenio de coalición electoral, se obligan a no celebrar ninguna otra coalición con otros partidos políticos para el presente Proceso Electoral extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas, de conformidad con el artículo 87, numerales 2, 3 y 9 de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERO. - Las partes declaran mutuamente, que el objeto del presente convenio es el de celebrar una COALICIÓN ELECTORAL TOTAL en los 6 municipios para la renovación de miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.
CUARTA. - Las partes manifiestan obligarse a cumplir la Plataforma Electoral de la Coalición que fueron redactados y aprobados por los órganos intrapartidarios facultados estatutariamente de los tres Partidos Políticos que la integran, para en caso de que se obtenga el triunfo electoral en la Elección en la renovación de Miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas.
A fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el Artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos, así como en lo dispuesto por el Artículo 276, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos determinan coaligarse al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE FORMAN LA COALICIÓN Y LA
DENOMINACIÓN DE LA COALICIÓN. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 91, Numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, así como al Artículo 276, Numeral 3, inciso a), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, manifestamos que los Partidos Políticos integrantes de la Coalición son:
a) Partido Acción Nacional; y
b) Partido de la Revolución Democrática;
Las partes Acuerdan que la Coalición Electoral que se conforma mediante la suscripción del presente convenio y la aprobación que en su oportunidad expida el Consejo General
del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, respecto a la COALICIÓN TOTAL para la elección de la renovación de Miembros de los Ayuntamientos en 6 Municipios del Estado de Chiapas; cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral local el tres xx xxxxx de dos mil veintidós correspondiente al Proceso Electoral Local extraordinario 2022 del Estado de Chiapas; se denominará “POR CHIAPAS AL FRENTE”:
Cuya denominación y emblema serán utilizados en la propaganda de la campaña electoral en general y en todo documento, comunicación, emisión radiofónica o televisiva en que se publicite la Coalición Electoral.
Las partes convienen en conformar una Comisión de Gobierno Interno, que se integra con el Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN y el Presidente de la Dirección Ejecutiva Estatal del PRD, quienes serán el máximo órgano de gobierno de la coalición y las decisiones de este Órgano serán válidas únicamente por unanimidad de votos de quienes lo integran en la toma de decisiones. Tendrán su sede en el domicilio ubicado en la xxxxx xxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx 000 colonia las Canoitas de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx.
SEGUNDA.- DE LA ELECCIÓN QUE MOTIVA LA COALICIÓN, ESPECIFICANDO SU
MODALIDAD. Las partes acuerdan que el presente convenio tiene como objeto formar una COALICIÓN ELECTORAL TOTAL para participar en el Proceso Electoral Local extraordinario 2022 en el Estado de Chiapas, para postular candidatas y candidatos a la renovación de miembros de los Ayuntamientos en 6 (seis) Municipios del Estado de Chiapas; cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral local el tres xx xxxxx de dos mil veintidós correspondiente al Proceso Electoral Local extraordinario 2022 del Estado de Chiapas.
TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ CADA PARTIDO PARA LA
SELECCIÓN DE SUS CANDIDATOS. Las partes acuerdan, que para dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 91, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y 276 numeral 3 inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los procedimientos que desarrollarán cada uno de los partidos coaligados, serán los previstos en la normativa de cada partido político, en los términos siguientes:
POR EL PAN.- el método de selección de sus candidatos será el de designación, previsto en el artículo 102, numeral 1 inciso e) numeral 4 y 5 de los Estatutos Generales y 106 y 108 del Reglamento de Selección de candidaturas a cargo de elección popular, ambos del Partido Acción Nacional.
POR EL PRD. - Serán mediante el método electivo indirecto, a través de Consejo Estatal, de conformidad a los artículos 43, inciso o), 48, Apartado A, fracción, XXI y 63 del Estatuto; y 82, inciso b) del Reglamento de Elecciones del Partido de la Revolución Democrática.
CUARTA.- El género que encabece cada planilla municipal, se asentará con base en la respuesta que derivado de la consulta que se haga al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, este nos ofrezca.
QUINTA.- EL COMPROMISO DE LOS CANDIDATOS A SOSTENER LA
PLATAFORMA ELECTORAL APROBADA POR LOS ÓRGANOS PARTIDARIOS
COMPETENTES.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 276, numeral 1, inciso
d) del Reglamento de Elecciones, las partes que suscriben el presente convenio de coalición acuerdan adoptar y promover la Plataforma Electoral de la Coalición que se contiene en los documentos que se adjuntan a este convenio, la cual fue acordada y/o aprobada por cada partido político en términos de sus Estatutos y Reglamentos
correspondientes. Las candidatas o candidatos de la Coalición se obligan a sostener y difundir la Plataforma Electoral registrada. (ANEXO A-2)
SÉXTA.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COALICIÓN. De conformidad con
el artículo 90 de la Ley General de Partidos Políticos, cada partido político que conforma la coalición, conservará su propia representación ante el Consejo General y municipal del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y ante las Mesas Directivas xx Xxxxxxx.
Las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con lo ordenado por el artículo 276 numeral 3 inciso f) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la representación legal de la Coalición, recae en los CC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de manera conjunta o separada.
Quienes suscriben el presente convenio, podrán sustituir en cualquier tiempo a dichos representantes. Los representantes legales que han quedado señalados contarán con la personalidad jurídica para que promuevan los medios de impugnación en materia electoral y para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales, así como ante las autoridades competentes para conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral local extraordinario 2022 en Chiapas, de manera indistinta.
SÉPTIMA.- LA OBLIGACIÓN RELATIVA A QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN Y SUS CANDIDATOS, SE SUJETARÁN A LOS TOPES DE GASTOS XX XXXXXXX QUE SE FIJEN PARA LAS ELECCIONES. De
conformidad a lo establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos; el artículo 276, numeral 3 inciso g), del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral y artículo 60 numeral 14 inciso g) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los partidos que suscriben el presente convenio de coalición y los candidatos que resulten postulados para el cargo a miembros de Ayuntamientos se obligan a sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx aprobados por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
OCTAVA.- MONTO DE LAS APORTACIONES DE CADA PARTIDO POLÍTICO COALIGADO PARA EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS, LA FORMA DE REPORTARLO EN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO EL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE LAS CAMPAÑAS RESPECTIVAS.- De
conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan en aportar en lo individual de la forma siguiente:
En los casos que el partido político encabece la coalición, este se obliga a aportar la totalidad del financiamiento público autorizado que le corresponda al municipio o municipios de que se trate.
Para la elección de integrantes de Ayuntamientos del Estado de Chiapas el monto será hasta en un 100% del total del financiamiento público autorizado por el Consejo General del IEPC que reciban para actividades tendientes a la obtención del voto de los ayuntamientos que integran la coalición, de acuerdo a la priorización y estrategias políticos electorales de las Dirigencias Estatales de los Partidos Políticos integrantes de la Coalición
Los partidos políticos coaligados podrán hacer uso del financiamiento privado para actividades tendientes a la obtención del voto, en los términos y modalidades
establecidos en la Ley General de Partidos Políticos, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y las demás leyes aplicables.
Asimismo, el sometimiento a las disposiciones legales que en dichos ordenamientos se disponga en materia de reporte de gastos y fiscalización.
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 276, numeral 3, inciso n) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos integrantes de la Coalición asumen la responsabilidad de aportar las cantidades liquidas del monto del financiamiento para el desarrollo de las campañas respectivas.
REPORTE DE INFORMES. De conformidad con el artículo 276, numeral 3, inciso m) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, para la administración y reporte de los gastos xx xxxxxxx en los informes correspondientes, las partes acuerdan que cada partido designa a su representante financiero como encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y será responsable y presentará en tiempo y forma los informes que le correspondan por la parte proporcional y/o de las candidaturas que encabece y que se haya pactado, en los términos establecidos por el artículo 247 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Cada partido queda supeditado para ejercer las facultades necesarias de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos y demás aplicables, la administración de los recursos de la coalición, provenientes de cualquiera de las modalidades legalmente previstas como fuentes de financiamiento, así como satisfacer los requisitos de su comprobación y presentar los informes y reportes necesarios a la autoridad competente de los gastos xx xxxxxxx ejercidos por la misma, conforme a las fechas y formas establecidas en la normatividad aplicable.
Cada partido y candidatos serán responsables en lo individual de registrar y comprobar las aportaciones que se hagan a la campaña respectiva, de acuerdo a la normatividad prevista para tal efecto, así como de responder en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes o candidatos, asumiendo la sanción correspondiente.
Los partidos integrantes de la Coalición y sus candidatos se comprometen a observar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de fiscalización, en las que destacan que todos los gastos xx xxxxxxx de la coalición sean pagados a través de las cuentas de la misma, así como, para presentar ante la autoridad un solo informe de gastos.
Para los casos en que se inobserve la presente disposición, cada partido y candidatos, de forma individual responderá en la totalidad de las sanciones que imponga la Autoridad Electoral atinente.
El órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de los informes xx xxxxxxx, será responsabilidad de cada partido político que encabece la candidatura.
NOVENA.- REGISTRO CONTABLE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS.
Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de los respectivos informes de gastos xx xxxxxxx de los partidos que la integran, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas y los ingresos recibidos por concepto de rendimientos financieros de las cuentas bancarias, será contabilizado por el área financiera de cada
partido con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique, conforme a la normatividad aplicable.
A fin de dar cumplimiento en el artículo 220 del Reglamento de Fiscalización este convenio de coalición establece los siguientes criterios:
a) Excedentes en cuentas bancarias: La distribución de los excedentes se asignarán en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada a la coalición.
b) Activos fijos adquiridos por la Coalición: La distribución de los activos fijos que se adquieran durante la campaña se asignarán posterior a la conclusión de la misma en porcentajes idénticos a los de la aportación realizada por cada partido a la coalición.
c) Saldos en cuentas por cobrar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por cobrar de la misma.
d) Saldos en cuentas por pagar.- No podrán existir al momento de la conclusión de la campaña cuentas por pagar de la misma.
e) Sanciones en materia de fiscalización.- Los partidos políticos y candidatos responderán en razón de su responsabilidad y como lo determine la propia autoridad por las sanciones que la misma pudiera imponer a los partidos políticos que la integran la coalición y/o sus candidatos.
DÉCIMA.- DISTRIBUCIÓN DE PRERROGATIVAS DE ACCESO A RADIO Y TELEVISIÓN.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41, Base III inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 276, numeral 3, inciso i) del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral, así como sus correlativos en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, con relación a la prerrogativa de acceso a tiempos en radio y televisión a que tienen derecho los partidos políticos coaligados, las partes convienen en aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la COALICION TOTAL para la elección a la renovación de Miembros de los Ayuntamientos en 6 (SEIS) Municipios del Estado de Chiapas; en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En términos del artículo 276, numeral 3 inciso k) del Reglamento de Elecciones, las partes acuerdan que toda vez que cada partido político accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos en forma proporcional de acuerdo al número de candidatas y candidatos de origen partidista.
Respecto del contenido de los mensajes a transmitir por radio y televisión, las partes acuerdan que se realizará de la manera siguiente:
Todos y cada uno de los candidatos de la presente coalición, en los mensajes que se transmitan por radio y/o televisión deberán señalar obligatoriamente que son candidatos postulados por la presente coalición, así como establecer el partido político responsable del mensaje, por lo que cada uno de los partidos integrantes deberá tomar las medidas necesarias para que sea posible la identificación del partido responsable en cada uno de los mensajes que se transmitan.
Las partes acuerdan que los mensajes que se transmitirán por radio y televisión para cada candidato, con independencia del partido responsable de cada uno, deben propiciar la uniformidad en su conjunto y la congruencia e identificación con la plataforma electoral.
En cumplimiento a lo previsto por el artículo 276, numeral 3, inciso j) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las partes acuerdan que el representante del Partido Acción Nacional debidamente acreditado ante el Comité de Radio y Televisión del
Instituto Nacional Electoral sea el encargado para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
Al respecto, las partes se comprometen a aceptar la totalidad de tiempo de radio y televisión que legalmente le corresponda a la coalición “POR CHIAPAS AL FRENTE” y será utilizado por la misma de acuerdo a la siguiente distribución:
Respecto a la COALICIÓN TOTAL para la elección de la renovación de Miembros de los Ayuntamientos en 6 (SEIS) Municipios del Estado de Chiapas “a la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en la Ley, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado.
DECIMA PRIMERA.- CUMPLIMIENTO PLENO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO Y CUALQUIER OTRA CUOTA EN LA POSTULACIÓN DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.- De
conformidad con el contenido del artículo 278 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los partidos políticos coaligados se comprometen a garantizar el cumplimiento absoluto al principio de Paridad de Género en las candidaturas a miembros de los ayuntamiento del estado de Chiapas, para el proceso electoral local extraordinario 2022 y de jóvenes al momento de realizar el registro correspondiente ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, exceptuando el cumplimiento de la cuota indígena derivado a que los municipios donde se celebrarán elecciones extraordinarias se encuentran fuera del catálogo de municipios considerados como indígenas.
DECIMA SEGUNDA.- DE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
INTRAPARTIDARIAS.- Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación internos que promuevan sus militantes y sus
precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, con base en los términos y procedimientos establecidos en su normativa interna que resulte aplicable a cada caso y con sujeción a sus órganos competentes, los que deberán quedar resueltos en definitiva antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
Por lo que respecta al PRD, en los casos extraordinarios la Dirección Nacional Ejecutiva en coordinación con la Dirección Estatal Ejecutiva, estará facultada para resolver los conflictos y controversias que se presenten en la designación o selección de sus candidatas y candidatos; así mismo será el órgano facultado para resolver aquellas cuestiones internas no previstas relacionadas con la coalición que no se encuentren establecidas en el presente convenio, las que deberán quedar resueltas definitivamente dentro de los plazos establecidos.
DÉCIMA TERCERA.- REGISTRO DE CANDIDATOS. Las partes acuerdan que las solicitudes de registro de candidaturas postuladas por la coalición, así como la sustitución de candidatas y candidatos que en su caso procedan, cada partido político integrante de la coalición adquiere la obligación de presentar de forma oportuna cada una de las solicitudes de registro de las candidatas y los candidatos que le hayan correspondido en términos del singlado convenido; para tales efectos, los representantes ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, acreditados por el partido político correspondiente, en términos de la normativa electoral y en consonancia con sus estatutos suscribir las solicitudes de registros o sustituciones de las candidatas y los candidatos que le correspondan, así como subsanar en tiempo y forma cualquier requerimiento, aclaración, observación o irregularidad que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana le realice al respecto de dichas solicitudes.
DECIMA CUARTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.- Las partes acuerdan que corresponderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurran alguno de los partidos políticos que suscriben el presente convenio, sus militantes o candidatos, de acuerdo al origen partidista previsto en el presente Convenio de Coalición, asumiendo la sanción correspondiente, en los términos que establece la Ley.
Para los casos en que se inobserve la presente disposición, cada partido y candidatos, de forma individual responderá en la totalidad de las sanciones que imponga la Autoridad Electoral atinente.
DÉCIMA QUINTA. DEL DOMICILIO LEGAL. - La Coalición establece como domicilio legal el ubicado en la xxxxx xxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx 000 colonia las Canoitas de la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx.
DÉCIMA SEXTA. DE LAS MODIFICACIONES O SEPARACIÓN AL CONVENIO DE
COALICIÓN. Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente Convenio de Coalición se requerirá la autorización del órgano de Gobierno Interno de la Coalición, quien queda totalmente facultada para ello.
El presente Convenio de Coalición electoral podrá ser modificado a partir de su presentación al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y hasta un día antes del inicio del periodo para el registro de candidatos. Para tales efectos, la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación necesaria.
Para el caso de que alguno de los Partidos políticos coaligados decida separarse de la Coalición, deberá dar el aviso por escrito a la Comisión de Gobierno Interno y al Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana, quedando a salvo los derechos de cada uno de los Partidos políticos y en su caso, cada Partido recobra sus propios derechos y obligaciones.
DECIMA SÉPTIMA. DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN. Las partes, reconocen la obligación de presentar este Convenio de Coalición para su debido registro ante la Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y en ausencia de éste, ante el Secretario Ejecutivo, con toda la documentación señalada por la ley en la materia, antes del vencimiento del plazo establecido para el registro de coaliciones, cuya fecha límite es el día diez de febrero de dos mil veintidós.
De igual forma, en el caso de observaciones y requerimientos sobre el presente convenio y sus anexos por parte de la autoridad administrativa electoral, se faculta al órgano de Gobierno Interno de la Coalición, para que en forma conjunta o separada subsanen a través del o los representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de cada partido coligado, en tiempo y forma las observaciones que haga el órgano electoral correspondiente.
Todas las demás cuestiones relacionadas con la Coalición, que no se encuentren estipuladas en el presente convenio, serán resueltas por el órgano de Gobierno Interno de la Coalición.
Leído que fue el presente Convenio de Coalición y enteradas las partes del valor legal de su contenido, ratifican y firman de conformidad al margen y calce, en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx Chiapas a los diez días del mes de febrero de 2022, para los efectos legales a que haya lugar.
POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
“Por una patria ordenada y generosa y por una vida mejor y más digna para todos”
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL
C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
COORDINADOR GENERAL JURIDICO DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
¡Democracia ya, Patria para todos!
C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA
C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE DE LA DIRECCION ESTATAL EJECUTIVA
X.XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA
Estas firmas que anteceden corresponden al Convenio de Coalición que celebran el PAN y PRD con la finalidad de postular candidatas y candidatos a través de una COALICIÓN TOTAL a la renovación de Miembros de los Ayuntamientos en 6 (SEIS) Municipios del Estado de Chiapas; cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral local el tres xx xxxxx de dos mil veintidós correspondiente al Proceso Electoral Local extraordinario 2022 del Estado de Chiapas, firmado en la Ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas el día diez febrero de 2022.
MUNICIPIO: EL PARRAL, CHIAPAS. ENCABEZA: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTA MUNICIPAL | XXX | XXXX |
SINDIC0 MUNICIPAL | PAN | HOMBRE |
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
XXXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
PRIMER SUPLENTE GENERAL | PAN | HOMBRE |
SEGUNDA SUPLENTE GENERAL | PRD | MUJER |
TERCER SUPLENTE | PAN | HOMBRE |
MUNICIPIO: XXXXXXXX XXXXXX, CHIAPAS ENCABEZA: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTE MUNICIPAL | PRD | HOMBRE |
SINDICA MUNICIPAL | PAN | MUJER |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO | PRD | HOMBRE |
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA | PAN | MUJER |
TERCER REGIDOR PROPIETARI0 | PRD | HOMBRE |
PRIMERA SUPLENTE GENERAL | PAN | MUJER |
SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | PRD | HOMBRE |
TERCERA SUPLENTE GENERAL | PAN | MUJER |
MUNICIPIO: FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS. ENCABEZA: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTE MUNICIPAL | PRD | HOMBRE |
SINDICA MUNICIPAL | PAN | MUJER |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO | PRD | HOMBRE |
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA | PAN | MUJER |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO | PRD | HOMBRE |
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA | PAN | MUJER |
XXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO | PRD | HOMBRE |
PRIMERA SUPLENTE GENERAL | PAN | MUJER |
SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | PRD | HOMBRE |
TERCERA SUPLENTE GENERAL | PAN | MUJER |
“POR CHIAPAS AL FRENTE”
MUNICIPIO: HONDURAS DE LA SIERRA, CHIAPAS ENCABEZA: PARTIDO ACCION NACIONAL
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTA MUNICIPAL | PAN | MUJER |
SINDICO MUNICIPAL | PRD | HOMBRE |
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA | PAN | MUJER |
XXXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO | PRD | HOMBRE |
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA | PAN | MUJER |
PRIMER SUPLENTE GENERAL | PRD | HOMBRE |
SEGUNDA SUPLENTE GENERAL | PAN | MUJER |
TERCER SUPLENTE GENERAL | PRD | HOMBRE |
MUNICIPIO: SILTEPEC, CHIAPAS. ENCABEZA: PARTIDO ACCION NACIONAL
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTE MUNICIPAL | PAN | HOMBRE |
SINDICA MUNICIPAL | PRD | MUJER |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
XXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
PRIMERA SUPLENTE GENERAL | PRD | MUJER |
SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | PAN | HOMBRE |
TERCERA SUPLENTE GENERAL | PRD | MUJER |
MUNICIPIO: XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CHIAPAS. ENCABEZA: PARTIDO ACCION NACIONAL
CARGO: | PROPONE: | GENERO: |
PRESIDENTE MUNICIPAL | PAN | HOMBRE |
SINDICA MUNICIPAL | PRD | MUJER |
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
TERCER REGIDOR PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA | PRD | MUJER |
XXXXXX XXXXXXX PROPIETARIO | PAN | HOMBRE |
PRIMERA SUPLENTE GENERAL | PRD | MUJER |
SEGUNDO SUPLENTE GENERAL | PAN | HOMBRE |
TERCERA SUPLENTE GENERAL | PRD | MUJER |
POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN EN CHIAPAS
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN ESTATAL EJECUTIVA
“POR CHIAPAS AL FRENTE”