CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CUENTA UALÁ-ABC
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA CUENTA UALÁ-ABC
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ABC CAPITAL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON REGISTRADOS DE FORMA FÍSICA O ELECTRÓNICA AL MOMENTO DE REALIZAR LA CONTRATACIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN CUENTA CORRIENTE, EN LO SUCESIVO EL “CLIENTE”, Y DE MANERA CONJUNTA CON EL “BANCO”, COMO LAS “PARTES”, SEGÚN CORRESPONDA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I Declara el Banco, por conducto de su(s) funcionario(s) autorizado(s), que:
A. Es una institución de crédito legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica y autorizaciones necesarias para celebrar el presente Contrato.
B. Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este Contrato.
C. Su página electrónica en la red mundial de Internet es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
II Declara el Cliente, que:
A. Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad de ejercicio y de goce para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud de forma electrónica, todo lo cual acredita con la información que proporcionó al Banco en el registro electrónico que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento.
B. Los recursos que serán depositados a la Cuenta son de su propiedad, producto del desarrollo normal de sus actividades, y que tales recursos en ningún caso han provenido y se compromete que en el futuro no provengan de actividades ilícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, por lo que, para todos los efectos legales aplicables libera(n) al Banco de cualquier responsabilidad que se derive con respecto a la procedencia de los recursos.
C. Es su voluntad celebrar el presente Contrato y se compromete a proporcionar al Banco todos los datos y/o documentos que sean requeridos en relación con el presente Contrato.
D. Conoce que los depósitos recibidos al amparo del presente Contrato cuentan con garantía del IPAB, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por Cliente, cualquiera que sea el número, tipo y clase de las obligaciones a su favor y a cargo del Banco, y que para todos los efectos legales a que haya lugar, él será considerado como el titular garantizado por el IPAB de los depósitos que ampara el presente Contrato.
E. Conoce los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF: (00) 00 00 00 00, así como su dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y la página electrónica en la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, hizo de su conocimiento los datos de la UNE y el procedimiento para el ejercicio de los
derechos ARCO.
F. Es su voluntad celebrar el presente Contrato, el cual conoce, entiende y al cual se adhiere.
INDICE
• CAPÍTULO I DEFINICIONES P.1
• CAPÍTULO II CUENTA UALÁ-ABC (NIVEL 2 Y XXXXX 0) P.3
• CAPÍTULO III MEDIOS DE DISPOSICIÓN P.6
• CAPÍTULO III BIS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA P.9
• CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES P.13
CAPÍTULO I DEFINICIONES
I.1 TÉRMINOS. Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
i. Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar Operaciones a través de la Banca Electrónica.
ii. Aviso de Privacidad. Documento físico y/o electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco que es puesto a disposición del Cliente, previo al tratamiento de sus Datos Personales. Entendiéndose por tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de Datos Personales, por cualquier medio.
iii. Banco: ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
iv. Cliente: La persona física cuyo nombre y firma aparece en la Solicitud del presente instrumento.
v. Banca Electrónica: Es el servicio por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de la red electrónica mundial denominada Internet, a través de Medios Electrónicos habilitados por el Banco.
vi. Banca Móvil: El servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
vii. Carátula: Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia de cada Contrato Individual y que forma parte integrante del mismo.
viii. Cajero Automático: También conocido por sus siglas en inglés como ATM (Automated Teller Machine). Dispositivo de
acceso de autoservicio que permite realizar consultas y Operaciones, tales como la disposición de dinero en efectivo, y al cual el usuario accede mediante una Tarjeta relacionada a una Cuenta bancaria para utilizar el Servicio.
ix. CLABE: Significa la Clabe Bancaria Estandarizada que aparece en la Solicitud.
x. Clave Dinámica: Factor de autenticación adicional a la utilización del número de Cliente y contraseña para el acceso a la Banca Electrónica, para permitir al Cliente realizar las Operaciones bancarias. Consistente en un programa de cómputo residente en un dispositivo Token físico o virtual que genera contraseñas dinámicas de un sólo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas.
xi. Comisión: En términos de lo dispuesto en artículo 3, fracción IV, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros1, significa cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que una Entidad cobre al Cliente. Tratándose de Entidades Financieras, se considerarán los cargos que se realicen por Operaciones pasivas, activas o de servicio. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de Medios de Disposición.
xii. Comisionista: a los terceros con los que ABC Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple mantenga un contrato de comisión mercantil vigente para la celebración de las operaciones previstas en el artículo 319 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito.
xiii. CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
xiv. Contrato: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la Carátula, la Solicitud, así como cualquier otro aviso o documento que se incluya, modifique o adicione el presente instrumento.
xv. Cuenta: Significa la(s) Cuenta(s) bancaria(s) que, en su caso, el Banco abrirá al Cliente en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
xvi. Día Hábil Bancario: Significa los días en que las instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender
operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
xvii. Dispositivo de Acceso: Al equipo que permite al Cliente acceder al servicio de Banca Electrónica.
xviii. Establecimientos y/o Comercios Afiliados: Significa los proveedores de bienes, servicios o efectivo que se encuentren afiliados a la marca de la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, y que acepten los mismos como instrumento de pago o Medio de Disposición del dinero depositado en la Cuenta. Incluyendo aquellos con los que el Banco tenga celebrado un contrato de comisión mercantil vigente y autorizado para realizar las operaciones previstas en el artículo 319 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, para recibir depósitos en efectivo, así como realizar retiros en efectivo de su Tarjeta. El listado de Establecimiento y/o Comercios Afiliados podrá ser consultado en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
xix. Estado de Cuenta: Significa el documento elaborado por el Banco que contiene los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo que corresponda, y que se dará a conocer al Cliente de conformidad con lo estipulado en el Capítulo IV Disposiciones Generales, Cláusula IV.13 Estado de Cuenta del presente Contrato.
xx. Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica. b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen. d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
xxi. Firma Electrónica: Combinación del Identificador del Cliente y los Factores de Autenticación aplicables, que equivalen a la firma autógrafa, la cual identifica plenamente al Cliente permitiéndole celebrar operaciones a través de la Banca Electrónica.
xxii. Geolocalización: Se refiere a las coordenadas geográficas de latitud en que se encuentre el dispositivo por medio del cual el Cliente acceda a los servicios proporcionados por el Banco.
xxiii. Identificador de Usuario: Se refiere al dato por el cual se reconocerá al Cliente como usuario en los servicios de Banca
Electrónica, que podrá ser alguno de los siguientes: Correo electrónico, Número telefónico, Código de Cliente, Número de Tarjeta, Número de Cuenta, y que será indicado al Cliente al momento de la contratación.
1 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros,…artículo 3,…fracción IV.
xxiv. IPAB: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
xxv. Medios de Disposición: A las Tarjetas asociadas a Depósitos Bancarios de Dinero a la Vista, o cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencia de recursos, así como aquellos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general. Para tal efecto, se contemplarán los medios señalados en la Carátula del presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativas los siguientes: i) ventanilla, ii) Tarjeta, iii) Cajeros Automáticos (ATM) propios y de red, iv) terminales punto de venta, v) Centro de Atención Telefónica, y vi) Banca Electrónica.
xxvi. Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco.
xxvii. NIP: Es un Número de Identificación Personal que estará asociado a la Tarjeta, para el uso de Cajeros Automáticos, que identifica al Cliente ante el Banco y se considera como firma electrónica.
xxviii. Operaciones: Significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el Cliente con el Banco al amparo del presente Contrato.
xxix. Servicios: Los que se describen en la Solicitud del presente Contrato y que han sido suscritos por el Cliente, respecto
de cada una de las Cuentas y Productos solicitados por el mismo al Banco, cuya información, términos y condiciones han sido dados a conocer y aceptados por el Cliente en este acto, y que en forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación: (a) transferencia de fondos; (b) consultas de saldos, movimientos y Estados de Cuenta.
xxx. Solicitud: Significa la página de datos generales del Cliente y forma parte integrante del presente Contrato para su debida identificación.
xxxi. SPEI: Significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, que es administrado por Banco de México y permite al Cliente enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero de forma rápida.
xxxii. Sucursal: Las instalaciones del Banco destinadas a la atención del público usuario, para la celebración de Operaciones
y prestación de Servicios a los que se refieren el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito2, cuyos datos se especifican en Solicitud del presente Contrato.
xxxiii. Tarjeta: Significa la tarjeta de débito digital o física con chip integrado que el Banco entrega al Cliente de conformidad con lo establecido en este Contrato, para ser utilizada como Medio de Disposición del dinero depositado en la Cuenta y como instrumento de pago asociado a la misma.
xxxiv. Token: Dispositivo físico o virtual que genera Claves Dinámicas de un solo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas como un factor de autenticación adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que permite al Cliente realizar Operaciones bancarias. Cuenta con propiedades que impiden su duplicidad.
xxxv. UDIS: Significa la unidad de cuenta llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo Tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 1995.
xxxvi. Unidad Especializada (UNE): Significa la Unidad Especializada de atención a Clientes del Banco, cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación del Cliente en términos de lo estipulado en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros3. Se encuentra ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11000, y cuenta con el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y el teléfono 000 000 00 00.
CLÁUSULAS CAPÍTULO II CUENTA UALÁ-ABC
II.1 OBJETO. El Cliente constituye con el Banco un depósito bancario de dinero a la vista al amparo del presente Contrato, en adelante (“la Cuenta”), bajo las siguientes cláusulas:
II.2 APERTURA DE LA CUENTA. Para la apertura de la Cuenta, el Banco recabará los datos y/o documentos necesarios para estar en condiciones de identificar plenamente al Cliente. La contratación podrá realizarse de forma remota, obligándose el Cliente a proporcionar al Banco la información necesaria y suficiente de conformidad con la regulación aplicable, para que éste último pueda corroborar todos los datos declarados por el Cliente.
En el evento de que el Banco no pueda corroborar o validar la información necesaria proporcionada por el Cliente, el Banco estará facultado para negar y/o rechazar la apertura de la Cuenta, sin ninguna responsabilidad de su parte.
En cumplimiento a lo establecido por las disposiciones legales aplicables, el Banco entregará al Cliente un documento que precisará las condiciones y características particulares de la Cuenta que apertura en virtud del presente Contrato, la cual formará parte integrante del mismo (en lo sucesivo la “Carátula”).
2 Ley de Instituciones de Crédito…artículo 46, …"Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Recibir depósitos bancarios de dinero: a) A la vista; b) Retirables en días preestablecidos; c) De ahorro, y d) A plazo o con previo aviso.”
3 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros…artículo 50 Bis, …“Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios.”
II.3 RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Medios Electrónicos, así como por el uso de los servicios de Banca Electrónica, incluyendo: errores en la captura de información y de transmisión de mensajes, fallas en los sistemas y medios de telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de los Factores de Autenticación; por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. El Cliente reconoce que las operaciones y servicios que celebre con Firma Electrónica surtirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las celebradas con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio, para todos los efectos jurídicos a los que haya lugar.
El uso de los Factores de Autenticación (mismos que son personales, intransferibles y confidenciales) será exclusiva responsabilidad del Cliente, quien reconoce y acepta como suyas todas las operaciones celebradas utilizándolos.
El Cliente será responsable por: (i) El uso no autorizado de los servicios de Banca Electrónica que deriven de su negligencia, culpa o dolo. (ii) La ejecución de instrucciones por Banca Electrónica utilizando los Factores de Autenticación que le hayan sido entregados. (iii) Utilizar equipos seguros, no comprometer la seguridad de sus Factores de Autenticación, y de cumplir con las recomendaciones de seguridad que el Banco establezca. (iv) No notificar inmediatamente al Banco de cualquier irregularidad, uso indebido, bloqueo, desactivación, robo, pérdida o extravío de sus Factores de Autenticación. La notificación puede realizarse marcando al Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222 y por correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
En el caso de bloqueo por intentos fallidos y/o utilizando información de Autenticación incorrecta, el Banco podrá desbloquear la Banca Electrónica a través de los canales que al efecto habilite y que le dé a conocer al Cliente a través de los medios electrónicos o mediante solicitud por escrito presentada por correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
II.4 CLASIFICACIÓN DE LA CUENTA. En virtud del presente contrato denominado “CUENTA UALÁ-ABC”, el Cliente contrata una Cuenta clasificada de conformidad con las disposiciones aplicables, en atención a los requisitos de apertura, integración de expediente de identificación y límites monetarios, misma que deberá sujetarse de acuerdo a lo siguiente:
CUENTA XXXXX 0. La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 UDIS. El Banco podrá recibir depósitos mensuales adicionales al límite establecido, hasta por el equivalente en moneda nacional a 6,000 UDIS, siempre que el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo a determinados sectores de la población, o los que en su caso, sean permitidos extraordinariamente por las disposiciones aplicables. El Cliente entregará al Banco los datos que este le solicite para la identificación plena del Cliente de conformidad con la normatividad vigente.
CUENTA XXXXX 0. Que se contraten de forma remota, la suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 30,000 UDIS. El Cliente entregará al Banco los datos y documentación que este le solicite para la identificación plena del Cliente de conformidad con la normatividad vigente.
El Banco informará al Cliente en la Carátula respectiva, las características correspondientes al tipo de producto o servicio que maneje, como lo son, entre otras, nivel de clasificación de la Cuenta, tasas, comisiones, intereses que deba cubrir el Cliente al Banco, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los límites transaccionales de la Cuenta, datos del expediente o condiciones aplicables a cada nivel están sujetos a las disposiciones que emitan las autoridades correspondientes por lo que el Banco estará facultado para requerir al Cliente aquella información y/o documentación complementaria establecida en las referidas disposiciones o en las políticas internas que el Banco haya instrumentado para dar cumplimiento a estas. Lo anterior, será notificado al Cliente por el Banco a través de alguno de los medios pactados en el presente Contrato.
En caso de que el Cliente solicite cambiar el nivel de la Cuenta por así convenir a sus intereses, o bien en caso que el Banco realice una oferta para realizar el cambio, el Cliente deberá agotar el proceso que el Banco haga de su conocimiento a través del Medio Electrónico puesto a disposición del Cliente para tales efectos. Para efectos de lo anterior, el Cliente deberá proporcionar la información y documentación necesaria para completar su expediente y poder cambiar el nivel de la Cuenta correspondiente; aplicando a partir de ese momento las disposiciones de este Contrato relativas a las Cuentas, y sin que se requiera firmar un Contrato adicional.
II.5 CONSENTIMIENTO PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS NACIONALES E INTERNACIONALES. Al celebrar el presente Contrato el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, por conducto de sus funcionarios facultados, y en términos de las 16ª y 62ª Quáter de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, realice lo siguiente:
a) Solicite a cualquiera de las plataformas tecnológicas operadas por Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación del Cliente para efectos de dar cumplimiento a las referidas Disposiciones y demás normativa aplicable. Asimismo, el Cliente reconoce que la información y documentación contenida en las citadas plataformas es fidedigna y corresponden al propio Cliente, y autoriza al Banco para que la utilice, bajo su responsabilidad,
a fin de dar cumplimiento a lo señalado en la fracción IV de la Disposición 16ª.
b) Proporcione a las plataformas tecnológicas referidas en el inciso anterior la información y documentación del Cliente a que se refiere la Disposición 16ª. Asimismo, el Cliente declara que conoce la naturaleza y alcance de la información y documentación que las plataformas proporcionarán al Banco cuando éste las consulte y que éste mismo podrá realizar consultas periódicas de la información del Cliente todo el tiempo en que esté vigente o se mantenga una relación jurídica con éste último.
c) Recabe la Geolocalización del Dispositivo desde el cual el Cliente realice Operaciones, particularmente transferencias de fondos, en términos de lo previsto en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente transferencias de fondos.
Por lo que, mediante la firma del presente contrato, el Cliente ratifica automáticamente en cada momento en que este opere una transferencia de fondos nacional en moneda extranjera o transferencia de fondos internacional: i) manifiesta tener pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información y documentación que las Plataformas proporcionarán a las instituciones de crédito, ii) otorga su consentimiento para que el Banco lleve a cabo el intercambio de información y documentación en los términos previstos en la regla 62ª Quáter de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, y iii) reconoce que el Banco podrá realizar consultas periódicas de su información durante el tiempo que mantenga una relación jurídica con el Banco.
II.6 FECHA XX XXXXX. La fecha xx xxxxx será mensual y será comunicada al Cliente al momento de la apertura de dicha Cuenta, así como también será incluida en el Estado de Cuenta correspondiente.
II.7 RENDIMIENTOS. Las cuentas contenidas en el presente Contrato no generan rendimientos.
II.8 COMISIONES. Derivado de la cuenta de depósito de dinero a la vista, el Cliente se obliga a pagar a el Banco, las cantidades que se causen por aquellas comisiones cuyo importe se incluye en la carátula y la página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y las que, durante la vigencia de este Contrato, el Banco dé a conocer al Cliente en lo futuro informándolo al Cliente mediante avisos realizados conforme a lo establecido en la cláusula IV.7 Modificaciones al Contrato.
II.9 SALDO PROMEDIO MÍNIMO REQUERIDO. El Cliente podrá aperturar y mantener su cuenta sin la necesidad de requerir un saldo promedio mínimo.
II.10 DEPÓSITOS EN LA CUENTA. Los depósitos que el Cliente o cualquier tercero hagan para abono en la Cuenta deberán hacerse en moneda nacional, en las formas impresas o comprobantes que el Banco proporcione al Cliente para tal efecto, o conforme a los procedimientos para acceder a los Medios Electrónicos que sean autorizados por el Banco. El Cliente o la(s) Persona(s) Autorizada(s) por él, podrán hacer libremente depósitos en la Cuenta, en efectivo, mediante transferencia electrónica de dinero, con cheque emitido por otras instituciones, o cualquier otro medio o documento que sea aceptado por el Banco. Dichos depósitos serán acreditados en la Cuenta de la siguiente manera:
a) Tratándose de depósitos en efectivo que se realice en las sucursales bancarias y/o a través de comisionistas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hasta por el límite permitido por la regulación vigente, el importe será acreditado en la misma fecha en que se reciba, o al Día Hábil Bancario siguiente de conformidad con los horarios que el Banco le comunique al Cliente al momento de efectuar el depósito.
b) Si los depósitos se realizan a través de cheque a cargo de otro Banco, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el Banco efectúe su cobro. El Banco queda facultado para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
c) Si los depósitos se realizan mediante transferencia electrónica de dinero, o por algún otro medio o documento autorizado por el Banco, se acreditarán en la fecha en que el Banco efectivamente reciba dichos depósitos.
El Cliente acepta y reconoce que cualquier cantidad que sea abonada a su Cuenta mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se encuentra sujeta a causas de devolución a que se refiere la sección IV de la circular 14/2017 emitida por el Banco de México.
El Banco bonificará al Cliente la Comisión cobrada por el o los comisionistas autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la realización de operaciones de depósito en efectivo hasta 3 (tres) eventos por mes calendario. En los casos en los que el Banco no pueda conocer el monto de la Comisión cobrada por el comisionista en la realización de operaciones de depósito en efectivo, la bonificación al Cliente será de $8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado generado por dicha Comisión. El Banco se reserva el derecho de suspender la bonificación correspondiente, hasta en tanto el Cliente proporcione los datos y documentación necesaria para atender las disposiciones legales y fiscales aplicables.
El Banco se reserva el derecho de determinar el monto máximo de depósitos a ser recibidos en cada Operación.
II.11 LÍMITE DE ABONOS Y SALDOS. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia la suma de los abonos podrá exceder a los límites establecidos en la Cláusula II.4. Clasificación de la Cuenta. Para realizar el cálculo en UDIS del límite señalado en esta Cláusula, el Banco tomará el valor de dicha unidad de cuenta del último día del mes calendario anterior al mes de que se trate.
Para determinar el monto máximo de los abonos en la Cuenta en el transcurso de un mes calendario, el Banco no incluirá los importes relativos a intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación que el Banco realice por el uso o manejo de la Cuenta que, en su caso, se efectúen en el período de que se trate.
En este acto el Cliente reconoce los límites operacionales en materia de depósitos de la Cuenta objeto de éste Contrato y por tanto reconoce y acepta que el Banco podrá rechazar los depósitos que superen los referidos límites, establecidos en la Cláusula II.4. Clasificación de la Cuenta.
II.12 COMPROBANTES DE OPERACIÓN. El Banco emitirá al Cliente comprobantes de operación por cada operación realizada. Tratándose de operaciones por Banca Electrónica, el Banco proporcionará al Cliente un folio o clave de confirmación de la operación respectiva.
II.13 RETIROS. El Cliente siempre que cumplan con las medidas de seguridad y Autenticación que determine el Banco, podrán hacer retiros con cargo a la Cuenta de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en las Sucursales del Banco y/o comisionistas autorizados hasta por el límite permitido por la regulación vigente, a través de la presentación de la Tarjeta de débito, realizando los mecanismos de autenticación requeridos.
b) Disposición en efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta o cualquier otro Medio de Disposición autorizado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Medios de Disposición, Cláusula
III.1.1 Cajeros Automáticos y III.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso a), del presente instrumento.
c) Disposición de dinero en efectivo o la adquisición de bienes o contratación de servicios en los Establecimientos y/o Comercios Afiliados que el Banco tenga autorizados o autorice en un futuro para tales efectos, mediante la utilización de la Tarjeta para las Cuentas, o cualquier otro Medio de Disposición determinado por el Banco, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Medios de Disposición, Cláusula III.1.2 Terminales Punto de Venta y III.2.2 Retiros con Tarjeta, inciso b), del presente instrumento.
d) A través de transferencias realizadas vía Banca Electrónica o cualquier otro Medio Electrónico que en el futuro el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Medios de Disposición, Cláusula
III.1.3 Banca Electrónica y III.2.2 Retiros con Xxxxxxx, inciso c), del presente instrumento.
El Cliente faculta al Banco para establecer en cualquier momento, el monto máximo de dinero que se podrá retirar de la Cuenta, por razones de seguridad.
Los retiros de dinero de la Cuenta serán documentados a elección del Banco, a través de:
a) La suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente de recibos, pagarés, vouchers o cualquier otra constancia física o electrónica.
b) La expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita el Banco, los Establecimientos y/o Comercios Afiliados y otras instituciones bancarias.
c) Los registros contables que se generen en los sistemas del Banco, los Establecimientos y/o Comercios Afiliados y otras instituciones bancarias. Cuando se utilicen los Cajeros Automáticos u otros Medios Electrónicos, el Cliente reconoce desde ahora como prueba fehaciente e inobjetable de los retiros o transferencias que realice con la Tarjeta de la que sea titular, los comprobantes o registros magnéticos contenidos en los sistemas que el Banco utilice en los que aparezcan los detalles de dichos retiros o transferencias, el número de Cuenta y demás datos de la Tarjeta. El Cliente se obliga a reintegrar el dinero en efectivo que por error se hubiere proporcionado en exceso o indebidamente, en caso contrario, el Banco se reserva el derecho de ejercer en contra del Cliente las acciones legales, incluso de carácter penal, que mejor convenga a sus intereses.
El Banco bonificará al Cliente la Comisión cobrada por la Institución Financiera derivado del retiro de efectivo realizado en Cajeros Automáticos nacionales propiedad de otras instituciones financieras hasta 2 (dos) eventos por mes calendario y hasta por un monto de $25.00 (veinticinco pesos 00/100 M.N.) por evento, incluyendo el correspondiente Impuesto al Valor Agregado generado por dicha Comisión.
El Banco se reserva el derecho de suspender la bonificación correspondiente, hasta en tanto el Cliente proporcione los datos y documentación necesaria para atender las disposiciones legales y fiscales aplicables.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere el presente apartado, que se realicen en medios electrónicos, serán conforme al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que estipula que las Instituciones de Crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones.
Las Partes manifiestan que la celebración del presente Contrato refleja su voluntad para sujetarse a las obligaciones que a cada una de ellas corresponde en virtud del presente Contrato, dicha voluntad se materializa en este acto con la firma del Cliente a través de los Factores de Autenticación proporcionados para tal efecto. En virtud de lo anterior, el Cliente declara que conoce plenamente el contenido y alcance de los distintos preceptos legales mencionados en este Contrato, así como las obligaciones a su cargo adquiridas, no obrando error de derecho o de hecho, violencia, dolo, mala fe, engaño, lesión, incapacidad o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el consentimiento.
CAPÍTULO III MEDIOS DE DISPOSICIÓN
III.1 MEDIOS ELECTRÓNICOS. El Banco y el Cliente manifiestan expresamente su voluntad de pactar, autorizar y celebrar las Operaciones y Servicios señalados en el presente Contrato de acuerdo al Producto contratado, incluyendo toda clase de consultas, avisos y notificaciones, a través de los Medios Electrónicos previstos en este Capítulo, o bien, a través de aquellos medios que el Banco dé a conocer al Cliente en un futuro, utilizando los medios de notificación que para tales efectos determine el Banco.
III.1.1 CAJEROS AUTOMÁTICOS. El Cliente podrá realizar a través de los Cajeros Automáticos propiedad del Banco o de otras instituciones financieras, ubicados dentro del territorio nacional o en el extranjero, que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, cualquiera de las siguientes Operaciones: (i) disposiciones en efectivo con la Tarjeta y retiros con cargo al saldo disponible de la Cuenta, (ii) impresión de últimos movimientos, (iii) consulta de saldos de las Cuentas registradas en el Servicio,
(iv) cambio de NIP, y cualquier otro que se llegue a convenir entre las Partes.
El Cliente deberá autenticarse directamente en el Cajero Automático, para lo cual ingresará la Tarjeta y digitará el NIP.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Tarjeta y el NIP, por lo que es exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido que llegare a hacerse en los Cajeros Automáticos.
III.1.2 TERMINALES PUNTO DE VENTA. El Cliente podrá utilizar su Tarjeta a través de las terminales punto de venta en los Establecimientos y/o Comercios Afiliados a la marca de la Tarjeta, en los que el Cliente puede realizar el pago de bienes y servicios.
III.1.3 BANCA ELECTRÓNICA. Es el Servicio de Banca Electrónica que se presta a través de Internet y mediante Medios Electrónicos, utilizando como identificación del Cliente: usuario, contraseña, y factores de autenticación. Dicho Servicio incluye lo siguiente: (i) activación, (ii) consultas de saldos por Cuenta, (iii) consulta de movimientos por Cuenta, (iv) contratación y consulta de inversiones, (v) transferencias entre Cuentas propias, (vi) transferencias entre Cuentas de terceros del mismo Banco, (vii) transferencias interbancarias vía SPEI, y (viii) definición de límites. El Banco se reserva el derecho de habilitar Servicios adicionales, los cuales dará a conocer al Cliente a través del propio sistema. El acceso a este Servicio se prestará durante las 24 horas del día, los 365 días del año.
III.1.4 CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA. El Cliente, a través del Centro de Atención Telefónica , puede instruir a través de un representante del Banco debidamente autorizado por éste, que se hagan Operaciones a su nombre, las cuales podrán ser, entre otras, las siguientes: (i) información de la Cuenta, (ii) activación de Tarjeta, (iii) bloqueo de la Tarjeta en caso de robo o extravío , (iv) activación de Banca Electrónica, y (v) activación de Token. Estas Operaciones deberán ser confirmadas por el Cliente en la forma y en los términos que al efecto determine el propio Banco, cuando el Banco se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos Medios Electrónicos para la celebración de Operaciones, así lo comunicará al Cliente junto con las bases para determinar dichas Operaciones y Servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de Autenticación y las responsabilidades correspondientes a su uso.
III.2 TARJETA Y NIP. La expedición y el uso de la Tarjeta estará sujeto a lo siguiente: (i) El Banco expedirá la Tarjeta a favor del Cliente, previa solicitud presentada por el Cliente en los formatos y mediante los procedimientos que el Banco ponga a su disposición. (ii) En la Tarjeta y/o mediante Medios de Disposición, el Cliente podrá consultar: (a) los dígitos de identificación únicos de la Tarjeta, (b) su fecha de vencimiento, (c) la marca comercial bajo la cual se emitió la Tarjeta, y (d) el código de seguridad asignado a la Tarjeta para la realización de operaciones no presenciales con ésta. (iii) El Banco entregará al Cliente la Tarjeta, en caso de que sea física, desactivada precisamente en el domicilio señalado por el Cliente para tal efecto. Conjuntamente con la entrega de la Tarjeta, el Banco entregará al Cliente el número de identificación personal (NIP) que estará compuesto de 4 (cuatro) signos numéricos. A partir de la entrega de la Tarjeta y el NIP, el Cliente podrá solicitar la activación de la Tarjeta a través de los medios habilitados por el Banco para esos efectos. (iv) El Banco pondrá a disposición del Cliente la Tarjeta, en caso de que sea digital, a través de algún dispositivo o interfase considerado como Medio de Disposición, conforme a la legislación aplicable. El Cliente reconoce y acepta que la Tarjeta es propiedad del Banco y, por tanto, que el Banco se reserva el derecho de, en cualquier momento, solicitar su devolución o retenerla, directamente o por medio de los cajeros automáticos o Establecimientos y/o Comercios Afiliados. (v) El Cliente expresamente acepta y reconoce el carácter personal e intransferible de la Tarjeta, así como la confidencialidad del NIP. Bajo este sentido, el Cliente será el único responsable de cualquier quebranto, daño o perjuicio que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de dicha Tarjeta y el NIP asociado a la misma.
III.2.1 TARJETAS ADICIONALES. El Cliente no podrá solicitar la emisión de Tarjetas para tarjetahabientes adicionales.
III.2.2 RETIROS CON TARJETA. Con la presentación de la Tarjeta y el uso de NIP o, según sea el caso, la firma del Cliente, con los límites establecidos por el Banco, las cantidades que se encuentren depositadas en la Cuenta a la cual esté asociada dicha Tarjeta podrán ser retiradas, a la vista, a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) Cajeros Automáticos propiedad del Banco o de otras instituciones financieras, ubicados dentro del territorio nacional o en el extranjero, que presenten el logotipo "Mastercard". Las disposiciones que se realicen con la Tarjeta a través xx Xxxxxx Automático estarán sujetas a: (i) la disponibilidad en efectivo que exista en el cajero al momento en que el Cliente acuda a efectuar su retiro; (ii) la disponibilidad de saldo en la Cuenta respectiva; y (iii) los límites diarios vigentes de disposición de
efectivo a través xx Xxxxxx Automático.
b) Mediante la adquisición de bienes y/o utilización de servicios en los Establecimientos y/o Comercios Afiliados, o cualquier otro autorizado por el Banco, mediante la presentación de la Tarjeta y suscribiendo en cada Operación un pagaré a la vista, o cualquier otro documento aceptado por el Banco; y
c) A través de transferencias realizadas vía cualquier otro Medio Electrónico que el Banco autorice y notifique al Cliente por escrito.
Queda expresamente convenido que el Cliente será responsable de todas y cada una de las Operaciones que se realicen con la Tarjeta y su NIP.
III.2.3 LÍMITES DE RETIROS. Los límites diarios de retiro de fondos existentes en las Cuentas a través de la Tarjeta serán por los montos que determine el Banco, mismos que se darán a conocer al Cliente al momento de la contratación de los Productos y/o Servicios.
III.2.4 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que el Cliente no pueda usar la Tarjeta por defectos o descomposturas en cualquier Cajero Automático o equipo automatizado, ni por la falta de disponibilidad de efectivo en el momento y cantidad requeridos por el Cliente, ni por la supresión o interrupciones en el servicio de
los mismos, y en general por circunstancias fuera del control del Banco.
El Banco no será responsable para el caso de que alguno de los Establecimientos y/o Comercios Afiliados se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta, ni respecto de la calidad, cantidad y/o cualquier otro aspecto relacionado con las mercancías y/o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta. Cualquier reclamación que se relacione con cualquiera de estos conceptos se deberá entender exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de los bienes y/o servicios respectivos. El NIP es sustituto de la firma autógrafa, por lo que el Cliente se hace responsable del buen o mal uso que se haga del mismo.
III.2.5 GUARDA Y CUSTODIA. El Cliente es responsable de la guarda y custodia de cualquier Tarjeta. La negligencia o descuido que ocasione el uso indebido por terceros será responsabilidad exclusiva del Cliente.
III.2.6 DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO. Las disposiciones realizadas por el Cliente en el extranjero serán en moneda extranjera, ya sea en Cajeros Automáticos y/o en establecimientos comerciales. Los cargos por pagos o retiros en efectivo efectuados en el extranjero y en moneda extranjera con la Tarjeta, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, pero se asentarán y cargarán en la cuenta en moneda nacional, calculando su equivalencia al tipo de cambio aplicable; para esos efectos, el Banco seguirá los procedimientos previstos en la normatividad aplicable, particularmente, en el artículo 19 de la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por Banco de México.
III.2.7 VIGENCIA DE LA TARJETA. La fecha de vencimiento de la Tarjeta se incorporará en el anverso del plástico y/o mediante Medios de Disposición, con posterioridad a la cual el Cliente no podrá hacer uso de la misma. Al vencimiento, el Cliente deberá solicitar por los medios que el Banco ponga a su disposición una nueva Tarjeta para asociarla nuevamente a su Cuenta.
III.2.8 ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA. El Cliente se obliga a avisar de manera inmediata al Banco, a través de los medios que este último ponga a su disposición para estos efectos, el robo o extravío de cualquier Tarjeta, así como su retención en Cajeros Automáticos, en el entendido que el Banco no asumirá ninguna responsabilidad, y por lo tanto se considerarán como válidas todas las Operaciones realizadas mediante la utilización de la Tarjeta con anterioridad a dicho aviso.
III.2.9 RETENCIÓN. El Banco está facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento la Tarjeta por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa más no limitativa se señalan a continuación: a) por haberse terminado el Contrato, b) por haber cambiado el tipo de Tarjeta, c) por motivos de seguridad, d) derivado de su robo o extravío, e) por la implementación de nuevas tecnologías, y f) por la implementación de nuevas marcas.
III.3 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS. Las Partes están de acuerdo y convienen en que el Banco tendrá derecho de grabar las comunicaciones telefónicas, y que dichas grabaciones constituirán prueba plena, concluyente e inobjetable en cuanto al contenido de las mismas.
III.4 PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. El Cliente reconoce el riesgo asociado a la transmisión de comunicaciones, a la prestación de Servicios y a la concertación de Operaciones a través de los Medios Electrónicos, por lo que, con el objeto de reducir dichos riesgos, convienen en observar los procedimientos de seguridad aplicables a cada comunicación, Servicio u Operación que de tiempo en tiempo establezca el Banco.
III.5 OPERACIONES. Queda expresamente convenido que el Banco actuará conforme a la comunicación enviada, Servicio solicitado u Operación celebrada a través de los Medios Electrónicos autorizados, por lo que no estará obligado a verificar la identidad del Cliente que envíe dicha comunicación, solicite dicho Servicio o celebre dicha Operación.
III.6 RECHAZO DE OPERACIONES. El Banco podrá rechazar cualquier comunicación que sea enviada, Servicio que sea solicitado u Operación que sea celebrada a través de los Medios Electrónicos que no cumpla con los procedimientos de seguridad establecidos. El Banco no será responsable por los errores u omisiones realizados por el Cliente o por la duplicación de alguna
comunicación u Operación. No obstante, lo anterior, en el evento de existir una duda razonable respecto al contenido, autorización u origen notificará al Cliente a la brevedad posible por los medios convenidos de esta circunstancia.
III.7 DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD. El Banco proporcionará al Cliente los dispositivos de seguridad tales como: códigos, contraseñas u otros métodos de acceso para transmitir comunicaciones, recibir Servicios y concertar Operaciones a través de Medios Electrónicos. El Cliente reconoce y acepta que los códigos, contraseñas u otros métodos de acceso están diseñados para verificar la fuente de una comunicación y no para detectar errores en la transmisión o el contenido de la misma. El Cliente acepta además que es el único responsable de las pérdidas resultantes por comunicaciones, Servicios u Operaciones fraudulentas no autorizadas, dobles o erróneas originadas por el mismo.
III.8 CONTRASEÑAS DE SEGURIDAD. El Cliente reconoce que los códigos, contraseñas y cualquier otro método de acceso convenido son confidenciales e intransferibles, por lo que el Cliente acepta ser el único responsable de todas y cada una de las consultas y Operaciones que se realicen con dicho dispositivo. En este sentido, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier situación que se presente por el uso de tales contraseñas y demás métodos de acceso derivado de Operaciones que realice cualquier persona ajena al Cliente.
III.9 RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. La responsabilidad del Cliente por el uso de los Medios de Disposición cesará a partir del momento en el que el Banco reciba el aviso conducente para los supuestos de terminación del contrato; robo o extravío del (los) Medio(s) de Disposición o; defunción del Cliente. Por lo que, a partir de tal fecha, se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta del Cliente.
III.10 LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO CON RESPECTO A TERCEROS. El Banco no será responsable por los actos u omisiones del Cliente o de los representantes de éste, incluyendo, pero sin limitarse a ellas, la cuantía, exactitud y oportunidad o debida autorización de cualquier comunicación recibida del Cliente, o por los actos u omisiones de cualquier tercero, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, cualesquiera entidades financieras intermediarias, y ninguna de dichas personas se considerará agente del Banco por el cual el Banco tenga responsabilidad en calidad de principal.
En el caso de que el Banco sea responsable en razón de su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia según lo señalado en el párrafo anterior, el Banco será responsable frente al Cliente únicamente por los daños efectiva y directamente causados por ello. En ningún caso la responsabilidad del Banco por pagos inadecuados o cargos a las Cuentas del Cliente excederá la cuantía de esos pagos. En relación con las comunicaciones y Servicios, el Banco será responsable sólo por su omisión de actuar de buena fe o por su negligencia, las cuales se determinarán de conformidad con los usos bancarios.
III.11 CAUSAS DERIVADAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En la medida en que la transmisión de cualquier comunicación o prestación de cualquier Servicio o celebración de cualquier Operación, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica por caso fortuito o de fuerza mayor (incluyendo, cualquier crisis sistemática de liquidez o confianza y cualquier causa similar natural, tecnológica, política o económica u otra que cumpla con el requisito de caso fortuito o de fuerza mayor, es decir, que este fuera del control del Banco, que no pueda superarse con diligencia razonable y sin ocasionar gastos excesivos de parte del Banco), el Banco quedará excusado de dicha demora o prestación y no tendrá ninguna obligación en relación con la transmisión de dicha comunicación o la prestación de dicho Servicio o celebración de dicha Operación.
III.12 CANCELACIÓN DE MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Banco se reserva el derecho de cancelar o impedir al Cliente, de manera temporal o definitiva, el acceso, uso o aprovechamiento de los Servicios o Medios de Disposición a que se refiere esta Cláusu la, debiendo comunicar al Cliente las razones para proceder a dicha cancelación o impedimento.
III.13 DOMICILIACIONES. El Cliente podrá autorizar al Banco directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que, a través de cargos directos y recurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de los mismos. Al efecto, bastará que se determine claramente a favor de quién podrá hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones, de conformidad con el Formato para Solicitar la Domiciliación, disponible en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. y conforme al procedimiento que para tal fin se determine por el Banco de acuerdo a la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por el Banco de México.
En caso de que el Cliente haya instruido al Banco, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el Cliente podrá cancelarlo mediante solicitud expresa a través de los formatos establecidos por el Banco de México, en cualquier tiempo sin responsabilidad para el Banco, y sin que para ello se requiera la previa autorización de los proveedores.
Los formatos a que se refiere el párrafo anterior estarán a su disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. El Cliente tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a su Cuenta, misma que se efectuará en un plazo no mayor a 3 (tres) Días Hábiles Bancarios contados a partir de su solicitud.
El Banco atenderá las notificaciones de objeción que se le presenten por cargos nos reconocidos derivados de las Domiciliaciones, mediante el formato establecido para tal efecto, mismo que estará a sus disposición en cualquier sucursal del Banco o en la página
web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, y mediante los medios establecidos en la Cláusula IV.19 Consulta de Saldo, Aclaraciones y Movimientos.
CAPÍTULO III BIS SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA
III BIS.1 SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA. El Cliente con la firma del presente Contrato manifiesta su consentimiento sobre la contratación de los Servicios de Banca Electrónica establecidos en la Cláusula III BIS. 2 BANCA MÓVIL del presente Contrato. Lo anterior a fin de llevar a cabo las operaciones y servicios derivados y/o relacionados con la apertura de la cuenta en términos del presente Contrato, así como para la contratación de nuevos productos o servicios.
El Cliente acepta y reconoce que podrá utilizar tanto el identificador de Usuario como el Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro servicio electrónico, siempre que el Banco lo tenga habilitado. Se entenderá que el Cliente otorga su consentimiento para utilizar dicho identificador y Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro, siempre que el Banco ponga esta opción a su disposición y el Cliente haga uso de la misma.
En seguimiento a lo anterior el cliente reconoce que podrá llevar a cabo las siguientes operaciones y hacer uso de los servic ios siguientes a través de Medios Electrónicos:
1. Disposición de recursos en términos del Capítulo III MEDIOS DE DISPOSICIÓN del presente contrato.
2. Activar, bloquear o cancelar medios de disposición.
3. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, pasivas, servicios bancarios y banca electrónica con el Banco.
4. Consultas de saldo y movimientos.
5. Consulta de operaciones y de límites de importes.
6. Realizar el registro de cuentas destino para realizar transferencias.
7. Transferencias entre cuentas propias y de terceros del mismo Banco.
8. Transferencias interbancarias vía SPEI.
9. Comunicaciones y notificaciones de conformidad con las Cláusulas IV.4 NOTIFICACIONES y IV.5 NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES del presente Contrato.
10. Generación de Factores de Autenticación para realizar Operaciones.
El Banco se reserva el derecho de habilitar Servicios adicionales, los cuales dará a conocer al Cliente a través del propio sistema.
El Cliente se obliga a hacer uso de los servicios referidos anteriormente en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en el presente Contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca el Banco.
El Cliente se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las Contraseñas y medios por los cuales se conecta a los Dispositivos de Acceso para hacer uso de los servicios referidos en el presente Contrato, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma
El Banco proporcionará al Cliente de manera gratuita a través de la página de internet del Banco información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
III BIS.2 BANCA MÓVIL. Es el servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso, mediante el cual el Cliente podrá llevar a cabo las operaciones y hacer uso de los servicios referidos en la Cláusula III BIS.1 SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.
El Cliente manifiesta tener conocimiento y se obliga a observar las restricciones operativas contenidas en la Cláusula III BIS.10 RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO del presente contrato para propiciar el buen funcionamiento del servicio de Banca Móvil.
III BIS.3 IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN. El Cliente generará su usuario al ingresar su dirección de correo electrónico en el proceso de contratación, asimismo, el Banco le asignará al Cliente un Código de Cliente, que junto con su contraseña y/o Número de Identificación Personal (NIP), el NIP dinámico de un solo uso (OTP) e información del Usuario derivada de sus características físicas, que no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente o sea generado por un dispositivo para cada Medio Electrónico y/o servicio (en lo sucesivo las “Claves de Acceso”), lo identificarán como cliente del Banco y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
Código de Cliente/ Número de Tarjeta de Crédito/ Número de Cuenta: Es, según se requiera al Cliente en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del Cliente para el uso del servicio de Banca Electrónica. Las claves de carácter
confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica generada por el Cliente cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios del Banco que se utilizará para acceder a los Medios Electrónicos de conformidad con la Cláusula
III.2 TARJETA Y NIP del presente Contrato.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que, conforme a las disposiciones legales vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del Banco, mismo que es dado a conocer al Cliente a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
“Token”: Dispositivo físico o virtual que genera Claves Dinámicas de un solo uso (OTP), desconocidas para los empleados y funcionarios del Banco, y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas como un factor de autenticación adicional a la utilización del número de usuario y contraseña, que permite al Cliente realizar Operaciones bancarias. Cuenta con propiedades que impiden su duplicidad
En caso de robo o extravío del dispositivo de acceso a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, el Cliente deberá notificar de inmediato al Banco a través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222, o bien en cualquier sucursal del Banco, así como a través de los medios de comunicación que el Banco proporcione al Cliente con esta finalidad. En la notificación referida, el Cliente deberá solicitar el bloqueo del dispositivo al ejecutivo que corresponda, y solicitar posteriormente la reposición del dispositivo, mismo que se verificará en cualquier momento posterior al bloqueo indicado, una vez que el Cliente se presente en cualquier sucursal, previa identificación.
Cuando el Cliente, o el Banco cancele el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
El Banco, para permitir el Inicio de una sesión llevará a cabo el siguiente proceso:
1. Solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Correo electrónico, Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Contraseña o Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
2. Proporcionará al Cliente información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del Banco, para lo cual podrá utilizar aquélla que el Cliente pueda verificar mediante el Token, o bien mediante los medios que el propio Banco indique al efecto.
Para el uso del servicio de Banca Electrónica, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el Banco, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, pongan a disposición del Cliente a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables del Banco, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el Cliente acepta que el Banco utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el Cliente, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el Banco.
d. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del Cliente, en ningún caso el Banco estará obligado a cumplir las instrucciones del Cliente si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el Banco no dará cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
e. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea por razones imputables al Cliente.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el Banco llegue a ejecutar, serán
consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el Cliente, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio Cliente y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el Cliente que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del Banco y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al Cliente, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el Cliente en la forma y términos que se establecen en la cláusula IV.8 ACLARACIONES.
III BIS.4 LÍMITES DE MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS. El Cliente podrá hacer uso del servicio de Banca Móvil para realizar las operaciones a que se refiere la cláusula III Bis.1 SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda del saldo disponible, ni de los limites determinados por el sistema para este tipo de operaciones, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio.
Sin perjuicio de lo anterior el Banco podrá fijar un límite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por día hábil bancario y que se aplicará en el supuesto de que el Banco detecte que alguno o algunos de los datos del Cliente, no se encuentre actualizado o no haya sido proporcionada, y dicha situación pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice.
III BIS.5 NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS. El Banco podrá notificar al Cliente al correo electrónico y/o teléfono celular, por mensaje SMS, proporcionados en la Solicitud, las siguientes operaciones: (i) Transferencia o retiro de recursos dinerarios a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones; (ii) Contratación o activación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones de uso del servicio previamente contratado; (iii) Desbloqueo y modificación de Claves de Acceso, Contraseñas o NIP, así como la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica; (iv) En su caso, los retiros y depósitos de efectivo realizados en términos de la Cláusula II.10 y II.13; y (v) Cualquier modificación al clausulado del presente Contrato.
III BIS.6 CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS O SERVICIOS ADICIONALES. El Cliente acepta que para la contratación de nuevos productos o servicios referidos en cláusula III Bis.1 SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA, el proceso de contratación se regirá por los siguientes requisitos:
1. El Cliente manifestará su consentimiento expreso al Banco, ya sea mediante firma electrónica fiable o conforme a los procesos establecidos por el Banco para esos efectos.
2. El Cliente proporcionará al Banco los datos de algún medio de comunicación, tales como su dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil para la recepción de mensajes de texto SMS, a fin de que el Banco le pueda hacer llegar las notificaciones correspondientes. Lo anterior, en el caso de que el Banco no cuente con estos datos.
3. Los Clientes proporcionarán al Banco un segundo Factor de Autenticación, cuando éste se los solicite durante el proceso de contratación de operaciones o servicios adicionales o para modificar las condiciones previamente pactadas con el Cliente.
4. Para la contratación de Créditos al Consumo por Medios Electrónicos, el Cliente deberá cumplir en primer lugar con alguno de los siguientes requisitos:
a) Contar con una Cuenta Xxxxx 0 en términos de la cláusula II.4. Clasificación de la Cuenta.
b) Contar con una Cuenta Xxxxx 0 en términos de la cláusula II.4. Clasificación de la Cuenta, con una antigüedad de más de 6 meses desde su apertura y haber realizado por lo menos una operación por cada mes transcurrido desde la citada fecha.
c) Contar con una Cuenta Xxxxx 0 en términos de la cláusula II.4. Clasificación de la Cuenta, y proporcionar al Banco la información y documentación que éste le solicite previamente a la contratación del Crédito.
Adicionalmente, el Cliente acepta que deberá cumplir con requisitos adicionales establecidos en la normatividad vigente, y que el Banco le dará a conocer, en atención al cumplimiento de alguno de los requisitos del a) al c) referidos anteriormente y al tipo de producto que el Cliente elija contratar.
III BIS.7 CONTRASEÑAS. El Cliente reconoce que los códigos, contraseñas y cualquier otro método de acceso convenido son confidenciales e intransferibles, por lo que el Cliente acepta ser el único responsable de todas y cada una de las consultas y Operaciones que se realicen con dicho dispositivo. En este sentido, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier situación que se presente por el uso de tales contraseñas y demás métodos de acceso derivado de Operaciones que realice cualquier persona ajena al Cliente.
III BIS.8 RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA. La responsabilidad del Cliente
por el uso de los servicios de Banca Electrónica cesará a partir del momento en el que el Banco reciba el aviso conducente para los supuestos de terminación del contrato; cancelación del servicio de Banca Electrónica; extravío de las Claves de Acceso; robo o extravío del (los) Medio(s) de Disposición o; defunción del Cliente.
El Cliente deberá dar aviso del extravío de las Claves de Acceso del servicio de Banca Electrónica por medio de una solicitud realizada a través del número del Centro de Atención Telefónica del Banco: 800 2888 222, o por cualquier otro medio que el Banco habilite con esa finalidad. Para tales efectos, el Cliente deberá señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente y el motivo de su solicitud, así mismo el Cliente deberá cumplir con el procedimiento definido por el Banco, con el objeto de que éste último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de recibido y le indicará al Cliente el proceso a seguir para el restablecimiento de sus Claves de Acceso.
III BIS. 9 CANCELACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA. El Cliente podrá solicitar la cancelación del servicio de Banca Electrónica por medio de una solicitud realizada a través del número del Centro de Atención Telefónica del Banco: 800 2888 222, o por cualquier otro medio que el Banco habilite con esa finalidad. Para tales efectos, el Cliente deberá señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente y el motivo de su solicitud, así mismo el Cliente deberá cumplir con el procedimiento definido por el Banco, con el objeto de que éste último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de reci xxxx y el Cliente deberá cubrir los adeudos devengados a la fecha de la solicitud. El Banco cancelará el servicio de Banca Electrónica en la fecha de presentación de la solicitud, por lo que, a partir de tal fecha las Claves de Acceso quedarán invalidadas. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Cliente seguirá siendo responsable de todas las obligaciones relacionadas con su Cuenta que estén pendientes o que hayan sido adquiridas previamente a la presentación de la solicitud de cancelación.
III BIS.10 RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO. el Cliente acepta que el
Banco y/o se reserva el derecho, incluso después de haberse autenticado el Usuario, y con el fin de evitar que la sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero, de llevar a cabo las siguientes acciones:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos en el servicio de Banca Móvil.
b) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una sesión en el servicio de Banca Electrónica.
Asimismo, el Cliente acepta que el Banco podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el Banco y podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del Cliente para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio Cliente, o bien, por considerar que su uso viola los términos del presente Contrato o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el Cliente acepta que en los supuestos enunciados, el Banco podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Banco por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes, y estará facultado el Banco para dar por terminado el Contrato, proceder a la cancelación de la cuenta y los medios de disposición.
El Banco invalidará los factores de autenticación del Cliente para impedir su uso en cualquier servicio de Banca Electrónica o bien en el momento en que la institución cancele su uso o se dé por terminada por cualquier causa la relación contractual entre el Banco y el Cliente. Cuando el Banco por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al Cliente podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
El Banco pone a disposición del Cliente el número telefónico del Centro de Atención Telefónica: 800 2888 222 para contactar al Banco por cualquier tema relacionado con SOPORTE TÉCNICO Y OPERACIONAL de los servicios de Banca Electrónica.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
IV.1 COMPENSACIÓN. El Cliente otorga su absoluta conformidad y autorización para compensar o pagar con recursos de su Cuenta, cualquier obligación de pago que contraiga con el Banco en virtud de este Contrato o, inclusive, respecto de cualquier obligación contraída por otro motivo, ya sea como acreditado, endosante, suscriptor de pagarés, fiador, avalista, por pago de Comisiones o cualquier otro adeudo que no sea liquidado oportunamente, considerando el saldo y plazo que se indican a
continuación:
a) Saldo: El Banco cargará el monto acumulado que el Cliente adeude, derivado de los Productos y/o Servicios contratados con el Banco, que llegada su fecha de exigibilidad no haya sido pagado y por lo tanto sea vencido y exigible.
b) Plazo: El Cliente autoriza que el cargo se ejecute por el Banco sin requerimiento o cobro previo dentro del plazo; que va desde el día posterior de la fecha de vencimiento de la obligación de que se trate sin que se haya realizado el pago en los términos convenidos y hasta que haya sido pagada la totalidad del adeudo.
Una vez realizada la compensación se notificará al Cliente que se ha realizado la misma a través de cualquiera de los medios estipulados en el Capítulo IV Disposiciones Generales, Cláusula IV.4 Notificaciones, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
IV.2 SECRETO BANCARIO. Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, el Banco no podrá dar información alguna sobre el estado que guardan los movimientos de la Cuenta a personas ajenas a ésta, sino únicamente al Cliente, a sus representantes legales que cuenten con las facultades suficientes y necesarias, a las personas que el Cliente autorice por escrito y/o a aquellas personas que tengan acceso a cualquier Servicio de información que ofrezca el Banco de acuerdo al procedimiento establecido en este Contrato.
IV.3 DOMICILIOS. El Cliente señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, para recibir toda clase de correspondencia de parte del Banco, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacione con el presente Contrato, el domicilio que aparece en la Solicitud. Y el Banco señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11000. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado al Banco por escrito, mediante aquellos medios para los cuales el Banco provea o acepte para tal efecto, con acuse de recibo, dentro de los (3) tres Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho cambio, y en caso de no hacerlo se tendrá como domicilio el último que se tenga registrado y como válidas las notificaciones que ahí se realicen.
IV.4 NOTIFICACIONES. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que el Banco le tenga que dar a conocer relacionado con las modificaciones al presente Contrato, nuevas Comisiones o incrementos a los importes de las Comisiones ya existentes, este deberá hacerlo con (30) treinta días naturales de anticipación a través del Estado de Cuenta, pudiendo el Banco utilizar cualquier otro medio tales como avisos colocados en las Sucursales del Banco, publicaciones en periódicos de amplia circulación, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, al alcance del Cliente, incluyendo los medios previstos en la Cláusula
IV.5 NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES.
IV.5 NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES. El Banco podrá notificar al Cliente al correo electrónico y/o teléfono celular, por mensaje SMS, proporcionados en la Solicitud, las siguientes operaciones: (i) Transferencia o retiro de recursos dinerarios a xxxxxxx xx xxxxxxx u otras instituciones; (ii) Contratación o activación de otro servicio de Banca Electrónica o modificación de las condiciones de uso del servicio previamente contratado; (iii) Desbloqueo y modificación de Claves de Acceso, Contraseñas o NIP, así como la reactivación del uso de los servicios de Banca Electrónica; (iv) En su caso, los retiros y depósitos de efectivo realizados en términos de la Cláusula II.10 y II.13; y (v) Cualquier modificación al clausulado del presente Contrato individual.
IV.6 VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que alguna de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado, conforme a lo estipulado en el Capítulo IV Disposiciones Generales, Cláusula IV.8 Terminación.
IV.7 MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Cliente reconoce expresamente el derecho del Banco de modificar el Contrato en cualquier tiempo, bastando para ello un aviso por escrito dado al Cliente con (30) treinta días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda que las modificaciones entren en vigor, a través de los medios señalados en el Capítulo IV Disposiciones Generales, Cláusula IV.4 Notificaciones de este instrumento.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, éste podrá solicitar al Banco la terminación del mismo de conformidad con lo estipulado en el Capítulo IV Disposiciones Generales, Cláusula IV.8 Terminación, sin responsabilidad alguna a su cargo, para lo cual contará con un plazo de (30) treinta días naturales posteriores a la fecha en que le haya sido notificado por el Banco y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones
al Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo que antecede.
IV.8 TERMINACIÓN. La duración del Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado en forma inmediata, conforme a lo siguiente:
I. El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato a través de una solicitud realizada a través del número del Centro de Atención Telefónica del Banco: 800 2888 222, o por cualquier otro medio que el Banco habilite con esa finalidad. Para tales efectos, el Cliente deberá señalar el número de Contrato, el nombre del Cliente y el motivo de su solicitud, así mismo el Cliente deberá cumplir con el procedimiento definido por el Banco, con el objeto de que éste último pueda verificar su identidad, posteriormente el Banco acusará de recibido y el Cliente deberá cubrir los adeudos devengados a la fecha de la solicitud debiendo retirar el saldo que esté reportado por el Banco en ese momento, tal y como se describe en el párrafo siguiente. El Banco dará por terminado el Contrato, así como los Medios de Disposición, en la fecha de presentación de la solicitud. Por lo que, a partir de tal fecha, se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta del Cliente. Sin perjuicio de lo antes señalado, el Cliente seguirá siendo responsable de todas las obligaciones relacionadas con su Cuenta que estén pendientes o que hayan sido adquiridas previamente a la presentación de la solicitud de terminación, incluso después de la cancelación de esta.
Una vez presentada la solicitud y verificada la identidad del Cliente, el Banco informará al Cliente el saldo o adeudos que mantenga en la Cuenta, debiendo permitir a este retirar el saldo disponible que mantenga a su favor; o en su caso, éste deberá cubrir los adeudos devengados a esa fecha de conformidad con el Contrato. Una vez que retirado el saldo disponible que mantenga a su favor y/o éste último cubra los adeudos existentes, el Banco proporcionará al Cliente un folio de terminación, misma que fungirá
como comprobante de terminación de operación, a partir de ese momento el Cliente y el Banco renuncian a sus derechos de cobro
residuales, que pudieran subsistir después del momento de la terminación.
II. El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra Institución Financiera que se denominará Receptora, la cual en caso de resultar procedente debe abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia por parte del Cliente, a fin de que se transfieran los recursos a la Receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega de los recursos, quien llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones, a más tardar el tercer Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la Receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.
Una vez dado por terminado el Contrato, el Banco deberá:
(i) Cancelar los Medios de Disposición vinculados a la(s) Cuenta(s) que ampara(n) el presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud;
(ii) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los Medios de Disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
(iii) Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún Producto o Servicio asociado;
(iv) Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el Contrato respectivo;
(v) Abstenerse de cobrar al Cliente Comisión o penalización por la terminación del Contrato y;
(vi) Tratándose de la contratación de un Servicio adicional y necesariamente vinculado al principal, es decir, que no pueda subsistir sin éste en el momento en que se dé por terminado el presente Contrato, deberá también dar por terminados los Servicios adicionales.
El Cliente acepta que una vez iniciado el proceso señalado en la Cláusula IV.18 ACLARACIONES, deberá esperar la finalización de dicho proceso para solicitar la terminación del Contrato en los términos señalados en la presente Cláusula.
IV.9 CANCELACIÓN. El Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios posteriores a la firma del Contrato para terminar éste sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar Comisión alguna por dicho concepto, siempre y cuando el Cliente no hubiese utilizado u operado ninguno de los Servicios y/o Productos contratados.
El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento, la cancelación del servicio del pago de bienes y servicios con cargo a sus cuentas, de conformidad con las disposiciones del Banco de México, sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
IV.10 MONEDA DE CURSO LEGAL. Cualquier cantidad a pagar por parte del Banco o del Cliente derivada del presente Contrato será pagadera en pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el día de pago correspondiente y serán entregadas única y exclusivamente en las Sucursales, Establecimientos y/o Comercios Afiliados y Medios de Disposición expresados en la Carátula del presente Contrato, y el Cliente expresamente renuncia a cualquier derecho de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualquier Operación en cualquier otra moneda distinta de los pesos, y que dichos pagos sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos.
IV.11 GARANTÍA IPAB. El Banco hace del conocimiento del Cliente que: “únicamente están garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los
préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del Banco”. Asimismo, se hace del conocimiento del Cliente que para el caso de cuentas solidarias, “el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del Banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”; y por lo que corresponde a cuentas mancomunadas, “se dividirá el monto garantizado de la Cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el Banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por Cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares”.
IV.12 BENEFICIARIOS. El Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de la Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en el formato que el Banco le proporcione para tales efectos en algún Medio de Disposición, el cual formará parte integrante del Contrato; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir el saldo de la Cuenta, en la proporción estipulada por el Cliente, siemp re y cuando acredite(n) su identidad y el fallecimiento del Cliente a satisfacción del Banco. En caso de que el Cliente hubiere nombrado a más de un beneficiario sin establecer la proporción que corresponda a cada uno, el Banco les entregará en partes iguales el saldo a que tengan derecho, de conformidad con lo estipulado en la presente Cláusula.
El Cliente podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar la proporción correspondiente a cada uno de ellos, en los formatos que para tales efectos le proporcione el Banco.
En caso de que el Cliente no hubiere designado beneficiarios, el importe correspondiente deberá entregarse en los términos de la legislación común.
IV.13 ESTADO DE CUENTA. El Banco estará obligado a emitir mensualmente un Estado de Cuenta, así como ponerlo a disposición del Cliente dentro de los primeros 10 (diez) días del mes posteriores a la fecha xx xxxxx, con los movimientos efectuados en la Cuenta durante el periodo al que corresponda el mismo.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el Banco ha entregado el Estado de Cuenta al Cliente, si el Banco pone dicho Estado de Cuenta a disposición del Cliente a través de Banca Electrónica o del correo electrónico según se especifique en la Carátula del presente instrumento.
El periodo de envío del Estado de Cuenta, aquí pactado, podrá prorrogarse a (6) seis meses cuando la Cuenta no presente ningún tipo de movimiento durante (30) treinta días consecutivos, sin embargo, el Cliente en todo momento podrá solicitar un Estado de Cuenta en las Sucursales del Banco o por medio del Centro de Atención Telefónica, el cual le será enviado a su correo electrónico.
IV.14 CUENTA GLOBAL. El Cliente reconoce que el Banco le informó que de acuerdo con la legislación aplicable, el principal y los intereses depositados en la Cuenta y, en su caso, las Operaciones celebradas al amparo del Contrato que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de (3) tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con (90) noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará el Banco para esos efectos. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Adicionalmente, el Banco no realizará cargos a la cuenta global por concepto de Comisiones.
Cuando el Cliente se presente para realizar un depósito o retiro, el Banco deberá retirar de la Cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al Cliente.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimiento en el transcurso de (3) tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta al equivalente a (300) trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del
patrimonio de la beneficencia pública, por lo que el Banco estará sujeto a entregar dichos recursos.
El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del Banco en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula.
IV.15 ORIGEN DE LOS FONDOS. El Cliente declara en este acto que los fondos con los que hará los depósitos en la Cuenta de conformidad con los términos del presente Contrato, provendrán en su totalidad xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan del Banco por los Productos y/o Servicios bancarios que se describen en el cuerpo del presente Contrato se destinarán a fines lícitos.
IV.16 INFORMACIÓN ADICIONAL. El Cliente podrá consultar mayor información sobre los Productos y Servicios amparados bajo el presente instrumento, a través de los medios siguientes:
i) En la red mundial de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxx-xxx.xxx.xx
ii) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXxxxxxxXxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx.xxx
iii) Twitter: xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
iv) Youtube: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XX_XXXxx00xXX0XXXxxXXxXx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxXxxxxx
v) Sucursales del Banco.
Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente instrumento mediante el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales del Banco, o bien, en el anexo referente a normatividad que ampara el presente Contrato.
IV.17 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el aviso de privacidad del Banco, disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o en medios electrónicos que ponga a disposición el Banco, en el apartado "Aviso de Privacidad", al cual se sujetará en forma estricta el tratamiento de los datos personales.
En este contexto, por lo que respecta a los Datos Personales de terceros (beneficiarios y terceros autorizados) que el Cliente proporcione deliberadamente al Banco, el Cliente reconoce plenamente en el presente Contrato que ha obtenido previamente el consentimiento correspondiente (tácito y/o expreso y/o expreso por escrito) de esos terceros, para que el Banco pueda tratar legítimamente dichos Datos Personales. En el caso de que el Cliente no haya obtenido dicho consentimiento, éste se convertirá en responsable y se obliga a indemnizar y solventar todos los gastos que se deriven para sacar en paz y a salvo al Banco en contra de cualquier reclamación y/o denuncia legal que llevarán a cabo los terceros titulares de los datos personales.
IV.18 ACLARACIONES. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, en su caso, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, y deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación oficial y la dirección donde se pueda enviar respuesta.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la referida solicitud a través de alguno de los siguientes medios a su elección:
a) A través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222.
b) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
La tramitación del aviso descrito en el presente numeral se realizará conforme a las políticas y procedimientos del Banco establecidos para esos efectos, observando en todo momento lo establecido en los artículos 19 Bis 1, 19 Bis 2, 19 Bis 3, 19 Bis 4 de la Circular 3/2012 (“Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero”) emitida por el Banco de México.
El Cliente no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto El Banco resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
Una vez recibida la solicitud de aclaración por los medios descritos en la presente Xxxxxxxx, el Banco acusará de recibida dicha solicitud mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta proporcionada por el Cliente en la Solicitud de alta, asignándole un número de folio de seguimiento. El Banco tendrá un plazo máximo de (45) cuarenta y cinco días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que esté en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el
extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de (180) ciento ochenta días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo,
incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorio s
generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de (45) cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, el Banco estará obligado a poner a disposición del Cliente en la Sucursal en la que radica la Cuenta, o bien, en la Unidad Especializada del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que esté en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defe nsa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto
en esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cabe destacar que, si la Tarjeta hubiera sido utilizada para realizar alguno de los movimientos objeto de una solicitud de aclaración, ésta se bloqueará de forma inmediata para evitar que se realicen operaciones sin el consentimiento del Cliente. El Banco instruirá la reimpresión, tratándose de la Tarjeta física y/o se asignará una nueva Tarjeta digital.
IV.19 CONSULTAS DE SALDO, ACLARACIONES Y MOVIMIENTOS. Para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos que requiera el Cliente, el Banco señala como domicilio el ubicado en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11000, o bien, a través del Centro de Atención Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888 222 y por correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx; Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las
Sucursales del Banco.
Dichas consultas las podrá realizar el Cliente por cualquiera de los medios antes señalados, para lo cual deberá proporcionar como requisito el número de Cuenta que le corresponde y, en su caso, los comprobantes correspondientes.
IV.20 NO RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que:
a) La calidad, cantidad o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante la Tarjeta no correspondan a lo solicitado por el Cliente. Cualquier reclamación que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza, se entenderá exclusivamente entre el Cliente y el proveedor de bienes y/o servicios afiliados a los sistemas mencionados. El Cliente no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir al Establecimiento y/o Comercio Afiliado el comprobante de bonificación respectivo y, si no aparece la bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual,
deberá formular la reclamación que corresponda al Banco, y/o
b) El Banco no será en ningún caso responsable del incumplimiento de las instrucciones dadas por el Cliente cuando esto se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de los sistemas automatizados, electrónicos, de computación o interrupción en los sistemas de comunicación, o algún acontecimiento similar fuera del control del Banco.
IV.21 IRRENUNCIABILIDAD. Ninguna omisión o demora por parte del Banco en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme a este Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en este Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
IV.22 REGISTROS CONTABLES. El Cliente expresamente reconoce que los registros de las Operaciones que se realicen con la Tarjeta que aparezcan en los sistemas del Banco, así como en su caso cualquier otro documento suscrito por el Cliente, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal. El Cliente acepta como prueba suficiente de los cargos que hubiese efectuado las fotocopias, microfilms, microfichas y otros medios de reproducción en los que consten copias de las notas, pagarés, cupones y cualquier otro documento relativo a los cargos efectuados.
IV.23 CESIÓN. El Cliente no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del presente Contrato. En la medida permitida por la normatividad aplicable, el Banco queda expresamente autorizado por el Cliente para ceder o de cualquier otra manera transmitir los derechos que le deriven del presente Contrato.
IV.24 SUBSISTENCIA. Si en algún momento, cualquier disposición de este Contrato se vuelve o es declarada ilegal, nula o no ejecutable en algún aspecto, la legalidad, validez y fuerza de las restantes disposiciones no se verá afectada o menoscabada por ello.
IV.25 COMPETENCIA. En caso de controversia, las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por virtud de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.
No obstante, lo anterior, el Cliente estará en posibilidad de contratar con el Banco otros Productos o Servicios bancarios que contemplen, amplíen o adicionen a los previstos en el presente Contrato, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para su contratación, bajo la premisa de que es derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. El Cliente expresamente reconoce el alcance que tiene la autorización que en su caso otorgue al Banco para la contratación de dichos Productos o Servicios adicionales, mismos que reconocerá mediante su firma autógrafa en la Carátula de Contratación de Productos y Servicios Adicionales, la cual está puesta a disposición en las Sucursales del Banco.
Firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Asimismo, el Cliente manifiesta bajo protesta de decir verdad que la actividad y/o profesión de la cual obtiene recursos es de *procedencia de los recursos y acepta que la disposición de recursos depositados al amparo de este Contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte del Banco, de la documentación entregada por el Cliente como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio.
El presente Contrato se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud del presente instrumento, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
El Cliente Nombre y Firma del Cliente | El Banco Representado por: |
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACIÓN
Autorizo a ABC CAPITAL S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE a utilizar para cualquier fin, incluyendo la comercialización de otros Productos o Servicios, la información contenida en este Contrato, en la Solicitud o en otros documentos que se deriven de la relación que mantenga con ABC CAPITAL S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
CLIENTE
Nombre y Firma del Cliente