ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C.
ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y GESTIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C.
Conste por el presente documento, el Acuerdo de Producción Limpia que celebran voluntariamente, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Viceministro de Gestión Ambiental, señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000,
designado con Resolución Suprema N° 005-2020-MINAM, y la empresa GESTION DE SERVICIOS AMBIENTALES S.A.C, quien en adelante se le denominará DISAL, con RUC N° 20507850091, con domicilio en la Avenida Paseo de la República N° 3617 int. 601 Urb. Malibu, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con Carné de Extranjería N° 000636765, con facultades debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° 11606995 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; los que de manera individual se identificarán como “PARTE” y, en conjunto, como “LAS PARTES”, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LOS ANTECEDENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, promueven la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos constituye un instrumento para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos.
El artículo 12 del Reglamento del referido dispositivo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM, señala que los Acuerdos de Producción Limpia son instrumentos de promoción que tienen como objetivo introducir en las actividades productivas un conjunto de acciones que trasciendan el cumplimiento de la legislación vigente, de modo que se mejoren las condiciones en las cuales el titular realiza sus actividades, a fin de lograr la prevención o minimización de la generación de los residuos sólidos.
Asimismo, precisa que los titulares de las actividades productivas, extractivas y de servicios pueden suscribir voluntariamente Acuerdos de Producción Limpia en materia de residuos sólidos con el MINAM y/o la autoridad competente, de corresponder. Dichos acuerdos no sustituyen las obligaciones que establece la normatividad ambiental.
La suscripción del presente Acuerdo por DISAL es voluntaria, no sustituye sus obligaciones en materia ambiental, incluyendo las establecidas en su instrumento de gestión ambiental aprobado, y no genera efecto alguno respecto de terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DEL MARCO LEGAL
2.1 Xxx Xx 00000, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx.
2.2 Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
2.2. Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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2.4 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2.5 Resolución Ministerial N° 155-2019-MINAM, que aprueba la Directiva N° 02-2019-MINAM/DM, denominada “Directiva para la revisión de la propuesta, suscripción, seguimiento, control y reconocimiento del cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia (APL) en materia de residuos sólidos”.
2.6 Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
La presente normativa incluye sus disposiciones modificatorias y/o complementarias.
CLÁUSULA TERCERA. - DE LAS PARTES
3.1 MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2 DISAL es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República del Perú, que tiene como objeto social la prestación de servicios ambientales tales como el alquiler de sanitarios portátiles, tratamiento de aguas residuales, recolección y transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, encontrándose inscrita en el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, con el código EO-RS-0021-18-150142, y contando con la capacidad logística, operativa y la experiencia necesaria para cumplir con la prestación de servicios en ésta área. Asimismo, DISAL se encuentra autorizada por el Ministerio de Salud como empresa de saneamiento ambiental.
CLÁUSULA CUARTA. - DEL OBJETO
El presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre LAS PARTES para la implementación de acciones orientadas a la eficiencia en el uso de materiales para la producción de lavamanos portátiles, los cuales incluirán material reciclado en su fabricación, así como la valorización de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de residuos orgánicos; con la finalidad de reducir la generación de residuos sólidos por parte de DISAL.
CLÁUSULA QUINTA. - DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 MINAM se compromete a:
a) Coordinar y fomentar el cumplimiento del presente Acuerdo.
b) Realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, para lo cual designará a un responsable de analizar y validar la información referente al proceso de implementación de las referidas acciones.
c) Difundir los avances y resultados del presente Acuerdo.
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d) Otorgar un reconocimiento al cumplimiento de las acciones y metas establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
5.2 DISAL se compromete a:
a) Financiar y ejecutar las acciones específicas en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, a fin de alcanzar las metas comprometidas.
b) Entregar los informes sobre los avances al MINAM en los plazos establecidos en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
c) Xxxxxxxxx y realizar el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas, con personal propio o contratado para tal efecto.
d) Facilitar la información para el seguimiento y control de las acciones cuando sea requerido por el MINAM.
e) Financiar las acciones de la evaluación final de cumplimiento del presente Acuerdo.
f) Elaborar el Informe Final de Cumplimiento, considerando los resultados de las acciones de seguimiento y control en los plazos convenidos, y entregarlo al MINAM.
CLÁUSULA SEXTA. - DEL DESARROLLO DE ACCIONES
DISAL, en concordancia con los compromisos asumidos mediante el presente Acuerdo, debe cumplir con las metas y acciones específicas, según las etapas y los plazos establecidos, que se detallan a continuación:
ETAPA: IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO | |
META N° 1: DISEÑAR Y FABRICAR LAVAMANOS PORTÁTILES CON MATERIAL RECICLADO. | |
Acción | Producir un 10% de lavamanos portátiles a base de residuos respecto al total de los lavamanos comercializados. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de lavamanos elaborados a base de residuos. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 2: INCREMENTAR LA VIDA ÚTIL DE LOS NEUMÁTICOS DE LA FLOTA VEHICULAR. | |
Acción 2.1 | Realizar el reencauche del 15% de los neumáticos empleados en la flota pesada de la empresa. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de neumáticos reencauchados. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 2.2 | Realizar el reencauche del 10% de los neumáticos empleados en la flota liviana de la empresa. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de neumáticos reencauchados. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 2.3 | Aprovechar el 50% de los neumáticos que van a disposición final. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de neumáticos reutilizados. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 3: IMPLEMENTAR UN PROYECTO PILOTO PARA LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS ORGÁNICOS A TRAVÉS DEL COMPOSTAJE. | |
Acción | Emplear el 60% de los residuos orgánicos generados en la sucursal Lima Sur de la empresa para elaborar abono natural. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de residuos orgánicos reaprovechados. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 4: CAPACITAR A LOS COLABORADORES A NIVEL NACIONAL EN EL MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ECOEFICIENCIA. | |
Acción 4.1 | Capacitar al 40% del total de colaboradores de la empresa a nivel nacional, en el manejo adecuado de los residuos sólidos y ecoeficiencia. |
Indicador de desempeño | Porcentaje de colaboradores capacitados. |
Plazo de cumplimiento | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
Acción 4.2 | Elaborar 4 publicaciones de contenido educativo vinculado al manejo adecuado de los residuos sólidos y ecoeficiencia, a través de videos, infografías, slideshare, entre otros formatos, y difundir vía redes sociales. |
Indicador de desempeño | Número de publicaciones en canales internos y externos. |
Plazo de cumplimiento | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 5: BRINDAR CAPACITACIONES A LOS CLIENTES EN EL MANEJO ADECUADO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Y ECOEFICIENCIA. | |
Acción | Capacitar a 100 clientes corporativos (número de personas) en el manejo adecuado de los residuos sólidos y ecoeficiencia. |
Indicador de desempeño | Número de clientes corporativos capacitados. |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
META N° 6: APOYAR AL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE DOS GOBIERNOS LOCALES. | |
Acción | Contribuir con el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de dos gobiernos locales, mediante el desarrollo de pilotos de valorización. |
Indicador de desempeño | a) Número de convenios suscritos. b) Informe que detalle los resultados de pilotos de valoración.1 |
Plazo | A los 12 meses contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo. |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DE LA VIGENCIA
El presente Acuerdo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su suscripción; el mismo que podrá ser renovado a través de la Adenda correspondiente, previa evaluación de los logros obtenidos, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a las que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA. - DEL FINANCIAMIENTO
8.1 El presente Acuerdo no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Acuerdo, serán cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada institución en lo que corresponda y sujeto a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin o por fuentes de cooperación nacional e internacional.
8.2 DISAL tendrá previsto un fondo destinado a financiar las acciones necesarias para la consecución de las metas establecidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos.
1 El informe contendrá información relacionada a la ubicación de las estaciones, potencial población beneficiada, cantidad de residuos valorizados, evidencia fotográfica.
CLÁUSULA NOVENA. - DE LA COORDINACIÓN
LAS PARTES convienen que los aspectos relacionados con la coordinación para la implementación y evaluación continua de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo estarán a cargo de:
• Por el MINAM:
✓ El/la Director/a General de Gestión de Residuos Sólidos, en el marco de sus competencias.
• Por DISAL:
✓ El/la Gerente de Sostenibilidad, en el marco de sus competencias.
✓ El/la Gerente de Soporte Operacional y Comercial, en el marco de sus competencias.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
10.1 MINAM, en coordinación con DISAL, realizará el seguimiento y evaluación al cumplimiento de las acciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo.
10.2 DISAL realizará el seguimiento y control de las acciones que conlleven al logro de las metas previstas en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo. El resultado de las acciones de seguimiento y control deberá ser informado al MINAM en el sexto (6) y noveno (9) mes a partir de la suscripción del Acuerdo.
10.3 Al finalizar el plazo de implementación del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, DISAL deberá elaborar un Informe Final de Cumplimiento y remitirlo al MINAM dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde el término del periodo de vigencia del Acuerdo. Dicho informe contendrá la información que cuantifique y evidencie el logro de cada meta y acción, así como los indicadores de la mejora del desempeño ambiental, económico y social reportados en el Informe de Diagnóstico, entre otras mejoras; de tal manera que se pueda medir el incremento de la ecoeficiencia de la empresa obtenido a partir de la suscripción del Acuerdo de Producción Limpia.
El Informe Final de Cumplimiento será realizado por un profesional colegiado y habilitado con un mínimo de (2) años de experiencia en estudios balance de materia y/o análisis del ciclo de vida y/o que cuente con un (1) certificado como implementador líder ISO 14001 Gestión Ambiental; o por una persona jurídica que dentro de su staff profesional cuente como mínimo con un profesional que cumpla con los requisitos y acreditaciones antes indicadas.
10.4 El MINAM, a partir de la información obtenida durante el seguimiento de la implementación de las acciones de producción limpia, así como del Informe Final de Cumplimiento, realizará la evaluación final donde se cuantifique el porcentaje de cumplimiento final alcanzado.
Se considerará que DISAL aprueba satisfactoriamente la evaluación de cumplimiento cuando obtenga el 100 % de cumplimiento de las metas trazadas. Si DISAL no obtuviera el 100% de cumplimiento en la primera evaluación, pero alcanza un 75% de cumplimiento como mínimo; podrá acceder a una nueva evaluación siempre que subsanen los incumplimientos detectados en el plazo propuesto por el MINAM. Para acceder a las nuevas evaluaciones DISAL deberá solicitar una ampliación del plazo del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos.
DISAL podrá pasar la evaluación final de cumplimiento hasta en tres (3) oportunidades en un plazo máximo de seis (6) meses. El MINAM publicará la información relacionada al cumplimiento de cada meta y acción.
10.5 El MINAM mantendrá un registro estandarizado de la información antes indicada. Además, en coordinación con DISAL publicará toda la información de los cumplimientos que se generen en el marco de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo de Producción Limpia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - DEL RECONOCIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA
11.1 MINAM entregará a DISAL un reconocimiento al aprobar satisfactoriamente la evaluación final de cumplimiento, como evidencia de un desempeño ecoeficiente y destacado. El reconocimiento dará cuenta de que DISAL cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, y tendrá una vigencia de un (1) año.
11.2 DISAL puede utilizar el presente Acuerdo, así como el reconocimiento emitido por el MINAM como un mecanismo de difusión y promoción comercial de sus productos y servicios, y en tanto cumpla con los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos y la normativa ambiental correspondiente. En caso contrario, perderá este beneficio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Acuerdo debe realizarse mediante Adenda, la que debe ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades con las que se suscribe el presente documento.
La modificación estará supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, y deberá ser solicitada y sustentada por el órgano interesado antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL ACUERDO
Son causales de resolución del presente Acuerdo:
a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
b) Por decisión unilateral, sin expresión de causa. Para ello, la PARTE que considere necesario no continuar con la ejecución del Acuerdo deberá comunicar su decisión por escrito a la otra PARTE, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario.
c) Por impedimento de carácter legal.
d) Por caso fortuito o fuerza mayor, que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados.
e) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo, por una de las partes, sin autorización de la otra.
f) Por aceptación o acuerdo para recibir cualquier tipo de oferta/s, pago/s, remuneración/es, ventaja/s o similar/es, de forma directa o indirecta, haciendo uso o referencia al Acuerdo, sin el consentimiento de LAS PARTES. En este caso, la resolución se comunicará a la PARTE que incurrió en esta causal mediante carta notarial y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
g) Por incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, la PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos asumidos deberá cursar a la otra PARTE, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del Acuerdo incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que regularice el cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se produzca la regularización, la PARTE interesada dará por resuelto el Acuerdo automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se celebra conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Acuerdo, mediante el trato directo y el común entendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DE LOS DOMICILIOS
15.1 Para los efectos del presente Acuerdo, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
15.2 Toda documentación que deba ser remitida entre LAS PARTES se entenderá válidamente realizada, cuando sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Acuerdo, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
▪ Por MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
▪ Por DISAL: xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
15.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Acuerdo deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral precedente (domicilios electrónicos), con una anticipación no menor de (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES declaran expresamente que el presente Acuerdo es de libre adhesión y separación, pudiendo para ello invocar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO
LAS PARTES declaran que, a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de Producción Limpia, ninguno de sus funcionarios, directores, gerentes, representantes, servidores, empleados o terceros contratados han ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en algún momento futuro) relacionada con las estipulaciones contempladas en este Acuerdo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que está sujeto a su control o a su influencia determinante. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas.
La violación a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y causal de resolución del presente Acuerdo; pudiendo incluso LAS PARTES, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
18.1 La información que se intercambie y clasifique como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por la PARTE receptora de la información.
b. Cuando la legislación vigente en materia de acceso a la información o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, se comunicará por escrito y en forma inmediata a la otra PARTE de tal eventualidad, a fin de que ésta evalúe las medidas de protección que considere convenientes para el tratamiento de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
19.1 LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Acuerdo en cuanto a los compromisos que a cada una compete.
19.2 Los documentos que se originen en cumplimiento del presente Acuerdo deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo de cinco (5) años.
En la ciudad de Lima, en señal de conformidad, LAS PARTES suscriben el presente Acuerdo de Producción Limpia y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Acuerdo y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración, por LAS PARTES.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXX
Viceministro de Gestión Ambiental
MINAM
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente General