Contrato de Comisión Mercantil, de Aseguradora Insurgentes,
Contrato de Comisión Mercantil, de Aseguradora Insurgentes,
S.A. de C.V., en lo sucesivo “LA ASEGURADORA” para Persona Moral, de acuerdo al Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, Artículo Primero Fracción VIII, Inciso “C” y hasta en tanto no se modifiquen las Condiciones Establecidas en el Actual Reglamento, que celebran, por una parte Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se denominará “LA ASEGURADORA” y por la otra, la Persona Moral.
constituida como Sociedad Anónima para realizar actividades de Intermediación en la contratación de fianzas y seguros de caución, en términos de los incisos a), b) y c) de las Declaraciones a su cargo en este contrato, a quien en adelante se denominará EL AGENTE y, a este en forma conjunta con “LA ASEGURADORA”, se denominarán “LAS PARTES”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES DECLARA “LA ASEGURADORA”
a. Que es una persona moral de nacionalidad Mexicana, constituida legalmente conforme a la Escritura Pública Número 2,077 otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 102 del Distrito Federal Lic. Xxxx X. Xxxx y Xxxxxxxxx, de fecha 24 xx xxxxx de 1958 e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en la Sección de Comercio, en el libro tercero, volumen cuatrocientos seis, a fojas cuarenta y seis y bajo el número treinta. Por medio de la escritura pública Número 37,195, de fecha 30 xx xxxxx de 2007, pasada la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 57 del Distrito Federal, consta la reforma de estatutos. Asimismo, mediante Escritura Pública Número 52,140 de fecha 12 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Notario Público Número
25 del Distrito Federal, se acredita el CAMBIO DE
DENOMINACIÓN a AFIANZADORA INSURGENTES,
S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA y reforma a sus estatutos sociales, con inscripción ante el Registro Público de Comercio bajo el Folio mercantil 2542.
b. Que es una institución autorizada para operar como institución de fianzas, por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c. Que solicitó autorización, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en términos de la legislación y normatividad aplicables, para transformarse en Aseguradora de Caución, para operar fianzas, seguros de crédito y seguros de caución.
d. Que mediante oficio número 06-C00-41100/20553 de fecha 8 de julio de 2016, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorgó autorización y opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales para organizarse y operar como institución de seguros y solicitó la remisión del primer testimonio de la escritura social en la que se
hiciera constar su organización y operación como una institución de seguros en los xxxxx de caución y crédito comprendiendo además la práctica xx xxxxx y subramos de fianzas, así como la reforma estatutaria de esa institución.
e. Que mediante escritura pública número 59,037 de fecha 17 xx xxxxxx de 2016 otorgada ante la fe del titular de la Notaría Pública número 25 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx se hizo constar la protocolización parcial del Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Afianzadora Insurgentes,
S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta del 25 de julio de 2016 en la cual se aprobó su organización y operación como una institución de seguros.
f. Que mediante oficio número 06-C00-411000/01517 de fecha 31 de enero de 2017 la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas otorgó autorización para organizarse como Institución de Seguros y operar el seguro de daños en los xxxxx de caución y crédito así como para otorgar fianzas de fidelidad en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos de garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianza y sin relación con pólizas de fianzas.
g. Mediante oficio número 06-C00-22200/39055, de fecha 18 de julio de 2018, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza el inicio de operaciones de ASEGURADORA INSURGENTES S.A. DE C.V., antes AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, para el inicio de operaciones, en términos de los párrafos anteriores.
h. Que con el objeto de acercar el servicio de afianzamiento y garantías al público, realiza la comercialización de las fianzas y de los seguros de caución, por conducto de agentes comisionistas sin facultades para suscribir fianzas ni seguros de caución.
i. Que tiene establecido su domicilio principal en Avenida Periférico Sur Núm. 0000, Xxxxxxxx xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14010, Ciudad de México.
j. Que en este acto, se encuentra representada por la persona que firma este instrumento en el campo de firmas y, a quien EL AGENTE le reconoce la personalidad con que se ostenta.
k. ASEGURADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V. entidad autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para operar como institución de seguros para realizar operaciones de daños en los xxxxx de caución y crédito, que comprende además la práctica de los xxxxx y subramos de fianzas por cambio de naturaleza jurídica de AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 0, Xxx. Parque xxx Xxxxxxxx, C.P. 14010, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México; en adelante denominada la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, es
Responsable de recabar sus Datos Personales, así como del uso, tratamiento y protección de los mismos.
CÓMO CONTACTARNOS:
Oficina de Privacidad Domicilio:
Av. Xxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxx 0, Xxx. Parque xxx Xxxxxxxx,
C.P. 14010, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Teléfono: (00) 0000-0000 y (00) 0000-0000 Ext. 3870 y 3864
Para Soporte técnico: Centro de Servicio a Usuarios teléfono: (00) 0000-0000
¿PARA QUÉ FINES RECABAMOS Y UTILIZAMOS SUS DATOS PERSONALES?
Sus Datos Personales son utilizados para las siguientes Finalidades Principales que dieron origen y son necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación urídica entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, para:
1. El tratamiento de su información personal al solicitar servicios para la emisión de pólizas de seguros de caución, certificados de caución; pólizas de seguros de crédito y pólizas de fianzas de empresa, la práctica xx xxxxx y subramos de fianzas en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, pudiendo utilizar para este fin, procesos en los que no intervenga la valoración de una persona física; conforme a lo consignado en la ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
2. Gestionar y dar seguimiento administrativo a los seguros y fianzas y obligaciones derivadas de las operaciones celebradas con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto del cambio de su naturaleza jurídica, de institución afianzadora a institución aseguradora, ya que subsistirán en todos sus términos y no será necesario convalidar, ratificar o modificar las pólizas de fianzas y contratos que se tengan celebrados.
3. Realizar el análisis del riesgo al solicitar la emisión de seguros y fianzas de empresa; evaluación de su viabilidad y tipo de garantías requeridas para su posible emisión.
4. La emisión de seguros y fianzas, así como recibos de cobro xx xxxxxx por el servicio prestado.
5. Celebrar contratos de intermediación con agentes de seguros y fianzas.
6. Gestionar y dar seguimiento administrativo a los seguros y fianzas hasta su cancelación, anulación o renovación y en tanto subsista relación jurídica entre las partes del contrato de seguro o fianza, respectivamente.
7. Proveer los servicios y productos que ha solicitado, incluyendo su facturación, cobranza, formación de expedientes, y su conservación.
8. Informarle sobre cambios en los mismos.
9. Cumplir las obligaciones contraídas con usted mediante contratos y/o convenios.
10. Cumplir con obligaciones xx xxx.
11. Cumplir con la obligación legal de identificar a las personas físicas y xxxxxxx con las que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, celebre operaciones y contratos por disposición de la “Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”, y/o identificación para la prestación de servicios contratados por parte de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
12. Rendición de cuentas al ratificar seguros y fianzas en virtud de otorgamiento de facultad para ese fin.
13. Ejecutar los convenios y contratos celebrados entre la INSTITUCIÓN ASEGURADORA poseedora de los Datos Personales y tercero(s) con quienes la primera ha celebrado acuerdos, contratos y convenios para la prestación de servicios a su nombre, tales como los de intermediación entre el público en general a través de agentes de seguros y/o fianzas autorizados, los de tipo jurídico, administrativo, guarda y custodia de documentos, los de representación comercial, los de auditoría; incluyendo la comunicación de sus Datos Personales para el cumplimiento de la finalidad contratada por cuenta de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y sólo para el efecto de que se cumplan con las finalidades descritas en este aviso de privacidad.
14. Conservación, integración y/o consulta de sus Datos Personales en expedientes de identificación por parte de cualquiera de las Entidades vinculadas accionariamente.
15. Prestarle servicios informativos que estén relacionados con el servicio contratado o adquirido por usted.
16. Fines estadísticos.
Cuando visita cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en toda la República Mexicana:
17. Para controlar el acceso a instalaciones y mantener un control de seguridad en las mismas.
18. Las imágenes captadas por las cámaras de video vigilancia serán utilizadas para su seguridad, seguridad de los activos de la empresa y de las personas que nos visitan.
Cuando se registra como usuario en portal de internet para la prestación de servicios a través de medios electrónicos.
19. Para permitir el acceso a su perfil, acorde a las autorizaciones que se le ha sido otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
Cuando se contacta telefónicamente al Centro de Servicio a Usuarios de LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA (CSU) en los teléfonos señalados en el capítulo “CÓMO CONTACTARNOS”
20. Para dar asistencia a los usuarios cuando se presenta algún problema de hardware, software, de una computadora, equipo o dispositivo en su posesión para accesar como usuarios a los sistemas electrónicos de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y acorde a las autorizaciones que se le han otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
Cuando se contacta telefónicamente al Centro de Servicio a Usuarios de LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA (CSU) en los teléfonos señalados en el capítulo “CÓMO CONTACTARNOS”.
21. Para dar asistencia a los usuarios cuando se presenta algún problema de hardware, software, de una computadora, equipo o dispositivo en su posesión para accesar como usuarios a los sistemas electrónicos de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y acorde a las autorizaciones que se le han otorgado derivada de la relación contractual que existe entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
II.- Finalidades Secundarias o Accesorias mismas que no son necesarias en la relación jurídica existente entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y para las cuales requerimos otorgue su consentimiento a través de ANEXO de autorización específico provisto dentro de la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en cualquier medio.
22. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
23. Con fines de promoción, prospección comercial, de publicidad y de mercadotecnia para ofrecerle nuevos servicios y productos por parte de cualquiera de las Instituciones, incluyendo a sus subsidiarias o empresas vinculadas accionariamente y que operan bajo las mismas políticas de protección de Datos Personales que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
24. Con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones mercantiles, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros y fianzas, a través de Mundo Aserta, S.A. de C.V., o cualquier otra autorizada para este fin, requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esa persona física o moral. Esta autorización expresa del consentimiento, resulta independiente a la que le sea requerida directamente por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA o nuevo responsable para la celebración de la operación o servicio solicitado.
25. Prestarle servicios informativos de carácter social, recreativo, deportivo, cultural y promocional.
26. Evaluar la calidad de los servicios que brindamos.
¿QUÉ DATOS PERSONALES OBTENEMOS, EN QUÉ FORMA SE OBTIENEN Y DE DÓNDE?
Para las finalidades señaladas en el presente Aviso de Privacidad, su información se recopila a través de diversos medios, la cual podría procesarse mediante herramientas en los que no exista intervención humana para su valoración, dependiendo del servicio, contrato u operación a celebrar con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, de las circunstancias específicas en que se recaben los Datos Personales y los medios a través de los cuales usted los proporciona, ya sea de:
Forma directa a través de (medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o cualquier otra tecnología como correo postal, correo certificado, Internet o vía telefónica); o en:
Forma indirecta (fuentes lícitas de acceso público o transferencias derivadas de operaciones de reafianzamiento) y/o cuando usted en forma personal y con la presencia física de un representante de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, proporciona sus Datos Personales en alguno de estos momentos:
• Al solicitar la celebración, como probable cliente o al celebrar cualquier tipo de contrato, convenio u operación con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y usted proporciona su información, en forma personal, directamente, a través de cualquier medio habilitado para este fin; o a través de su agente de seguros y/o fianzas, o por medio de correo electrónico, o cuando visita nuestro sitio de internet, o cuando utiliza nuestros servicios en línea;
• Cuando proporciona Datos Personales al autenticarse para realizar transacciones en algún portal y/o sistema propiedad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA;
• Cuando obtenemos información de otras fuentes permitidas por la ley.
Como resultado de la utilización por parte de la INSTITUCION ASEGURADORA de herramientas tecnológicas las cuales, mediante algoritmos, obtienen información xx xxxxxxx públicas y abiertas tales como notas periodísticas, información existente en internet, y redes sociales, entre otras. El tipo de datos que recopilamos de usted incluyen los que por obligación legal la INSTITUCIÓN ASEGURADORA debe recabar para la integración de expedientes de identificación de la persona física y/o moral con quien se celebra un contrato y/u operación. No todos los contratos se encuentran publicados en los portales de internet propiedad de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por lo tanto, usted deberá contactar a la Oficina de Privacidad a través del correo señalado en este aviso para solicitar mayor información respecto a algún contrato en específico.
Por favor, tome en cuenta que la contratación de servicios sólo puede ser realizada por mayores de edad; por tanto, para cualquier solicitud de emisión de póliza de fianza a un menor, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA recabará previamente el consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad, de conformidad con las reglas de representación dispuestas en el Código Civil Federal y Datos Personales de menores protegidos mediante medidas y previsiones especificas a efecto de salvaguardar el derecho a la protección de Datos Personales de estos menores.
La información recopilada podría combinarse para conocerle más y para desarrollar estrategias de contacto que nos permitan estar más cerca. Los Datos Personales que serán recolectados son los requeridos por los diversos instrumentos de contrataciones utilizados por la “INSTITUCIÓN ASEGURADORA” para estar en posibilidad de cumplir con las finalidades principales detalladas en este aviso; a saber:
• Datos de identificación: Nombre, fax, domicilio, teléfono de oficina, correo electrónico, firma autógrafa, firma electrónica avanzada (FEA), RFC, (Registro Federal de Contribuyentes) CURP (Cedula Única de Registro de Población), nacionalidad, teléfono personal, teléfono celular, dirección de correo electrónico, copia de identificación oficial vigente; comprobante de domicilio, y los que por obligación legal se deban solicitar en forma adicional;
• Datos laborales: Correo electrónico institucional, teléfono del trabajo, ocupación; comprobante de domicilio de la fuente de trabajo;
• Datos patrimoniales: Cuenta bancaria, cuenta CLABE y banco para que sean efectuados pagos a favor de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y/o para algún posible reembolso por servicios no prestados y/o cancelados y/o anulados y a su favor.
• Datos relativos al comportamiento de su perfil transaccional publicado en fuentes abiertas, licitas y públicas en medios digitales.
Es probable que estos datos sean generados a través de herramientas y mecanismos tecnológicos en los cuales no exista intervención humana para su valoración y consecuente toma de decisiones por parte de la INSTITUCION ASEGURADORA, razón por la cual, en caso de que lo estime conveniente, usted podrá solicitar el acceso a sus datos personales para que, de acuerdo con los mecanismos que la INSTITUCION ASEGURADORA tenga implementados para tal fin, esté en posibilidad de solicitar la reconsideración de la decisión tomada.
Se le informa que puede darse el caso que en algunos de los portales y sitios de internet de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA se le invite a que suba información personal generada por usted como usuario para su publicación en secciones específicas como cartas, fotografías, comunicados, newsletter o información que se convertirá en información pública sobre la cual la INSTITUCIÓN ASEGURADORA no tendrán control.
DATOS PERSONALES PATRIMONIALES
Le informamos que para cumplir con algunas de las finalidades previstas en este aviso de privacidad, le serán recabados y tratados Datos Personales, referidos a cuestiones patrimoniales. Nos comprometemos a que los mismos sean tratados bajo las más estrictas medidas de seguridad que garantizan su confidencialidad y que estos datos se solicitan con el propósito de cumplir con obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre usted y la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y consignados en el(los) contrato(s) para la prestación de servicios y que requerimos de su consentimiento expreso para el tratamiento de sus Datos Patrimoniales, por lo que, en caso de que usted no desee compartir esta información, le solicitaremos envié un correo electrónico al domicilio: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx y recibirá una respuesta confirmando que ha sido dado de baja de nuestra base de datos, siempre que esta baja no impida la operación del contrato, convenio u operación celebrada con usted y que así proceda.
¿CÓMO PUEDE LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE SUS DATOS PERSONALES?
Cuando el tratamiento de sus Datos Personales no se refiera a aquellos necesarios para cumplir con una obligación legal o contractual (cumplimiento de obligaciones legales derivadas de relación jurídica existente entre usted como el titular y el responsable), usted podrá solicitar el dejar de recibir comunicaciones o mensajes, por cualquier medio, enviando un correo electrónico a la dirección consignada al inicio de este aviso de privacidad.
COMUNICACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
a. REMISIÓN DE DATOS
Sus Datos Personales podrán ser comunicados a personas físicas x xxxxxxx distintas a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, domiciliado(s) dentro o fuera del territorio nacional con quienes la INSTITUCIÓN ASEGURADORA guarda alguna relación jurídica al haber celebrado acuerdos, contratos y convenios para prestar diversos servicios a su nombre, incluyendo todas las consecuencias que de estas relaciones jurídicas se deriven, como ENCARGADOS que se obligan a respetar en todo momento sus Datos Personales con esta misma política de privacidad de la INSTITUCIÓN
ASEGURADORA; por lo que usted puede confiar en que su información siempre estará protegida y será tratada conforme a lo establecido en la ley aplicable.
Por tanto, su información puede ser compartida con las Sucursales en el extranjero de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA siempre que exista autorización expresa por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y de la autoridad de Seguros del tercer país cuando usted requiera se garantice el cumplimiento de obligaciones a su cargo en otro país y la legislación de ese tercer país así lo autorice; las empresas, que prestan servicios contratados en nuestro nombre como los servicios jurídicos y los relativos a nuestra representación comercial en todo el país.
b. TRANSFERENCIA DE DATOS
De igual forma, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA solo podrá transferir sus datos a otros terceros, es decir, otros RESPONSABLES, por virtud de contratos celebrados o por celebrar en su interés como titular del dato personal para el cumplimiento y mantenimiento de la relación jurídica existente entre las partes respecto de pólizas emitidas por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y/o documentación contractual de soporte transferida a agentes autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para su entrega al cliente; a Prestadores de Servicios de Certificación; a Reaseguradores en operaciones de carácter Nacionales o Extranjeras; a Corredores de Reaseguro y a terceros que intervienen en la actividad financiera propia del sector asegurador y afianzador.
La transferencia incluye a autoridades facultadas, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en base a las facultades legales con que cuentan, así como en aquellos casos en que exista mandato judicial; convenios internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos y/o en los que las leyes aplicables obliguen a la transferencia de Datos Personales a cargo de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
Dependiendo del tipo de servicio contratado, podemos compartir algunos de sus datos, con Aserta como sociedad controladora o con las subsidiarias o afiliadas bajo el control común del responsable o empresas vinculadas accionariamente que operan bajo los mismos procesos y políticas internas sin embargo, solo se les proporciona a estos terceros la información estrictamente necesaria, pactando que se obligan a proteger esa información y a no utilizarla para un fin distinto a la finalidad para la cual le fue solicitada la información al titular de los Datos Personales. Solo mediante la firma autógrafa de ANEXO mediante el cual se documenta su consentimiento expreso y por escrito, el cual deberá integrarse a la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, usted podrá autorizar la transferencia de cierta información y datos para alguna o algunas de las finalidades secundarias consignadas en este aviso de privacidad.
Estos datos son aquellos proporcionados incluyendo documentación personal para la emisión de seguros, aun cuando contengan sellos por cotejos de copias contra documentación original, para que sean transferidos a la
sociedad Mundo Aserta, S.A. de C.V., o a cualquier otra autorizada para este fin, requiriendo, invariablemente la firma autógrafa del Titular de la información, para transmitir sus Datos Personales a esa persona física o moral en su calidad de nuevo responsable del tratamiento de sus datos, con fines de referenciación, mediación y asesoría en operaciones mercantiles, para la celebración de operaciones o servicios solicitados a su nombre, incluyendo la comercialización, contratación y venta de seguros por conducto de su agente de fianzas. Y de igual forma, como nuevo servicio, a una de las finalidades secundarias en este Aviso de Privacidad, se ofrece la emisión de seguros o fianzas sólo mediante la firma autógrafa del Fiado y/o Asegurado, en ANEXO a la documentación contractual utilizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, si usted se adecua a los supuestos de la figura “PYME” autorizada por Gobierno Federal, usted podrá autorizar la transferencia (envío) de una imagen de la póliza o certificado que le hubiera sido autorizada por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y datos a Nacional Financiera S.A., la cual aporta un porcentaje de garantías a su nombre y ante la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, facilitando así su actividad comercial como prestador de servicios del Gobierno Federal.
c. TIPO DE DATOS A TRANSFERIR
Los datos personales que serán transferidos a Mundo Aserta, S.A. de C.V., Nacional Financiera S.A., o a cualquier otra autorizada para este fin, siempre y cuando se cuente con su autorización expresa detallada en párrafo que antecede, dependerán del servicio u operación solicitada. Para el caso de análisis de posible emisión del Seguro de Responsabilidad Civil, los Datos Personales a transferir son: Nombre de la Institución con quién se contrató la emisión de seguros o fianzas, Id (número de identificación) de usuario, tipo de moneda, monto del contrato asegurado o afianzado, tipo de persona del candidato a asegurado o contratante (Persona Física o Persona Moral); en su caso, Xxxxx Social del contratante, nombre, apellido paterno, apellido materno del contratante tratándose de persona física, RFC, nacionalidad (nacional o extranjero), Id (identificador) del domicilio para efectos de facturación del contratante o asegurado, (calle, No. exterior, No. interior, colonia, código postal, estado, ciudad, Alcaldía o municipio, país, e-mail, teléfono, Id (identificador de número póliza o certificado) que identifica al contratante, número de fianza o seguro de caución, número de contrato que dio origen al seguro o fianza (documento fuente).
De igual forma, podemos compartir su información para fines estadísticos como por ejemplo, número de usuarios o visitantes a los sitios que son propiedad de LA INSTITUCIÓN ASEGURADORA y/o de sus ENTIDADES
sin que se incluyan datos que lo hagan a usted identificable. Salvo los casos antes señalados, nos comprometemos a no transferir su información personal a terceros receptores sin su consentimiento; por tanto, si usted no manifiesta su oposición con esta política de comunicación de Datos Personales mediante envió de correo electrónico al domicilio xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx; se entenderá que ha otorgado su consentimiento para con el mecanismo de protección
SEGURIDAD
Se garantiza la protección de la privacidad de los datos recopilados dado que, adicionalmente a las obligaciones legales de confidencialidad establecidas en las leyes especiales aplicables, la información que es proporcionada a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA a través de los sitios de internet de su propiedad, se transmite a éstas mediante una sesión segura a través de enlaces protegidos con el uso de HTTPS, canal cifrado entre su computadora y los sistemas de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por lo que la comunicación sólo es visible entre el servidor de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y el equipo del USUARIO. De igual forma, la información proporcionada en forma física a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA sólo es visible para las personas que requieren esa información para el cumplimiento de la función que les ha sido encomendada con apego a las políticas institucionales de confidencialidad y privacidad establecidas por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA.
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA utiliza una tecnología denominada “cookies” con la finalidad de recopilar y almacenar pequeñas cantidades de datos en el equipo del USUARIO sobre su visita a cualquiera de los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA. Las cookies son pequeños archivos que son descargados automáticamente, almacenados en el disco duro del equipo de cómputo de la computadora de un usuario, él cual accede a nuestros SITIOS WEB (en lo sucesivo “el usuario”), al navegar en una página de Internet específica, que permite recordar al servidor de Internet algunos datos sobre el usuario, entre ellos, sus preferencias para la visualización de las páginas en ese servidor, nombre de la cuenta de usuario y contraseña.
Una “cookie” no puede leer los datos o información del disco duro del usuario ni leer las “cookies” creadas por otros sitios o páginas; es decir, las cookies no le proporcionan a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA información personal del USUARIO. Éstas únicamente ayudan a rastrear qué elementos son de su agrado y qué contenido pudo haber visto en sus visitas anteriores. Al visitar nuevamente los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, las cookies permiten personalizar el contenido de las páginas web de acuerdo con las preferencias de los usuarios.
Por su parte, las “web beacons” son imágenes insertadas en una página de Internet o correo electrónico, que pueden ser utilizadas por la INSTITUCIÓN ASEGURADORA para monitorear el comportamiento de un visitante, almacenar información sobre la dirección IP del usuario, duración del tiempo de interacción en dicha página y el tipo de navegador utilizado, entre otros. La INSTITUCIÓN ASEGURADORA también puede hacer uso de scripts de estadísticas que monitorean los eventos sobre las páginas y sobre los links de las páginas del portal, mas no existe asociación alguna de usuario-evento; es decir, no se puede identificar a la persona física que realiza alguna acción sobre el portal.
Con el uso de estas tecnologías es posible monitorear únicamente su comportamiento como usuario de Internet, brindarle un mejor servicio y experiencia de usuario al navegar en los sitios web de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA. La información que recaba la INSTITUCIÓN ASEGURADORA es la siguiente:
• El tipo de navegador y sistema operativo del USUARIO
• Las páginas visitadas dentro de portal
• La concurrencia de los vínculos dentro del portal
• El momento en que el USUARIO sale del portal
Estas “cookies” y otras tecnologías pueden ser deshabilitadas desde su navegador de Internet, en el menú “Opciones” o “Preferencias”. Para conocer cómo hacerlo, consulte los siguientes vínculos o direcciones electrónicas dependiendo del navegador que utilice:
• Internet Explorer:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx- es/help/278835/how-to- delete-cookie- files-in-internetexplorer
• Firefox:
https:/ /xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx- que-los-sitios-web- guardan-en-
?redirectlocale=es- es&redirectslug=Cookies xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xx/Xxxxxx%00xxxxxxx
• Google Chrome:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx/00000?xxxxx
• Safari:
xxxxx://xxxxxxx.xxxxx.xxx/xx- mx/guide/safari/manage- cookies-and- website-data-sfri11471/mac
CALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA, manifiesta que la información recabada se procesa en forma oportuna, exacta y completa y que ha tomado medidas razonables, necesarias y a su alcance para proteger los Datos Personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. No obstante lo anterior, en caso de vulneración de estas medidas de seguridad, siempre que afecten de forma significativa, los derechos patrimoniales x xxxxxxx de usted como titular, la INSTITUCIÓN ASEGURADORA le dará aviso a la brevedad posible en la dirección física y/o electrónica que haya determinado para este fin para que pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA almacenará y conservará dicha información en bases de datos temporales o definitivas por el tiempo necesario para el cumplimiento de los obligaciones contractuales y legales a su cargo, así como para el cumplimiento a los convenios y/o contratos celebrados con terceros, para prestar diversos servicios a su nombre, en tanto no exista disposición legal o mandato judicial en otro sentido.
Tome en cuenta que diversas legislaciones aplican a los servicios contratados con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, por tanto, los plazos de conservación de Datos Personales estarán sujetos a las reglamentaciones fijadas en diversas materias, tales como la contenida en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, legislación mercantil, fiscal, comercial, comercio electrónico y/o cualquier otra que le sea aplicable.
¿CÓMO ACCEDER O RECTIFICAR SUS DATOS PERSONALES O CANCELAR U OPONERSE A SU USO?
Usted podrá acceder a sus Datos Personales que poseemos y al tratamiento de los mismos para ver, actualizar o rectificar en caso de que sean inexactos o incompletos ; o ejercer cualquiera de sus derechos relacionados con su información personal en posesión de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en términos de
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición consignados en ley, en caso de que considere que no se requieren para alguna de las finalidades señaladas en el presente aviso o estén siendo utilizados para finalidades no consentidas, haya finalizado la relación contractual y los plazos legales de conservación que las leyes establecen; hubiesen concluido los plazos de prescripción legal o contractual, o bien, cuando considere necesario oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos, ya sea contactándonos a los teléfonos o en el domicilio señalado como datos de contacto en este documento, o recomendando el uso del formato ARCO disponible en este sitio, enviándolo al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx junto con su solicitud incluyendo: su nombre como titular y/o nombre del contratante, fecha de contratación y/o tipo de contrato, teléfono fijo y/o teléfono celular y correo electrónico.
Los plazos para atender su solicitud, son los siguientes:
La INSTITUCIÓN ASEGURADORA, como responsable comunicará a usted, como titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, a efecto de que si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.
Tratándose de solicitudes de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.
REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
En cualquier momento usted podrá informar a la INSTITUCIÓN ASEGURADORA su determinación de revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus Datos Personales a fin de que dejemos de hacer uso de los mismos, siempre y cuando el consentimiento que se pretende revocar no derive de una relación jurídica contractual u operación pactada con la INSTITUCIÓN ASEGURADORA, que la ley lo permita o que así hubiese sido pactado expresamente y por escrito entre la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y usted.
En todos los casos, la revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos.
Bastará que nos haga llegar un correo electrónico a la dirección electrónica precisada al inicio de este Aviso de Privacidad o formule su solicitud al domicilio físico que ha señalado la INSTITUCIÓN ASEGURADORA en este instrumento.
¿ANTE QUIÉN PUEDE PRESENTAR SUS QUEJAS Y DENUNCIAS POR EL TRATAMIENTO INDEBIDO DE SUS DATOS PERSONALES?
En caso de que usted considere que la INSTITUCIÓN ASEGURADORA no ha dado un correcto tratamiento a sus Datos Personales o considera que su derecho de protección de Datos Personales ha sido lesionado por alguna conducta de nuestros empleados o de nuestras actuaciones o respuestas, la autoridad a cargo de garantizar la correcta aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ante la cual podrá interponer la queja o denuncia, es el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (INAI), con sitio web xxx.xxxx.xxx.xx
CAMBIOS DE ESTE AVISO DE PRIVACIDAD
Cualquier cambio o actualización de este aviso de privacidad se publicará en los portales de internet de la INSTITUCIÓN ASEGURADORA y en la aplicación disponible para tablets en Mundo Aserta, reservándonos el derecho de efectuar modificaciones o actualizaciones al presente Aviso de Privacidad en cualquier momento para la atención xx xxxxxxxxx legislativas, políticas internas o nuevos requerimientos para la prestación u ofrecimiento de nuestros servicios o productos; salvo que se llegase a determinar que por el tipo de modificación es conveniente enviarle a usted un correo electrónico informándole de algún cambio sustancial a estas políticas de privacidad y/o mediante algún otro medio que se determine como necesario.
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EFECTIVIDAD: NOVIEMBRE DE 2019 S0802/01/1119 DECLARA EL AGENTE:
a. Que es una sociedad debidamente constituida de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la escritura pública
Núm. de fecha otorgada ante la fe del Lic.
Notario Público Núm. de la Ciudad de la cual está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de
bajo el folio mercantil Núm. de fecha .
b. Que es una persona moral que desea dedicarse profesionalmente a la intermediación de fianzas, seguros de caución y actos relacionados con ello; y que sabe que este contrato no le permite suscribir fianzas ni seguros de caución, pero si acercar a sus clientes con “LA ASEGURADORA”
c. Que su representante legal es el C.
__________________________________________ quien acredita su personalidad con la escritura pública Núm. de fecha otorgada ante la fe del Lic.
Notario Público Núm. de la Ciudad de bajo el folio mercantil Núm. de fecha .
d. Que es su voluntad contratarse como agente de
“LA ASEGURADORA” y que conoce y cumple con las obligaciones mercantiles y fiscales que por desempeño de esta actividad adquiere.
e. Que sabe y conoce del nuevo régimen de organización y operación de Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como Institución de Seguros , para practicar las operaciones de seguros en los xxxxx de crédito, de caución, de fianzas, reaseguro y reafianzamiento como Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto por el oficio de autorización, a que se hace mención en la declaración f) del apartado de declaraciones de “LA ASEGURADORA” emitido por el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de los artículos 11, 12, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, por lo que manifiesta su conformidad para obligarse bajo sus términos, condiciones y consecuencias jurídicas.
f. Que su domicilio actual se encuentra ubicado en:
_________________________________________
g. Que se obliga a dar cumplimiento a lo señalado y aplicable en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor desde en cuatro xx xxxxx de dos mil quince, en lo sucesivo LISF, así como a las disposiciones establecidas en la Circular Única de Seguros y Fianzas más adelante denominada como CUSF, así como de lo establecido y aplicable en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás legislación y normatividad aplicable, respecto a la actividad de intermediación de fianzas y seguros de caución;
Especialmente se obliga a realizar y cumplir las actividades a que se refiere el Título 32.1 de la CUSF, entre ellas:
32.1.9. En el proceso de venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán:
I. Informar al prospecto de cliente de:
a. Su estatus como Agentes o Apoderados de Agente Persona Moral, identificando el tipo de autorización con la que cuentan, así como los productos comprendidos en las Categorías para las que están autorizados a intermediar, y
b. El nombre de las Instituciones para las que realizan servicios de Intermediación de Seguros o de Fianzas;
II. Evaluar las necesidades potenciales de protección o ahorro del usuario, a partir de un análisis de su perfil y aversión al riesgo;
III. Proporcionar al prospecto información precisa en relación a los productos que, como resultado de la asesoría brindada recomiende contratar, así como respecto a las condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, obligaciones y derechos contenidos en los contratos respectivos, con el fin de que el prospecto cuente con los elementos necesarios para evaluar adecuadamente los diferentes productos que se le ofrecen. El Agente o Apoderado de Agente Persona Moral deberá proporcionar al prospecto una explicación y comparación objetivas de los diferentes productos disponibles, en términos de prima, coberturas y vigencia, que pueden adaptarse a sus intereses, necesidades, prioridades, perfil y aversión al riesgo;
IV. Brindar al prospecto la asesoría necesaria de los productos
sugeridos, considerando en todo momento su perfil y aversión al riesgo. En todo caso, el usuario deberá tener acceso al texto del contrato de seguro que le fue sugerido, explicándole que puede consultarlo en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, antes de la formalización del mismo;
V. Darle a conocer la existencia de los seguros básicos estandarizados;
VI. Informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada; las exclusiones; las condiciones especiales o particulares; la forma de conservarla, y las formas de terminación del contrato, y
VII. Entregar al solicitante o contratante de la póliza de seguro, el folleto a que se refiere la Disposición 24.3.1.
32.1.10. En el proceso posterior a la venta de los productos de seguros o de las fianzas, los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral deberán ofrecer a los Usuarios:
I. Dar seguimiento a los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindar, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios;
II. Proporcionar cualquier información respecto a las modificaciones de la póliza que adquirieron, y
III. Asesorar en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Instituciones.
Así como en lo establecido en el Capítulo 32.12. DE LA INFORMACIÓN QUE LOS AGENTES DEBERÁN DAR A CONOCER AL PÚBLICO SOBRE SU OPERACIÓN:
32.12.5. Los Agentes y Apoderados de Agente Persona Moral entregarán con toda diligencia a los contratantes, beneficiarios, asegurados o fiados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro o de la fianza y, en caso de observar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata.
Asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los Usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las Instituciones, así como los trámites que el asegurado, contratante del seguro o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto, considerando lo siguiente:
I. Que por ningún motivo ofrezca o acceda a entregar al Agente o Apoderado de Agente Persona Moral dinero o contraprestación alguna, sin perjuicio de la comisión que éste reciba de las Instituciones por los servicios que preste o por servicios distintos a la intermediación;
II. Que por ningún motivo acepte recibos provisionales, informales o personales del Agente o Apoderado de Agente Persona Moral;
III. Que por ningún motivo entregue anticipos por concepto de la contratación del seguro o de una cobertura adicional;
IV. Que se exhorte al contratante a verificar que la documentación concuerda con su solicitud y que dicha documentación contenga, en su caso, el registro del producto ante la CNSF, y
V. Que señale que el agente carece de facultades para
aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas, salvo que se trate de Agentes Mandatarios.
Asimismo, deberá entregar, en su caso, el folleto de “LA ASEGURADORA”, como Aseguradora de Caución, de acuerdo a la disposición 15.7.2, 24.3 y 24.3.3 de la CUSF.
h. Que de igual forma sabe y conoce de aquellas obligaciones relacionadas con la protección de los Datos Personales que en su calidad de Responsable le aplican al momento de recabar de sus clientes información y datos de personas físicas, así como de los Principios que rigen la comunicación, remisión o transferencia de dichos datos por lo que no tiene inconveniente en proporcionar a “LA ASEGURADORA” una copia de su Aviso de Privacidad integral, para que, en su caso, sea integrado a este contrato como Anexo del mismo.
i. Que reúne las condiciones de organización, experiencia y que cuenta con los conocimientos, está capacitado y tiene recursos humanos, técnicos, económicos y demás necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo el objeto del presente contrato que “LA ASEGURADORA” le señale conforme a la Cláusula Primera del presente contrato, así como frente a los clientes en lo sucesivo “LOS CLIENTES”.
j. Que cuenta con el oficio expedido por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que lo autoriza a ejercer la actividad de Agente de Fianzas en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones relativas y aplicables, en las operaciones y xxxxx referidos en la autorización otorgada por la CNSF. Asimismo, contará con apoderados con cédula vigente emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; obligándose a mantener vigente la cédula antes referida y a abstenerse de intermediar si no cumple con este requisito normativo.
k. Que conoce y ha establecido medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter y 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código en los términos establecidos en el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y las disposiciones correlativas y aplicables indicadas en la Circular Única de Seguros y Fianzas.
l. Que cumple con las obligaciones a su cargo en el tratamiento y protección de datos personales adjuntando al efecto como parte integral de este contrato su Aviso de Privacidad en versión integral.
Declaran ambas partes que:
LA ASEGURADORA declara, que con fundamento en el Capítulo II, del Código de Comercio, (de los Contratos Mercantiles en General), se firma este documento, con una representación impresa de la firma del funcionario facultado para ello, y EL COMISIONISTA declara y acepta como firma original y válida de la institución aseguradora, la firma impresa del funcionario que signa el presente contrato, y reconocen su plena validez para que surta todos los efectos legales a que haya lugar, la celebración de este acto jurídico.
Es su voluntad, en términos del artículo 78 del Código de
Comercio, celebrar el presente contrato, mismo que regulará sus relaciones, estando de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - “LA ASEGURADORA” otorga a favor de
nombramiento de AGENTE COMISIONISTA MERCANTIL sin facultades de suscripción de pólizas de fianza ni de seguros de Caución. Este nombramiento queda sujeto a la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (CNSF) conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 14 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y en tanto se dictan los reglamentos y las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF); por lo que seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la ley antes señalada, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a dicha Ley. Consecuentemente, este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se obtenga tal aprobación.
Igualmente, para que surta efectos este contrato, se deberá dar total cumplimiento a las disposiciones aplicables del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego estricto a las leyes, reglamentos requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en otras jurisdicciones donde opere y/o pudieran llegar a operar.
Ambas partes se comprometen a evitar la comisión de actos de corrupción durante la negociación, ejecución y/o conclusión de este contrato, así como de actos complementarios relacionados con la administración del mismo y hacia sus contrapartes y terceros.
“LAS PARTES” aceptan expresamente que la violación a esta cláusula implica un incumplimiento sustancial del presente contrato y la rescisión del mismo sin necesidad de declaración judicial.
Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros actos o hechos que contravengan las disposiciones legales y normativas, no son admisibles, por lo que “LA ASEGURADORA” se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y/o acelerar el pago en proporción al servicio brindado.
“LAS PARTES”, al momento de obligarse con la firma del contrato afirman que sus directores, empleados, apoderados y cualquier otra persona con interés jurídico no han ofrecido, prometido, dado, solicitado o aceptado ningún soborno, o haber realizado algún acto de extorsión o colusión que se conecte de cualquier forma con el presente contrato y que ha tomado las medidas necesarias para prevenir que alguna tercera parte involucrada realizara alguna de las conductas descritas anteriormente. Las partes deben cumplir estrictamente las leyes, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en México como en otras jurisdicciones durante la firma y ejecución del contrato.
TERCERA.- EL AGENTE conviene en dedicarse
profesionalmente a la actividad de agente de fianzas y de seguros de caución que le sea autorizada por la CNSF, y que en todo tiempo se ajustará a las disposiciones legales vigentes, particularmente a la LISF, a La CUSF y al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y a las demás normas, manuales, criterios de suscripción, políticas, comunicados y procedimientos que, relacionados con la colocación de fianzas y de seguros de caución que fije “LA ASEGURADORA” y ponga a disposición de EL AGENTE en su portal de página web al que tiene acceso.
CUARTA.- EL AGENTE queda obligado a sujetarse en el desempeño de su actividad, a las disposiciones legales que la regulan, especialmente las contenidas en los artículos 94, 96, 167, 168, 171 y, de conformidad con los mecanismos y políticas a que se refiere el artículo 70, Fracc. II, inciso J) de la LISF, así como las del Artículo 492 en términos de las disposiciones de carácter general que emitidas o que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual, entre otras obligaciones consigna la de integrar el Expediente de identificación del cliente y realizar la entrevista antes de la contratación para la expedición de fianzas y de Seguros de Caución, y reconoce su obligación de obtener garantías de recuperación, suficientes y comprobables debidamente formalizadas y verificadas, de toda póliza de fianza y, en su caso de los Seguros de caución que se soliciten y/o expidan sin distinción por su cuantía. Para tal efecto, deberá recabar información que acredite debidamente la solvencia del solicitante, fiado, contratante de seguro y, en su caso, del obligado solidario y del asegurado, antes de expedir las fianzas y/o los seguros de caución, sin perjuicio de que al realizar sus actividades profesionales de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA” se asegure se cumplen con los mecanismos de control y medidas preventivas necesarias que para este fin le sean comunicadas.
Es obligación de EL AGENTE comisionista entregar, y a mantener actualizada, a “LA ASEGURADORA” (comitente) la información y los documentos de identificación de todas las partes involucradas en las fianzas y/o los seguros de caución, así como la información y documentación que ampare las garantías al momento de solicitar la evaluación de la viabilidad de la operación propuesta a ésta, a efecto de cumplir con la comisión mercantil encomendada.
QUINTA.- EL AGENTE se obliga a documentar cada operación en las formas de solicitud de fianzas, de certificados de caución, de contratos, de cuestionarios, entrevistas, de manifestaciones de solvencia y demás documentación que se le proporcione debiendo observar la exactitud de todos y cada uno de los datos y pormenores de las mismas, asegurándose de la autenticidad de las firmas que calzan los contratos y documentos relativos a la fianza, a los seguros de caución y sus modificaciones, así como comprobar la veracidad de los datos personales y de solvencia que le proporcione el solicitante, fiado, contratante del seguro y en su caso, el beneficiario, asegurado y/o el obligado solidario: debiendo realizar cotejo de originales contra copias, función que es de carácter indelegable; y también deberá comprobar previamente que los bienes que se ofrezcan en garantía se encuentren libres de gravamen.
“LA ASEGURADORA” pondrá a disposición de EL AGENTE, listado de gestores calificados que se han adherido a Políticas de gestión definidos por ésta, y ante los diversos Registros Públicos de la Propiedad en la República Mexicana, que EL
AGENTE deberá usar dicha red como complemento a su actividad profesional independiente; en caso de que algún gestor no proporcione servicio en alguna Ciudad que EL AGENTE atienda, EL AGENTE deberá realizar los trámites o a través de un tercero, siendo su responsabilidad de cerciorarse que los informes y afectaciones ante dichos registros públicos sean veraces; y que los gravámenes o afectaciones hayan sido debidamente inscritos, proporcionando a “LA ASEGURADORA” la documentación comprobatoria correspondiente.
SEXTA.- “LA ASEGURADORA” reconocerá al AGENTE por concepto de comisión mercantil el porcentaje establecido en las Tablas de Tarifas y comisiones vigentes, (se anexa tabla), al momento de autorizar el movimiento de la fianza y/o del seguro de caución; ésta, así como, en su caso, cualquier compensación adicional que sea autorizada debidamente por escrito por el “LA ASEGURADORA”; el pago que haga la “LA ASEGURADORA” al agente, deberá aplicarse al importe neto de la prima cobrada correspondiente a las fianzas y/o seguros de caución por él vendidos. Estos porcentajes, podrán ser revisados en cualquier tiempo y podrán ser sujetos a modificación mientras se encuentre vigente este Contrato atendiendo a la producción generada por EL AGENTE, a su profesionalismo y productividad en el año inmediato anterior, debiéndose entender que ha vendido una fianza y/o seguro de caución cuando éste haya sido solicitado y tramitado por su conducto, documentado debidamente, expedida la póliza o seguro de caución con apego a las normas legales que regulan esta actividad, así como a las cláusulas de este contrato y a las instrucciones que hayan recibido de “LA ASEGURADORA” y se haya cobrado la prima respectiva e ingresado su importe a “LA ASEGURADORA”. En los casos de cobro xx xxxxxx por anualidades sucesivas, renovaciones o prórrogas de fianzas o de Seguros de caución intermediadas por EL AGENTE, se le pagará el mismo porcentaje de comisión que se le haya aplicado en la expedición, siempre y cuando haya intervenido directamente en la cobranza y/o su cliente no haya designado otro conducto.
SÉPTIMA - Todo pago, o en su caso, estímulo de carácter económico, compensación, que “LA ASEGURADORA” le haga al AGENTE, se considerará como comisión mercantil para todos los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVA.- Toda remuneración a que tenga derecho EL AGENTE en virtud de este contrato, será pagadera: una vez que las primas hayan sido depositadas e identificadas dentro de las cuentas bancarias de “LA ASEGURADORA” y aplicadas al recibo xx xxxxxx correspondiente. “LA ASEGURADORA” enviará por correo electrónico el estado de cuenta correspondiente para cada vez que ésta realice pagos a EL AGENTE quien queda obligado a enviar a “LA ASEGURADORA” el comprobante fiscal, por cada pago.
En caso de que existan diferencias en las cantidades, EL AGENTE deberá presentar las solicitudes de aclaración a “LA ASEGURADORA” dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la emisión de las pólizas y/o de los seguros de caución para su aclaración, en caso de que “LA ASEGURADORA” las considere procedentes, las liquidará en el siguiente estado de cuenta que corresponda.
En todo caso los recibos o facturas fiscales deberán reunir los requisitos que señale la normatividad vigente, en especial la Ley del Impuesto sobre la Renta.
NOVENA.- Para la contratación de fianzas y/o de los seguros de caución, EL AGENTE se sujetará en todo momento a las tarifas fijadas por “LA ASEGURADORA” cualquier excepción, deberá ser autorizada por escrito por el Director Ejecutivo Comercial y de Suscripción y/o por el Director Comercial y de Suscripción correspondiente. EL AGENTE no podrá por ningún motivo ni en ninguna forma, hacer descuento sobre el importe de las primas a los solicitantes de las fianzas y/o de los seguros de caución, o a las personas que paguen las fianzas ni los seguros de caución, ni celebrar convenios que modifiquen las condiciones de los diferentes tipos de fianzas y/o de seguros de caución que emita “LA ASEGURADORA”; no podrá contratar en nombre de “LA ASEGURADORA” EL AGENTE sin su autorización por escrito, salvo para proponer fianzas y/o los seguros de caución, y ello con sujeción a lo dispuesto en la cláusula tercera de este contrato, ni rehabilitar pólizas, ni seguros de caución, ni prorrogar el plazo autorizado de 30 (treinta ) días naturales para el pago xx xxxxxx a excepción de aquellos clientes o fianzas y/o seguros de caución que por su naturaleza sean de contado o que tengan un plazo distinto previamente autorizado por “LA ASEGURADORA” para el pago xx xxxxxx, ni concertar con los solicitantes, contratantes o afianzados, otra forma de pago que no sea la de depósito o transferencia bancaria en cuenta a nombre de “LA ASEGURADORA” que le sea indicada, o mediante cheque nominativo no negociable a favor de “LA ASEGURADORA” señalando expresamente que EL AGENTE tiene prohibido recibir cantidades de dinero en efectivo por cualquier concepto al amparo de este contrato. En caso de que EL AGENTE no ingrese las primas dentro de los treinta (30) días o excepciones mencionadas, en este acto manifiesta su conformidad para que “LA ASEGURADORA” realice el descuento respectivo en el (los) subsecuente (s) pago(s) de sus comisiones hasta que se cubran los montos que correspondan.
Las únicas formas de pago autorizadas por “LA ASEGURADORA” para recibir el pago por concepto xx xxxxxx por colocación de pólizas de finza y/o seguros de caución emitidos son: transferencias electrónicas a cuentas bancarias señaladas por “LA ASEGURADORA”, cheques nominativos no negociables a favor de “LA ASEGURADORA” y a cargo de instituciones bancarias del sector financiero nacional o comprobante de pago bancario (depósito) realizado directamente por el cliente ante una institución bancaria y/o comprobante del pago realizado por el cliente en la caja designada para recibir pagos de “LA ASEGURADORA”; tampoco podrá expedir fianzas o Seguros de caución que sean contrarios a las disposiciones de la Ley aplicable y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente señale la autoridad mediante disposiciones de carácter general, así como de la normatividad que de ella emane apegándose en todo momento, al Compendio de Criterios de Suscripción que “LA ASEGURADORA” ponga a su disposición en su portal para el desempeño de su actividad profesional de manera independiente y en favor de “LA ASEGURADORA” ; ni cobrar a los fiados sobre primas o comisiones por el otorgamiento de la fianza o Seguro de caución, ni expedir varias pólizas y/o certificados de caución, para garantizar fraccionariamente una sola obligación, ni variar con la redacción de la póliza ni con el certificado de caución el concepto por el que realmente se expide, con objeto de ocultar la verdadera obligación, ni dar fianzas ni seguros de caución de crédito ni por otros conceptos
prohibidos; y si obrare en forma contraria a lo estipulado en esta cláusula será responsable ante “LA ASEGURADORA” comprometiéndose a sacar en paz y a salvo a esta de cualquier posible contingencia originada por esta conducta y de resarcir a la compañía de cualquier perjuicio causado.
EL AGENTE tiene prohibido compartir con terceros no autorizados la póliza de fianza y/o seguros de caución expedidos por su conducto.
EL AGENTE tiene prohibido publicar pólizas de fianza y/o seguros de caución y/o cualquier información o documentación relacionada solicitados y/o expedidos por “LAASEGURADORA” así como aquellas expedidas por su conducto, en las denominadas redes sociales soportadas en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos como internet, especialmente por tratarse de Datos Personales cuando éstas se emiten a persona físicas.
De forma enunciativa, más no limitativa, por red social se deberá entender cualquier mecanismo o página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia de modo que crean una comunidad virtual e interactiva.
DÉCIMA.- “LA ASEGURADORA” podrá revisar los libros de cuenta, documentos, comprobantes y demás libros o papeles que se relacionen con la actividad del AGENTE, y en todo momento estarán a disposición de “LA ASEGURADORA” o de sus representantes, para su revisión.
DÉCIMA PRIMERA. -En el caso de que las primas de fianzas y/o seguros de caución no sean cubiertas dentro del plazo señalado en la Cláusula Novena y “LA ASEGURADORA” delegue la gestión de la cobranza a prestadores de servicios externos, EL AGENTE acepta que el costo que implique dicho servicio sea deducido de la comisión que dicha fianza y/o seguro de caución le generó.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando una prima de fianza y/o seguro de caución sea cubierto en exceso de los plazos señalados por “LA ASEGURADORA”, la comisión que se genera en favor de EL AGENTE podrá ser reducida por “LA ASEGURADORA”.
DÉCIMA TERCERA.- Si “LA ASEGURADORA” rembolsare total o parcialmente el importe de la prima cobrada correspondiente a alguna fianza y/o seguro de caución colocado por EL AGENTE, éste se obligará a devolver a petición de “LA ASEGURADORA” y en la misma proporción, la comisión que hubiese recibido dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes al requerimiento que realice la “LA ASEGURADORA”, de lo contrario, desde este momento autoriza a “LA ASEGURADORA” para que realice el descuento respectivo en el (los) subsecuente (s) pago(s) de sus comisiones hasta que se cubran los montos que correspondan.
DÉCIMA CUARTA.- “LA ASEGURADORA” se reserva el
derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de fianza y/o seguro de caución que le sea propuesto por EL AGENTE.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que alguna fianza y/o seguro de caución otorgado por “LA ASEGURADORA” sea reclamada o requerida de pago, EL AGENTE no podrá asumir compromiso por parte de aquélla, concretándose a dar aviso
a “LA ASEGURADORA” y seguir las instrucciones que reciba de ella. En todo momento EL AGENTE está obligado a velar por los intereses de “LA ASEGURADORA” y a tomar las medidas de protección que su profesionalismo y experiencia le aconseje. En cualquier caso, estará obligado a apoyar a la persona nombrada por “LA ASEGURADORA” para atender la reclamación o requerimiento y obtener la recuperación derivada del pago de la fianza y/o del seguro de caución reclamado/ requerido.
DÉCIMA SEXTA. - EL AGENTE deberá informar de inmediato a “LA ASEGURADORA” sobre cualquier notificación que reciba derivada de este contrato y/o derivadas de la póliza de fianza y/o del seguro de caución que por su conducto sean intermediados y/o emitidos, hecho o circunstancia que pueda afectar los intereses de la misma, así como de cualquier asunto o disposición legal o administrativa que pueda interesar o afectar al negocio de fianzas y de seguros de caución del que tenga conocimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA- EL AGENTE tendrá obligación de gestionar la cancelación o renovación de las fianzas y/o, en su caso, de los seguros de caución que se hayan expedido por su intermediación, así como actualizar la solvencia, garantías o cualquier información y/o documentación de los solicitantes, fiados, contratantes, obligados solidarios y beneficiarios y asegurados que integran su cartera.
DÉCIMA OCTAVA - Serán motivos de rescisión del presente contrato, perdiendo EL AGENTE en beneficio de “LA ASEGURADORA” los derechos presentes y futuros que se derivan del propio contrato, sin perjuicio de ejercitar en contra de dicho AGENTE las demás acciones que procedan, cualquier incumplimiento de EL AGENTE, entre otros, en forma enunciativa:
a. La cancelación de su credencial por la CNSF
b. La violación a los artículos 93, 96, 98 y 196 de la LISF en vigor.
c. Que EL AGENTE delegue la autorización para operar el contrato en cualquier otra persona, pues la credencial que en su caso le expida la CNSF es personal e intransferible.
d. Que EL AGENTE, en el ejercicio de sus actividades como tal, se ostente con un nombre, denominación o bien con una representación distinta a los de su carácter de AGENTE de fianza y/o Seguros de caución
e. Que las fianzas o seguros que se expidan por conducto del AGENTE no tengan garantía de recuperación suficiente y comprobable, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 96, 167, 168 y 169 y demás relativos a la LISF.
f. Que EL AGENTE omita hacer del conocimiento de “LA ASEGURADORA” , a más tardar al día siguiente de su recepción, las notificaciones que recibiere, entre otras, con relación a requerimientos de pago formulados por responsabilidades derivadas de las fianzas y/o seguro de caución; los avisos de la existencia de faltantes en los casos de pólizas de fidelidad y los requerimientos de
presentación de fiados en fianzas penales que, conforme a LISF, deben ser presentados precisamente en las oficinas principales de “LA ASEGURADORA” .
g. Que, en las fianzas expedidas por su intermediación, aparezca como solicitante, fiado, contratante del seguro, obligado solidario, contrafiador o beneficiario o asegurado de las mismas.
h. No entregar o remitir extemporáneamente a “LA ASEGURADORA” el importe de las primas y derechos, las liquidaciones y la documentación de las fianzas y/o seguros de caución, expedidos por intermediación EL AGENTE, así como las que correspondan a las primas por anualidades sucesivas, renovaciones, prórrogas, así como de fianzas y/o seguros de caución cancelados o anulados.
i. Que en las fianzas y/o seguros de caución expedidos por intermediación EL AGENTE, los solicitantes, fiados, contratantes, obligados solidarios, contrafiadores, beneficiarios o asegurados, sean sus familiares o parientes hasta dentro del cuarto grado o bien, sean sus patrones o sus representados.
j. Contraer obligaciones o deudas tomando el nombre de “LA ASEGURADORA” o realizar actos que afecten su prestigio o reputación a juicio de la misma.
k. Provocar o entablar polémicas sobre asuntos relacionados con “LA ASEGURADORA” sin previa consulta y autorización de la misma.
l. Impedir a “LA ASEGURADORA” o a su representante, examinar los libros de cuentas, documentos, comprobantes o demás libros o papelería que se relacionen con la colocación de fianzas o seguros de caución por EL AGENTE por asuntos que atañan a los mismos.
m. Rendir informes falsos sobre sus actividades, solvencia, información y documentación de solicitantes, fiados, contratantes del seguro u obligados solidarios, beneficiarios y/o asegurados, así como omitir información importante para la mejor evaluación de una operación de afianzamiento y/o garantía
n. La comisión de un delito intencionado, por parte del AGENTE.
o. Faltar al cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, en la LISF y demás disposiciones y normatividad aplicable, y/o en el Compendio de Criterios de Suscripción o a los manuales, procedimientos, o políticas aplicables que se pongan a su disposición en el portal de la página web al que tiene acceso, o la falta de capacitación y/o de su personal para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA”
p. No obtener oportunamente de la CNSF el refrendo de su credencial como AGENTE de fianzas.
q. En general, incurrir en alguna violación a lo preceptuado por la LISF, la CUSF emitida por la CNSF o por la SHCP, así como a los procedimientos acordados para realizar su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA”.
r. Hacerse acreedor a alguna de las sanciones que prevé la LISF en todos aquellos supuestos contemplados como infracciones y delitos en la legislación antes citada, en las
correspondientes Disposiciones de Xxxxxxxx General y en la normativa que de estos instrumentos emanen.
s. Hacer uso indebido o sin autorización de “LA ASEGURADORA” de su propiedad intelectual, como logos, marcas, nombres propiedad de “LA ASEGURADORA”.
t. Variar con la redacción de la póliza y/o del certificado de caución el concepto por el que realmente se expide, con objeto de ocultar la verdadera obligación.
u. Expedir varias pólizas o certificados de caución para garantizar fraccionariamente una obligación.
v. Cobrar a los fiados, contratantes del seguro, solicitantes, asegurados o beneficiarios y obligados solidarios sobre primas, honorarios, comisiones o cualquier importe por supuesto servicio relacionado con el otorgamiento de la fianza y/o del certificado de caución.
w. Cualquier violación al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en particular la no contratación y/o no mantener vigente el Seguro a que se refiere el Artículo 23 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas.
x. Compartir con terceros no autorizados la póliza de fianza y/o el certificado de caución expedido por su conducto.
y. Publicar pólizas y/o seguros de caución de fianza expedida por “LA ASEGURADORA” o aquellas emitidas por su conducto, o cualquier información o documentación, en las denominadas redes sociales soportadas en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos como internet o cualquier otro medio de difusión, por tratarse de Datos Personales cuando se emiten a persona físicas.
De forma enunciativa, más no limitativa, por red social se deberá entender cualquier página web en la que los internautas intercambian información personal y contenidos multimedia de modo que crean una comunidad de virtual e interactiva.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
Las partes convienen que en caso de que EL AGENTE se encuentre en alguna de las causales indicadas en la presente cláusula, el procedimiento de rescisión administrativa, se sujetará a lo siguiente:
A. El procedimiento iniciará a partir de que “LA ASEGURADORA” le notifique a EL AGENTE por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolo con las estipulaciones o preceptos legales específicos que considere han sido incumplidos por EL AGENTE.
B. Notificado a EL AGENTE el incumplimiento que se le impute contará con un término de 15 (quince) días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, término que empezará a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que sea notificado. Dicha notificación podrá ser realizada por parte de “LA ASEGURADORA”, a su elección, a través de medios electrónicos, vía internet, correo electrónico, a través de los servicios xx xxxxxxxx x xxxxxxx público o mediante escrito soportado en papel.
C. Transcurrido el término para que EL AGENTE manifieste lo que a su derecho convenga, pudiendo consistir en
entrevista presencial; “LA ASEGURADORA” resolverá considerando los argumentos o pruebas que éste hubiera hecho xxxxx, aun en el supuesto de que no manifieste nada en su defensa.
D. La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “LA ASEGURADORA” deberá estar debidamente fundada y motivada y notificada a EL AGENTE dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso B) de este PROCEDIMIENTO de Rescisión administrativa.
E. Si las razones aducidas por la parte que sufra la medida resolutoria no desvirtúan o justifican, a juicio de “LA ASEGURADORA”, el incumplimiento que se le atribuya a su contraparte, la rescisión surtirá plenos efectos desde la fecha de su notificación.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión “LA ASEGURADORA” otorgará el finiquito que proceda, pudiendo compensar cantidades y se abstendrá de brindar el servicio de emisión de fianzas y/o el certificado de caución por conducto de EL AGENTE.
El finiquito deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de comunicación de dicha terminación, a fin de, en su caso, proceder a hacer efectivas las garantías.
DÉCIMA NOVENA.- “LA ASEGURADORA” se reserva el
derecho de expedir fianzas y/o seguros de caución de cualquier naturaleza y sin límite de cantidad dentro de las zonas en que opera EL AGENTE.
VIGÉSIMA.- De conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se hace del conocimiento de EL AGENTE que derivado de los servicios convenidos en este instrumento, la relación jurídica entre “LAS PARTES” es la de una relación entre “Responsables”.
Que la póliza(s) de Fianza(s) y/o seguros de caución que se llegasen a transferir o sean efectivamente transferidos por parte de “LA ASEGURADORA” a EL AGENTE se realiza en su carácter de Responsable” con las obligaciones propias consignadas en la leyseñalada en el párrafo que antecede. Por tanto, EL AGENTE se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA ASEGURADORA” de cualquier reclamación o demanda judicial y/o administrativa que cualquier tercero presente en contra de “LA ASEGURADORA” alegando acciones propias de una remisión de datos a cargo de un “Encargado” relacionadas con pólizas de Fianza y/o con seguros de caución como consecuencia de las relaciones contractuales existentes entre “LAS PARTES”.
Para fines informativos se hace del conocimiento de EL AGENTE que la póliza de Fianza y/o el seguro de caución emitida a persona física, por sí misma, es considera como “Dato Personal” y objeto de la protección legal correspondiente, actuando EL AGENTE en su carácter de “Responsable” en el tratamiento de las referidas pólizas de Fianza y/o seguros de caución emitidas al amparo de este contrato.
Para todos los efectos legales a que haya lugar EL AGENTE manifiesta que conoce el contenido del artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, el cual consigna los supuestos que constituyen infracciones al ordenamiento ante señalado, obligándose en consecuencia al cumplimiento fiel de los términos consignados en este instrumento, por lo que se obliga a responder por cualquier infracción, sanción, daño o perjuicio que se llegasen a causar a “LA ASEGURADORA” derivados de su incumplimiento con las obligaciones a su cargo pactadas en este instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. - En la fecha en que por cualquier circunstancia EL AGENTE cese en sus funciones como tal, deberá entregar a “LA ASEGURADORA”.
a. El importe que aparezca como saldo a su cargo por concepto de cobros o de cualquier naturaleza efectuada por cuenta de “LA ASEGURADORA”, acompañándolo de una relación pormenorizada.
b. Los recibos que hubiese expedido por el cobro xx xxxxxx y cuyo importe le hayan sido cubierto por los interesados, o los contrarecibos que obren en su poder.
c. Papel seguridad que exista en su poder, mediante una relación pormenorizada.
d. Todo el archivo de expedientes de pólizas y/o seguros de caución emitidos durante su gestión como AGENTE, así como el expediente de la solvencia, garantías y demás documentación relacionada.
e. Papelería, muebles, artículos de oficina y publicidad que le hayan sido suministrados por “LA ASEGURADORA”.
f. El token(s) proporcionado(s) por “LA ASEGURADORA”, para facilitar su acceso a los sistemas de “LA ASEGURADORA”.
g. Confirmación de revocación de poder ante Notario.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Por ser este contrato de naturaleza esencialmente mercantil, ambas partes contratantes reconocen expresamente que EL AGENTE realiza su actividad profesional de manera independiente en favor de “LA ASEGURADORA” y no es empleado de “LA ASEGURADORA” , puesto que conserva plena libertad para dedicarse a cualquier otra actividad, no recibe un sueldo o salario ni presta sus servicios con subordinación a la misma, ni está sujeto a las obligaciones que para los empleados y trabajadores de AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V. Grupo Financiero Aserta o de ASEGURADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., impone
la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo. En tal virtud, “LA ASEGURADORA” no asume obligación ni responsabilidad de ninguna naturaleza por los empleados que a su vez presten servicios al AGENTE, quedando especialmente eximida de toda obligación y responsabilidad de toda naturaleza por los empleados de éste en materia de trabajo.
VIGÉSIMA TERCERA. - Para todos los efectos legales a que haya a lugar, las partes reconocen y acuerdan expresamente lo siguiente:
EL AGENTE cuenta con cédula definitiva de AGENTE otorgada por la CNSF, misma que se encuentra vigente a la presente fecha.
EL AGENTE reconoce que presta libremente sus servicios para diversas instituciones de fianzas y/o Aseguradoras, sin estar impedido en forma alguna por parte de “LA ASEGURADORA”, para intermediar, gestionar, prestar o aceptar prestar servicios de cualquier índole e, incluso, similares a los referidos en este instrumento con otras instituciones de fianzas y/o Aseguradoras.
EL AGENTE en la realización de sus actividades aplicará sus conocimientos sin sujetarse a más condiciones que las que establezcan para la realización de sus actividades en la LISF, el Reglamento de Agentes y de Seguros y de Fianzas o cualquier normatividad emitida por la CNSF, así como a lo previsto en este contrato aceptando además que conoce las políticas contenidas en los criterios de suscripción, mismas que podrá consultar en el sitio de Internet de “LA ASEGURADORA”. EL AGENTE será responsable frente a terceros de su actividad, teniendo la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.“LA ASEGURADORA”, en ningún momento se responsabilizará, ante terceros por la actividad del AGENTE Intermediario.
El apego a los criterios y lineamientos de suscripción dados a conocer por “LA ASEGURADORA”, en ninguna forma implicará el desarrollo de actividades por parte del AGENTE bajo la dirección de “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA”, no impartirá órdenes al AGENTE ni lo mandará, ni dispondrá permanentemente de su esfuerzo durante su actividad, la cual queda entendida sin dirección ni subordinación de ningún funcionario ni empleado de “LA ASEGURADORA”.
EL AGENTE no contará con mobiliario, equipos y sistemas de informática para realizar su trabajo dentro de las instalaciones de “LA ASEGURADORA”, Lo anterior, sin perjuicio de poder celebrar contratos de comodato para equipo y sistemas de informática.
Entre las partes no existirá una relación de subordinación, es decir, que EL AGENTE no será empleado ni subordinado de “LA ASEGURADORA”, ni prestará sus servicios mediante un contrato individual de trabajo celebrado con “LA ASEGURADORA” y, por lo tanto, no percibirá sueldo ni prestaciones xx xxx como aguinaldo, vacaciones o prima vacacional. El único pago que percibirá EL AGENTE de “LA ASEGURADORA”, será el pago de comisiones conforme a lo estipulado en este documento. Por lo tanto, no son aplicables los artículos 20 y 285 de la Ley Federal de Trabajo.
EL AGENTE no estará sujeto a horarios ni controles de asistencia, así como tampoco deberá realizar actividades en lugares y rutas establecidas por “LA ASEGURADORA”, ni será evaluado en su actividad en función de programas específicos y metas, por lo que su actividad comercial es independiente.
EL AGENTE es un profesionista independiente y realiza sus actividades objeto del presente contrato de comisión mercantil con sus elementos propios y se auto determina en la forma y modo de sus actividades.
VIGÉSIMA CUARTA.- Derivado de la autorización otorgada por la autoridad supervisora de “LA ASEGURADORA” para emitir pólizas de fianza y/o seguros de caución generados a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en términos de lo señalado por el artículo 214 de la LISF resulta optativo para “LA ASEGURADORA” emitir sus pólizas y/o seguros de caución en soporte (Folio) de papel con firma autógrafa, o generada a través de los medios antes señalados, utilizando una Firma Electrónica Avanzada en sustitución de y con los mismos efectos que una firma autógrafa; por tanto, “LA ASEGURADORA” podrá, a su discreción, otorgar poderes especiales a EL AGENTE con la finalidad de facilitar su labor profesional independiente, y en favor de ésta para la colocación de dichas pólizas y/o seguros de caución, exhibiendo al efecto, un instrumento notarial en el que conste que “LA ASEGURADORA” le hace otorgamiento de Poder Especial para ratificar el contenido y texto de la póliza de fianza y/o de los seguros de caución, así como de las firmas que consten en dichos documentos generado a través de dichos medios, y exhibida, en su formato electrónico como (archivo XML o en un su versión física, en el que conste la representación de la póliza de fianza en documento PDF impreso en soporte de papel.
El ejercicio de este poder conlleva la responsabilidad y obligación a cargo de EL AGENTE de rendir cuentas ante “LA ASEGURADORA” cuando así sea requerido por el ejercicio de las facultades otorgadas y sus consecuencias; haciéndose totalmente responsable por cualquier responsabilidad o contingencia, sanción, delito o infracción de tipo judicial, laboral, civil de seguridad social, administrativa o de cualquier otra especie en perjuicio de “LA ASEGURADORA”, comprometiéndose a sacar en paz y a salvo a ésta de cualquier posible contingencia originada o vinculada con el poder otorgado.
VIGÉSIMA QUINTA. - Queda convenido que EL AGENTE considerará los términos de este contrato como estrictamente confidenciales, a cuyo efecto hace formal promesa de no dar a conocer las condiciones estipuladas en el mismo.
VIGÉSIMA SEXTA. - EL AGENTE será responsable de las sanciones a que se haga acreedor por infracciones a la LISF a sus reglamentos o a las disposiciones generales dictadas por la SHCP y/o la CNSF y a los clientes que integren su cartera.
EL AGENTE expresamente se obliga a guardar confidencialidad respecto de información o documentación, a la que tenga
acceso en razón de la relación contractual existente con “LA ASEGURADORA” sean estas soportadas en un medio físico, electrónico o en cualquier otro medio, tales como tableta electrónica, netbook o teléfono celular y a no transmitirla, transferirla, duplicarla o reenviarla por cualquier medio a terceros no autorizados. La violación a esta estipulación será causal de rescisión automática del contrato y/o convenio celebrado entre el AGENTE y “LA ASEGURADORA” sin necesidad de resolución judicial y se hará acreedora en las sanciones establecidas en la LISF, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, las de índole penal contempladas en los Códigos penales Federal y locales de los estados y de aquellas otras legislaciones aplicables, independientemente de los daños y perjuicios a los que se hará acreedor y que correspondan por operaciones y acciones no autorizadas y generadas con sus claves de acceso.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL AGENTE se compromete a proporcionar un comprobante de domicilio respecto al manifestado en el capítulo de declaraciones a la firma de este instrumento o cuando le sea requerido por parte de “LA ASEGURADORA”, mismo que se integrará como ANEXO de este contrato.
El domicilio asentado en el capítulo de Declaraciones a cargo de EL AGENTE es el que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos.
En caso de que cambie el domicilio señalado en el presente contrato, notificará a “LA ASEGURADORA” de su nueva ubicación en un plazo cuando menos xx xxxx días antes de que éste se realice, siendo que en caso de no realizar la notificación del cambio de domicilio por parte de EL AGENTE, todas las notificaciones se le realizarán en el último domicilio proporcionado, surtiendo los efectos legales correspondientes.
EL AGENTE deberá notificar de igual forma, dicho cambio de domicilio a la CNSF y a los clientes que integran su cartera.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Por su naturaleza esencialmente mercantil, el presente contrato queda sujeto a las disposiciones de la LISF, el Código de Comercio y del Código Civil para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente.
VIGÉSIMA NOVENA.- La vigencia de este contrato es indefinido para ambas partes; en consecuencia, es susceptible de terminación sin expresión de causa, dando aviso por escrito en el domicilio señalado por las partes con treinta días de anticipación, plazo en el que deberá entregar EL AGENTE a “LA ASEGURADORA” todos los expedientes, documentación, información propiedad de “LA ASEGURADORA” y finiquitando cualquier adeudo en favor de “LAS PARTES”.
TRIGÉSIMA. - FIRMA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
“LAS PARTES” acuerdan en otorgar plena validez a las firmas con las que se suscribe el presente contrato y los documentos que de éste se deriven, las cuales podrán ser: firma autógrafa, firma electrónica avanzada o firma generada a través de medios digitales, otorgándoles a éstas últimas el mismo valor de una firma autógrafa o manuscrita.
“LAS PARTES” reconocen que la firma electrónica avanzada o la firma generada a través de medios digitales, cumple con todos y cada uno de los requisitos que permitan dar certeza de que las mismas han sido emitidas por los firmantes de tal manera que su contenido les es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que deriven del mismo y que dan certeza de que el documento se encuentra completo e inalterado desde su firma, garantizando la autoría e integridad del documento y que la firma corresponde al firmante.
“LAS PARTES” se obligan recíprocamente a proporcionar los elementos necesarios para que su contraparte pueda cerciorarse de la autenticidad de las firmas y que éstas cuentan con la validación requerida por su legislación y/o conforme tratados internacionales que normen la contratación electrónica. Para efectos del presente documento, se entenderá como:
1. Firma Electrónica Avanzada, el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; y entendiéndose como firma electrónica los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, y no podrán negarse su validez, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio y los lineamientos normativos correspondientes, así como demás legislación nacional e internacional aplicable a la jurisdicción de los firmantes.
2. Firma generada a través de medios digitales, a la firma digital basada en un certificado reconocido y generada mediante un programa seguro de creación de firma en cualquier dispositivo.
En este acto, “LAS PARTES” expresan su conformidad que la “ASEGURADORA” se reserva el derecho de determinar qué programa será calificado como seguro para efectos de realizar la firma a través de medios digitales.“LAS PARTES” están de acuerdo que en caso de que alguna de ellas no tenga la
posibilidad de firmar el presente instrumento de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, deberá realizarlo de forma autógrafa.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - CODIGO DE ETICA Y CONDUCTAPRACTICAS DISCRIMINATORIAS
“EL AGENTE” ratifica mediante la firma del presente instrumento que conoce el objetivo, alcance, visión, misión, valores y normas operativas contenidas en el CODIGO DE ETICA Y CONDUCTA de la “ASEGURADORA” y como consecuencia de ello dará puntual seguimiento de los lineamientos establecidos en el documento referido.
“LAS PARTES” adquieren el compromiso de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, la no discriminación para el acceso al empleo y prevenir el hostigamiento sexual.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- ANTICORRUPCIÓN.
“LAS PARTES” manifiestan que durante las negociaciones y para la celebración del presente contrato se han conducido con apego estricto a las leyes, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en otras jurisdicciones donde opera la “ASEGURADORA”.
fomentarán el respecto a la diversidad e igualdad de género, previniendo con ello, entre otros factores, el hostigamiento sexual.
TRIGÉSIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las
partes acuerdan que “LA ASEGURADORA” podrá dar por terminado el presente contrato sin expresión de causa, dando por terminado el presente contrato sin que medie resolución judicial alguna, mediante aviso por escrito a “EL AGENTE” con treinta (30) días naturales de anticipación, a la fecha efectiva de terminación, previo pago de las cantidades que efectivamente se le adeuden, que se encuentren debidamente comprobados y relacionados con el contrato.
En el caso de que el presente contrato se dé por terminado por cualquier causa, las partes se obligan a entregarse de manera recíproca los documentos que a esa fecha obren en su poder, en la forma y tiempos que al efecto señalen en el momento de la resolución.
TRIGÉSIMA QUINTA. - Para efectos de todas y cada una de las obligaciones acordadas en este contrato, el obligado solidario se obliga a responder por el “AGENTE”, solidariamente. Para todos los efectos legales, firma como obligado solidario
, con RFC y con domicilio en
Ambas partes se comprometen a evitar la comisión de actos de
corrupción durante la negociación, ejecución y/o conclusión de este contrato, así como actos complementarios relacionados con la administración del mismo y hacia sus contrapartes y terceros.
“LAS PARTES” aceptan expresamente que la violación a esta cláusula implica un incumplimiento sustancial del presente contrato.
Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles, por lo que la “ASEGURADORA” se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y/o acelerar el pago en proporción al servicio brindado cuando exista evidencia que el “AGENTE”, sus empleados, o subcontratistas han incurrido en prácticas ilegales sin que el “AGENTE” haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación en un plazo razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso de acuerdo a la legislación pertinente.
TRIGÉSIMA TERCERA.- INHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. El “AGENTE” y “LA ASEGURADORA”,
son empleadores que se comprometen a ofrecer igualdad de oportunidades a todo individuo por el único hecho de ser persona y no discriminan en la contratación de personas, ni en su caso en la adjudicación de subcontratos, por motivos de raza, sexo, edad, religión, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, condición de adultos mayores o de discapacidad, por lo que en todo momento “LAS PARTES”
y correo electrónico , hasta por las cantidades a cargo del agente derivado de su operación como AGENTE ante “LA ASEGURADORA”.
TRIGÉSIMA SEXTA. - Los contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales civiles de la Ciudad de México, para que decidan cualquier controversia que pueda suscitarse con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de este Contrato, renunciando para este efecto EL AGENTE y el obligado solidario al fuero de su domicilio presente o futuro, así como a los artículos 29 y 30 del Código Civil vigente, supletorio del Código de Comercio.
El presente contrato se firma por duplicado en la Ciudad de México el día del mes de de 20 .
“LA ASEGURADORA” Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V. |
Nombre del Representante Legal |
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx |
Domicilio |
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14010, CDMX |
Firma |
“EL AGENTE” |
Nombre |
Domicilio y teléfono |
Firma |
“OBLIGADO SOLIDARIO” |
Nombre |
Domicilio y teléfono |
Firma |
“TESTIGO” |
Nombre |
Domicilio y teléfono |
Firma |
“TESTIGO” |
Nombre |
Domicilio y teléfono |
Firma |
ANEXO TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES FIANZAS
Ramo | Subramo | Producto/Comisión | Tarifa base | Comisión |
Fidelidad | Individual | Individual Administrativos Individual Vendedores | 2.00% 3.00% | 35.00% 35.00% |
Colectiva | Colectiva Tradicional Colectiva Integral Colectiva Vendedores Cédula, Cobertura combinada | 3.00% 5.00% 14% 2.00% | 35.00% 35.00% 35.00% 35.00% | |
Judiciales | Penales | Libertad Provisional, Preparatoria o Condena Condicional Reparación del Daño o Sanciones | 8.00% 6.00% | 20.00% 20.00% |
Vehiculares | Vehiculares Globales Vehiculares Individuales | 2.51% 4.00% | 25.00% 25.00% | |
No Penales | No Penales | 2.00% | 35.00% | |
Administrativas | Obra y Proveeduría | Concurso Licitación Obra y Proveeduría | 0.30% 1.20% | 35.00% 35.00% |
Fiscales | Fiscales Convenio de Pagos | 3.00% 4.00% | 35.00% 10.00% | |
Otras administrativas | Sorteos y Rifas Otras Administrativas Comisión Mercantil Manejo de Boletaje | 1.50% 2.00% 2.50% 4.00% | 35.00% 35.00% 30.00% 30.00% | |
Arrendamiento | Arrendamiento | 4.00% | 35.00% | |
Crédito | Suministro | Estaciones de Servicio Otros suministros | 1.09% 3.00% | 15.00% 10.00% |
Otras | Otras Fianzas de Crédito | 15.00% | 10.00% |
Cualquier excepción o modificación a las tarifas y comisiones, así como la solicitud de alguna compensación adicional, deberá ser autorizada por escrito por el Director Ejecutivo Comercial y de Suscripción y/o el Director Comercial y de Suscripción correspondiente.
ANEXO TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES CAUCIÓN
Ramo | Subramo | Producto/Comisión | Tarifa base | Comisión |
Caución Judiciales | Penales | Otras obligaciones procesales Reparación del Daño o Sanciones | 16.00% 12.00% | 10.00% 10.00% |
Vehiculares | Vehiculares Globales Vehiculares Individuales | 5.00% 8.00% | 12.50% 12.50% | |
No Penales | No Penales | 4.00% | 17.50% | |
Caución Administrativas | Obra y Proveeduría | Concurso Licitación Obra y Proveeduría | 0.60% 2.40% | 17.50% 17.50% |
Fiscales | Fiscales Convenio de Pagos | 6.00% 8.00% | 17.50% 5.00% | |
Otras administrativas | Sorteos y Rifas Otras Administrativas Comisión Mercantil Manejo de Boletaje | 3.00% 4.00% 5.00% 8.00% | 17.50% 17.50% 15.00% 15.00% | |
Arrendamiento | Arrendamiento Tradicional Arrendamiento Digital (nowo) | 8.00% 6.00% | 17.50% 10.00% | |
Caución Crédito | Suministro | Otros suministros Otras Fianzas de Crédito | 1.40% 6.00% | 7.50% 5.00% |
Cualquier excepción o modificación a las tarifas y comisiones, así como la solicitud de alguna compensación adicional, deberá ser autorizada por escrito por el Director Ejecutivo Comercial y de Suscripción y/o el Director Comercial y de Suscripción correspondiente.
ANEXO SOLO PARA EFECTOS INFORMATIVOS. LEGISLACIÓN VIGENTE LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 70.- El consejo de administración tendrá las siguientes obligaciones indelegables:
I. La definición y aprobación de:
II. El establecimiento de los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente:
j. En el caso de las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros de caución y de las Instituciones de Fianzas, el cumplimiento que den sus contratantes y fiados a los riesgos asegurados y obligaciones garantizadas, con el propósito de mantener un adecuado control y, en su caso, adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad y solvencia;
ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo.
Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y xxxxx, en el caso de seguros, y para los xxxxx y subramos, en el caso de fianzas, que determine la Comisión.
Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo:
I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;
II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y
III. Personas xxxxxxx que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas.
Para que los agentes de seguros o los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una Institución de Seguros o de una Institución de Fianzas, según sea el caso, a fin de actuar como agentes mandatarios, requerirán autorización previa de la Comisión, en los términos del reglamento respectivo.
ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto
por los artículos 196 y 197 de esta Ley.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.
ARTÍCULO 96.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro o una fianza la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente:
I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo, proporcionarán a la Institución de Xxxxxxx, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento;
II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la presente Ley, y
III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las Instituciones o adversos en cualquier forma para las mismas.
ARTÍCULO 97.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no podrán intervenir en la contratación de los seguros o de fianzas que determine el reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar incumplimiento a lo previsto en el artículo 94 de esta ley, o bien situaciones de coacción o falta a las prácticas profesionales generalmente aceptadas en el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 98.- Los agentes de seguros y de fianzas deberán abstenerse de recibir de las Instituciones de
Seguros autorizadas para operar el ramo de caución, de las Instituciones de Fianzas o de interpósitas personas, pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para esas instituciones sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, infringiendo lo dispuesto por los artículos 294, fracción XVIII, y 295, fracción XVII, de esta Ley.
Para los efectos previstos en la presente Ley, se entenderá que la póliza, contrato o certificado se encuentra sin requisitar cuando carezca, según sea el caso, de los datos relacionados con el contratante del seguro, asegurado, fiado, beneficiario, obligado solidario, suma asegurada o monto de la fianza.
Los seguros de caución y las fianzas para garantizar la libertad caucional de las personas podrán otorgarse mediante pólizas, contratos o certificados que establezcan obligaciones para la Institución de Seguros o la Institución de Fianzas sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada por la Institución de que se trate, debiendo llevar ésta un registro específico de su numeración y de los agentes de seguros y de fianzas que las reciban.
ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones.
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder xx xxxx días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.
ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución de Xxxxxxx o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos.
Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.
ARTÍCULO 167.- Las Instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas.
La Comisión, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las Instituciones que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia Comisión. En caso de no hacerlo, la Comisión orden ará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de esta Ley.
ARTÍCULO 168.- Las garantías de recuperación que las Instituciones están obligadas a obtener en los términos de esta Ley, por el otorgamiento de fianzas podrán ser:
I. Prenda, hipoteca o fideicomiso;
II. Obligación solidaria;
III. Contrafianza, o
IV. Afectación en garantía, en los términos previstos por esta Ley.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 169.- No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, en el otorgamiento de fianzas cuando la Institución considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 188 de la presente Xxx, xxxx ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago.
Para acreditar lo señalado en el párrafo anterior, las Instituciones deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá integrarse en los términos que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general y actualizarse, al menos, anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.
Los representantes legales de personas xxxxxxx que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados, en documentos o contratos solicitud de fianza proporcionados por las Instituciones, deberán tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio y si éstos no están limitados expresamente para que el mandatario no pueda comprometer el patrimonio de su representada en relación con obligaciones de terceros, la obligación solidaria o contrafianza así establecida surtirá los efectos legales correspondientes ante la Institución. Cualquier derecho que por este motivo tuviera el mandante, lo puede ejercitar en contra del mandatario, pero nunca ante la Institución.
Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a la Institución de que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de la Institución de haber expedido póliza de fianza o comprobar en cualquier otra forma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. La Comisión podrá ordenar en cualquier momento a la Institución que demuestre la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario y, en caso de no hacerlo, la Comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 298 de este ordenamiento.
ARTÍCULO 171.- En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de recabar las garantías que sean necesarias, deberán estimar razonablemente que se dará cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad económica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad técnica y financiera del fiado para cumplir con la obligación garantizada, su historial crediticio, así como su calificación administrativa y moral.
ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas xxxxxxx que realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.
ARTÍCULO 197.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá emitir disposiciones de carácter general, en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones, buscando en todo momento la adecuada protección de los intereses del público.
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos
en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b. Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b. La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes
de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
REGLAMENTO DE AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
II. Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
III. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
VI. Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
VII. Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;
VIII. Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:
a. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;
b. Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y
c. Personas xxxxxxx que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas;
IX. Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas;
X. Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas xxxxxxx, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y
XI. Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas.
ARTÍCULO 23.- Los agentes deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, a fin de garantiza r el cumplimiento de las responsabilidades en que puedan incurrir frente al público usuario, en razón de las actividades de intermediación que realicen.
Los agentes deberán de acreditar ante la Comisión la contratación o la renovación en su caso, de la póliza de seguro a que se refiere este artículo.
Para efectos de lo establecido en el primer y segundo párrafo de este artículo, la Comisión considerará el total de las primas que los agentes generen o puedan generar con su intermediación, el monto de las sumas aseguradas o garantizadas y, en su caso, el capital pagado con que cuenten.
La Comisión podrá eximir del cumplimiento de esta obligación a los agentes, que intermedien exclusivamente operaciones, xxxxx y subramos, que por su naturaleza o características considere que no requiere de esta protección.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo las Instituciones, los agentes y apoderados podrán convenir las garantías que determinen para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan entre sí.