PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº.…/20 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTE, DISPOSICION DEL MATERIAL Y SERVICIOS ADICIONALES OPTATIVOS, EN LA CIUDAD DE SAN...
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº.…/20 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTE, DISPOSICION DEL MATERIAL Y SERVICIOS ADICIONALES OPTATIVOS, EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX, POR UN PERÍODO DE 24 MESES, SOLICITADO POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 1º: OBJETO.
Contratación de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Anexos I, II, y III.
Artículo 2º: CONSULTA Y ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.
Los interesados podrán realizar todas las consultas que consideren necesarias sobre el presente pliego, en la Oficina de Licitaciones y Concursos, Secretaria de Hacienda y Finanzas de esta Municipalidad, sita en Xx. Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx. En caso que desearen adquirirlo, se deberá abonar la suma de Pesos
……………. ($........-), importe que no será reintegrado al oferente. Los pliegos de bases y condiciones serán vendidos hasta un día hábil anterior al de la apertura. Dicha adquisición podrá realizarse en las Cajas de la Municipalidad de San Xxxxxxx o por transferencia bancaria.
Artículo 3º: CONDICIONES DE LOS OFERENTES.
A los efectos de poder participar de la siguiente licitación, los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los oferentes deberán reunir capacidad jurídica, la que será determinada por la Municipalidad teniendo en cuenta toda la documentación presentada, en adecuación con el ejercicio de los derechos, la capacidad de obligarse y el objeto del contrato.
b) Los oferentes deberán acreditar capacidad económica, técnica y financiera.
c) Si el que resultare adjudicatario no se encontrare inscripto en el Registro de Proveedores del Municipio de San Xxxxxxx, deberá cumplimentar el trámite de inscripción dentro de los tres (3) días posteriores a la adjudicación.
Artículo 4º: IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE.
No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación Pública, las personas humanas o jurídicas, que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Las condenadas judicialmente por fraude, estafa o cualquier otro delito doloso.
b) Las inhabilitadas por condena judicial.
c) Las que se encuentren integradas por y/o actúen y/o hayan actuado, como directores y/o administradores y/o gerentes, agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal.
d) Las quebradas o concursadas, mientras no obtengan su rehabilitación y las que tuvieran concursos de acreedores pendientes, aun aquellas que tengan concurso de acreedores homologados judicialmente.
e) Las que se encontraran suspendidas o inhabilitadas en el Registro Municipal de Proveedores.
f) Las que adeuden al Municipio impuestos, tasas, derechos o contribuciones.
g) Las que a la fecha de presentación de las ofertas tengan iniciada demanda judicial contra la Municipalidad de San Xxxxxxx.
h) Aquellas a quienes se les haya revocado, anulado o rescindido contratos por incumplimiento de obligaciones vinculadas a la realización de obras públicas.
Cuando se constatara que el oferente estuviere alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en el presente artículo, se aplicara las siguientes sanciones:
a) El rechazo de su presentación y oferta con la pérdida de la garantía de oferta.
b) La revocación de la adjudicación con la perdida de la garantía de oferta cuando el impedimento se advierta después de notificada la adjudicación.
c) La resolución del contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advierta después de firmado el contrato.
Artículo 5º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
La presentación de las ofertas se hará en dos (2) sobres sin membrete y cerrados, identificados como “SOBRE Nº 1” y “SOBRE Nº 2”. Los sobres serán colocados dentro de otro sobre, caja, contenedor o paquete cerrado, sin ninguna inscripción que identifique al oferente. El sobre o paquete cerrado, contenedor de los sobres Nº 1 y Nº 2, llevará como única leyenda, la siguiente:
“SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXXX - LICITACIÓN PÚBLICA Nº .…/20 FECHA DE APERTURA: …DE……………. DE 2020 HORAS”.
Fecha y hora de recepción: hasta una (1) hora antes del momento de inicio de la apertura de sobres.
Las propuestas se recibirán en la Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Xxxxxxx, sita en calle Cortada Maestros Xxxxxx Nº 1330 de dicha ciudad. No se procederá a la apertura de sobres de aquellas propuestas ingresadas con posterioridad a la hora señalada. Una vez entregadas las ofertas, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas por el proponente. No se tomarán en cuenta las propuestas que se presenten con correcciones, enmiendas, raspaduras o entre líneas, que no se hubiesen salvado debidamente al pie de la misma.
Artículo 6º: GARANTÍA DE OFERTA.
El monto de depósito de Garantía de Oferta, será como mínimo el equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial. En caso de resultar adjudicatario se aumentará dicho depósito en un porcentaje que alcance a cubrir el cinco por ciento (5%) del total cotizado como Garantía de Ejecución de Contrato. Dicho depósito podrá ser:
a) En efectivo, depositando en las Cajas de la Municipalidad de San Xxxxxxx, o por transferencia bancaria con su debida antelación. En ambos casos, se emitirá un “ticket de pago” o “Recibo Oficial” bajo el concepto “Garantía de Oferta”, a fin de que el mismo sea colocado dentro del Sobre Nº 1 con anterioridad al horario establecido para la presentación de sobres.
b) Seguro de caución a favor de la Municipalidad de San Xxxxxxx, con póliza (en original) emitida por compañía aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
c) Fianza o aval bancario otorgado por entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Una vez adjudicada la Licitación, los depósitos de “Garantía de oferta” (1%) de todos los oferentes presentados, serán devueltos por el Dpto. de Xxxxxxx. Cumplido fielmente el contrato, el Dpto. de Xxxxxxx también realizará las devoluciones de los depósitos de “Garantía de Ejecución de Contrato” (5%) de aquellos oferentes que han sido adjudicados.
En ambos casos, las devoluciones se realizarán con la previa presentación de una Nota dirigida al Sr. Intendente Municipal, en Mesa General de Entradas y Salidas de la Municipalidad de San Xxxxxxx, solicitando dichas devoluciones y mencionando en la misma todos los datos referentes a la Licitación en cuestión.
Artículo 7º: ACEPTACIÓN DE PROPUESTAS.
La presentación de las ofertas sin observación al pliego, implica su conocimiento y aceptación, y el sometimiento a todas sus disposiciones.
Para que las propuestas sean consideradas, el proponente deberá presentar el sobre cerrado señalado en el Artículo 5º, que contenga:
Sobre Nº 1- Documentación general.
a. Recibo Oficial de adquisición xxx xxxxxx de condiciones.
b. La garantía propuesta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º.
c. El Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus fojas por el proponente.
d. Datos referentes al proponente y Constancia de Inscripción en el AFIP vigente; las personas humanas deberán mencionar sus datos personales: nombres y apellido, Domicilio Real y Comercial, C.U.I.T., Tipo y Nº de Documento de Identidad y Estado Civil. Las Sociedades que podrán estar constituidas bajo cualquiera de las formas previstas por las leyes vigentes deberán presentar copia del Contrato Social con el Número de Inscripción del Registro Público; y las Cooperativas que estarán sujetas a iguales exigencias que las sociedades comerciales, deberán presentar copia del Contrato Social con la debida Inscripción en el INAES.
En caso de que el firmante sea un apoderado, se deberá presentar copia simple del PODER respectivo.
e. Presentación de la documentación que acredite la capacidad económica / financiera de la firma. Para el caso de sociedades, Ultimo Balance Aprobado; para el caso de firmas unipersonales, Manifestación de Bienes y Deudas, ambas con la debida intervención del Profesional en Ciencias Económicas matriculado y certificado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la circunscripción que corresponda. Si se presentan copias deberán estar autenticadas por los Tribunales de la Provincia de Santa Fe o por Escribano Público.
f. “Certificado fiscal vigente de la Municipalidad de San Xxxxxxx para contratar”, según Decreto Nº 087/11. Este certificado se emitirá únicamente para las empresas radicadas en la ciudad de San Xxxxxxx.
g. Acreditar experiencia comprobable en el rubro no menor a 3 años entendiendo al mismo como: El ejercicio del servicio de recolección de residuos domiciliarios en ciudades no menores a
40.000 habitantes
Sobre Nº 2 – PROPUESTA ÚNICA - La documental que se deberá presentar en el Sobre Nº 2 es la siguiente:
a. Manifestar por escrito su voluntad de someterse a los Tribunales de la Provincia de Santa Fe, en lo contencioso administrativo (Sala II xx Xxxxxxx) y ordinario de la ciudad de San Xxxxxxx, según correspondiere por la competencia material y en el caso de que hubiere que recurrir a la vía judicial.
b. Referencias comerciales y cualquier otra documentación o dato que contribuya a demostrar la capacidad y responsabilidad del oferente.
c. Listado provisorio de camiones que propone afectar para la prestación del servicio licitado, detallando claramente, marca, tipo, modelo, capacidad y si es de su propiedad o no, o si lo dispone por alquiler o leasing. Los vehículos deberán encontrarse en perfecto estado de uso y conservación durante la vigencia del contrato, y deberán cumplimentar con la documentación exigida según legislación vigente.
d. Lista de los GPS disponibles para cada una de las unidades afectadas a la prestación del servicio.
e. Listado provisorio de los operadores que propone afectar para la prestación del servicio licitado, presentando copia del DNI y copia de la licencia de conducir correspondiente.
f. A los fines del servicio de disposición final a ser ofrecido, documentación que acredite disponer de instalaciones adecuadas a lo establecido por la Resolución Nº 0128/04 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o “carta intención” que certifique un preacuerdo con una tercera firma que se adecue a la indicada normativa. Presentación de las documentales que acrediten el cumplimiento de las disposiciones del punto A-12 del ANEXO I, de la presente Licitación Pública, certificadas por funcionario público competente en la materia.
g. Planilla comparativa de costos conforme a las planillas del ANEXO III.
h. Cronograma de recolección.
i. La propuesta económica en sus dos (2) ejemplares, original y duplicado, firmada por el oferente en todas sus fojas, consignadas en pesos, en letras y en números; cuando existiera discordancia entre ambas, se tomará en cuenta la escrita en letras. Las cotizaciones deberán confeccionarse con IVA incluido, según lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.
La Municipalidad podrá rechazar total o parcialmente la documentación presentada. También podrá requerir al proponente una presentación ampliatoria o aclaratoria; en caso de no cumplimentar lo dispuesto precedentemente en tiempo y/o forma según la intimación que se le curse al efecto, se desestimará sin más la oferta.
Artículo 8º: APERTURA DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas serán abiertas en la Sala de Prensa Municipal, el …..de. …………. de 2020, a las……. ( )
horas, o el día hábil siguiente si éste resultare feriado, no laborable, o inhábil administrativo.
Se abrirán los sobres de a uno por vez. Verificado el cumplimiento del Sobre Nº 1 “Documentación General” se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 “Propuesta única”. De no cumplimentar con la documentación del Sobre Nº 1 requerida en cuanto a su totalidad y/o forma, no se procederá a la apertura del Sobre Nº 2 sin ninguna excepción.
El Acta será suscripta por la persona que haya presidido el acto, funcionarios, proponentes y demás asistentes al acto de apertura que quieran hacerlo.
Artículo 9º: EXÁMEN DE LAS PROPUESTAS POR LOS INTERESADOS.
Concluido el acto de apertura, los interesados podrán, durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto, examinar las propuestas presentadas y dispondrán asimismo de dos (2) días hábiles siguientes para efectuar las impugnaciones que crean convenientes.
Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho; de las impugnaciones se dará traslado por tres (3) días hábiles administrativos. Los escritos serán presentados en Mesa General de Entradas de la Municipalidad
Acompañando la presentación de la impugnación se deberá incluir la copia de un recibo oficial municipal por una suma equivalente al uno por ciento (10/0) del monto del presupuesto oficial ingresado en dinero en efectivo las Cajas de la Municipalidad de San Xxxxxxx.
Dicha suma será devuelta de inmediato en el caso de prosperar la misma. Rechazada que fuere la impugnación, el impugnante perderá el importe depositado.
Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto licitatorio infundadas y que carezcan de importancia, que a juicio discrecional del Departamento Ejecutivo Municipal hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de adjudicación, harán pasibles a quién/es la/s haya/n formulado de la pérdida del depósito de garantía de impugnación, sin prejuicio de sancionarlo con la suspensión, por el termino de doce (12) meses corridos, del Registro de Proveedores Municipal.
Artículo 10º: ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN.
La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la propuesta que a su sólo juicio considere oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, o de rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los proponentes, en particular, cuando:
a- No se hayan cumplido las prescripciones de los Pliegos.
b- Se compruebe que el mismo oferente se haya interesado en dos (2) o más propuestas o exista acuerdo tácito en los precios ofrecidos.
c- Cuando el estudio técnico, económico, financiero o legal realizado por la Municipalidad sobre las propuestas, no resulte favorable, a su exclusivo juicio discrecional.
d- Se comprueben hechos dolosos.
La circunstancia de recibirse una sola propuesta no impide ni obliga la adjudicación.
El precio más bajo, por sí sólo, no será factor exclusivamente determinante de la decisión para adjudicar el servicio, sino que se tendrá en cuenta, además, otras cualidades que hacen al cumplimiento del objeto de esta Licitación Pública.
Dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la Municipalidad resolverá la adjudicación por mejor monto total y notificará a los oferentes. Si entre las propuestas presentadas admisibles hubiera dos (2) o más igualmente ventajosas se llamará a eso licitantes exclusivamente a mejorar ofertas en las propuestas presentadas en sobre cerrado fijándose día y hora de apertura. En caso de una nueva igualación en las propuestas dicha adjudicación se definirá por sorteo.
Se tomarán las providencias necesarias a fin de que les sean reintegrados los depósitos de garantía de oferta a os oferentes cuyas propuestas no fueran aceptadas
El oferente que resultare adjudicatario, por el sólo hecho de la aceptación de su propuesta, queda obligado a suscribir el contrato el día y hora que se le notifique.
Deberá presentar a la firma del contrato el listado definitivo de los vehículos, con su correspondiente documentación, (seguros, revisión técnica vehicular, etc.) y el listado definitivo de los choferes y sus correspondientes datos (nombre, DNI, carnet de conducir, etc.).
Artículo 11º: PÉRDIDA DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA.
Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas, éstas fueren retiradas, el oferente que así actúe perderá el monto del depósito en garantía.
Artículo 12º: OFERTA
Las formas deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el presente Pliego. Sin perjuicio de ello podrán además ser presentadas propuestas alternativas, las que podrán ser evaluadas por la Municipalidad si la misma considera que es superadora de las prescripciones preestablecidas.
Artículo 13º: MANTENIMIENTO DE OFERTA.
El oferente queda obligado a mantener la validez de su propuesta durante 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha de apertura de sobres de la licitación. Cuando se haya cumplido dicho plazo, el oferente
podrá manifestar que retira su oferta. Mientras no se reciba dicha comunicación de desestimación, se entenderá que mantiene la misma.
Artículo 14º: CUMPLIMIENTO XX XXXXX.
El adjudicatario deberá cumplir con las leyes laborales, de seguridad social, previsionales, e impositivas y asegurar, conforme exigencias del ordenamiento legal vigente, al personal afectado a la prestación de los servicios, así como a los vehículos, debiendo presentar a la Municipalidad la pólizas respectivas, a fin de acreditar el fiel cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, en igual sentido, el adjudicatario deberá contratar por su cuenta seguros suficientes para cubrir riesgos contra terceros derivados de la prestación del servicio. El incumplimiento de este artículo será suficiente causa de contratación directa por parte de la Municipalidad de los seguros omitidos, por cuenta y riesgo del contratista. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
Artículo 15º: RESCISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD.
La Municipalidad tendrá derecho a la rescisión del contrato, sin indemnización de ninguna naturaleza, en los siguientes casos:
a) Dejar de prestar el servicio por tres (3) días seguidos o diez (10) días discontinuos dentro del periodo de seis (6) meses.
b) Por muerte, quiebra o concurso del adjudicatario, salvo que los herederos o síndicos de la quiebra o concurso, ofrezcan continuar con el servicio adjudicado bajo las condiciones estipuladas en el contrato. La Municipalidad fijará plazos para la presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que esto último dé derecho a dichos sucesores o continuadores judiciales a indemnización alguna.
c) Cuando el adjudicatario resulte o sea culpable de fraude, dolo, grave negligencia o contravenga las obligaciones y/o condiciones estipuladas en el contrato.
d) Por falta de cumplimiento del plazo establecido para la iniciación de los servicios adjudicados o de la habilitación de los vehículos necesarios.
e) Cuando se comprueben reiteraciones de deficiencias o de fallas en el transporte.
Artículo 16º: RESPONSABILIDAD EN CASO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
En los casos de rescisión mencionados en el artículo anterior, con excepción del inciso b), el adjudicatario será responsable y tendrá a su cargo todos los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad.
Artículo 17º: RECAUDO LEGAL. ARTICULO Nº 18 DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 2756.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18 de la LOM se transcribe a continuación la mencionada norma: “Artículo 18: Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. El presente regirá armonizándose su funcionamiento con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 7234 modificada por la Ley Provincial 12.036 y toda otra disposición concordante y correlativa.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Nº.…/20 PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTE, DISPOSICION DEL MATERIAL Y SERVICIOS ADICIONALES OPTATIVOS, EN LA CIUDAD DE SAN XXXXXXX, POR UN PERÍODO DE 24 MESES, SOLICITADO POR LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 1º: OBJETO.
Se llama a Licitación Pública Nº .…/20 para contratar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, transporte, disposición del material y servicios adicionales optativos, en la ciudad de San Xxxxxxx, por un período de 24 meses, solicitado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Según Xxxxxx I, II y III.
Todo ello, bajo el régimen jurídico de la concesión de servicio público, para el sector de calles pavimentadas, mejoradas y de tierra dentro del ejido municipal. Se entiende por recolección de residuos, a los efectos de este contrato y sin que ello implique clasificación taxativa, a la recolección de los residuos, basuras y demás desperdicios que se originen en los inmuebles de la ciudad y que el propietario deja en la vía pública, incluyendo los provenientes de los edificios públicos, comerciales, industriales, de hospitales, sanatorios y centros asistenciales, con excepción de los residuos de carácter patológico y/o peligroso y/o arbóreos y/o malezas.
Deberán ser cargados los residuos que se encuentren en bolsas, cajas o paquetes cerrados.
Los comercios o instituciones que generen residuos que superen los 70kg semanales, se regirán por las disposiciones especiales que regulen el servicio de grandes generadores de residuos.
Se entiende por transporte y descarga del material, el traslado de los mismos desde el lugar de origen hasta el lugar de disposición final, dentro o fuera de la ciudad, ofrecido por el contratista.
El lugar de disposición final ofrecido por el contratista deberá reunir los requisitos descriptos en el ANEXO I, disposiciones A-12) xxx Xxxxxx. El pertinente tratamiento, relleno y demás prevenciones sanitarias y fiscales, serán a cargo del contratista; debiendo respetar toda la legislación ambiental vigente, incluyendo las disposiciones de la ley provincial Nº 13.055.
Artículo 2º: AMPLIACIÓN DEL SERVICIO.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a negociar y contratar ad referéndum del Concejo Municipal con la firma adjudicataria del servicio objeto del presente, la separación para reciclado y/o compostaje de partes de los residuos dispuestos en el relleno sanitario.
Artículo 3º: PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo para la prestación del servicio será desde la suscripción del contrato y será por el término de 24 meses, contados desde la fecha de iniciación del servicio, conforme lo establezca el contrato. Por acuerdo de partes, podrá prorrogarse por un (1) año más.
Artículo 4º: FORMA DE PAGO.
Los pagos serán mensuales dentro de los veinte (20) días posteriores a la certificación del servicio prestado o de la recepción de la factura, lo que sea posterior.
Artículo 5º: DE LAS COTIZACIONES.
Las cotizaciones deberán confeccionarse utilizando planilla analítica de costos: Anexo III. La cotización se deberá efectuar en dos ítems:
*Item I: por período mensual del servicio básico y por el total de la contratación.
*Item II: por servicios adicionales (días feriados y domingos) cotizando por día de servicios y por el total de la contratación.
Las cotizaciones deberán confeccionarse con IVA incluido, y deberán estar consignadas en pesos, en letras y en números; si existiera discordancia entre ambas se tomará en cuenta la escrita en letras.
La Municipalidad es sujeto exento de IVA (Impuesto al Valor Agregado) por lo que los precios ofertados deberán ser precios finales.
La adjudicación se realizará por el total del servicio en forma global.
Artículo 6º: PRESUPUESTO OFICIAL.
Se establece para esta licitación un Presupuesto Oficial de Pesos doscientos treinta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta ($236.743.680.-) por el servicio básico; y Pesos trece millones ($13.000.000.-) por servicios adicionales optativos; haciendo un total de Pesos doscientos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta ($249.743.680.-). En este monto se encuentra incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). La adjudicación se realizará según la oferta más conveniente.
Artículo 7º: INICIO DE LA CONTRATACIÓN.
La prestación de los servicios en las condiciones estipuladas para la realización de los mismos, se iniciará dentro de los tres (3) días de la firma del contrato; o el día que la Municipalidad determine, dentro de los treinta (30) días de la firma del contrato
Artículo 8º: FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio se presentará bajo la supervisión de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y/o de quién en el futuro disponga el Departamento Ejecutivo. Será obligación del contratista colaborar en esa función de Inspección.
ANEXO I
DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. A-1) MOTIVO DE LA LICITACION.
Contratación del “Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, Transporte, Disposición del Material” y servicios adicionales optativos, en la ciudad de San Xxxxxxx, bajo el régimen jurídico de la concesión de servicio público, para el sector de calles pavimentadas, mejoradas y de tierra dentro del ejido municipal. Por el presente legajo licitatorio se llama a Licitación Pública para la contratación del “Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, Transporte y Disposición del Material”, en la ciudad de San Xxxxxxx, bajo el régimen jurídico de la concesión de servicio público, para el sector de calles pavimentadas, mejoradas y de tierra dentro del ejido municipal. Se entiende por recolección de residuos, a los efectos de este contrato y sin que ello implique clasificación taxativa, a la recolección de los residuos, basuras y demás desperdicios que se originen en los inmuebles de la ciudad y que el propietario deja en la vía pública, incluyendo los provenientes de los edificios públicos, comerciales, industriales, de hospitales, sanatorios y centros asistenciales, con excepción de los residuos de carácter patológico y/o peligroso y/o arbóreos.
Deberán ser cargados los residuos que se encuentren en bolsas, cajas o paquetes cerrados.
Los comercios o instituciones que generen residuos que superen los 70kg semanales, se regirán por las disposiciones especiales que regulen el servicio de grandes generadores de residuos.
Se entiende por transporte y descarga del material, el traslado de los mismos desde el lugar de origen hasta el lugar de disposición final, dentro o fuera de la ciudad, ofrecido por el contratista.
El lugar de disposición final ofrecido por el contratista deberá reunir los requisitos descriptos en el ANEXO I, disposiciones A-12) xxx Xxxxxx. El pertinente tratamiento, relleno y demás prevenciones sanitarias y fiscales, serán a cargo del contratista; debiendo respetar toda la legislación ambiental vigente, incluyendo las disposiciones de la ley provincial Nº 13.055.
A-2) CARACTERISTICAS DEL MATERIAL RODANTE.
El trasporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, y debidamente acondicionados. Los vehículos deberán encontrarse en perfecto estado de uso y conservación durante toda la concesión; y deberán ser cuatro (4) camiones como mínimo, cuyos modelos no podrán ser inferiores al año dos mil diecisiete (2017), y deberán presentar constancia de la inspección técnica vehicular con equipo compactador de dieciséis (16) metros cúbicos de capacidad y dispositivo levanta contenedores de hasta un metro y medio cúbico (1,5 m3) de capacidad, funcionando en concordancia con el sistema de compactación. Los vehículos deberán tener caja cerrada para impedir el derrame y/o la caída de líquidos y residuos durante su transporte.
A-3) APROBACION DE LAS UNIDADES.
Una vez adjudicada la licitación y antes de la puesta en servicio de las unidades, las mismas deberán ser aprobadas por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
A-4) PLAZO PARA LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS UNIDADES.
El concesionario gozará de un plazo de tres (3) días corridos para la puesta en servicio de las unidades convenidas, como se la describe en el apartado A-2, contados a partir de la comunicación fehaciente de la adjudicación.
Durante el plazo determinado, el concesionario podrá prestar el servicio con otra unidad aunque no reúna las características de las descriptas en el apartado A-2 por motivos fundados, previa aprobación de la misma por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. En caso de que el adjudicatario no diera cumplimiento a la puesta en servicio de los correspondientes elementos dentro de los plazos establecidos, se aplicará una multa por el monto equivalente al valor de cuatrocientos (400) litros de gasoil por cada día de demora.
A-5) CONSERVACION Y LIMPIEZA DE LAS UNIDADES.
Los vehículos deberán ser presentados al servicio diariamente, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, quedando a exclusivo criterio de la Secretaria de Obras Públicas su determinación, pudiendo a su sólo juicio, disponer el rechazo de la unidad que no reúna tales requisitos.
A-6) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario se obliga a mantener una persona encargada de inspeccionar la perfección de los trabajos y velar por la corrección del personal hacia el público.
A-7) XXXX XX XXXXXXXXX.
El adjudicatario estará obligado a registrar la tara de los vehículos, como asimismo su carga máxima, cada vez que la oficina fiscalizadora lo exija. La capacidad de los camiones recolectores no podrá ser inferior a dieciséis metros cúbicos (16 m3).
A-8) BOTIQUIN.
Los camiones deberán estar provistos de un botiquín completo de primeros auxilios
A-9) EXTINTOR DE INCENDIOS.
Los camiones deberán estar provistos de extintores de incendios de capacidad adecuada, cumplimentando la legislación vigente.
A-10) PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO.
a- Provisión de ropa al personal:
El adjudicatario deberá proveer de uniformes a todo su personal. Los operarios serán provistos de guantes de uso industrial y equipo de lluvia completo; los recolectores deberán usar chaleco reflectante. El adjudicatario tendrá la obligación de controlar el buen estado de uso y limpieza de los uniformes de su personal, caso contrario, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos podrá tomar las medidas del caso, bajo pena de aplicar la correspondiente multa. Los uniformes y el color de los mismos deberán ser aprobados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
b- Provisión de elementos de trabajo:
Cada camión contara con palas, escobas y canastos de boca ancha para evitar caída de residuos, y en caso de que ésta ocurriese, deberá proceder a recogerlos.
A-11) FORMA DE REALIZAR LA RECOLECCION.
La recolección de residuos domiciliarios será de la siguiente manera:
-Todos los días de la semana, menos los domingos y feriados nacionales. Los días lunes deberá reforzarse el servicio de recolección.
a- Disposiciones comunes:
En aquellos casos en que la Municipalidad disponga que los servicios adicionales se realicen en las fechas correspondientes a domingos y feriados, el concesionario deberá cumplimentarlo y tendrá derecho al reconocimiento de los correspondientes adicionales, de acuerdo al servicio requerido. El refuerzo de los días lunes se encuentra incluido en el Presupuesto Oficial.
Con respecto a los feriados, el oferente deberá cotizar dichos adicionales por día, por personal afectado y por unidad recolectora. Para el caso de feriados, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos comunicará los días en que se deba realizar el servicio.
b- Lugares de recolección
El concesionario se obliga a efectuar la recolección de residuos, basura y demás desperdicios (conforme artículo 1º xxx Xxxxxx Particular) en todas las calles, avenidas, pasajes y/o cortadas comprendidas dentro del ejido municipal.
c- Sistema de carga
En los sectores donde se hallan colocados los contenedores, el sistema de carga se realizará con los camiones que tengan dispositivo levanta contenedores sin diseminar la basura en las calles y/o veredas. Asimismo se deberán cargar los residuos que se encuentren en bolsas, cajas o paquetes cerrados. Los recolectores realizaran su tarea caminando, arrojando los residuos al camión, sin diseminar la basura en la calle o vereda.
Queda terminantemente prohibido, por parte del personal de los vehículos recolectores, realizar o permitir realizar, clasificación o comercialización de los residuos recolectados, debiendo estos ser transportados a destino. El personal deberá abstenerse de vociferar o hacer ruidos de cualquier naturaleza que pudieran molestar al vecindario.
d- Lugar de descarga de residuos:
La totalidad de los residuos recolectados deberán ser transportados de inmediato, una vez finalizada la tarea o completada la carga máxima del camión, al lugar del destino final.
A-12) REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA DISPOSICION FINAL.
Con el objeto de evitar cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y la salud de la población, que puedan ser causados por una incorrecta disposición final de los residuos recolectados, el método y lugar de dicha disposición final deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el oferente deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.055 Capítulo VIII (Ver ANEXO II xxx Xxxxxx), las que declara conocer y aceptar mediante la suscripción del presente pliego.
A-13) MULTAS.
Para el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones a su cargo, la Municipalidad procederá a la aplicación de las sanciones que a continuación se detallan, cuyos montos serán equivalentes a los valores en pesos de los litros de gasoil que se consignan, conforme los valores de ventas al público de Y.P.F. en esta ciudad:
a- Por no usar el personal de cargadores las prendas reglamentarias, litros cien (L100).
b- Por no mantener legibles durante el servicio las leyendas, por vehículo y por día, litros cien (L100).
c- Por no iniciar las tareas en el punto xx xxxxxxx indicado en el cronograma acompañado, por vehículo y por día, litros cien (L100).
d- Por no registrar tara o carga, por vehículo y por día, litros doscientos (L200).
e- Por no subir la carga durante el transporte, por vehículo y por día, litros trescientos (L300).
f- Por desobediencia al personal municipal de control, o no guardarle la debida consideración, por cada vez, litros doscientos (L200).
g- Por no guardar consideración o respeto al vecindario, litros doscientos (L200).
h- Por seleccionar o permitir seleccionar residuos, por vehículo y por día, litros cuatrocientos (L400). i- Por emplear operarios menores de 18 años de edad, por cada uno, litros cuatrocientos (L400).
j- Por dejar caer o diseminar residuos, tanto durante el trayecto de recolección como el vaciado, por cada infracción, litros cien (L100).
k- Por no levantar los residuos en partes de una a cinco cuadras, por vehículo, litros trescientos (L300).
l- Por no levantar los residuos en más de cinco cuadras hasta diez, por vehículo, litros seiscientos (L600).
m- Por no levantar residuos en el recorrido total, por día, litros tres mil (L3000).
n- Por no tener pintados los vehículos en la forma indicada, por día, litros cien (L100).
o- Por abandonar el recorrido sin notificarlo, litros mil (L1000).
p- Por camión que arroje los residuos fuera de los lugares establecidos:
1° vez, litros cien (L100).
2° vez, litros doscientos (L200). 3° vez, litros trescientos (L300). Y así sucesivamente.
q- Por no retirar los residuos objetos de recolección dejados en las inmediaciones de los contenedores, litros quinientos (L500).
r- Por deficiencias o fallas en el transporte y/o disposición final, litros tres mil (L3000).
En caso de que el adjudicatario cometiese infracciones no mencionadas en el presente artículo, la penalidad a aplicar será determinada por la Secretaría de Obras Públicas, guardando relación con los montos consignados.
Las multas serán sin perjuicio de otras sanciones que aplique la Municipalidad.
A-14) DISPOSICIONES GENERALES.
a- Continuación del Servicio:
El concesionario deberá continuar con la prestación del servicio por un lapso de hasta ciento veinte (120) días corridos a contar desde la fecha de finalización de la concesión, en caso que así lo solicite el Departamento Ejecutivo.
En el caso que se opte por esta prórroga de contrato, la Municipalidad deberá comunicarlo por escrito al contratista, antes de los veinte (20) días anteriores a la finalización del plazo contractual.
b- Trabajo de menores:
No se admitirá bajo ninguna circunstancia el trabajo de menores, de acuerdo con las leyes que reglamentan la materia.
c- Concentración de los vehículos:
Los vehículos deberán iniciar la prestación del servicio de recolección en el lugar convenido con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
d- Recorrido de los vehículos:
Antes de iniciar la prestación del servicio de recolección, el concesionario está obligado a remitir un croquis detallando el recorrido que efectuará cada vehículo, indicando el punto xx xxxxxxx y el sentido del recorrido.
e- Cambio de recorrido:
El concesionario deberá comunicar con diez (10) días de antelación, el cambio de recorrido propuesto, indicando los motivos, quedando supeditado este cambio a la aprobación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
f- Cambio de unidades:
El concesionario deberá comunicar de inmediato a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos cuando deba reemplazar de forma provisoria una unidad, por motivos fundados, lo que será confirmado, por nota dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. No se admitirá el empleo de unidades fuera de las convenidas por un tiempo superior a cuarenta y ocho (48) horas seguidas.
g- Responsabilidad del concesionario:
El concesionario será, en todos los casos, responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la prestación del servicio, ya sea que los mismos fuesen producidos por sus agentes, obreros, equipos, vehículos, etc. (enunciación no taxativa) a las personas y cosas, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a reclamación alguna a la Municipalidad. En caso de que algún reclamo o demanda se dirigiera contra la Municipalidad y prosperara, el concesionario deberá reponer depósito de garantía dentro de los cincos (5) días, bajo apercibimiento de rescisión de la concesión.
h- Interrupción del servicio:
En caso de interrupción del servicio, la Municipalidad procederá a realizar directamente, o por terceros, la ejecución de los mismos x xxxxx del adjudicatario, cuyo importe procederá a descontar del depósito de garantía y/o de las facturas pendientes de pago.
i- Ampliación del recorrido.
En los casos de habilitarse nuevas arterias la Municipalidad procederá a reconocer los nuevos servicios, si estos fueran autorizados, abonándose por los mismos la proporción correspondiente de acuerdo con la oferta presentada.
j- Comunicaciones:
Deberá el adjudicatario estar en permanente comunicación con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; para ello, deberá contar con un aparato telefónico en su domicilio comercial, particular y oficina, para transmitir o recibir cualquier novedad que se produzca en los servicios a su cargo.
A-15) PINTURA Y LEYENDA DE LAS UNIDADES.
Las unidades deberán estar pintadas de los colores que la inspección indique y munidos de leyendas laterales cuyo texto se le suministrará. Cada camión llevará, además, un número identificatorio.
ANEXO II
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA DISPOSICION FINAL.
SANTA FE – Residuos Sólidos Urbanos. “Basura Cero”. Ley N° 13.055 (y sus modificatorias). Sanción: 26/11/2009. Promulgación: 23/12/2009. B.O.: 30/12/2009. Residuos Sólidos Urbanos. Basura Cero. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Programa Reducción de la Producción de RSU.
CAPÍTULO VIII: TRATAMIENTO CENTRALIZADO, TRANSFERENCIA Y DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 28.- Se considera Centro de Tratamiento de Residuos Recuperables a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
ARTÍCULO 29.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Tratamiento de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final debidamente habilitados por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 30 - Denomínese Estación de Transferencia, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por autoridad de aplicación, y en las cuales los residuos son almacenados transitoriamente y acondicionados para su transporte.
ARTÍCULO 31.- Denomínese Centros Disposición Final a los fines de la presente, a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
ARTÍCULO 32.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, contemplando lo establecido en el artículo 29, ya sea por:
a) separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
b) transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c) recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente ley puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 33.- Queda prohibida la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 34.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final debidamente habilitado por la autoridad competente. La autoridad de aplicación podrá impulsar la declaración de interés público de los sitios identificados como aptos para tal función, a fines de garantizar la utilización de los mismos.
ARTÍCULO 35.- Los predios afectados para los fines determinados en el artículo 31 de la presente ley deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y contemplar las estrategias regionales para la gestión de residuos establecidas en el Capítulo IV y en el inciso c) del artículo 6° de la presente ley.
ARTÍCULO 36.- El predio destinado al tratamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos, o centro de transferencia, deberá estar situado en el área que cuente con la conformidad de la autoridad municipal o comunal, y la aprobación del estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO 37.- El predio donde se efectúe el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos urbanos deberá situarse a más de cuatrocientos metros (400 m) de rutas nacionales o provinciales pavimentadas. La autoridad de aplicación autorizará distancias menores basándose en fundamentos técnicos.
ARTÍCULO 38.- El predio donde se efectúe la disposición final de los residuos sólidos urbanos, o donde se instale el centro de transferencia, deberá situarse a más de tres mil metros (3.000 m) de aeródromos o pistas de aterrizaje de aviones.
ARTÍCULO 39.- El predio donde se efectúe la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos, cuente o no con provisión de agua, deberá contar con un espacio perimetral interno que actúe como control de propagación horizontal de fuego. Este espacio deberá tener como mínimo quince metros (15 m) de ancho y estar sujeto a ampliación según la magnitud del sitio de disposición final.
ARTÍCULO 40.- El diseño del relleno sanitario deberá responder a las siguientes pautas de diseño y operación:
a. la base del relleno deberá estar a una distancia mínima de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) del nivel de la capa freática. Si esta condición no se puede cumplir, la autoridad de aplicación estudiará el caso y, si correspondiere, establecerá los requisitos a cumplir.
b. la base del relleno y las paredes deberán ser de material arcilloso compactado o arcilla con bentonita, cuyo espesor no deberá ser menor de sesenta centímetros (60 cm) y la permeabilidad no deberá ser inferior a 1 x 10-7 cm/seg, o de otro material, o combinación de materiales, que reúna las características de permeabilidad antes mencionadas, que impidan la contaminación de las capas subterráneas y en su diseño se tomarán todos los recaudos que permitan reforzar ese impedimento, requiriéndose, además membrana de polietileno de por lo menos ochenta milímetros (0,80 mm) en rellenos sanitarios donde se dispongan cantidades de residuos superiores a cien toneladas (100 t) diarias.
c. esparcimiento y compactación de los residuos sólidos urbanos. Deberán compactarse los residuos en capas cuyo espesor no supere los treinta centímetros (30 cm), considerándose óptima la compactación cada veinte centímetros (20 cm).
d. recubrimiento con tierra u otros materiales adecuados, las veces que sea necesario en función de la secuencia de operación presentada.
e. cubierta final de cierre con características de espesor y permeabilidad similares a las mencionadas en el inciso b-, que impida la penetración de agua de lluvia en la masa de residuos.
f. monitoreo, aguas arriba y aguas abajo del sitio de emplazamiento del relleno sanitario. Dicho monitoreo, que determinará la calidad del agua, en cuanto a sus características físico - químicas y bacteriológicas, se realizará antes del emplazamiento, durante la vida útil del mismo y con posterioridad al cierre, estableciéndose la secuencia del mismo de acuerdo a la magnitud del emprendimiento.
g. gestión integral del líquido lixiviado.
h. accesibilidad y funcionamiento bajo todas las condiciones climáticas, que incluya sistema de drenaje de las aguas pluviales en el área de trabajo, para evitar el ingreso del agua de lluvia de los terrenos circundantes en el relleno.
x. xxxxxx asegurado de las zonas rellenadas.
j. monitoreo de gases y partículas.
k. fijación de los terrenos (cubierta final, taludes, etc.) a fin de evitar los efectos de la erosión hídrica, asentamientos, etc., y preparación para su uso posterior.
x. xxxxxxx perimetral, identificación y señalización del predio.
m. control de vectores.
x. xxxxxxx xxxxxxxx x xxxxxxx de contención.
ARTÍCULO 41.- La autoridad de aplicación de la presente ley podrá exigir la disposición final de los residuos sólidos asimilables a urbanos en celdas diferenciadas.
ANEXO III
PLANILLAS ANALITICAS DE COSTOS
CONCEPTO | IMPORTES | PONDERACIÓN | DOCUMENTACIÓN |
A- MANO DE OBRA A1- REMUNERACIONES A2-INDUMENTARIA Y SEGURIDAD A3-OTROS | |||
B- EQUIPOS B1-CAMIONES B2-CONTENEDORES B3-OTROS | |||
C-DISPOSICIÓN FINAL | |||
SUB TOTAL | |||
D-GASTOS ADMINISTRATIVOS | |||
E-GASTOS GENERALES | |||
F-BENEFICIO | |||
SUBTOTAL | |||
CARGAS IMPOSITIVAS | |||
TOTAL |