E XPE D I E N T E 2 1 / 0 6
E XPE D I E N T E 2 1 / 0 6
Pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco de homologación de proveedores de los servicios de detección de similitudes en contenidos digitales y servicios básicos asociados por las entidades que integran el grupo de compra
Barcelona, 30 xx xxxxx de 2021
DOCUMENTO TRADUCIDO DEL ORIGINAL REDACTADO EN CATALÁN, EN CASO DE CONFLICTO ENTRE AMBOS DOCUMENTOS PREVALECERÁ LA REDACCIÓN EN IDIOMA CATALAN
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sumario
A. Objeto y calificación del contrato 6
B. Necesidades administrativas de la contratación y admisión de variantes 8
C. Presupuesto base de la licitación, valor estimado del acuerdo marco y existencia de crédito 9
D. Plazo de duración del acuerdo marco y los contratos basados 11
E. Capacidad para contratar con el sector público 12
F. Solvencia económica y técnica 14
J. Criterios de adjudicación del acuerdo marco 17
N. Cesión del acuerdo marco y subcontratación 25
O. Penalidades y devoluciones 26
P. Precio máximo de los anuncios a cargo del adjudicatario 27
Q. Información complementaria 27
R. Modificación del acuerdo marco y los contratos basados 27
S. Responsables del contrato por entidades 29
T. Condiciones especiales de ejecución 30
U. Contenido y características del sobre A 30
V. Contenido y características del sobre B 30
X. Condiciones de facturación y pago diciembre contratos basados 32
Y. Adhesión de los entes participantes en el acuerdo marco y los contratos basados 33
Z. Cuestiones administrativas 33
Primera. Necesidades a satisfacer, objeto y régimen jurídico de la licitación 35
Segunda. entidades destinatarias 37
Tercera. Órgano de contratación y aprobación del expediente 37
Cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado del acuerdo marco 37
Quinta. Lugar de prestación del servicio y plazo de vigencia del acuerdo marco 38
Sexta. Procedimiento de selección y adjudicación. garantía provisional 38
Séptima. Criterios de adjudicación 39
Octava. Acreditación de la aptitud para contratar 39
Novena. Perfil del contratante 39
II. Procedimiento de selección de las empresas del acuerdo marco 39
Décima. Procedimiento de selección y adjudicación 39
Undécima. Proposiciones: documentación y forma de presentación 40
Decimotercera. Mesa de contratación 47
Decimocuarta. Apertura de ofertas, adjudicación y notificación 47
Decimoquinta. Valoración de las proposiciones 49
Decimosexta. Documentación previa a la adjudicación 50
Decimoséptima. garantía definitiva 51
Decimoctava. Adjudicación y notificación 51
Decimonovena. Formalización del acuerdo marco 52
Vigésima. Devolución de la documentación 53
Vigésimo primera. Actualización del acuerdo marco 53
III. Licitación de los contratos basados 53
Vigésimo segunda. Criterios generales de la licitación de los contratos basados 53
Vigésimo tercera. Convocatoria de los contratos basados 55
Vigésimo cuarta. Adjudicación de xxx xxxxxxxxx xxxxxxx 00
Vigésimo quinta. Formalización de los contrato basados 57
IV. Derechos y obligaciones para la empresa seleccionada al acuerdo marco y la adjudicataria de los contratos basados 57
Vigésimo sexta. Derechos y obligaciones del adjudicatario 57
Vigésimo séptima. Obligaciones de orden laboral o social 58
Vigésimo octava. Prevención de riesgos laborales 58
Vigésimo novena. Ejecución defectuosa y demora 59
Trigésima. Deber de confidencialidad 60
Trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal 60
Trigésima segunda. Indemnización por daños y perjuicios 61
Trigésimo cuarta. Principios éticos y reglas de conducta 62
Trigésimo quinta. Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista 63
Trigésimo sexta. Derechos de propiedad intelectual 64
Trigésimo séptima. Utilización de la imagen corporativa de las entidades contratantes 65
Trigésimo octava. Modificación de las condiciones de aptitud del contratista 65
Trigésimo novena. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales 66
Cuadragésima. Efectos del incumplimiento de las obligaciones 66
V. Disposiciones relativas a la ejecución del contrato 66
Cuadragésima primera. Responsable del contrato 66
Cuadragésima segunda. Penalidades por incumplimiento 66
Cuadragésima tercera. Recepción de las prestaciones 67
Cuadragésima cuarta. Retribución del contratista y pago del precio 67
VI. Modificación, cesión, subcontratación, suspensión, extinción y resolución del acuerdo marco y contratos basados. Cancelación de la garantía 68
Cuadragésima quinta. Ejecución, cesión y modificación 68
Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación de los contratos basados 68
Cuadragésima séptima. Causas de suspensión del acuerdo marco y los contratos basados 69
Cuadragésima octava. Resolución del acuerdo marco y los contratos basados 69
VII. Jurisdicción competente y régimen de recursos 70
Cuadragésima novena. jurisdicción competente 70
Quincuagésima. Cuestiones litigiosas y recursos 70
Cuadro de características
A. Objeto y calificación del contrato
A.1. Objeto del contrato y lotes
objeto: Establecer el régimen jurídico y económico aplicable a la homologación de proveedores de servicios de detección de similitudes en contenidos digitales y servicios básicos asociados por las Entidades que integran el grupo de compra.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco lo conforman,
1. Las entidades inicialmente adheridas a la licitación (en adelante, Grupo A) son,
• Universitat de Barcelona (UB)
• Universitat Autònoma de Barcelona (UAB)
• Universitat Politècnica de Catalunya (UPC)
• Universitat Xxxxxx Xxxxx (UPF)
• Universitat de Lleida (UdL)
• Universitat xx Xxxxxx (UdG)
• Universitat Xxxxxx x Xxxxxxx (URV)
• Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya (UVic-UCC)
• Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
• Universitat Xxxxx Xxxxx (URL)
o Rectorat URL
o Blanquerna
o Fundació Xxxx Xxxxxx (FPT)
o Institut Xxxxx de Bioètica (IBB)
o IQS
o La Salle Barcelona
• Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx (URJ)
• Universidad de Xxxxxx xx Xxxxxxx (UAH)
• Centre Universitari de Turisme, Hosteleria i Gastronomia (CETT)
• Escola Superior de Ciències Empresarials Màrketing i Relacion Públiques (ESERP)
• Escola Superior de Comerç Internacional (ESCI-UPF)
• Escola Universitària de Disseny i Enginyeria de Barcelona (ELISAVA)
• Escola Universitària d’Infermeria de Sant Pau (EUI Sant Pau)
• Escola Universitària Salesians xx Xxxxxx (EUSS)
• Escola Universitària Salut i Esports Terres de l’Ebre (EUSES - TE)
• Escoles Universitàries Xxxxxxxxx (EUG)
• Fundació Universitària xxx Xxxxx (FUB)
• Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC)
• Institut de Ciències Fotòniques (ICFO)
El presupuesto base de licitación de estas entidades es de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (1.633.500,00 €), que se desglosa en UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000,00 € ) de base imponible y DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL QUINIENTOS EUROS
(283.500,00 €) en concepto de IVA.
2. Las Entidades, que se posteriormente podrán adherirse al acuerdo marco según el procedimiento fijado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) son: las Universidades del Estado; los Centros que forman parte de la Entidad Centros de Investigación de Catalunya (I-CERCA, xxxxx://xxxxx.xxx/xxxxxxxxx/) de Centros de investigación de Catalunya; Parques científicos; Centros universitarios de enseñanza superior de la asociación Asociación de Centros Adscritos a las Universidades Públicas de Catalunya (ACAUP) y Centros dependientes de los consorciados, del CSUC, el mismo CSUC, y los Centros adheridos a la Xxxxxx Científica, relacionados en el siguiente enlace: http: // xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
El presupuesto base de licitación de estas entidades es de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA EUROS (490.050,00 €), que se desglosa en CUATROCIENTOS CINCO MIL EUROS (405.000,00 €) de base imponible y OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA EUROS (85.050,00 €), en concepto de IVA.
Estas entidades se adherirán de conformidad con el procedimiento indicado en la letra Y del cuadro de características.
El presupuesto base aproximado de la totalidad de entidades asciende a DOS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (2.123.550,00
€), que se desglosa en UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS
( 1.755.000,00 €) de base imponible y TRESCIENTOS SESENTA y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (368.550,00 €) en concepto de IVA.
lotes: La naturaleza y el objeto del contrato no permiten la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Así existe la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Número de adjudicatarios del acuerdo marco. El acuerdo marco se celebrará con tres
(3) adjudicatarios siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación, que serán los que mejor puntuación obtengan por aplicación de los criterios de selección establecidos en el Pliego y en el apartado J del presente Cuadro de Características.
A.2. Calificación del contrato
El acuerdo marco y los contratos que se formalicen a resultas de la presente licitación tendrán carácter administrativo, excepto los basados formalizados por las entidades adheridas que formen parte del sector público y no tengan carácter de administración pública (PANAP). En todo caso, los contratos tendrán la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP.
A.3. Código nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
Los Códigos de nomenclatura CPV 48000000 Paquetes de software y sistemas de información y 48218000-9 Paquetes de software de gestión de licencias
B. Necesidades administrativas de la contratación y admisión de variantes
Necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación: Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente licitación.
La licitación es necesaria para garantizar el correcto cumplimiento y realización de los fines institucionales de las entidades agrupadas en el grupo de compra. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con la licitación, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas han sido determinadas con precisión en la documentación preparatoria y en el PPT.
Las entidades del grupo de compra no disponen ni de los medios necesarios para proveerse de los servicios, ni del personal con la especialización requerida para cubrir los servicios requeridos con las garantías necesarias.
El acuerdo marco es el procedimiento de contratación utilizada, como herramienta dinámica que permite ajustar la contratación de los servicios requeridos a las necesidades de los entes participados en cada momento, a medida que se van produciendo.
A los efectos de idoneidad del objeto y contenido del contrato, las necesidades que se pretenden cubrir son las que se indican expresamente en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Admisión de variantes: No se admiten.
Destinatarios del acuerdo marco: Esta contratación dará cobertura a las necesidades de servicio de detección de similitudes en contenidos digitales en modalidad Software as a Service (SaaS) al grupo de compra.
C. Presupuesto base de la licitación, valor estimado del acuerdo marco y existencia de crédito
C.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de la licitación, que tiene carácter orientativo, correspondiente a la duración inicial del acuerdo marco que se fija en tres (3) años, es de DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (2.123 .550,00 €), que se desglosa en UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL EUROS (1.755.000,00 €)
de base imponible y TRESCIENTOS SESENTA y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS (368.550,00 € ) en concepto de IVA.
La distribución por años, calculada en base a una duración total del contrato de tres (3) años, es la siguiente,
PBL | 1º Año | 2º Año | 3º Año | TOTAL | IVA | TOTAL (con IVA) |
grupo 1 | 375.000,00 € | 450.000,00 € | 525.000,00 € | 1.350.000,00 € | 283.500,00 € | 1.633.500,00 € |
grupo 2 | 112.500,00 € | 135.000,00 € | 157.500,00 € | 405.000,00 € | 85.050,00 € | 490.050,00 € |
total Grupos | 487.500,00 € | 585.000,00 € | 682.500,00 € | 1.755.000,00 € | 368.550,00 € | 2.123.550,00 € |
Al tratarse de un acuerdo marco, el presupuesto base de licitación se ha fijado estimativamente, dadas las necesidades de las entidades adheridas inicialmente. Las adquisiciones de los servicios asociados con los contratos basados en el presente Acuerdo marco estarán amparadas por los créditos presupuestarios de las entidades adheridas, estando sujeto el gasto a sus necesidades, por lo que las cifras son orientativas y no vinculantes.
El importe de las ofertas incluirá tributos, tasas y cánones, excepto el IVA, así como cualquier otro gasto contemplada o no en el presente pliego y que sea necesaria para la ejecución del contrato. Del mismo modo, se entiende que la oferta incluye la retribución, y, en su caso, beneficio del contratista, así como todos los gastos que el licitador deba realizar para el cumplimiento efectivo de las prestaciones contratadas como, por ejemplo , gastos financieros, seguros, transportes e impuestos, etc.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el presupuesto de la licitación se fundamenta en los precios habituales en el mercado y se ha tenido en cuenta además de los costes basados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
El presente presupuesto no supone una obligación de gasto dado que el gasto real se determinará en función de los contratos basados que realmente se lleven a cabo. Hay que indicar que, no hay un compromiso de adquisiciones mínimas dado que las adquisiciones se llevarán a cabo en función de las necesidades de las entidades participantes, y las adquisiciones máximas serán hasta agotar el presupuesto de cada entidad destinataria.
C.2. Valor estimado del acuerdo marco
El valor estimado, según los criterios establecidos en el art. 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del acuerdo marco, incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones y, considerando el importe de los servicios prestados, tanto a las entidades incluidas como las adheridas con posterioridad a la tramitación de la licitación.
De conformidad con aquellos criterios, el valor estimado del acuerdo marco asciende a TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.539.250,00 €), que se desglosa en DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS (2.925.000,00 €), de base imponible y SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (614.250,00 €), en concepto de IVA.
En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas y adheridas al acuerdo marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada.
La distribución del VEC por tipología de entidad y año es la siguiente,
VEC | 1º Año | 2º Año | 3º Año | prórroga | TOTAL | IVA | TOTAL (con IVA) |
grupo 1 | 450.000,00 € | 540.000,00 € | 630.000,00 € | 630.000,00 € | 2.250.000,00 € | 472.500,00 € | 2.722.500,00 € |
grupo 2 | 135.000,00 € | 162.000,00 € | 189.000,00 € | 189.000,00 € | 675.000,00 € | 141.750,00 € | 816.750,00 € |
total | 585.000,00 € | 702.000,00 € | 819.000,00 € | 819.000,00 € | 2.925.000,00 € | 614.250,00 € | 3.539.250,00 € |
El valor estimado supone el importe total de la contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
C.3. Partida presupuestaria, existencia de crédito
Partida presupuestaria de los contratos basados: El compromiso de crédito para atender las obligaciones económicas de las licitaciones derivadas de esta contratación, figurará consignado en la partida que corresponda del presupuesto de cada entidad que lo contrate y del año que corresponda.
Existencia de crédito: El gasto se aprobará, a través de documento de reserva de crédito o provisión de fondos, con carácter previo a cada contrato basado que se realice dentro del presente acuerdo marco y con cargo al presupuesto de cada entidad solicitante y para el año en curso.
plurianual: Sí.
C.4. Financiación con fondos europeos
A determinar en cada contrato basado.
D. Plazo de duración del acuerdo marco y los contratos basados
D.1. Plazo de vigencia y ejecución del acuerdo marco
La duración del acuerdo marco es de tres (3) años; iniciándose la ejecución al día siguiente de la firma del contrato.
D.2. Prórroga del acuerdo marco
Se prevé la posibilidad de prorrogar el acuerdo marco para un (1) período de un máximo de un
(1) año.
D.3. Tramitación de la prórroga ordinaria
El Órgano de contratación del CSUC, a instancias del responsable del contrato, comunicará la voluntad de prorrogar el acuerdo marco con un preaviso de dos (2) meses antes de la finalización de la vigencia del acuerdo, prórroga que será obligatoria para al contratista.
La prórroga ordinaria se formalizará en una adenda al acuerdo marco.
D.4. Prórroga excepcional del acuerdo marco
Se podrá prorrogar, excepcionalmente, el contrato cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista. En este caso, es necesario que la falta de formalización del nuevo contrato fuera consecuencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidos en el procedimiento de adjudicación del nuevo contrato y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación .
La prórroga excepcional requiere que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de finalización del contrato originario. Esta prórroga será por un período máximo de nueve meses y no puede modificar las restantes condiciones del contrato.
D.5. Tramitación de la prórroga excepcional
El Órgano de contratación del CSUC, a instancias del responsable del contrato, comunicará la voluntad de prorrogar el contrato con un preaviso de dos (2) meses antes de la finalización de la vigencia del contrato, prórroga que será obligatoria para el contratista
La prórroga excepcional se formalizará en una adenda al acuerdo marco.
D.6. Plazo de vigencia y ejecución de los contratos basados
La que se determine cada contrato basado, con una duración máxima (incluidas las prórrogas) de cinco (5) años de conformidad con la normativa de aplicación (art. 29.4 de la LCSP por remisión del art. 219.3 del LCSP)
E. Capacidad para contratar con el sector público
E.1. Condiciones de aptitud
Pueden contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén afectadas por alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y técnica.
La solvencia, la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible y las condiciones de aptitud deberán existir en el momento de presentar la oferta a la licitación.
E.2. personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyo objeto esté comprendido dentro del ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
E.3. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, tendrán capacidad para contratar con el sector público.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
E.4 Empresas no comunitarias
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
E.5. Uniones de empresarios
Pueden contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración contratante, y nombrarán un representante único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del
contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias que la constituyan, participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
F. Solvencia económica y técnica
F.1. Exigencia de solvencia
Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores están vinculados a la finalización del contrato y son proporcionales al mismo. Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y técnica que se determina al PCAP.
F.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. No obstante, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estas ejecutarán la parte del objeto para el que se requieren dichas capacidades.
La mesa de contratación comprobará que las entidades a la capacidad de las que se pretende recurrir cumplen los criterios de selección y no incurren en motivos de exclusión. Cuando un empresario desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a la mesa que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de estas entidades.
Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades con respecto a la solvencia económica del empresario y las otras entidades serán responsables solidariamente de la ejecución del contrato.
F.3. Concreción de las condiciones de solvencia
Los licitadores, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, compromiso que tiene el carácter de obligación esencial y se integrará como tal en el contrato.
F.4. Acreditación de la solvencia económica
La solvencia económica del licitador acreditará con el VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS referido al mejor ejercicio (año natural) dentro de los tres últimos ejercicios disponibles
(cerrados). Se considerará que un licitador es solvente cuando el volumen anual de negocio del mejor ejercicio (dentro de los tres últimos cerrados) sea equivalente a una vez y media la anualidad media del contrato.
A los efectos oportunos, una vez y media la anualidad media equivale a 877.500 € (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EUROS).
La acreditación de la suficiencia de la solvencia económica del licitador, persona jurídica, se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 aprobados y depositados en el registro Mercantil, y los documentos justificativos de presentación en el Registro Mercantil . Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Empresas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
La solvencia económica es posible integrarla con medios externos.
F.5. Acreditación solvencia técnica
La solvencia técnica de los licitadores se acreditará con sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. La solvencia técnica deberá acreditarse mediante certificados expedidos por la entidad receptora del servicio, el código CPV del servicio, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Características obligatorias de los certificados:
1. El objeto del servicio certificado debe coincidir, o ser similar, con el objeto de ella presente licitación y las tres (3) primeras cifras del código CPV los servicios informados y certificados deben coincidir con las tres (3) primeras cifras de cualquiera de los códigos CPV indicados para cada lote en el apartado A.3 del cuadro de características.
2. Los servicios certificados deben referirse a los cuatro últimos años (2017, 2018, 2019 y 2020)
3. El importe de los suministros y servicios certificados al año natural (de enero a diciembre) de mayor volumen comercial debe ser de un importe igual o superior al 70% (setenta por ciento) de la anualidad media.
A los efectos oportunos, el 70% de la anualidad media asciende a 409.500,00 € (CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS).
La solvencia técnica es posible integrarla con medios externos.
F.6. habilitación Empresarial
No se requiere ninguna habilitación empresarial específica relacionada con el objeto del contrato.
G. Garantías
G.1. En el acuerdo marco. No se requiere garantía provisional, ni definitiva, dado que la adjudicación del acuerdo marco no supone la ejecución de ninguna prestación, hasta el momento en que se adjudiquen los contratos basados.
G.2. En los contratos basados, No se requiere garantía provisional y la definitiva se determinará, por la entidad que tramite la licitación basada y de conformidad con lo previsto en la LCSP.
H. Tipo de tramitación
Procedimiento abierto según lo establecido en el artículo 156 LCSP y tramitación ordinaria.
De conformidad con el art. 22 de la LCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le es de aplicación el régimen especial de revisión regulado en el art. 44 y siguientes de la LCSP, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
I. Datos de la licitación
• Fecha y hora límite de presentación de ofertas: El plazo máximo de presentación de ofertas será de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y la licitación se anunciará oportunamente en el perfil del contratante del CSUC.
• Presentación: Utilizando una plataforma electrónica, sea "Sobre digital 2.0", PLYCA o equivalente.
• Fecha, hora y lugar de la lectura del sobre A, en la sala TEAMS que se determine pasadas veinticuatro (24) horas después del plazo de presentación de ofertas.
• Fecha, hora y lugar de la lectura del sobre B, en la sala TEAMS que se determine, en fecha y hora a determinar.
• Fecha, hora y lugar de la lectura del sobre C, en la sala TEAMS que se determine, en fecha y hora a determinar.
• En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
J. Criterios de adjudicación del acuerdo marco
El acuerdo marco se adjudicará a los licitadores que planteen ofertas con la mejor relación coste-eficacia circunstancia que se evaluará a partir de los criterios económicos y cualitativos que se indican a continuación.
Cuantificables mediante la aplicación de fórmulas | Económicos | Precio EETC primer año. | 10 | 30 | 55 |
Precio EETC siguientes años según tramos total EETC contratados por todas las entidades. | 10 | ||||
Precio Ámbito/año según tramos tamaño ámbito. | 5 | ||||
Precio por documento/año según tramos documentos. | 5 | ||||
Cualitativos | Porcentaje de contenidos nacionales incluidos. | 5 | 25 | ||
Porcentaje de contenidos internacionales incluidos. | 5 | ||||
Número de contenidos prioritarios incluidos. | 15 | ||||
Cuantificables por criterios de valor | Cualitativos | Criterios Opcionales de usabilidad. | 5 | 15 | 45 |
Criterios Opcionales de contenido. | 5 | ||||
Criterios Opcionales de Tecnología y Seguridad. | 5 | ||||
Cualitativos | Formación incluida en el precio del servicio. | 15 | 30 | ||
Calidad del servicio. | 15 |
J.1. Criterios Objetivos (hasta 55 puntos).
El acuerdo marco se adjudicará a los licitadores que planteen las ofertas con la mejor relación coste-eficacia circunstancia que se evaluará a partir de los criterios económicos y cualitativos que se indican a continuación.
Cada licitador deberá presentar una oferta económica y cualitativa cuantificable mediante la aplicación de fórmulas para cada lote que se presente de conformidad con el contenido y las indicaciones que constan en el apartado W del cuadro de características de este pliego de cláusulas administrativas .
En el sobre correspondiente del aplicativo SOBRE DIGITAL 2.0. de la licitación se incluyen tres hojas de cálculo que será necesario que el licitador cumplimente y adjunte como parte de su oferta (el Sobre B o C, según corresponda).
• Criterios cuantificables como juicio de valor. Corresponde a los criterios indicados como opcionales en el PPT (Sobre B).
• Criterios cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Corresponden a las Fuentes de Contenidos de comparación incluidas en relación a las indicadas en el PPT (Sobre C).
• Excel correspondiente a la oferta económica (Sobre C).
J.1.1. Criterios objetivos económicos (hasta 30 puntos).
Como criterios económicos se valorarán los precios que se ofrezcan por las siguientes tres modalidades de contratación:
1. Precio por EETC (estudiante equivalente a tiempo completo) al año. Es el precio de suscripción anual al servicio SAAS ofrecido por el licitador y que tiene dos fases dentro del acuerdo marco del servicio.
a) El precio de apuesta del primer año de servicio (hasta 10 puntos).
El licitador dará un precio por EETC por el primer año de suscripción y sin saber qué volumen de EETC que las Entidades participantes le contratarán escogiendo su servicio. Este precio por EETC / año tendrá un máximo de 10 puntos y un mínimo de 0 (cero) puntos según la siguiente fórmula de valoración según el precio en euros ofrecido por cada licitador.
Puntuación otorgada = 10 * (1,5 - PL)
Con las siguientes consideraciones:
• PL corresponde al valor del precio en euros por EETC / año ofrecido por el licitador.
• Para ofertas inferiores a 0,5 € por EETC / año la puntuación es cero puntos.
• No se aceptan ofertas por EETC / año superiores a 1,5 €.
b) El precio de renovación después del primer año y revisable en cada anualidad hasta el final del contrato (hasta 10 puntos).
En cada aniversario del contrato (cada mes de septiembre a partir de septiembre de 2022) el proveedor revisará el total de EETC correspondientes a todas las Entidades adheridas al Acuerdo Xxxxx que hayan contratado su servicio hasta el momento y asignará, por los siguientes doce meses de contrato, el precio que haya ofrecido según la siguiente tabla de tramos de EETC. Esta actualización de precio sólo se llevará a cabo si el precio mejora (es mas bajo) que el de la anualidad anterior. En caso de que el precio no mejore éste quedará igual.
PRECIOS /año por Herramientas de Plagio | EUR/EETC/año | Puntos |
0 a 3.000 EETC | 1,00 | |
3.001 a 30.000 EETC | 1,00 | |
30.001 a 100.000 EETC | 2,00 | |
100.001 a 300.000 EETC | 5,00 | |
más de 300.000 EETC | 1,00 |
El precio de un tramo nunca podrá ser superior al del tramo anterior. La valoración de esta tabla será de hasta 10 puntos. Por cada licitador se sumará el número de puntos obtenidos en cada tramo. Los puntos de cada tramo se otorgarán según la fórmula:
Puntuación otorgada = Puntos * (1,5 - PL)
Con las siguientes consideraciones:
• PL corresponde al valor del precio en euros por EETC / año ofrecido por el licitador.
• Para ofertas inferiores a 0,5 € por EETC / año la puntuación es cero puntos.
• No se aceptan ofertas por EETC / año superiores a 1,5 €.
2. Precio por ámbito (Entidad de tamaño reducido en número de EETC o área de especialidad dentro de una Entidad participante) al año (hasta 5 puntos). Es el precio de suscripción anual al servicio SAAS ofrecido por el licitador en el ámbito según su tamaño.
El licitador ofrecerá un precio por ámbito por cada tramo de tamaño del ámbito. Es obligatorio que el precio ofrecido en cada tramo no sea superior al ofrecido en el tramo anterior.
Preus Ambits petits. Preu Ambit/any | €/any/ambit | Punts |
Trams mida ambit | 5,00 | |
1 a 100 EETC | 2,00 | |
101 a 1.000 EETC | 1,00 | |
1.001 a 2.000 EETC | 1,00 | |
2.001 a 3.000 EETC | 1,00 |
Los puntos máximos que se darán en este apartado son 5 puntos y por cada licitador se obtendrán según la suma de puntos obtenidos en cada tramo. Los puntos de cada tramo se otorgarán según la fórmula:
Puntuación otorgada al tramo = Puntos máximos del tramo * (Precio ofertado por el tramo por el licitador / Mejor precio ofertado por el tramo entre todos los licitadores)
3. Precio por documento. Está pensado para un uso esporádico de la solución y se corresponde con el precio de suscripción anual al servicio SAAS ofrecido por el licitador según el volumen de documentos analizados al año (hasta 5 puntos).
Tramos (documentos por año) | EUR/Tramo/Año | Puntos |
1 a 100 Documentos | 2,00 | |
101 a 250 Documentos | 0,50 | |
251 a 500 Documentos | 0,50 | |
501 a 1.000 Documentos | 1,00 | |
Más de 1.000 Documentos | 1,00 |
El licitador ofrecerá un precio por documento por cada tramo de número de documentos al año analizados. Es obligatorio que el precio de cada tramo no sea superior al del tramo anterior.
Los puntos máximos que se darán en este apartado son 5 puntos y por cada licitador se obtendrán según la suma de puntos obtenidos en cada tramo. Los punto de cada tramo se otorgarán según la fórmula:
Puntuación otorgada al tramo = Puntos máximos del tramo * (Precio del tramo ofertado por el licitador / Mejor Precio del tramo de todos los licitadores)
En caso de que alguno de los precios ofrecidos fuera cero euros, y esto resultara en una división por cero en el momento de aplicar alguna de las fórmulas, sólo a efectos de aplicar la fórmula de valoración se considerará un valor de 10⁻⁶ (Es decir 1 / 1.000.000).
J.1.2. Criterios objetivos cualitativos (hasta 25 puntos).
También de forma objetiva se valorará como apartado cualitativo de las soluciones presentadas por los licitadores los contenidos que la solución incluya como fuentes de comparación (sin coste adicional).
J.1.2.1. Fuentes documentales incluidas (hasta 25 puntos)
Se valorará que el licitador aporte como parte de su solución (sin coste adicional) tres grupos xx xxxxxxx documentales. Estas fuentes se relacionan en un documento Excel anexo donde se tendrá por cada fuente se deberá indicar con un "Sí" o un "No" según si está incluida o no como fuente documental de comparación dentro del servicio.
Se valorará con 5 puntos si se incluyen todos los contenidos indicados como nacionales. De manera que la puntuación asignada por este apartado será otorgada mediante la fórmula:
Puntos otorgados por contenidos nacionales = 5 * porcentaje de contenidos nacionales con un "Sí" como respuesta respecto del total de contenidos especificados como nacionales.
Se valorará con 5 puntos si se incluyen todos los contenidos indicados como internacionales (excluyendo los seis contenidos marcados como prioritarios). De forma que la puntuación asignada por este apartado será otorgada mediante la fórmula:
Puntos otorgados por contenidos internacionales = 5 * porcentaje de contenidos internacionales con un "Sí" como respuesta respeta el total de contenidos especificados como internacionales excluyendo los 6 prioritarios.
Se valorará con 15 puntos si se incluyen los seis contenidos indicados como prioritarios. De forma que la puntuación asignada por este apartado será otorgada mediante la fórmula:
Puntos otorgados por contenidos prioritarios = 15 * porcentaje de contenidos prioritarios con un "Sí" como respuesta respecto del total de los seis contenidos especificados como prioritarios.
J.2. Criterios Subjetivos (hasta 45 puntos).
Se valorarán como criterios subjetivos aquellos que se contestarán en el sobre B como criterios cualitativos por criterios de valor y que se describen dentro de la memoria técnica de cada licitador y correspondiente al servicio ofrecido.
J.2.1. Criterios Opcionales (hasta 15 puntos).
Se valorarán tres grupos de criterios opcionales que los licitadores deberán indicar si cumplen o no. Los criterios están divididos como criterios de usabilidad, funcionalidad y tecnología / seguridad.
Cada uno de los criterios está ponderado con una clasificación de muy importante (H), medianamente importante (M) o poco importante (L). Según esta clasificación por el hecho de responder que Xx se cumple cada uno de los criterios el licitador obtendrá 4 puntos por un criterio H, 2 puntos por un criterio M o 1 puntos por un criterio L. Para los criterios que no se cumplan asignará 0 (cero) puntos.
Cada uno de los 3 apartados (usabilidad funcionalidad y tecnología / seguridad) se valorará con 5 puntos De forma que la puntuación obtenida en cada apartado será otorgada mediante la fórmula:
Puntos otorgados por apartado = 5 * (Suma de puntos alcanzados en el apartado / Máximo de puntos posibles para cumplir con todos los criterios del apartado)
La puntuación total de este apartado será la suma de los puntos otorgados en cada uno de los
3 apartados (usabilidad, funcionalidad y tecnología / seguridad).
J.2.2. Formación incluida en el servicio sin coste adicional (hasta 15 puntos).
Tal y como especifica el pliego técnico las características que se valorarán dentro de la descripción de la formación incluida dentro del servicio son:
• Diversidad de formatos, contenidos diferentes para tipos de usuarios y facilidad de acceso. (Hasta 10 puntos).
• Contenidos específicos para difundir la importancia de ser original para mejorar la educación y por la creatividad. (Hasta 3 puntos).
• Idiomas en la formación: Catalán, Castellano e Inglés (hasta 2 puntos).
J.2.3. Calidad del servicio (hasta 15 puntos).
Tal y como especifica el pliego técnico las características que se valorarán como elementos cualitativos dentro del servicio son:
• Disponibilidad (hasta 2 puntos). Se valorará los niveles de disponibilidad demostrados del servicio, el compromiso ofrecido y la transparencia en cómo se permite seguir el nivel de disponibilidad del servicio.
• Tiempo de respuesta (hasta 2 puntos). Se valorará tanto el nivel de respuesta estadístico como el comprometido del servicio en el análisis de un documento tipo (hasta 20 MB) y el tiempo de respuesta en el envío masivo de hasta 3.000 documentos a analizar. También se valorará la transparencia en el seguimiento del tiempo de respuesta del servicio.
• Nivel de soporte del servicio (hasta 6 puntos). Se valorarán los canales de apoyo existentes, los idiomas catalán, castellano e inglés disponibles, los tiempos de respuesta y resolución estadísticos y los comprometidos así como la transparencia en el seguimiento de estos tiempos de respuesta y de resolución dentro del soporte.
• Disponibilidad de un apoyo local en el territorio que se pueda desplazar a reuniones con las entidades participantes (hasta 2 puntos). Se valorará la apuesta por el territorio y la atención a las entidades participantes.
• Portal de seguimiento del servicio. (Hasta 2 puntos). Se valorará la existencia de un portal que permita hacer seguimiento de las estadísticas de uso, los resultados de los análisis y de otros indicadores estadísticos del servicio. También se valorará que a nivel
de CSUC puedan tener las estadísticas mencionadas del servicio a nivel agregado para todas las entidades participantes del servicio dentro de este acuerdo marco.
• Encuestas de satisfacción de los usuarios / clientes publicadas (hasta 1 punto). Se valorará la existencia de encuestas de satisfacción de los usuarios de las soluciones propuestas por los licitadores y que éstas estén publicadas y validadas por entidades independientes a los licitadores.
J.3. Criterios de desempate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá aplicando, por orden, los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de los licitadores, prevaleciendo en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de trabajadores / as en inclusión en la plantilla .
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
J.4. Criterios para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados
Se presumirá que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, cuando el importe total de la oferta económica sea inferior en más de veinte
(20) unidades porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas y admitidas . En este caso habrá que tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando la mesa de contratación, o el órgano de contratación, identifique una o varias ofertas, que consideren formulada en términos que la hacen anormalmente baja, deberá requerir al licitador, o licitadores, que las hubieran presentado, dándoles un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen, razonada y detalladamente, el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro que la Administración considere que ha sido la base que ha definido la anormalidad de la oferta. Dentro de este plazo el licitador deberá presentar aquella información y documentos que resulten pertinentes para justificar, plena y oportunamente, la viabilidad de la oferta.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional,
incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
El órgano competente evaluará la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación esté motivada.
Si el órgano de contratación considera que la justificación efectuada por el licitador no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, lo excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
J.5. mejoras
No se admiten.
X. Xxxx de contratación
presidente | Xxxxxx Xxxxx | Director de Servicios TIC | CSUC |
suplente | Xxxx Xxxxxxx | Jefe de Calidad y Soporte | CSUC |
Secretaria | Xxxxxx Xxxxxxxx | Técnica de contrataciones | CSUC |
suplente | Técnico de contrataciones | CSUC | |
vocal interventor | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director Administración y Finanzas | CSUC |
suplente | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | Jefe de Finanzas | CSUC |
Vocal Ass. jurídico | Xxxxx Xxxx | Jefevde contrataciones | CSUC |
suplente | Técnico de contrataciones | CSUC | |
vocal | Xxxxxx Xxxxx | Área de Tecnología | UB |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UB |
vocal | Xxxxxxxxx Xxxxxx | Área de Tecnología | UAB |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UAB |
vocal | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Área de Tecnología | UPC |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UPC |
vocal | Xxxxx Xxx | Área de Tecnología | UPF |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UPF |
vocal | Xxxxxx Xxxxxxx | Área de Tecnología | UdL |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UdL |
vocal | Xxxxxx Xxxxxx | Área de Tecnología | UdG |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UdG |
vocal | Xxxxxx Xxxxxxxxx | Área de Tecnología | URV |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | URV |
vocal | Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Área de Tecnología | UVic-UCC |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UVic-UCC |
vocal | Xxxxx Xxxxx Cals | Área de Tecnología | UOC |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | UOC |
vocal | Xxxx Xxxxxxx | Área de Tecnología | URL / La Salle |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | URL / La Salle |
vocal | Xxxxxx Xxxxx | Área de Tecnología | FUB |
suplente | técnico TIC | Área de Tecnología | FUB |
En el caso que los contratos basados sean licitados y adjudicados directamente por las entidades beneficiarias del acuerdo marco, estas podrán designar una composición diferente de la mesa de contratación.
L. Revisión de precios
De conformidad con las reglas previstas en el RD 55/2017 y la LCSP.
M. Plazo de garantía
M.1.Garantia. Dada la especialidad del servicio no se establece período de garantía.
M.2. Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el CSUC tendrá derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados.
M.3. El CSUC determinará si la prestación de servicios realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, oa su regularización mediante la factura correspondiente.
N. Cesión del acuerdo marco y subcontratación
N.1. En el presente contrato queda prohibida la cesión.
N.2. En el presente contrato queda prohibida la subcontratación.
O. Penalidades y devoluciones
O.1. general
Se penalizarán los incumplimientos del contrato. Serán considerados incumplimientos del contrato, en general, todas aquellas incidencias que se opongan a que se exige en los pliegos (administrativo y técnico) ya la oferta técnica del adjudicatario que rigen esta licitación y el acordado en la formalización del contrato con el titular del contrato, y en particular las incidencias previstas en el PPT y en las condiciones de nivel de servicio de los contratistas.
Queda exento de responsabilidad en los casos de fuerza mayor que se puedan justificar.
La imposición de penalidades no excluirá la indemnización de los daños y perjuicios originados por la demora o incumplimiento del contratista a que pueda tener derecho la Administración o los particulares, ni la posibilidad de resolver el contrato, en su caso. Sin embargo, en caso de incumplimientos graves, el responsable del contrato podrá contratar con terceros la prestación de los servicios objeto del contrato, si ello es necesario para asegurar el normal funcionamiento de las unidades de los entes contratantes.
O.2. Penalizaciones por pérdida de calidad del Servicio
El acuerdo marco prevé marcar unos mínimos de disponibilidad del servicio que los diferentes licitadores deben comprometerse a cumplir a la vez que transparentar el seguimiento de su cumplimiento.
Para los períodos de tiempo nos los que el servicio no alcance este nivel de disponibilidad mínimo del 99,50%, el acuerdo marco establece la siguiente tabla de penalizaciones según el grado de incumplimiento.
Porcentaje de disponibilidad del mes. | Tanto por ciento de abono en la cuota del mes. |
Entre 99,49% y 99% | 2,00% |
Entre 98,99% y 98,50% | 4,00% |
Entre 98,49% y 97,50% | 6,00% |
Menor del 97,50% | 10,00% |
Es por ello que en la licitación para homologar las soluciones se obliga a disponer de un portal de seguimiento del servicio donde la disponibilidad del servicio se pueda seguir mensualmente.
O.3. Procedimiento para la aplicación de penalidades
El responsable del contrato comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalidad reportada correspondiente.
El procedimiento para la aplicación de las penalidades será el siguiente:
1) El responsable del contrato notificará, por escrito, el incumplimiento atribuible al proveedor, otorgándole un trámite de audiencia de quince días naturales para hacer las alegaciones que considere.
2) Con la contestación recibida y la comunicación de la entidad afectada, el órgano de contratación resolverá la penalidad asociada a la infracción.
O.4. Abono de las penalidades
Comunicada la comisión de cualquiera de los anteriores incumplimientos, las penalizaciones y multas impuestas podrán ser deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago.
En todo caso, sólo podrá realizarse esta deducción cuando el responsable del contrato hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento x xxxx convertido.
P. Precio máximo de los anuncios a cargo del adjudicatario
No aplica por las características de la licitación.
Q. Información complementaria
Para consultas de carácter técnico, administrativo o legal, uno puede dirigir al perfil del contratante o al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.
Los interesados pueden solicitar información adicional de la licitación, tanto de carácter jurídico como técnico, siempre que esta solicitud se efectúe con una antelación de al menos cinco (5) días hábiles antes de finalizar el plazo fijado para la presentación de proposiciones. Esta información adicional se facilitará en un plazo de al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha límite fijada para recibir las ofertas.
R. Modificación del acuerdo marco y los contratos basados
R.1. Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja los tipos de suministro necesario así como la cuantía estimada del mismo, dada la naturaleza del objeto del contrato, será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las necesidades reales de los usuarios en cada momento .
En caso de que, durante la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores o inferiores a las previstas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.
R.2. De acuerdo con lo previsto en el art. 204 de la LCSP, y sin perjuicio de las facultades de modificación de los contratos previstas en los arts. 205 de la LCSP y 9 del Decreto Ley 3/2016. se prevé expresamente la posibilidad de modificar el contrato en los supuestos:
a) En caso de que durante la ejecución del contrato se publiquen nuevas versiones de la legislación o normativa de referencia.
b) En caso de que durante la ejecución del contrato se adopte una decisión estratégica sobre la conveniencia y necesidad de implantar otros estándares de referencia y / o ampliar el alcance de los servicios.
En ningún caso el importe de estas modificaciones en su conjunto y por toda la duración del contrato no supondrá un incremento superior al 20%, de la totalidad del precio del contrato.
R.3. En todo caso, el Órgano de contratación deberá aprobar previamente a su ejecución, la modificación de los contratos. Las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación son obligatorias para los contratistas. Cualquier modificación requerirá la emisión de un informe justificativo, la audiencia al contratista y su formalización en adenda al contrato.
R.4.Tanmateix no se consideran causas de modificación, para que no alteran el coste económico del contrato, las variaciones o adaptaciones en los calendarios previstos en la ejecución del contrato que impliquen una redistribución de las anualidades presupuestarias, siempre que sea necesario realizar las mismas por causas justificadas de carácter sobrevenido y no imputable a ninguna de las partes.
R.5. De acuerdo con el art. 205 de la LCSP y 9 del DLL 3/2016, el contrato se podrá modificar cuando sea necesario realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para las entidades destinatarias del servicio. El límite máximo de la modificación por esta causa es del 50% del precio del contrato.
R.6. Los contratistas no podrán introducir o ejecutar ninguna modificación sin la aprobación previa por parte del CSUC, y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por parte del Órgano competente.
R.7.PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS
CONTRATOS BASADOS El responsable-coordinador del Acuerdo Xxxxx o el responsable del contrato de la entidad beneficiaria en el caso de los contratos basados, emitirá un informe justificando la necesidad de la modificación y calificando y cuantificando las mismas.
La necesidad de modificar el contrato será comunicada al contratista, otorgándole un plazo de audiencia de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual el órgano de contratación competente acordará la aprobación de la modificación, determinando los efectos de la misma .
Los contratistas no podrán introducir ninguna modificación en el objeto de los contratos, sin la aprobación previa por parte del órgano de contratación y sin la aprobación del presupuesto correspondiente, por parte del Órgano competente, en su caso.
En todo caso, el Órgano de contratación competente debe aprobar, previamente a su ejecución, la modificación de los contratos y ambas partes deberán suscribir una adenda al contrato inicial. Las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contratistas.
S. Responsables del contrato por entidades
S.1. Responsable-coordinador del acuerdo marco. Se nombra responsable-coordinador del acuerdo marco al Director de Servicios TIC del CSUC.
S.2. Responsables del acuerdo marco para entidad participante y de los contratos basados. Se nombran responsables del acuerdo marco a cada entidad y los contratos basados, sin perjuicio de la facultad de estas de delegar sus funciones, a:
Xxxxxx Xxxxx | Directora del Área de Tecnologías de la Información y Comunicación | UB |
Xxxxxx Xxxxxxx | Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación | UAB |
Xxxxx Xxxxx | Directora del Área TIC | UPC |
Xxxxx Xxxxxx | Jefe del Servicio de Informática | UPF |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Director del Servicio informático | UdL |
Xxxxx Xxxxx | Jefe del Servicio Informático | UdG |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | Director del SRITIC | URV |
Xxxx Xxxxxxxx | Jefe del Servicio Informático | UVic-UCC |
xxxxx Xxxxxx | Directora Oficina del Plan Director | UOC |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Directora del Servicio de Informática | URL |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Director Sistemas de Información | FUB |
Xxxx Xxxxxx devorado | Director de Tecnologías de la Información | URJC |
Xxxxxx Xxxxxx | Directora Oficina Tecnológica y de Equipamiento | UAH |
S.3 El responsable del contrato de cada entidad tendrá capacidad para:
a) Promover y convocar las reuniones con el contratista que resulten necesarias a fin de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
b) Proponer al responsable del contrato-coordinador la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Proponer al responsable del contrato-coordinador la imposición de penalidades.
d) Xxxxxxxx, al coordinador de ser el caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer al responsable del contrato-coordinador del ejercicio de las prerrogativas
contenidas en el art. 190 y siguientes de la LCSP.
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise sobre el estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
g) Asistir a los actos de recepción y suscribir la / s acta / s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
h) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro contratado.
j) Ejercer cualquier función que contribuya al buen funcionamiento del suministro, que no sea competencia del órgano de contratación.
T. Condiciones especiales de ejecución
Las indicadas expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y la obligación de los contratistas de comunicar al Responsable-Coordinador, semestralmente, el listado de contratos basados que les han sido adjudicados, indicando, Administración contratante, periodo de vigencia, posibles prórrogas, PML y VEC.
U. Contenido y características del sobre A
En el sobre A (documentación administrativa) deberá aportar, el documento europeo único de contratación. (DEUC).
Este documento se incorporará de forma obligatoria y, deberá cumplimentarse exclusivamente el modelo normalizado incorporado en la herramienta de sobre digital.
El licitador deberá tener especial cuidado de informar al DEUC de la solvencia técnica y económica requerida en la letra F del cuadro de características.
V. Contenido y características del sobre B
Los licitadores deberán presentar en el sobre B "documentación que deba ser valorada conforme a criterios cualitativos",
1. CRITERIOS TÉCNICOS OPCIONALES (Excel) guardado en el Sobre 2.0.debidamente cumplimentado
2. OFERTA TÉCNICA detallando el cumplimiento de los criterios que dependen de un juicio de valor y con la estructura siguiente,
2.1. El cuerpo de la oferta técnica se estructurará de acuerdo con el pedido a continuación (en el mismo orden y mismos apartados) y se presentará con una tipografía de letra tipo Garamond de 12 puntos y espaciado de 15 puntos (o similar). Los Anexos son en formato y dimensión libres.
2.2. La propuesta deberá incluir para cada lote al que concurre el licitador:
• Resumen ejecutivo.
• Relación de trabajos realizados.
• Descripción de la solución propuesta. El resumen ejecutivo, no excediendo 10 páginas, explicará los contenidos más significativos de la propuesta de los servicios que se prestarían.
• Ejemplo modelo de servicio prestado a alguna administración pública que ponga de manifiesto el nivel de calidad de la empresa licitadora. Se deberá entregar un ejemplo para cada servicio de los descritos. Este ejemplo estará anonimizado y se podrán eliminar indicándolo aquellos aspectos que puedan tener un criterio de confidencialidad.
• Declaración responsable de cumplimiento de los criterios indicados en el Anexo I Criterios Obligado cumplimiento) xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT).
• Memoria técnica, dando respuesta a los siguientes puntos:
o Formación asociada al Servicio según el punto 3.2 del PPT.
o Calidad del servicio, soporte y disponibilidad según el punto 3.3 del PPT.
o Portal calidad asociado al Servicio según el punto 3.3 del PPT.
o Informes sobre el grado de satisfacción de los usuarios de la solución auditados por entidades terceras de prestigio reconocido, según el punto 3.3 del PPT.
o Excel adjunto con criterios deseables con todos ellos indicando "Sí" o "No" se cumple el criterio y, si es necesario, una breve descripción de la respuesta. Según el Anexo III Criterios Opcionales del PPT(Documento Excel "Sobre B - Criterios técnicos opcionales" guardado en el sobre correspondiente del aplicativo SOBRE DIGITAL).
Si el licitador deja de contestar algún punto de los aquí mencionados la propuesta podrá ser descartada en la homologación o bien la puntuación correspondiente a la respuesta no valorada.
Los licitadores podrán añadir cualquier otra información que crean de interés o relevante en documentos anexos a la memoria técnica.
La oferta deberá identificar los elementos que permitan la evaluación de los criterios subjetivos de valoración de las ofertas.
W. Contenido y características del sobre C
Los licitadores deberán presentar en el sobre C "Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas" (documentación económica y objetiva), y de forma obligatoria y siguiendo los modelos que constan en la aplicación Sobre 2.0:
• oferta Económica
• Fuentes Editoriales Españolas
• Fuentes Editoriales Internacionales
X. Condiciones de facturación y pago diciembre contratos basados
Los servicios de los contratos basados serán pagados por la entidad beneficiaria del servicio.
En este sentido, el contratista tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y reportados. El contratista remitirá al final del período que se determine, para cada entidad receptora, una relación de todos los servicios efectuados en este periodo, y contrato basado, indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de los servicios efectuados y el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción del informe, el responsable del contrato de la entidad beneficiaria el revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir.
Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.
Las facturas emitidas deberán contener de forma explícita toda la información necesaria para su correcta interpretación. Incluirán, como mínimo, los siguientes conceptos:
▪ entidad titular
▪ NIF entidad titular
▪ Descripción de los servicios prestados
▪ Importe de cada uno de los servicios prestados (base imponible e IVA)
▪ Total base imponible.
▪ Total IVA.
▪ total factura
Es facultad de cada entidad decidir la forma de facturación de los servicios recibidos, pudiendo ser una sola factura por todos los servicios efectuados mensualmente, o varias facturas desagregados en la forma que la entidad que recibe los servicios decida (p.ej. por grupo, por unidad, etc ..).
Y. Adhesión de los entes participantes en el acuerdo marco y los contratos basados
Y.1.Els entes consorciados y entidades inicialmente adheridas a la contratación conjunta han manifestado expresamente su conformidad con la licitación y los pliegos mediante acuerdo adoptado según lo establecido en el reglamento interno de contratación del CSUC que:
1. Habilita al órgano de contratación del CSUC para aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso.
2. Conlleva el compromiso de la entidad a participar en el procedimiento de contratación.
Y.2. La adhesión por parte de las entidades previstas en el apartado A.1.2 del cuadro de características que se realice en el acuerdo marco y / oa un contrato basado tramitado por el CSUC con posterioridad a su formalización, comportará que la entidad que pretenda la adhesión:
1. Apruebe expresamente los pliegos.
2. Comunique sus necesidades (sólo para adhesiones a un contrato basado).
3. Certifique la existencia de crédito. (Sólo para adhesiones a un contrato basado)
4. Manifieste la voluntad de adherirse al acuerdo marco o el contrato basado tramitado por el CSUC.
Y.3. La adhesión a un contrato basado, por parte de las entidades previstas en el apartado A.1.2 del cuadro de características, sólo se podrá materializar una vez formalizada la adhesión al acuerdo xxxxx.
Z. Cuestiones administrativas
Z.1 Cómputo de plazos
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto
objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Z.2 Declaración sobre comunicación electrónica
En el "formulario de inscripción de ofertas para el expediente" de la herramienta del "Sobre digital" se designará a las personas autorizadas a recibir las notificaciones por el sistema e- NOTUM e indicará el correo electrónico en recibirlas. En la dirección, y las personas, indicadas se realizarán TODAS las comunicaciones electrónicas al licitador.
I. Disposiciones generales
Primera. Necesidades a satisfacer, objeto y régimen jurídico de la licitación
1.1. Las necesidades a satisfacer mediante el acuerdo marco y los contratos que se deriven son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT, en adelante).
1.2. El objeto de la contratación es la prestación de servicios, según se describe en los pliegos administrativo y de prescripciones técnicas, tal y como se definen en el apartado A.1 del cuadro de características.
El acuerdo marco previsto en este pliego tiene los siguientes objetivos:
• Seleccionar las empresas que podrán prestar los servicios, según se describe en los pliegos administrativo y de prescripciones técnicas, a las entidades adheridas al grupo de compra.
• fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos basados del acuerdo marco a licitar.
La adjudicación de los contratos basados se realizará siguiendo el procedimiento previsto en este pliego de cláusulas administrativas (PCAP, en adelante), y en todo lo no expresamente previsto en el mismo será aplicable la Ley de contratos del sector público (LCSP, en adelante)
.
1.3. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios fijados en el apartado J del cuadro de características.
1.4. La calificación del contrato es la que se prevé en el apartado A.2 del cuadro de características.
1.5. La codificación relativa al Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) es la prevista en el apartado A.3 del cuadro de características.
1.6. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las disposiciones de este PCAP.
1.7. El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas por aplicación de los criterios de adjudicación. Los números mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el acuerdo serán los indicados, en su caso, en el apartado A.1 del cuadro de características, siempre que exista un número suficiente de interesados admitidos o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. Se podrá declarar desierto el acuerdo marco o, en su caso, uno o varios lotes, cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
1.8. El desconocimiento en cualquiera de sus términos del contenido del contrato, de este pliego o de cualquier otro documento que tenga carácter de documentación contractual no exime de su cumplimiento.
1.9. Las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
• La LCSP, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
• Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
• Art. 16, ss. y concordantes del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 xx xxxxx.
• Art. 159 de la Ley 5/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
• Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que resulte aplicable y no sea incompatible con la LCSP.
• Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Catalunya.
• ORDEN VEH / 172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital.
• Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
• Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, normativa de desarrollo y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al Sector Público.
• Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Catalunya.
• Acuerdo de Gobierno 151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Catalunya (DOGC núm. 6749).
• Supletoriamente, por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las disposiciones civiles vigentes en materia de obligaciones y de contratos aplicables.
Asimismo, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en este pliego y en el PPT, que forman parte íntegra.
1:00.Xx presentación de la oferta por parte del licitador implicará la aceptación incondicionada por parte de éste del contenido del PCAP, el PPT y de la totalidad de la documentación que
conforma la presente licitación, sin excepción o reserva. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el PCAP que prevalecerá sobre cualquier otra norma.
Segunda. entidades destinatarias
Los destinatarios de los servicios objeto de este acuerdo marco son las entidades indicadas en el apartado A.1 del cuadro de características.
Tercera. Órgano de contratación y aprobación del expediente
3.1. El CSUC, por el acuerdo de las universidades y entidades que integran el grupo de compra, es la Administración contratante del acuerdo marco.
3.2. El òrgano de contratación del acuerdo marco es el director general del CSUC.
3.3. El órgano de contratación del acuerdo marco ha aprobado el expediente de contratación, habiendo recabado de las diferentes entidades que integran el grupo de compra su adhesión a la contratación conjunta.
3.4. corresponde ael órgano de contratación las siguientes prerrogativas:
• La interpretación del contrato.
• La resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
• El acuerdo de la modificación del contrato.
• El acuerdo de la prórroga del contrato de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
• El acuerdo de la resolución del contrato, y determinar sus efectos.
3.5. El órgano de contratación de los contratos basados será el órgano de contratación del CSUC o el órgano de contratación correspondiente de cada una de las entidades beneficiarias de los servicios, que tenga atribuida esta competencia.
Cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado del acuerdo marco
4.1. El presupuesto base de licitación, de carácter estimado y orientativo, correspondiente a la duración inicial del acuerdo marco y se determina en el apartado C.1 del cuadro de características. Este presupuesto no conlleva obligaciones económicas para las entidades destinatarias del servicio.
4.2. El valor estimado del contrato (VEC) del acuerdo marco se determina en el apartado C.2 del cuadro de características, y se ha calculado teniendo en cuenta el gasto que potencialmente
se generaría durante toda su posible duración, incluyendo las prórrogas. En todo caso, este valor tiene carácter orientativo y no vinculante.
4.3. Los precios o valores económicos referidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas se expresan sin el IVA que pueda corresponder, que se considera partida independiente. Tampoco se reflejan el resto de tributos que puedan resultar de aplicación.
Quinta. Lugar de prestación del servicio y plazo de vigencia del acuerdo marco
5.1. La naturaleza de las diferentes prestaciones objeto del acuerdo marco provoca que tengan que ser prestadas en las dependencias de las entidades beneficiarias de la contratación y / o en las dependencias del contratista, de acuerdo con lo previsto en el PPT y, en cualquier caso , con los medios del contratista.
5.2. El plazo máximo de vigencia del acuerdo marco, los contratos basados y el de sus posibles prórrogas será el determinado en el apartado D del cuadro de características.
5.3. Los contratos basados entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo ya satisfacción del receptor de las prestaciones.
Sexta. Procedimiento de selección y adjudicación. garantía provisional
6.1. El acuerdo marco se adjudica por procedimiento abierto, con tramitación ordinaria. En la licitación, todo empresario interesado, que se ajuste a los requerimientos legales, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
6.2. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y el perfil de contratante del CSUC.
6.3. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en el perfil de contratante del CSUC.
6.4. El contrato objeto de esta licitación está sujeto a regulación armonizada.
6.5. Garantía provisional, de conformidad con el apartado G.1 del cuadro de características.
Séptima. Criterios de adjudicación
Los licitadores que ofrezcan la proposición con la mejor relación coste-eficacia de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado J del cuadro de características serán homologados sin perjuicio de la facultad de declarar desierta la licitación.
Octava. Acreditación de la aptitud para contratar
De conformidad con el contenido del apartado E del cuadro de características, podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en el apartado F del cuadro de características.
Novena. Perfil del contratante
9.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el CSUC cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xx-xxxx/xxx-xxxxxxxxxxx.
9.2. En el perfil de contratante del CSUC se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato y cualquier mención que se contemple expresamente en este pliego.
9.3. La difusión a través del perfil del contratante de la información relativa a la adjudicación del contrato tendrá los efectos previstos en la sección 2ª, del capítulo I del libro segundo del LCSP.
II. Procedimiento de selección de las empresas del acuerdo xxxxxx
Xxxxxx. Procedimiento de selección y adjudicación
10.1. La adjudicación del acuerdo marco se realizará mediante el procedimiento indicado en la Letra I del cuadro de características, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
El procedimiento de selección de las empresas del acuerdo marco y la adjudicación de los contratos basados consta de dos partes:
1. En una primera parte, la mesa de contratación calificará la documentación general de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar, habilitación y solvencia económico-financiera y técnica. Los licitadores deberán poseer la capacidad y la
solvencia necesarias para participar en la presente licitación en la fecha límite de presentación de ofertas. Posteriormente, la mesa de contratación valorará la propuesta técnica y económica de las empresas admitidas.
2. Y en una segunda parte, se deberá invitar a los licitadores homologados, los cuales deberán presentar sus ofertas, de entre las cuales se escogerá la económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración definidos en este PCAP.
10.2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la selección de las empresas del acuerdo marco siempre que haya empresas que cumplan las condiciones establecidas en los sobres A, B y C.
Undécima. Proposiciones: documentación y forma de presentación
11.1. Características de las proposiciones
Las proposiciones serán secretas y su presentación supondrá la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la licitación.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación de carácter administrativo traducida de forma oficial al castellano o catalán y con los requisitos fehacientes exigidos en la normativa vigente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas premisas da lugar de forma automática a la exclusión de todas las ofertas presentadas por el mismo licitador.
11.2. Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán utilizando una herramienta de sobre digital y adjuntando los documentos que se indican en las Letras U, V y W del cuadro de características. Para poder presentar una oferta para un expediente, es necesario lo siguiente:
11.2.1. Cumplimentación del formulario de inscripción
La cumplimentación del formulario de inscripción de la oferta hay que hacerlo antes del plazo de presentación de ofertas del expediente.
Para acceder al formulario, primero debe buscar el anuncio de licitación en el portal de contratación pública (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx).
Una vez seleccionado el expediente por el que se quiere presentar una oferta, en la parte derecha de la pantalla aparecerá un cuadro donde habrá clicar en el enlace 'Presentar oferta vía Sobre Digital' que abrirá una nueva pestaña con el formulario de inscripción de ofertas para el expediente.
Una vez cumplimentados los datos del formulario, pulsar el botón "Registrarse" para pasar al siguiente paso.
En caso de que la información introducida sea incorrecta, en la parte superior del formulario aparecen los errores.
Una vez validada la información, el formulario desaparece y es reemplazado por un captcha (validación que no sea un robot) y un botón para terminar la inscripción.
Una vez terminado el registro de inscripción se crea el espacio para realizar la oferta y se envía un correo electrónico a todos los contactos introducidos previamente en el formulario con el enlace para poder activarla.
11.2.2. Activación de la oferta
La activación de la oferta es necesaria para poder continuar con el proceso de su presentación. En el correo electrónico enviado a los contactos está el enlace a la página de activación de la oferta.
Al acceder al enlace, se abre una página con un botón para poder activar la oferta. Pulsando el botón "Activar oferta", ésta quedará activada.
Una vez activada, se envía un correo electrónico a los contactos informados de la empresa con el enlace para poder acceder al espacio para la preparación de sobres.
11.2.3. Preparación de los sobres
Se puede acceder al espacio de preparación de sobres mediante el correo electrónico enviado a los contactos de la empresa, una vez la oferta está activada.
Una vez se ha accedido al espacio de preparación de sobra, se puede preparar la documentación de la oferta.
Cada pestaña de la pantalla corresponde a uno de los sobres. Dentro, se encuentra el listado de documentos a enviar por cada sobre.
En caso de que el documento sea obligatorio, a la izquierda de su nombre aparece un asterisco para informar al usuario.
El envío de todos los documentos obligatorios no es necesario para poder presentar la oferta, pero es motivo de su rechazo.
El órgano de contratación ha definido ficheros adjuntos con información extra (plantilla, información detallada, DEUC, etc.) respecto a cómo se debe hacer la presentación. En este caso, a la derecha del nombre del documento habrá un enlace para descargar el adjunto (plantilla, etc.).
En el caso del sobre A o sobre administrativo, habrá un panel para elegir el archivo y un botón "Guardar archivo" para enviarlo.
El envío de documentación para el sobre administrativo tiene las siguientes restricciones:
1. El archivo no puede tener virus.
2. El archivo no puede tener un nombre con caracteres fuera de la codificación ISO-8859- 1.
Una vez se ha recibido el archivo, aparece un cuadro con su información y los botones disponibles cambiarán.
Todos los sobres que no contengan información administrativa deben tener una palabra clave definida por la empresa. Esta palabra clave se utiliza para cifrar los archivos en el navegador antes de enviarlos.
Es muy importante tener la custodia de estas palabras clave, ya que una vez pasado el plazo de presentación, estas serán requeridas por parte del órgano de contratación.
La palabra clave debe tener una longitud de entre 8 y 32 caracteres y debe contener obligatoriamente al menos un carácter de cada uno de los siguientes grupos: numérico, alfabético y caracteres especiales (*, +, $, &, #, @, -, !,%, ^, *,;, (,), {}, [,], <,>,?, /, _).
Hasta que no esté definida la palabra clave del sobre, no se podrá enviar ningún archivo de los documentos de este sobre.
Para definir la palabra clave de un sobre, sólo se ha de introducir y pulsar el botón "Enviar".
Para el envío de documentación de un sobre diferente del sobre administrativo, habrá un panel para elegir el archivo y un botón "Cifrar y guardar archivo" para enviarlo.
Antes de enviar al servidor el archivo, éste queda cifrado utilizando la palabra clave definida por sobre al que pertenece el documento.
El envío de documentación por un sobre no administrativo tiene las siguientes restricciones:
1. El archivo no puede tener virus.
2. El archivo no puede tener un nombre con caracteres fuera de la codificación ISO-8859- 1.
Una vez recibido el archivo, aparece un cuadro con su información y un botón para eliminarlo.
Modificar confidencialidad de un documento. En caso de que el documento del sobre permita modificar su confidencialidad, aparece el botón "Modificar confidencialidad" debajo del panel con los datos del archivo subido. Al pulsar el botón se abre un cuadro de diálogo donde se puede modificar la declaración de confidencialidad.
Una vez entradas todas las palabras clave de los sobres no administrativos, se puede obtener una vista previa de cómo quedará la oferta en caso de que se presente en ese momento.
Al pulsar el botón "Vista previa" se abre una nueva pestaña en el navegador con el resumen de la oferta en formato PDF.
Cerrar oferta. Una vez entradas todas las palabras clave de los sobres no administrativos, se puede cerrar la oferta con el botón "Cerrar oferta".
11.2.4. Presentación de la oferta
Al cerrar la oferta se redirige a la página para presentar la oferta. En esta fase, se mostrará un formulario guiado para poder presentar la oferta de forma correcta.
La presentación consta de los seis pasos que se describen a continuación:
1. Validación.
2. Descargar resumen.
3. Firmar resumen.
4. Subir resumen.
5. Validación.
6. Oferta presentada.
11.2.4.1. En el primer paso, es necesario validar las palabras clave una última vez y exportar en un archivo con el fin de asegurar que se conocen y se custodian correctamente.
Por defecto, el botón "Exportar palabras clave" y "Siguiente" no están habilitados. Una vez validados los palabras clave, se habilita el botón para exportar las palabras clave.
11.2.4.2. El segundo paso consiste únicamente en descargar el resumen de la oferta que contiene la siguiente información:
Datos del contrato
1. Denominación del contrato.
2. Código de expediente.
3. Órgano de contratación.
4. Plazo de presentación de ofertas. Datos de la empresa (si se presenta como empresa)
1. Presentada como UTE (Sí / No).
2. Nombre de la empresa.
3. Identificador de la empresa.
Datos de la empresa (si se presenta como UTE)
1. Presentada como UTE (Sí / No).
2. Nombre de la UTE.
3. Identificador UTE.
4. Listado de empresas de la UTE.
a) Nombre de la empresa.
b) Identificador de la empresa. Información de los documentos:
1. Descripción (título del documento).
2. Nombre del archivo.
3. Tamaño.
4. Marca para saber si el documento se ha declarado confidencial o que puede tener partes confidenciales.
Una vez descargado el resumen, se puede pasar al siguiente paso mediante el botón "Siguiente".
11.2.4.3. El tercer paso consiste en firmar el resumen descargado previamente. Este paso se realiza fuera de la aplicación de sobre digital.
La firma valida que la empresa está en posesión de los certificados válidos para la presentación de la oferta. Se entiende como certificado válido cuando:
1. Está emitido por una autoridad certificada reconocida por el servicio Validador del Consorcio AOC.
2. Certificado de nivel 3 o superior según la categoría de PSIS.
3. Certificado vigente (no está caducado).
4. Certificado no revocado.
Una vez firmado el resumen se puede pasado al siguiente paso mediante el botón "Siguiente".
11.2.4.4. El cuarto paso consiste en enviar el resumen firmado en el paso anterior. Con el fin de presentar la oferta se debe hacer clic en el botón "Presentar oferta" y seleccionar el resumen firmado.
11.2.4.5. Una vez enviado el resumen se hacen las siguientes acciones:
1. Se valida que el resumen no tenga virus, si es así se muestra un error indicando que el resumen está infectado.
2. Se valida que el resumen firmado sea el mismo que el generado por la herramienta al cerrar la oferta.
3. Se comprueba que haya, al menos, un certificado válido. Es un certificado válido si cumple que:
a) No está caducado.
b) No está revocado.
c) Es considerado de nivel 3 o superior según la clasificación del servicio Validador del Consorcio AOC.
4. La verificación de firmas válidas de los PDF se puede hacer a través de la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxXxxXx gn.xhtmlPdfSign.xhtml
5. Si se encuentra al menos un certificado válido, se guarda la información de los diferentes certificados válidos.
6. El resumen firmado se guarda cifrado para que no pueda ser consultado por terceros.
Una vez realizadas todas las acciones anteriores se procede a realizar el registro de asiento de entrada ya la certificación de tiempo de la oferta. De este modo, se garantiza de forma fehaciente el momento de presentación de la oferta, tanto por parte de la empresa como por el órgano en cuestión.
IMPORTANTE: UNA VEZ REALIZADO ESTE PASO NO HABRÁ POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA OFERTA PRESENTADA.
11.2.4.6. Si todo es correcto, la oferta queda presentada y la página avanza hacia el último paso de la presentación donde se informa que la oferta se ha presentado correctamente.
Haciendo clic en el botón "Descargar justificante" se puede descargar el justificante de la oferta.
En caso de que durante el plazo para presentar las ofertas, la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP), comunicara fehacientemente al CSUC o al mismo efecto, hiciera público en su "tablero de avisos" cualquier incidencia técnica que pudiera comprometer el depósito de las proposiciones por parte de los licitadores interesados en la contratación, el CSUC, se reserva el derecho de ampliar el citado plazo.
Si sucediera la antedicha circunstancia, por parte del CSUC efectuarán dos acciones:
1ª) Se hará público en el Perfil del contra del CSUC, en forma de enmienda, publicación mediante la que se dará a conocer la incidencia detectada y, se informará de la nueva fecha límite de presentación de las proposiciones.
2ª) Las empresas licitadoras, en el Perfil del Contratante del CSUC, podrán acceder al apartado "Tablón de anuncios", subapartado "Empresas licitadoras", donde encontrarán publicidad, el correspondiente AVISO clarificador de la ampliación del plazo habilitado a tal efecto.
Se AVISA a las empresas licitadoras que en todo caso, las mismas deberán facilitar al correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx, el / los justificante / s de impedimento de presentación de su oferta, para verificar el momento de imposibilidad sobrevenida. En su defecto, NO SE PODRÁ PRESENTAR POR LOS LICITADORES MÁS DE UNA OFERTA (sólo en caso
de que exista incidencia técnica informada por parte de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y, el licitador afectado haya facilitado al CSUC justificante acreditativo de los problemas suscitados en la consecución de su depósito).
11.3. Documentos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Con el fin de proteger determinada información facilitada por las empresas, dadas sus características especiales, y sin que se vulneren los principios de publicidad y de transparencia, los licitadores deberán identificar la documentación o la información que considere que tiene carácter confidencial.
El carácter confidencial se limita a los documentos e informaciones que tengan un gran valor o supongan un activo de importancia para las empresas, por ser fruto de inversiones en investigación o de conocimientos adquiridos por la experiencia, por representar un valor estratégico de las ventajas competitivos ante el resto de empresas o por tratarse de una determinada forma de gestión empresarial.
No se aceptarán y no tendrán efectos las declaraciones de confidencialidad de carácter genérico o absoluto. A estos efectos, será necesario que en su declaración el licitador concrete qué documentos o partes de los mismos en concreto deben ser considerados como confidenciales; en qué medida deben ser protegidos del conocimiento de otro licitador; e identifique el derecho o interés legítimo concreto que justifica su carácter confidencial y que, en su caso, podría verse comprometido por el acceso a la documentación.
11.4. Idioma de redacción de los documentos
La documentación administrativa exigida en el sobre A, y la documentación de carácter técnico y económico requerida en los sobres B y C, se deberá presentar en una de las dos lenguas oficiales: castellano o catalán.
Duodécima. mejoras
Los licitadores podrán ofrecer mejoras en las condiciones determinadas en el apartado J.5 del cuadro de características. En caso de que se admitan, las mejoras se entenderán incluidas en el precio de adjudicación, y se deberán identificar claramente dentro del sobre que corresponda.
Decimotercera. Mesa de contratación
13.1. Para la adjudicación del contrato, se constituye una mesa de contratación, que elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación, de acuerdo con la valoración que se hará siguiendo los criterios indicados en el PCAP.
13.2. La mesa de contratación sólo podrá proponer declarar desierta la licitación en el supuesto de que las ofertas presentadas sean inadmisibles de acuerdo con los criterios previstos en el PCAP y el PPT.
13.3. La mesa de contratación estará constituida por las personas que constan en el apartado K del cuadro de características. Sin embargo, la mesa podrá actuar asistida de los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
La designación de los miembros de la mesa de contratación se hace de manera específica para la adjudicación del contrato a que se refiere este pliego.
13.4. A excepción del presidente y de los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico y presupuestario del CSUC, los vocales y suplentes de la mesa de contratación podrán, por causas debidamente justificadas, delegar su voto en otro vocal o suplente de la mesa indistintamente. En este caso, será necesario que la delegación se realice por escrito y que quede documentada en el acta xx xxxx correspondiente.
13.5. Las funciones de la mesa de contratación son las que establece la LCSP y su desarrollo reglamentario:
Decimocuarta. Apertura de ofertas, adjudicación y notificación
14.1. Pasadas veinticuatro (24) horas después del plazo de presentación de ofertas, los miembros de la mesa y custodios pueden pedir a las empresas las palabras clave de los sobres para proceder a su apertura.
Cuando los integrantes de la mesa piden la palabra clave de uno o más sobres se notifica, mediante correo electrónico, a los contactos de las empresas que han hecho ofertas por el expediente.
14.2. La lectura de los archivos que contienen las ofertas presentadas deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones por los licitadores. Posteriormente se efectuará la calificación de los documentos para la comprobación de su contenido, acordándose la admisión o rechazo de cada una de las proposiciones.
14.3. Apertura del sobre A. Recibidos los archivos por el secretario de la mesa de contratación, se procederá en sesión privada a la lectura del sobre A para calificar la documentación presentada en tiempo y forma.
14.4. Apertura del sobre B. La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre B en el lugar, día y hora anunciada.
Posteriormente, la documentación de los sobres B admitidos a licitación se pondrá a disposición de los miembros de la mesa de contratación encargados de su valoración.
En caso de que algún aspecto de la documentación técnica sufre de error que requiere enmienda o algún término de la misma fuera susceptible de aclaración, la mesa de contratación podrá solicita a los licitadores aclaraciones o enmiendas sobre determinados aspectos o términos de la oferta técnica . En este caso, se otorgará un plazo de subsanación para ello y las aclaraciones o enmiendas versarán sobre aspectos que no hayan quedado debidamente acreditados en el momento de la presentación de la oferta y sean susceptibles de error o interpretación por la mesa de contratación. En ningún caso, las solicitudes de enmienda o aclaraciones comportarán una alteración o modificación del contenido de la oferta.
La evaluación de la solución cualitativa propuesta se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:
1) Se examinará la documentación y en caso de que algún aspecto de la documentación técnica sufre de error que requiere enmienda o algún término de la misma fuera susceptible de aclaración, la Mesa de Contratación podrá solicitar por escrito a los licitadores aclaraciones o enmiendas sobre determinados aspectos o términos de la oferta. En este caso, se otorgará un plazo de subsanación para ello y las aclaraciones o enmiendas versarán sobre aspectos que no hayan quedado debidamente acreditados en el momento de la presentación de la oferta y sean susceptibles de error o interpretación por la Mesa de Contratación. En ningún caso, las solicitudes de enmienda o aclaraciones comportarán una alteración o modificación del contenido de la oferta.
2) Se podrá convocar a los licitadores para que hagan una presentación de la solución propuesta. Las demostraciones tendrán el alcance que determine la Mesa en la convocatoria.
3) La Mesa podrá testear los servicios ofrecidos para evaluar los resultados obtenidos.
Finalizado el test y la evaluación, la mesa podrá contrastar y aclarar dudas con los licitadores que podrán defender la solución presentada. Tras la conclusión de la valoración técnica, los miembros de la mesa de contratación se reunirán en sesión privada para manifestar el resultado de la ponderación y puntuación asignada a cada licitador. Se evaluarán las propuestas y asignarán la puntuación correspondiente a cada licitador, de conformidad con los criterios indicados en el apartado J del cuadro de características.
De las actuaciones se dejará constancia en un acta.
14.5 Apertura del sobre "C". Con posterioridad al primer acto público, en el lugar, día y hora que se anunciarán debidamente, la Mesa de Contratación dará a conocer en acto público a los asistentes la puntuación técnica otorgada a los licitadores con motivo de la evaluación técnica de los sobres "B ". A continuación, ordenará la apertura de los sobres "C" para dar lectura a las ofertas económicas y comprobar que se han presentado las ofertas económica y cualitativa. A continuación, se levantará la sesión del acto público y se pasará la documentación a los técnicos a fin de que procedan a la valoración de las ofertas económica y cualitativa objetiva.
En caso de que alguna oferta económica exceda el presupuesto máximo de licitación en los términos previstos en este pliego, comportase error manifiesto, o existiese reconocimiento por parte del licitador que esta sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será rechazada por la Mesa de Contratación en resolución motivada. El cambio u omisión de algunas palabras del modelo de oferta económica, siempre que no se altere el sentido, no será causa suficiente para el rechazo de la proposición. Asimismo, las proposiciones presentadas por agrupaciones de empresas deben ser firmadas por los representantes de todas las empresas. La firma en la oferta económica sólo de algunos de los representantes que concurren en la misma, será causa de exclusión de la licitación.
Se dejará constancia de las actuaciones en un acta.
Decimoquinta. Valoración de las proposiciones
15.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Para realizar la citada clasificación, atenderá los criterios de adjudicación señalados en el apartado J del cuadro de características, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes se estimen pertinentes.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado J del cuadro de características y la aplicación de criterios de desempate, en su caso, al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias expresadas en el DEUC presentada en el sobre a, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato tanto del licitador como de aquellas otras empresas a las capacidades de las que se recurra y de haber constituido la garantía definitiva que proceda.
15.2 El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco a los licitadores que hayan realizado las proposiciones económicamente más ventajosas por aplicación de los criterios de adjudicación.
Decimosexta. Documentación previa a la adjudicación
16.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, que envíe a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx, En formato PDF, la siguiente documentación:
1. Certificados de los órganos competentes, acreditativos de que el adjudicatario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Esta documentación no es exigible a las empresas extranjeras.
2. Póliza del seguro de responsabilidad civil prevista en la cláusula 33ª, el último recibo en el que conste el pago de la prima y una declaración responsable comprometiéndose a renovar anualmente la póliza.
3. Capacidad de obrar. Se deberá aportar escritura de constitución de la sociedad y, si procede, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
4. Acreditación de la representación. La representación se acreditará mediante:
• Cuando se actúe en nombre propio. Será necesario presentar copia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte vigente de la persona que actúa.
• Cuando se comparezca en nombre de persona jurídica. Hay que presentar poder suficiente y una copia del documento nacional de identidad o del pasaporte. Cuando el compareciente sea el administrador, sólo hay que aportar la escritura de nombramiento inscrita en el Registro Mercantil.
Para personas físicas y jurídicas de los países de la UE o de los firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo, persona jurídica extranjera no comunitaria y firmantes del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio, los documentos anteriores deben estar legalizados conforme al Convenio de la Haya de 1961, de eliminación del requisito de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros y debidamente traducidos al castellano o catalán por un intérprete jurado.
5. Solvencia económica y técnica. Con el fin de acreditar la solvencia técnica y económica es necesario que los licitadores acrediten la solvencia en las formas previstas en el apartado F del cuadro de características.
6. Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 17ª de este pliego.
Si el licitador está inscrito en el RELI o al ROLECE, los datos son vigentes y se adecuan al contenido y requerimientos de este PCAP queda exenta de la obligación de presentar los documentos exigidos en los apartados 1 a 5.
Si bien la acreditación se dará antes de la adjudicación, será necesario que la capacidad y la solvencia se tengan antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.
16.2. Si no cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Decimoséptima. garantía definitiva
De conformidad con lo previsto en el apartado G.1 del cuadro de características.
Decimoctava. Adjudicación y notificación
18.1. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar un contrato por el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, y notificará a los licitadores, y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos, se informará a los licitadores vía e-NOTUM y se publicará la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. También se compensará a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
18.2. La adjudicación del contrato, lo concretará y fijará sus términos definitivos, se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a contar
desde la recepción de la documentación a que se refiere el artículo anterior, y mediante resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante.
18.3. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes para que haya sido seleccionada su oferta, con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores.
18.4. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que se procederá a la formalización del contrato.
18.5. La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hayan designado al presentar sus proposiciones.
18.6. Cuando para la adjudicación del contrato se tenga en cuenta una pluralidad de criterios de valoración, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta (60) días a contar desde la fecha de la apertura del primer sobre.
Decimonovena. Formalización del acuerdo marco
19.1. El acuerdo marco que deba suscribir se perfeccionará con su formalización y se ejecutará con sujeción a las cláusulas de este pliego y de acuerdo a las instrucciones que para interpretarlo dé el responsable del contrato del CSUC al contratista .
19.2. El contrato se deberá formalizar en catalán y en documento administrativo que debe ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo este título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación en el documento en que se formalice el contrato.
19.3. Dado que la presente contratación tiene carácter armonizado y es susceptible de recurso especial en materia de contratación, el contrato resultante no se podrá formalizar hasta que transcurran quince (15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos por correo electrónico y publicación, en esta misma fecha, de la adjudicación en el perfil del contratante.
Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que suponga la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de formalización.
19.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de la fecha de formalización del contrato.
19.5. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.6. Son a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco cuando éste se eleve a escritura pública y los gastos de publicidad de la convocatoria de la licitación y de la formalización del contrato, en su caso
Vigésima. Devolución de la documentación
No procede.
Vigésimo primera. Actualización del acuerdo xxxxxx
Los adjudicatarios del acuerdo marco podrán solicitar al CSUC la actualización de los servicios que incluyeron en sus ofertas al acuerdo. Los servicios cuya inclusión se proponga deben contar con las mismas características que los sustituidos o mejorarlas. De admitirse la propuesta de actualización se entiende que el adjudicatario mantiene para estos bienes las condiciones generales ofrecidas al acuerdo marco.
III. Licitación de los contratos basados
Vigésimo segunda. Criterios generales de la licitación de los contratos basados
La adjudicación del acuerdo marco no da derecho a la prestación de los servicios y suministro de los productos. Esta prestación se producirá en caso de que las empresas adjudicatarias del acuerdo xxxxx xxxxxxx, al amparo de un contrato basado, los correspondientes encargos de las entidades participantes.
Las instituciones destinatarias del acuerdo xxxxx xxxxxxxxxx, al amparo de un contrato basado, los suministros y servicios objeto de este acuerdo marco en las condiciones que se detallan en esta cláusula, siguientes y concordantes.
La convocatoria, invitación, adjudicación y formalización de los basados efectuarán en función del marco general fijado en la cláusula vigésimo tercera, siguientes y concordantes del presente PCAP, marco que se podrá adaptar al procedimiento interno de contratación de cada entidad.
Los contratos basados ejecutarán con sujeción a los pliegos administrativo y de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se diera al contratista. La adjudicación de los contratos basados se podrá hacer, a criterio de la Entidad Solicitante:
a) Siguiendo un criterio de precio, donde se escogerá la oferta más económica.
b) Siguiendo un criterio de calidad donde se escogerá la oferta mejor puntuada en los criterios cualitativos al acuerdo xxxxx.
c) Siguiendo un criterio de calidad y de precio.
En el tercer caso, la valoración se efectuará como se indica,
1) Durante el proceso de valoración de las diferentes ofertas se calcularán los Factores de ponderación de cada Proveedor que, una vez hechas las adjudicaciones, se harán públicos a través del Perfil del Contratante del CSUC. La fórmula que se utilizará para calcular los Factores de ponderación de cada Proveedor es la siguiente:
Factor de ponderación del Proveedor = Puntuación de los criterios Cualitativos del licitador / Puntuación máxima de los criterios de Calidad
2) Para cada una de las ofertas presentadas al contrato basado se calculará el precio ponderado mediante la siguiente fórmula:
Precio ponderado de la oferta = Precio ofertado / Factor de ponderación del Proveedor
3) Para cada una de las ofertas presentadas al contrato basado se calculará su puntuación mediante la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = 100 * Precio ponderado de la oferta / Máximo de los Precios ponderados de las diferentes ofertas
El resultado será un valor entre 0 y 100 que corresponderá a la puntuación de la oferta. Finalmente, se escogerá la oferta con la puntuación más alta.
En caso de adjudicarse el contrato basado siguiendo un criterio de calidad o de calidad y de precio será necesario que la Administración licitante realice lo comunique al realizar la licitación basada.
En cualquier caso, el coste total de los servicios deberá cumplir el principio vigente de prudencia financiera aplicable al territorio donde tenga su domicilio la Administración contratante y las condiciones de financiación para contratación pública aplicables en el momento de la licitación del contrato basado.
Vigésimo tercera. Convocatoria de los contratos basados
23.1. encargos
23.1.1. Encargo hasta 50.000 euros (IVA excluido)
El técnico con competencias de la entidad correspondiente iniciará la licitación de cada uno de los contratos basados, mediante el envío, por correo electrónico o e-NOTUM, de una invitación a un (1) de los licitadores homologados en el acuerdo marco, a fin de que presenten, en un plazo no superior a diez (10) días naturales, presente una oferta económica.
En la comunicación (correo o e-NOTUM) constará, como mínimo,
• Solicitante de la oferta
• Determinación del objeto del contrato.
• Plazo máximo de entrega de la oferta
• Plazo máximo de entrega de los productos y servicios
• Presupuesto máximo de licitación según oferta homologada (IVA excluido).
• Buzón de entrega de facturas electrónicas, en su caso.
• Otros datos que el contratista necesite para formular la oferta, en su caso.
23.1.2. Encargo superior a 50.000 euros (IVA excluido)
El órgano de contratación de la entidad iniciará la licitación de cada uno de los contratos basados, mediante el envío, por correo electrónico o e-NOTUM, de una invitación a todas las empresas homologadas en el acuerdo marco, a fin que presenten, en un plazo no superior a diez (10) días naturales, la siguiente documentación: una oferta económica, igual o inferior a la presentada en el acuerdo marco y la declaración responsable de vigencia de los requisitos de capacidad y aptitud para contratar.
En esta convocatoria de licitación constará, como mínimo,
• Órgano de contratación del contrato basado.
• Determinación del objeto del contrato.
• Determinación de la duración del contrato y del calendario para su ejecución, en su caso.
• Presupuesto base de licitación (IVA excluido) y Valor Estimado del Contrato (IVA excluido)
• Composición de la mesa de contratación.
• Xxxxx y fecha para la presentación de ofertas.
• Fecha del acto público de apertura de la oferta económica.
• Garantía definitiva.
• Buzón de entrega de facturas electrónicas, en su caso.
• Otros, en su caso.
23.2. Contenido de la oferta económica
La oferta económica se presentará de conformidad con la normativa de contratación pública de aplicación.
Los precios ofrecidos por los licitadores deberán ser iguales o inferiores a los que ofrecieron respectivamente en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco.
Vigésimo cuarta. Adjudicación de los contratos basados
24.1. Encargo hasta 50.000,00 euros (IVA excluido)
Una vez recibida, el técnico con competencias examinará la sujeción de la oferta a los requerimientos del PCAP y del PPT y en caso de considerarse apropiada, se procederá a efectuar la correspondiente pedido, la cual tendrá efectos de adjudicación directa del contrato basado ..
El contratista está exento de presentar garantía definitiva.
24.2. Encargo superior a 50.000 euros
24.2.1. Apertura de las ofertas
La Mesa de contratación de la entidad contratante, auxiliada por quien se considere, examinará la sujeción de las ofertas a los requerimientos del PCAP y del PPT y en caso de considerarse apropiadas las clasificará por orden decreciente, y elevará su propuesta de adjudicación al órgano de contratación
En caso de que alguna oferta económica no cumpla con los precios máximos indicados en los términos previstos en este pliego, comportase error manifiesto, o existiese reconocimiento por parte del licitador que esta sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será rechazada por la mesa de contratación en resolución motivada. El cambio u omisión de algunas palabras del modelo de oferta económica, siempre que no se altere el sentido, no será causa suficiente para el rechazo de la proposición.
La mesa de contratación sólo podrá proponer declarar desierta la licitación en el supuesto de que todas las ofertas presentadas sean inadmisibles de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.
Con anterioridad a la adjudicación, el contratista estará obligado a presentar la garantía correspondiente y aportar la documentación previa que el licitador considere adecuado.
24.2.2. Adjudicación del encargo
El órgano de contratación, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la mesa de contratación, acordará la adjudicación a que haga la oferta económicamente más ventajosa.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores, se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que debe formalizarse.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluida o descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará la clasificación de ofertas, con determinación de la oferta ganadora.
Vigésimo quinta. Formalización de los contratos basados
25.1. Encargo hasta 50.000 euros (IVA excluido)
A los encargos de hasta 50.000 € se formalizará el contrato con la notificación de la adjudicación y la aceptación implícita de la misma por parte del contratista.
25.2. Encargo superior a 50.000 euros (IVA excluido)
A los encargos iguales o superiores a 50.000 €,
1. El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en el plazo máximo de cinco días desde la notificación del requerimiento.
2. Habrá constituir garantía definitiva, de conformidad con el apartado G.2 del cuadro de características.
3. En el contrato basado, se determinará de forma expresa el contratista, el objeto, la fecha de inicio de su vigencia y el precio de la contraprestación.
IV. Derechos y obligaciones para la empresa seleccionada al acuerdo marco y la adjudicataria de los contratos basados
Vigésimo sexta. Derechos y obligaciones del adjudicatario
26.1. Los adjudicatarios quedarán sometidos a las obligaciones genéricas establecidas por la legislación de aplicación, los pliegos (administrativo y de prescripciones técnicas) y, en especial, quedarán obligados a ejecutar el acuerdo marco y los contratos basados con sujeción a sus
cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el responsable del contrato.
26.2. La empresa adjudicataria pagará el coste de los anuncios de licitación del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso, en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación.
Además, la empresa adjudicataria de los contratos basados pagará los gastos generales, los impuestos, el coste de los anuncios de formalización de los contratos en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, el coste de la elevación del contrato a escritura pública, así como de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y entregar correctamente los bienes y servicios objeto del suministro. Asimismo, estará obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados del acuerdo marco, como son las generales, financieras, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otras que se pudieran derivar de la ejecución de la mencionado acuerdo marco y de sus contratos basados durante su vigencia.
26.3. El licitador homologado al acuerdo marco queda obligado a presentar oferta en todos los basados de acuerdo marco que se convoquen. En caso de que el licitador homologado no pueda atender la solicitud de oferta es imprescindible que se justifique suficientemente mediante escrito dirigido al órgano de contratación del contrato basado que será quien resolverá la existencia, o no, de causa justificada para no presentar ofertas.
En caso de que el licitador homologado no presente oferta en tres (3) contrataciones basadas del acuerdo xxxxx, sin justificar la falta de presentación, habilitará al órgano de contratación del CSUC para resolver el acuerdo marco con dicho licitador.
Vigésimo séptima. Obligaciones de orden laboral o social
El contratista está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Seguridad Social y cualquier otra de carácter general aplicable.
El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral o social por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no conllevará ningún tipo de responsabilidad por el CSUC ni para las entidades receptoras de las prestaciones.
Vigésimo octava. Prevención de riesgos laborales
El contratista deberá cumplir todas las obligaciones que como empresa, independientemente de su relación contractual con la entidad destinataria del servicio, le sean de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la normativa de prevención de
riesgos laborales vigente y su normativa de desarrollo, y especialmente la relativa a la coordinación de actividades empresariales facilitando la documentación requerida para cada una de las entidades.
El contratista identificará y evaluará los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y deberá adoptar las medidas preventivas correspondientes y establecer y facilitar los medios de protección necesarios para su correcta ejecución, así como informar al CSUC, de acuerdo con la normativa vigente.
Vigésimo novena. Ejecución defectuosa y demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados, para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios que se establecen en los pliegos rectores de la presente licitación.
Si, finalizado un plazo, el contratista ha incurrido en demora por causas que le sean imputables, las entidades receptoras de las prestaciones podrán optar, indistintamente, para resolver el contrato o imponer las penalidades fijadas al PCAP y al PPT, sin que sea necesaria la intimación previa de la xxxx.
Las entidades receptoras de las prestaciones dispondrán de los mismos derechos, cuando razonablemente presuma que como consecuencia de la demora, el contratista no pueda finalizar el plazo de entrega de una fase o el plazo total de la entrega.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho las entidades receptoras de las prestaciones, originados por la demora del contratista.
Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, las entidades receptoras de las prestaciones tendrán derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados.
Las entidades receptoras de las prestaciones determinarán si la prestación de servicios realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Trigésima. Deber de confidencialidad
El proveedor se obliga a no difundir ya guardar el más absoluto secreto de toda la información a la que tenga acceso para la prestación de los servicios y suministrarla sólo al personal autorizado por los usuarios.
El proveedor queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer como consecuencia de la participación en la presente licitación, o, con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar como finalidad diferente a las que la información tiene designada.
El proveedor será responsable de las violaciones del deber xx xxxxxxx que se puedan producir por parte del personal a su cargo. Asimismo, se obliga a aplicar las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los principios de mínimo privilegio y necesidad de conocer, por parte del personal participante en el desarrollo del contrato.
El proveedor informará a su personal encargado de la realización de tareas de ejecución del contrato, y al resto de personal que directa o indirectamente pueda tener acceso a la información, documentos y datos, de su obligación de respetar el carácter confidencial y de guardar secreto profesional.
El proveedor informará de forma inmediata el CSUC de cualquier hecho o incidencia que pueda afectar el carácter confidencial de la información, documentos y datos, tanto si se produce como resultado de errores o incidentes en los sistemas de información (intrusiones, pérdida de información, accesos no autorizados, etc.), como para actuaciones de su personal, como de terceras personas.
Trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal
31.1. La licitación no contempla un tratamiento de datos de carácter personal dentro del alcance del mismo. Si fuera requerido, los datos personales serán tratados por el adjudicatario en calidad de encargado del tratamiento de acuerdo con la definición del artículo 4 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 / UE, de 27 xx xxxxx y Ley 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El acceso a los datos no tendrá consideración de comunicación o cesión de datos y, en consecuencia, no necesitará consentimiento de los afectados.
31.2. El adjudicatario no podrá aplicar ni utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso con fines diferentes a las del objeto del contrato y necesarias para su ejecución. Tampoco podrá comunicarse a terceros, ni siquiera para su conservación.
31.3. Una vez ejecutado el contrato, el adjudicatario deberá devolver a la entidad contratante, de acuerdo con lo que se establezca legalmente o las indicaciones que en ese momento le transmita, los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento por parte de
aquel durante su vigencia, junto con los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal.
31.4. En caso de que alguna previsión legal exija la conservación de los datos, o de parte de ellas, el adjudicatario deberá conservarlas, debidamente bloqueados, para impedir el acceso y el tratamiento en tanto en cuanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con la entidad contratante.
31.5. El incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores puede dar lugar a que el adjudicatario sea considerado responsable, en virtud de este encargo de tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
31.6. Las cláusulas de protección de datos de los servicios asociados a los contratos de suministro se detallarán a las licitaciones basadas de este acuerdo marco.
El adjudicatario se compromete a firmar en el plazo de 15 días de la adjudicación del contrato el documento relativo a las cláusulas específicas de protección de datos con cada una de las entidades participantes en la licitación.
No se podrá iniciar el servicio por parte del Adjudicatario a la entidad participante hasta la formalización del documento relativo a las cláusulas específicas de protección de datos ni tampoco el cobro de la prestación de servicio asociada al mismo. La no firma del documento podrá implicar la resolución del contrato en relación a la entidad participante con la que no se ha formalizado la firma.
El documento relativo a las cláusulas específicas de protección de datos será el propio de cada entidad y deberá dar cumplimiento a las directrices para la elaboración de contratos entre responsables y encargados de tratamiento, elaborado por la AEPD, así como otros aspectos derivados de la normativa de protección de datos que obligue a su incorporación al clausulado del documento citado.
referencia: xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/0000-00/xxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx
Trigésimo segunda. Indemnización por daños y perjuicios
El contratista estará obligado a indemnizar a las entidades receptoras de los suministros o prestaciones por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un incumplimiento contractual imputable al contratista, siempre que exista un nexo causal entre su acción u omisión o el hecho de que le sea imputable, y el daño o perjuicio causado.
El contratista no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable.
El contratista será responsable directa e indirectamente de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y xxxxxxx, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de cualquiera de las entidades receptoras de las prestaciones.
Trigésimo tercera. seguros
El contratista deberá tener concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubre los daños corporales, los materiales, los consecuenciales y los perjuicios económicos puros causados por acción u omisión a terceras personas durante el ejercicio de su actividad. A los efectos probatorios oportunos deberá aportar póliza y recibo bancario acreditativo del pago de la anualidad correspondiente al año en curso.
Los capitales mínimos asegurados exigidos para licitar en este concurso son de 600.000 euros por siniestro y año, con un sub-límite de 150.000 euros por los siniestros patrimoniales puros.
El seguro deberá dar cobertura durante la vigencia del contrato, asumiendo el contratista el pago de la prima de la póliza y debiendo acreditar el CSUC, anualmente y durante el plazo de vigencia del contrato, la renovación anual de la póliza y el pago de la prima.
Trigésimo cuarta. Principios éticos y reglas de conducta
34.1. Los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
34.2. En este sentido y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, basados los principios éticos y de las reglas de conducta a los que los contratistas deben adecuar su actividad, asumen particularmente las obligaciones :
a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir,
restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y / o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
j) Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
k) El resto de las previstas en el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Catalunya, en todo lo que sea aplicable a los licitadores.
34.3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de los licitadores o de los contratistas, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
Trigésimo quinta. Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista
35.1. Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (para el caso que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por el contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará la estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, con vistas a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento de las variaciones.
35.2. El contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El personal del contratista dependerá única y exclusivamente de este que tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, sin que, en ningún caso, el CSUC o las entidades receptoras de las prestaciones sean responsables de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del objeto del acuerdo marco o de los contratos basados.
35.3. El contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
35.4. El contratista estará obligado a ejecutar los contratos en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de las entidades beneficiarias de las prestaciones. En este caso, el personal del contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupan los empleados públicos. Corresponde también al contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
35.5. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y la entidad contratante, por otro , en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato y impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo necesarios para la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de lo antes dicho personal en el lugar de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
35.6. A la extinción de los contratos, no podrán consolidar, en ningún caso, las personas que hayan realizado los trabajos objeto de los contratos como personal del CSUC o de las entidades receptoras de las prestaciones.
Trigésimo sexta. Derechos de propiedad intelectual
El contratista reconoce los derechos de propiedad intelectual de las entidades beneficiarias del servicio, sobre todo el desarrollo, cediendo todos los derechos de explotación y de su propiedad
(derechos de explotación cedidos: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el resultado del desarrollo a favor de la entidad).
La titularidad del desarrollo afecta no sólo al producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados por el desarrollo.
El prestador garantiza al cliente que el desarrollo es absolutamente original y que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, habiendo sido completamente realizado por él, por lo que puede garantizar que todo el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa , contrato, derecho, interés o propiedad de terceros.
Trigésimo séptima. Utilización de la imagen corporativa de las entidades contratantes
El contratista, con respecto a la utilización comercial de la imagen corporativa de las instituciones participantes, estará obligada a solicitar autorización de uso, y no puede incorporar a su información comercial ningún logotipo o signo que identifique de forma directa a las instituciones participantes salvo autorización expresa emitida por el órgano competente de las instituciones.
Trigésimo octava. Modificación de las condiciones de aptitud del contratista
Durante la vigencia del acuerdo marco y cuando proceda, de los contratos basados, el contratista deberá comunicar, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las variaciones que afecten a sus aptitudes para contratar con la Administración relativas a la su capacidad de obrar, prohibición para contratar y solvencia.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo.
En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivadas del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de dichas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución del acuerdo xxxxx. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Para que la sucesión en la persona del contratista por fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad tenga los efectos previstos, será necesaria la tramitación de una modificación de contrato.
Trigésimo novena. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales
El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación tributaria, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de las personas con discapacidad, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de protección de datos personales y medioambientales, así como el íntegro cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean impuestas por la normativa sectorial.
La entidad contratante queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le impone dicha legislación.
durante la vigencia del acuerdo marco y los contratos basados, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Cuadragésima. Efectos del incumplimiento de las obligaciones
Cualquier incumplimiento grave por parte del adjudicatario de las obligaciones previstas en las cláusulas 27 a 39, y en especial cualquier incumplimiento de las prescripciones relativas a la seguridad y la protección de datos, constituirá una falta muy grave a efectos de las penalizaciones previstas en el PPT, así como causa suficiente para la resolución unilateral del contrato por parte del órgano de contratación.
V. Disposiciones relativas a la ejecución del contrato
Cuadragésima primera. Responsable del contrato
Se nombra responsable del contrato al que se prevé en el apartado S del cuadro de características.
Cuadragésima segunda. Penalidades por incumplimiento
42.1. El contratista se hace responsable de que las prestaciones objeto del contrato se presten dentro del plazo, lugar acordado y con las características y requisitos establecidos en los pliegos. Queda exento de responsabilidad en los casos de fuerza mayor que se puedan justificar.
42.2. Los incumplimientos del contrato penalizarán de conformidad con lo previsto en el apartado O del cuadro de características.
Cuadragésima tercera. Recepción de las prestaciones
El contrato se deberá ejecutar con sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas si técnicas e instrucciones dé al contratista el órgano de contratación y el responsable del contrato.
Cuadragésima cuarta. Retribución del contratista y pago del precio
44.1. La retribución del adjudicatario estará constituida por el precio de adjudicación (precios desglosados de la oferta económica del adjudicatario), el cual se pagará por las entidades receptoras de los suministros y / o servicios.
En cualquier caso, para fijar el importe final de la retribución (precio) habrá que tener en cuenta las penalizaciones y regularizaciones aplicables en cada período, previstas en los pliegos.
44.2. Se prevé el pago de las facturas con la forma y temporalidad que se indica en el apartado X del cuadro de características.
44.3. El abono del precio del contrato se hará efectivo, previa presentación, en su caso, de las facturas al Buzón de entrega de facturas electrónicas a través de la sede electrónica del ente xxxxx.xxxxx.xxx.
44.4. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta designada por el adjudicatario, previa conformidad del suministro y / o el servicio y dentro del plazo legalmente previsto.
44.5. El precio comprende todos los conceptos inherentes a los suministros o servicios previstos en el PCAP y PPT. En consecuencia, el contratista no podrá repercutir ninguna cantidad adicional durante el plazo en que se desarrollará este contrato.
44.6. Revisión de precios de conformidad con lo previsto en el apartado L del cuadro de características.
VI. Modificación, cesión, subcontratación, suspensión, extinción y resolución del acuerdo marco y contratos basados. Cancelación de la garantía
Cuadragésima quinta. Ejecución, cesión y modificación
45.1. La ejecución del contrato se realizará en las instalaciones del adjudicatario, a excepción de las visitas asociadas a las auditorías in-situ en las instalaciones de la entidad o en las instalaciones de proveedores de servicios a la entidad.
El resto de las actuaciones, como pudieran ser las auditorías documentales previas o los análisis y estudios de documentación complementaria, se llevarán a cabo en las instalaciones de la empresa adjudicataria
.Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con sujeción a las estipulaciones del PCAP, del PPT y en las instrucciones dirigidas al contratista.
Durante la vigencia del contrato, si se dan variaciones tecnológicas, económicas o de necesidades de los usuarios, que aconsejen una adaptación de las prestaciones inicialmente previstas en el contrato, a requerimiento del CSUC, el adjudicatario estará obligado a incorporarlas a la prestación del servicio contratado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de modificación de contratos.
45.2. Cesión del contrato. De conformidad con lo previsto en el apartado N del cuadro de características.
45.3. Subcontratación. De conformidad con lo previsto en el apartado N del cuadro de características.
45.4. Modificación. De conformidad con lo previsto en el apartado I del cuadro de características.
Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación de los contratos basados
46.1. El contrato se deberá ejecutar con sujeción a lo que establezcan cláusulas de los pliegos administrativos y técnicos y las instrucciones que dé el órgano de contratación y el responsable del contrato.
46.2. En el momento de finalización del contrato, realizados los servicios a satisfacción de las entidades participantes, se realizará un acto de conformidad y recepción de las prestaciones, a partir del cual se iniciará el plazo de garantía previsto en el apartado M del cuadro de características.
Cuadragésima séptima. Causas de suspensión del acuerdo marco y los contratos basados
47.1. El contrato podrá ser suspendido en caso de que el contratista haya sido sancionado en vía administrativa, y mientras la sanción no sea firme, por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre infracciones y sanciones en el orden social, o por infracción en materia medioambiental.
47.2. La suspensión será acordada por el órgano de contratación, previo el preceptivo trámite de audiencia.
Cuadragésima octava. Resolución del acuerdo marco y los contratos basados
48.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP, con la aplicación y los efectos señalados respectivamente en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
48.2. Se considerarán también como causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el CSUC.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
• La obstrucción grave a las facultades de supervisión e inspección.
• El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso grave, por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones previstas en los pliegos ya la oferta adjudicataria.
• El incumplimiento, del contratista, de las condiciones de ejecución previstas en los pliegos.
• Haber sido sancionado, con carácter firme, por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx; profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable.
• La falta de adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales, así como la falta de infraestructura, suficientes para su ejecución.
• En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A, B y C.
• Las expresamente previstas en el apartado O del cuadro de características.
48.3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación.
48.4. En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar al CSUC y / oa las instituciones beneficiarias de la contratación por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada .
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación y se motivará, atendiendo, entre otros factores, a los costes que se hayan ocasionado.
48.5. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente.
VII. Jurisdicción competente y régimen de recursos
Cuadragésima novena. jurisdicción competente
49.1. El contrato objeto de esta licitación tiene carácter administrativo, la naturaleza propia de un contrato de servicios, y su preparación y adjudicación se regulará por las normas de la LCSP relativas a los contratos de servicios. Sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto, será de aplicación la LCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
49.2. Asimismo, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en este PCAP, y en el PPT, que forman parte íntegra del contrato, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
49.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
49.4. La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de esta licitación y los efectos, cumplimiento y extinción del contrato que acabe adjudicando.
Quincuagésima. Cuestiones litigiosas y recursos
50.1. Las cuestiones que surgen sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el, la modificación y la resolución del acuerdo marco, se resuelven por parte del director general como órgano de contratación del CSUC, los acuerdos ponen fin a la vía administrativa. A los contratos basados esta función corresponderá al órgano de contratación del mismo.
50.2. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas de contrato no supondrán la interrupción de la prestación del servicio, salvo que razones o intereses públicos lo justifiquen.
50.3. En relación con el acuerdo marco, podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación potestativo las siguientes actuaciones:
a) El anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación pública, será de quince
(15) días hábiles, a contar desde la fecha de remisión de la notificación del acto impugnado.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros diferentes de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Una vez anunciada previamente al CSUC la intención de interponer el recurso especial, la presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el registro de este órgano de contratación o bien en el registro del Tribunal Catalán contratos del Sector Público.
Una vez interpuesto el recurso especial en materia de contratación, si el acto impugnado es la adjudicación, quedando en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
50.4. Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar, ante el órgano competente, la adopción de medidas provisionales.
50.5. En relación con los contratos basados, el régimen de recursos se anunciará en el documento de inicio de cada licitación basada, siendo conforme a lo previsto en la LCSP.