Contract
De conformidad con los artículos 115 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 79, 83 y demás concurrentes de la Constitución Política del Estado de Jalisco; en cumplimiento de los artículos 52, 54, 55, 56, 59, 72 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 37, 40, 41, 42, 43, 45, y 60 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; los artículos 1, 2 y 7 de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios; los artículos 12, 13 y 14 del Reglamento de Austeridad para el Municipio de Guadalajara; así como otros ajustables de la misma, la Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental, en coordinación con la Dirección de Adquisiciones del Gobierno municipal de Guadalajara, Jalisco, la Unidad Departamental de Servicios Generales, como dependencia solicitante de lo que se pretende adquirir, INVITAN, a las personas físicas y xxxxxxx que estén interesadas, a participar en la formulación de propuestas, relacionadas con la Licitación Pública LPL 198/2021 correspondiente a “MANTENIMIENTO CORRECTIVO A EQUIPO REGULADOR DE VOLTAJE” y que se llevará a
cabo mediante el ejercicio de recursos fiscales, al tenor de las siguientes:
B A S E S: CAPÍTULO I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Bajo la requisición 882 manifestada en el punto 6 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, por parte de la Unidad Departamental de Servicios Generales, la cual requirió, por los motivos y justificaciones que consideró pertinentes, y que conserva en su poder, a la Dirección de Adquisiciones del Gobierno de Guadalajara, mediante el uso de recursos de origen para la obtención de servicios, mismos que se detallan en el anexo 1 de las presentes bases.
SEGUNDO. La finalidad de las presentes bases, además de regular el procedimiento de adquisición en cuestión, es el de investirlo de los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el artículo 1 apartado
1. xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y las bases de los procedimientos a que se refiere el artículo 1 punto 3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; todo lo cual, a efecto de conseguir las mejores condiciones disponibles de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias para el Municipio de Guadalajara, en la adquisición y administración de los bienes y servicios que obtiene para su funcionamiento.
TERCERO. En atención a los fines de esta convocatoria, en lo conducente se entiende por:
X. Xxx: la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;
II. Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara;
III. Licitante: La persona física o jurídica que participa en cualquier procedimiento de licitación pública;
IV. Dirección: La Dirección de Adquisiciones
V. Área requirente: La dependencia de la administración, que de acuerdo a sus necesidades, solicite o requiera formalmente a la Dirección, la adquisición de bienes o servicios;
VI. Cuadro Normativo: “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria”, establecido en el capítulo III numeral 2.
CAPÍTULO II. TIPO DE LICITACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en al artículo 55 de la Ley y el artículo 43 del Reglamento, el carácter de la presente licitación es Local, entendiéndose, por tanto, que es Municipal cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el municipio de Guadalajara; Local, cuando únicamente puedan participar proveedores domiciliados en el Estado, es decir, los proveedores establecidos o que en su defecto provean de insumos de origen local o que cuenten con el mayor porcentaje de contenido de integración local; Nacional, cuando puedan participar proveedores de cualquier parte de la República Mexicana, entendiendo por ellos a los proveedores constituidos o establecidos en el interior de la República que provean de insumos de origen nacional que cuenten por lo menos con el cincuenta por ciento de integración local; e Internacional, cuando puedan participar proveedores locales, nacionales y del extranjero (esta última modalidad, sólo se realizará cuando previa consulta al padrón, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio, de acuerdo con la investigación xx xxxxxxx correspondiente).
CAPÍTULO III. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
1. La presente licitación será publicada conforme a lo establecido en el punto 15 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 2 de las presentes bases en el portal web del Gobierno municipal de Guadalajara, en formato descargable, poniéndose a disposición de los licitantes y si fuere el caso, otros terceros interesados, una versión impresa de la misma. Asimismo, será remitida vía electrónica a los proveedores registrados en el padrón, mediante el sistema web-compras como lo indica el artículo 60 de la Ley y el ordinal 47 fracción IV del Reglamento.
2. En cumplimiento a lo solicitado por la Dirección se presenta el siguiente:
CUADRO DEL MARCO NORMATIVO DE LA CONVOCATORIA
1- CONCURRENCIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE GUADALAJARA(ART.72.LEY; ART.40 Y ART.60 REGLAMENTO) | NO |
2- ORIGEN DE LOS RECURSOS (ART.59, F.II, LEY y ART 45 NUMERAL 2 F. V REGLAMENTO.) | MUNICIPAL |
3.- CARÁCTER DE LA LICITACIÓN (ART.55 Y ART.59, F.IV, LEY Y 43 DEL REGLAMENTO) | LOCAL |
4.- IDIOMA EN QUE DEBERÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES, ANEXOS Y FOLLETOS (ART.59, F.IV, XXX X XXX 00 XXXXXXX 0 X. XXX XXX XXXXXXXXXX.) | XXXXXXX |
5.- EJERCICIO FISCAL QUE ABARCA LA CONTRATACIÓN (ART.59, F.X, LEY Y ART 45 NUMERAL | 2021 |
2 F. XIX DEL REGLAMENTO.) | |
6.- NÚMERO DE DOCUMENTO (REQUISICIÓN Y OFICIO DE SOLICITUD) QUE ACREDITA LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL,(ART.50, LEY Y ART 41 DEL REGLAMENTO) | Requisición 882 |
7.- TIPO DE CONTRATO ABIERTO O CERRADO (ART.59, F.X, y 79 LEY Y 66 DEL REGLAMENTO.) | CERRADO |
8.- ACEPTACIÓN DE PROPOSICIONES CONJUNTAS(ART.52.1 NUMERAL 3 Y 59, F.X, LEY Y ART 45 FRACCIÓN NUMERAL 2 F. XIX Y 51 NUMERAL 3 DEL REGLAMENTO) | SÍ |
9.- ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS (POR PARTIDA/ TODO UN SOLO PROVEEDOR) (ART.59, F.XI, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. XX DEL REGLAMENTO.)) | ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS A UN SOLO PROVEEDOR |
10.- PARTICIPACIÓN DE TESTIGO SOCIAL (ART.37,LEY y ART 28 REGLAMENTO) | NO |
11.-CRITERIO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS (ART.66, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. XXI DEL REGLAMENTO.) | CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 1 COSTO-BENEFICIO |
12.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CON REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS, DESEMPEÑO, CANTIDADES Y CONDICIONES DE ENTREGA (ART.59, F.II, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. IV DEL REGLAMENTO.) | ANEXO 1 |
13.- RELACIÓN NUMERADA DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES, INCLUYENDO: 1.- ACREDITACIÓN LEGAL 2.- MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 52 DE LA LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. XVIII DEL REGLAMENTO; 3.- MANIFESTACIÓN DE INTEGRIDAD Y NO COLUSIÓN; 4.- DEMÁS REQUISITOS QUE SEAN SOLICITADOS. (SE SUGIERE AGREGAR CASILLAS DE PRESENTA SI/NO, PARA HACER MÁS RÁPIDO EL PROCESO DE RECEPCIÓN EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS) | CAPÍTULO VIII Y ANEXO 1 DE LAS BASES |
14.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS (ART.61, LEY Y 49 DEL REGLAMENTO) | 5 DÍAS |
15.- FECHA DE PUBLICACIÓN | 26 DE JULIO DE 2021 |
16.- LA FECHA, HORA Y LUGAR DE ENTREGA FÍSICA Y DIGITAL DE PREGUNTAS PARA JUNTA ACLARATORIA | DE 9:00 A 11:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XX 0000 EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX |
17.- FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES (ART.59, F.III, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. VII DEL REGLAMENTO.) | 00 XX XXXXX XX 0000 XXXXXXXX XX 10:00 HORAS A 10:50 HORAS, ACTO A LAS 11:00 HORAS. (POR LA CONTINGENCIA POR CAUSA DEL COVID-19 SE RECOMIENDA NO ASISTIR A LA JUNTA, SE LES ENVIARÁ A LOS QUE PRESENTEN PREGUNTAS Y A LOS INTERESADOS UNA COPIA VÌA ELECTRÒNICA DEL ACTA DE LA MISMA) EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX No. 63, ESQUINA MEXICALTZINGO, PLANTA ALTA, ZONA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO (SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES) |
18.- LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES (ART.59, F.III, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. VII DEL REGLAMENTO.) | 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXXX XX 10:00 HORAS A 13:00 HORAS. EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX, XX XX |
XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX. | |
19.- LA FECHA, Y LUGAR DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN (FALLO). (ART.59, F.III, LEY Y ART 45 NUMERAL 2 F. VII DEL REGLAMENTO.) | A MÁS TARDAR EN 20 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÒN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, EN CALLE XXXXXXX XXXXXXX No. 63, ESQUINA MEXICALTZINGO, PLANTA ALTA, ZONA CENTRO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO |
20.- LA FECHA, HORA Y LUGAR DE LA VISITA DE CAMPO. | NO APLICA |
21.- ENTREGA DE MUESTRAS FÍSICAS | NO APLICA |
22.- DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA CONTRALORÍA O DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DONDE PODRÁN PRESENTARSE INCONFORMIDADES | UNIDAD ADMINISTRATIVA REFORMA, EN LA XXXXXXX 0 XX XXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXX XXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX. |
CAPÍTULO IV. ESPECIFICACIONES DE LO ADQUIRIDO.
1. La propuesta del licitante deberá corresponder a las especificaciones señaladas en el anexo 1 de estas bases.
2. Se aclara que la contratación derivada de este proceso será conforme a lo establecido en el anexo 1, a los puntos 05 y 07 del Cuadro Normativo, y será a partir del fallo, de la recepción de la orden de compra, del cumplimiento de las garantías correspondientes, y sin exceder el 31 treinta y uno de septiembre o se agote el techo presupuestal.
3. La totalidad de los bienes o servicios objeto de la presente licitación serán adjudicados conforme a lo indicado en el punto 09 del Cuadro Normativo.
CAPÍTULO V. FECHA Y LUGAR DE LA JUNTA ACLARATORIA DE LAS BASES.
1. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 63 y 70 de la Ley y el artículo 48 del Reglamento, la junta de aclaraciones respectiva se llevará a cabo conforme a lo indicado en el punto 17 del Cuadro Normativo, en donde se dará respuesta por parte del área requirente a las preguntas presentadas en físico y digital en Word o Excel editable, utilizando el formato del anexo 2, llenado por el participante o su representante legal, y que deberá entregarse en los términos del punto 16 del Cuadro Normativo.
2. El periodo de registro para asistir a la junta aclaratoria se llevará a cabo conforme a lo indicado en el punto 17 del Cuadro Normativo.
3. En el acto de junta de aclaraciones, los asistentes podrán formular cuestionamientos que no hayan sido hechos en el formato del anexo 2 de estas bases, sin embargo, deberán tener estrecha relación con aquellos que sí lo hayan sido, a criterio de la Dirección. En todo caso, tratándose de preguntas relacionadas con las formuladas en formato, no se consignan en el acta correspondiente, a no ser que a juicio de la Dirección sean de trascendencia para la convocatoria y sus anexos.
4. Fuera de las preguntas hechas en el formato del anexo 2 de estas bases o de aquellas que deban tener estrecha relación con ellas, de acuerdo con lo antes expuesto, se desechará cualquier otra formulada.
5. A este acto deberá asistir el representante legal registrado en el padrón de proveedores, o un representante de éste debidamente acreditado, en ambos casos, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
6. La asistencia de los participantes a la junta aclaratoria no es obligatoria, su ausencia será bajo su más estricta responsabilidad ya que deberán de aceptar lo acordado. Esto en el entendido de que en la misma no se podrán variar las bases en sus aspectos relevantes, salvo aquellos que no las afecten de fondo, lo cual será determinado exclusivamente por parte de la convocante.
7. En caso de ser necesario, solo a criterio de la Dirección, podrá señalarse fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos 3 tres días naturales.
8. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
9. El acta derivada de la junta debe ser firmada por los asistentes a ella, sin que la falta de alguna, le reste validez.
10. Los participantes podrán acudir a la Dirección dentro de los siguientes 3 tres días hábiles de 09:00 a 15:00 horas a efecto de que les sea entregada copia del acta de la junta aclaratoria respectiva, e igualmente, se fijará un ejemplar de ella en un lugar visible en la Dirección, al que tenga acceso el público por un término no menor de 5 cinco días hábiles, dejándose constancia en el expediente de la licitación, con fecha, hora y lugar en que se fijaron las actas o el aviso de referencia, así como fecha y hora en que se retiraron.
CAPÍTULO VI. IDIOMA.
El idioma en que se presentará toda la documentación relacionada con la presente licitación es el español, así como los folletos y fichas técnicas ofertadas por el licitante. En el caso de que los documentos de origen estén redactados en otro idioma diferente del español, deberán obligadamente acompañarse de una traducción simple al español.
CAPÍTULO VII. PUNTUALIDAD.
1. Sólo podrán participar en los diferentes actos, los licitantes que se hayan registrado antes del inicio de estos, según los horarios establecidos en el Cuadro Normativo y la Convocatoria.
2. En caso de que los actos no se inicien a la hora señalada, los acuerdos y las actividades realizadas por las autoridades municipales implicadas en este procedimiento serán válidos. No pudiendo los participantes argumentar incumplimiento.
CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PARTICIPANTES.
1. Se hace del conocimiento de los licitantes que todas las cartas solicitadas en este punto deberán estar dirigidas a la Dirección, al igual que las cartas solicitadas en el anexo 1 de estas bases. El incumplimiento de este requisito será motivo de descalificación.
2. La Dirección, en cualquier momento, podrá corroborar la autenticidad y vigencia de los documentos presentados.
3. Todos los participantes deberán presentar los siguientes documentos para acreditar su existencia y personalidad:
A. PERSONAS XXXXXXX:
a) Acta original o copia de la escritura constitutiva de la sociedad, así como de la última acta de asamblea celebrada que la modifique. Los documentos referidos con antelación, deberán estar inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, lo cual, deberá comprobarse.
b) En su caso, acta original o copia simple del Poder en el que se otorgue facultades para actos de administración, a la persona que asista a los actos.
c) Copia simple de los documentos solicitados en los dos puntos anteriores para su cotejo, mismos que deberán ir foliados y/o enumerados de acuerdo al orden de las bases.
d) Copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal o del apoderado legal.
e) Entregar copia simple de constancia de estar inscrito y actualizado en el Padrón de Proveedores del Municipio de Guadalajara. En caso de no contar con dicha constancia, se estará a lo indicado en el artículo 47 numeral 1 fracción VII y del Reglamento, así como el capítulo X de estas bases; la obligación de registro y/o actualización se vuelve exigible para girar la orden de compra y la adjudicación del contrato respectivo.
B. PERSONAS FÍSICAS.
a) Copia de la identificación oficial.
b) Entregar copia simple de constancia de estar inscrito y actualizado en el Padrón de Proveedores del Municipio de Guadalajara. En caso de no contar con dicha constancia, se estará a lo indicado en el artículo 47 numeral 1 fracción VII y del Reglamento, así como el capítulo X de estas bases; la obligación de registro y/o actualización se vuelve exigible para girar la orden de compra y la adjudicación del contrato respectivo.
4. Todos los participantes deberán incluir al inicio de su propuesta técnica una carátula que contenga el siguiente texto: “(Nombre del participante), manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente propuesta incluye todos y cada uno de los documentos solicitados en las Bases, misma que consta de un total de (número de hojas) hojas, por lo que al momento de que sea revisada, acepto que se apliquen las sanciones correspondientes, tanto a mí como a mi representada en caso de incumplimiento, deficiencias y omisiones”. Esta carátula deberá estar firmada por el representante legal, en caso de que se cuente con facultades otorgadas para tal efecto o de que se comparezca como persona jurídica.
5. La PROPUESTA TÉCNICA del participante
6. El CURRÍCULUM del participante.
7. Incluir carta original firmada por sí mismo o, si es el caso, por el representante legal o apoderado legal, en la que manifieste y haga constar su aceptación y apego a las disposiciones establecidas en estas bases.
8. Todos los participantes deberán exhibir carta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que manifiesten su compromiso de que en caso de ser adjudicados, entregarán los servicios solicitados de acuerdo con las necesidades y los tiempos del área requirente.
9. Cuando el participante sea FABRICANTE, deberá presentar carta en la que así lo manifieste y, además, la descripción de los productos respaldados por su empresa.
10. En caso de que el participante sea DISTRIBUIDOR, deberá presentar carta de distribución y respaldo otorgada por el fabricante y, en caso de presentar carta de distribuidores primarios, se deberá anexar copia de la carta que el fabricante le otorga al mismo, en la que se especifique claramente el número de licitación, la descripción de los bienes respaldados y la autorización expresa para participar.
11. Todos los participantes deberán establecer mediante CARTA COMPROMISO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, la obligación de mantener el precio de los bienes ofertados y en caso de resultar adjudicado cubrirá cualquier eventualidad.
12. Todos los participantes deberán exhibir carta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en la que garanticen la calidad de los servicios ofertados contra vicios ocultos del bien o servicio que ofrecen, y de los cuales, se comprometa a responder por ellos.
13. El participante deberá entregar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria en sentido positivo, para corroborar que está al corriente con sus obligaciones fiscales, por lo que en caso de no estarlo, será motivo de descalificación. Dicho documento deberá tener una antigüedad menor a 30 días, y además se verificará el código QR que aparece en el mismo, mediante una aplicación de lector para validar la información, por lo que si los datos presentan inconsistencia será motivo de descalificación, además de que se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normativa aplicable, por lo que el participante deberá garantizar que dicho código sea legible.
CAPÍTULO IX. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA.
De conformidad con los artículos 59 fracciones V a XI y 64 a 70 de la Ley y los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento, lo relativo a las propuestas técnica y económica se desarrollará de acuerdo con lo siguiente:
A. ENTREGA.
a) La entrega de proposiciones debe hacerse a través del sistema web-compras, en el caso de la propuesta económica de acuerdo con el anexo 5, donde detallarán en la cotización características de los bienes o servicios ofertados, así como condiciones de los mismos.
b) La Dirección deberá solicitar muestras de los productos ofertados, cuando así se requiera expresamente en el anexo 1 de estas bases. En razón de lo anterior, el participante
entregará de acuerdo con el anexo 4 y será conforme a lo establecido en el punto 21 del Cuadro Normativo.
c) Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas jurídicas; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
d) De acuerdo con la disposición 59, fracción X de la Ley y el artículo 45 numeral 2 fracción XIX del Reglamento, las áreas requirentes tendrán la carga justificatoria en caso de la negativa de permitir propuestas conjuntas. Las excepciones y razones hechas valer serán resueltas por la Dirección.
e) Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, con independencia de que así se establezca en el propio contrato; lo anterior sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
B. REGISTRO.
a) Previo al acto de presentación de proposiciones, se deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares de la documentación distinta a la proposición, tales como actas constitutivas y demás elementos requeridos en la convocatoria. No se podrá impedir el acceso a quien decida presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
b) El registro para el acto de presentación de propuestas será conforme a lo indicado en el punto 18 del Cuadro Normativo.
C. ACTO.
El acto de presentación de proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 18 del Cuadro Normativo; para desahogarse no será exigible la presencia de los licitantes.
D. PARTICIPACIÓN.
Para intervenir en el registro del acto de registro y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
E. PERSONALIDAD JURÍDICA.
a) Los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las proposiciones y firma de contrato, dicho de manera enunciativa pero no limitativa: tratándose de personas jurídicas, con su acta constitutiva; con los actos jurídicos en donde consten las modificaciones de su denominación y de su objeto social; y
con los últimos poderes con facultades de administración (con no más de 5 cinco años desde la fecha de expedición, en caso de haberse emitido en Jalisco) a los representantes respectivos. Tratándose de personas físicas, lo anterior se justificará con identificación oficial vigente. En ambos casos, se deberá proporcionar un correo electrónico.
b) A efecto de lo anterior y para evitar hipótesis de restricciones, los licitantes deberán dar a conocer a la Dirección el nombre completo de las personas que conforman su actual administración (consejo o administrador único) o cuerpo de representación, así como de sus apoderados, cuyas facultades deben constar en poderes con no más de 05 cinco años desde la fecha de expedición (en caso de ser emitidos en Jalisco como se establece en el artículo 2214 del Código Civil del Estado de Jalisco) hasta la fecha de comenzar su participación en el procedimiento de adquisición que nos ocupa. Asimismo, los participantes deben calcular que dicho poder alcance en su vigencia al día del fallo de adjudicación que la Dirección expidiera, para que, de resultar adjudicado, pueda ser firmado el contrato materia de la adjudicación por dicho apoderado; en caso contrario, deberá ser reemplazado por uno vigente. En dichos poderes deberán estar contenidas facultades suficientes para participar en procedimientos de adquisición, al menos municipales.
c) Cada licitante es responsable de investigar, y en caso de caer en el supuesto, advertir y denunciar, mediante carta bajo protesta de decir verdad ante la Dirección a la fecha de entrega de propuestas, si alguno de los miembros de su administración, socios o accionistas, asociados, miembros, así como apoderados, han trabajado, colaborado, operado o sido parte, bajo cualquier modalidad, durante los últimos 2 dos años a su participación en el procedimiento de adquisición, de alguna otra de las empresas o proveedores que participen en el mismo.
F. CONTENIDO.
a) Las propuestas técnicas deberán incluir un índice que haga referencia al contenido y al número de hojas, y deberá ser utilizando el formato del anexo 6, así como presentar la documentación conforme al listado señalado en el mismo.
b) Los licitantes deberán entregar sus propuestas en el sistema de web-compras, donde se contengan todos los documentos solicitados en este apartado y a lo largo de estas bases, así como lo solicitado en el anexo 1 y demás procedentes, incluso lo derivado de la junta aclaratoria.
c) La PROPUESTA TÉCNICA deberá contener la descripción detallada de los bienes y/o servicios que cada licitante ofrece, en apego al anexo 1.
d) La PROPUESTA ECONÓMICA deberá ser elaborada en Moneda Nacional, será entregada hasta el día señalado en el punto 18 del Cuadro Normativo y tendrá límite en la hora señalada para ingresar su cotización, por medio del sistema web-compras.
e) Los participantes, individualmente, deberán adjuntar una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, en donde manifiesten que no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el numeral 52 de la Ley, así como de no encontrarse en los supuestos del artículo 6 del Reglamento. Asimismo, en la que, igualmente, hagan una declaración de integridad y no colusión, en la que señalen, también bajo protesta de decir verdad, que “por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos a cargo del proceso de adquisición, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que
otorguen condiciones más ventajosas con relación a otros participantes, así como la celebración de acuerdos colusorios. Lo anterior, procederá también, individualmente, cuando se trate de participantes que presenten propuesta en forma conjunta”. Y para ello deberán utilizar el anexo número 8 de las presentes bases.
G. REGISTRO Y APERTURA DE PROPUESTAS.
a) El acto de registro de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en el Cuadro Normativo.
b) Los licitantes podrán asistir a la apertura de propuestas, sin embargo, dicho acto podrá llevarse a cabo sin su participación en virtud de que el pronunciamiento de fondo sobre sus propuestas será a través del fallo de adjudicación. Según sea el caso, los licitantes deberán remitir las muestras que sean requeridas para la validación técnica que permita verificar que el producto propuesto es consecuente con lo solicitado.
c) Invariablemente, en el acto de presentación y apertura de propuestas, intervendrá un representante de la Contraloría y otro de la Dirección.
d) Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas. Dicha acta deberá ser suscrita por los representantes de la Dirección y de la Contraloría.
e) A partir de la apertura de propuestas y hasta la notificación del fallo, quedará prohibido a los participantes entrar en contacto con la Dirección para tratar cualquier asunto relacionado con sus propuestas, salvo que se considere necesario que alguno de ellos aclare determinados datos que se hayan presentado de forma deficiente y que no afecten el resultado de la evaluación realizada, como pueden ser, de manera enunciativa, más no limitativa, errores aritméticos o mecanográficos.
H. ACTA.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas.
CAPÍTULO X. LICITANTES SIN REGISTRO VIGENTE EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES.
1. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección en el artículo 25 numeral 1 fracciones XVII y XIX del Reglamento, relativas al Padrón de Proveedores, la Dirección no podrá restringir o limitar la participación de licitantes. Por tal razón, los interesados deberán atender a los términos y las condiciones establecidas en estas bases, así pues, podrán presentarse a los diversos actos que conforman el procedimiento. No obstante, excepcionalmente, respecto de sus propuestas técnica y económica los licitantes estarán a lo siguiente:
a) Los licitantes deberán entregar sus propuestas en sobre cerrado y, en caso de que el participante sea persona moral, firmado por representante legal en la parte posterior. En ambos casos, deberán contener todos los documentos solicitados a lo largo de estas bases, así como lo solicitado en el anexo 1 y demás procedentes, incluso lo derivado de la junta aclaratoria.
b) Para facilitar la revisión de las propuestas técnicas, podrán ser entregadas dentro de carpetas de tres argollas, indicando mediante el uso de separadores (los separadores no es necesario que vayan foliados) la sección que corresponda al orden de las bases, las
cuales deberán ir dentro de sobre cerrado, en forma inviolable, con cinta adhesiva y firmada la solapa por sí mismo o por apoderado legal, indicando claramente el nombre del participante y el número de licitación. Para efecto de cotejar y justificar que la firma de suscripción de las propuestas, así como aquella inserta en la solapa del sobre, corresponde a un representante legal o a una persona con poderes suficientes para ello, basta copia simple del documento que acredite facultades suficientes de quien presenta la propuesta.
c) Únicamente aquellos documentos originales presentados y que por aspectos legales no se puedan perforar ni firmar serán devueltos una vez cotejados con las copias simples exhibidas. Dichos documentos se presentarán dentro de micas especiales, debiendo anexar unas copias respectivas para su cotejo, estas deberán ir perforadas y firmadas de manera autógrafa por el representante o apoderado legal e integradas en las carpetas sin micas y con el folio o numeración consecutiva. La falta de cumplimiento de esta formalidad relativa a la entrega de documentos originales no será criterio para que la Dirección o el área requirente desechen la propuesta.
d) Toda la documentación que se presente deberá estar numerada y foliada en forma consecutiva y de acuerdo con el orden solicitado en las bases (incluyendo las copias simples de las actas constitutivas y poderes, excepto documentación original.) Los documentos entregados no deberán presentar textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras.
e) La propuesta económica deberá ser presentada física y digitalmente, en formato PDF y en formato EXCEL, ya sea en memoria USB o en CD, para lo anterior deberá ser utilizando el formato del anexo 7 de estas bases.
f) Las propuestas técnica y económica deberán presentarse por escrito en original y, preferentemente, en papelería membretada del participante.
2. El registro del licitante en la lista de control administrativo provista por la Dirección conforme a lo establecido en el numeral 18 del Cuadro Normativo será suficiente para una consecuente evaluación por parte del área requirente y de la Dirección. Dicha evaluación constará en el fallo de adjudicación con los motivos y fundamento al que hubiera lugar.
CAPÍTULO XI. VISITA DE CAMPO.
De ser necesario, según las necesidades expuestas el área requirente en el anexo 1, y a criterio de la Dirección, antes de ser desahogado el acto de apertura de propuestas técnicas y económicas, se podrá calendarizar un programa de visitas para los licitantes a los lugares que sean pertinentes, y será conforme a lo establecido en el punto 20 del Cuadro Normativo. A dicha vista, asistirá el personal técnico asignado por el área requirente, con el fin de que se asegure la existencia de las mejores condiciones de adquisición en todos aquellos puntos o temas que el área requirente exponga hasta antes de la conclusión del acto de registro de propuestas. Esto lo deberá motivar:
1. Expresando las cuestiones a inspeccionar durante ella y los resultados que se pretenden obtener, a fin de fijar un parámetro de aquello que se pretende lograr,
2. Señalando los criterios que regirá su dictamen u opinión con la que se pueda dilucidar cuál de los participantes, efectivamente, asegura las mejores condiciones de adquisición.
3. La organización y facilidades para las visitas se acordará con la Dirección y cada uno de los representantes legales que acudan al acto de presentación de propuestas técnicas.
4. Los licitantes se comprometen a aceptar los acuerdos o condiciones técnicas derivados de la visita de campo; en consonancia con lo anterior, no deberán negarse u obstaculizar su desarrollo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, el área requirente no podrá poner como requisito mínimo o criterio de evaluación la asistencia a la visita de campo, por lo que los licitantes, aun cuando no hayan asistido a la visita programada, podrán presentar propuestas técnica y económica.
CAPITULO XII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. De conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley y 54, 55 y 56 del Reglamento, la Dirección, en conjunto con los actores municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes bases, quedando a cargo del área requirente, la evaluación de los aspectos técnicos.
2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases y sus anexos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción XII de la Ley y 55 del Reglamento, la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del Cuadro Normativo y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en estas bases y sus anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios de evaluación del anexo 1.
4. La Dirección se reserva la plena facultad para emitir su resolución.
5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, de conformidad con el artículo 68 de la Ley, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y, en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa.
6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la Dirección deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a
cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el artículo 1 numeral 4 de la Ley y el artículo 1 numeral 3 del Reglamento.
CAPÍTULO XIII. DESCALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
La Dirección, a su juicio, podrá descalificar o desechar las propuestas de los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones:
a) Cuando algún participante se encuentre incumpliendo con otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento de Guadalajara.
b) Estar suspendido o dado de baja xxx Xxxxxx de proveedores del municipio de Guadalajara.
c) Si se comprueba que el participante incumplió con entregas, servicios o garantías en el municipio de Guadalajara o en otras entidades públicas de los 3 niveles de Gobierno.
d) Si incumple con cualquiera de los requisitos especificados en las presentes bases y sus anexos y lo derivado de la junta de aclaraciones.
e) Se desechará una proposición cuando no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria; y para el caso de que determinadas partidas de la proposición presentada no cumplan con dichos requisitos, ésta se desechará de forma parcial únicamente por lo que ve a las partidas en que se incumple.
f) Si un mismo socio o administrador pertenece a dos o más de las empresas participantes.
g) Si se comprueba que ha acordado con otro u otros participantes elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga el fin de obtener una ventaja sobre los demás.
h) Si presentan datos falsos en la documentación solicitada en estas bases o en la propuesta económica.
i) Cuando al participante se le hubieren rescindido dos o más contratos con alguna entidad o dependencia de los tres niveles de Gobierno por causas imputables al proveedor
j) Cuando la información se presente en medios electrónicos o medios físicos y no se pueda leer la información de la propuesta.
CAPÍTULO XIV. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
1. Con fundamento en el artículo 69 de la Ley y en el artículo 57 del Reglamento, para el conocimiento de todos los participantes, el resultado de la resolución de adjudicación deberá ocurrir dentro de los 20 veinte días naturales siguientes a la celebración del acto de apertura de propuestas técnica y económica. Dicho plazo podrá diferirse siempre y cuando el nuevo plazo fijado no exceda 20 veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.
2. La resolución de adjudicación se realizará conforme a lo indicado en el punto 19 del Cuadro Normativo, que estará disponible en el portal de transparencia del Gobierno de Guadalajara: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx
3. La Dirección, de acuerdo con el artículo 57 del Reglamento, emitirá un fallo o resolución dentro de los 20 veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) La relación de participantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación;
b) La relación de participantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno, pero esto no significa que deberá adjudicarse al participante que la propone;
c) En caso de que se determinara que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia del cuadro comparativo formulado por la Dirección para el análisis de las propuestas, o bien, la investigación xx xxxxxxx realizada;
d) Nombre del o los participantes a quien(es) se adjudica la adquisición de que se trate, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en bases, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno de ellos;
e) Nombre, cargo y firma de los responsables de la evaluación de las proposiciones;
f) Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome;
g) En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables;
h) El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del municipio de Guadalajara, tan pronto como sea posible, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, desde el día de su publicación, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo. Además, se podrá hacer llegar el fallo a los licitantes mediante correo electrónico proporcionado por estos en su propuesta; no obstante que este medio de notificación se usará solo a petición de parte.
4. Luego de la notificación del fallo, el área requirente y el o los adjudicado(s) deberán celebrar el contrato que corresponda.
CAPÍTULO XV. RECIBO DE FALLO Y CONTRATO.
1. Los proveedores adjudicados se obligan a recoger la orden de compra o el fallo, en un plazo no mayor de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación, previa entrega de la garantía de cumplimiento; en caso contrario, se cancelará el fallo.
2. La firma del contrato se llevará a cabo en las oficinas del área requirente dentro de los 20 veinte días hábiles posteriores a la entrega de la garantía por parte del proveedor adjudicado en un horario de 09:00 a 15:00 horas. El representante del participante adjudicado que acuda a la firma del contrato deberá presentar original de identificación vigente con validez oficial, pudiendo ser cartilla del servicio militar nacional, pasaporte vigente, credencial de elector o cédula profesional.
CAPÍTULO XVI. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES OFERTADOS
1. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley y al artículo 75 del Reglamento, los proveedores adjudicados deberán constituir una garantía para el cumplimiento de su orden de compra o contrato, en moneda nacional, por el importe del 10% diez por ciento del monto total de la orden de compra, I.V.A. incluido, a través de una fianza que deberá contener el texto del anexo 3 de las presentes bases, de cheque certificado, en efectivo a través de billete de depósito tramitado ante la recaudadora de la Tesorería Municipal de Guadalajara; o bien, en especie, cuando las características del bien así lo permitan. Igualmente, deberán constituir una garantía equivalente al 100% del o los anticipos cuando así lo hayan solicitado en su propuesta económica, sin que éste exceda del 50% cincuenta por ciento del monto total de la orden de compra a través de los medios antes señalados.
2. En caso de que la garantía se realice a través de fianza, deberá ser expedida por afianzadora nacional a favor del municipio de Guadalajara y presentarse previo a la entrega de orden de compra o contrato en la Dirección, ubicada la calle de Xxxxxxx Xxxxxxx No. 63 esquina Mexicaltzingo, Planta Alta, Zona Centro de esta ciudad.
3. Para el caso de fianzas, éstas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
4. Considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en adjudicaciones anteriores, se podrán determinar montos o porcentajes de garantía menores a los señalados para ellos.
5. En caso de no cumplir con la presentación de esta garantía, no se formalizará la entrega de orden de compra ni la firma del contrato.
6. La garantía será cancelada o devuelta, según sea el caso, una vez cumplidos los compromisos contraídos por el licitante adjudicado así como aquellos relacionados con la correcta aplicación de los anticipos, con la exhibición de póliza de fianza que garantice el monto total de éstos.
CAPÍTULO XVII. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
1. El licitante adjudicado queda obligado de acuerdo con el artículo 86 de la Ley y al numeral
78 del Reglamento a responder de los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en general, en los bienes y servicios que provea al municipio de Guadalajara, siendo responsable de ellos, subsanándolos oportunamente, o bien, a elección del municipio de Guadalajara, reembolsando lo pagado por ellos, con independencia de los daños y perjuicios que resulten de esto y de las penalidades y la ejecución de garantías a que se haga merecedor y deban tener lugar.
CAPÍTULO XVIII. FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA.
1. La entrega del bien o la prestación del servicio adjudicado, objeto de la presente licitación, deberá iniciarse de acuerdo con los tiempos que establezca la dependencia, y sean comunicados por la misma al licitante adjudicado.
2. Se considerarán recibidos los servicios una vez que la dependencia solicitante emita el recibo correspondiente en el sistema electrónico Web-Compras, sellando y firmando de recibido la(s) factura(s) que ampare(n) la entrega de los bienes.
CAPÍTULO XIX. CONDICIÓN DE PRECIO FIRME.
1. De acuerdo con el artículo 75 de la Ley y al artículo 50 del Reglamento, como regla general, el proveedor se obliga a no modificar precios, calidad, cantidad, ni alguna condición o características de sus propuestas técnica y económica hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.
2. En casos justificados y por excepción, podrá haber decrementos o incrementos de los precios, siempre y cuando se analicen y se consideren por la Dirección, a solicitud del proveedor o del municipio, los siguientes elementos:
a) La mano de obra;
b) La materia prima; y
c) Los gastos indirectos de producción.
3. En caso de que se trate de una variación a la alza en el precio, será necesario que el proveedor demuestre fehacientemente ante la Dirección el incremento en sus costos.
4. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
CAPÍTULO XX. REQUISITOS Y FORMA DE PAGO
1. Para efectos de pago, el proveedor a través de la dependencia convocante deberá presentar en Tesorería:
a) Orden de compra.
b) Factura a nombre del municipio de Guadalajara con domicilio Hidalgo # 400, R.F.C. MGU-420214-FG4, debidamente firmada y sellada por la Dependencia solicitante.
c) Recibo de materiales expedido por el área requirente.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria electrónica en moneda nacional conforme se realice cada entrega; en caso de haberse otorgado anticipo, haciendo la amortización del mismo en cada pago y de acuerdo con el plazo estipulado en la propuesta, y una vez que se entregue la documentación correspondiente, en las oficinas de la Tesorería Municipal ubicada en la calle de Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000 xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO XXI. RESTRICCIONES.
1. De conformidad con los artículos 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 52 de la Ley y el 6 del Reglamento, no podrán realizarse actos o contratos sobre la adquisición de los bienes y/o servicios a favor de:
a) Servidores públicos municipales que intervengan en cualquier etapa del procedimiento y tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda
resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de la celebración del procedimiento de que se trate. Esta prohibición comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes;
b) Personas en cuyas empresas participe algún servidor público del Ayuntamiento o miembro del Comité de Adquisiciones, que pueda incidir directamente sobre el resultado de la adjudicación, sus cónyuges, concubinas, o concubinarios, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
c) Personas que sin causa justificada se encuentren incumpliendo en otro contrato u orden de compra con el Ayuntamiento;
d) Proveedores que no hubieren cumplido sus obligaciones por causas imputables a ellos.
e) Empresas en que participe algún servidor público, miembro del Comité de Adquisiciones, que conozca sobre la adjudicación de pedidos o contratos, su cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, ya sea como accionista, administrador, gerente, apoderado o comisario;
f) Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión;
g) Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de autoridad competente;
h) Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el municipio de Guadalajara, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
i) Personas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
j) Personas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común, excepto cuando se acredite en la investigación xx xxxxxxx que permitiendo propuestas conjuntas se incrementará el número de licitantes;
k) Personas que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los licitantes para la elaboración de sus propuestas;
l) Aquellas personas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
m) Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;
n) Aquellos que injustificadamente y por causas imputables a ellos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia
dependencia, entidad o unidad administrativa convocante por un plazo que no podrá ser superior a un año;
o) Los proveedores que, teniendo ya varias adjudicaciones, a juicio de la Dirección obstaculicen la libre competencia, el impulso a la productividad o el cumplimiento oportuno en la presentación satisfactoria del servicio. Lo anterior a fin de evitar prácticas de acaparamiento, actos de monopolio, simulación o marginación de empresas locales en desarrollo; y
p) Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición legal.
CAPÍTULO XXII. SANCIONES.
1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos:
a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato;
b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, la Dirección considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen;
c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Título III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capítulo Séptimo denominado SANCIONES de la Ley;
d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones;
e) No desarrollar conforme a bases, orden de compra o contrato y demás documentos relacionados con la licitación de que se trate, las obligaciones a las que se comprometió;
f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo;
g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica;
h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento;
i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida;
j) Proveer su producto o servicio, en menor calidad a la ofrecida;
k) Incrementar, por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización, sin las condiciones legales requeridas para ello;
l) No presentar la garantía establecida;
m) Las demás consideradas a lo largo de este documento;
n) Las demás que las legislaciones aplicables contemplen.
CAPÍTULO XXIII. PRÓRROGAS.
1. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución de la orden de compra o del contrato, el proveedor se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los
bienes por caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificado, éste deberá notificar de inmediato a la Dirección por escrito, dentro de la vigencia del plazo de entrega pactado en la orden de compra o contrato y mínimo 5 días hábiles anteriores al vencimiento de dicho término, justificando las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización.
2. La Dirección analizará la solicitud de prórroga del proveedor para determinar si es procedente.
CAPÍTULO XXIV. CASOS DE RECHAZO Y DEVOLUCIONES.
1. En caso de detectarse defectos o incumplimiento en las especificaciones solicitadas en la orden de compra o contrato, el área requirente procederá al rechazo de los bienes.
2. Se entiende como no entregados los bienes en términos del supuesto señalado en el párrafo anterior, aplicando las sanciones establecidas en el Capítulo XXII de estas bases, hasta en tanto sean aceptados por el área requirente.
3. El área requirente podrá hacer la devolución de los bienes y el proveedor se obliga a aceptarlos en el supuesto de que se detecten vicios ocultos o defectos de calidad, de acuerdo con estas bases y el proveedor se obliga a hacer las adecuaciones correspondientes o sustituir el bien.
CAPÍTULO XXV. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
1. La Dirección podrá declarar desierto este procedimiento de adquisición o alguna de sus partidas, por los motivos a que se refiere el artículo 71 punto 3 de la Ley y el artículo 61 del Reglamento, con las particularidades siguientes:
A. La Dirección podrá suspender el procedimiento de adquisición:
a) Cuando se compruebe que existe arreglo entre los participantes para elevar los precios de las compras objeto de la presente licitación.
b) Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Sindicatura con motivo de que se presentase algún recurso de revisión; así como por la Dirección en los casos en que conozca de alguna irregularidad.
c) Si los precios ofertados por los participantes son superiores a los xxx xxxxxxx.
d) Por razones de interés del municipio.
B. La Dirección podrá cancelar el presente procedimiento:
a) Si después de la evaluación de propuestas, no fuese posible adjudicar a ningún licitante, por no cumplir con los requisitos establecidos;
b) Lo anterior también podrá ocurrir, si luego de la justificación respectiva, se determina que ha desaparecido la necesidad de adquisición en cuestión;
c) El uso de la figura de cancelación será responsabilidad de quien la solicita, y podrá llevarse a cabo hasta antes de la firma del contrato, y sus efectos serán únicamente que no se adquieran los bienes o servicios correspondientes;
d) En caso fortuito o fuerza mayor;
e) Si se comprueba la existencia de irregularidades por parte de los licitantes;
f) Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones; por la Sindicatura con motivo de que se presentase algún recurso de revisión; así como por la Dirección en los casos en que conozca de alguna irregularidad;
g) Porque se exceda el techo presupuestal autorizado para esta licitación por uno o por todos los licitantes;
h) Si los precios ofertados por los participantes son superiores a los xxx xxxxxxx;
i) Por razones de interés del municipio.
2. En caso de que este procedimiento sea suspendido o cancelado, se notificará a todos los participantes.
CAPÍTULO XXVI. DECLARACIÓN DE LA LICITACIÓN DESIERTA.
1. La Dirección podrá declarar desierta la licitación o alguna de sus partidas, por los motivos a que se refiere el artículos 71 en sus puntos 1 y 2 de la Ley y el artículo 62 del Reglamento, con las particularidades siguientes:
a) Cuando se extinga la necesidad de adquirir los bienes o servicios correspondientes, o cuando se detecte que de continuar con el procedimiento, puedan ocasionarse daños o perjuicios al municipio de Guadalajara y/o a terceros.
b) Cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o cuando los precios de los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
c) La declaración xx xxxxxxx o de toda la licitación producirá únicamente el efecto de que no se adquieran los bienes o servicios respectivos.
d) Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, se podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por la adjudicación directa.
e) Cuando los requisitos o el carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
f) En caso de presentarse una situación no prevista, será resuelta por la Dirección.
g) Cuando ningún licitante se hubiese registrado o ninguna proposición sea presentada en el acto de registro y apertura de propuestas técnicas;
h) Si no se presentan por lo menos dos propuestas que cumplan con todos los requisitos solicitados en estas bases;
i) Por razones de interés del municipio.
2. En caso de que se declare desierto el procedimiento o alguna partida, se notificará a todos los participantes.
CAPÍTULO XXVII. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
De acuerdo con los artículos 54 y 64 apartado 2 fracción XVI del Reglamento, Los derechos y obligaciones que nazcan del proceso en desarrollo serán intransferibles; sin embargo, habrá lugar a subcontratación, cuando quienes deseen usar esta modalidad lo incluyan en la propuesta original y presenten una justificación por escrito en la que fundamenten la imposibilidad de solventar una propuesta sin realizarla. El municipio se reserva la aceptación de esta modalidad.
CAPÍTULO XXVIII. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR.
El (los) participante(s) adjudicado(s), asumirá(n) la responsabilidad total para el caso de que, al suministrar sus bienes y/o servicios, se infrinjan derechos sobre patentes, marcas o derechos de autor, liberando al municipio de Guadalajara de toda responsabilidad civil, penal, fiscal o de cualquier índole, obligándose a salir en su defensa si por cualquier motivo, llegare a ser reclamado por éstos y además, a pagar, sin derecho a réplica contra él, cualquier cantidad o prestación que deba ser pagada por dicho motivo, conformidad con la Leyes respectivas, como la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor, u otras aplicables.
CAPÍTULO XXIX. RELACIONES LABORALES.
De resultar adjudicado el licitante, desde que comience cualquier actividad encaminada al cumplimiento de sus obligaciones como proveedor, será el único responsable de la relación laboral, civil, administrativa, de seguridad social o cualquier otra que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para abastecer su producto o servicio, sin que bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al municipio de Guadalajara, patrón sustituto, responsable o solidario de dichas relaciones, siendo aquél, el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, factores, dependientes o colaboradores en general.
CAPÍTULO XXX. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES:
1. La Dirección conducirá el presente procedimiento. Además de las facultades que el Reglamento le confiere, tendrá las siguientes:
a) Generar los cuadros comparativos u otros recursos para evaluar la solvencia de las propuestas de los licitantes;
b) Supervisar el Padrón de Proveedores;
c) Aprobar prórrogas y renovaciones de contrato;
d) Participar en las licitaciones públicas, presentación y apertura de propuestas, y fallo;
e) Resolver sobre las propuestas presentadas por los licitantes, con la finalidad de obtener las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y tiempo de entrega ofertadas;
f) Analizar la pertinencia de la justificación del caso fortuito o fuerza mayor;
g) Proponer las bases sobre las cuales habrá de convocarse para adquirir bienes y servicios;
h) Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la consideración del titular del ente público o de su órgano de gobierno; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
i) Opinar sobre las dudas y controversias que surjan en la aplicación de la Ley y las disposiciones que de ella deriven;
j) Decidir lo conducente respecto de las situaciones extraordinarias que se presenten en el ejercicio de sus funciones, observando siempre los principios de economía, eficacia, transparencia, imparcialidad, y honradez; y
k) Las demás que sean conferidas por las disposiciones secundarias.
CAPÍTULO XXXI. INCONFORMIDADES.
Las inconformidades procederán de acuerdo con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley, y a su vez se hace del conocimiento de los participantes que las oficinas de la Contraloría Ciudadana, se ubican en la Unidad Administrativa Reforma, en la xxxxxxx 0 xx xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
REQUISICIÓN 882
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO
1. Dependencia solicitante: Coordinación General de Administración e Innovación Gubernamental.
2. Unidad Responsable (área técnica requirente): Unidad Departamental de Servicios Generales.
3. Objetivo del Servicio: Dar el servicio de mantenimiento correctivo necesario en el Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, el cual se requiere para mantener regulado el voltaje en los racks, servidores, reguladores, impresoras y sistemas de cómputo del Municipio de Guadalajara y con ello prever que los equipos no se dañen.
4. Objeto del servicio: Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, hasta el día 30 de Septiembre de 2021.
5. Especificaciones técnicas mínimas requeridas:
Se requiere el servicio de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, hasta el día 30 de Septiembre de 2021, a continuación se describe el servicio mínimo requerido:
5.1 Mantenimiento correctivo para Acondicionador de potencia micro controlado "GEN 3" con pantalla digital para identificar parámetros eléctricos y de operación, Marca: INDUSTRONIC, Modelo: AMCRG3-2345, Capacidad: 45.0 KVA, Trifásico, (Con rango de regulación de +/-15% en la entrada y +/- 2% en la salida). Incluye BYPASS de mantenimiento, comunicación para Internet / encendido / apagado / ajuste / medición de voltaje y registro de eventos en display o vía remota.
También se deberá considerar el mantenimiento a:
Descripción | Cantidad |
Circuito impreso mca. Industronic | 1 |
Circuito impreso mca. Industronic | 1 |
Circuito impreso mca. Industronic | 6 |
Fusible xx xxxxxx 20A 250V mca. Littelfuse | 10 |
Arnés de equipo GEN3 80-200 KVA Cable plano 20 líneas, 28 AWG, 170 CM | 1 |
5.2 El tiempo de realización del trabajo de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, se requiere que el proveedor realice el servicio en un máximo de 8 días naturales los cuales correrán a partir del fallo y previa solicitud, deberán comenzar con la intervención.
5.3 Para el trabajo de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, se requiere que el proveedor ofrezca una garantía mínima de un año en los materiales y en la mano de obra.
5.4 Para el trabajo de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, se requiere que el proveedor tenga la capacidad de responder en máximo 1 hora, ante una falla de garantía
5.5 Para el trabajo de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, en caso de que se encuentre algún desperfecto, no se recibirá el servicio por el área requirente y tendrá un máximo de 48 hrs para reparar desperfecto.
5.6 Para el trabajo de Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, se requiere que se entregue hoja de servicio, con la descripción detallada del servicio realizado, los números patrimoniales de los equipos que atendieron, con nombre, firma, cargo y sello de la persona que los atendió y recibió de conformidad el servicio.
5.7 Para el trabajo de la Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, se requiere que el proveedor:
a) Presente evidencia de al menos dos contratos de trabajo similares, no mayor a 2 años de antigüedad.
b) Presente evidencia fotográfica de esos trabajos realizados.
c) Presentar lista de herramientas y equipos para realizar el trabajo.
d) Presentar 3 cartas de recomendación de clientes a los que se les realizó servicio anteriormente , no mayor a 2 años.
e) Presentar cédula profesional de el o los Ingenieros encargados de realizar el trabajo.
6. Vigencia del contrato: La vigencia del contrato iniciará a partir de la emisión del fallo y concluirá el día 30 de Septiembre de 2021, previa solicitud del área requirente.
7. Tipo de Contrato: Cerrado
8. Catálogos de servicios
No. | Partida | Descripción del servicio | Cantidad | U de medida |
1 | 3571 | Mantenimiento correctivo a Equipo regulador de Voltaje ubicado en la Dirección de Innovación de este Municipio, hasta el día 30 de Septiembre de 2021. | 1 | Servicio |
8. Criterios de evaluación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; el cual cito a continuación:
“la evaluación de las proposiciones será utilizando por costo beneficio, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando los siguientes criterios a evaluar: COSTO – BENEFICIO”
***FIN DEL ANEXO 1***
JUNTAS ACLARATORIAS
NOTAS ACLARATORIAS
1 Solo se aceptarán preguntas presentadas en este formato.
2 Los cuestionamientos deberán formularse respecto de la convocatoria y sus anexos, por lo que la Convocante, no estará obligada a responder preguntas que versen sobre alguna cuestión que no esté directamente vinculada con estos.
3 Este formato deberá ser presentando de acuerdo al capítulo V de las bases.
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL:
NOMBRE DEL PARTICIPANTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL MISMO:
_ _
MANIFIESTO EL INTERÉS DE MI REPRESENTADA, PARA PARTICIPAR EN EL PRESENTE PROCESO DE LICITACIÓN; POR LO QUE MANIFIESTO LOS DATOS GENERALES:
NOTA IMPORTANTE: PARA FACILITAR LA LECTURA DE SUS PREGUNTAS FAVOR DE LLENAR EN COMPUTADORA
Atentamente
Nombre y firma del participante o representante legal del mismo
TEXTO DE FIANZA DEL 10% POR CONCEPTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS BIENES OFERTADOS
El participante adjudicado deberá constituir en Moneda Nacional, una Fianza, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total de su Orden de Compra I.V.A. incluido, la cual deberá contener el siguiente texto:
“(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EL EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE ME OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 144º Y 153° DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS, ME CONSTITUYO FIADORA POR LA SUMA DE
$ (CANTIDAD CON LETRA) A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
PARA: GARANTIZAR POR (NOMBRE DEL PROVEEDOR) CON DOMICILIO EN COLONIA CIUDAD , EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA ORDEN DE COMPRA O EL CONTRATO No. , DE FECHA , CELEBRADO ENTRE NUESTRO FIADO Y EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, CON UN IMPORTE TOTAL DE $ .
ESTA FIANZA TENDRÁ UNA VIGENCIA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA ESTABLECIDO EN LA PROPUESTA DE NUESTRO FIADO Y SOLO PODRÁ SER CANCELADA POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
LA PRESENTE FIANZA ESTARÁ VIGENTE EN CASO DE SUBSTANCIACIÓN DE JUICIOS O RECURSOS HASTA SU TOTAL RESOLUCIÓN; EN CASO QUE SE HAGA EXIGIBLE, LA AFIANZADORA Y EL FIADO ACEPTAN EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 279, 282 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS EN VIGOR, ASIMISMO SE SOMETEN A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, RENUNCIANDO A LOS TRIBUNALES QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO, LES PUDIERA CORRESPONDER.
FORMATO DE ENTREGA DE MUESTRAS FÍSICAS
CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCIÓN DE LA MUESTRA ENTREGADA |
*NOTA: El proveedor cuenta con 10 días hábiles para recoger las muestras presentadas, de lo contrario la Dirección de Adquisiciones no se hace responsable de las mismas.
(Imprimir en 2 tantos y entregar fuera del sobre de propuesta técnica, quedando uno como acuse para el participante)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 5 PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE o RAZÓN SOCIAL:
Pda. | Cantidad | Unidad de Medida | Descripción | Precio Unitario | Total |
Sub-Total: | |||||
IVA: | |||||
Totales : |
CONDICIONES DE PAGO:
TIEMPO DE ENTREGA:
GARANTÍA:
Nota: En caso de no cotizar en webcompras: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx presentar en este formato vía disco o USB.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO 6
LISTADO DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Participante:
Cumple/ No Cumple/ No Aplica/
DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO SOLICITADO EN BASES
Cantidad | |
Acta Constitutiva (copia y original para cotejo) en caso de ser persona moral. | |
Poder Representante (copia y original para cotejo). | |
Copia de identificación vigente (y original para cotejo). | |
Carátula con el texto solicitado incluyendo el nombre del participante y número de hojas de su propuesta. | |
Propuesta técnica | |
Constancia de Visita de Campo (en caso de) | |
Constancia de entrega de muestras (en caso de) | |
Curriculum del participante. | |
Carta original firmada de aceptación y apego a las disposiciones establecidas en las presentes bases. | |
Carta bajo protesta de decir verdad de entregar los servicios solicitados de acuerdo a las necesidades y tiempos de la Dependencia solicitante. | |
Carta fabricante (en caso de) | |
Carta distribuidor (en caso de) | |
Carta compromiso bajo protesta de decir verdad, de mantener el precio de los bienes y/o servicios ofertados. Así como cubrir cualquier eventualidad. | |
Carta bajo protesta de decir verdad en la que garanticen la calidad de lo ofertado contra vicios ocultos del bien o servicio que ofrecen. | |
Opinión positiva emitida por el SAT, con una antigüedad menor a 30 días. | |
Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de integridad y no colusión, con el texto señalado en las bases. | |
En caso de caer en el supuesto, carta bajo protesta, si alguno de los miembros de su administración, socios o accionistas, asociados, miembros, así como apoderados, han trabajado, colaborado, operado o sido parte, bajo cualquier modalidad, durante los últimos 02 años, de alguna otra de las empresas o proveedores que participen. | |
Copia de la constancia de inscripción en Padrón de Proveedores vigente. | |
Anexo 5, Propuesta Económica. De acuerdo a cotización | |
Monto de la propuesta económica con IVA incluido | |
Total de hojas de la propuesta |
Nota importante: Este formato será llenado por los miembros del Comité de Adquisiciones o quien ellos designen, el día de la apertura de las propuestas técnicas y económicas.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Los participantes preferentemente deberán incluir un índice para referenciar la documentación que incluye en el sobre de su propuesta, ello con el orden descrito a continuación. Los documentos referidos en el listado son de carácter obligatorio para participar y deberán contener las características señaladas en el Capítulo IX “Características de las propuestas técnica y económica.”; numeral 1 apartado F “Contenido”, de las presentes bases.
1.- DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER EL SOBRE DE LA PROPUESTA.
a) Acta Constitutiva (copia y original para cotejo) en caso de ser persona moral.
b) Poder Representante (copia y original para cotejo).
c) Copia de identificación vigente (y original para cotejo).
d) Los participantes deberán incluir al inicio de su propuesta técnica una carátula que contenga la obligación a la que refiere el Capítulo VIII apartado 4 de estas bases. Los participantes deberán atender a la literalidad, copiando el contenido de dicho apartado y adaptando únicamente el nombre.
e) Propuesta técnica del participante, la cual deberá incluir todo lo solicitado en el anexo 1 de las bases.
f) Constancia de Visita de Campo (en caso de)
g) Constancia de entrega de muestras (en caso de)
h) Currículum del participante.
2.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Y OBLIGATORIA INCLUIDA EN EL SOBRE DE LA PROPUESTA.
A) Carta original firmada por el representante legal o apoderado legal, en la que manifieste y haga constar su aceptación y apego a las disposiciones establecidas en las presentes bases.
B) Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten su compromiso, en caso de ser adjudicados, de entregar los servicios solicitados de acuerdo con las necesidades y tiempos de la Dependencia requirente.
C) Carta fabricante (en caso de)
D) Carta distribuidor (en caso de)
E) Carta compromiso bajo protesta de decir verdad de establecer la obligación de mantener el precio de los bienes y/o servicios ofertados; y en caso de resultar adjudicado cubrirá cualquier eventualidad.
F) Carta bajo protesta de decir verdad en la que garanticen la calidad de lo ofertado contra vicios ocultos del bien o servicio que ofrecen, y de los cuales se comprometa a responder por ellos.
G) Opinión positiva emitida por el SAT, con una antigüedad menor a 30 días.
H) Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, en donde manifiesten que no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas 52 de la Ley, así como de no encontrarse en los supuestos del artículo 6 del Reglamento, y en la que, igualmente, hagan una declaración de integridad y no colusión de conformidad con el anexo 8 de las presentes bases.
I) En caso de caer en el supuesto, carta bajo protesta, si alguno de los miembros de su administración, socios o accionistas, asociados, miembros, así como apoderados, han trabajado, colaborado, operado o sido parte, bajo cualquier modalidad, durante los últimos 02 años, de alguna otra de las empresas o proveedores que participen.
j) Copia de la constancia de inscripción en Padrón de Proveedores vigente.
k) Anexo 5, Propuesta económica.
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA
FECHA No. Requisición | |||||
Razón Social | |||||
Domicilio | |||||
Teléfonos | |||||
Representante | |||||
No. Proveedor | |||||
Estado | |||||
Días Pago | |||||
Tiempo Entrega | |||||
Anticipo | |||||
Part. | Cantidad | UM | Descripción | Precio Unit. | Total |
SUBTOTAL IVA TOTAL | |||||
Garantía | |||||
Observaciones : | Observaciones | ||||
. | |||||
Nota: La presentación física de este formato no exime de cotizar en el portal en caso de estar en el Padrón de proveedores.
(NÚMERO Y NOMBRE DEL PROCESO)
(No. De anexo)
CARTA DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS PARTICULAR
El/La suscrito/a (nombre de persona física o jurídica), por mi propio derecho, en mi carácter de , en cumplimiento al artículo 49, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas1, manifiesto bajo protesta de decir verdad que (el o la) que suscribe así como los socios o accionistas que ejercen control sobre la sociedad (en caso de que sea persona jurídica), no desempeñamos empleo, cargo o comisión en el servicio público y, en caso de desempeñarlo, no se actualiza ningún conflicto de interés con la formalización del contrato en caso de resultar adjudicado.
Además, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me encuentro en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en los supuestos del artículo 6 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.
Atentamente Xxxxx y fecha
(Nombre y firma autógrafa de la persona física)
1 Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
(…)
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad.
Para efectos de esta Ley se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx.