CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
MINISTERIO DE HACIENDA Y
SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL FG.
En Santiago, a 25 xx xxxx de 2023, entre la SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, R.U.T. Nº 60.801.000-9, representada por la Xxx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX,
Subsecretaria de Hacienda, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados para estos efectos en xxxxx Xxxxxxxx, Xx 000, xxxx 00, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante e indistintamente, la “Subsecretaría de Hacienda” o la “Subsecretaría) por una parte; y, por la otra, la SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL FG., rol único tributario Nº 70.024-300-1, representada por su Presidente, xxx XXXXXXX XXX XXXXX, cédula nacional de identidad Nº 0.000.000-0 y por su Secretario General, xxx XXXXXXX XXXXX XXXXXX, cédula nacional de identidad Nº 00.000.000-0, todos domiciliados para estos efectos en Av. Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante “SOFOFA”; ambos, en lo sucesivo, referidos como las “Partes”.
Se ha convenido la celebración de un convenio marco de colaboración denominado “Alianza Público Privada para elevar el estándar de información nacional para el diseño de finanzas verdes e instrumentos de mitigación y adaptación climática”, en adelante el “Convenio”.
PRIMERO: ANTECEDENTES:
a) Que, el Ministerio de Hacienda, tiene por misión gestionar eficientemente los recursos públicos a través de un Estado moderno al servicio de la ciudadanía; generando condiciones de estabilidad, transparencia y competitividad en una economía integrada internacionalmente, que promuevan un crecimiento sustentable e inclusivo.
b) Que, el Ministerio de Hacienda tiene por objetivos estratégicos:
• Conducir la política fiscal, administrando las finanzas públicas con responsabilidad, transparencia, equidad y perspectiva xx xxxxxxx plazo.
• Reducir la volatilidad de la economía, tanto en términos de actividad y empleo como de inflación y variables financieras, recurriendo a mecanismos de prevención y mitigación de shocks.
• Elevar el crecimiento potencial a través de la inversión pública y privada, local y externa, velando por una eficiente utilización de los recursos y una inserción provechosa en la economía mundial, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, inclusivo, con igualdad de género y responsable con el medioambiente.
• Asegurar un sistema financiero competitivo, eficiente, estable, transparente, inclusivo y que promueva una innovación financiera nacional que respalde la trayectoria hacia el desarrollo sostenible del país, bajo en emisiones de carbono y con una fuerte capacidad de resiliencia al cambio climático.
• Acercar la economía a las personas, reconociendo sus necesidades, problemas y aspiraciones; incorporando una perspectiva de género, un enfoque sustentable a la
política económica y una visión responsable con el medioambiente, consultando opciones y comunicando con claridad las decisiones de política y su fundamento.
• Promover una gestión de los recursos del sector público eficiente, transparente, inclusiva, con perspectiva de género y que considere el valor de los ecosistemas y la biodiversidad, mediante la utilización de regulaciones, incentivos, tecnología, datos, procesos de modernización y comunicación.
c) Que la Ley Nº 21.455, también denominada “Xxx Xxxxx de Cambio Climático”, en adelante e indistintamente “la Ley”, tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, incluyendo los desafíos de mitigación y adaptación que incluyen alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, junto con reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos del cambio climático.
d) Que, para lo anterior, el país tiene el desafío de poner en marcha una serie de instrumentos de gestión, definidos en el artículo 3º, letra i) de la Ley, lo que incluye el aprovechar las oportunidades beneficiosas, considerando, entre otros, el principio de costo-efectividad.
e) Que, entre los medios de implementación, la Ley releva el desarrollo y transferencia de tecnología, la creación y fortalecimiento de capacidades y el financiamiento, destacando la pertinencia de asociación del sector privado y público.
f) Que la Ley, considera en su artículo 15º, la posibilidad de uso para el cumplimiento de las normas de emisión de certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de efecto invernadero, de manera armónica con el Artículo 6º del Acuerdo de París.
g) Que, para la materialización de lo anterior, adquiere especial relevancia la colaboración público-privada para el fortalecimiento del Sistema de Monitoreo Reporte y Verificación, considerado en la Estrategia Climática de Largo Plazo, aludida en el artículo 6º de la Ley, así como el disponer de información de alta calidad proveniente de sectores y subsectores económicos que han de alimentar al Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero aludido en el artículo 29º de la Ley.
h) Que, por su parte, XXXXXX tiene como propósito "poner a las personas en el centro de la actividad empresarial y hacer de Chile un país de oportunidades”, a través de la generación de propuestas de políticas públicas para construir un Chile más inclusivo y de oportunidades, promoviendo diálogos constructivos con diversos actores de la sociedad e impulsando la actividad empresarial a través de un crecimiento económico integrador y sostenible, que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas. Así, uno de sus objetivos es elevar el umbral del crecimiento potencial del país, mediante su contribución a generar políticas públicas que permitan a sus empresas y gremios asociados, enfrentar desafíos de segunda generación, para incrementar su productividad y competitividad internacional, todo ello en armonía con los desafíos de sostenibilidad y resiliencia.
i) Que, SOFOFA considera dentro de sus lineamientos estratégicos, la promoción del desarrollo sustentable del país, y, dentro de ese marco, a través de su Dirección de Políticas Públicas ha venido desarrollando una serie de proyectos y estudios conducentes a elevar el estándar de información ambiental en el país, fortalecer las capacidades para la gestión ambiental y desarrollar proyectos demostrativos con un componente socio ambiental de relevancia, involucrando en ello experticia internacional de vanguardia. Lo anterior a través de un trabajo conjunto con el “Centro Medio Ambiente y Energía” del gremio, instancia que colaborará activamente en el desarrollo de distintas materias asociadas al presente Convenio.
j) Que las Partes, han identificado que los desafíos que conlleva la implementación de la Xxx Xxxxx de Cambio Climático requieren fortalecer la colaboración pública-privada para alcanzar el máximo potencial de abatimiento de gases de efecto invernadero y de forzantes climáticos, así como de adaptación y resiliencia climática, incorporando el principio de costo-efectividad.
k) Que esa colaboración tiene como xxxxx estructural contar con información ambiental del más alto grado de confiabilidad, particularmente en lo concerniente a la caracterización de los sectores productivos del país en materia de emisiones de gases de efecto invernadero,
identificación de vulnerabilidades trazables a aspectos de productividad y competitividad ligadas al cumplimiento de los desafíos expuestos e identificación de oportunidades de implementación de incentivos a la transferencia tecnológica y a la creación de capacidades que permitan al país jugar un liderazgo a escala regional en lo que concierne a implementación de instrumentos de mitigación y adaptación climática.
l) Atendidas las consideraciones precedentes, en conformidad con las misiones institucionales expuestas, la existencia de objetivos comunes y el interés de las Partes de aprovechar la sinergia público - privada, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, de acuerdo con los objetivos y compromisos comprendidos en las siguientes cláusulas.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO.
2.1. El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer una alianza de cooperación público- privada, destinada a generar antecedentes, estudios, proyectos específicos u otras iniciativas, que faciliten y promuevan acelerar el cumplimiento de los desafíos de mitigación y adaptación climática del país, para, en una primera etapa, facilitar la implementación de la Xxx Xxxxx de Cambio Climático y, asimismo identificar los instrumentos que la puedan complementar y enriquecer.
2.2. Las acciones indicadas en el numeral precedente serán organizadas en una agenda conjunta o estrategia para movilizar a la industria, la cual estará orientada a establecer acciones concretas en los siguientes ámbitos, cuya enumeración es meramente enunciativa:
a) Cuantificar, medir, mejorar o actualizar cifras o indicadores sobre los niveles de emisión de gases de efecto invernadero de los distintos sectores productivos del país, considerando, entre otros, la caracterización prioritaria de los modelos de producción del sector industrial, del sector de generación de energía y del sector minero, incluyendo aquellos contaminantes atmosféricos de impacto local, dado que entre ellos se encuentran los denominados “forzantes climáticos”.
Dentro de esta acción, se considera de manera prioritaria, desarrollar un proyecto que involucre experticia internacional de vanguardia proveniente del Instituto de Investigación Técnica de Finlandia, orientado a la capacitación de laboratorios nacionales en protocolos de aseguramiento y control de la calidad de las mediciones de contaminantes atmosféricos utilizados en países desarrollados, incluyendo la actualización de métodos de monitoreo.
Lo anterior para efectos de que el país cuente con una propuesta para fortalecer la certificación de calidad de los laboratorios nacionales de manera permanente bajo los estándares observados en países desarrollados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
b) Identificar oportunidades de transferencia tecnológica y reconversión energética para facilitar el cumplimiento de los desafíos de mitigación de gases de efecto invernadero, así como el diseño y desarrollo de estrategias de adaptación climática que, entre otros, consideren de manera prioritaria incrementar la resiliencia en ámbitos como el control de incendios forestales y la resiliencia hídrica, de manera de conformar un portafolio de proyectos factibles de implementar en el país.
c) Identificar incentivos y herramientas utilizados internacionalmente posibles de ser adaptados al país para fomentar la transferencia tecnológica y la reconversión energética, incluyendo de manera prioritaria los antecedentes para la adecuada implementación de instrumentos económicos de gestión ambiental que permitan fortalecer el funcionamiento de los sistemas de compensación de emisiones u offsetting tanto en el marco de la operatoria de planes de prevención y de descontaminación atmosférica y estándares de emisión, como de los sistemas de offsets ligados a impuestos correctivos de alcance doméstico e internacional, en línea con lo establecido en el Acuerdo de París.
d) Desarrollar estudios a los que concurran instituciones internacionales a la vanguardia de la gestión ambiental y que involucren a instituciones nacionales con el fin de fortalecer los antecedentes para la actualización normativa del país en materia de descontaminación atmosférica de alcance local y global, así como para facilitar la evaluación ambiental de nuevos proyectos de inversión y contribuir al desarrollo armónico de los planes sectoriales y regionales de mitigación y adaptación contenidos en la xxx Xxxxx de Cambio Climático.
TERCERO: COMPROMISOS DE LAS PARTES.
3.1. Para efectos del cumplimiento de los objetivos del Convenio, las Partes se comprometen, entre otras obligaciones, a:
a) Disponer de los recursos humanos a efectos de mantener reuniones periódicas y un adecuado flujo de información y retroalimentación de las acciones que se propongan.
b) Desarrollar una agenda conjunta, cuyo programa será acordado mediante acta firmada por las contrapartes técnicas del Convenio designadas conforme a la cláusula sexta, la cual contendrá un cronograma de trabajo e instancias de seguimiento. Lo anterior, deberá realizarse dentro del plazo de tres (3) meses contados desde la suscripción del presente Convenio.
c) Desarrollar instancias de difusión asociadas a las actividades a propósito del Convenio.
3.2. Asimismo, las Partes acuerdan establecer los siguientes compromisos específicos:
Para el cumplimiento del presente Convenio, la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, se compromete a:
a) Gestionar y coordinar acciones para el desarrollo y ejecución del presente Convenio, entre ellas, la recepción de los insumos, antecedentes y experiencias desarrollados en el marco de este Convenio; así como su análisis y retroalimentación.
b) Convocar a representantes de instituciones públicas, académicas y otros actores que considere relevantes a efectos de ejecutar lo que en este Convenio se acuerda;
c) Participar en las instancias de trabajo que se establezcan en el marco de este Convenio, otorgando su opinión y visión.
d) Difundir, a través de sus instrumentos y plataformas comunicacionales, las actividades que se realicen en virtud del presente Convenio.
e) Actuar como coordinador en anexos con terceras partes con las que se acuerde desarrollar proyectos conjuntos, conforme a los establecido en el numeral 6.4 de este Convenio.
3.3. Para el cumplimiento del presente Convenio, SOFOFA se compromete a:
a) Convocar a empresas que estén interesadas en contribuir a los desafíos expuestos;
b) Coordinar reuniones de trabajo con ejecutivos y/o directores de las empresas convocadas, y requerir la información necesaria para efectos del Convenio, la cual será consensuada previamente entre las Partes.
c) Desarrollar acciones orientadas a generar antecedentes útiles al objeto del Convenio, en cualquiera de sus formas.
d) Destinar recursos humanos y técnicos propios – en la medida que ello esté acorde y dentro de la planificación estratégica que revisa periódicamente el gremio– y/o convocar a especialistas y expertos en las temáticas objeto de colaboración, así como a empresas para su financiamiento; concurriendo así a las distintas instancias de trabajo y análisis de resultados acordadas entre las Partes; para participar en las distintas instancias de trabajo y análisis de resultados entre las Partes.
e) Facilitar las instalaciones físicas y/o tecnológicas para la ejecución de las actividades asociadas al Convenio, previo requerimiento y según disponibilidad de SOFOFA.
f) Poner a disposición sus plataformas de comunicación interna, externa, área de prensa y relaciones públicas, para difundir la alianza y las actividades relacionadas con este Convenio.
CUARTO: VIGENCIA Y TÉRMINO ANTICIPADO.
4.1. El presente Convenio comenzará a regir a contar de la fecha de la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duración de tres (3) años.
4.2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado al presente Convenio manifestando su voluntad de no perseverar en él, mediante comunicación escrita enviada al domicilio de la otra parte, a través de carta certificada, o por correo electrónico dirigido al representante legal y a la contraparte técnica designada en la cláusula quinta del presente Convenio, con, a lo menos, una anticipación de sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha en que desea ponerle término efectivo, por las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave de los compromisos contraídos por la otra parte, en cuyo caso el aviso de término anticipado, deberá especificar el o los incumplimientos en que la otra parte hubiere incurrido.
b) Cuando en forma unilateral así lo determine la parte que solicita el término anticipado, ya sea porque las necesidades institucionales así lo requieran, cambien los ejes estratégicos, entre otras consideraciones internas.
4.3. Una vez terminado el Convenio, los derechos y obligaciones de las Partes definidos en cualquier otro instrumento jurídico celebrado en el marco de este Convenio, dejarán de ser efectivos, sin perjuicio de que los programas, proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión por las Partes, en la medida que se disponga de los recursos para tales fines.
QUINTO: CONTRAPARTES TÉCNICAS Y COMUNICACIONES.
a) Por parte de la Subsecretaría de Hacienda, al Asesor Económico Subsecretaria de Hacienda, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o a quien dicha Secretaría de Estado designe en su reemplazo.
b) Por parte de SOFOFA, al Director de Políticas Públicas, Xxxxxxx Xxxxxx, correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xx y al Director Ejecutivo del Centro de Medio Ambiente y Energía, Xxxxx Xxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxx.xx, o a quien SOFOFA designe en su reemplazo.
5.2. Las Partes podrán designar coordinadores para actividades específicas, y sustituir temporal o definitivamente tanto a estos como a las personas designadas como Coordinadores del Convenio por otros funcionarios o trabajadores, previa comunicación escrita de esa nominación a la otra parte.
5.4. En el evento de que cualquiera de las Partes cambiare su casilla de correo electrónico o la persona de contacto, deberá comunicar esta situación a la otra parte dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde que se haya producido el cambio respectivo.
SEXTO: ACUERDOS ESPECÍFICOS.
6.1. Con el fin de precisar, complementar y/o fortalecer el objeto de este Convenio y el desarrollo de las actividades concretas de colaboración entre las Partes, si se requiriese, podrán elaborarse acuerdos específicos entre las Partes, reflejados en Anexos, conducentes a complementar y/ o definir de forma detallada las acciones concretas para materializar los objetivos de este Convenio.
6.2. Los términos definidos para el desarrollo de iniciativas o proyectos en esos Anexos especificarán las disposiciones generales de este Convenio, o bien, contendrán proyectos particulares acorde al objeto de este instrumento, entendiéndose como parte integrante de este Convenio en cuanto estén firmados por los representantes legales de ambas Partes, debiendo guardar armonía con este Convenio, no pudiendo contradecirlo.
6.3. Cualquier cronograma específico de actividades que se acuerde en dichos Anexos, se entenderá que tiene un plazo prorrogable, mediante la modificación del Anexo respectivo. Las nuevas fechas serán definidas de común acuerdo entre las Partes y refrendadas mediante acta, carta simple u oficio ordinario, luego de lo que, se procederá a modificar el Anexo respectivo.
6.4. Los Anexos de este Convenio podrán incluir a terceras partes con el objeto de lograr un trabajo conjunto y coordinado, si así las Partes lo acordaran expresamente. Dichos Anexos se enmarcarán en este convenio marco que da origen a la relación entre cada parte, siendo la Subsecretaría de Hacienda parte relacionante.
SÉPTIMO: DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
7.1. Las Partes acuerdan que este Convenio, en su calidad de acuerdo marco, no define ni establece aportes de tipo financiero entre las Partes, no conlleva transferencia alguna de recursos económicos para su ejecución, ni genera ningún compromiso financiero entre las Partes a futuro.
7.2. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer mediante la suscripción de un Acuerdo específico, el financiamiento concurrente, y/o con terceras partes –conforme con lo señalado en la cláusula sexta de este Convenio–, y/o con empresas que convoque SOFOFA para la realización de proyectos y/o actividades, y las condiciones para la ejecución de dichos recursos. En dicho Acuerdo Específico se podrán establecer las condiciones para la ejecución de iniciativas financiadas, determinar las obligaciones y derechos entre las Partes derivadas de la ejecución de recursos pecuniarios, así como los mecanismos de rendición de cuentas.
7.3. Asimismo, las Partes podrán desarrollar e implementar acciones de forma independiente, en cumplimiento del objeto del Convenio, asumiendo los costos que deriven de estas, de acuerdo con sus propias disponibilidades presupuestarias, y en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que los rijan, pudiendo destinar los recursos humanos y materiales necesarios, si así cada una, lo estima procedente.
OCTAVO: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
8.1 Las Partes vienen en declarar que los trabajadores, funcionarios, consultores y asesores de SOFOFA y de la Subsecretaría de Hacienda que ejecuten actividades relacionadas con el presente Convenio, estarán y permanecerán bajo la dependencia y subordinación de la parte de la cual originariamente dependan, no existiendo o generándose vínculo laboral alguno o de cualquier otro tipo similar, entre SOFOFA y la Subsecretaría de Hacienda y los trabajadores o colaboradores de cada una de las Partes.
8.2. Por tanto, cada una de las Partes será la única responsable del pago oportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, prestaciones previsionales, beneficios y en general, de toda obligación que por cualquier concepto deba pagar a su personal.
8.3. Ninguna de las Partes ejercerá control alguno sobre los métodos utilizados por la otra para desempeñar sus actividades, ni tampoco sobre el personal de la otra parte, el que será de la sola responsabilidad laboral, tributaria y demás que corresponda de su empleador directo. Ninguna de las Partes asumirá ni creará ninguna obligación o responsabilidad de cualquier naturaleza en representación o a nombre de la otra, ni tendrá derecho a suscribir acuerdos a nombre de ésta.
8.4. Este Convenio no otorga derecho o autoridad alguna a una Parte para asumir o crear, directa
o indirectamente, una obligación o responsabilidad expresa o implícita en representación o en nombre de la otra, ni da derecho o autorización a una parte para obligar o vincular a la otra de manera alguna.
NOVENO: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DATOS PERSONALES.
9.1. Las Partes acuerdan que, en el marco de las actividades definidas en el Convenio, se informará a la otra parte, junto con su entrega, del contenido de documentos de trabajo, informes o cualquier otro tipo de documento, en estado completo o incompleto, que contenga información de tipo comercial y/o sensible, y que por tal motivo deba ser tratada de forma confidencial, en el marco de las actividades definidas en el Convenio. Si fuere necesario comunicarla a terceros para el único efecto del cumplimiento del objeto de este Convenio, cada Parte deberá contar con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte para ello.
9.2. Respecto a información personal, se deja expresa constancia de que las Partes se regirán por las normas establecidas en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y toda la normativa relacionada y/o aplicable, para el manejo de datos personales de toda otra información de esta naturaleza.
9.3. Las Partes se obligan a custodiar la información recibida de la otra, y a no hacer ningún uso de la información, antecedentes o base de datos para un fin diferente del previsto en el Convenio, adoptando las medidas de seguridad razonables para garantizar la protección adecuada de la misma y de su contenido, y así evitar que personas no autorizadas puedan hacer uso indebido de ella.
DÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL.
10.1. Nada de lo dispuesto en el presente Xxxxxxxx podrá ser interpretado en el sentido de que confiera u otorgue, expresa o implícitamente, derechos de propiedad intelectual a las Partes ni a las instituciones internacionales que participen del presente del Convenio.
10.2. En caso de que las Partes prevean la creación de propiedad intelectual que pueda ser protegida en relación con cualquier actividad, proyecto o programa que se vaya a llevar a cabo en el marco del presente Xxxxxxxx, acordarán las condiciones de su propiedad y uso en un acuerdo específico celebrado para tales efectos, conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta.
DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD Y USO DE IMAGEN.
11.1. Las Partes acordarán de forma conjunta las acciones de publicidad, difusión o despachos noticiosos relacionados con el objeto del Convenio. Ninguna de las Partes podrá utilizar el nombre y/o logo de la otra parte, salvo que cuente con su consentimiento previo, expreso y por escrito. Esta prohibición se extiende también a los colaboradores, funcionarios y a los dependientes de las Partes.
11.2. El consentimiento o autorización para uso de la imagen corporativa se gestionará entre las respectivas contrapartes técnicas definidos en la cláusula quinta del presente Convenio.
11.3. Para el caso de iniciativas patrocinadas por la Subsecretaría de Hacienda, las piezas gráficas o comunicaciones, que contengan el logo ministerial, deberán ser previamente aprobadas por la contraparte técnica y posteriormente por la unidad de comunicaciones de la Subsecretaría.
11.4. La infracción a esta disposición podrá significar un incumplimiento grave de las obligaciones del Convenio para quien la incumpla, lo que dará derecho a la otra parte a solicitar el término anticipado del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren ser pertinentes.
DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
La celebración del presente Xxxxxxxx tiene como antecedente y se basa en la buena fe de las Partes para llevar a cabo las iniciativas que propicien el desarrollo de una economía circular en la industria y academia, razón por la que las observaciones que eventualmente se llegasen a presentar, durante su vigencia, en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Este Convenio no podrá ser cedido, ni total ni parcialmente por ninguna de las Partes a terceros, salvo con autorización previa y por escrito de la otra Parte.
DÉCIMO CUARTO: MISCELÁNEAS.
14.1. Acuerdo completo. El presente Xxxxxxxx constituye el acuerdo y entendimiento completo entre las Partes con respecto a las materias de que trata el mismo, y reemplazan y dejan sin efecto cualquier otro acuerdo, negociación, compromiso y/o entendimiento anterior, ya sean orales o escritos, con respecto a las materias de que trata.
14.2. Modificaciones. Ningún cambio o modificación al presente Xxxxxxxx será considerado válido salvo que se realice por escrito y se firme por los representantes de las Partes debidamente autorizados.
14.3. Integridad. El presente instrumento es la manifestación expresa de la voluntad de las Partes e invalida todas las conversaciones, manifestaciones unilaterales de voluntad y demás actos propios de cada Parte, acuerdos orales y escritos que se hayan podido realizar con anterioridad a la fecha de este Convenio. Las disposiciones de este Convenio se considerarán individualmente, y la invalidez o ineficacia de una o más de sus disposiciones no deberá afectar la validez y exigibilidad de las demás disposiciones aquí contenidas. Si cualquiera de dichas disposiciones se considerase inválida, nula o ineficaz, las disposiciones restantes continuarán no obstante en vigor.
DÉCIMO QUINTO: EJEMPLARES.
El presente Convenio se firma en dos (2) ejemplares, de idéntica fecha y tenor, quedando una copia original en poder de cada una de las Partes.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍAS.
La personería de xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx para representar a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, consta en el Decreto Supremo Nº 273, de 10 xx xxxxx de 2023, del Ministerio de Hacienda.
La personería de xxx Xxxxxxx xxx Xxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para para actuar en representación de la Sociedad de Fomento Fabril FG., consta del Acta de la Sesión Extraordinaria de su Comité Ejecutivo celebrado con fecha 14 de noviembre de 2022, que fuera reducida a escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
DÉCIMO SÉPTIMO: CONSTANCIA
Se deja constancia que, además de las partes que suscriben el presente Convenio, en este acto concurren con su firma el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo y la Ministra del Medio Ambiente, a efecto de ratificar la alianza de cooperación público- privada entre SOFOFA y el Gobierno de Chile, materializada a través del Ministerio de Hacienda.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX MINISTRO DE HACIENDA
XXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBSECRETARIA DE HACIENDA
XXXXXXX XXX XXXXX PRESIDENTE
PP. SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL
XXXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO GENERAL
PP. SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL
XXXXXXX XXXX XXXXXX MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO
Y TURISMO
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE