CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba,
CONSIDERANDO que el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, el Con- venio Básico de Cooperación Científica y Técnica y el Convenio de Colaboración Económica e Industrial, entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba de fechas respectivas: 26 de septiembre de 1974 y 21 xx xxxxxx de 1975, y otros Acuerdos de carácter institucional suscritos, tales corno en los sectores de Ciencia y Tecnología, algunas áreas industriales, Pesca, Turismo, Seguridad Social y Minería y Geología, han servido de marco para la promoción de la colaboración bilateral entre ambos países.
RECONOCIENDO las ventajas que han representado para el desarrollo de ambos países, en beneficio de sus pueblos, la realización de necesarias acciones conjuntas de colaboración, aprovechando las diversas modalidades y formas que éstas han asumido con carácter bilateral.
CONVENCIDOS de que es necesario promover y coordinar la colaboración actual y futura entre ambos países dentro de un foro que examine las acciones que se lleven a cabo y puedan establecer los lineamientos generales de la cooperación.
SEGUROS de que este nuevo instrumento servirá para fortalecer aún más los me- canismos de colaboración enfrentando de una manera más eficaz, situaciones que se presenten en cada sector, como lo requiere el desarrollo actual de estas relaciones.
HAN DECIDIDO suscribir un Convenio General de Colaboración por medio del cual se promoverán y coordinarán las acciones derivadas de los acuerdos suscritos y que se suscriban en los Sectores de la Economía, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Industria, Comercio, Pesca, Turismo, Servicios, Aspectos Hacendarios de interés recíproco y otros, y han convenido en lo siguiente.
ARTICULO I
Las actividades de colaboración existentes entre México y Cuba, que se han venido desarrollando a partir de los Convenios de Cooperación y Colaboración Científica, Técnica, Cultural, Educativa, Económica e Industrial, firmados por ambos Gobiernos, y las que se deriven de futuros acuerdos, se promoverán y coordinarán en adelante conforme a las disposiciones del presente Convenio.
ARTICULO II
Ambas Partes acuerdan constituir la Comisión Mixta intergubernamental General en adelante la Comisión General— cuyos propósitos y objetivos serán:
— Examinar los resultados del trabajo de las Comisiones y Grupos creados por los siguientes Convenios.
— Comisión Mixta Mexicano-Cubana de Cooperación Cultural y Educativa, creada por el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, de fecha 26 de septiembre de 1974;
— Comisión Mixta Mexicano-Cubana de Cooperación Científica y Técnica, creada por el Convenio Básico de Cooperación Científica-Técnica, de fecha 26 de septiembre de 1974;
— Grupo de Trabajo intergubernamental, creado por el Convenio de Colaboración Económica e Industrial, de fecha 21 xx xxxxxx de 1975;
— Examinar los asuntos relacionados con los Convenios y Acuerdos- entre organismos e instituciones mexicanas y cubanas, conforme a las atribuciones y competencia de tales entidades.
— Proponer a sus respectivos Gobiernos las modalidades y formas necesarias para el desarrollo y profundización de las relaciones entre ambos países.
ARTICULO III
La Comisión General estará presidida por la parte mexicana, por el Secretario de Relaciones Exteriores, y por la parte cubana, por el Ministro de Relaciones Exteriores y estará integrada por los miembros cuyas designaciones serán comunicadas a la otra Parte por la vía diplomática. En los trabajos de la Comisión General podrán participar los asesores que sean necesarios.
ARTICULO IV
La Comisión General se reunirá, una vez al año, alternamente en México y Cuba en sesión ordinaria, y celebrará cuantas reuniones extraordinarias se acuerde por la vía diplomática.
ARTICULO V
La Comisión General funcionará conforme se establece en un Reglamento, que será aprobado por la misma.
ARTICULO VI
Ambas Partes establecerán en su oportunidad, los fundamentos de la colaboración general que tendrán en cuenta las condiciones operativas de organización y finan- cieras adoptadas entre los organismos e instituciones que en ambos países realizan los programas de trabajo de Colaboración bilateral.
ARTÍCULO VII
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor provisionalmente el día de su firma y defi- nitivamente a partir de la fecha en que las partes se hayan informado por la vía di- plomática haber cumplido con las formalidades exigidas por sus propias legislaciones.
ARTICULO VIII
El presente Xxxxxxxx regirá indefinidamente y podrá ser denunciado por una u otra de las Partes, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de la fecha de recibo de la denuncia.
El término señalado en el párrafo anterior no afectará la realización de los pro- yectos en ejecución.
Hecho en Tlatelolco, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de enero de
mil novecientos setenta y ocho.
Por el Gobierno de los Por el Gobierno de la Estados Unidos Mexicanos, República de Cuba,
Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
(Rúbrica) (Rúbrica)
Secretario de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores