MANIFIESTAN
En Getafe, a 29 xx xxxxx de 2022
ACUERDO CONTRATO FIJO DISCONTINUO DE XXXXX
De una parte, la Dirección de la empresa Xxxx Xxxxx Ibérica, S.A. (JDISA), representada por las personas firmantes del presente documento.
De otra parte, el Comité de Empresa de JDISA, en representación de sus trabajadores.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar acuerdos y de conformidad con la misma
MANIFIESTAN
1.- Que la empresa JDISA fabrica componentes, principalmente cajas de transmisión, ejes y engranajes para maquinaria agrícola. Nuestros principales clientes son las fábricas de máquinas cosechadoras pertenecientes a Xxxx Xxxxx, en Harvester (USA), Horizontina (Brasil) y Zweibrucken (Alemania). Estas fábricas tienen una producción estacional, de temporada, acorde con el período de la cosecha xxx xxxxx, maíz, soja, etc.
2.- Debido a esta producción estacional, normalmente estas fábricas tienen cierres totales en sus instalaciones entre agosto y noviembre de cada año por cuanto en los periodos que se realiza la cosecha, no se producen ventas de nuevas máquinas cosechadoras.
3.- Los pedidos que reciben estos clientes les vienen determinados por el programa de pedidos adelantado Early Order Program (EOP), con ello, tanto Harvester (USA), Horizontina (Brasil) como Zweibrucken (Alemania) determinan las necesidades de montaje de máquinas cosechadoras, así como, las fechas para su ensamblaje.
4.- Por lo anteriormente expuesto, XXXXX se tiene que adaptar a los requerimientos de sus clientes que llegan en forma de pedidos a JDISA.
5.- Tomando como referencia la última década, se han producido fluctuaciones dentro de la actividad prevista. Dichos niveles de actividad se han producido de forma estacional o cíclica en el tiempo de manera plurianual.
6.- En los ciclos de alta actividad la necesidad de cumplir con los pedidos solicitados se ha producido normalmente entre los meses de febrero a julio, considerando como base el año fiscal de la Empresa que comienza el 1 de noviembre y finaliza el 31 de octubre.
7.- La Dirección y el Comité de Empresa firmaron un acuerdo el 28 de septiembre de 2021 que establece una bolsa de especialistas 2021, vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo modificación por acuerdo de las partes. Con un número de 350 personas, sin
embargo, este número de personas se ha visto reducido por aquellos que han renunciado a formar parte de la lista y, por tanto, incorporarse a la Empresa.
8.- Para alcanzar dicho objetivo de actividad y poder atender a la estacionalidad que tiene la empresa debido al uso que se hacen los clientes del producto final (cosechadoras principalmente), se pretender proceder a la contratación del personal que cubra los requerimientos de producción a través de contratos fijos discontinuos, cuyas condiciones y términos se pretenden regular en el presente acuerdo, según RD- Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto y atendiendo a dicho fin y propósito, las partes
ACUERDAN
1. AMBITO DE APLICACIÓN
Este acuerdo aplica a las contrataciones que se realicen a trabajadores operarios de taller en la empresa de la bolsa de especialista 2021.
2. BOLSA DE ESPECIALISTAS 2021
Para cubrir las necesidades productivas que se determine en el calendario con las previsiones de llamamiento se utilizará la bolsa de especialistas 2021 (excepto aquellos que han renunciado a formar parte de la lista) para la contratación de la bolsa de fijos discontinuos.
La inclusión se realizará en atención al orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección de la bolsa de especialistas 2021, que se seguirá utilizando, desde la firma de este acuerdo, por parte de la empresa, para cubrir las necesidades de la actividad estacional (Anexo I). Todo ello sin perjuicio de las posibles contrataciones por circunstancias de la producción que pudieran ser necesarias, manteniendo para ello vigente lo establecido en el acuerdo de empleo temporal firmado en septiembre de 2021.
Se atenderá a las necesidades de negocio únicamente para fijar el volumen de la bolsa de trabajadores fijos discontinuos que se necesita en cada llamamiento anual para atender debidamente los niveles de actividad.
3. CONTRATO FIJO DISCONTINUO
El contrato fijo discontinuo son contratos que cubren servicios de carácter estacional o vinculados con actividades productivas de temporada, o el desarrollo de trabajos, que siendo de prestación intermitente, tienen periodos de ejecución determinados o indeterminados.
Sobre la base de la nueva normativa al respecto, la empresa debe suscribir un nuevo y único contrato con cada trabajador de la bolsa, aunque para que el trabajador preste sus servicios a la empresa existirán sucesivos llamamientos con períodos de inactividad intermedios, en los que la ejecución de los servicios se interrumpirá y el trabajador no prestará servicios ni cobrará salario alguno, aunque la relación laboral ni se extingue ni se suspende.
La antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. En concreto a efectos indemnizatorios, se tendrá en cuenta únicamente los periodos de prestación efectiva de servicios.
4. CALENDARIO APROXIMADO DE CONTRATACIÓN
A efectos de determinar los períodos de los llamamientos y los de inactividad, la empresa trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras al inicio de cada año un calendario con las previsiones de llamamiento anual (Anexo II).
Dicho calendario de llamamiento a los trabajadores incluirá los meses de actividad y de inactividad siendo el periodo de actividad/ocupación anual de un mínimo de 6 meses, ampliable hasta 9 meses según necesidades de producción.
5. LLAMAMIENTO DE OPERARIOS
Las personas trabajadoras fijas discontinuas, serán llamadas a trabajar cuando exista trabajo efectivo, y se llamará por orden de lista. El llamamiento de los trabajadores especialistas de la bolsa 2021 deberá realizarse con una antelación adecuada para el trabajador y poder organizarse, respetando al menos un preaviso de 7 días para su incorporación, y tendrá que hacerse por escrito, por correo electrónico o mensaje de texto (SMS) a su número de teléfono móvil que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada indicando las condiciones de su incorporación.
La persona trabajadora se obliga a notificar el medio electrónico por el que recibirá las comunicaciones derivadas del contrato de trabajo fijo discontinuo, autorizando por tanto a la empresa para su utilización y prestando su consentimiento para ello.
La persona trabajadora deberá notificar a la empresa los cambios de domicilio o medio electrónico de comunicación (correo electrónico y número de teléfono móvil) de forma
fehaciente y en el plazo más breve posible desde que se produzcan, parándole perjuicio a que hubiera lugar en caso de no hacerlo.
6. CONDICIONES DE LLAMAMIENTO
En cuanto al criterio y orden de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos de la bolsa especialistas 2021, éste se realizará por riguroso orden establecido en la bolsa de especialistas 2021.
En los sucesivos llamamientos y dentro de lo posible, las personas trabajadoras fijas discontinuas que hayan ocupado puesto de carretillero-reponedor, se le podrá asignar un puesto de incentivo categoría 5, salvo que alguno indique de manera fehaciente su deseo de ocupar el puesto de carretillero-reponedor.
En caso de que se produzcan situaciones con períodos de inactividad por falta de pedidos y, por consiguiente, la empresa no proceda al llamamiento de los trabajadores de la bolsa, se aplicará este acuerdo y la legislación vigente.
7. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN. EXCEPCIONES
7.1 Producido el llamamiento a la persona trabajadora, ésta viene obligada a su incorporación al trabajo, ya que, de no efectuarlo, se entendería que dimite del mismo, siendo baja voluntaria.
7.2 Si el trabajador no se incorpora por las siguientes situaciones excepcionales (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo por xxxxxxxx, excedencia por cuidado de hijos), debidamente justificada documentalmente, se mantendrá en la bolsa de especialista hasta el fin de la situación excepcional o el siguiente llamamiento anual.
7.3 La falta de llamamiento de un trabajador que no ha sido llamado para un periodo de actividad, sin la debida justificación de la empresa, podrá ser considerada por el trabajador como una terminación de la relación laboral con los efectos legales inherentes al mismo.
8. VACACIONES ANUALES
El período vacacional anual de los trabajadores fijos discontinuos será el mismo que el del resto del personal fijo de la fábrica según lo establecido en la normativa vigente en la Empresa. Los días de vacaciones devengados durante el periodo de actividad anual, serán disfrutados de la siguiente manera: La mitad a elección de la Empresa (que informará del mismo con al menos dos meses de antelación al disfrute del mismo), la otra mitad a elección del trabajador dentro del periodo estival y si no es posible, en otro periodo diferente.
9. FORMACIÓN
Durante los periodos de inactividad, los trabajadores fijos discontinuos tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a los planes y cursos de formación de la empresa. Deberán ser informados por parte de la empresa de los cursos que, en cada momento, se estén planificando o llevando a cabo. En caso de asistir de manera voluntaria a algún curso de formación será remunerado según lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Convenio Colectivo de la Empresa.
10. VACANTES PUESTOS FIJOS OPERARIOS
Asimismo, la empresa deberá informar a los trabajadores fijos discontinuos y al Comité de empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellos trabajadores fijos discontinuos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo de JDISA referente a las convocatorias.
En ningún caso se considerará que la empresa debe cubrir puestos fijos que no estén vacantes, sin respetar el convenio colectivo en materia de promoción o movimiento de operarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Para hacer frente a la estacionalidad de las previsiones de producción de este año 2022, a todas las personas trabajadoras con contrato en vigor a la firma del presente acuerdo de la bolsa de especialistas de 2021, con efectividad 1 de julio de 2022, se les transformará su contrato eventual de circunstancias de la producción en un contrato de fijo discontinuo.
Y así se acuerda por las partes, que firman dos copias del presente documento, en la fecha y lugar indicados ut supra.
Fdo. DIRECCIÓN EMPRESA COMITÉ DE EMPRESA