CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2023
Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS que celebran de una parte la I.E.P. Xxxxx Xxxxxxxxx, con RUC Nº 20454508051, con domicilio legal en Xx. Xxxx X.x 000, Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente representada por su Promotora, la xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx de Corrales, debidamente identificada con DNI 00000000, a quien en adelante se le denominará EL COLEGIO y, de otra parte, el/la Sr.(a) ……………………………………………………………..…………………
identificado(a) con DNI Nº…........................ señalando domicilio en
....................................................................................................................., distrito de
…………………….. correo electrónico personal ,
celular……………………; (en caso de representación) debidamente representado por
……………………………………………… con DNI N° …………….……... según poder por escritura pública inscrita en la partida electrónica N° ….………………….. de la SUNARP o documento judicial o extrajudicial (adjuntar el documento) otorgado por ambos padres, a quien en adelante se denominará “EL USUARIO” quienes firman el presente de acuerdo a las siguientes clausulas:
PRIMERA: SUJETOS DEL CONTRATO
1.1. EL COLEGIO es una INSTITUCION EDUCATIVA PARTICULAR MIXTA de acuerdo a la Resolución de Autorización N° 0752 de 28-02-2003-AS, y licencia de funcionamiento N.º 0342 que imparte educación escolarizada en los niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación - Ley Nº 28044 y su Reglamento, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo 882 y su Reglamento, Ley de Centros Educativos Privados – Ley 26549, Ley de Protección a la Economía Familiar Respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados – Ley 27665, el reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva aprobado por D.S. 005-2021-ED; cuyo funcionamiento se inspira en los fundamentos, principios y lineamientos axiológicos señalados en su Reglamento Interno.
1.2. EL USUARIO es una persona natural que conoce y opta libremente por la propuesta formativa de EL COLEGIO y solicita la prestación de los servicios educativos para su menor hijo(a) ………………………………………………..........................................., identificado(a) con DNI N° ; en adelante, “EL(LA) ESTUDIANTE”.
SEGUNDA. - Objeto del Contrato
2.1.- El presente contrato tiene por objeto establecer los compromisos que asumirán las partes, a fin de que EL COLEGIO brinde servicio educativo durante el año escolar 2023, a favor del menor hijo(a) de EL USUARIO, en el marco de las disposiciones legales emitidas por el Estado Peruano a través del Ministerio de Educación.
2.2.- Por el presente, EL USUARIO, contrata el SERVICIO EDUCATIVO en la modalidad presencial que brinda EL COLEGIO; en consecuencia, procede a matricular como estudiante del Colegio a:
NOMBRE Y EPELLIDOS
DNI | |
GRADO /NIVEL 2023 |
TERCERA: Tipo de Servicios Educativos:
EL COLEGIO para el año lectivo 2023, continúa preparando el retorno seguro a clases, considerando las condiciones de contexto, bioseguridad y las orientaciones que el MINEDU proporciona oportunamente, las cuales se respetarán en mérito al tipo de servicio educativo presencial que se va a ofrecer durante el año lectivo 2023, salvo que las autoridades correspondientes dispongan lo contrario y para lo cual, se les informará también en los plazos correspondientes.
CUARTA: Del costo de servicio educativo, forma y oportunidad de pago:
4.1.- EL COLEGIO en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y con el propósito que los Padres de Familia dispongan de toda la información respecto a las fechas de matrícula documentaria (incluido el pago de Matrícula 2023 propiamente dicho), al costo del servicio educativo y características del servicio, puso en conocimiento de EL USUARIO, antes de finalizar el año lectivo 2022, lo anteriormente detallado, mediante el Boletín Informativo 2023. Costo del servicio educativo 2023. - En cumplimiento con las disposiciones legales vigentes y con el propósito de que los señores padres de familia conozcan toda la información respecto al costo del servicio educativo bajo la denominación de Matrícula y diez (10) mensualidades por pensión de estudios para el año lectivo 2023 se ha establecido el pago de los siguientes conceptos:
MATRICULA 2023 | PENSION DE ENSEÑANZA | |
INICIAL | S/. 275.00 | S/. 275.00 |
PRIMARIA | S/. 320.00 | S/. 320.00 |
SECUNDARIA | S/. 330.00 | S/. 330.00 |
4.2.- EL USUARIO reconoce que el presupuesto de operación e inversión de EL COLEGIO se financia fundamentalmente, con las pensiones de enseñanza, que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo, de servicio, así como la adquisición de bienes, pagos de servicios y de proveedores, así como los gastos generados por adquisición de bienes de protección en bioseguridad por el COVID 19; y que el pago oportuno y puntual de las pensiones, evita intereses y recargos que se establecen en la Institución, de acuerdo x Xxx.
4.3.- Forma y oportunidad de pago: Todos los pagos comprendidos en el presente contrato se realizarán por medio de la entidad bancaria INTERBANK a través de la cuenta:
Entidad Financiera: BANCO, AGENTES O APP DE INTERBANK
Nombre: SERVICIOS EDUCATIVOS XXXXX XXXXXXXXXXX SAC. Cuenta: CUENTA CORRIENTE EN SOLES: N.º 325-3000804576
Código Interbancario: CCI 003-325003000804576-84 (en caso deposite de otro banco al Interbank)
El voucher de pago de las pensiones de enseñanza, debe ser enviado por correo electrónico a Tesorería del colegio para el respectivo registro y evidencia.
En ese sentido las pensiones de estudio serán abonados de conformidad a las leyes vigentes y conforme el siguiente cronograma:
PENSIÓN DE ESTUDIOS Y FECHAS DE VENCIMIENTO | |||
Pensión xx Xxxxx | 31 xx xxxxx del 2023 | Pensión xx Xxxxxx | 31 xx xxxxxx del 2023 |
Pensión xx Xxxxx | 30 xx xxxxx del 2023 | Pensión de Setiembre | 30 de septiembre del 2023 |
Pensión xx Xxxx | 31 xx xxxx del 2023 | Pensión de Octubre | 31 de octubre del 2023 |
Pensión xx Xxxxx | 30 xx xxxxx del 2023 | Pensión Noviembre | 30 de noviembre del 2023 |
Pensión Julio | 31 de julio del 2023 | Pensión de Diciembre | 29 de diciembre de 2023 |
4.4.- El plazo para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas con EL COLEGIO se computará a partir del primer día útil siguiente al mes que se prestó el servicio; en el caso de la pensión de diciembre, será exigible a partir del día siguiente de la clausura.
4.5.- En caso de existir cualquier tipo de comunicación, que adelante el dictado de clases por parte del Ministerio de educación y motivado por alguna causa fortuita o fuerza natural ajena a la Institución, EL COLEGIO no verá afectado el cronograma de pagos, debiendo ajustar el calendario de estudios para los(las) estudiantes.
4.6. Posibles Aumentos: El monto de las pensiones de enseñanza bajo la modalidad del servicio educativo presencial durante el año 2023 se mantendrá; sólo serán incrementadas de acuerdo con las necesidades institucionales, la inflación y/o aumento de precios de los bienes y servicios, previa Resolución emitida por la Autoridad competente del Ministerio de Educación, con la que se establezca la cuota extraordinaria, de acuerdo a la verificación de los motivos que dieran lugar a éstas.
4.7. Descuento por hermanos: Para el año 2023, se aplicará un descuento de S/10.00 en el monto de las PENSIONES, a las familias que tengan 02 hijos o más, matriculados en la I.E.P. Xxxxx Xxxxxxxxx, este descuento aplicará para cada uno de los hijos y estará vigente únicamente hasta la fecha de vencimiento de pago de las pensiones señalada en el punto 4.3. del presente documento, NO HABIENDO EXCEPCIÓN NI RECONSIDERACIÓN en caso el responsable de pago, no realice la cancelación de las pensiones de manera oportuna. Importante mencionar que todos los hermanos deben tener el mismo responsable de pago para poder gozar del beneficio anteriormente descrito.
4.8. Otros descuentos: En caso se otorguen EXCEPCIONALMENTE - y previa evaluación del comité encargado -, algún descuento a los estudiantes, dichos descuentos estarán vigentes únicamente hasta la fecha de vencimiento de pago de las pensiones señalada en el punto 4.3. del presente documento, NO HABIENDO EXCEPCIÓN NI RECONSIDERACIÓN en caso el responsable de pago, no realice la cancelación de las pensiones de manera oportuna.
4.8. El atraso de las pensiones genera morosidad cuyo monto corresponde a la tasa de interés del BCR.
QUINTA. - De los pagos atrasados:
5.1.- EL COLEGIO queda facultado a requerir el cumplimiento de pago de deuda por pensiones atrasadas y cuando éstas tengan más de 15 días de vencimiento.
5.2.- EL COLEGIO se reserva el derecho de renovar la vacante para el periodo lectivo 2024 a aquellos USUARIOS morosos, que incumplen con el pago de las pensiones de enseñanza de 2 o más pensiones consecutivas o no consecutivas, conforme el cronograma de pagos detallado; asimismo, podrá retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados de conformidad al numeral 16.1 del art. 16 de la Ley 27665, modificado por D.U. 002-2020.
5.3.- Procedimientos de cobranza por atraso de pensiones
EL COLEGIO queda facultado a realizar las gestiones que sean necesarias para recuperar la deuda por pago de pensiones, dirigido a los Padres de Familia y siguiendo el siguiente protocolo:
a) Cuando la deuda tiene un atraso mayor a 15 días calendario, el departamento de Tesorería realizará la gestión vía telefónica o whatsapp al Responsable de Pago, recordando el compromiso de realizar el pago puntualmente.
b) Cuando la deuda tiene un atraso mayor a 30 días naturales, el departamento de Tesorería cursará una carta simple dirigida al Padre de Familia al correo electrónico proporcionado por el responsable de pago al momento de la matrícula, solicitando el pago correspondiente.
c) Cuando la deuda tiene un atraso mayor de 45 días, se remitirá una Carta de requerimiento de pago con la firma de la Dirección, al correo electrónico proporcionado por el responsable de pago al momento de la matrícula, solicitando cumplir el compromiso asumido en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos 2023.
d) Cuando la deuda tenga un atraso mayor de 60 días, se citará a través de la Administración del Colegio, a los Padres de Familia para FIRMAR un compromiso de pago a través de nuestro departamento de Asesoría Legal, compromiso que no puede exceder la fecha de vencimiento de la próxima pensión.
e) Cuando la deuda tenga un atraso mayor a 90 días, quedaremos facultados a cursar mediante CARTA NOTARIAL el requerimiento de pago, teniendo expresa libertad de dar aviso a la Central de Riesgo y quedando facultados para la NO renovación de Matrícula para el año 2024.
Ante el vencimiento del plazo otorgado para el pago de pensiones atrasadas, los padres de familia o apoderado podrán solicitar al centro educativo mediante medio escrito celebrar: reconocimientos de deuda, compromisos de pago, transacciones extrajudiciales, actas de conciliación y cualquier otro acuerdo o reconociendo que permita garantizar el cumplimiento de pago de pensiones atrasadas.
SEXTA. - El Plan Curricular, Propuesta Pedagógica, los Sistema de Evaluación y Control de Asistencia de los/las Estudiantes.
6.1. El plan curricular: Esta desarrollado en el reglamento interno del Colegio y en el Boletín
Informativo “Condiciones de la Prestación del Servicio Educativo 2023”. El reglamento
puede ser descargado a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0xXX0xXXXXx0x0xxxxxXXXXx0XxXXxX0x/xxxx?xxxxxxxx ing
6.2 La propuesta pedagógica: Trabajamos con un plan curricular que tiene como base el
Currículo Nacional “CNEB” actual, y la Propuesta Educativa Alexandrina.
6.3. Sistema de evaluación: Es por competencias y de forma permanente, porque la meta es el logro de capacidades y habilidades para llegar a esas competencias. Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio.
6.4. Control de los/las estudiantes: Está desarrollado en el reglamento interno del Colegio, en los ítems sobre los derechos y obligaciones de los/las estudiantes, las faltas, medidas disciplinarias y las normas de convivencia escolar.
Los numerales antes descrito fueron desarrollado en el Boletín Informativo “Condiciones de la Prestación del Servicio Educativo 2022” que fue remitido a EL USUARIO el año 2021 a través de sus correos personales y grupos de WhatsApp.
SEPTIMA. - Vigencia del contrato:
7.1.- La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR 2023, siendo renovable previo acuerdo de las partes. En consecuencia, no existirá renovación automática.
7.2.- Sin perjuicio de lo anterior, las partes establecen que no existirá renovación del contrato, en los siguientes supuestos:
a) Si, EL USUARIO ha observado morosidad en el pago de dos (2) pensiones consecutivas o no consecutivas durante el año escolar 2023, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha cumplido con dicho refinanciamiento.
b) Mantiene deudas de años anteriores.
c) Si no realizó el pago de la Matrícula 2023 del/ la estudiante en las fechas fijadas de acuerdo al cronograma establecido.
d) Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
OCTAVA. - Obligaciones de las partes:
8.1.- Son obligaciones del COLEGIO:
a) Brindar los Servicios Educativos, a favor del(la) estudiante cuyos datos se consignan en la cláusula segunda del presente contrato, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución y de acuerdo al plan de estudios.
b) Informar a EL USUARIO sobre los resultados del proceso educativo y formativo de su hijo(a), dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento.
c) Brindar la información que requiera EL USUARIO respecto del proceso educativo de su menor hijo(a), excepto la Información que corresponda a los periodos no pagados.
d) Entregar los documentos de matrícula a EL USUARIO cuando este los solicite previa solicitud o compromiso por escrito. En este caso, EL COLEGIO queda facultado a retener los Certificados de Estudios por periodos adeudados.
e) Asistir con los Primeros Auxilios de emergencia a los(las) estudiantes, en caso de accidente común dentro de la Institución, comunicando inmediatamente a EL USUARIO.
f) Aplicar los lineamientos y protocolos de bioseguridad, en salvaguarda de los(las) estudiantes por la propagación del COVID-19, respetando las normativas establecidas por el MINEDU, MINSA y Gobierno Central.
g) Informar sobre el cambio de la modalidad del servicio educativo, si fuera el caso.
h) Elaborar planes de enseñanza, ajustados a los lineamientos y directivas que emita el MINEDU en caso se varíe la modalidad del servicio; debiendo informarse oportunamente a EL USUARIO sobre dicha modificación.
i) Informar a EL USUARIO sobre la modificación de los montos y cronogramas de pagos que se realicen.
j) Brindar la plataforma virtual de calidad que permita un correcto seguimiento y evaluación de los conocimientos adquiridos de los(las) estudiantes.
k) En caso de traslado del estudiante EL COLEGIO brindara todas las facilidades para el efecto de dicho pedido.
l) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa, Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-ED y la Resolución Ministerial 531-2021- MINEDU, que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta EL COLEGIO.
m) Es una de las políticas de EL COLEGIO la no discriminación a las familias y/o estudiantes por su raza, etnia, sexo, religión, opinión, filiación política, discapacidad, condición de salud, condición económica o de cualquier índole.
8.2.- Son obligaciones DEL USUARIO:
a) Participar en el proceso educativo y formativo de su hijo(a) observando responsablemente las indicaciones y orientaciones que disponga EL COLEGIO, destinadas a superar las deficiencias académicas o de comportamiento que pueda observar el(la) estudiante.
b) Cumplir oportunamente con el pago de la Matrícula y pensiones de enseñanza.
c) Acatar las medidas correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del Reglamento Interno de la Institución.
d) Asistir a las reuniones, citaciones mediante medios electrónicos y/o físicos realizados por el Promotor, Tutores, Profesores de Asignatura, Coordinadores de la institución educativa.
e) Asistir a la Escuela de padres programada por EL COLEGIO, en atención al compromiso de los padres en involucrarse en la formación de sus hijos(as).
f) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos electrónicos, bajo su responsabilidad, toda vez que esta información servirá de contacto en caso de emergencias.
g) Aceptan que el incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza en la entidad bancaria que el colegio disponga, dará lugar al cobro de intereses moratorios establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú.
h) Dar a conocer y justificar de forma inmediata la inasistencia o tardanzas del/ la estudiante a través del correo electrónico dirigido al tutor del estudiante con copia a la Secretaría del colegio.
i) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno de la Institución Educativa y que regulan las condiciones y características del servicio educativo que oferta EL COLEGIO.
8.3.- Son obligaciones de LOS(LAS) ESTUDIANTES
a) Interiorizar, vivenciar y testimoniar el Proyecto Educativo Institucional e identificarse con él, asumiendo actitudes positivas.
b) Asistir puntualmente a la Institución Educativa en el horario establecido.
c) Respetarse así mismo, al personal de la institución educativa, padres de familia y otras personas en todo momento y lugar.
d) Concurrir a las labores educativas con los materiales de aprendizaje requeridos por los profesores, prestar atención y participar en forma correcta en las actividades de aprendizaje.
e) Realizar con responsabilidad sus tareas escolares y presentarlas oportunamente.
f) Responsabilizarse por los daños materiales que pueda causar a los bienes de la Institución Educativa o de sus compañeros, asumiendo sus padres los gastos correspondientes.
g) Vestir el uniforme escolar correctamente con las prendas reglamentarias y debidamente aseados.
h) Mantener el orden, la limpieza y conservación de los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones de la Institución Educativa para preservar un ambiente agradable.
i) Evitar todo acto de violencia física, verbal, psicológica, en forma directa o a través de medios electrónicos, contra sus compañeros y demás personal de la Institución.
j) Abstenerse de fomentar, elaborar documentos, convocar y/o participar en redes sociales y/o reuniones fuera de la institución educativa, entre padres de familia, con el objetivo de desprestigiar y/o afectar de alguna manera la imagen de la Institución Educativa, o alumnado
k) Cumplir con el Reglamento Interno y las disposiciones que emanen de la Dirección.
NOVENA. - Causales de resolución del contrato:
9.1.- Por incumplimiento de obligaciones del padre/madre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a) EL USUARIO ha observado indiferencia o falta de interés en el proceso educativo y formativo de su hijo(a) y/o no ha asumido con responsabilidad las indicaciones del COLEGIO para que el(la) menor supere sus deficiencias académicas o de comportamiento.
b) EL USUARIO ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula tercera y sexta del contrato de prestación de servicios educativos 2023.
9.2.- Por incumplimiento de las obligaciones del(la) estudiante:
a) Xx(la) estudiante observa bajo rendimiento escolar o no alcanza el nivel del rendimiento académico óptimo exigido por EL COLEGIO.
b) Xx(la) estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeros(as) de estudios o padres de familia de la Institución, de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 274-2020.
c) El(la) estudiante incumple con los protocolos y medidas de bioseguridad ante la posible propagación del COVID-19, poniendo en riesgo la salud del personal de la institución y de sus compañeros(as).
9.3.- Por el término del contrato.
9.4.- Por mutuo consenso entre las partes.
DECIMA. - PROTECCION Y USO DE IMÁGENES Y DATOS PERSONALES DEL(LA) ESTUDIANTE.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29733 el USUARIO autoriza a EL COLEGIO el uso de imágenes fotográficas, videos, del(la) ESTUDIANTE para uso única y exclusivamente de difusión de información educativa e institucional; tales como página web, trípticos de difusión de los fines, valores, sistema educativo del colegio.
El USUARIO, declara saber que el colegio, como titular del banco de datos personales guarda confidencialidad de los datos que recibe, adopta las medidas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y evitan su adulteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado. EL USUARIO, declara haber sido informado que el COLEGIO asegura que los datos personales, imágenes de menores y de adultos que recibe tendrán como finalidad única, exclusivamente el aspecto institucional.
DECIMO PRIMERA: Fuerza Mayor y Responsabilidad
Por razones de caso fortuito y/o fuerza mayor, el Colegio se viera imposibilitado de cumplir con las prestaciones a su cargo no será imputable por dicho incumplimiento y/o los daños que se hubiera generado, en los términos establecidos en el artículo 1315 del Código Civil. Asimismo, el Colegio no será responsable en los supuestos que haya actuado con la diligencia ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1314 del Código Civil.
DECIMA SEGUNDA. - Disposiciones complementarias:
12.1.- ENTREGA O REMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE MATRÍCULA: De no mediar
RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las condiciones establecidas en el presente, la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dispondrá de la vacante para el siguiente año escolar.
12.2.- CULMINACIÓN DEL AÑO ESCOLAR: Lo señalado en el numeral que antecede, en caso de no renovación, no impide la normal asistencia a clases y la culminación del año escolar del(la) estudiante a favor de quien se suscribe el presente contrato.
12.3.- De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el año lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo, asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
12.4 El Colegio se reserva el derecho de modificar la plana docente, por motivos de fuerza mayor o por disponibilidad del docente, garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
12.5.- DE LOS CONCEPTOS EXIGIBLES Y PAGADOS:
12.5.1.- LA MATRÍCULA: El monto de la cuota de matrícula es el pago que se realiza con la finalidad de asegurar la inscripción del(la) estudiante durante el año lectivo o periodo promocional. Este monto no debe exceder al monto de una pensión mensual de enseñanza y no es reembolsable.
12.5.2.- LAS PENSIONES DE ESTUDIOS: Son diez, una por cada mes del año académico que corresponde a la vigencia del presente contrato y es exigible su cobro a partir del primer día hábil del mes que se prestó el servicio, a excepción del mes de diciembre, cuya exigibilidad inicia a partir del día siguiente de la clausura.
12.5.3.- RENUNCIA A RECLAMOS POR MONTOS PAGADOS: Las partes acuerdan que, la resolución del contrato, el traslado a otra institución educativa, la aplicación de medida disciplinaria y /o el retiro del(la) estudiante, no dará lugar de forma alguna a la devolución de los montos pagados por conceptos de matrícula, ni pensiones de estudios, EL USUARIO que suscribe, renuncia a cualquier acción administrativa o legal que tenga por objeto reclamar la devolución de los montos señalados. Asimismo, mediante el presente se señala que los alcances estipulados mediante Decreto de Urgencia 002-2020 y su reglamento se refieren estrictamente a la cuota de ingreso.
12.6.- VÍAS DE COMUNICACIÓN: EL USUARIO autoriza al COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones a las direcciones y/o teléfonos consignados, utilizando cualquier medio de comunicación, sea correo electrónico, mensaje de texto, WhatsApp, mensajes de voz y cualquier otra plataforma educativa. Las comunicaciones que se efectúen por los medios señalados se tendrán por recepcionadas y notificadas debidamente.
DÉCIMA TERCERA. Responsable económico de la matrícula, pensiones de enseñanza y otros:
La persona que se compromete a cumplir con el pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza es:
………………........................................................................................................................................
.........................., identificado(a) con DNI Nº ……………..…….. y con domicilio en
……………………………………………............………………………
DECIMA CUARTA. - Declaración de recepción de documentos anexos al contrato:
El USUARIO declara que, al momento de la suscripción del presente, ha recibido vía correo personal, WhatsApp y/o en físico del COLEGIO los siguientes documentos:
a) Reglamento Interno del Colegio, respecto a las partes pertinentes a los: i) Estudiantes: derechos, deberes y obligaciones de los(las) estudiantes, faltas, medidas disciplinarias o correctivas, sistema de evaluación ii) Matrícula, y régimen económico, y iii) Derechos y obligaciones de los padres de familia, etc.
b) Cargo de recepción y lectura del Reglamento Interno 2023.
c) La propuesta pedagógica
d) Plan de estudio.
e) Ficha de Datos 2023
f) Declaración Jurada del Responsable de pago 2023
g) Autorización del padre de familia / tutor legal /apoderado para el tratamiento de imágenes, videos y tratamiento de datos personales del estudiante.
h) Ficha de Información de salida del estudiante 2023
DECIMA QUINTA. - Solución de controversias:
Toda controversia o reclamación suscitada durante la vigencia de este contrato deberá ser resuelta en base a negociaciones directas y basadas en la buena fe de las partes. De no poder ser resuelta, será solucionada mediante la conciliación extrajudicial y/o ante el Poder Judicial, de conformidad con las reglas establecidas en la legislación peruana sobre la materia y en la jurisdicción de la ciudad de Arequipa.
DECIMA SEXTA. - Declaración de conformidad:
Las partes declaran que en la suscripción del presente no ha mediado dolo ni presión que lo invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
Arequipa, …… de del 2023
Firma Promotoría
Nombres y Apellidos del PPFF I.E.P. Xxxxx Xxxxxxxxx DNI