Contract
1. INFORMACION GENERAL |
REGISTRO BPIN No.: N/A MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: CONVENIO MARCO DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA. DOCUMENTO: ESTUDIOS PREVIOS Y SOPORTES OBJETO: CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE TOCA Y CHIVATA PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ. FUNCIONARIO QUE PRESENTA EL ESTUDIO: ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX – SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA. CIUDAD Y FECHA: TUNJA, AGOSTO 2022. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
El desarrollo de este convenio tiene en cuenta las disposiciones de la ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado yde los particulares. ARTÍCULO 5º. Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se |
ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares. ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República. 4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual xx xxxxxx y gastos. 5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. 6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. 7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. 9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. 11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. 12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. 14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. 15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. |
2. LEY 1523 DE 2012 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones Artículo 1°. De la gestión del riesgo de desastres. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgoy para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Parágrafo 1°. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos. Artículo 2°. De la responsabilidad. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades. Artículo 12. Los Gobernadores y Alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial. Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas |
y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. El Municipio de Toca, ha solicitado a la Gobernación de Boyacá, autorización para intervención de la red vial secundaria y terciaria de interconexión vial en la zona de influencia del municipio de Toca, debido al deterioro progresivo, causado por efectos de tipo invernal y del aumento de las repeticiones de carga a las que se ha visto sometido la estructura, ocasionando la pérdida de capa de rodadura, hundimientos y fallas que se presentan en el corredor vial en mención. Dentro de los corredores viales se encuentran VÍA CON CÓDIGO 6102 CHIVATÁ – TOCA- PEZCA , 6102A DENOMINADA TOCA-SIACHOQUE-SORACÁ Y VÍA 61BY03 TOCA – TUTA -TERMALES PAIPA Teniendo en cuenta que a lo largo xxx xxxxxxxx vial y la interconexión con los diferentes municipios que integran la provincia Centro, identificado puntualmente el CORREDOR VIAL 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA, se presenta un alto nivel de Deterioro en su capa de rodadura ocasionado por su uso, el transito diario y el paso del tiempo, así como las condiciones climáticas que acrecientan el problema en época de lluvia haciendo que se requiera mantenimiento rutinario y periódico. Como consecuencia de ello, se requiere su intervención, ofreciendo mejores condiciones de transitabilidad y seguridad, tanto para los habitantes del municipio como para sus visitantes. Esta vía es transitada a diario por el servicio de transporte de carga debido al desarrollo de la actividad agropecuaria y pasajeros que entran y salen del municipio; de igual forma el mantenimiento y mejoramiento de esta vía promoverá el desarrollo turístico, económico y sociocultural de esta zona del departamento. Así mismo, el presente convenio marco busca aunar esfuerzos entre los municipios de CHIVATÁ - TOCA, y la Gobernación de Boyacá , para la elaboración conjunta de los estudios y diseños xxxxxx xx xxxxxxxx 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA, cuyo fin es tener la base fundamental como lo es el Proyecto para su futura Viabilizarían y financiación. Entre los componentes a realizar para estructurar el proyecto se encuentran: topografía, localización, estudio de geología, geomorfología y fuentes de materiales, estudio geotécnico para diseño de la estructura de pavimento , estudios hidráulicos e hidrológicos, diseño estructural, proceso constructivo, estudio ambiental, plan de manejo de tránsito, estudio de trazado y diseño geométrico, estudio de tránsito, diseño de pavimento, plan de manejo de riesgos estudio socioeconómico, especificaciones técnicas, elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios (APU), programa de obra, memoria de cálculo de cantidades de obra, cronograma de actividades y flujo de inversiones, resumen ejecutivo, diagnostico, certificaciones , metodología general ajustada MGA , recopilación de entregables y radicación de proyecto |
Imagen 1. Xxxx xxxxxxxx vial 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA Los municipios de CHIVATÁ - TOCA, por medio de la dirección técnica de Estudios y Diseños , dirigida por el Ing. Xxxx Xxxxx Xxxx , han solicitado a la Gobernación de Boyacá, autorización para la intervención de la red vial departamental, en el corredor vial CORREDOR VIAL 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA, debido al deterioro progresivo, causado por efectos de tipo invernal y del aumento de las repeticiones de carga a las que se ha visto sometido la estructura, ocasionando la pérdida de capa de rodadura, hundimientos y fallas que se presentan en el corredor vial en mención. De igual manera, manifiesta su intención de adelantar estudios y diseños necesarios para la rehabilitación de parte la vía departamental 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA con una longitud de 13.5 km, los cuales se encuentran en alto estado de deterioro. Además, se solicita colaboración por parte de la gobernación para que en asocio con el municipio se realice el mantenimiento de red vial terciaria y secundaria a cargo del Departamento y el Municipio para atender prevenir y mitigar el riesgo de desastres de las vías que son de vital importancia para el transporte de productos agrícolas, para el transito diario de nuestros campesinos además de garantizar la competitividad y la conectividad del municipio. Con lo expuesto se requiere la celebración del convenio marco con los municipios, cuyo objeto será CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE TOCA Y CHIVATA PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ..”, el cual se fundamenta en la necesidad inminente de ofrecer condiciones de transitabilidad y seguridad permanente, garantizando la |
conectividad entre el municipio y la región, de amplia influencia turística, por medio de la su mantenimiento periódico y subsidiariamente la elaboración de los estudios y diseños para la conformación del proyecto cuyo fin es ser viabilizado y financiado por recursos de gestión del orden nacional o departamental. De acuerdo con lo anterior, el Departamento en virtud de los principios de subsidiaridad, coordinación y concurrencia desea celebrar convenio marco con los municipios de Toca- Chivatá. La intervención solicitada se halla enmarcada en el plan de Desarrollo “PACTO SOCIAL POR BOYACÁ: TIERRA QUE SIGUE AVANZANDO 2020-2023” Así; Dimensión/transversalidad: Línea Estratégica Conectividad Y Transporte Componente: Infraestructura Para El Transporte Programa: 85 Mejores Vías para Boyacá que Avanza Subprograma: 85.1 AVANZANDO EN CONEXIÓN VIAL Objetivo Subprograma: Mejorar la conectividad vial primaria, secundaria y terciaria brindado vías cómodas y seguras que permitan el tránsito y el transporte de la población y sus productos a los centros poblados y de acopio. Indicador: Mantenimiento rutinario y periódico de la Red vial secundaria y terciaria del Departamento realizado. Metas: Longitud de red Vial Secundaria y Terciaria Mantenida: 5138 Kms. Convenios celebrados: 100. Conforme a lo anterior , en con base en la necesidad que están viviendo los Municipios de Toca- Chivatá, departamento de Boyacá , se hace imperante la suscripción de un CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE TOCA Y CHIVATA PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ |
3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES Y LA IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR |
3.1 OBJETO: CONVENIO MARCO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE TOCA Y CHIVATA PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ. |
3.2 IDENTIFICACION DENTRO DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS – CODIGO UNSPSC: 3.3 IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO A CELEBRAR: Convenio Marco 3.4 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: la celebración del convenio se realizará entre la Gobernación de Boyacá y los Municipios del TOCA NIT 800099642-6, Y CHIVATA NIT 800014989-1 3.5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.5.1 OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS | |||
1 | Conocer integralmente los Manuales del Sistema Integrado de Gestión de Calidad de la Gobernación de Boyacá y aplicar los procedimientos con sus respectivos formatos en desarrollo del convenio, así como seguir taxativamente las disposiciones realizadas en apartado de especificaciones técnicas | ||
2 | Adelantar las gestiones, consecución de recursos y desarrollo de los estudios y diseños correspondientes según capitulo técnico, necesarios para el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y/o atención, prevención o mitigación del riesgo de desastres de la red vial secundaria y terciaria, de interconexión vial y municipal en la provincia Xxxxxxx xx Xxxxxx, en especial los corredores viales VÍA CON CÓDIGO 6102 CHIVATÁ – TOCA- PEZCA , 6102A DENOMINADA TOCA-SIACHOQUE-SORACÁ Y VÍA 61BY03 TOCA – TUTA -TERMALES PAIPA | ||
3 | Brindar la colaboración necesaria para el cumplimiento del objeto del convenio poniendo a su disposición, bajo su autonomía, toda su infraestructura física, administrativa, técnica y logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias. | ||
4 | Organizar los trabajos y adoptar las precauciones suficientes. | ||
5 | Solicitar y presentar oportunamente informes de avance del convenio de conformidad a los formatos del SIG de la Gobernación de Boyacá. Los Municipios conjuntamente en un solo INFORME debe presentar mensualmente el avance del convenio a la Supervisión del Convenio a partir del acta de Inicio del mismo. | ||
6 | Instalar los desvíos requeridos durante la ejecución de las obras para asegurar la protección del público y de los trabajadores de la obra reduciendo los riesgos y peligros a que ellos puedan estar expuestos. | ||
7 | Es deber de los municipio designar un municipio responsable el cual asumirá la responsabilidad de recopilar , reuniry presentar el proyecto completo , así como ser el |
CODIGO UNSPSC | DESCRIPCION |
80101600 | GERENCIA DE PROYECTOS |
81101500 | INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA |
responsable de radicar mensualmente el informe de avance del convenio. Para esto es deber de los municipios radicar un oficio designando al responsable una vez suscriba acta de inicio del convenio marco | ||||||||
8 | Es deber de los municipios avalar primeramente el producto entregado el cual sea acorde y cumpla con lo establecido en el presente convenio, lo cual deberá garantizar mediante informes técnicos, administrativos y financieros. | |||||||
9 | Garantizar la existencia de señales apropiadas y medidas de seguridad en la utilización de equipos y vehículos, o de los derivados de obra mal ejecutada se causen daños o accidentes a trabajadores o a terceros. | |||||||
10 | Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio. | |||||||
11 | La entidad ejecutora adoptara igualmente las medidas de seguridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud y la vida y disminuir los riesgos profesionales durante la ejecución de la intervención. Así como implementar los protocolos, mecanismos y planes ministerio de Salud y protección social y Ministerio de Trabajo respecto al COVID-19 | |||||||
12 | Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran. | |||||||
13 | Concurrir oportunamente para la liquidación del convenio en cumplimiento del término estipulado en la minuta del mismo y en la normatividad vigente. | |||||||
3.5.2 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: | ||||||||
1 | Ejercer la supervisión del convenio para lo cual se designará a un profesional de la Secretaria de Infraestructura Pública de la Gobernación de Boyacá. | |||||||
2 | Brindar a los municipios la colaboración técnica que resulte necesaria para el desarrollo del convenio, en especial de los entregables por parte de los municipios | |||||||
3 | Otorgar permiso para la intervención de la vía conforme a las obras que realice el Municipio | |||||||
4 | Ejecutar las actividades técnicas Especiaciones técnicas del convenio | correspondientes, | según | el | apartado | de | ||
5 | Suscribir las respectivas actas una vez legalizado el presente Convenio. | |||||||
6 | Solicitar al municipio los informes necesarios que evidencien la ejecución del convenio. | |||||||
7 | Elaborar, suscribir y radicar las actas y demás documentos necesarios para la ejecución del convenio, de acuerdo a los formatos de calidad de la Gobernación de Boyacá. | |||||||
8 | En caso de tener disponibilidad de maquinaria y/o recursos, apoyar al municipio en las labores propias del objeto del presente convenio. | |||||||
9 | Programar y realizar las reuniones/ mesas de trabajo que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio. | |||||||
10 | Entregar los documentos necesarios para soportar la legalización y debida ejecución de los recursos girados por el Departamento. | |||||||
11 | El Departamento de Boyacá en cumplimiento del Objeto del presente convenio aportara combustible (ACPM), para la operación de la maquinaria conforme con la reglamentación técnica del banco de maquinaria del municipio y cronograma de trabajo |
durante el plazo de ejecución del convenio previa aprobación del supervisor del Contrato y del Convenio | ||||
12 | Liquidar el presente convenio adjuntando los soportes pertinentes, una vez el Municipio realice el procedimiento de liquidación de los contratos derivados de este. | |||
13 | Facilitar la vigilancia de las entidades de control, entregar la información que estas requieran. | |||
3.6 ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA OBRA A CONTRATAR: El convenio orientado a REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ, comprende los alcances, metodología, resultados, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de cada una de las áreas que conforman la ingeniería de detalle, cuyo contenido y alcances de cada uno de los estudios y diseños definitivos de esta, debe cumplir de manera detallada y estricta lo estipulado y solicitado en la especificaciones técnicas viales vigentes DISCRIMINACIÓN DE ENTREGABLES TECNICOS | ||||
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | ||
1 | TOPOGRAFÍA | GOBERNACIÓN | ||
2 | LOCALIZACIÓN | GOBERNACIÓN | ||
3 | ESTUDIO DE GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y FUENTES DE MATERIALES. | MUNICIPIO | ||
4 | ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE PAVIMENTO | MUNICIPIO | ||
5 | ESTUDIOS HIDRÁULICOS E HIDROLÓGICOS | MUNICIPIO | ||
6 | DISEÑO ESTRUCTURAL | MUNICIPIO | ||
7 | PROCESO CONSTRUCTIVO | MUNICIPIO | ||
8 | ESTUDIO AMBIENTAL | MUNICIPIO | ||
9 | PLAN DE MANEJO DE TRANSITO | MUNICIPIO | ||
10 | ESTUDIO DE TRAZADO Y DISEÑO GEOMÉTRICO | MUNICIPIO | ||
11 | ESTUDIO DE TRANSITO | MUNICIPIO | ||
12 | DISEÑO DE PAVIMENTO | MUNICIPIO | ||
13 | PLAN DE MANEJO DE RIESGOS | MUNICIPIO | ||
14 | ESTUDIO SOCIOECONÓMICO | GOBERNACIÓN | ||
15 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | MUNICIPIO | ||
16 | ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS, ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (APU), PROGRAMA | MUNICIPIO |
DE OBRA, MEMORIA DE CÁLCULO DE CANTIDADES DE OBRA. | ||||
17 | CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y FLUJO DE INVERSIONES | GOBERNACIÓN | ||
18 | RESUMEN EJECUTIVO | GOBERNACIÓN | ||
19 | DIAGNOSTICO | GOBERNACIÓN | ||
20 | CERTIFICACIONES | GOBERNACIÓN | ||
21 | METODOLOGÍA GENERAL AJUSTADA MGA | GOBERNACIÓN | ||
22 | RECOPILACIÓN DE ENTREGABLES Y RADICACIÓN DE PROYECTO | GOBERNACIÓN | ||
ESPECIFICACIONES A SEGUIR PARA LOS MUNICIPIOS Norma De Aplicación Obligatoria El contenido y desarrollo de todos los estudios y diseños definitivos de esta Consultoría, así como el contenido de cada uno de los Volúmenes a presentar debe cumplir de manera detallada y estricta lo estipulado y solicitado en la en la normativa INVIAS 2013. Volúmenes requeridos El Informe Final de los estudios de fase III comprende los alcances, metodología, resultados, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de cada una de las áreas que lo conforman, cuyo contenido y alcances se describen por Volumen a continuación. Volumen 1. ESTUDIO DE GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y FUENTES DE MATERIALES. Comprende la descripción de las formaciones presentes, en cuanto a la geología regional, y geomorfología local. Detallar las condiciones geológicas del área de estudio, perfil geológico. Así como las propiedades físico-mecánicas del suelo y sus características. Caracterización litológica de las formaciones geológicas infra y suprayacentes, presentes en la zona de estudio. Para el capítulo xx xxxxxxx de materiales, se establecerán las posibles canteras que cumplan con los requisitos legales y de calidad de materiales, así como las distancias adecuadas para la ejecución del proyecto. Volumen 2. ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE PAVIMENTO. Estudio de suelos que permita caracterizar el terreno y definir propiedades índices, físicas y unidades de diseño dentro xxx xxxxxxxx vial. Se deben realizar apiques a cielo abierto cada 250 metros lineales a profundidades de 1.5 metros los cuales deben contener como mínimo ensayos de: humedad natural, limites xx Xxxxxxxxx, granulometrías, Xxxxxxx, CBR de inalterado para suelos |
finos y granulares en condición natural y sumergido con medición de expansión. Se debe consignar la información en un informe geotécnico que presente todas las recomendaciones para la estructura de pavimento, así como los soportes de ensayos de laboratorio y registro fotográfico. Se debe seguir las recomendaciones de la norma invias 2013 el Manual de diseño de pavimentos de concreto para vías con bajos, medios y altos volúmenes de tránsito. Volumen 3. ESTUDIO HIDROLOGICO, HIDRÁULICO. El estudio de hidrología comprende la caracterización de la climatología de la zona, el régimen de lluvias, la definición de las curvas IDF y la obtención de caudales para cada obra a proyectarse. Los estudios hidráulicos tienen como alcance, la verificación de las estructuras de drenaje existente y la proyección de las obras nuevas requeridas para un adecuado drenaje xxx xxxxxxxx vial. Finalmente, se definirán los diseños de cunetas, alcantarillas, zanjas de coronación. disipadores de energía y demás obras menores, para complementar el adecuado drenaje de la vía. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se diseñarán y localizarán los subdrenes (filtros) con el fin de captar aguas de escorrentía subsuperficial y subterránea sobre cortes del terreno que pudiera afectar la estructura misma del pavimento. Tano el estudio de hidrología e hidráulica se llevará a cabo según el manual de drenaje de carreteras del INVIAS. Volumen 4 ESTUDIO DE TRANSITO Contempla determinar el número de vehículos que transitan actualmente para realizar proyecciones que permitan estableces el tránsito de diseño para el periodo de diseño expresado en ejes equivalentes de 8.2 toneladas, y conocer la composición del tránsito expresado en autos, buses y camiones. El proceso contempla la toma de información de dos días típicos y un día atípico, en una semana típica (sin festivos y/o festivales regionales). Volumen 5 DISEÑO DE PAVIMENTOS. Para el diseño de las estructuras del pavimento se realizará empleando metodologías como la Aastho, PCA, y métodos racionales que permiten evaluar la estructura del pavimento en función de esfuerzos y deflexiones. 3.8 ENTE TERRITORIAL ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN: N/A 3.9 PLAZO DE EJECUCION: Hasta treinta y uno (31) de diciembre de 2022 3.10 LUGAR: Departamento de Boyacá, tramos viales de los Municipios de Toca y Chivatá, en especial el corredor vial 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA |
3.11 CALIDAD DEL PERSONAL: N.A 3.12 VALOR: El presente convenio NO es oneroso quedando abierta la posibilidad a que alguna de las partes disponga de recursos para su asignación 3.13. APORTES: 3.13.1 APORTE DE LOS MUNICIPIOS: 1. De manera conjunta se atenderán los respectivos ESTUDIOS Y DISEÑOS XXX XXXXXXXX VIAL 6102 TUNJA - CHIVATÁ - TOCA, según lo estipulado en las especiaciones técnicas contenidas en el presente estudio. Así como el mantenimiento y/o las obras a que haya lugar teniendo en cuenta la disponibilidad de maquinaria tanto del departamento como del municipio para cumplir con el objeto del convenio. 2. Realizar los trabajos descritos siguiendo la normatividad que regula este tipo de obras según la norma INVIAS. 3. Señalización necesaria para prevenir riesgos de accidentes, requerida en los sitios de trabajo. 4. Cuando el Municipio suscriba contratos, se sugiere solicitar a los posibles contratistas ampliar la cobertura de las pólizas que amparan la ejecución de las obras, tanto el Municipio como el Departamento. 5. Cuando el Municipio aporte material para el mejoramiento vial este deberá cumplir con las especificaciones técnicas para suministro e instalación de material de afirmado. 6. El Municipio dispondrá de su banco de maquinaria propio o contratado para realizar las labores de mantenimiento rutinario y periódico y en el caso que se requiera aportará el material de afirmado necesario para el mantenimiento de la vía. El Departamento de Boyacá dependiendo de la disponibilidad y ubicación de la Maquinaria coadyuvara al mantenimiento de la vía señalada en líneas precedentes. Previa concertación con la Dirección de Desarrollo de la Infraestructura vial adscrita a esta sectorial. 3.13.2 APORTE DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 1. El Departamento otorga el permiso de intervención vial, para el corredor vial objeto del presente convenio. 2. Realizar los respectivos entregables y compromisos estipulados en el capítulo de Especiaciones técnicas del presente estudio 3. Brindar a los municipios la colaboración técnica que resulte necesaria para el desarrollo del convenio, en especial de los entregables por parte de los estos. 4. El Departamento de Boyacá dependiendo de la disponibilidad y ubicación de la Maquinaria coadyuvara al mantenimiento de las vías señaladas en líneas precedentes. Previa concertación con la Dirección de Desarrollo de la Infraestructura vial adscrita a esta sectorial 3.14 FORMA DE DESEMBOLSO: N/A |
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE LA SOPORTAN |
La Ley 489 de 1998, establece la facultad de asociación entre entidades públicas en los siguientes términos: "Artículo 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto) La Corte Constitucional, en sentencia C-671-99 que analizó la exequibilidad de la norma, - señala que la misma "(…) tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado." (Negrilla fuera del texto). Convenio que se regirá por lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 1082 DE 2015 y demás normas aplicables. En este orden de ideas, la modalidad de selección para este proceso es contratación directa por tratarse de un CONVENIO INTERADMINISTRATIVO de acuerdo al Decreto 1082 de 2015, subsección 4, artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.4. que señalan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.” Por su parte el Artículo 2.2.1.2.1.4.1., refiere al contenido del acto administrativo de justificación de la contratación directa, que como ya se dijo es procedente para el presente caso por tratarse de un convenio interadministrativo entre el Gobernación de Boyacá y un ente territorial del orden Municipal. Artículo 2.2.1.2.1.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La Entidad Estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: |
1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. |
5. ESTRUCTURA DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL SECTOR (ANÁLISIS XX XXXXXXX, ANÁLISIS DE LA DEMANDA Y ANÁLISIS DE LA OFERTA) |
ESTUDIO DEL SECTOR El análisis del sector hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993. El estudio del sector es necesario en los Procesos de Contratación. La modalidad de selección del Proceso de Contratación no es relevante para determinar la procedencia o no del análisis del sector para el caso de este tipo de convenios. La Entidad Estatal luego de conocer su necesidad y de identificar los bienes, obras o servicios que la satisfacen, está en capacidad de definir el sector o mercado al cual pertenecen tales bienes, obras o servicios y hacer el análisis correspondiente. El análisis del sector ofrece herramientas para establecer el contexto e identificar algunos de los riesgos, la justificación de celebrar el convenio e identificar que al celebrar el convenio marco con Los municipios de Toca y Chivatpa desarrollara mayor y eficientemente la necesidad planteada. Por ello el Departamento de Boyacá encuentra que las inversiones a través de la celebración de los convenios interadministrativos con el fin de mejorar la Infraestructura vial y movilidad, desempeñara un papel fundamental en el desarrollo nacional, aspecto que ha sido evidente en la agenda y formulación de las políticas públicas de Colombia en los últimos años, muestra de ello es el desarrollado en los programas destinados a aumentar y mejorar la infraestructura vial, portuaria, entre otros, convirtiendo al sector de la construcción en uno de los principales impulsadores de la actividad económica. De esta forma, el Departamento es una de las entidades representativas en el proceso de desarrollo de infraestructura de transporte, generando una alta demanda de participación de personas jurídicas y naturales cuya actividad económica se encuentra relacionada con la atención de dicha infraestructura en aspectos tales como la construcción, consultoría, Interventoría, entre otras, redundando así en la generación de empleo en la región e impulsando la economía del Departamento ejerciendo un efecto dinamizador de los procesos productivos y de comercialización de bienes y servicios. Tomando en cuenta que para los procesos de contratación llevados a cabo por el Departamento es necesario identificar los bienes, obras o servicios que satisfagan las funciones delegadas a la entidad; el presente análisis expondrá herramientas para ayudar a establecer el contexto, identificar riesgos y determinar aspectos decisivos para el proyecto. Según la jurisprudencia Nacional y sentencias de la Corte Constitucional , se ha establecido que : “Los convenios interadministrativos son un instrumento para que las entidades públicas puedan |
aunar esfuerzos de cualquier índole (técnicos-administrativos-financieros), encaminados a ejecutar actividades de manera armónica, cuando individualmente no se encuentran en capacidad de desarrollarlos por sí mismas El convenio interadministrativo fue consagrado en los Artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones:”, como un negocio jurídico bilateral en virtud del cual la administración se vincula con otra entidad pública en el marco de la función administrativa de que trata el Artículo 209 de la Constitución para que mediante instrumentos de cooperación se cumpla el interés general: “Artículo 95º.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.” “Artículo 96º.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. ANALISIS SECTOR Las inversiones en Infraestructura vial y movilidad, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo nacional, aspecto que ha sido evidente en la agenda y formulación de las políticas públicas de Colombia en los últimos años. Muestra de ello es el desarrollado en los programas destinados a aumentar y mejorar la infraestructura vial, portuaria, entre otros, convirtiendo al sector de la construcción en uno de los principales impulsadores de la actividad económica. |
Es por esto, que la atención de la Infraestructura de transporte no concesionada a través de la destinación de recursos públicos y la contratación de obras públicas, constituye uno de los principales ejes de desarrollo de la competitividad de la nación, teniendo en cuenta que la misma constituye uno de los mecanismos más importantes de conectividad entre las regiones en las cuales se adelanta la producción económica nacional y los centros de consumo y/o los centros de exportación. De esta forma, el Departamento es una de las entidades representativas en el proceso de desarrollo de infraestructura de transporte, generando una alta demanda de participación de personas jurídicas y naturales cuya actividad económica se encuentra relacionada con la atención de dicha infraestructura en aspectos tales como la construcción, consultoría, Interventoría, entre otras, redundando así en la generación de empleo en la región e impulsando la economía del Departamento ejerciendo un efecto dinamizador de los procesos productivos y de comercialización de bienes y servicios. Tomando en cuenta que para los procesos de contratación llevados a cabo por el Departamento es necesario identificar los bienes, obras o servicios que satisfagan las funciones delegadas a la entidad; el presente análisis expondrá herramientas para ayudar a establecer el contexto, identificar riesgos y determinar aspectos decisivos para el proyecto. Para realizar este estudio se consultaron las siguientes páginas en internet: Agencia Nacional de Infraestructura- xxx.xxx.xx Asobancaria - xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Superintendencia de Sociedades xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx Colombia compra eficiente SECOP (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) En consecuencia, en los términos anotados se encuentra viable que el gobernador o alcalde suscriba un contrato interadministrativo con una entidad o universidad pública con el fin de que ésta se encargue de evaluar las competencias siempre que la entidad contratista tenga dentro de su objeto social la realización de procesos de selección de personal. ESTUDIO DE DEMANDA Y OFERTA De conformidad con la legislación actual y los manuales de Colombia compra eficiente, la Entidad Estatal debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información de soporte de los mismos, los aspectos de que trata el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013. Por tal motivo se denuncia a continuación los procesos que la entidad ha contratado recientemente en similar condiciones técnicas, administrativas y jurídicas. | |||||||
VALOR | |||||||
No | MODALIDAD | DE | PRESUPUESTO | ||||
PROCESO | SELECCIÓN | OBJETO | OFICIAL | DURACIÓN | |||
AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL | |||||||
CD-1939- | CONVENIO | DEPARTAMENTO DE BOYACA Y EL | |||||
2021 | INTERADMINISTRATIVO | MUNICIPIO DE MARIPI PARA | 120.000.000 | 1 MES |
ELABORAR ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL FASE III PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EL MONTAJE DE UN PUENTE METÁLICO TIPO XXXXXX, EN LA VÍA DEPARTAMENTAL 60BY09, SOBRE LA QUEBRADA LA LOCHA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI PR 0+740, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | |||||||
CD-1867- 2020 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO | AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACA Y EL MUNICIPIO DE MONIQUIRA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL FASE III PARA LA CONSTRUCCION XXX XXXXXX VEHICULAR “LA CAMPANA” EN EL MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ, DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | 83.580.000 | 110 DIAS | |||
CD-1888- 2021 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE TOCA PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA CENTRO DE BOYACÁ. LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO NO GENERA EROGACIÓN PRESUPUESTAL PARA LAS PARTES, QUEDANDO ABIERTA LA POSIBILIDAD A QUE ALGUNA DE LAS PARTES DISPONGA DE RECURSOS PARA SU ASI | 237 DIAS | ||||
CD-1289- 2021 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y EL MUNICIPIO DE MIRAFLORES PARA REALIZAR ESTUDIO Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL | 10 MESES | ||||
En el siguiente recuadro es necesario resaltar que la asociación de entidades estatales por medio de convenios interadministrativos es una modalidad necesitaría, legal y eficiente que las demás entidades usan para satisfacer las necesidades de sus habitantes, se muestra el siguiente cuadro que involucra esta modalidad con otras entidades del Estado | |||||||
ENTIDAD | MODALIDAD DE SELECCIÓN | OBJETO | VALOR PRESUPUESTO OFICIAL | DURACIÓN |
GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO | INF012- CONVENIO INTERADMINISTRATIVO -2021 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO YEL MUNICIPIO XX XXXXXX QUINDIO, PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA VIAL TERCIARIO | 14.881.500 | 1 MES | ||
GOBERNACIÓN DEL CAUCA | DC-SI-CD-092-2021 | AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y EL MUNICIPIO DE CAJIBIO PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO Y ATENCIÓN A EMERGENCIAS, EN LAS VÍAS DE SEGUNDO Y TERCER ORD | 237 DIAS | |||
GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO | INF012- CONVENIO INTERADMINISTRATIVO -2021 | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA AUNAR ESFUERZOS ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO YEL MUNICIPIO XX XXXXXX QUINDIO, PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA VIAL TERCIARIO | 14.881.500 | 2 MESES | ||
CAUCA - ALCALDÍA MUNICIPIO XX XXXXXX | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 141 - 2020 | AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, COMUNITARIOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES EN PRO Y DESARROLLO CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MANTENIMIENTO RUTINARIO DE VIAS TERCIARIAS DE LA VEREDA SANTA XXX, RESGUARDO INDIGENA DE NOVIRAO, MUNICIPIO XX XXXXXX. | 15.000.000,00 | 3 MESES | ||
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y | ||||||
CONVENIO | financieros que permitan desarrollar de manera | |||||
FISCALÍA | INTERADMINISTRATIVO | conjunta la estructuración y ejecución del | ||||
GENERAL DE | FGN-NC-CV-0018-2021 | proyecto de construcción de la sede única de | ||||
LA NACIÓN | la Fiscalía General de la Nación en el Distrito | 110 DIAS | ||||
(FGN) | Especial de Barranquilla. | 0 | ||||
6. JUSTIFICACION DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA PROPUESTA MÁS FAVORABLE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE | ||||||
Atendiendo la finalidad de los convenios del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, es decir la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo y teniendo en cuenta que estos convenios se deben suscribir y ejecutar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, la justificación de los factores de selección está determinada y respaldada por el principio de coordinación contenido en el inciso 2° del artículo 209 constitucional y el citado artículo 95 de la ley 489 de 1998 que señala: "Artículo 95.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (…)" (Xxxxxxxx fuera del texto). |
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal.” “Artículo 96º.- Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. En todo caso, en el correspondiente acto constitutivo que de origen a una persona jurídica se dispondrá sobre los siguientes aspectos: a. Los objetivos y actividades a cargo, con precisión de la conexidad con los objetivos, funciones y controles propios de las entidades públicas participantes; b. Los compromisos o aportes iniciales de las entidades asociadas y su naturaleza y forma de pago, con sujeción a las disposiciones presupuestales y fiscales, para el caso de las públicas; c. La participación de las entidades asociadas en el sostenimiento y funcionamiento de la entidad; d. La integración de los órganos de dirección y administración, en los cuales deben participar representantes de las entidades públicas y de los particulares; e. La duración de la asociación y las causales de disolución.” Estas disposiciones comportan una autorización general para que las entidades públicas se asocien entre sí, a través de dos modalidades diversas, a saber: (i) la celebración de convenios administrativos de cooperación, o (ii) la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. |
Según el Concepto 153591 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública del Fecha: 22 abril de 2020, los convenios interadministrativos tienen su sustento legal en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998; Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-671/99, Magistrado Ponente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, del (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo, expresó: «4.1. En cuanto el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en su primer inciso, autoriza a las entidades públicas su asociación entre sí con el propósito de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se encuentren a su cargo, encuentra la Corte que la disposición acusada tiene como soporte constitucional el precepto contenido en el artículo 209, inciso segundo de la Carta, que impone como un deber la coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el cumplimiento de los fines del Estado.» Conforme a lo expresado, los Convenios Interadministrativos al tenor del artículo 95 de la ley 489 de 1998, son aquellos suscritos entre entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo. De igual forma los convenios interadministrativos tienen su fundamento en la norma constitucional contenida en el artículo 209 de la Carta Política, que enumera los principios de la función administrativa y prescribe la colaboración armónica que deben prestarse las entidades públicas de todos los órdenes y niveles. Convenio que se regulará por lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 1082 DE 2015 y demás normas aplicables. En especial el Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015, así: «ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4.4. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales.» En consecuencia, en los términos anotados se encuentra viable que el gobernador o alcalde suscriba un contrato interadministrativo con una entidad o universidad pública con el fin de que ésta se encargue de evaluar las competencias siempre que la entidad |
contratista tenga dentro de su objeto social la realización de procesos de selección de personal. | ||||||||||||
7. SOPORTE QUE PERMITA LA IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN, ASIGNACIÓN, TRATAMIENTO Y MONITOREO DE LOS RIESGOS PREVISIBLES | ||||||||||||
Teniendo en cuenta que se trata de CONVENIOS MARCO Y/O INTERADMINISTRATIVOS se hace necesario que Los municipios TOCA Y CHIVATA. De conformidad con lo establecido en el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, donde se establecen los parámetros y los elementos a tener en cuenta a la hora de hacer el análisis del Riesgo, en cumplimiento de lo normado en el del Decreto 1082 del 2015, que cita “Evaluación del Riesgo. La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente” y según, se hizo un análisis con base en la matriz de evaluación del riesgo como aparece a continuación: | ||||||||||||
No. | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción | Consecuencia de ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Valoración del Riesgo | Categoría | ||
1 | General | Interna | Ejecución | Operacional | Incumplimiento del Municipio en cuanto | - Inestabilidad en el avance del convenio. - Demoras en la | Improbable | Menor | 4 | Medio | ||
2 | General | Interna | Ejecución | Operacional | Modificacione s de las | Demoras en la ejecución e implementació n del objeto | Raro | Menor | 3 | Bajo | ||
3 | General | Interna Externa | Ejecución | Regulatorio | Presentació n de | Desconocim iento del avance del convenio y | Probable | Menor | 5 | Medio | ||
4 | General | Externa | Ejecución | Operacion al | Presencia de | Demoras en la ejecución e implement | Improbable | Menor | 3 | Bajo |
TABLA PARA VALORACIÓN DEL RIESGO | ||||||
4 | 3 | 2 | 1 | No. | ||
Municipio | Municipio | Municipio | Departamento | Responsable | ||
Asumir los consecuencias en tiempo y costos por variación e incremento en el tiempo de ejecución pactado | Siendo responsabilidad del Municipio presentar informes de avance al Departamento con sus respectivos soportes y entregables , conforme a las mesas de trabajo establecidas | - Seguimiento riguroso del cronograma del proyecto y realización de mesas técnicas de verificación de cumplimiento , tiempos y entregables | -Seguimiento por parte del Supervisor Celebración de audiencias de verificación | Tratamiento/Controles a ser implementados | ||
Improbable | Improbable | Improbable | Posible | Probabilidad | Impacto después del tratamiento | |
Insignificante | Menor | menor | menor | Impacto | ||
2 | 3 | 2 | 3 | Valoración del riesgo | ||
Bajo | Bajo | Bajo | Bajo | Categoría | ||
SI | NO | SI | SI | ¿Afecta la ejecución del convenio? | ||
Municipio | Supervisor del Departamento | Supervisor Municipio, y Supervisor Dpto. | Supervisor designado por el Departamento | Responsable de implementar el tratamiento | ||
Fecha en la cual se materializa el riesgo | Fecha en la cual se materializa el riesgo | Fecha en que se inicia el convenio | Fecha en la cual se materializa el riesgo | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | ||
Antes de la finalización del convenio | Antes de la finalización del convenio | Fecha en que se realiza el giro por parte del Dpto. | Antes de la finalización del convenio | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | ||
Informes de avance del convenio | Presentación de informes mensuales presentados al supervisor | Seguimiento desembolso por parte el supervisor | Mediante la entrega del informe de avance por parte del Municipio y la revisión del mismo por parte del supervisor | ¿Cómo se realiza el monitoreo? | Monitoreo y Revisión | |
Mensual | Externo Mensual | Al iniciar el convenio | Mensual | Periodicidad | ||
VERSIÓN: 0
FORMATO
CÓDIGO: A-AD-GC-F069
ESTUDIOS PREVIOS
FECHA: 24/Jul/2019
TABLA CATEGORÍA DEL RIESGO | |||
VALORACIÓN DEL RIESGO | CATEGORÍA | ||
8, 9 y 10 | Riesgo extremo | ||
6 y 7 | Riesgo alto | ||
5 | Riesgo medio | ||
2, 3 y 4 | Riesgo bajo | ||
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA DE LA EXIGENCIA DE LAS GARANTIAS | |||
Teniendo en cuenta que se trata de un convenio marco entre el Departamento de Boyacá y Los municipios de TOCA Y CHIVATA, como una forma de coordinación entre las entidades territoriales para materializar los fines del Estado, no es de obligatoriedad la exigencia de garantías de acuerdo al decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.1.4.5. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Lo anterior sin perjuicio de las garantías que se requieran para la celebración de los contratos que se desprendan de la ejecución del presente convenio. | |||
9. DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR O SUPERVISOR | |||
La vigilancia y control del presente contrato será ejercida por: NOMBRE DEL FUNCIONARIO: ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX CARGO: Director Técnico de Estudios y Diseños IDENTIFICACIÓN: 0000000 DE TUNJA SECRETARIA: Secretaria de Infraestructura. |
La Supervisión se regirá por el manual de interventoría y supervisiones establecido por la Gobernación de Boyacá, mediante la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad. |
10. INDICAR SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO. REFERIR EL ACUERDO O TRATADO |
NO APLICA |
11. CERTIFICACIÓN DE ESTAR INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
NO APLICA |
12 DOCUMENTOS ADICIONALES SI SE REQUIEREN |
Para el perfeccionamiento de Convenio Interinstitucional los alcaldes municipales deberán presentar entre otros los siguientes documentos: 1. Documentos xxx xxxxxxx Municipal para la celebración de Convenios, de acuerdo con la normatividad vigente y a los requisitos establecidos por la secretaria de contratación de la Gobernación de Boyacá. |
Vo. Bo. SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
REVISÓ. DIRETOR TECNICO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS ING. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Compiló: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Profesional Externo SIP