DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
ACUERDO No.166
(de 10 de septiembre de 2008)
“Por el cual se modifica el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá”
LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Que el artículo 18, numeral 5, acápite c y f respectivamente, de la Ley 19 de 11 xx xxxxx de 1997, Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, confiere a la Junta Directiva la facultad de aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.
Que mediante el Acuerdo No. 24 de 4 de octubre de 1999 la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá aprobó el Reglamento de Contrataciones.
Que se estima conveniente modificar el Reglamento de Contrataciones para adecuar su contenido a las necesidades del Autoridad en el ámbito regido por el reglamento de contrataciones, de la siguiente manera:
• Modificar el artículo 6B, con el objeto de agregar el concepto de incumplimiento deliberado o intencional del contratista como causal que deja sin efecto cualquier pacto de limitación de responsabilidad del contratista.
• Modificar el artículo 33 para adicionar el numeral 17 y 18, con el fin de permitir la contratación de profesionales expertos para asesorar a las Juntas Técnicas de Evaluación cuando ello se requiera, así como de auditores y consultores requeridos por la oficina del Fiscalizador General.
• Adicionar un nuevo artículo 131 B, a fin de legitimar la opción de incluir estipulaciones de sujeción a la jurisdicción ordinaria y la ley extranjera en acuerdos de confidencialidad, en contratos de adhesión para uso o licencias de software y en contratos de depósito bancario y de servicios financieros, que se perfeccionan en el extranjero y de acuerdo a la estipulación correspondiente. Lo cual se hace absolutamente necesario para obtener dichos derechos o servicios.
• Modificar el artículo 226 a con el fin de que esta disposición pueda ser aplicada a las licitaciones de mejor valor.
Que el Administrador de la Autoridad ha presentado a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de acuerdo que contiene las modificaciones pertinentes a lo anotado.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 6B del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así
“Artículo 6B. En los contratos cuya celebración hubiese sido precedida del proceso de precalificación previsto en la Sección Segunda del CAPÍTULO VII de este Reglamento, la Autoridad podrá:
1. Pactar estipulaciones que limiten la responsabilidad del contratista, siempre y cuando tales pactos sean usuales en la contratación internacional. En ningún caso se podrán estipular límites de responsabilidad por dolo, incumplimiento deliberado o intencional, o por culpa o negligencia graves del contratista.
2. Incluir en el pliego de cargos y en los contratos, términos y condiciones que, a juicio de la Autoridad, protejan sus intereses con mayor efectividad que las disposiciones contenidas en este Reglamento o que, ante el silencio de éste, sean, a juicio de la Autoridad, necesarios o convenientes para mejor proteger sus intereses. Tales términos y condiciones prevalecerán entre las partes contratantes respecto de las materias a que los mismos se refieran.”
ARTICULO SEGUNDO Se modifica el artículo 33 del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 33. No será necesaria la celebración de procedimientos de selección de contratista en los siguientes casos:
1. Las microcompras, que se sujetarán a lo establecido en el artículo 50.
2. Los contratos regulados o autorizados por ley especial.
3. Las contrataciones de empréstitos, préstamos y otros tipos de obligaciones crediticias, conforme a la ley.
4. Los contratos que realice la Autoridad con otras dependencias estatales.
5. Las prórrogas y renovaciones de contratos, debidamente justificadas.
6. Los contratos de permuta de bienes muebles.
7. Los contratos de adquisición de bienes inmuebles determinados o de arrendamiento de bienes inmuebles determinados en los casos en que la Autoridad sea el arrendatario.
8. Las contrataciones de árbitros y peritos para los procesos laborales, contractuales, marítimos, administrativos y judiciales en que sea parte la Autoridad.
9. Las contrataciones de servicios de abogados y representación jurisdiccional.
10. Las contrataciones de servicios de comidas para eventos oficiales de la Autoridad.
11. Las contrataciones de servicios de transporte público, aéreo, marítimo y terrestre de rutas comerciales establecidas, para viajes oficiales.
12. Las contrataciones de pólizas de seguros catastróficos.
13. Las contrataciones de obras literarias, artísticas, históricas o, en general, de carácter cultural.
14. Las contrataciones de servicios de mantenimiento y reparación de equipos cuando se requiera de un diagnóstico previo para determinar el alcance del mantenimiento o reparación requerida, para lo cual se hará un análisis xx xxxxxxx que defina la mejor opción disponible en el momento.
15. La contratación de servicios bancarios y de calificación de riesgo crediticio.
16. La contratación de asesores en materia de seguridad y protección de las instalaciones de la Autoridad y el Canal de Panamá.
17. En las licitaciones de mejor valor precedidas de un proceso de precalificación, la contratación de expertos para asesorar a la Autoridad con relación al contenido de las propuestas durante su evaluación, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
18. En las licitaciones de mejor valor precedidas de un proceso de precalificación, la contratación de auditores y consultores requeridos por el Fiscalizador General para que lo apoyen en la revisión y auditoria de procesos de selección de contratistas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.”
ARTÍCULO TERCERO: Se adiciona el artículo 131B del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así:
“Artículo 131 B. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los acuerdos de confidencialidad, los contratos de adhesión para licencias de uso de software, los contratos de servicios financieros y depósitos bancarios, perfeccionados para tener efectos en el extranjero, podrán quedar sujetos x xxx sustantiva y a la jurisdicción ordinaria extranjeras de acuerdo con la estipulación correspondiente.”
ARTÍCULO CUARTO: Se modifica el artículo 226 a del Reglamento de Contrataciones, el cual quedará así
“Artículo 226 A. Cuando se resuelva administrativamente un contrato por causas imputables al contratista, el oficial de contrataciones podrá adjudicar una nueva orden o contrato sobre la base de las propuestas recibidas originalmente. Para ello, ordenará todas las propuestas originales que cumplieron con los requisitos xxx xxxxxx, excepto la del contratista cuyo contrato haya sido resuelto, en orden ascendente, siendo la de precio más bajo la primera, si se trata de una licitación de precio más bajo, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mejor valor, y confirmará la validez de las mismas una por una en ese orden hasta obtener la confirmación de una propuesta que cumpla con los
requisitos xxx xxxxxx, provenga de proponente calificado y no sea gravosa para adjudicar una nueva orden o contrato.”
ARTÍCULO QUINTO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de publicación en el Registro del Canal.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los diez días del mes de septiembre de dos mil ocho. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx
Presidente de la Junta Directiva Secretario