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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA FASE I Y FASE II DE LA URBANIZACIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato esta constituido por la prestación del servicio definido en el apartado A) del Cuadro Anexo y conforme al proyecto presentado por el estudio de arquitectura y urbanismo Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx y Ereño S.L.P, tal como establece el Anexo I de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de Octubre, a partir de la presente mención LCSP. La prestación se realizará igualmente de acuerdo a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares del presente contrato.
II.-RÉGIMEN JURÍDICO:
El contrato tiene carácter administrativo de acuerdo a lo recogido en el art.3 de la LCSP y se regirá por las siguientes prescripciones Normativas Art. 19.2 LCSP:
• La Ley de Contratos del Sector Público 30/2007 de 30 de Octubre.(LCSCP).
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho Administrativo y por último las restantes de derecho privado.
III.- PARTES DEL CONTRATO:
1) La administración contratante es el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entidad local habilitada para la celebración de contratos públicos de acuerdo al Art. 3 de la LCSP, teniendo el carácter, de poder adjudicador de acuerdo a lo recogido en el art. 3.3.a) de la citada Ley.
El responsable del contrato será el empleado municipal reflejado en la letra B) del Cuadro Anexo del presente pliego.
2) De acuerdo al art. 43 de la LCSP, podrán presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea exigible por la precitada Ley, apartado 1.
Asimismo, también tendrán capacidad para contratar, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Art.47 de la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Art. 44 LCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la elevación a escritura pública de su constitución hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, quedando obligados solidariamente debiendo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos así como cumplir con las obligaciones. Las uniones de empresarios serán coincidentes con el término del plazo del contrato hasta su extinción. Art. 48 LCSP.
Las empresas concurrentes a la licitación ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx además de aportar y certificar la debida solvencia financiera o económica y profesional o técnica anteriormente recogida de acuerdo a la LCSP, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Art.46 LCSP.
IV.- VALOR DEL CONTRATO:
En el apartado C) del Cuadro Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación del precio del contrato de obras, Art. 216 LCSP.
El valor estimado del contrato es el que figura en la letra D) del cuadro Anexo, XXX excluido.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en la letra E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los Art. 77 a 82 de la LCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual o anual del trabajo a realizar.
V.- EXISTENCIA DE CRÉDITO:
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en la letra F) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración para el presente ejercicio.
En el caso de que las obligaciones derivadas del contrato se extiendan a ejercicios posteriores del Ayuntamiento, éste, se compromete a dotar presupuestariamente la partida correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
VI.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del presente contrato así como las posibles prórrogas del mismo se establecerá en la letra G) del cuadro Anexo sin olvidar las previsiones que la LCSP realiza en el art. 279 de la LCSP.
VII.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales:
• Ordinaria:
La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP (Art.93 LCSP), y la posterior aprobación del
expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP.
• Urgente:
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
• Emergencia:
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.97 LCSP.
El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
VIII.- LICITACIÓN:
El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra I) del Cuadro Anexo de acuerdo a lo exigido en la LCSP. En todo caso, serán tenidos en cuenta los principios de igualdad, transparencia (art. 123 de la LCSP) y confidencialidad del art.
124. LCSP, respecto de las informaciones que se pongan de manifiesto en el procedimiento de contratación.
El tipo de licitación se refleja en la letra J) del Cuadro Anexo. Dicho importe será el máximo sobre el que podrán versar las ofertas que se formulen por los licitadores, no admitiéndose ninguna superior al citado importe.
De acuerdo al art. 122 de la LCSP los contratos pueden ser adjudicados utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos recogidos en los arts. 154-159 ambos inclusive, podrá utilizarse el procedimiento negociado y por último en el caso de que se aplique el art. 164 se hará por el procedimiento negociado. Las especificaciones para cada uno de los procedimientos que se indica, serán las siguientes:
• Abierto:
Es el procedimiento ordinario art.122 LCSP en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo al art.144 LCSP.
• Restringido:
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, de acuerdo a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, no pudiendo ser menor a 5 el número de empresarios a los que se invitará a participar. Art.146 LCSP.
• Negociado:
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Art. 153 LCSP.
• Diálogo Competitivo:
El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta. Art.163 LCSP.
Podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos y se estima que el uso del sistema abierto o restringido no permite una adjudicación del contrato. Art.164 LCSP.
Tras declarar cerrado el diálogo (Art.166) invitará a presentar la oferta final, que evaluará y seleccionará (Art.167) la oferta económicamente mas ventajosa.
IX.- DOCUMENTACIÓN:
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad oferente, el título de la oferta, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la oferta, el segundo (B) la correspondiente a los aspectos técnicos que han de ser objeto de la licitación y el tercero (C) los aspectos económicos que han de ser tenidos en cuenta en la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
1) Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: SOBRE A):
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Art.61 LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en la letra K) del Cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en la letra L) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, una fianza provisional por importe hasta el 3% del valor estimado del contrato señalado en la letra M) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del
mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, cuando así se señale expresamente en el citado apartado del Cuadro Anexo.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En el caso de que sea exigible la clasificación, en razón del importe del contrato, la empresa licitadora deberá presentar el documento que acredite que dispone de la clasificación exigida, expedido por el Letrado responsable del registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en la que consta la inscripción en el mencionado registro de la empresa licitadora, la vigencia de dicha inscripción, así como la clasificación empresarial, recogiéndose en la certificación los datos de carácter tributario y de cumplimiento de obligaciones sociales. Igualmente tendrá validez la clasificación otorgada por la Administración del Estado, acreditada mediante la correspondiente certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en la que se especifiquen las indicaciones anteriormente señaladas. Dicho licitador quedará eximido de aportar la documentación a que se refieren los apartados a), b), y d) anteriores, a excepción de la fotocopia del DNI de quien firme la propuesta. Tampoco será preciso aportar la documentación a que se refiere el apartado K) del Cuadro Anexo.
2) SOBRE “B”: “Documentación relativa a criterios no cuantificables por formula, Valoración”.
En el sobre “B”, que se subtitulara con la leyenda anteriormente indicada, se contendrá la documentación justificativa para la aplicación de los criterios y realización de la valoración de los mismos que se contiene en el Cuadro Anexo, apartado N).
• Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios establecidos en el Cuadro Anexo, apartado N).
• En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de la oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
No se admitirá documentación de un contenido superior a 20 hojas.
3) SOBRE “C”: “Documentación relativa a criterios cuantificables por formula. Oferta económica”.
Se presentará en la forma especificada en la letra Ñ) del cuadro anexo la documentación acreditativa de los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación, añadiendo la referencia «Proposición Económica», y junto con el modelo que se inserta a continuación:
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/
......................................................... teléfono ...................................... actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente............, con CIF y domicilio en
............), manifiesta que, enterado de la licitación de las obras realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº ....., de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de obras de la Fase I y la Fase II de la urbanización de la tercera etapa del Plan de Accesibilidad xx Xxxxxxx, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como del proyecto técnico redactado por los Arquietectos Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Ereño, que han de regir la contratación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de
................................................euros al año, con un importe de , de IVA (ambas
cantidades en número y en letra). Totalizando ……………. (en letra y número) Euros (IVA incluido). Se oferta un plazo máximo de ejecución de las obras de días
naturales. Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este
principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas, por él presentadas. En el caso de que haya discrepancias entre las cantidades reflejadas en la oferta, prevalecerá el importe recogido en la oferta económica correspondiente a la base (precio alzado) del sobre C, es decir, la reflejada como precio alzado sin aplicación del IVA.
No obstante, cuando se haya previsto en la letra O) del Cuadro Anexo los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en la letra O) del Cuadro Anexo, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas, además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
X.- LUGAR DE ENTREGA:
Los sobres antes señalados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en la letra P) del Cuadro Anexo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
XI.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Será la recogida en la letra Q) del Cuadro Anexo.
XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los sobres B) y C) y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se
harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y s.s LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declarar admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa de Contratación en sesión privada procederá a la apertura y examen de los SOBRES “B” correspondiente a los licitadores presentados y admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato, para el estudio de las proposiciones en relación con los aspectos técnicos que han de ser objeto de valoración, proponiendo a la Mesa de contratación la valoración que estimen oportuno, debidamente justificada.
En el acto público de apertura de proposiciones que se celebrará en el lugar, y en la fecha y hora que oportunamente, mediante fax o teléfono, se comunique a los licitadores, se comunicará los admitidos y excluidos y se señalará la valoración de las diversas ofertas otorgada por la aplicación de los criterios que no son objeto de valoración mediante fórmulas. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “C” de las proposiciones admitidas que La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará a los servicios técnicos para que procedan a la aplicación de las fórmulas contenidas en el expediente y formulen la propuesta de adjudicación, junto con el orden de puntuaciones, par que junto con el acta y valoración, se proceda por el órgano de contratación a la adjudicación del contrato. La apertura del mismo se realizará y se celebrará en el lugar señalado en el Cuadro Anexo, apartado P).
La Mesa en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión.
La Mesa de Contratación, una vez finalizado el estudio de las propuestas presentadas por los licitadores admitidos, formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estime oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acodará la remisión de los SOBRE “C” a informe/s de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato, promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones.
XIII.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL:
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa u oferta económicamente mas ventajosa art.134 LCSP; de conformidad con las proposiciones presentadas o declarar desierta la contratación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, estaremos a lo dispuesto en los arts. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
XIV.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, certificado expedido por la compañía de seguros en el que conste el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como beneficiario de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos producidos con motivo de la ejecución de las obras objeto del contrato, por un importe de cobertura igual o superior a 600.000,00 €uros, aportando anualmente certificado o justificante del pago de la prima anual durante todos los ejercicios de la vigencia del contrato y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación positiva, expedida por la Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria en el que conste que no dispone de deudas de naturaleza tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, que le habilite para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato en el municipio xx Xxxxxxx, en el caso de no haberlo presentado con la documentación.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XV.- GARANTÍA DEFINITIVA
Publicada la adjudicación en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará
obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y SS del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XVI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva. Art. 140 LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 LCSP.
XVII.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por los incumplimientos que se produzcan.
El personal que realice las obras objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo.
Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento.
El personal contratado por el contratista para la realización de la obra, dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso se producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario con el personal contratado para la prestación de la obra se regirá exclusivamente por la legislación laboral.
Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con cualquier titulo o de cuantas personas le presten sus servicios.
Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de las obras por xxxx, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
El adjudicatario declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
El adjudicatario dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:
a) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto técnico que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse, todo ello relacionado con el art. 213 de la LCSP.
b) Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
c) Durante la ejecución y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista será el responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
d) La obra objeto de la contratación que nos ocupa se realizará a un tanto alzado de acuerdo lo establecido en el art. 216 LCSP.
e) En caso de que se produzca una modificación en el contrato de obras, deberá realizarse y teniendo en cuenta lo establecido en el art.217 de la LCSP.
f) Designar al interlocutor de la empresa adjudicataria ante el Ayuntamiento para todas las cuestiones que hayan de surgir durante la ejecución del contrato.
g) Xxxxxx, en todo momento, con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, los ofertados por el mismo. El personal designado para la ejecución de los trabajos deberá tener la formación y titulación en la materia precisa para dicha ejecución.
h) Poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de huelga o cierre patronal, todo el material y recursos adscritos al servicio, haciéndose cargo del personal que aquel le asigne, en su caso, para la continuidad de la prestación. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal de los hechos aludidos con una antelación mínima de 48 horas.
i) Abonar todos los impuestos, tasas y arbitrios que graven la actividad.
j) El contratista está obligado a comunicar a la Administración en un plazo de
15 días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva, su residencia o la de la persona designada como interlocutora ante el Ayuntamiento, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
XVIII.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
La fecha de comienzo de los trabajos será en el plazo de 1 mes contado a partir de la fecha de formalización del contrato, fecha a partir de la cual deberá formalizarse el acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan estarán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en la letra R) del cuadro Anexo.
El responsable del contrato, asignado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para poder dilucidar las controversias surgidas del contrato, será el designado en el apartado B) del Cuadro Anexo.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una
suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XIX.- VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se determinará a un tanto alzado ajustándose a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la letra C) del cuadro Anexo.
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 LCSP y 201 del RGLCAP.
Para la realización del pago por la administración será preciso que previamente se expida una factura por la certificación de obra espedida mensualmente, debiendo contar con el visto bueno del responsable del contrato, como se refleja en la letra S) del Cuadro Anexo.
XX.- PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en la letra T) del cuadro Anexo.
XXI.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos, 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XXII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y
efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho pliego antecedente cumple sustancialmente con las prescripciones legales pertinentes.
En Xxxxxxx a 7 xx xxxxx de 2010.