Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CARPINTERÍA XX XXXXXX PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD Y EDIFICIOS MUNICIPALES
1.- OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de carpintería xx xxxxxx para el mantenimiento de la Ciudad y de los edificios municipales del Ayuntamiento de Onda.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones de la prestación, procesos y metodología, normativa y sistemas técnicos, recursos, etc., que habrán de regir para la contratación del servicio.
La prestación del servicio se efectuará con arreglo a los requerimientos y condiciones que se estipulan en este Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas, relativas a esta contratación, de los que se derivan los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
2. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR.
2.1. Detalle del objeto del contrato.
Los trabajos objeto de este Pliego se clasifican de acuerdo a su contenido y mecánica operativa, los cuales consistirán en:
- Reparación de puertas, cercos y tapajuntas
- Reparación de herrajes de colgar y seguridad
- Reparación de mecanismos de persianas
- Reparación de material xx xxxxxx
- Reparación de barandillas xx xxxxxx
- Reparación de ventanas xx xxxxxx
- Reparación de bancos xx xxxxxx
- Reparación de juegos infantiles xx xxxxxx
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- Reparación de persianas
- Construcción de mamparas xx xxxxxx
- Trabajos en general propios de carpintería xx xxxxxx
2.2. Dirección e interlocución.
Para coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo del objeto del servicio necesariamente se tiene que establecer entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, ambas partes designarán un representante que tendrá capacidad suficiente para actuar como portavoz de las partes en todas las actuaciones que precisen de su conformidad relativas a la organización y control. El representante por parte del Ayuntamiento será el el Ingeniero Municipal.
2.3. Condiciones del licitador.
Podrán licitar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan con los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la Ley, y que deberán acreditar en los términos establecidos en el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
2.4. Planificación del servicio.
El tiempo máximo de reparación del elemento averiado se fija en 8 horas, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso de avería.
En el caso de urgencia el tiempo máximo de respuesta será de 30 minutos, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso.
2.5. Control del Servicio.
Al objeto de coordinar las relaciones que con motivo del desarrollo de los trabajos objeto de la presente contratación se establecerán de común acuerdo las formas, procesos, sistemas, etc. a seguir en la ejecución diaria de los trabajos de mantenimiento, su seguimiento y control.
No obstante, los Servicios Técnicos Municipales podrán tomar además en cualquier momento las medidas de control complementarias que considere oportunas para el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la adjudicataria como consecuencia del presente Xxxxxx, y de las que se contemplen en el contrato que de él se deriven.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 4 años, prorrogable anualmente hasta un máximo de 6..
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4. GARANTÍA.
En este contrato, la garantía definitiva será el 5% del precio de licitación excluido el IVA, conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Para la devolución de la garantía definitiva una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 102 de la TRLCSP.
5. PRECIO.
El tipo de licitación, a la baja, será el de los precios unitarios establecidos, con un máximo anual de 30.000 euros mas el 21% de IVA.
Se establece como precio base de licitación del contrato la relación de precios unitarios IVE 2016 de la Provincia xx Xxxxxxxxx (xxx.xxxx.xx), sobre los cuales el licitador realizará la baja para la oferta económica (siendo ésta la misma para todos los precios).
6. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL CONTRATISTA.
La solvencia económica y financiera del licitador podrá acreditarse por aplicación del artículo
75.1 a) del TRLCSP, de conformidad con el artículo 11 .4 a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 45.000€.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
7. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DEL CONTRATISTA.
La solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 78 TRLCSP, y preferentemente por el siguiente:
- Relación de los principales servicios efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios durante el tiempo en que sea necesario para ejecutar el contrato.
Asimismo, los candidatos o licitadores, deberán acreditar que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Tener una delegación en Onda una vez adjudicado y atendida 24 horas los 365 días del año, así como una asistencia telefónica 24h. para atender los avisos o emergencias.
No podrá subcontratar el objeto del contrato.
El tiempo máximo de reparación del elemento averiado se fija en 8 horas, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso de avería.
En el caso de urgencia el tiempo máximo de respuesta será de 30 minutos, contados a partir del momento en que el Contratista haya recibido aviso.
Será de exclusiva cuenta del contratista el pago de su personal, del personal ajeno al que recurra para reparaciones o verificaciones especiales, materiales, proveedores, impuestos y cualquier otro gasto derivado del buen funcionamiento de las referidas instalaciones. Todo el personal de la empresa adjudicataria será contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente, en materia de Seguridad y Salud Laboral, estando debidamente acogidos sus trabajadores al régimen legal de alta en la Seguridad Social y cumplimiento por lo demás escrupulosamente, según el resto de la normativa vigente al respecto, durante la ejecución de sus trabajos.
A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria no tendrá derecho a adquirir el equipo utilizado. No tendrá derecho a que se le facilite empleo por parte del Ayuntamiento al personal que tuviera destinado al mantenimiento de las dependencias municipales, ni a ninguna pretensión fundada en reclamación de carácter laboral o de otra índole.
La empresa adjudicataria asumirá a todos los efectos legales, la plena responsabilidad tanto laboral como económica, penal, civil, e incluso daños a terceros que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones expresadas en el punto anterior, así como las que fuesen consecuencia de las actuaciones y omisiones en su personal durante el desarrollo de los trabajos. Deberán informar del tipo de Pólizas de seguros suscritos y correspondientes Compañías que se los contratan.
Realizará el mantenimiento dentro de la jornada laboral municipal. En el caso de tener que desarrollar los trabajos fuera de esta jornada deberá contar con la autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
La empresa adjudicataria, a petición del Ayuntamiento estará obligada a la sustitución del personal, cuando éste aporte elementos para considerarlo deficiente en su comportamiento o cualidades xxxxxxx o profesionales.
El período de garantía de las reparaciones será de un año. En el caso de repetirse la misma avería, en condiciones normales de uso, en ese período de tiempo la correspondiente reparación se hará con cargo a la empresa adjudicataria.
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La empresa adjudicataria deberá responsabilizarse de la seguridad de las personas y protección ante cualquier contingencia, de los materiales en instalaciones donde se esté interviniendo. Todas las señalizaciones y protecciones precisas para la ejecución de los trabajos serán también, por cuenta de la empresa. En caso de algún tipo de obra que afecte al entorno de trabajo de varias personas, o a vías de paso o acceso de ciudadanos con riesgo de algún accidente, el tipo de señalización deberá ser autorizada por los Servicios Técnicos Municipales.
9. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
La adjudicación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración. Se establecen sobre un total de 25 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
9.1.- Calidad de la oferta 15 puntos
La puntuación global de este apartado se obtendrá en función de las puntuaciones parciales correspondientes a los siguientes conceptos:
• Reducción del tiempo de respuesta en el caso de reparaciones con explicación justificada a razón de 0,5 puntos por hora reducida, hasta un máximo de 3 puntos
• Reducción del tiempo de respuesta en el caso de urgencias, con explicación justificada a razón de 0,1 puntos por minuto reducido, hasta un máximo de 2 puntos.
• Horas extra destinadas a trabajos esporádicos no retribuidas, a razón de 0,1 puntos por hora ofrecida, hasta un máximo de 10 puntos.
9.2.- Oferta económica (de 0 a 8 puntos).
Se dará la máxima puntuación a la oferta de menor importe y cero a la de igual precio que la de licitación; las otras se puntuaran proporcionalmente según la siguiente fórmula:
CI = C x (Pm : PI)
CI = Puntuación obtenida por la empresa. C = Puntuación total a repartir.
PI = Oferta económica de la empresa. Pm= Oferta de menor importe.
10. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
No se admitirán variantes ni mejoras..
11. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, sólo podrá realizarse en los casos y con los límites del art. 107 TRLCSP.
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13. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato desde este Departamento se tiene a bien sugerir para su inclusión, además de las que fueren procedentes, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las siguientes:
• Tendrán consideración xx xxxxxx leves:
1. La fata de veracidad en los datos y documentos aportados por el solicitante, cuando no constituya falta grave.
2. Alteración del orden público imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
3. La demora intencionada en el cumplimiento de las indicaciones que desde el Ayuntamiento se realicen al contratista.
4. La demora en el tiempo de respuesta de mas de 24 horas.
• Tendrán la consideración xx xxxxxx graves:
1. El hecho comprobado de que el contratista, mediante sus trabajadores, no ejerza directamente la actividad.
2. La falta de veracidad en los datos y documentos aportados.
3. Grave alteración del orden público, de forma reiterada, imputable al personal que ejerce la actividad, dependiente o contratado por el contratista.
4. El incumplimiento de obligaciones, deberes y prestaciones contenidas en los pliegos de este procedimiento.
5. Incurrir en más de dos faltas leves en el plazo de tres meses.
• Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
1. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.
2. El incumplimiento, en todo o en parte, de las condiciones del contrato.
Las penalidades que se impondrán, mediante la instrucción del correspondiente expediente, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: hasta 300 €
2. Por faltas graves: de 301 a 900 €.
3. Por faltas muy graves: de 901 € a 1.500 €, pudiendo optar el Ayuntamiento por la imposición de penalidades o por la resolución del contrato, sin que el hecho dé lugar a resarcimiento o indemnización alguna.
14. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
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El Ayuntamiento se reserva el derecho a inspeccionar, en cualquier momento, la prestación del servicio objeto de la contratación, así como iniciar cualquier expediente sancionador que por motivo de la falta del presente Xxxxxx pudiera derivarse.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Con carácter general se aplicará la Normativa de Régimen Local.
Fecha al margen
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