CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Comparecen a la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional por una parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, representado por Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM, en su calidad de Directora General, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará el “SERCOP”; y, por otra parte, el Observatorio Ciudadano de Transparencia para la Contratación Pública, representado por el Abogado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Coordinador Nacional, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se le denominará el “OBTCP”; y, en conjunto, se les denominará las “Partes”.
“Las Partes”, declaran que comparecen de manera libre y voluntaria, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, y acuerdan suscribir el presente instrumento de conformidad a las normas, políticas y procedimientos aplicables a cada una de ellas, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.1.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
1.2.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, ordena: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación’’.
1.3.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”.
1.4.- Del Servicio Nacional de Contratación Pública:
1.4.1.- El artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.
1.4.2.- El artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que el Servicio Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.
1.4.3.- la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo personero y representante legal es la Directora General.
1.4.4.- De conformidad a lo establecido en el Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, forma parte de las atribuciones del Servicio Nacional de contratación Pública, la de: “Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo cumplimiento (…)”.
1.4.5.- El Presidente de la República del Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo N° 69 del 09 xx xxxxx del 2021, resolvió nombrar a la señora. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM como Directora General del SERCOP.
1.4.6.- El 22 xx xxxxx de 2021, se llevó a cabo la reunión entre el Coordinador Nacional del Observatorio Ciudadano de Transparencia para la Contratación Pública y las autoridades del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), en la cual se expusieron ideas y sugerencias para la mejora de la contratación pública, en sus distintos ámbitos, y se manifestó la necesidad de firmar un convenio de cooperación entre las dos entidades.
1.4.7.- Con Informe de viabilidad técnica denominado: “INFORME TÉCNICO PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA “, de 27 de septiembre de 2021, el
área técnica recomendó: “ El convenio que se desea firmar es técnicamente viable puesto que se enmarca en los objetivos que persigue el Servicio Nacional de Contratación Pública, cumple con el acercamiento a la ciudadanía, da la apertura necesaria para que el SERCOP conozca sobre las dudas y propuestas que genera la ciudadanía.”.
1.4.8.- Mediante “INFORME DE VIABILIDAD JURÍDICA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”, No. DAJ-2021-0029, de 28 de
septiembre de 2021, la Dirección de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Contratación Pública concluyó que el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Servicio Nacional de Contratación Pública y el Observatorio Ciudadano de Transparencia para la Contratación Pública es jurídicamente viable.
1.5.- Del Observatorio Ciudadano de Transparencia para la Contratación Pública:
1.5.1.- Mediante reunión de sociabilización efectuada el 26 xx xxxxx de 2021, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana aprobó la conformación del OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACION PÚBLICA.
1.5.2.- En la citada reunión de sociabilización además, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, dialogó con los miembros fundadores del Observatorio y con el objeto de contar con una estructura de funcionamiento se realizó la selección del directorio del mismo, en el cual se designó al Abogado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en calidad de Coordinador Nacional.
1.5.3.- Mediante “Acta de Elección de Coordinador/a, Subcoordinador/a y Secretario/a del Observatorio Ciudadano de Transparencia a la Contratación Pública”, de fecha 26 xx xxxxx de 2021, se deja constancia de la elección de la directiva del Observatorio Ciudadano de Transparencia a la Contratación Pública.
1.5.4.- Mediante Acta de fecha 29 xx xxxxx de 2021, se deja constancia de la constitución del Observatorio Ciudadano de Transparencia a la Contratación Pública”, que ejercerá las atribuciones definidas en el marco constitucional, legal y lo previsto en el referido documento.
1.5.5.- En reunión celebrada día 22 xx xxxxx de 2021, los miembros del Observatorio dialogaron con la Directora General: Msc. Xxxxx Xxxx Xxxxx y el Subdirector General del Servicio Nacional de Contratación Pública Xx. Xxxx Xxxxxxx, a fin de cumplir con la interacción del principal ente relacionado con el objeto de observación, la contratación pública.
1.5.6.- Mediante sesión ordinaria de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx aprobaron el estatuto del mismo, el cual en su artículo 7 establece como uno de los objetivos: “d) Contribuir a la profesionalización de la compra pública mediante programas y cursos de formación. […]”.
1.5.7.- El ObTCP tiene como principales actividades: 1) Generar espacios de capacitación y sensibilización en relación con los temas propuestos por el Observatorio Ciudadano para garantizar el cumplimiento del plan de trabajo. 2) Xxxxxxx asesoría técnica y metodológica a las acciones propuesta por el Observatorio Ciudadano para el cumplimiento del plan de trabajo. 3) Contribuir a la profesionalización de la compra pública mediante programas y cursos de formación.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Forman parte integrante del presente Convenio los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
CLÁUSULA TERCERA.- INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
3.1.- Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1.1.- Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
3.1.2.- Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto del convenio y la interpretación de los comparecientes;
3.1.3.- En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil vigente y más normativa legal aplicable.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.-
Este Convenio Xxxxx tiene por objeto establecer vínculos de cooperación entre el “SERCOP” y el “OBTCP”, con el propósito de desarrollar acciones que resulten de interés común, en cuanto contribuyan al desarrollo y la promoción de sus actividades, al estudio y discusión de contratación pública, sus mejores prácticas, así como a la propuesta de mejoras y soluciones al sistema actual de contratación del Estado.
CLÁUSULA QUINTA. – RESPONSABILIDADES.-
El Observatorio Ciudadano de Transparencia para la Contratación Pública y el SERCOP acuerdan lo siguiente:
5.1.- Designar a un coordinador de cada entidad para que conjuntamente, definan los requerimientos para la adecuada ejecución del convenio interinstitucional.
5.2.- Realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para la consecución del convenio.
5.3.- Mantener continua coordinación con las máximas autoridades de las instituciones sobre la vigencia y avances del programa y convenio suscrito.
CLÁUSULA SEXTA- NORMAS COMUNES.-
6.1.- Para la aplicación del presente Convenio las partes se sujetarán a las normas de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el Código Orgánico Administrativo y demás normas conexas, así como resoluciones y la normativa interna vigente del SERCOP.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.-
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con los siguientes compromisos:
7.1.- Compromisos Generales:
a. Trabajar de manera conjunta en dar cumplimiento al objeto principal del presente convenio de cooperación.
b. Xxxxxxxxx mutuo apoyo mediante asesoramiento, asistencia y transferencia de información y/o material del que dispusieran.
c. Informar y dar a publicidad recíprocamente sus actividades, en las páginas web de cada una y/o cualquier otro medio de difusión que consideren pertinente.
d. Facilitar en cuanto les resulte posible, la participación de los miembros de cada PARTE en las actividades de la otra, y/o de terceros con los que se encuentren vinculados.
e. Preparar, promover y/o desarrollar trabajos, acciones y/o actividades de interés para “LAS PARTES” en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollan en común sus actividades, exista o no el requerimiento de terceros (entidades públicas o privadas).
f. Conformar mesas de trabajo cuando lo consideren necesario, previa coordinación con los administradores del presente convenio, a fin de intercambiar criterios que favorezcan a la buena práctica de la contratación pública y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo del presente convenio.
g. Facilitar los espacios del SERCOP físicos o virtuales, previa coordinación con dicha entidad, para actividades de índole académica o profesional.
h. Coordinar capacitaciones, foros, talleres y demás actividades que contribuyan a generar y/o difundir conocimientos en materia de contratación pública y de la normativa legal vigente.
i. Apoyar en programas o proyectos que lleven adelante “LAS PARTES”, que fueren relacionados con el objetivo del presente convenio.
j. Acceder a las plataformas virtuales o herramientas tecnológicas que disponga el SERCOP para aprovechamiento en las actividades propias del Observatorio o de sus miembros.
k. Absolver inquietudes en materia de contratación pública.
l. Por parte del Observatorio realizar recomendaciones al SERCOP como organismo rector de la contratación pública y este último revisarlas y acogerlas en el caso que las considere procedentes.
m. Realizar cualquier otra actividad no enumerada hasta aquí y que pudiera resultar de interés para “LAS PARTES” realizar en forma común.
7.2.- Compromisos Específicos:
ACUERDOS ESPECIFICOS.-
Además LAS PARTES establecen que cada una de las actividades de este CONVENIO, que excedan lo meramente operativo y requieran una regulación propia, se instrumentará a través de ACUERDOS ESPECIFÍCOS que faciliten la coordinación y colaboración necesarias para llevarlos a cabo.
De ser necesarias actividades relacionadas con consultorías, que excedan el objeto de este Convenio; Las Partes, se comprometen a llevar a cabo negociaciones justas a fin de que estas se desarrollen.
El SERCOP autoriza de manera expresa al OBTCP, la facultad de utilizar el logo, imagen en su página web, redes sociales, material publicitario, únicamente en actividades específicas que se desarrollen de forma conjunta.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA.-
Este Convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción, plazo que podrá renovarse, siempre que exista acuerdo por escrito entre “LAS PARTES” con al menos 30 días previo a la fecha establecida para la conclusión del mismo, de no manifestarse un acuerdo de renovación se entenderá por no renovado
CLÁUSULA NOVENA: RÉGIMEN FINANCIERO.-
El presente convenio marco no genera obligaciones pecuniarias recíprocas entre el “SERCOP” y el “OBTCP”, por lo tanto, no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos.
En referencia a los gastos que se pudieren generar en la ejecución de los convenios específicos, estos serán determinados por cada una de “LAS PARTES‟‟ de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria autorizada por sus respectivos órganos competentes y normativa legal vigente y de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN.-
La administración, ejecución y supervisión de este Convenio, estará a cargo de los delegados de “LAS PARTES”, quienes de manera conjunta se encargarán de la organización, ejecución, supervisión y seguimiento de las actividades detalladas y planificadas para la realización del objeto de este instrumento.
• Por parte del “SERCOP” será la Directora de Control Participativo
• Por parte del “OBTCP” será la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
“LAS PARTES” previa comunicación por escrito, podrán considerar cambiar de administrador o responsable del convenio, en cualquier momento, sin necesidad de realizar adenda o convenio modificatorio alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN.-
Cualquier información intercambiada, facilitada o creada entre el “SERCOP” y el “OBTCP”, no podrá ser difundida sin autorización expresa de sus autoridades, sino bajo la forma y los parámetros establecidos para el tratamiento de la misma en el presente convenio.
La información no podrá ser divulgada a ninguna persona natural o jurídica que no esté involucrada directamente en el presente instrumento y que no canalice la misma para los fines pertinentes.
La información podrá ser transmitida sin ningún tipo de alteración o modificaciones a quienes se haya autorizado previamente su entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES.-
Este Convenio marco podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre “LAS PARTES”, a petición de cualquiera de ellas y las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba la correspondiente adenda modificatoria. Las modificaciones que se realicen no podrán afectar o contrariar la naturaleza del objeto del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD.-
13.1.- Ninguna de “LAS PARTES” será agente, representante o socio conjunto de la otra.
13.2.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá celebrar contrato, convenio o adquirir compromiso a nombre de la otra.
13.3.- Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la Institución cuyos representantes, funcionarios y servidores la hayan ocasionado, ya sea por acción o por omisión.
13.4.- Cada una de „„LAS PARTES‟‟ serán responsables por los actos de sus representantes, funcionarios, personal contratado y servidores.
CLÁUSULA DÉCIMACUARTA: RELACIÓN LABORAL.-
Cada una de “LAS PARTES” será responsable por los actos de sus representantes, funcionarios y servidores. De igual manera, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal sin que ninguna adquiera obligación respecto del personal designado por la otra parte, para la ejecución del presente instrumento legal.
Por lo tanto, las partes reconocen que por la firma de este instrumento no se establece ninguna relación laboral, profesional o de prestación de servicios entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS.-
De conformidad con los requerimientos de „„LAS PARTES‟‟, se podrán suscribir convenios específicos, en los que se determinarán las obligaciones, compromisos, presupuestos y demás
especificidades para cada plan, programa, proyecto o capacitación, taller y seminario a desarrollarse.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
Este Convenio podrá terminarse por las siguientes causas:
16.1.- Por cumplimiento del plazo del convenio;
16.2.- Por mutuo acuerdo de “LAS PARTES”, siempre que no se afecte a terceros. Se lo hará mediante notificación escrita, dirigida a la otra, por lo menos con noventa (90) días de antelación a la fecha en que se deseare dejarlo sin efecto. En todo caso, las actividades que se encuentren en curso con arreglo a los planes de actividades o acuerdos específicos, habrán de ser finalizadas;
16.3.- Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo; y,
16.4.- Por declaración de terminación unilateral de cualquiera de “LAS PARTES”, debido al incumplimiento del convenio, efectuada por la parte afectada o por no convenir la ejecución del presente instrumento a los intereses de alguna de “LAS PARTES”. Una vez notificada la parte correspondiente, el presente instrumento tendrá una vigencia de (30) treinta días adicionales, luego de lo cual se dará por concluido.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ACTA DE EJECUCIÓN.-
De darse por terminado este Convenio o en el caso de que se concluya la vigencia del mismo, “LAS PARTES” asumen la obligación de realizar una evaluación de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un acta de ejecución y finiquito, en la que se dejará constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia de las actividades realizadas. En caso de existir, se establecerán también, aquellas actividades que quedaren pendientes de solución, así como las alternativas y responsables de su seguimiento hasta su culminación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia, mediante procedimientos alternativos de solución de conflictos, a través de los representantes legales de las suscriptoras del convenio o de sus delegados, caso contrario convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito; y, de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará en la vía judicial competente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO.-
Para efectos de comunicaciones o notificaciones, “LAS PARTES” señalan las siguientes direcciones:
● SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas, Plataforma Financiera, Bloque Amarillo Piso 7, Teléfono: (00) 000-0000. Quito – Ecuador. Email: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
● OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Email del administrador: xxxxxxxx0@xxxxx.xxx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere informar por escrito a la contraparte institucional, la nueva dirección, que deberá tenerse en cuenta para tales efectos, en un plazo máximo de (15) días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio, las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las Partes y las prohibiciones correspondientes.
En ejercicio de sus facultades, en pleno uso de su voluntad y revestidos de capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones en la calidad en que comparecen, las partes ratifican y aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten.
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación, por mutuo acuerdo, a todo lo estipulado en el presente convenio, a cuyas condiciones se someten, para lo cual suscriben de manera electrónica.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 de septiembre de 2021
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXX
XXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
XXXX XXXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000414158, cn=XXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Fecha: 2021.09.29 21:30:26 -05'00'
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, LLM DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA | Abg. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx COORDINADOR NACIONAL OBSERVATORIO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA |