CONTRATO DE SUMINISTRO DE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE
GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) Y GAS NATURAL (GN)
En , a de de entre Empresas LIPIGAS S.A, Rut.: N° 00.000.000-X, representada para este efecto por xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-X y xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-X, todos con domicilio en Av. Apoquindo Nº 5400, piso 15, comuna de las Condes, Santiago, en adelante la Compañía o Lipigas, por una parte y por otra el Cliente, don(ña) cédula de Identidad en adelante indistintamente el Usuario o el Cliente, se ha convenido la celebración del siguiente contrato de Suministro de gas por red y Comodato de especies.
Sección I: Contratante Servicio
Persona natural | Persona Jurídica |
Documentos presentados | |
Fotocopia RUT (persona jurídica) | |
Poder / Escritura que acredite representación de la empresa |
Sección II: Antecedentes del Cliente / Consumidor
Nombre o Razón Social | |
Rut Persona Natural / Jurídica | |
Giro económico | |
Boleta / Factura | |
Domicilio Legal (Tributario) | |
Dirección Postal | |
Teléfono fijo | |
Celular | |
Mail 1 | |
Mail 2 |
Sección III: Dirección de Suministro
Calle | |
Número | |
Block | |
Departamento | |
Sector/Barrio | |
Región | |
Ciudad | |
Comuna | |
Rol propiedad |
Sección IV: Recepción Boleta o Factura
Tipo despacho boleta | |
Dirección de suministro | |
Dirección tributaria | |
Otra dirección |
Sección V: Tarifa
Tarifa contratada | RBGLP01 para clientes Gas licuado de petróleo TCR01 para clientes Gas natural/ |
Sección VI: Cláusulas del contrato Primero
El cliente identificado en la sección II, y quien suscribe el presente contrato, declara ser el dueño de la propiedad emplazada en la dirección indicada en la sección III.
Segundo
Lipigas se obliga a prestar el servicio de distribución de gas para el consumo en el inmueble cuya ubicación se indica en la sección III; por su parte, el Cliente contrata dicho servicio y se obliga a consumir dicho gas y a pagar la tarifa señalada sección V cuya descripción se encuentra en xxx.xxxxxxx.xx.
Tercero
La facturación del suministro de gas será realizada de forma mensual y se regirá por lo establecido en el DFL 323 de 1931, en adelante indistintamente “Ley de Servicios de Gas” y su Reglamento o cuerpos legales que lo complementen, modifiquen o reemplacen, y que regulen el tratamiento de los suministros de gas.
Los precios para esta opción serán todos aquellos que se encontrarán vigentes durante el periodo de consumo del cliente, según las publicaciones efectuadas por Lipigas, y que se encuentren a disposición de este en el sitio web la compañía (xxx.xxxxxxx.xx). El precio del gas expresado en $/m3s podrá presentar variaciones en forma semanal y la aplicación de este se realizará en forma proporcional a los días de vigencia de cada valor, en el período de consumo.
Cuarto
La factura o boleta correspondiente al suministro de gas, materia de este Contrato, la emitirá Lipigas mensualmente y será enviada al domicilio del Cliente, o la dirección postal o correo electrónico detallada en la sección IV y deberá ser pagada por el Cliente dentro del plazo indicado en dicho documento, que corresponde a 15 días desde la recepción de este, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo.
La xxxx o simple retardo en el pago de una factura o boleta, estará afecta a un recargo diario equivalente al interés corriente vigente a la fecha de facturación, y a los demás cargos autorizados.
La no recepción de las boletas o facturas no exime al Cliente del pago de los consumos de gas.
Quinto
La falta de pago del consumo autorizará a Lipigas a suspender el suministro de gas del servicio impago en forma inmediata, una vez transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 33 º de la Ley de Servicios de Gas, y sin perjuicio de la notificación previa al Cliente contemplada en el el Decreto Supremo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley de Servicios de Gas, todas las obligaciones derivadas del servicio para con Lipigas quedarán radicadas en el inmueble o instalación que recibe dicho servicio, tratándose del propietario quien suscribe este contrato o en su defecto quien este autorice expresamente, según lo expuesto en la sección II de este contrato.
Sexto
La lectura del medidor se efectuará en ciclos regulares según lo indicado en el en el Decreto Supremo, correspondientes a períodos desde 27 y hasta 33 días entre cada lectura. El Cliente se obliga a dar las facilidades para que el personal de la empresa pueda obtener la lectura del medidor cualquier día de lunes a sábado, excepto festivos, entre las 8:00 y 20:00 hr. Asimismo, el Cliente procurará mantener una condición de acceso a la lectura de su medidor desde el exterior. De no lograrse la toma de lectura durante 4 meses consecutivos o la misma cantidad durante un año calendario, Lipigas queda facultado para suspender el suministro de gas tal como se indica en el Decreto Supremo.
Séptimo
Al volumen registrado por el medidor de gas, se deberá aplicar un factor de corrección el cual ajusta el volumen a condiciones normales de T°, presión y poder calorífico del gas, según lo indicado en el Decreto Supremo, cuya denominación será en m3s (metros cúbicos estándar) Finalmente, a este volumen se aplicará el precio y tarifa correspondiente al período de consumo según lo indicado en el Decreto Supremo.
Octavo
El empalme y la estación de regulación de presión y medición son de propiedad de Xxxxxxx, quien será responsable de su operación y mantenimiento. El Cliente se obliga a custodiarlos y no intervenirlos ni manipularlos. En caso de la destrucción o daño de la instalación sea originada por el Cliente o Consumidor, Lipigas deberá reparar o reemplazar la respectiva instalación de gas, cuyo costo será cobrado al respectivo cliente o consumidor en la siguiente boleta o factura.
Noveno
El presente contrato tendrá una duración de 5 años contados desde la Recepción Municipal de la propiedad de acuerdo a lo establecido en el Decreto supremo.
Décimo
El servicio de suministro de gas es de carácter continuo, no obstante, podrá suspenderse en caso de que ocurran las causales establecidas en la ley.
Undécimo
Lipigas podrá realizar cargos por servicios afines asociados al Servicio de Gas, que por razones de seguridad o por su propia naturaleza, sólo pueden ser prestados por la Compañía de gas o por un tercero por cuenta de ésta, tales como, corte y reposición de servicio, envío de boleta o factura a una dirección especial, y los demás que determine la Comisión en el informe de rentabilidad anual dispuesto en el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas, o en las bases técnicas y administrativas señaladas en el artículo 40-M de la referida Ley, según corresponda.
Duodécimo
Lipigas se compromete a tratar de una manera absolutamente confidencial sus datos de carácter personal y a utilizarlos para las finalidades relacionadas con el suministro de gas. Además, garantiza la confidencialidad de los datos personales, aunque revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Asimismo, usted reconoce que la información y los datos personales recogidos son exactos y veraces. Por tal razón le pedimos que comunique inmediatamente cualquier modificación de sus datos de carácter personal para que la información que contienes nuestras bases de datos esté siempre actualizada y no contenga errores. Por lo tanto, el titular de los datos responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia, autenticidad y pertinencia de los datos personales proporcionados.
El cliente, quien firma el presente contrato declara bajo su responsabilidad ser propietario del bien identificado en la sección III.
Décimo Tercero
En lo no previsto expresamente en este Contrato, se aplicará la Ley de Servicios de Gas y su Reglamento, la Ley N° 18.410 sobre la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y demás cuerpos legales que los complementen, modifiquen o reemplacen y que se apliquen en esta materia.
Décimo Cuarto.
Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.