Folleto informativo con valor de Condiciones Generales válido
Folleto informativo con valor de Condiciones Generales válido
a partir del 1 xx xxxxx de 2019.
La Oferta de seguro EXCELLENCE del Pack Telefonía/Multimedia se propone en el marco del Contrato de seguro colectivo de daños con afiliaciones individuales facultativas N° 0089643 suscrito por:
- SAS SFAM, sociedad de correduría de seguros con un capital social de 15.000.000 € – y domicilio social en 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 ROMANS SUR ISERE (Francia), y número RCS Romans sur Isère 000 000 000, N° XXXXX 10 053 831 (en lo sucesivo denominado SFAM).
- ante AXERIA IARD Compañía de seguros de daños, inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxx con el número B 352 893 200, Sociedad Anónima con un capital social de
38.000.000 EUR, cuyo domicilio social se encuentra ubicado en 00 xxx Xxxxxxx Xxxxxxx CS53713 69444 Lyon Cedex 03, Francia (en lo sucesivo denominado "el Asegurador"). El Asegurador está autorizado a ejercer su
actividad en régimen de libre prestación de servicios en
Cualquier adhesión a la póliza EXCELLENCE implica la consulta previa de las presentes Condiciones Generales, así como la aceptación por el Suscriptor de su entero contenido.
El Suscriptor reconoce ser titular de la capacidad de contraer, es decir, ser mayor de edad legalmente y no estar bajo medidas de protección o, en su caso, haber obtenido una autorización de parte de su tutor o curador.
Las Condiciones Generales que aplican al Contrato son las que
están en vigor a día de la firma del boletín de suscripción.
SFAM recomienda al Suscriptor que conserve las presentes Condiciones Generales, para poder, en su caso, acudir a ellas en cualquier momento durante la ejecución del Contrato.
1 - CONCEPTOS
Accidente (accidental): Cualquier acontecimiento súbito, imprevisto,
irresistible y exterior al Asegurado y al Dispositivo Garantizado, que
España.
- distribuido por SFAM como corredor de seguros [o sus distribuidores asociados].
- y gestionado por SFAM como corredor de seguros gerente, con el mandato del Asegurador de actuar en su nombre tanto en lo que se refiere a la adhesión al contrato como a la ejecución de las garantías.
sufren de forma involuntaria el Asegurado y el Dispositivo Garantizado y que constituye la causa del siniestro.
Accesorios: Todos los accesorios originales del fabricante (fundas, cargadores, de coche, manos libres, tarjetas de memoria, baterías, aurículas) comprados nuevos por el Suscriptor en el punto de venta colaborador de SFAM.
Asegurado: El Suscriptor, propietario del Dispositivo Garantizado o
Dichas empresas se rigen por el Código de Seguros Francés y están sujetas al control ejercido por la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución francesa (Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution), sita en 00 xxx Xxxxxxxx 00000 XXXXX Cedex 09 (Francia), y por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones española sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 28046 Madrid, bajo el número 10053831. Las operaciones de seguros están exentas de IVA conforme a la normativa española.
Su actividad en España se realiza de conformidad con las normas de interés general y otras disposiciones aplicables a entidades de otros estados miembros de la Unión Europea que operan en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicio contenidas en la Ley española 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La presente oferta está sometida a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a las modificaciones y adaptaciones de la misma que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
De conformidad con las disposiciones de los artículos L.530-1 y L530-2 del Código de Seguros Francés, SFAM ha suscrito una garantía financiera y un seguro de responsabilidad civil profesional ante QBE Insurance (Europe) Limited– Etoile Saint-Xxxxxx 00 Xxx Xxxxxx 00000 Xxxxx Xxxxx 00 (Xxxxxxx).
SFAM está inscrita como corredor de seguros en el XXXXX que es el Organismo para el Registro Único de los intermediarios de seguros, cuya sede se ubica en 0, xxx Xxxxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxx cedex 09 y en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones española sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
– 28046 Madrid, bajo el número 10053831.
SFAM tiene autorización para operar en España en régimen de libre
prestación de servicios.
Estas Condiciones Generales aplican a todas las suscripciones de la póliza EXCELLENCE del Pack Telefonía/Multimedia (en adelante “la Oferta”).
La Oferta incluye diferentes prestaciones de servicios independientes en cuanto a las garantías vinculadas al seguro suscrito y que no se destinan a garantizar ningún riesgo. Dichas prestaciones de servicios son objeto de condiciones generales distintas comunicadas al Suscriptor de forma simultánea con las presentes condiciones generales.
Las presentes Condiciones Generales definen los derechos y obligaciones de SFAM y del Suscriptor en este marco.
uno de los miembros del Hogar, usuario de dicho Dispositivo con consentimiento del Suscriptor.
Avería: Fallo eléctrico, electrónico, electromecánico o mecánico de uno o varios componentes del Dispositivo Garantizado, que afecte su buen funcionamiento y procedente de un fenómeno de origen interno a éste.
Contrato: El Contrato consta de las presentes Condiciones Generales y de la Solicitud de Suscripción firmada por el Suscriptor.
Custodia: El Dispositivo Garantizado está bajo custodia de la persona que es titular del uso, dirección y control de dicho Dispositivo.
Daño físico no reparable: Daño cuyo coste (impuestos incluidos) de reparación supera el valor económico del Dispositivo Garantizado a día del daño.
Dispositivo de Telefonía: Los teléfonos móviles o smartphones comprados nuevos en España por el Suscriptor en los 30 días anteriores a la adhesión a la oferta, y utilizados con una tarjeta SIM.
Dispositivo de Multimedia: Tabletas táctiles, Ordenador portátiles o xx xxxx, Netbooks (mini-PC), Periféricos informáticos (Impresoras, Escáneres, Teclados, Ratones, Discos duros externos u otros periféricos externos), Drones, Cámaras digitales, Videocámaras, Objetivos para cámaras de fotos, Televisores, Reproductores portátiles audio y vídeo, Estaciones de docking para reproductores, Casco de audio, Altavoces para ordenadores, Altavoces conectados, Microcadenas HIFI, Videoconsolas, Libros electrónicos, Receptores GPS, Calculadoras, Diccionarios electrónicos, comprados nuevos en los 30 días anteriores a la adhesión a la oferta, en España.
Dispositivo de Sustitución: Dispositivo de modelo idéntico al del Dispositivo Asegurado o dispositivo equivalente con características equivalentes a día del siniestro (es decir con las características técnicas principales al menos equivalentes a las del Dispositivo Garantizado salvo las características de marca, de color, de peso, y de diseño). El Dispositivo de Sustitución puede ser nuevo o puesto a nuevo (es decir devuelto al mismo nivel de características y de equipamiento que el de un Dispositivo nuevo procedente del fabricante, salvo el envase). El valor del Dispositivo de Sustitución no podrá superar el valor del Dispositivo Garantizado.
Dispositivo Garantizado / Asegurado: El móvil o Smartphone cuyas referencias están reflejadas en el Boletín de Adhesión debidamente cumplimentado y firmado por el Suscriptor, comprado nuevo o de segunda mano (a un profesional) menos de 30 días antes de la suscripción a la Oferta y utilizado con una tarjeta SIM.
O, el equipo sustituido por iniciativa del Suscriptor y declarado a SFAM de conformidad con el artículo 7.2 de las presentes Condiciones Generales.
O, el equipo sustituido en el marco de las garantías del presente Contrato o de la garantía del fabricante.
Franquicia: Cantidad que está a cargo del Suscriptor en el marco de la aplicación de las garantías. Su importe se señala en el artículo
11.2 de las presentes Condiciones Generales.
Hogar: Conjunto de personas conviviendo en el mismo domicilio y unidos por vínculos de familia (cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes del Suscriptor).
Hurto: Apropiación por un tercero, del Dispositivo Asegurado sin la
voluntad de su dueño (art. 234 Código Penal).
Un dispositivo multimedia o de telefonía del Hogar – comprado nuevo menos de treinta y seis (36) meses antes de la ocurrencia del siniestro o comprado de segunda mano menos de doce (12) meses antes de la ocurrencia del siniestro, beneficia de las mismas garantías que el dispositivo señalado en la solicitud de suscripción, con el límite de un (1) siniestro declarado por año de adhesión.
Queda establecido que cuando el Dispositivo asegurado señalado en la solicitud de suscripción sea un Dispositivo de Telefonía, el segundo dispositivo deberá ser un Dispositivo de Multimedia y, de la misma forma, cuando el Dispositivo
Asegurado señalado en la solicitud de suscripción sea un
xidación: Cualquier corrosión por efecto químico de los
Dispositivo de Multimedia, el segundo dispositivo deberá ser un
componentes del Dispositivo Garantizado que perjudique su
funcionamiento correcto, salvo exclusiones de garantía.
Pérdida: desaparición total o definitiva del Dispositivo Garantizado, provocada por un acontecimiento imprevisible cuya causa se desconoce.
Periodo anual de adhesión: Periodo de 12 meses que empieza en la fecha de entrada en vigor de la adhesión o en cada renovación.
Prima: precio del seguro, que incluye los impuestos aplicables, así como el recargo del Consorcio de Compensación de los Seguros y las comisiones legalmente exigidas.
Robo: Apropiación por un tercero, del Dispositivo Asegurado empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éste se encuentre o violencia o intimidación en las personas, constatada por un recibo de denuncia ante las autoridades policiales competentes (art. 237 Código Penal).
Rotura o Daño físico: Cualquier deterioro o destrucción (total o parcial) exteriormente visible que perjudica el funcionamiento correcto del Dispositivo Garantizado, y provocado por un accidente, salvo exclusiones de garantía.
Siniestro: Evento que puede provocar la aplicación de una o más garantías del Contrato.
Suscriptor: Persona natural que actúa con fines que no entran en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola, o persona jurídica que no actúa con fines profesionales señalada en el boletín de suscripción.
Terceros: Cualquier persona que no sea el Suscriptor o el Asegurado.
Tarjeta SIM: Tarjeta proporcionada por el operador telefónico y que permite el acceso a sus servicios, vinculada al número de teléfono del Dispositivo asegurado señalado en el boletín de suscripción.
2 - OBJETO DE LAS GARANTÍAS
2.1 ALCANCE DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA
EXCELLENCE
En el marco de un siniestro garantizado y, contra el pago de la Prima (impuestos y recargo del Consorcio de Compensación de los Seguros incluidos), SFAM procederá a la reparación (si es posible), sustitución o indemnización del Dispositivo Garantizado en los casos y límites definidos a continuación (sólo si el Dispositivo Garantizado está bajo la Custodia del Suscriptor o del Asegurado en el momento del siniestro, extendiéndose la garantía si el Dispositivo Asegurado estuviese bajo custodia de un miembro del Hogar en el momento del siniestro), bajo reserva de las exclusiones de garantía.
2.2 OBJETO DE LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA EXCELLENCE
Serán cubiertos por las garantías de la póliza EXCELLENCE: El robo y hurto todas las causas;
La rotura todas las causas con reparaciones ilimitadas;
La oxidación todas las causas;
Las comunicaciones fraudulentas (sólo para dispositivos de telefonía;
La pérdida con franquicia;
Dispositivo de Telefonía.
Dichas garantías conllevan un límite de garantía de tres mil euros (3000 €) (impuestos incluidos) por Periodo Anual de Adhesión.
2.3 OBJETO DE LAS GARANTÍAS DE LA OPCIÓN
"ACCESORIOS"
Además de la póliza arriba indicada, el Suscriptor puede suscribir la opción "ACCESORIOS" que le permite beneficiarse de la siguiente garantía para los Accesorios del Dispositivo Garantizado.
En virtud de esta opción, se procederá a la sustitución o reparación de los accesorios, comprados nuevos, en un plazo de treinta (30) días siguientes a partir de la fecha de compra del Dispositivo Asegurado hasta un máximo de doscientos euros (200 €) (impuestos incluidos) por período anual de adhesión y en las mismas condiciones de garantía que el Dispositivo Asegurado según la póliza suscrita.
2.4 OBJETO DE LAS GARANTÍAS DE LA OPCIÓN "AMPLIACIÓN DE GARANTÍA"
Además de la póliza arriba indicada, el Suscriptor puede suscribir la opción "AMPLIACIÓN DE GARANTÍA" que le permite beneficiarse de la siguiente garantía para el Dispositivo Garantizado señalado en la solicitud de suscripción:
En virtud de esta opción, SFAM se compromete a:
Proceder a la reparación del Dispositivo Garantizado desde el
vencimiento de la garantía del fabricante.
O si la reparación se reconociera imposible por SFAM proceder a la sustitución del mismo por un Dispositivo de Sustitución, de conformidad con el límite de garantía expuesto a continuación y bajo reserva de las exclusiones de garantías.
2.4 OBJETO DE LAS GARANTÍAS DE LA OPCIÓN "AUMENTO DEL LÍMITE DE GARANTÍA 1000€"
Además de la póliza arriba mencionada, el Suscriptor puede suscribir la opción “AUMENTO DEL LÍMITE DE GARANTÍA 1000€”. En virtud de esta opción, SFAM se compromete a cubrir los dispositivos asegurados con un límite de garantía para un periodo anual de adhesión más elevado que el que está previsto por la póliza EXCELLENCE.
En virtud de esta opción, SFAM cubre todos los Productos del Hogar del Suscriptor con un límite de garantía de 4000€ por Periodo Anual de Adhesión.
2.4 OBJETO DE LAS GARANTÍAS DE LA OPCIÓN "FAMILY"
Además de la póliza arriba mencionada, el Suscriptor puede suscribir la opción “FAMILY” que le permite extender las garantías de su póliza al conjunto de los dispositivos de multimedia de su Hogar comprados en España, de menos de 36 meses en fecha del siniestro (para la compra de un dispositivo nuevo), o de menos de 12 meses en fecha del siniestro (para la compra de un dispositivo de segunda mano a un comerciante profesional), y aumentar el límite de su garantía de quinientos euros (500€).
En virtud de esta opción, SFAM se compromete a cubrir los siniestros que afectan los Dispositivos de Multimedia del Hogar del Suscriptor que cumplen con los requisitos mencionados en el apartado anterior, en las mismas condiciones y según las mismas garantías que las de la póliza suscrita con un aumento del límite de garantía anual de la póliza inicial de quinientos euros (500€).
3 - TERRITORIALIDAD
Las garantías aplican para todo acontecimiento que ocurra en
cualquier parte del mundo.
ATENCIÓN: En caso de siniestro ocurrido y declarado durante ese plazo que haya sido indemnizado por SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, el Suscriptor no podrá ejercer este derecho de desistimiento y tendrá un compromiso de permanencia de un año en las condiciones previstas en el artículo 6 de las presentes Condiciones Generales.
6 - FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LA ADHESIÓN.
El Contrato entrará en vigor al día de la adhesión por el Suscriptor,
a saber, el día de la firma de la Solicitud de Suscripción por este
4 - ODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN
último, cuya fecha se señala en dicho documento.
La Oferta EXCELLENCE del Pack Telefonía/Multimedia (en adelante la “Oferta”) podrá ser suscrita por el Suscriptor en la compra del Dispositivo Garantizado y durante los treinta días naturales posteriores a dicha compra, en un punto de venta colaborador de SFAM.
En la Solicitud de Suscripción vendrán reflejadas las referencias del Dispositivo Asegurado (marca, modelo, nº de serie) que corresponden con la factura de compra de dicho Dispositivo.
El Suscriptor elegirá el pago anual de la cuota, o el pago mensual
por domiciliación en su cuenta bancaria.
El Suscriptor reconoce haber recibido y consultado de forma previa a la celebración del contrato, las presentes Condiciones Generales que describen el alcance de las garantías de la Oferta, así como las modalidades de aplicación de las mismas, y el Documento De Información sobre el Producto de Seguro.
La firma de la solicitud de suscripción por el Suscriptor y la ausencia de desistimiento en el plazo de treinta (30) días equivale a un compromiso firme y definitivo por su parte, salvo acuerdo contrario de las Partes y bajo reserva del pago de su cuota (o de una mensualidad si hubiese elegido un pago mensual).
La adhesión a la Oferta también puede efectuarse ante SFAM en el marco de la evolución de la oferta previamente suscrita por el Suscriptor en concepto de un cambio de póliza solicitado por el Suscriptor dentro de las modalidades previstas en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
5 - DERECHO DE DESISTIMIENTO A LA ADHESIÓN
El Suscriptor tiene la facultad de renunciar a su adhesión en un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de adhesión a la Oferta, sin tener que exponer sus motivos ni sufrir ninguna penalidad.
Para ejercer tal facultad, el Suscriptor deberá notificar su decisión de renunciar al Contrato por medio de una declaración clara y sin ambigüedad, según la modalidad de su elección: por teléfono al número 000 00 00 00 (llamada sin recargo) o por correo a la siguiente dirección: SFAM - 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx - 00000 ROMANS/ISERE (FRANCIA).
Este derecho de desistimiento corresponde al derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales previsto en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, incrementado en un plazo adicional de dieciséis (16) días permitiendo así al cliente renunciar al Contrato en un plazo total de treinta (30) días a partir de su suscripción.
El ejercicio de la facultad de desistimiento implica la rescisión de pleno derecho del presente Contrato.
El Suscriptor obtendrá la devolución por parte de SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, de todos los pagos que ésta última haya recibido, en el plazo máximo de catorce (14) días a partir del día en que SFAM haya sido informada de su decisión de desistimiento al Contrato. Las devoluciones se efectuarán con la misma forma de pago que se utilizó para la transacción inicial, salvo acuerdo expreso entre las partes sobre otra forma de pago.
El Contrato se suscribe para una duración mínima de doce (12) meses a partir de su entrada en vigor y es renovable tácitamente por períodos sucesivos de igual duración con el límite de cinco (5) años para un mismo Dispositivo garantizado, salvo denuncia expresa por escrito con dos (2) meses de antelación a la expiración de la vigencia del presente Contrato. Las garantías cesarán de pleno derecho al terminar dicho período.
En lo que respecta a las opciones complementarias (“Accesorios”, “Protección Jurídica Internet”, “Ampliación de garantía”, “Aumento del límite de garantía 1000€, o “Family”) que se pudieran añadir, su entrada en vigor es simultánea a la de la póliza inicial si se suscribieran de forma simultánea a esta última. Si no fuese el caso, las opciones complementarias entrarán en vigor en fecha de su suscripción por el Suscriptor. La suscripción de estas opciones es sin compromiso de permanencia y se podrá rescindir en cualquier momento por el Suscriptor.
El Contrato podrá ser resuelto por el Suscriptor o por SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador que lo solicite, dentro de las modalidades previstas en el artículo 14 de las presentes Condiciones Generales.
7 - MODIFICACIÓN DE LA ADHESIÓN
7.1 MODIFICACIÓN DE PÓLIZA:
El Suscriptor puede cambiar de póliza entre las que propone SFAM en cualquier momento durante el Contrato, y modificar/suscribir una opción de la Oferta EXCELLENCE, dirigiendo su solicitud a SFAM por teléfono al número 000 00 00 00 (llamada sin recargo) o por correo a la siguiente dirección: SFAM - 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 ROMANS SUR ISERE.
El Suscriptor puede ejercer su facultad de modificación de su póliza durante el Periodo anual de adhesión para optar por otra póliza de SFAM siempre y cuando las garantías específicas de la póliza EXCELLENCE no hayan sido previamente aplicadas.
A recepción de la solicitud de modificación de la póliza, SFAM proporcionará al Suscriptor las condiciones generales aplicables a la póliza elegida y especificará las consecuencias de ese cambio, en particular las que afectan a la duración o al importe de la cuota.
Dicha modificación de póliza se reflejará en un anexo al Contrato. SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, confirmará el cambio de póliza al Suscriptor por correo electrónico.
El cambio de póliza y sus consecuencias entrarán en vigor al mes siguiente a la confirmación del cambio por parte de SFAM.
7.2 MODIFICACIÓN EN RELACIÓN CON EL DISPOSITIVO GARANTIZADO – OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN
El Suscriptor deberá comunicar por escrito cualquier modificación del Contrato procedente de su iniciativa con respecto al Dispositivo Asegurado, adjuntando a su correo un justificante fehaciente:
- para el Dispositivo Garantizado: la copia de la factura de compra (o de la tarjeta de garantía del fabricante) en las que figuren las referencias del Dispositivo Garantizado (marca, modelo, número de serie);
Este correo deberá enviarse a SFAM dentro de los treinta (30) días siguientes al/a los cambio(s), surtiendo efectos la modificación del Contrato a fecha de la recepción de la notificación efectuada ante SFAM.
Asimismo, el Suscriptor deberá declarar cualquier modificación de los datos señalados en el boletín de suscripción (modificación de nombre y apellidos, de dirección postal, modificación de las referencias de la cuenta bancaria del Suscriptor, modificación de IMEI) por escrito a SFAM – 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 Romans-sur-Isère (Francia).
8 - EXCLUSIONES DE GARANTÍA
Están excluidos de la garantía:
-Las averías y daños que correspondan a la garantía del
fabricante del Dispositivo Garantizado.
-Las ralladuras, arañazos, escamas, y por lo general, cualquier daño de las partes exteriores del Dispositivo Garantizado que no perjudique su funcionamiento correcto;
-Los gastos de mantenimiento, revisión, modificación, mejora o actualización del Dispositivo Garantizado;
-Cualquier daño del Dispositivo Garantizado cuyo número de
serie o número IMEI es invisible o alterado;
-Los daños que resulten de los rayos, la tormenta; la congelación, el vandalismo, el incendio, la calcificación, la sobrecarga electrónica, la inundación.
-Los fallos o daños que ocurran durante la instalación o montaje del Dispositivo garantizado o cuando éste último se encomiende a un reparador no autorizado por SFAM.
-La sustitución de piezas fungibles o definidas como tal en el libro de mantenimiento del fabricante (filtros, baterías, piezas de presentación, bombillas).
-Defectos de color o de pixeles si estos no afectan a más de 3 pixeles juntos o 5 pixeles distribuidos en toda la superficie de la pantalla;
-Fallos de antena, errores de conexión o de puesta en servicio.
-Los daños que se limitan a las baterías de alimentación, •a los cables de alimentación, y/o cables de conexión, antenas o cualquier accesorio ajeno al Dispositivo Garantizado (excepto en los casos en los que el Suscriptor haya suscrito la opción "Accesorios");
-Los daños que resulten de un uso industrial, colectivo o
comercial.
-Las consecuencias directas o indirectas de la destrucción o de la pérdida de datos, archivos o programas utilizados o contenidos en el Dispositivo Garantizado, durante o de forma consecutiva a un siniestro;
-Los perjuicios indirectos, económicos o de otra índole sufridos
por el Asegurado durante o de forma consecutiva a un siniestro.
-Los daños provocados por el incumplimiento de las instrucciones de uso o de cuidado reflejadas en el manual del fabricante;
- Cualquier daño, pérdida o robo que surja mientras la tarjeta SIM del Asegurado (correspondiente al número de teléfono que figura en el Boletín de Adhesión) esté ausente del Equipo Garantizado o si ésta no hubiera sido utilizada con el Equipo Garantizado en los 15 días anteriores a la ocurrencia del siniestro.
-Los gastos de presupuestos, seguidos o no de reparaciones, así como los gastos de reparación incurridos directamente por el Asegurado sin acuerdo previo de SFAM:
-Cualquier siniestro que resulte de una falta intencional o dolosa del Asegurado.
9 - OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR
- Cualquier hecho o circunstancia que deba ser asumida por la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
-Cualquier siniestro del Dispositivo Garantizado que resulte de
un incendio, un atentado, un acto de terrorismo, un fenómeno
catastrófico, una guerra civil o extranjera, disturbios o
movimiento popular.
-Cualquier siniestro del Dispositivo Garantizado que resulte de
un embargo, una confiscación, captura o destrucción por orden
de un gobierno o de una autoridad pública.
-Los gastos de puesta en servicio o de desplazamiento
incurridos por el Asegurado para la presentación, el envío o la
recogida del Dispositivo Asegurado, y consecutivos a un
E xclusiones específicas de la opción "AMPLIACIÓN DE
siniestro, sin el consentimiento previo de SFAM.
GARANTÍA"
Las Averías que resulten de un uso o de una instalación no
conforme a las prescripciones del fabricante;
Las Averías que resulten de un accidente de tipo eléctrico cuyo
origen es exterior al Dispositivo Asegurado;
La sustitución de piezas fungibles o definidas como tal en el
libro de mantenimiento del fabricante;
Las Averías de antenas, los errores de instalación o de puesta
en servicio;
Las Averías que resulten de un uso industrial o mercantil;
Las Averías que resulten de los rayos, de la tormenta, del
vandalismo o del incendio,
9.1 – DURANTE EL PERIODO DE ADHESIÓN
DEBER DE PRUDENCIA: El Suscriptor o la persona que tenga la Custodia del Dispositivo Garantizado tiene la obligación de tomar todas las medidas razonablemente necesarias para proteger el Dispositivo Garantizado y utilizar dicho Dispositivo respetando las instrucciones del manual del fabricante.
9.2 – EN CASO DE SINIESTRO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Xxxxxx y salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Suscriptor deberá comunicar a SFAM el acaecimiento del siniestro en cuanto se produzca el mismo y a más tardar dentro del plazo máximo de siete días (7) de haberlo conocido. Dicha declaración se efectuará por teléfono al número 000 00 00 00 (llamada sin recargo).
Al no cumplir con dicho plazo, el Suscriptor no podrá beneficiarse de la garantía, siempre que SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, demuestre que el incumplimiento de estos plazos le ha causado un perjuicio o ha mediado dolo o negligencia grave. En caso de Avería o Rotura (Daños materiales), el Suscriptor deberá abstenerse de proceder por sí mismo, o por un intermediario, a cualquier reparación, so pena de no estar cubierto.
El expediente por completar deberá contener los elementos mencionados a continuación:
9.2.1 EN TODO CASO
Enviar a SFAM:
- una declaración jurada indicando la fecha, la naturaleza, las circunstancias y las causas del siniestro, el número de afiliación y el número de serie del Dispositivo Garantizado.
-La factura de compra del Dispositivo Asegurado;
9.2.2 – EN CASO DE ROTURA O DE OXIDACIÓN
Cuando el Suscriptor realice su declaración, SFAM le indicará los demás elementos que este último deberá enviar, a saber:
- El presupuesto de reparación efectuado ante un profesional
acreditado por SFAM (que proporciona la lista).
O bien
- El Dispositivo objeto del siniestro por medio de la compañía de transporte seleccionada por SFAM, y siguiendo las instrucciones de SFAM.
Cuando se complete el expediente, SFAM procederá a la orden de reparación.
En la medida en que la reparación no pudiera llevarse a cabo, SFAM procederá entonces a una sustitución del Dispositivo objeto del siniestro.
9.2.3 – EN CASO DE ROBO, DE HURTO, O DE PÉRDIDA
Salvo caso fortuito o fuerza mayor, proceder a la suspensión de la tarjeta SIM del Dispositivo Garantizado ante su operador telefónico, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas después del siniestro,
Enviar además a SFAM:
- la copia de la carta de confirmación de bloqueo de la tarjeta SIM y del número IMEI del Dispositivo por el operador.
- el desglose detallado de las comunicaciones efectuadas con la tarjeta SIM del Dispositivo Garantizado para las comunicaciones fraudulentas (factura detallada operador o recibo de recarga para las ofertas sin contrato mensual).
En caso de hurto:
-La copia del justificante de denuncia (expedida en castellano, catalán, valenciano, xxxxxxx o euskera en los dos (2) días hábiles después del siniestro);
En caso de robo:
-La copia del justificante de denuncia (expedida en castellano, catalán, valenciano, xxxxxxx o euskera en los dos (2) días hábiles después del siniestro);
- La copia del testimonio de la agresión, la copia de la reparación del vehículo o del local;
Cuando se complete el expediente, SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, procederá a la sustitución del Dispositivo objeto del siniestro o, si no fuera posible, al abono de una indemnización al Suscriptor.
10 - APLICACIÓN Y LÍMITES DE LA GARANTÍA
Una vez que el expediente esté completo y tras la recepción, en su caso, del informe pericial o de investigación solicitado por la sociedad SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, ésta confirmará su decisión al Suscriptor en un plazo de tres (3) días hábiles.
Sin embargo, si el plazo de trámite excediera cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del expediente y del informe pericial o de investigación, el Suscriptor podrá solicitar el pago de una indemnización por demora de un importe máximo de doscientos euros (200 €) a razón de cincuenta euros (50 €) por día hábil superado por teléfono al 00 000 00 00 o por correo certificado a SFAM – 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 ROMANS SUR ISERE (FRANCIA).
En caso de Rotura o Xxxx Xxxxxx, el departamento técnico de SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, determinará, tras peritaje técnico, si dicho daño perjudica el funcionamiento correcto del Dispositivo Asegurado. En caso de tratarse de un daño estético que no perjudique el funcionamiento correcto del Dispositivo Asegurado, SFAM no cubrirá el siniestro (véanse las exclusiones del apartado 8). Si el Suscriptor desea impugnar el dictamen de SFAM, podrá dirigir su reclamación por correo al Departamento de Reclamaciones de SFAM, de conformidad con el proceso descrito en el artículo 14.2 de las presentes.
En caso de siniestro cubierto SFAM procederá:
-A la reparación del Dispositivo Asegurado.
-Si la reparación no se pudiera efectuar, SFAM procederá entonces a la sustitución del Dispositivo Garantizado por un Dispositivo de Sustitución (tal y como se señala en el artículo “Conceptos” de las presentes Condiciones Generales).
-Si la sustitución no se pudiera efectuar, SFAM procederá entonces al abono de una indemnización al Suscriptor, equivalente al valor del Dispositivo Garantizado a día del siniestro. El importe de dicha indemnización no podrá superar el valor del Dispositivo Asegurado en fecha de la compra.
SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, indicará las modalidades en las que el Suscriptor podrá retirar el Dispositivo de Sustitución o el Dispositivo Garantizado reparado.
Se precisa que el Dispositivo Garantizado que haya sido objeto de
una sustitución por SFAM pasa a ser propiedad de ésta última.
La garantía se limita a tres (3) sustituciones por año de adhesión (de las cuales sólo una (1) en caso de pérdida) y es ilimitada en caso de daños reparables, bajo reserva del límite de garantía de tres mil euros (3000 €) (impuestos incluidos).
La segunda y la tercera sustitución del Dispositivo Garantizado en el periodo anual de adhesión están limitadas a quinientos euros (500€) por siniestro bajo reserva del límite global de garantía antes mencionado.
11 - FRANQUICIA
11.1 – APLICACIÓN DE UNA FRANQUICIA
Se aplicará una franquicia cuando la sustitución del Dispositivo se
produzca tras la Pérdida del Dispositivo Garantizado;
11.2 – IMPORTE DE LA FRANQUICIA APLICADA
No se aplicará ninguna franquicia para cualquier sustitución de un Dispositivo cuyo valor de compra (o precio de venta máximo recomendado) sea inferior a trescientos cincuenta euros (350 €) (impuestos incluidos).
La franquicia aplicada será de un importe de veintinueve euros (29
€) (impuestos incluidos) para cualquier sustitución de un Dispositivo cuyo valor de compra (o precio de venta máximo recomendado) sea de entre trescientos cincuenta euros (350 €) y quinientos euros (500
€) IVA incluido.
La franquicia aplicada será de un importe de setenta y nueve euros (79 €) (impuestos incluidos) para cualquier sustitución de un Dispositivo cuyo valor de compra (o precio de venta máximo recomendado) sea superior a quinientos euros (500 €) (impuestos incluidos).
12 - IMPORTE Y ABONO DE LAS CUOTAS.
Las cuotas se expresan en euros incluyendo todas las tasas de
seguro y fuera de cualquier promoción.
La cuota es anual, pero se puede abonar mensualmente cuando el
Suscriptor opte por un pago por domiciliación bancaria.
La cuota anual del seguro "EXCELLENCE" es de doscientos sesenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos (269.89€) al año para el primer año y trescientos veintitrés euros con ochenta y ocho céntimos (323.88€) para los años siguientes.
La cuota anual para la opción "Accesorios" será de veinticuatro euros (24€) al año.
La cuota anual para la opción " Ampliación de garantía " será de
veinticuatro euros (24€) al año.
La cuota anual para la opción " Aumento del límite de garantía” será
de ciento veinte euros (120€) al año.
La cuota anual para la opción "Family” será de ciento ochenta euros (180€) al año.
El importe de la cuota queda reflejado en la Solicitud de suscripción. El importe de las cuotas puede ser revisado y modificado durante
la adhesión por acuerdo mutuo entre el Asegurador y el Suscriptor.
-En el vencimiento anual – informando al Suscritor al mínimo cuatro
(4) meses antes del vencimiento anual de su contrato de seguro.
-Durante la vigencia del Contrato – informando al Suscriptor, como mínimo tres (3) meses antes de la entrada en vigor de las nuevas tarifas. A este respecto, el Suscriptor tendrá la posibilidad de rechazar esa revisión/cambio de tarifas (el importe de la cuota aplicada al Suscriptor será el que estaba en vigor el día de su adhesión a la oferta) o rescindir el Contrato en el plazo de tres (3) meses a partir de la notificación del cambio de tarifas.
La cuota se abona por adeudo en la cuenta bancaria, anual o mensualmente, según la opción elegida por el Suscriptor en el momento de la suscripción, de conformidad con su autorización de domiciliación, salvo acuerdo contrario de las Partes.
El pago de las mensualidades se hará entre el cinco (5) y el diez
(10) de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por
el Suscriptor si éste ha optado por un pago mensual.
En el caso de que el Suscriptor hubiese optado por un pago anual
de su cuota, dicho pago se deberá realizar en un plazo de sesenta
(60) días posteriormente a su suscripción.
13 - RESCISIÓN DE LA ADHESIÓN.
Se podrá rescindir la adhesión de pleno derecho:
13.1 Por SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador
quien tomaría esa decisión:
- En caso de reserva o inexactitud por parte del Suscriptor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro.
- En caso de impago de la cuota, en las condiciones previstas
en el artículo 15 de la misma Ley.
- En caso de rescisión del contrato colectivo de daños con afiliación facultativa N°0089643 entre SFAM y la aseguradora AXERIA IARD. (En caso de rescisión del contrato de seguro marco nº24-SFAM-INFINITY para la Protección Jurídica Internet suscrito entre SFAM y la aseguradora CFDP Assurances, sólo se rescindirá la adhesión a la opción Protección Jurídica Internet.
- En caso de transmisión del Dispositivo Garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro.
- En el caso de fallecimiento del Suscriptor, o, declarado el concurso de este último, en caso de apertura de la fase de liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la misma Ley.
- En caso de retirada de la autorización del Asegurador.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 50/1980, del Contrato de Xxxxxx, si por culpa del Suscriptor la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, tiene derecho a rescindir el Contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el Asegurador y SFAM quedarán liberados de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso, SFAM, cuando el Contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
Si el Contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas (24) del día en que el Suscriptor pagó su prima.
La rescisión entrará en vigor un mes después del envío por SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, del correo que notifique al Suscriptor la rescisión del contrato.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, podrá oponerse a la prórroga anual informando al Suscriptor, mediante una notificación escrita, efectuada con un plazo de, al menos, dos meses (2) de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
13.2 Por el Suscriptor:
- durante el período inicial (primeros 12 meses de compromiso): En caso de pérdida total del aparato garantizado resultante de un acontecimiento no previsto en el Contrato, informando a SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, domiciliada en 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 Romans sur Isère (Francia).
El Contrato se suscribe para una duración mínima de doce (12) meses a partir de su entrada en vigor y es renovable tácitamente por períodos sucesivos de igual duración en el límite de cinco (5) años para un mismo Dispositivo Garantizado. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro el Suscriptor podrá oponerse a la prórroga anual informando la sociedad SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, mediante una notificación escrita, efectuada con un plazo de, al menos, dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso a la dirección siguiente SFAM– 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26104 Romans sur Isère (FRANCIA).
La rescisión entrará en vigor dos meses (2) después de que SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, reciba la notificación por el Suscriptor, por carta o cualquier otro soporte duradero.
Cuando el Contrato quede rescindido en las condiciones establecidas anteriormente, el Suscriptor está obligado solamente al pago de la parte de prima o cuota correspondiente al período durante el que el riesgo se cubrió, calculándose este período hasta la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
Una vez recibida la solicitud de rescisión, SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, comunicará la rescisión por cualquier soporte duradero al Suscriptor informándole de la fecha de entrada en vigor de ésta última. SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, devolverá el saldo al Suscriptor en un plazo de treinta días (30) a partir de la fecha de rescisión. A falta de pago en dicho plazo, las cantidades adeudadas al Suscriptor producirán de pleno derecho intereses al tipo legal
14 - MISCELÁNEA
14 – 1. CORRESPONDENCIAS
Todas las solicitudes de información, datos adicionales, declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SFAM – domiciliada en 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx - 00000 Xxxxxx-xxx-Xxxxx (Xxxxxxx), o al teléfono 000 00 00 00 (llamada sin recargo) Atención telefónica abierta de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 y los sábados de 10:00 a 18:00.
14 – 2. RECLAMACIÓN
En caso de litigio, el Suscriptor podrá dirigir una reclamación escrita a Service RECLAMATION de SFAM - 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 ROMANS SUR ISERE o por correo electrónico (xxxxxxxx@xxxx.xx). SFAM se compromete a tramitar dicha reclamación y contestarla, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, salvo excepción, en el plazo de un (1) mes a partir de su recepción. Se le informará también del avance de su situación durante la tramitación de su expediente.
Si no quedara satisfecho podrá acudir al Mediador de seguros, o
iniciar una acción judicial.
Datos del Mediador: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros español, X/Xxxxx xx Xxxxxx 000, 0x, Xx. 0, 00000 Xxxxxx (Xxxxxx) xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
14 – 3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento de datos personales
El Asegurador y SFAM recopilan datos personales del Suscriptor al suscribirse a la Oferta y como parte del Contrato. Dichos datos personales son necesarios para la celebración, la gestión y la ejecución del Contrato.
Algunos datos se destinarán al Asegurador, responsable del tratamiento podrán ser transmitidos a los aseguradores colaboradores y en su caso, si fuera necesario, a los subcontratistas, para las necesidades de la ejecución del Contrato.
Estos datos finalmente se pueden comunicar a terceros para cumplir con obligaciones legales y reglamentarias (en particular, las relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la lucha contra el fraude de seguros que pueden llevar a una inclusión en una lista de personas con riesgo de fraude.
Finalidades del tratamiento de los datos personales del Asegurado
Los datos personales del Asegurado son tratados por el Asegurador con el fin de:
- celebrar, gestionar y ejecutar las garantías del contrato de seguro.
- gestionar los siniestros
- gestionar las reclamaciones.
- elaborar estadísticas y estudios actuariales.
- luchar contra el fraude al seguro.
- realizar acciones de lucha contra el blanqueo de dinero y la
financiación del terrorismo.
- cumplir con sus obligaciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes
El Asegurador podrá recurrir a una toma de decisiones automatizada con fines de gestión del contrato del Asegurado para la evaluación del riesgo. El Asegurado puede, en este caso, solicitar que se le informe con respecto a los criterios determinantes de la decisión ante el responsable de la protección de datos del Asegurador.
Algunos tratamientos de la Aseguradora sobre las finalidades anteriormente mencionadas se delegan a SFAM, como mandatario del Asegurador.
Los tratamientos del asegurador se fundan legalmente sobre: el interés legítimo del responsable del tratamiento para finalidades de lucha contra el fraude al seguro, elaboración de estadísticas y estudios actuariales y el contrato del Suscriptor en lo que respecta a las otras finalidades señaladas. Cuando la base legal es el contrato, la negativa a facilitar sus datos implica la imposibilidad de celebrar el mismo.
En el marco de la lucha contra el fraude al seguro, el Asegurador podrá, en caso de detectarse alguna anomalía, alguna incoherencia o algún señalamiento, inscribir el Asegurado en una lista de personas que presentan un riesgo de fraude, a fin de controlar sus costes y proteger su solvencia. Antes de cualquier inscripción, se notificará una información previa al Asegurado.
Duración de conservación de los datos personales
Estas informaciones se conservan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias se mantendrá durante la vigencia del Contrato y doce años después de su terminación, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (bajo reserva de los datos necesarios para cumplir con una obligación legal y/o reglamentaria que podrán conservarse el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación en cuestión).
Estos datos se almacenan y procesan en Francia.
El Asegurador y SFAM se comprometen a tomar todas las garantías necesarias para garantizar un nivel suficiente de protección de los datos personales. Como tal, proporcionan medios técnicos y de organización para garantizar un nivel de seguridad de los datos, en función de las finalidades del tratamiento y de los riesgos asociados.
Derechos del Suscriptor sobre sus datos personales.
De conformidad con las disposiciones legales vigentes antes mencionadas sobre la protección de datos, el Suscriptor tiene derecho a acceder a sus datos, puede solicitar una modificación de dichos datos, solicitar una limitación de su tratamiento o su supresión, dentro de las condiciones legales establecidas para este fin. El Suscriptor también puede solicitar la portabilidad de sus datos (es decir, la posibilidad de recuperar parte de sus datos en un formato informático). El Suscriptor puede, por razones legítimas, oponerse al procesamiento de sus datos personales, especialmente con fines de prospección comercial. Finalmente, puede establecer pautas sobre el destino de sus datos después de su fallecimiento.
El Suscriptor puede ejercer estos derechos dirigiendo una carta a SFAM a la siguiente dirección; Service RECLAMATION de SFAM - 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx - 26100 ROMANS SUR ISERE o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx).
De conformidad con las disposiciones legales vigentes antes mencionadas, SFAM proporcionará la información y / o las medidas tomadas en respuesta a la solicitud realizada por el Suscriptor tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro del plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. (este período puede extenderse por dos meses, particularmente en vista de la complejidad de la solicitud); En este caso el Suscriptor recibirá la información pertinente. En caso de denegar la solicitud del Suscriptor, SFAM le informará de las razones de su denegación y de la posibilidad de que este último presente una queja ante una autoridad de supervisión (Agencia Española de Protección de Datos) e interponga un recurso judicial. En cualquier caso, el Suscriptor se beneficia del derecho a presentar una queja ante la autoridad de supervisión competente (Agencia Española de Protección de Datos) si considera que el procesamiento de sus datos personales no cumple con la normativa europea y española.
Lista de oposición a la venta telefónica:
Se informa al Asegurado de que SFAM tramita datos personales para realizar sus operaciones comerciales, bajo su entera responsabilidad, en calidad de responsable de tratamiento.
Si el número de teléfono del Afiliado se recoge cuando suscriba a la Oferta, SFAM precisa que sus datos telefónicos se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento correcto del Contrato o para contactar con él para ofrecerle nuevos servicios. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las disposiciones legales, puede registrarse de forma gratuita en la lista de oposición a la venta telefónica (Lista XXXXXXXX). Por consiguiente, se le prohibirá a cualquier profesional, directamente o a través de un tercero que actúe en su nombre, que contacte por teléfono con el Cliente registrado en esta lista, excepto en el caso de relaciones contractuales preexistentes (es decir, si un contrato está en vigor con el profesional en el momento de la llamada telefónica).
14 – 4. SUBROGACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.
14– 5. DERECHO E IDIOMA APLICABLES
Cualquier adhesión al presente contrato colectivo de daños con afiliación facultativa N° 0089643, así como las relaciones precontractuales se rigen por el derecho español. Se aplica la normativa, así como el idioma español.
14 – 6. PLURALIDAD DE SEGUROS- DERECHO DE DESISTIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 50/1980, de Contrato de Xxxxxx, cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
El Suscriptor que suscriba con fines no profesionales un contrato de seguro que constituya un complemento de un bien o de un servicio vendido por un proveedor, si justifica una garantía anterior de cara a alguno de los riesgos cubiertos por dicho contrato nuevo, podrá renunciar a dicho contrato nuevo, sin que ello implique ningún gasto o penalidad en su contra, siempre y cuando no se haya ejecutado íntegramente o cuando el asegurado no haya hecho intervenir ninguna garantía, dentro del límite de un plazo de catorce días naturales a partir de la celebración del nuevo contrato.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Cuando el Suscriptor ejerza su facultad de desistimiento en las condiciones mencionadas, SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, devolverá, en su caso, el importe de la cuota pagada por el Suscriptor en un plazo de treinta días (30) a partir de la fecha de ejercicio del derecho de desistimiento. Sin embargo, la totalidad de la prima quedaría pendiente a favor del Asegurador si el Suscriptor ejerciera su derecho de desistimiento y hubiera ocurrido anteriormente un siniestro poniendo en juego la garantía del Contrato durante el plazo de desistimiento previsto en el apartado primero.
14 – 7. PRESCRIPCIÓN
En virtud del artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, todas las acciones derivadas de un contrato de seguros prescriben en un plazo de dos (2) años a partir de la fecha del acontecimiento que dio lugar a las mismas. Sin embargo, en caso de reticencia, omisión, declaración falsa o inexacta acerca del riesgo incurrido, dicho plazo tan sólo empieza a aplicarse a partir del día en el que la Aseguradora tuvo conocimiento del mismo y en caso de Siniestro, a partir del día en el que los interesados fueron informados al respecto, siempre y cuando demuestren que lo habían ignorado hasta la fecha.
Cuando la acción del asegurado en contra de la Aseguradora verse sobre un recurso entablado por un tercero, el plazo de la prescripción tan sólo empezará a aplicarse a partir del día en el que dicho Tercero haya entablado una acción judicial en contra del asegurado o haya sido indemnizado por el mismo.
La prescripción no se aplicará o quedará suspendida ante cualquier persona que no pueda actuar por vía judicial con motivo de un impedimento derivado de la ley, de un acuerdo o por causa de fuerza mayor.
De conformidad con el artículo 1974 del Código Civil, la prescripción queda interrumpida cuando se dé alguno de los motivos ordinarios de interrupción de la prescripción.
Además, la interrupción de prescripción de la acción puede resultar del envío de un correo certificado con acuse de recibo enviado por la Aseguradora al Asegurado con relación al requerimiento del pago de la prima y por el asegurado a la Aseguradora en lo relativo al pago de la indemnización.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. A partir del acto de interrupción de la prescripción, empezará a incurrir un nuevo plazo de dos (2) años; podrá suspenderse o interrumpirse en las mismas condiciones que el primero.
14 – 8. DECLARACIÓN FALSA O ENGAÑOSA Y MALA FE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 50/1980, del Contrato de Xxxxxx, el Asegurador y SFAM no estarán obligados al pago de la prestación de indemnización de un siniestro en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Suscriptor.
Asimismo, cualquier declaración falsa de siniestro, intencional o no, expone el Suscriptor a la disminución de sus prestaciones e incluso a la nulidad total de su adhesión, según lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro.
El hecho de efectuar una declaración engañosa podrá, además, incurrir en el delito de estafa y ser sancionado penalmente (art. 248 del Código Penal).
14 – 9. CONTROL DEL ASEGURADOR
La autoridad encargada del control del Asegurador es la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución Francesa (Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution) sita en 00 xxx Xxxxxxxx 00000 XXXXX Cedex 09 09 si bien con supervisión de los negocios en España por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
Las averiguaciones que el Asegurador y SFAM están obligados a realizar por ley, en el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y contra la financiación del terrorismo, en particular sobre los movimientos de capitales transfronterizos pueden llevar a SFAM, actuando en nombre y por cuenta del Asegurador, en cualquier momento a pedirle explicaciones o justificantes, incluso sobre la adquisición de los bienes asegurados o las cantidades abonadas en el Contrato.
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Por favor, rellene y remita el presente formulario sólo si desea renunciar al Contrato.)
A la atención de: SFAM – 0 Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx – 26100 ROMANS SUR ISERE
Le notifico por la presente mi desistimiento al Contrato de seguro mencionado a continuación:
PÓLIZA EXCELLENCE Referencia n°: Suscrito con fecha:
Nombre y Apellidos del Suscriptor:
Dirección del Suscriptor:
Firma del Suscriptor (sólo en el caso de notificación del presente formulario en papel):
Fecha:
1º
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30 días para cambiar de opinión
P R E S E N T A C I Ó N S F A M G R O U P
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al mes
y posteriormente y posteriormente y posteriormente
5,90€/mes 9,90€/mes 12,90€/mes
a partir del 3ºmes a partir del 3ºmes a partir del 3ºmes
y posteriormente
19,99€/mes
a partir del 3ºmes
y posteriormente 24,99€/mes
a partir del 3º mes
+ 1 productomultimedia
seleccionado cubierto Oxidación todas las causas
Rotura todas las causas
Comunicaciones fraudulentas
Robo
Xxxx y Hurto todas las causas
Reparaciones ilimitadas Pérdida con franquicia
aplicada en los equipos cuyo valor de compra es superior a 300€
Número de sustituciones /año
1
1
1
3
3
Límite de garantía
250 €
400 €
600 €
2500 €
3 000 €
Documento de uso interno confidencial - Datos nocontractuales xxx.xxxxxxx-xxxx.xx