Lima, 10 de diciembre de 2020
Visto, el el expediente N° 2020072130, presentado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE) y con Solicitud Única de Comercio Exterior (en adelante, SUCE) N° 2020591374, que contiene la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., identificada con Registro Único de Contribuyente N° 20370146994 sobre la autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos; y, el Informe N° 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en ella;
Que, el artículo 77 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM establece que el ingreso, tránsito y salida de residuos sólidos del territorio nacional se rige por lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por importación a todo ingreso de residuos sólidos del exterior en el territorio nacional. Cabe mencionar que solo está permitida la importación de residuos sólidos destinados exclusivamente para su valorización;
Que, el artículo 78 del citado reglamento señala que la importación, la exportación y el tránsito de residuos sólidos peligrosos se regulan internacionalmente por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y otros Desechos y su Eliminación, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26234. Asimismo, en el artículo 79 se señala que la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos es realizada por los generadores no municipales y las EO-RS registradas y autorizadas por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece los requisitos para la autorización de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos; y además se señala que cuando se solicite autorización de importación de residuos
sólidos comprendidos en el Anexo V del citado Reglamento, con el mismo lugar de origen, fuente generadora, características físicas y químicas, procesos y distintos destinos, el Ministerio del Ambiente puede emitir una sola autorización de importación;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0102-2020-MINAM modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias, que contiene siete (7) procedimientos administrativos en materia de residuos sólidos, entre los cuales se encuentra el Procedimiento N° 03: “Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos” cuyos requisitos son: (i) Requisito N° 1: Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Que contiene la declaración jurada en la que se indica que los documentos presentados en copia simple son auténticos, (ii) Requisito N° 2: Pago por derecho de tramitación a través de la VUCE, (iii) Requisito N° 3: Memoria descriptiva, indicando el tipo y característica, volumen, fuente generadora del residuo sólido, proceso al cual será sometido y el período en el que se realizará el embarque, el cual no debe superar el periodo de doce (12) meses, (iv) Requisito N° 4: Copia simple del certificado de análisis de composición de residuos (debe ser emitido por un organismo de certificación del país de origen o empresa internacional de certificación);
Que, mediante escrito del 25 de noviembre de 2020, la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., solicitó se le otorgue la autorización para la importación de ciento veinte mil (120 000) toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentes en CHATARRA FERROSA del proveedor XXXXXXXXX STEEL INDUSTRIES, INC. proveniente de Estados Unidos de América;
Que, de la evaluación realizada en los expedientes, mediante Informe Nº 02406-2020- MINAM/VMGA/DGRS, se establece que el residuo no peligroso se encuentra descrito en el Anexo V, Lista B, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 – Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, correspondiente a los residuos no peligrosos, cuya clasificación se identifica con el código B1010. Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: ii. Chatarra xx xxxxxx y acero;
Que, asimismo, el Informe Nº 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS, concluye que la empresa solicitante cumplió con presentar los requisitos estipulados en el Procedimiento N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modificatorias aprobadas y concordado con el artículo 80 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017- MINAM, para la autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR a favor de la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., la autorización para la importación de ciento veinte mil (120 000) toneladas de residuos sólidos no peligrosos consistentes en CHATARRA FERROSA del proveedor XXXXXXXXX STEEL INDUSTRIES, INC. proveniente de Estados Unidos de América; por los fundamentos técnicos expuestos en el Informe Nº 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.,
que la vigencia de la presente autorización es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su notificación.
Artículo 3.- La empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., deberá comunicar formalmente al Ministerio del Ambiente toda importación de residuos, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en la que se realice, adjuntando el respectivo documento emitido por la oficina de aduanas respectivo, certificando dicha operación.
Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, podrá revocar la presente autorización de acuerdo con lo señalado en el artículo 83 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, y de conformidad con lo establecido en el numeral 214.1.2 del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 5.- INFORMAR a la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.,
que contra lo resuelto en la presente resolución es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 6.- Notificar a CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., el Informe N° 02406-2020-MINAM/VMGA/DGRS del 10 de diciembre de 2020, el cual forma parte integrante de la motivación de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 7.- Notificar la presente resolución a la empresa CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A., conforme x Xxx.
Regístrese y comuníquese.
Documento firmado digitalmente
Directora General de Gestión de Residuos Sólidos
Número del Expediente: 2020072130
Esta es una copia autentica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxx e ingresando la siguiente clave: 6920b1