CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN PARA LA PORCIÓN No. 2 DEL
SISTEMA TRANSCARIBE No. CP-003 DE 2015
Entre los suscritos, a saber:
Por una parte. la sociedad TRANSCARIBE S.A., sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden municipal bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos. autorizada mediante Acuerdo No. 004 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, constituida mediante Escritura Pública No. 0654 de julio 18 de 2003. registrada en la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxx. la cual tiene el
carácter prestador directo del servicio en el Sistema Transcaribe: representada en este acto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con C.C. 9.078.878 expedida en Cartagena, quien obra en su calidad de Gerente General Suplente de TRANSCARIBE S.A.. nombrado mediante Acta de Junta Directiva No. 102 de 7 de octubre de 20 1 4, a quien en adelante se hará referencia para todos los efectos como TRANSCARIBE S.A.:.: y por la otra, CARTAGENA COMPLEMENTARIA Y SOCIAL DE INDIAS
S.A.S., identificada con el Nit 900.912.827-2. quien en el presente contrato actúa a través
de su representante legal, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX CAMPO identificado con cédula de ciudadanía número 73.106.491. quien demuestra su calidad y sus facultades de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal y con las act e los órganos
sociales competentes. a quien en adelante se hará referencia par to os fectos legales como el CONTRATISTA.
Se celebra el presente Contrato de prestación de servicios de ope ción de ro porción No. 2 del SITM, de acuerdo con lo contenido de fa propuest presentada por el CONTRATISTA en el proceso de selección de convocatoria pública o. 003 de 2015.
CONSIDERACIONES
Que el Plan Nacional de Desarrollo. 2006-20 1 1. desarrollado en la Ley 1 151 de 2007. en su Artículo 52 estableció que el Gobierno Nacional continuaría cofinanciando el desarrollo de Sistemas Integrados de Transporte Masivo. incluido el Sistema Transcaribe en conjunto con el Distrito de Cartagena de Indias. En la estructuración y financiación se previó que en este sistema se promoverá la vinculación del capital privado. de manera que se garantice un manejo equitativo de los costos al usuario y la calidad del servicio. y se establezcan mecanismos que permitan la participación de pequeños y medianos transportadores.
2 Que el Plan Nacional de Desarrollo 000 X- 0000, desarrollado en la Ley 0 000 xx 00 00. en el artículo 132 establece que el Gobierno Nacional podrá apoyar las soluciones de transporte masivo urbano que se vienen implementando a nivel nacional. como lo son los Sistemas Integrados de Transporte Masivo {SITM) de Bogotá -Soacha. Cali, Área
Metropolitana xxx Xxxxx de Aburró, Área Metropolitana de Área Metropolitana de Centro Occidente, Área Metropolitana xx Xxxxx quil . yIV
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Prestación de servicios poro lo Operación de lo porción No. 2 del Sistema Tronscoribe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
3 Que el Documento CONPES 3259 de 2003 por medio del cual se definen los términos para la participación de la Nación en el proyecto del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para el Distrito xx Xxxxxxxxx. Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx - TRANSCARIBE. recomienda declarar el SITM para el Distrito xx Xxxxxxxxx como proyecto estratégico y concurrir en conjunto con la Noción a la suscripción del convenio de financiación para el SITM, para lo cual adelontaró las gestiones necesarias para la oblención de las autorizaciones de vigencias futuras requeridas.
4 Que el Sistema Transcaribe ha sido concebido como un Sistema Integrado de Transporte Masivo para Cartagena de Indias. basado en un sistema tronco-alimentado dotado de una infraestructura física que incluye vías, puentes, plazoletas y estaciones. al que se vinculan inversionistas privados en calidad de concesionarios y contratistas para la realización de las actividades necesarias paro la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y sus servicios conexos.
5 Que TRANSCARIBE S.A. es una sociedad industrial y comercial del estado encargada de la implementación, operación y sostenimiento del sistema de transporte masivo del Distrito xx Xxxxxxxxx constituida mediante Escritura Pública 0654 de julio 00 xx 0000, xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
6 Que la Junta Directiva de la entidad en sesión del 28 xx xxxxx de 2012. tomó la decisión de autorizar el proceso de contratación de la concesión de la operación del Sistema. y se concluyó que la operación exitosa requiere la presencia de tres (3) concesionarios.
7 Que en relación con los contratos de concesión para la Operación del Sistema, debe tenerse en cuenta que la ausencia de participación en el proceso licitatorio 003 de 2013, generó la obligación para TRANSCARIBE S.A., y las demós autoridades locales y nacionales, de buscar estrategias encaminadas a obtener la participación de entes públicos o privados. nacionales o internacionales que se interesaran en la prestación del servicio de transporte público en la ciudad xx Xxxxxxxxx.
8 Que por esa razón se decidió incorporar en la licitación Pública TC- LPN- 004 - 2013 dos alternativas de participación: li) alternativa 1: previó la posibilidad de presentar propuesta sin contar con participación de actores actuales de la operación del transporte público colectivo en la ciudad xx Xxxxxxxxx con el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia descritos en el pliego de condiciones. en todo caso, plantea la vinculación de propietarios sólo para efectos de garantizar la adquisición de puntoje por ese concepto, de modo que se garantiza el cumplimiento de la política de vinculación al nuevo Sistema. de los actuales actores; (ii) alternativa 2: previó la posibilidad de presentar propuesto contando con lo participación de actores actuales de lo operación del transporte público colectivo en la ciudad xx Xxxxxxxxx: propietarios de vehículos con los cuales se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo y Empresas de Transporte Público Colectivo actualmente habilitadas. también con el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia descritos en el pliego de condiciones.
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9 Que en dicha licitación sólo se presentó una oferto para la Concesión No. 1 por parte de SOTRAMAC S.A.S .. por lo que los otros dos concesiones fueron declarados desiertos.
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Prestación de servicios poro lo Operación de lo porcl6n No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
1 o Que como consecuencia de lo anterior. y en virtud de lo dispuesto en el literal d} del numeral 2° del articulo 20 de la Ley 1150 de 2007, se dio apertura al proceso de selección abreviada número SA - MC - 007 - 20 14 para efectos de adjudicar las dos concesiones declaradas desiertas. Durante el desarrollo del proceso de selección. nuevamente sólo se contó con una oferta. la cual fue presentada por TRANSAMBIENTAL S.A.S. para la concesión No. 3, por lo que para la concesión No. 2 el proceso fue declarado desierto nuevamente.
11 Que, como se ve, por medio de múltiples procesos de selección y las condiciones favorables otorgadas a los proponentes para realizar una propuesta en los mismos. TRANSCARIBE S.A. garantizó que los particulares concurrieran a la prestación del servicio público de transporte.
12 Que ante la imposibilidad de adjudicar la concesión No. 2 para la operación del sistema, TRANSCARIBE S.A. exploró una alternativa de prestación directa del servicio, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos. manteniendo su regulación. control y vigilancia. siempre que el servicio sea requerido, como lo establece el artículo 365 de la Constitución. Además t iendo en cuenta que si los particulares no concurren o su prestación, el Estado debe ·
garantizarlos.
13 Que el articulo 3 del Acuerdo 004 de 2003, por medio del cual e constituye la sociedad TRANSCARIBE S.A., establece sobre la competencia en la pre del servicio lo siguiente: "la empresa de transporte no podró ser operador. ni socio del sistema integrado de servicio público urbano y de transporte masivo multimodol de Cortogeno por sí mismo o por interpuesto persono. Lo que regulo el sistema integrado de
servicio público, urbano y de transporte masivo multimodol de Cortogeno será de la del servicio cuando se declare desierto un de
selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare
lo caducidad de los mismos con los operadores por los causas previstos en lo Ley o en los contratos" (Resaltado fuera del texto).
14 Que dentro de las funciones que desarrolla TRANSCARIBE S.A., de acuerdo con los estatutos sociales. se encuentran las siguientes: "5.1. FUNCIONES: 5.1.1. Lo directamente o o través de terceros, de todos los actividades previas. concomitantes y posteriores. mantener el Sistema de Masivo (...} 5. 1.7. Garantizar lo del servicio en el evento de ser declarado desierto un
de selección o cuando se suspenda o se terminen anticipadamente las contratos
con los operadores privados. o se declare lo caducidad(...)" (Resaltado fuera del texto}.
15 Que por lo expuesto anteriormente, cuando se declare desierto un proceso.
TRANSCARIBE S.A. tendrá la capacidad para prestar el servicio, es decir, ser operador porque el acto de creación así lo determinó de cara o garantizar la efectiva y eficiente
16 Que en desarrollo de esa competencia. en la sesión de Junta Directivo del 15 de t(.
diciembre de 2014 se tomó la decisión de que. con fundame
en l�a normativid,ad
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nacional. el acuerdo 004 de 2003 y en los estatutos. TRANSCARIBE .X. xx
el opera
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prestación del servicio público de transporte. �
de lo concesión No. 2. denominándolo porción No.. 2 de operación.
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Prestocl6n de servicios poro lo Operocl6n de lo porcl6n No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
17 Que TRANSCARIBE S.A. como operador del serv1c1o cumple con los obligaciones establecidos poro lo porción No.2, en igualdad con los demás operadores, con los prestaciones que surgen de lo concesión de lo operación del Sistema.
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18 Que se desarrolló el proceso de convocatorio público, conforme al Manual de Contratación de Transcoribe Operador, tal como consto en el Análisis Preliminar de Contratación y demás documentos publicados poro esos efectos, en el cual resultó aceptado lo oferto presentado por CARTAGENA COMPLEMENTARIA SOCIAL DE INDIAS
S.A.S.
Que en consideración o lo anterior, los partes han decidido celebrar el presente contrato:
PARTE 1
1. DEFINICIONES
Los términos que aparezcan en este Contrato tendrán el significado que se les asigno o continuación:
1. 1 Abastecimiento
1
Es lo disposición de lo flota poro proveerse de combustible con el fin de cumplir con el nivel de calidad del servicio y con la operación programado. Es deber del contratista poner el vehículo en los diferentes Islas de enado paro el abastecimiento de los vehículos.
1.2 Acceso al patio
Corresponde o lo acción de ingreso de los diferentes vehículos al Patio paro su revisión, mantenimiento y parqueo. Los actividades relacionados con el acceso a los Patios son los siguientes: control de acceso y llegado del vehículo; control de seguridad poro acceder al Patio; y, control en los horarios de llegado.
1.3 Agentes del Sistema
Son agentes del Sistema Transcoribe: TRANSCARIBE S.A., cado uno de los Concesionarios de la Operación de Transporte, el Concesionario de Recaudo, el Administrador de los Recursos, el Administrador de los recursos xxx XXXX y el Concesionario del Portal y de su Desarrollo Inmobiliario del Sistema Tronscoribe del Distrito de Xxxxxxxxx y aquellos que se odic1onen poro el cumplimiento del objeto de Transcoribe S.A ..
1.4 Amigable Composición
Es el mecanismo de solución de conflictos mediante el cual los partes seleccionan uno persono natural o jurídico neutral e imparcial, con formación y experiencia en aspectos relacionados con el objeto y actividades del Contrato de Prestación de Servicios de Operación. poro que tome lo decisión sobre un conflicto tronsigible, en virtud del mandato que le ha sido otorgado por las portes del contrato.
1.5 Año
Poro lodos los efectos legales, y en especial para lo interpretación de los previsiones contractuales en los cuales se haga referencia a un determinado número de años, se entenderá por "año" el periodo de doce meses corridos y subsiguientes, contados a partir del momento que señale el presente Contrato.
1.6 Centro de Control de la Operación y/o CCO
Es el lugar especialmente acondicionado que integro los equipos, los aplicaciones informáticos. datos. personal vinculado y terceros en ejercicio de actividades colaterales
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Prestación de servicios poro lo Operocl6n de lo porcl6n No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
poro lo localización. seguimiento, coordinación, control y demós actividades inherentes o lo gestión y control de lo Operación del Sistema Tronscoribe.
1.7 Cláusula Penal
Es lo valoración que los portes contratantes pactan, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de mutuo acuerdo. respecto de los sumos que se aceptorón como tasación anticipado de los daños y pe�uicios por concepto de daño emergente. lucro cesante. sanciones e indemnizaciones. causados por EL CONTRATISTA como consecuencia directo o indirecto de sus hechos u omisiones en relación con los obligaciones contractuales. Los pe�uicios causados por el incumplimiento se entenderón estimados en el valor de lo
clóusulo penal.
1.8 Corredor Troncal
Es el carril asignado sobre los vías del Distrito de Cortogeno. determinado por TRANSCARIBE S.A.• poro lo circulación permanente y exclusiva de los vehículos articulados y padrones. poro lo prestación del servicio de transporte masivo de pasajero del Sistema Tronscoribe.
1.9 Despacho a prestación de servicio
Consiste en el envío de los vehículos poro lo prestación del servicio. Antes de despachar lo floto o realizar algún servicio, es necesario verificar lo siguiente: lo programación de lo Unidad Lógico de Manejo de Floto con lo información de lo ruta; el registro del conductor: y, el cumplimiento de los variables relacionados con el nivel de servicio establecidos por Tronscoribe. los cuales son revisados por los inspectores de Patios.
1.10 Dfa(s) corrlente(s) o día(s) calendario
Es cualquier día del calendario. sin tener en cuento si se trota de un día hóbil o inhóbil.
1.11 Dfo(s) hábil (es)
Es cualquier dfo comprendido entre los lunes y los xxxxxxx xx xxxx semana, ex de estos los sóbodos y los días feriados determinados por ley en lo Re Colombia.
1.12 Infraestructura del Sistema
Es el conjunto de bienes como corredores. estaciones. bienes muebles. in ebles. obras de infraestructura. equipos. tecnología. redes de comunicaciones. y el pocio público que se integro a lo prestación del servicio público de Transporte Masivo e Pasajeros en el Distrito de Xxxxxxxxx.
1.13 Infraestructura que será entregada en Administración
Es el conJunto de bienes como corredores. estaciones, bienes muebles. Inmuebles, obras de infraestructura. equipos. tecnología. redes de comunicaciones. y el espacio público que se integro o la prestación del servicio público de Transporte Masivo de Pasajeros en el Distrito de Cortogeno.
1. 14 lavado y limpieza
Lo limpieza y el lavado de los vehículos es una actividad que se lleva a cabo diariamente tonto externo como internamente o cuando así se requiero poro el cumplimiento del nivel de calidad en el servicio del sistema. Por un lado. la actividad xx xxxxxx consiste en lavado interno y externo del vehfculo. con el fin de dejar en óptimos condiciones la floto de vehículos, en esta actividad se eliminan manchas. polvo. aceites u otros sustancias que alteren el aspecto visual del vehículo. Por otro lado, lo actividad de limpieza consiste en lo eliminación de polvo de pisos. ventanas y asientos antes y durante el servicio.
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1.15 Parqueo
Transcaribe
Corresponde o las actividades de ubicación de los vehículos en s lugares dispuestos para tal fin, al finalizar el recorrido establecido en la programad n. En esta etapa el Concesionario de Recaudo puede llevar o cabo lo actividad de to o y la programación.
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístic o Cultural de de Indias.
1.16 Patios y Talleres
Es la infraestructura entregada para la Operación y logística de la porción No. 2 a cargo de TRANSCARIBE operador. la cual se encarga del apoyo xxxxxx para la producción de los servicios del Sistema. entregados en administración y para la ejecución de las actividades internas por parte del contratista.
1.17 Procesos de revisión
Corresponden a las actividades donde se realiza una inspección visual del vehículo que determina el estado de la flota para la prestación del servicio. Durante la inspección visual se evalúa si el vehículo se encuentra en condiciones de continuar al siguiente proceso de abastecimiento y lavado o si requiere alguna otra intervención o reparación.
1.18 Programación de los equipos
Consiste en el montaje de la información en la Unidad Lógica necesaria para la operación. Esta actividad es realizada a diario bajo la responsabilidad del Concesionario de Recaudo. no obstante. el CONTRATISTA opoyaró esta actividad informando las condiciones técnicas. físicas. tecnológicas y ambientales de su flota.
1.19 Pesos Colombianos, Pesos o "$"
Es la moneda de curso legal en la República de Colombia.
1.20 Recolección de Información del equipo
y
Son actividades relacionadas con la recopilación de la información que maneje el Sistema de Control de la Información. no obstante. el CONTRATlSTA debe permitir y custodiar los equipos que permanezcan el tiempo necesario para llevar a cabo esta actividad.
1.21 Reglamentos Manuales Expedidos por TRANSCARIBE S.A.
Es el conjunto de normas, disposiciones. reglamentos o instrucciones que importo o llegue a impartir TRANSCARIBE S.A. paro lo adecuada operación. gestión o administración del Sistema Transcaribe y que el CONTRATISTA se obliga a acatar.
1.22 Responsabilidad Civil Contractual
Es l o consecuencia jurídica de uno relación contractual entre dos (2) partes, donde se causa un prejuicio en virtud del incumplimiento de sus obligaciones. de donde surge en cabeza de la parte incumplida la obligación de reparar los perjuicios causados a la otra parte afectado.
1.23 Responsabilidad Civil Extracontractual
Es la consecuencia jurfdica que recae en quien por su acción o por su omisión causa un daño a otro sin que medie relación contractual alguna entre ellos. de donde surge en cabeza de quien causa el daño lo obligación de reparar los pe�uicios causados.
1.24 Rutas alimentadoras
Son las que provienen de la periferia de la ciudad y estón encargadas de captar y distribuir la demanda hasta las terminales de transferencia con integración física. operacional y tarifaría.
1.25 Rutas auxiliares
Son las encargadas de cumplir la función de transportar usuarios por corredores (pre troncales} no atendidos por las rutas troncales con vehículos tipo padrón o vehículos convencionales (buses de 60 pasajeros) y llegan a las terminales de transferencia con integración física. operacional y tarifaría.
1.26 Rutas complementarias o remanentes
ft
Son las encargadas de cumplir la función de transportar usuarios desde las zonas no atendidos por rutas troncales. ni alimentadoras. ni auxiliares por corredores secundarios y con vehículos convencionales. En este grupo pueden clasificarse las rutas suburbanas o municipales que solo se integran físicamente en las terminales de transferencia.
1.27 Rutas troncales
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
Son las encargadas de transportar los usuarios en vehículos de alta capacidad desde las terminales de transferencia hasta las estaciones xx xxxxxx a lo largo de los corredores troncales, circulando por carriles exclusivos o preferenciales y con integración física, operacional y tarifaría como principal elemento del sistema.
1.28 Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros
Es el servicio público de transporte regulado por la Ley 336 de 1996 y el Decreto 3109 de 1997, y demós normas que los adicionen, complementen. reglamenten o sustituyan. Consistente en la movilización de personas en forma masiva. utilizando el modo de transporte vehicular bajo la modalidad terrestre automotor, a través del conjunto de rutas.
1.29 Sistema Integrado de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx -
Transcarlbe
Es el conjunto de infraestructura. predios. bienes. equipos, instalaciones y sistemas de operación. control y recaudo, que conforman el sistema de transporte terrestre automotor masivo de pasajeros del Distrito xx Xxxxxxxxx.
1.30 TRANSCARIBE S.A. y/o Entidad Estatal Contratante
Es la entidad pública contratante, identificada en los términos previstos en el presente contrato, o cualquier empresa o entidad pública, privada o mixta que en el futuro la llegare a sustituir, quien en virtud del presente contrato entrega a una persona llamada CONTRATISTA, la prestación del servicio de operación de la porción No. 2 del Sistema Transcaribe, en calidad de operador de éste.
1.31 Transporte Masivo
Es la actividad de transporte de pasajeros de forma masiva y organizada, de conformidad con lo establecido en la ley.
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N
PARTE 11 Ó
CAPfTU LO 1 GENERALIDADES
C LÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga con TRANSCARIBE S.A. a prestar el serv 10 de operación de la porción No. 2 del Sistema Transcaribe, con la finalidad d cumplir todas aquellas obligaciones que se requieren para la operación del Serv· io de Transporte Público Urbano Masivo de Pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias a cargo de TRANSCARIBE S.A. en su condición de operador directo del Sistema.
C LÁUSULA 2. NATURALEZA DEL CONTRATO
rr
El presente contrato de prestación de serv1c1os reglamenta la relación de carácter contractual que vincularó a TRANSCARIBE S.A. y a EL CONTRATISTA a partir de la fecha de inicio, para la operación de la porción No. 2 del Sistema Transcaribe. Dicha relación contractual estaró sometida a las normas del derecho privado, en especial a las del Código Civil y el Código de Comercio, y por lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A., como lo dispone el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. ya que TRANSCARIBE S.A. es una empresa industrial y comercial de todo que se encuentra en competencia con el sector privado y público, tanto n ional como internacional. respecto de la prestación del servicio en la porción No. 2 del S1
CLÁUSULA l. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO �\)_'-""'
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Prestación de servicios poro lo Operación de lo porción No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
El presente contrato de prestación de servicios de operación, sus cláusulas y los demás documentos que hagan parte de él. deberán interpretarse conforme a la naturaleza y alcance del mismo y de acuerdo con los documentos de la CONVOCATORIA PÚBLICA No. 003 de 201 5.
En todo caso, los términos que se incluyan en las cláusulas y anexos del presente contrato, se entenderán según su sentido natural y obvio, salvo el caso de las palabras que se definen en el presente contrato o en las reglas de participación a las que se encontró sometido el proceso de selección que dio origen al contrato, las que para todos los efectos legales se entenderán según el alcance y significado que allí se les otorga.
Harán parte del presente contrato y de sus anexos, para efectos de interpretación y alcance de derechos y obligaciones, las reglas de participación. sus anexos, apéndices, proformas. adendas y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
En caso de discrepancia entre el presente contrato y sus anexos. prevalecerán las cláusulas contenidas en el primero.
CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Mediante el presente contrato de prestación de servicios de operación el CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones:
4.1 Obligaciones Generales
4.1.1 Ejecutar el objeto del presente contrato en los términos y condiciones ofertadas.
4. 1 .2 Realizar la provisión de conductores. control y logística. programación. administrativo. vigilancia, aseo y demás personal necesario para la prestación del servicio de transporte.
4.1.3 Proveer los equipos. software y herramientas para la logfstica y operación interna del Patio Portal.
4.1.4 Realizar el suministro y seguimiento de llantas y el control operacional en oficinas y campo.
4.1.5 Operar las rutas que corresponden a la porción No. 2 del Sistema Transcaribe.
4.1.6 Entregar a TRANSCARIBE S.A. la totalidad de la información que requiera para la adecuada supervisión. control y ejecución del contrato y/o para la expansión. integración o ampliación del servicio de transporte en el Sistema.
4.1.7 Garantizar el conocimiento y estricto cumplimiento de la reglamentación del Sistema Transcaribe y de las demás normas aplicables; garantizando la debida atención y protección de los pasajeros por parte del personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
4.1.8 Cumplir y hacer cumplir de sus empleados. agentes. dependientes contratistas y/o subcontratistas. los manuales. normas y reglamentos vigentes o que llegue a expedir TRANSCARIBE S.A. y, en forma expresa cumplir y hacer cumplir el régimen sancionatorio previsto.
4.1.9 Cumplir con las instrucciones operativos que imparta TRANSCARIBE S.A. para garantizar la operatividad, seguridad, calidad, y funcionalidad del Sistema Transcaribe y hacerlas cumplir de sus empleados. contratistas, subcontratistas. agentes y/o dependientes. así como las instrucciones impartidas por el centro de control del Sistema Transcaribe
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Prestación de servicios paro lo Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
4.1.1 O Mantener la imagen institucional del Sistema Transcaribe determinada por TRANSCARlBE S.A. en las instalaciones del sistema, tanto en los patios como en los talleres.
4.1.11 Regular y cumplir la programación entregada por Transcaribe S.A. como Ente Gestor para la prestación regular del servicio.
4.1.12 Cumplir de manera estricta con tos niveles del servicio del Sistema Transcaribe.
4.1.13 Realizar el mantenimiento de los instalaciones de la porción No. 2 del Sistema Transcaribe y el pago de los servicio públicos correspondientes (los demós contratistas deben pagar el consumo generado en cada xxxx).
4.1.14 Suscribir las diferentes pólizas todo riesgo. de responsabilidad ante siniestros de los autobuses. contra terceros y, de cumplímiento operacional.
4.1.15 Acompañar a Transcaribe S.A.• como ente operador. a las reuniones necesarias
para la optimización de la operación del sistema.
4.1.16 Contratar con sujeción a las modalidades y condiciones previstas en el régimen laboral vigente. el personal de su estructura organizacional y del personal vinculado directa o indirectamente para efectos del cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación. Para el efecto. por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del personal con el que preste el servicio público de transporte masivo. deben ser actores indirectos o directos del Sistema de Transporte Público Colectivo.
4.1.17 Cumplir con las obligaciones de los sistemas de salud. riesgos profesionales. pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendízaje. en relación con los trabajadores vinculados para la ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
4.1.18 Cumplir con todo aquello que TRANSCARIBE S.A. considere necesario para la operación en la porción No. 2 de la flota de Transcaribe Operador en aras de la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano Masivo de Pasajeros en el Distrito de Cartagena de Indias. sobre las vías, con los servicios y recorridos que se requieran para la operación troncal, auxiliar, de alimentación y servicios complementarios de TRANSCARIBE. además de la operación. logística interno y mantenimiento de los patios y talleres y, el seguimiento ambiental a lo flota de vehículos y al patio taller.
4.2 Obligaciones relacionadas con los vehfculos que conforman la flota de la
2 del Sistema Transcarlbe
4.2.1 Realizar el lavado diario internamente en el día y externamente e inte noche, el desmanche, el polichado u otro tipo de limpieza necesario funcionamiento de la flota.
4.2.2 Realizar el suministro de llantos paro la floto de autobuses y/o reencauche de los mismas.
4.2.3 Realizar la alineación, balanceo y seguimiento o desgaste y condiciones de operación de las llantas.
4.2.4 Realizar el cuidado de los equipos a bordo instalados por el Recaudador y mantenimiento de aquellos equipos a bordo instalados en el autobús.
4.2.5 Realizar la recolección de información de los equipos a bordo y la programación de los mismos.
4.2.6 Realizar la revisión de la floto para inicio de operación y recorridos.
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4.2.7 Responsabilizarse por los daños ocasionados a los vehículos por la prestación normal del servicio y ante occidentes.
4.2.8 Responsabilizarse por el cuidado de la floto durante lo de Transporte.
CONTRATO
Página 10 deDE3P1 RESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
4.2.9 Realizar el aprovisionamiento de los seguros que garanticen la flota entregada al operador en punto al suministro del SOAT. seguro de daños y de responsabilidad civil extrocontractual.
4.2.1O Colocar o disposición del contratista de mantenimiento lo floto o los autobuses. cuando este lo requiero poro su mantenimiento, siempre que no seo durante fa prestación de su servicio.
PARÁGRAFO 1. El Mantenimiento de los autobuses se realizará por conducto del contratista de Mantenimiento que seleccione TRANSCARIBE S.A. poro tal fin y, el costo de dicho contrato será asumido por ésto con cargo o fa fiducio que se constituyo poro el rol de operador. Los Mantenimientos correctivos de tipo mecánico que su�on por inadecuada operación del contratista de operación deberán ser asumidos por éste. y su corrección se realizará por conducto del contratista de mantenimiento seleccionado por TRANSCARIBE S.A.
PARÁGRAFO 2. Los reparaciones por daños exteriores ocasionados por golpes. como rayones. aboyoduras. daños de puertas. y todos aquellos que se generen como consecuencia de occidentes menores y de la operación normal de los vehicufos. podrá ser realizado con terceros. previamente aprobados por TRANSCARIBE S.A.
4.3 Obligaciones relacionadas con la provisión del personal para fa operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe
4.3.1 Contratar el personal necesario poro la ejecución de los toreos de logístico operoctonof de codo uno de fas rutas y al interior de los patios y talleres, de forma que permito cumplir de manera optima y completo los obligaciones establecidas en el presente contrato.
Específicamente. el CONTRATISTA deberá contratar: (i} conductores; (ii) posicionadores (conductores internos}; (iii} reguladores en vías; (iv} inspectores de ruto y servicio; (v) programadores de personal; (vi} personal de control; (vii} personal administrativo; (viii) lavadores de autobuses; (ix) personal de oseo o instalaciones; (x) personal de vigilancia del patio taller; (xi) personal de alistamiento de fa flota; (xii) personal de mantenimiento de las instalaciones; (xiii} personal copocitador; (xiv) y, personal de control y seguimiento o las llantos.
4.3.2 Realizar lo asignación y control de los conductores.
4.3.3 Capacitar conductores y demás personal de su estructuro orgonizacionol.
4.3.4 Cumplir de manera estricto con los niveles de servicio asignados en el anexo l.
4.3.5 Proveer la dotación a todo el personal por lo menos tres (3} veces en el año.
4.3.6 Realizar el seguimiento al comportamiento de los conductores y manejo.
4.3.7 Realizar el seguimiento o los condiciones de seguridad y eficiencia operacional.
4.2 .8 Contratar el servicio de vigilancia de los instalaciones.
4.2.9 Realizar lo regulación del ingreso del personal al patio taller.
4.2.1 O Realizar actividades de socialización en el entorno.
4.2.11 Capacitar el personal de vehículos y estructuro orgonizoclonol acorde con lo exigido contractualmente.
PARÁGRAFO 1. Paro fa ejecución del objeto del contrato se deberá tener en cuento los tres pedidos de floto para codo tipologfo vehiculor. por lo que se deberá suministrar el personal necesario paro codo uno de ellos:
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
Busetones comprados a Busscar de Colombia. con fecha de entrega abril de 2015:
Busetones 117"
*En función de la demanda de acuerdo con los contratos de concesión para la operación de las concesiones No. 1 y No. 3.
Padrones cuyo proceso de adquisición se cumpliró el 2016 y se espera recibirlos en agosto
- septiembre de 2016:
Padrones 44 40 5 89
4.4 Obligaciones relacionadas con la provisión de equipos y herramientas para la logística y operación Interna del PaHo Portal y el control operacional en oficinas y campo de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe
4.4.1 Administrar el Patio xxxxxx asignado.
4.4.2 Realizar la adecuación de mobiliario y equipo de oficinas. control y lavado.
4.4.3 Dotar los diferentes óreas del Patio Taller (excepto los óreos de mantenimiento) con los equipos necesarios para el control y regulación operacional al interior del mismo.
4.4.4 Realizar lo operación y posicionamiento de vehículos en patios.
4.4.5 Realizar la vigilancia xx xxxxx en patios.
4.4.6 Realizar el control de ingreso a patios.
4.4.7 Mantener, vigilar y pagar los servicios públicos de la infraestructur entregado.
PARÁGRAFO. Los Patios y Talleres xxxxx entregadas por Tro al
contratista de Operación de Transporte para que este re de mobiliario y equipo de oficinas. control y lavado.
2
4.5 Obligaciones relacionadas con la operación de las rut de la porción No. del Sistema Transcarlbe
4.5.1 Implementar un centro de control de las rutas, fndices de operación y seguimiento a la flota (con el apoyo del Sistema de gestión a bordo de los autobuses).
4.5.2 Realizar el cuidado en ruta y seguimiento a los parómetros operacionales del vehículo.
}
4.5.3 Realizar el seguimiento o los parómetros operacionales de los en cada uno de las rutas operadas.
4.5.4 Realizar el control de logfstica de la operación de los rutas.
C LÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE TRANSCARIBE S.A.
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Prestación de servicios poro la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcorlbe del Distrito Turístico Culfural de de Indias.
Mediante el presente contrato de prestación de servicios de operación TRANSCARIBE S.A. adquiere las siguientes obligaciones:
5.1 Adelantar por sí o por un tercero las actividades de implementación. gestión. planeación y control del Sistema Transcaribe. que permitan al CONTRATISTA prestar el servicio de operación de la porción No. 2.
5.2 Poner a disposición. para el uso por parte del CONTRATISTA, la infraestructura ffsica y tecnológica necesaria que permitirán el cumplimiento de las rutas para adelantar la operación del Servicio de Transporte Público Urbano Masivo de Pasajeros en la porción No. 2 del Sistema Transcaribe.
5.3 Entregar al CONTRATISTA la infraestructura q�.,e se ofrece en administración, según las condiciones previstas en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
5.4 Colaborar con el CONTRATISTA para la obtención de las licencias y autorizaciones que se requieran para la ejecución del presente contrato, en especial para la obtención de posibles licencias ambientales o autorizaciones de similar naturaleza que llegaren a requerirse.
5.5 Abstenerse de realizar actos de disposición y pignoración sobre los bienes entregados en administración, si con ello se afectan los derechos o los facultades del CONTRATISTA.
5.6 Los demás que se deriven de lo naturaleza del Contrato que se celebre. las que se consignen en otros cláusulas del mismo, y las que se desprendan de la ley y que resulten aplicables.
CLÁUSULA 6. X XXXX XXX XXXXXXXX
0 plazo del presente contrato será hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la autorización de vigencias futuros aprobadas por la Junta Directiva de TRANSCARIBE S.A. en la sesión de fecha 23 de octubre, según consta en el Acta No. 113 de 2015.
PARÁGRAFO. El plazo del Contrato de Prestación de Servicios de Operación podrá extenderse si TRANSCARIBE S.A. continuo con la prestación directa del servicio más allá del plazo de implementación previsto en los contrato de concesión.
CLÁUSULA 7. VALOR DEL CONTRATO
B valor estimado del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación es hasta de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE
l$00.000.000.000.oo). Valor que se pagará así:
A) Un valor fijo mensual de acuerdo a la siguiente tabla:
B) Un valor variable en función de lo cantidad de kilómetros recorridos y según tipología utilizada. así:
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Prestación de servicios para la Operación de la porcl6n No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
$980 por kilómetros recorridos para buses tipologfa PADRON. en monedas corrientes del año 2016;
$871 por kilómetros recorridos para buses tipologfa BUSETON. en monedas corrientes del año 2016.
Estos valores se ajustarán para los años 2017 y 2018 con base en el porcentaje de ajuste xxx xxxxxxx mínimo en Colombia.
Sobre los cuales EL CONTRATISTA recibirá remuneración mensual desde abril de 2016 hasta diciembre de 2018. de acuerdo con las necesidades técnicas. operativas y logísticas con las cuales se estructuraron los contratos de concesión. por lo que se totaliza el presupuesto de gastos para la porción No. 2 en los conceptos cuya obligación es trasladada al contratista u operador logfstico.
El amparo presupuesta! del contrato de prestación de serv1c1os de operación que suscribe TRANSCARIBE S.A con EL CONTRATISTA se encuentra respaldado en la autorización de vigencias futuras aprobadas por la Junto Directiva de TRANSCARIBE S.A. el 23 de octubre de 2015, según el Acta No. 1 13 de 2015 que forma parte integral de este contrato.
En caso de continuar la prestación del servicio más allá del plazo para lo implementación del Sistema a cargo de TRANSCARIBE S.A.. es decir tres (3) años. se deberán disponer las vigencias futuras que amparen el pago correspondiente.
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
El pago a favor del CONTRATISTA se realzará mensualmente desde abril de 2016 a diciembre de 2018 con cargo o los recursos disponibles en el patrimonio autónomo de operación en el cual se administrará el componente tariforio que corresponde a TRANSCARIBE S.A. por la operación directa de la porción No. 2 del SITM.
Igualmente. TRANSCARIBE S.A. deberá planificar y monitorear la disponibilidad de los recursos en el patrimonio. de manera que pueda prever la necesidad de incorporar recursos adicionales para cumplir con los compromisos del contrato.
El pago al CONTRATISTA de igual forma se verá afectado por determinado del mes anterior. conforme lo previsto en el Anexo N Servicio Operación".
CLÁUSULA 9. COSTO DE ESTRUCTURACIÓN
EL CONTRATISTA manifiesta que conoce y acepta su obligación d pagar en favor de SPS ASOSCIADOS. en su rol de estructurador financiero. los xxxx de los servicios de estructuración, cuyo valor es de TRESCIENTOS OCHENTA SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($387.1 90.000) incluido el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente.
CLÁUSULA 10. MONEDA DEL CONTRATO
La moneda del presente contrato es el peso colombiano. Cuando en el contrato se haga referencia a una cifra en dólares. se entenderá que la prestación económica correspondiente se convertirá a pesos colombianos. determinados la tasa de cambio representativo xxx xxxxxxx, certificado por lo
!f
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
entidad que lo sustituyo en relación con dicho toreo. vigente o lo fecho de pago efectivo de los obligaciones pactados en monedas diferentes o lo de curso legal.
Lo anterior. o menos que en el presente contrato se hoyo determinado expresamente uno fecho distinto poro efectos de aplicar lo toso de cambio.
CLÁUSULA 11. RÉGIMEN LEGAL
Este contrato se regirá por los normas del derecho privado. en especial por el Código Civil y el Código de Comercio. y por lo establecido en el Manual de Contratación de TRANSCARIBE S.A.. como lo dispone el artículo 14 de lo Ley 11 50 de 2007.
CLÁUSULA 12. RÉGIMEN FISCAL DEL CONTRATO
El régimen fiscal del presente contrato estará determinado por los siguientes condiciones:
11.1 Lo ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Operación se realizará de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario y en los demás normas tributarios aplicables en lo República de Colombia.
11.2 El pago de todos los impuestos. tasas. contribuciones y demás tributos vigentes en lo República de Colombia (nocionales y locales) causados en virtud de lo suscripción. legalización y con ocasión de lo ejecución, cumplimiento y/o liquidación del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación. estarán o cargo xx xxxxxx exclusivo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 13. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA declaro bajo lo gravedad dejuramento. que se entiende prestado con lo firmo del presente Contrato. que o lo fecho de suscripción de éste no se hallo incurso en ninguno de los causales de inhabilidad e incompatibilidad señalados en lo Constitución Político y en lo Ley Colombiano. en particular lo Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios. o en cualquier otro norma aplicable.
CAPfTULO 2- INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DEL SISTEMA TRANSCARIBE CLÁUSULA 14. ESQUEMA OPERACIONAL DE LOS PATIOS Y TALLERES
Los Polios y Talleres entregados poro lo operación y logística de lo porción No. 2 a cargo
de TRANSCARIBE S.A. operador. corresponden o lo infraestructura de apoyo básico poro lo producción de los servicios del Sistema. la cual será otorgada en administración y poro lo ejecución de los actividades internos por porte del CONTRATISTA.
Los Patios y Talleres xxxxx entregados por TRANSCARIBE S.A. sin dotación al CONTRATISTA poro que este realice lo adecuación de mobiliario y equipo de oficinas. control y lavado.
Los Patios y Talleres contarán con los siguientes áreas en lo porción No. 2 del Sistema Tronscoribe:
14. 1 ÁREAS DE CIRCULACIÓN Y PARQUEO
• Áreas de limpieza externo e interna de Vehículos.
• Área de Porqueo de Vehículos del sistema.
• Área de Porqueo poro visitantes y funcionarios administrativos.
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• Áreas de Revisión.
14. 2 ÁREAS ADMINISTRATIVAS
Corresponden a las óreas administrativas en el patio No. 2:
• Áreas Administrativas del Contratista de Operación de Transporte. integración con el Concesionario de Recaudo. socialización. portería. etc.
• Área de Servicio: baños. cafetería. zona de descanso. capacitación. primeros
auxilios. etc.
• Áreas Funcionales para el Contratista de Recaudo.
• Áreas Funcionales para TRANSCARIBE S.A.
• Área xx Xxxxxxx y cuarto de móquinas
CLÁUSULA 15. ADMINISTRACIÓN DE LOS PATIOS Y TALLERES
Las instalaciones y todas las locaciones relocionadas para la prestación del servicio de Patios y Talleres de la porción No. 2 del Sistema Transcaribe xxxxx asignadas al CONTRATISTA y. operadas y administradas par éste.
Los Patios dispondrón de óreas funcionales para el Concesionario de Recaudo y para TRANSCARIBE S.A. dentro de las instalaciones de los Patios y Talleres que xxxxx de uso exclusivo y responsabilidad de cada uno de éstos.
Asimismo. los costos generados por los consumos de servicios públicos. mantenimiento y limpieza de los Patios y Talleres y las áreas del Concesionario de Recaudo y de Transcaribe en el interior de los Patios. estarán a cargo del CONTRATISTA según la liquidación que se realice.
CLÁUSULA 15. ACTIVADES DE PATIOS
Las actividades de mantenimiento xx xxxxx y equipos a bordo relacionadas con la operación del sistema se dividen de la siguiente manera:
• Mantenimiento Diario (lavado).
• Mantenimiento de Equipos a Bordo (excepto los de Recaudo).
• Revisión de la flota para inicio de operación y reconidos.
Las actividades antes mencionadas se operación intema de los patios. a saber:
• Acceso al Patio
• Procesos de revisión
• Abastecimiento
• Mantenimiento
• Lavado
• Parqueo
• Recolección de información del equipo
• Programación de los equipos
• Umpieza
• Despacho a prestación de servicio
CLÁUSULA 16. DOTACIONES BÁSICAS
que conforman la
EL CONTRATISTA deberó dotar tos Patios y Talleres con los equipos neces li¡l)
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funcionamiento y cumplir con las obligaciones y compromisos contractuales fijados por Transcaribe Operador para la operación regular del Sistema, sin limitar dicha dotación de aquellos equipos que considere necesarios el CONTRATISTA de acuerdo con su experiencia y requerimientos tecnológicos.
En el Anexo No. 2 se detallan los equipos mínimos necesarios con los cuales deben contar las áreas de Palios y Talleres y que deben ser suministrados por el CONTRATISTA.
Sin embargo, a continuación se expone de forma general cómo deberán ser dotadas con los equipos necesarios por EL CONTRATISTA las siguientes áreas de Patios y Talleres:
16. 1 ÁREA DE LIMPIEZA INTERNA Y EXTERNA DE LOS VEHfCULOS
El CONTRATISTA debe dotar esta área con los equipos xx xxxxxx automático o manual e instalaciones necesarias que permitan el lavado de los vehículos del Sistema tales como mangueras. hidrolavadoras, almacén de líquidos para lavado, etc.
16. 2 ÁREA DE PARQUEO DE VEHÍCULOS
EL CONTRATISTA debe mantener en buenas condiciones de demarcación las zonas de parqueo de los vehículos que entrarán a operar en el Sistema, considerando el desgaste provocado en las pinturas de demarcación.
Cs exigencia que el parquco de los vehículos del Sistema se produzca en las áreas destinadas para lal fin, cuando no se encuentren en operación o en mantenimiento.
16. 3 ÁREA ADMINISTRATIVA
EL CONTRATISTA deberá acondicionar y dotar los áreas administrativas que permitan su normal desempeño en la gestión de la producción de servicios que le sean encargados. Todo el mobiliario y equipamiento estarán a su cargo. B edificio administrativo se entregará en obra blanca y sólo contará con las acometidas básicas de energía. agua y alcantarillado, y las redes internas de datos.
Así mismo, el CONTRATISTA será responsable por el aseo. mantenimiento y vigilancia de las áreas del Concesionario de Recaudo y TRANSCARIBE S.A. que se encuentren dentro del área de Patios entregadas a él.
16. 4 ÁREA DE SERVICIOS
el CONTRATISTA debe equipar el área de estancia de empleados facilitando todas las comodidades para el desempeño del trabajo, tales como: zona de vestieres; baños; caretería y/o comedores; enfermería e incluso un aula de capacitación para conductores y técnicos.
16. 5 ÁREAS DE TRÁFICO INTERNO
Corresponde a las áreas relacionadas con el tránsito interno de la flota, o vehículos relacionados con proveedores o con los procesos de mantenimiento. Estas áreas deberán estar señalizadas garantizando siempre la seguridad en los procesos que se lleven a cabo
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en ellas.
CAPÍTULO 3- VEHfCULOS QUE PRESTARÁN EL SERVICIO PÚBLJCO DE TRANSPORTE MASIVO EN LA PORCIÓN No. 2 DEL SISTEMA TRANSCARIBE
C LÁUSULA 17. ENTREGA DE VEHÍCULOS A TÍTULO DE COMODATO
TRANSCARIBE S.A. entrega al CONTRATISTA o título de comodato o préstamo de uso los vehículos necesarios para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en lo porción No. 2 del Sistema Tronscoribe. poro que éste los use y administre durante el plazo de duración del presente Contrato de Prestación de Servicios y, o su terminación procedo o restituirlos.
CLÁUSULA 18. ESTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENTREGARÁN A TÍTULO DE COMODATO
Los portes del presente contrato aceptan y reconocen que los vehículos que se entregarán o título de comodoto o préstamo de uso al CONTRATISTA se encuentran en perfectas condiciones físicos y tecnológicos. Se troto de vehículos nuevos que deben entregarse al momento de lo terminación del plazo del presente contrato en tos condiciones propios definidos por el uso ordinario que se predico de aquellos.
CLÁUSULAS 1 9. MEJORAS O ARREGLOS
Los vehículos entregados o trtuto de comodoto o préstamo de uso poro efectos de arreglos. mejoras necesarios o suntuarios realizados por porte del CONTRATISTA. requerirán previo autorización por escrito de TRANSCARIBE S.A., y si los llegare o permitir posarán o ser de propiedad de ésto y no serán indemnizados al CONTRATISTA, salvo por lo remuneración propio que le corresponde en función de lo prestación del servicio.
CLÁUSULA 20. USOS AUTORIZADOS
El CONTRATISTA podrá utilizar los vehículos entregados o título de comodoto o préstamo de uso. único y exclusivamente. poro lo prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en lo porción No. 2 del Sistema Tro xxxxx y poro realizar los actividades inherentes o éstos.
CLÁUSULA 21. USOS NO AUTORIZADOS
EL CONTRATISTA no podrá utilizar los vehículos préstamo de uso poro los siguientes actividades:
21.1 Vender los bienes muebles entregados en comodoto o préstamo de uso.
21 .2 Poro usos diferentes o los inherentes o los bienes entregados.
21.3 Poro usos personales
21 .4 Poro usos personales que atenten contra los buenos costumbres.
21 .5 Entregar o terceros personas los bienes muebles entregados o título de comodoto o préstamo de uso poro su tenencia, uso, usufructo o explotación o cualquier tftulo.
21.6 Cambiar de locación los bienes muebles entregados o título de comodoto o préstamo de uso.
CLÁUSULA 22. LOCALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS A COMODATO
Los vehículos entregados o título de comodoto o préstamo de uso xx xxxx permanecer durante lo vigencia del presente contrato en lo siguiente dirección: UR
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XXXXXXXX 00 Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx. En consecuencia, EL CONTRATISTA no podrá cambiar el sitio de ubicación de dichos bienes sin la previa y escrita autorización de TRANSCARIBE S.A. En todo caso. padrón utilizarse en la ciudad de Cartagena de Indias dado el uso inherente que se da a ellos por porte del CONTRATISTA.
ClÁUSULA 23. ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LOS VEHÍCULOS ENTREGADOS A TÍTULO DE COMODATO
Las partes del presente contrato acuerdan estimar el valor de los vehículos dados en comodato o préstamo de uso en $14.400 MILLONES DE PESOS los vehículos de tipología Busetón y $70.000 MILLONES DE PESOS M/CTE los vehículos de tipología Pdrón.
CLÁUSULA 24. COMODATO PRECARIO
TRANSCARIBE S.A., podrá solicitar lo restitución de los vehículos entregados en comodoto o préstamo de uso poro la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en lo porción No. 2 del Sistema Transcoribe, en coso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato o en cualquier momento.
CLÁUSULA 25. OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EL CONTRATISTA POR LA ENTREGA DE LOS VEH ÍCULOS A TÍTULO DE COMODATO
Por la entrego de los vehículos a título de comodato o préstamo de uso, poro lo prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la porción No. 2 del Sistema Tronscaribe, el CONTRATISTA se obliga o lo siguiente:
25. 1 Cuidar y mantener los bienes muebles recibidos en comodato o préstamo de uso. respondiendo por todo daño. deterioro y/o pérdida que sufro, salvo las que se deriven de coso fortuito y fuerzo mayor.
25.2 Restituir los bienes en perfecto estado de funcionamiento cuando TRANSCARIBE S.A. lo requiero. según los siguientes eventos:
2 5.2.1 Conforme a la cláusula vigesimo cuarto del presente contrato;
25.2.2 Por el acaecimiento de alguno de los hechos que configuran la condición resolutorio de la cláusula vigesima sexto del presente contrato;
25.2.3 Por vencimiento del plazo del Contrato de Prestación de Servicios de Operación. establecido en la cláusula sexta;
25.2.4 En coso de terminación por mutuo acuerdo.
25.2.5 Cuando EL CONTRATISTA deje de ser parte del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
CLÁUSULA 26. CONDICIÓN RESOLUTORIA
El CONTRATISTA deberá restituir los bienes muebles entregados a título de comodato o préstamo de uso, cuando el usuario entregue a terceras personas dichos bienes poro su tenencia. uso, usufructo o explotación a cualquier Htulo.
CLÁUSULA 27. INCUMP LIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Si el CONTRATISTA incumpliere alguna de los obligaciones establecidos en lo cláusula vigesima quinta del presente contrato. deberá restituir el bien xx xxxxxx inmediata, sin requerimiento previo de TRANSCARIBE S.A.
ClÁUSULA 28. OBLIGACIONES QUE ADQUIERE TRANSCARIBE S.A. POR LA ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS A TÍTULO DE COMODATO
Por la entrega de los vehículos o título de comodato o préstamo de uso, poro lo
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prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en la porción No. 2 del Sistema Transcaribe. TRANSCARIBE S.A. se obliga a lo siguiente:
28. 1 Entregar los vehículos a título de comodato o préstamo de uso en los condiciones pactadas en el presente contrato.
CLÁUSULA 29. GASTOS
Los gastos que genere la entrega de los vehículos a titulo de comodato o préstamo de uso y lo administración y utilización de éstos. estarán a cargo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 30. RESTITUC IÓN DE LOS VEHfCULOS ENTREGADOS A TÍTULO DE COMODATO
Terminada la vigencia del presente contrato. el CONTRATISTA deberá devolver a TRANSCARIBE S.A., dentro de los tres !3) días comunes siguientes a su vencimiento. los vehículos entregados a título de comodoto o préstamo de uso en el mismo estado de conservación en que los recibió, teniendo en cuenta el deterioro natural causado por el uso de conformidad con lo establecido en este contrato. sin que para el efecto sea preciso previo requerimiento judicial o privado.
En caso que no se efectuaré la devolución en el término señalado en esta cláusula. TRANSCARIBE S.A. o la persona a quien ésto autorice. podrá tomar posesión material del bien mueble. sin derecho o reclamo por parte del CONTRATISTA y se hará efectiva la sanción contemplada en la cláusula 57 de este contrato.
C LÁUSULA 31. ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHfCULOS ENTREGADOS A TÍTULO DE COMODATO
Los vehfculos Padrones y Busetones entregados a titulo de comodalo o préstamo de uso. serán operados y administrados por el CONTRATISTA durante el plazo del presente contrato. y será responsable de su cuidado y mantenimiento !no mecánico). y la reposición o reparación ante accidentes.
Igualmente, aun cuando los costos de combustible y mantenimiento (preventivo y correctivo por ciclo de vida) no están a cargo del CONTRATISTA. padrón estarlo por su responsabilidad ante malos desempeños operacionales. y en dado caso. serán descontados de la remuneración mensual según el fndice de calificación de niveles de servicio y comportamiento operacional del CONTRATISTA.
CLÁUSULA 31. ACTIVIDADES DE REGULACIÓN
Las operaciones que deberá desarrollar el
correcto y eficiente la prestación de los servicios establecidos p deberán contener las siguientes actividades de regulación:
31.1 Regulación y revisiones a la salida y comienzo de servicios
A.,
!'(
Estas actividades se reúnen en varias etapas que conforman en orden la operación de revisiones y despacho de servicios de la siguiente manera:
31.1.1 Registro inicial de conductores. control de llegadas, y exámenes de sustancias y alcoholemia.
31.1.3 Control de tiempos de salida y despachos. l ( \ ()
31.2 Seguimiento en rutas
31.1.2 Procesos de revisión xx xxxxx y asignación de buses y r �
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
Los actividades relacionados con el seguimiento en rutas son Xxx siguientes:
31.2.1 Verificación de cumplimientos de recorridos 31 .2.2 Comportamiento del conductor
31 .2.3 Condiciones de manejo y ejecución de tablas y servicios
31 .2.4 Tiempos y regulación de servicios
31 .2.5 Control de retrasos y condiciones operativos
31 .2.6 Control de seguridad y maniobras de vehículos en vías 31 .2.7 Control en los horarios y puntualidad de servicios
31 .2.8 Verificación de logueos de conductores y relevos 31 .2.9 Cumplimiento de directrices del Centro de Control 31 .2.1 O Desvíos y contingencias
Poro lo ejecución de estos actividades el CONTRATISTA debe contar con el personal suficiente e idóneo.
Todos los actividades se realizarán de acuerdo con lo que TRANSCARIBE S.A. indique en los anexos del contrato y el Manual de Operaciones.
31.3 Seguimiento a través de Sistemas de Gesti6n Operacionales
El CONTRATISTA deberá realizar seguimiento mediante un Centro de Control Propio, por medio del cual, deberá controlar lo siguiente:
31 .3. 1 Posicionamiento de vehículos. velocidades y recorridos 31 .3.2 Conductor logueodo
31 .3.3 Aceleraciones y frenados bruscos
31 .3.4 Apertura de puertos en sitios no autorizados
31 .3.5 Cambios de recorridos no autorizados por el Centro de Control de Tronscoribe S.A
31 .3.6 Retrasos de servicios
31 .3.7 Varados y follas mecánicos
Todo esta información debe ser trosporente y visualizado por el Centro de Control de TRANSCARIBE S.A.
31.4 Recolección de Información de los equipos a bordo
Son actividades relacionados con lo recopilación de lo información que maneje el Sistema de Control de lo Información.
CAPÍTULO 4- GARANTÍAS CLÁUSULA 32. GARANTfA ÚNICA DE CUMP LIMIENTO
El CONTRATISTA deberá constituir o favor de TRANSCARIBE S.A. dentro de los cinco 15) días hábiles siguientes o lo suscripción del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación como requisito poro su legalización. uno Garantía Único de Cumplimiento o uno Garantía Bancario que ampare, los obligaciones o su cargo derivados del presente Contrato. expedido por uno compañía de seguros o por un banco debidamente autorizados poro funcionar en Colombia y poro emitir esto clase de garantías. !'(
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Prestación de servicios poro lo Operación de lo porción No. 2 del Sistema Transcorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
CLÁUSULA 33. COBERTURA Y CONTENIDO MfNIMO DE LA GARANTf A ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA se obligo o otorgar o favor de TRANSCARIBE S.A. uno Garantía Único de Cumplimiento que seo suficiente poro amparar los obligaciones del contratista y cubrir los riesgos inherentes al contrato. En este sentido, lo Garantía Único de Cumplimiento debe cubrir los siguientes eventos:
33.1 Cumplimiento del contrato
33.2 Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones
33.3 Calidad del servicio
Esto garantía deberó mantenerse vigente durante todo el término de duración del presente Contrato y de su liquidación, y emitirse o favor de entidades estatales que se rigen por el derecho privado.
Lo Garantía Único de Cumplimiento deberó incluir en los términos y con los alcances que se indican, mediante clóusulos adicionales, complementarios o los generales de lo gorontfo de seguro xx xxxxxx expreso y escrito.
No se odmitfró en ningún coso ni seró oponible o TRANSCARIBE S.A.. lo inclusión de clóusulas. disposiciones o previsiones dentro del texto de lo garantía o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con lo mismo, que afecten. modifiquen. condicionen. restrinjan o limiten el alcance y contenido de los siguientes previsiones obligatorios. Lo inclusión xx xxxxx clóusulos o lo deficiencia en el contenido requerido, implicoró que lo garantía no fue presentado con todos los requerimientos, con los efectos que tal situación implico en los términos del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
Lo identificación xxx xxxxxx de lo garantía. deberó expresarse en los siguientes términos: "Cobertura de lo Garantía". Lo garantía único amparo el cumplimiento de todos los obligaciones derivados del Contrato suscrito con ocasión de lo ad· icoción de lo Convocatorio Público No. 003 de 2015, convocado porTRANSCARIBE
CLÁUSULA 34. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Este amparo se constituiró por uno cuantío igual al veinte por 1
contrato, el cual deberó permanecer vigente por el plazo del ontroto, hasta el tiempo estimado poro su liquidación. En coso de prorrogorse el p zo de ejecución. deberó ampliarse lo vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
Al monto de esto garantía se imputoró lo clóusulo penal y se repondró este valor por porte del CONTRATISTA, si se hiciere efectivo algún valor con cargo o lo garantía, llevando o disminuir o agotar el valor asegurado.
CLÁUSULA 35. SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
Este amparo cubre o TRANSCARIBE S.A. de los pe�uicios que se le ocost consecuencia del incumplimiento de los obligaciones laborales o cargo del
y que tienen relación directo con lo contratación de personal necesario poro 1
del contrato amparado.
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Prestación de servicios para la Operación de lo porción No. 2 de Sistema Tronscoribe del Distrito Turístico Cultural de de Indios.
Se constituirá por uno cuantío del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y deberá permanecer vigente por el plazo de éste y tres (3) años más, contados o partir de lo terminación del contrato. En coso de prorrogorse el plazo de ejecución. deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
CLÁUSULA 36. CALIDAD DEL SERVICIO
Este amparo se constituirá por uno cuantío igual al diez por ciento (1 O%) del valor del contrato, el cual deberá permanecer vigente por el plazo del contrato y dos (2) años más. contados a partir de lo terminación del contrato. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución del contrato. deberá ampliarse lo vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
CLÁUSULA 37. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El CONTRATISTA deberá constituir uno garantía de seguro poro cubrir su obligación de asumir lo responsabilidad civil extracontractual que le pueda corresponder, con motivo de lo ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación, entendiendo que dentro de dicho riesgo se encuentran incluidos todas los consecuencias derivados de los actos. hechos y omisiones del CONTRATISTA y los de sus dependientes, agentes, contratistas o subcontrotistos, y el cumplimiento de lo obligación de mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. por las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza, derivadas de daños y/o perjuicios causados o las propiedades o o lo vida o integridad personal de terceros con ocasión directa o subsecuente de la ejecución del presente Contrato.
En consecuencia. este amparo se constituirá por uno cuantía igual al quince por ciento ( 15%) del valor del contrato. el cual deberá permanecer vigente por todo el término de ejecución de éste. En coso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse lo vigencia xxx xxxxxx por el mismo término.
CLÁUSULA 38. APROBACIÓN DE LAS PÓLIZAS Y GARANTfAS
Para la aprobación de las garantías de seguro establecidos en el presente capítulo. se requiere que el asegurador que expide lo garantía hoyo contratado el reaseguro de los riesgos amparados que le fuere necesario de acuerdo con los disposiciones legales vigentes. con uno o varias entidades reoseguradoras que se encuentren inscritos en el Registro de Reoseguradores y Corredores de Reaseguros de lo Superintendencia Financiera, REACOEX.
38.1 TRANSCARIBE S.A. dispondrá de un término de dos (2) días, contados o partir de la fecha de entrega de las garantías a TRANSCARIBE S.A.. paro verificar la Garantía Única de Cumplimiento y la garontfa de Responsabilidad Civil Extrocontroctuol que le entregará el CONTRATISTA, con sus términos y condiciones generales y particulares. y las notas de cobertura de reaseguros.
38.2 Cuando TRANSCARIBE S.A. encuentre que lo garantía no cumple los requisitos previstos en este Contrato de Prestación de Servicios de Operación. lo comunicará así por escrito al CONTRATISTA dentro del término que se ha señalado para el examen y aprobación de lo garantía. indicando xx xxxxxx detallado los condiciones que se aportan de los presupuestos que se exigen al efecto en el presente Contrato.
Transcaribe
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38.3 En caso de que TRANSCARIBE S.A. no se pronuncie dentro del término establecido, EL CONTRATISTA deberá solicitar la aprobación expresa y escrita de TRANSCARIBE S.A.
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
38.4 El CONTRATISTA contaró con un término móximo de cinco (5} dfas. contados a partir de la fecha en que se haga entrega de la comunicación de TRANSCARIBE S.A. que contenga las observaciones a la garantfa única o a la garantfa. para corregirla y remitirla nuevamente a TRANSCARIBE S.A. La inobservancia de este término constituiró incumplimiento por parte del CONTRATISTA y le acarrearó la terminación del contrato de prestación de servicios.
38.5 La aprobación de la garantía se realizaró mediante Acta, siempre y cuando, reúna las condiciones legales y reglamentarias propias de cada instrumento y ampare los riesgos establecidos para cada caso. Cabe aclarar, que TRANSCARIBE S.A. para la efectividad de las garantías no emitlrcí actos administrativos. porque carece de competencia para esos efectos en el rol de operador que ostenta. en consideración a que se rige en materia de contratación solamente por las disposiciones del derecho privado.
CLÁUSULA 39. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE lAS GARANT[AS
EL CONTRATISTA debercí restablecer el valor de la garantia cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por TRANSCARIBE S.A. De igual manera. en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término. o se afecte el monto amparado de la garantía, el CONTRATISTA debercí ampliar el valor de lo gorantia otorgada o ampliar su vigencia. según el caso.
CAP[TULO 5 - SUPERVISIÓN Y CONTROL CLÁUSULA 40. SUPERVISIÓN
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación tendrá un Supervisor para
efectos de adelantar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas. Específicamente. el seguimiento y control que ejerceró el Supervisor consistiró en la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, tanto por parte del CONTRATISTA como por TRANSCARIBE S.A.
CLÁUSULA 41. EJERCICIO DE lA SUPERVISIÓN
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La supervisión del Contrato de Prestación de Servicios de Operación será ejercida por el funcionario designado por el Gerente General de TRASCARIBE S.A. o por qien haga sus veces. Dicha labor podrá ser ejercida directamen e por el servidor que determine el Comité Operativo de TRANSCARIBE o por uno natural o jundica externa e idónea cuando las circunstancias asi lo ameriten.
CLÁUSULA 42. CAMBIO DEL SUPERVISOR
Las modificaciones relacionadas con funcionarios designados para realizar la supervisión. se realizarán mediante comu · ación interna suscrita por el Gerente General y se comunicarán al CONTRATISTA.
CLÁUSULA 43. RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
El supervisor tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
43.1 Ejercer el control y la vigilancia de la ejecución del contrato hasta su liquidación.
43.2 Exigir del CONTRATISTA el adecuado y oportuno cumplimiento obligaciones pactadas en el contrato.
43.3 De ser necesario, recomendar que se ejerzan los acciones o que h en
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
coso de incumplimiento del contrato.
43.4 Expedir los certificaciones de cumplimiento poro lo realización de los pagos pactados al CONTRATISTA.
43.5 Requerir lo información y efectuar los observaciones pertinentes al CONTRATISTA con
ocasión del desarrollo del contrato.
43.6 Suscribir el acto de inicio del contrato. en coso de requerirse.
En coso de que lo supervisión del contrato seo compartido. los supervisores designados responderon xx xxxxxx solidario por los obligaciones. deberes y compromisos relacionados con el Contratos de Prestación de Servicios de Operación. En consecuencia. los justificaciones. solicitudes y documentos que se suscriban en el morco de lo supervisión de dicho contrato deberán ser suscritos xx xxxxxx conjunto por quienes ejerzan lo respectivo supervisión.
C LÁUSULA 44. INFORMES
El Supervisor durante lo vigencia del presente Contrato. elaborará informes sobre el cumplimiento de los obligaciones contractuales.
Frente o los informes. el supervisor realizará el seguimiento técnico del contrato. Así mismo. deberá elaborar un Informe final de supervisión que tendrá como propósito evidenciar y documentar lo ejecución de los obligaciones del presente Contrato.
Este informe deberá estor acompañado del informe de pagos de Tesorería y los soportes que acrediten el cumplimiento por porte del CONTRATISTA en el pago de los aportes o Seguridad Social Integral y Porotiscoles. e impuestos. tosas y contribuciones correspondientes. aspectos que serán verificados por TRANSCARIBE S.A.
CAP ÍTULO 6 - TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 45. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación terminará xx xxxxxx
ordinario por el vencimiento del plazo de ejecución y, xx xxxxxx anticipado. en cualquiera de los siguientes eventos:
45. 1 Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquiera de los inhabilidades o incompatibilidades poro contratar o por lo imposibilidad de ceder el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación si llegare o sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad del CONTRATISTA.
45.2 Cuando el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación seo declarado nulo por lo autoridad competente.
45.3 Por el acontecimiento de circunstancias de fuerzo mayor. coso fortuito o hechos de un lercero que hagan imposible lo ejecución del presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación poro cualquiera de los partes.
45.4 Cuando se hoyo solicitado lo terminación anticipado del presente Contrato por cualquiera de los portes. por haber ocurrido la suspensión de lo ejecución del mismo durante un término continúo de más de seis (6) meses.
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Prestocl6n de servicios poro lo Operocl6n de lo porcl6n No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cutturol de de Indios.
En este coso. lo porte que solicito lo terminación anticipado deberá notificar por escrito o lo contraparte con no menos de tres (3) meses de anticipación o lo fecho en que se pretendo lo terminación anticipado. Si lo contraparte no accede o lo terminación. lo porte que lo pretendo podrá acudir o los medios de solución de conflictos del presente Contrato.
45.5 A solicitud de cualquiera de los portes. por causo del incumplimiento del presente Contrato por culpo imputable o lo contraparte. siempre que dicho incumplimiento genere lo imposibilidad de cumplir con el objeto del contrato.
45.6 Por mutuo acuerdo entre los portes.
CLÁUSULA 46. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
TRANSCARIBE S.A. podrá trminor el presente Contrato de Prestación de Servicios por los siguientes rozones:
46.1 Por el concurso liquidotorio. lo liquidación o lo disolución del CONCESIONARIO.
46.2 Cuando tratándose de uno persono jurídico. ésto se fusione. escindo o transforme sin autorización previo. expreso y escrito de TRANSCARIBE S.A. quien podrá negarlo en el coso en que considere que con lo fusión. escisión o transformación se desmejore lo calidad del CONTRATISTA.
46.3 Cuando tratándose de uno persono jurídico. sus accionistas o socios enajenen. transfieran. graven o en alguno formo generen un cambio en lo propiedad de lo sociedad en más xxx xxxx por ciento ( 1 ) de los acciones en circulación o de los cuotas sociales. sin autorización previo, expreso y escrito de TRANSCARIBE S.A.
46.4 Cuando cualquier incumplimiento de los obligaciones del C riesgo lo adecuado. permanente y continuo prestación del serv· en el Sistema Tronscoribe.
TRATISTA pongo en úblico de transporte
46.5 Lo falto de constitución. prórroga o reposición del mon Contrato o de lo de responsabilidad civil extrocontroctuol.
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CLÁUSULA 47. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR CAUSA O INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A TRANSCARIBE S.A.
EL CONTRATISTA podrá solicitar lo terminación del presente Contrato cuando
TRANSCARIBE S.A. incurro en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Lo gravedad de dicho incumplimiento debe ser calificado previamente por lo autoridad competente. en observancia de los fines de lo contratación celebrado. lo finalidad del servicio que se presto y el interés general de lo comunidad.
CLÁUSULA 48. COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN ANTICIPADA
Los portes aceptan que lo cláusula penal que se ha previsto en el present
indemnizaciones mutuos por concepto de los pe�uicios derivados de lo erminoción
anticipada de este contrato, Incluyendo pero sin limitarse, el daño emerge e.
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uno tasación anticipado de los pe�uicios y, por lo tonto. corres
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Prestación de servicios poro lo Operación de lo porción No. 2 del Sistema Tronscorlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
cesante. los perJUICIOS diredos, indirectos y subsecuentes. presentes y futuros, y las pérdidas o interrupciones en los negocios. etc.
CLÁUSULA 49. TERMINACIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Cualquiera de las portes podrá pedir la terminación del Contrato cuando. por caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas en el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
CLÁUSULA 50. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
Las portes podrán de mutuo acuerdo dar por terminado el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación.
Poro este efecto, se entiende por mutuo acuerdo lo manifestación escrita. clara. expresa e inequívoca de la intención de cada uno de los contratantes. de hacer cesar los efectos del presente Contrato y de liberar al otro contratante de todas las obligaciones que a través de éste hoya asumido en su favor. En este caso. las portes, en el acuerdo de terminación del Contrato. pactarán lo correspondiente a las indemnizaciones. si a ello hubiere lugar.
En ningún coso se presumirá la voluntad de ninguno de las partes para los efectos previstos en la presente cláusula.
CLÁUSULA 51. UQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación será liquidado en un plazo máximo de seis (6} meses contados a partir del vencimiento del plazo del Contrato. o a partir de una terminación de mutuo acuerdo o de cualquiera de los mecanismos de terminación anticipada establecidos en este Contrato.
Lo liquidación se llevará a cabo mediante la suscripción de un acta por porte de los contratantes en lo que se establecerán las sumas u obligaciones que puedan resultarse a deber entre sí los contratantes. incorporando xx xxxxxx detallado la liquidación que arroje los saldos correspondientes o, en caso de que no existan deudas u obligaciones. la declaración de encontrarse x xxx y salvo entre sí. por todo concepto.
S1 por cualquier motivo. al liquidarse el Contrato existieron sumas pendientes entre las partes. los contratantes convendrán el plazo, lo formo de hacer el pago. garantías y compromisos. así como cualquier otro asunto relacionado con él.
Igualmente. si alguno de las partes no se presenta o la suscripción del acta de liquidación, dentro del mes siguiente o lo fecha en que fue informado, en la dirección de correo eleclrónico o física indicado en el contrato del proyecto de acta de liquidación, se tendrá como liquidación del contrato el Informe Final de Supervisión. con el fin de proceder o lo liberación de los saldos a que hayo lugar.
En todo coso, si vencido el término paro intentar la liquidación de mutuo acuerdo. y no pudiendo obtener el informe del Supervisor, se podrá intentar la liquidación judicial del contrato.
CAPiTULO 7- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del
OistrHo Turístico Cultural de de Indias.
CLÁUSULA 52. ARREGLO DIRECTO
Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato. así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éste, xxxxx resueltas amistosamente por las partes.
Los reclamos o inquietudes que su�an entre las partes como resultado de su relación contractual. xxxxx en primera instancia comunicados por escrito entre sr. de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
52.1 La parte inconforme. comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos. las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición. las normas contractuales o legales implicadas. y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto.
52.2 La parte notificada tendrá diez ( 1 O) días hábiles. contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior. para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y presentar su posición. por escrito. al contratante que haya denunciado el conflicto.
52.3 Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme. se lo comunicará así por escrito. dentro de los tres (3) días hóbiles siguientes a la recepción planteando los hechos. las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición. las normas contractuales o legales que la apoyan. y l sibtes fórmulas de solución al conflicto propuesto. teniendo en cuenta la fórmul e olución propuesta inicialmente por el contratante inconforme.
52.4 En lo comunicación que envíe lo porte notificado o lo parte inconfo
uno primero reunión de negociación. que deberá llevarse o cabo dentr de los diez ( 1 O) días hábiles siguientes o la fecha de entrega de dicha respuesta a lo parte inconforme. señalando lo fecho. hora y lugar.
52.5 A partir de la fecha de entrego de lo comunicación aludido en los dos últimos numerales anteriores, las portes tendrán un término xxxxxx xx xxxx ( 1 0) días hábiles para llegar o un acuerdo directo, mediante negociaciones directos que se convocarán al finalizar codo reunión de negociación.
52.6 A dichos reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas paro lo solución del conflicto, que comprometan o los portes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de los portes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados. paro dirimir el conflicto. sin perjuicio de que los planteamientos presentados en toles negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por porte de los órganos directivos de codo uno de las entidades contratantes.
52.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a u CONTRATISTA deberá designar un miembro de su Junto Directiva. o del m directivo de la entidad contratante cualquiera que éste tuera, designoci comunicada mediante escrito a la otro parte dentro de los cinco (5)
acuerdo. el mo órgano
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siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumtra de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo.
En representación de TRANSCARIBE S.A. asistirá su representante legal.
52.8 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx
(10) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación seró definitiva y vinculante para las partes.
52.9 Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contrato, y prestará xxxxxx xxxxxxxxx.
00. 1 O Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde. o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo. se recurrirá al conciliador del contrato conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA 53. CONCILIACIÓN
Los partes estarán obligadas a recurrir a la conciliación para lograr un acuerdo amigable respecto de las diferencias que surjan durante lo ejecución. liquidación o interpretación del contrato. cuando hubiere conflictos que no hubieran podido ser solucionados de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior.
Cualquiera o ambas partes. independiente o conjuntamente. deberán acudir a este mecanismo mediante aviso previo a la otra parte y solicitud de conciliación dirigida a la Procuraduría General de la Nación. cuando se den los presupuestos previstos para tal efecto en el presente Contrato.
Los gastos que ocasione la conciliación. serán cubiertos por partes iguales.
CAPfTULO 8 - DISPOSICIONES FINALES CLÁUSULA 53. INDEMNIDAD
En el presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a TRANSCARIBE S.A. de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
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CLÁUSULA 54. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Operación puede ser objeto de modificaciones en el marco del principio de la autonomía de la voluntad de las partes.
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 det Sistema Transcarlbe del Distr to Turístico Cultural de de Ind as.
Para el efecto, toda modificación (suspensión, aclaración, adición, prórroga o ampliación del plazo de ejecución contractual, entre otras), deberá realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, durante el plazo de ejecución del respectivo contrato y contar con la justificación y recomendación escrita del supervisor del Contrato.
El contratista deberá ampliar o modificar las garantías exigidas en la forma establecida en la correspondiente modificación, suspensión, adición, prórroga o ampliación de plazo.
CLÁUSULA 55. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, sin la previa, expresa y escrita autorización de TRANSCARIBE S.A.
La autorización deberá suscribirla por escrito el Gerente General de TRANSCARIBE S.A.
CLÁUSULA 56. MULTAS
En caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, TRANSCARIBE podrá hacer efectiva una cláusula penal de apremio por un valor equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada día de retraso en el cumplimiento de la prestación, sin perjuicio de la obligación de cumplir la prestación pactada en el contrato.
La ejecución de los valores debidos por el CONTRATISTA a TRANSCARIBE S.A. por este concepto se hará por el mecanismo de la compensación, que desde la suscripción del contrato autoriza el CONTRATISTA.
Para la adopción de la medida conminatorio se podrá agotar un procedimiento similar al que rige para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, sin que la consecuencia sea la expedición de un acto administrativo por no ser el régimen aplicable en el presente contrato. En la comunicación en la que se inicie el procedimiento. se indicarán las etapas que se agotarán.
CLÁUSULA 57. C LÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total. parcial, tardío o defectuoso por parte del CONTR TRANSCARIBE S.A. podrá hacer efectiva uno cláusula penal por un valor le al 10% del valor total del contrato, sin pe�uicio de que se hagan efectiv 1 s causadas a cargo del CONTRATISTA.
La ejecución de los valores debidos por el CONTRATISTA a TRANSCARIB por este concepto se hará por el mecanismo de la compensación, que desde la suscripción del contrato autoriza el CONTRATISTA.
Para la adopción de la medida conminatorio se podrá agotar un procedimiento similar al que rige para los entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, sin que lo consecuencia sea la expedición de un acto administrativo por no ser el régimen aplicable en el presente contrato. En la comunicación en la que se inicie el procedimiento, se indicarán las etapas que se agotarán.
CLÁUSULA 58. DOMICILIO CONTRACTUAL
Para todos los efectos, el domicilio contractual del presente Contrato de de
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Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias.
Servicios de Operación será el Distrito xx Xxxxxxxxx.
Salvo disposición en contrario que esté prevista xx xxxxxx expreso en este Contrato. lodos las notificaciones y comunicaciones que aeban dirigirse los partes de acuerdo con el presente Contrato se harán por escrito. y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo, si son enviadas por correo certificado o si se remiten por correo electrónico. o por cualquier medio escrito o digital del cual quede constancia del envío.
Dirección Teléfono | Xxxxxx Xxx 0x. Xxxxx 00 Xx. 00 - 00, xxxxxxxx Xxxxxx 6664568 - 6583334 |
Correo electrónico | bbarreto@transcaribe .co |
Contactos | XXXXX XXXXXXX. Director de |
- Colombia |
Las notificaciones y comunicaciones deberán enviarse a las siguientes direcciones: TRANSCARIBE S.A.
EL CONTRATISTA
Dirección | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 00 X Xx. 00-00 0. sector Camino del Medio |
Teléfono | 0000000 - 6693893 |
Correo electrónico | |
Contactos | Xxxx Xxxxxxxxx |
- Colombia |
CLÁUSULA 60. DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Formarán parte de este Contrato, los siguientes documentos:
• Las reglas de participación. sus preformas. anexos. apéndices y odendas, así como todos los documentos generados con ocasión del proceso de selección.
• La propuesta del CONTRATISTA aceptado por TRANSCARIBE S.A.
• Los otrosíes, prórrogas. suspensiones suscritas con ocasión de lo celebración y ejecución del presente contrato.
• Las actas o modificaciones de los acuerdos complementarios que firmen los partes. los actos de conciliación.
Las condiciones expresadas en el presente contrato prevalecen sobre aquellas de cualquier otro documento que forme parte del mismo.
Sujeto a lo anterior. los demás documentos deben entenderse como explicativos. pero en caso de discrepancias en su contenido. prevalecerá el contrato.
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Prestación de servic os para la Operac ón de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Ind as.
En constancia de lo anterior, se firma el presente contrato de prestación de servicios para la operación de la Porción No. 2 del SITM, en dos (2) ejemplares originales del mismo tenor. en la ciudad de Cartagena de Indias. República de Colombia, a los TRECE (1 3) dfas del mes de ENERO año Dos Mil Dieciséis O 1 6).
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XXXX XXXXX XXXX�ESTA\\S C�AMTI)PO� (_
Representante Legal