Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA CALORÍFICA PARA DAR COBERTURA A LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL XX XXXXX
1. OBJETO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía para las instalaciones de ACS, calefacción y calentamiento, del vaso de piscina mediante energía solar con apoyo xx xxxxxxx de la piscina cubierta climatizada xx Xxxxxxxxxxxx, dependiente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y que se relacionan y describen en el Anexo 1. La energía será generada por energía solar con apoyo de una caldera. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato y las condiciones de calidad del suministro, se describen en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. DENOMINACIÓN TÉCNICA
El suministro de energía térmica se efectuará en favor del Ayuntamiento xx Xxxxx como consumidor final de la energía.
La prestación de estos suministros sólo podrán realizarla empresas que puedan acreditar los medios para el suministro del combustible y que firmen con el Ayuntamiento xx Xxxxx el correspondiente contrato de suministro. A esta empresa, en adelante en este documento, se le designará como Suministrador.
3. PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
El suministro deberá realizarlo el Suministrador para los edificios e instalaciones correspondientes y citadas en el Anexo1. En los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.
3.1. Descripción de las características técnicas generales y específicas. La entrega de la energía calorífica, térmica, se entenderá efectuada cuando ésta sea puesta a disposición del Comprador en los puntos de suministro.
3.2. La empresa Suministradora queda obligada a prestar el suministro de la totalidad de la Energía Térmica, que en cada momento, precisen las Instalaciones o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad, según la normativa legal vigente, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de las Instalaciones del Ayuntamiento. Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
3.3. La empresa Suministradora tendrá que instalar, adaptar, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, los equipos de medida y comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las Instalaciones o punto de suministro que posea el contrato.
3.4. Las instalaciones de comunicación necesarias para la transmisión de la información de los suministros será gestionada por la empresa Suministradora que optará por el sistema que resulta más favorable en función de la ubicación y la disponibilidad del edificio.
3.5. Nuevas instalaciones: Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice el Ayuntamiento o reciba de terceros en el área de la piscina, a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el resto.
La amortización y realización de las nuevas instalaciones que el Ayuntamiento decida incorporar a este contrato, correrán por cuenta del Ayuntamiento.
3.6. Baja de instalaciones: En el caso que el ayuntamiento de la baja a alguna de las instalaciones que figuran en el Anexo 1 o que se incluyan con posterioridad según el punto anterior, se dejarán de facturar los consumos correspondientes a dicha instalación.
Las instalaciones que se hubieran realizado para estos suministros serán reutilizadas si es posible corriendo el Ayuntamiento con el coste de dicha reutilización. En caso de no reutilización en otro edificio, se compensará al adjudicatario en la parte no amortizada de la instalación.
4. DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO
En el Anexo 1 del presente pliego, se recoge la estimación del consumo térmico que tendrán anualmente las instalaciones objeto del presente concurso. A titulo informativo, el consumo anual estimado para los suministros objeto de este pliego es de 410.000 kWh de energía térmica.
5. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS AL SUMINISTRO
Para gestionar y administrar los suministros, el Suministrador realizará las siguientes actuaciones:
5.1. Instalación y adaptación de xxxx xx xxxxxxxx, instalación de placas solares.
Con objeto de poder generar la energía demandada se deberá instalar la caldera y los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente el depósito de combustible y las tolvas y elementos auxiliares.
Si fuera necesario acometer obras de reforma en los recintos reservados en la edificación actual, estas obras serán de cuenta del contratista. Antes de proceder a realizar ninguna modificación, se presentará al Ayuntamiento una propuesta de actuación con indicación detallada del alcance de las obras necesarias y un cronograma de las actuaciones.
El Ayuntamiento autorizará las obras descritas en la propuesta en los plazos indicados y se procederá a realizar el suministro de energía con la nueva instalación una vez terminada y con la autorización del organismo competente. La obtención de los permisos y autorizaciones necesarios para la puesta en marcha de la instalación serán gestionados por la empresa Suministradora. Los elementos instalados pasaran a propiedad del Ayuntamiento una vez finalizado el contrato sin que esto conlleve pago por valor residual de la instalación en ningún caso.
La inversión se realizará al inicio del contrato de Servicios Energéticos, estableciéndose el correspondiente cuadro de cancelación anticipada del contrato.
5.2. La empresa adjudicataria instalará los equipos de Telemedida y Telegestión del suministro con sus correspondientes equipos de campo, incluso el software que sea necesario, sin ningún cargo de instalación para el Ayuntamiento. La empresa suministradora queda obligada a su mantenimiento y reparación o sustitución si fuera necesario durante el plazo de vigencia del contrato.
El Ayuntamiento pondrá una línea telefónica en estos centros para los equipos de Telemedida. En el caso de que no sea posible instalar la línea telefónica, el adjudicatario establecerá un módem para uso de equipos móviles con tecnología GPRS. El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quién determine el Ayuntamiento, en tiempo real y sin coste alguno, toda la información sobre las curvas de carga y parámetros de funcionamiento.
5.3. El adjudicatario realizará el mantenimiento de las calderas, instalación de energía solar y elementos auxiliares (incluidos todos los elementos necesarios para la producción y funcionamiento del sistema) que se instalen. Dicho mantenimiento cumplirá con lo establecido en la legislación vigente al respecto y requerirá la conformidad del Ayuntamiento.
5.4 El suministrador se hará cargo de la gestión y el pago del combustible necesario para generar la energía calorífica que demanda las instalaciones. La vigilancia del combustible almacenado y la necesidad de reposición la realizará el contratista no siendo necesario realizar el pedido por el personal del Ayuntamiento.
5.5 En todas las xxxxx xx xxxxxxxx, y en la instalación solar, a la salida del colector de impulsión se colocarán los contadores de energía necesarios para la medida del suministro. Dicho contadores irán provistos de dispositivos que permitan su lectura remota.
6. CALIDAD DEL SUMINISTRO
El suministro de energía será el suficiente para garantizar la temperatura normada del vaso y las instalaciones, suficiente para lograr la deshumectación requerida por la normativa, en condiciones normales de las instalaciones fuera del área concesional.
7. PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES
El adjudicatario realizará las instalaciones de los equipos y las reformas necesarias en las xxxxx xx xxxxxxxx con objeto de poder atender el suministro de energía objeto de este pliego. El procedimiento será el descrito en el apartado 5.1.
Durante la vigencia del contrato, la titularidad de los elementos instalados será del adjudicatario quien vendrá obligado a efectuar por su cuenta las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación. También realizara de su cuenta las operaciones de mantenimiento correctivo y preventivo necesario para el buen y eficaz funcionamiento de las instalaciones.
A la finalización del contrato, el Ayuntamiento se quedará con los equipos instalados pasando estos a propiedad municipal sin tener que abonar compensación por el posible valor residual que tengan.
Estas mismas condiciones se aplicaran si el contrato se interrumpe antes del transcurso de su duración completa por causas imputables al adjudicatario.
Esta medida será independiente de las sanciones o reclamaciones que de una interrupción o conclusión del contrato pudieran derivarse.
En caso de que la interrupción o finalización del contrato se realice a instancias del Ayuntamiento, se compensará al adjudicatario en la parte no amortizada de la instalación.
8. GARANTÍA DEL SUMINISTRO
8.1. El suministrador garantizará la regularidad del suministro de energía. No podrá suspenderse el suministro de energía. Se entiende por suspensión la falta reiterada y expresa de suministro y no tendrá esta consideración el retraso ocasional y fortuito en la recarga de combustible.
8.2. Será obligación de la empresa adjudicataria garantizar en todo momento la continuidad del suministro durante la duración del contrato. A tales efectos dispondrá de una reserva permanente de combustible equivalente al consumo estimado por la instalación en un año que podrá justificar mediante garantías aportadas por el suministrador de combustible.
8.3. Los gastos directos e indirectos de cada uno de los fallos en la continuidad y garantía del suministro serán a cargo de la empresa Suministradora, así como los daños y perjuicios ocasionados y la responsabilidad de éstos, tal y como se recoge en el pliego administrativo.
9. VISITAS A LAS INSTALACIONES
Las empresas licitadoras podrán realizar visita de inspección y comprobación de las instalaciones objeto del presente Pliego para poder evaluar lo relacionado en el presente pliego.
10. FORMACIÓN
La empresa Suministradora se encargará de formar al personal que el Ayuntamiento designe sobre el modo de funcionamiento de los nuevos equipos instalados y en especial en lo relativos a toma de datos y conocimientos básicos de los equipos de medida y comunicación, mediante los cursos de formación que sean necesarios.
Los cursos deberán tratar los siguientes temas:
Operación y mantenimiento xx xxxxxxxx.
Operación y mantenimiento de piscinas climatizadas.
Operación y mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de combustible.
Prevención de Legionella.
Gestión energética.
De igual modo, se valorará la formación referente a la nueva tendencia del suministro de la Energía Renovable, así como cursos específicos sobre instalaciones de calefacción, mantenimiento preventivo y predictivo, seguridad e higiene en el trabajo en instalaciones térmicas, etc.
En la oferta se concretarán el número, duración y objeto de estos cursos, así como el número de asistentes en cada uno.
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas fijarán los precios siguientes:
El precio de la energía térmica, suministrada por la caldera, consumida (expresada en kWh), como energía térmica en €/kWh
El precio del término fijo anual (expresado en euros), para la amortización de las instalaciones a realizar en los edificios reseñados en el Anexo 1.
La forma de presentación de ofertas se realizará según lo establecido en el punto del anexo denominado “Modelo de proposición”.
Con los precios de energía ofertados según el modelo de proposición y tras la aplicación del I.V.A. se obtendrá el precio final de la oferta que servirá para la evaluación económica de las mismas.
12. PLAZO DE LOS SUMINISTROS
Dentro de un plazo máximo de 15 días desde la notificación de la adjudicación, el suministrador presentará la documentación a que hace referencia el punto 5.1 relativa a propuesta del conjunto de elementos que comprenden las instalaciones. Una vez aprobada la ejecución, se realizará en las fechas previstas y procurando siempre no interrumpir el servicio en temporada ni el resto de la actividad normal de la piscina.
Para el resto de suministros que se incorporen una vez adjudicado el presente pliego, se seguirá la misma mecánica una vez comunicado al adjudicatario la intención del Ayuntamiento de proceder a ampliar el suministro al nuevo edificio.
13. FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa suministradora emitirá entre el día 5 y 10 de cada mes la factura de acuerdo al consumo realizado en el mes anterior conforme a lo establecido en las estipulaciones de precio de su oferta.
La facturación detallada se realizará por parte del suministrador, conforme a lo que establezca el Ayuntamiento en cuanto a forma, diseño y grado de detalle, en el contrato correspondiente.
14. MEJORAS
El Ayuntamiento estudiará las ofertas presentadas y las valorará con la ponderación que se establece en el apartado de Baremo de puntuación para la adjudicación, así como las propuestas de Mejoras que se presenten.
La información valorada y justificada sobre las Mejoras se incluirá en la documentación relativa a la oferta técnica, en el que se pueda dilucidar el alcance de las mejoras que el licitador, en caso de ser adjudicatario, se compromete a realizar.
15. PRESUPUESTO
El presupuesto para el primer año de prestación del servicio será el reflejado en el Anexo 1.
Para años sucesivos el presupuesto será el anterior actualizado según lo indicado en el apartado Revisión de Precios del PCAP, así como lo necesario para atender los nuevos suministros como especifica el apartado 3.5.
16. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será xx XXXX AÑOS, prorrogables anualmente por acuerdo expreso de ambas partes durante dos años más.
En caso de que se pretenda no efectuar prórroga, la comunicación de este hecho se realizará con una antelación mínima de de seis meses anteriores a la finalización del contrato, y en cualquier caso se deberá prestar el servicio hasta tanto se disponga de un nuevo adjudicatario tras los trámites legalmente exigidos para su contratación.
La renuncia al contrato no generará compensación alguna por las instalaciones realizadas para el suministro. Dichas instalaciones pasarán a poder del Ayuntamiento al finalizar el contrato y podrá disponer de ellas conforme estime necesario a los efectos de renovarlas, modificarlas o gestionarlas según considera que se presta el mejor servicio.
17. REVISION DE PRECIOS
Los precios se revisarán anualmente. La primera revisión se realizará transcurrido el primer año de contrato y las posteriores al cumplirse un año de la anterior, según lo indicado en el apartado Revisión de Precios del PCAP.
18. MODELO DE PROPOSICIÓN
Los ofertantes presentarán su propuesta económica según el modelo de proposición que se indica en el anexo.
19. BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
El baremo de puntuación a aplicar para valorar las distintas ofertas presentadas y proceder a la adjudicación será el siguiente:
Oferta económica:
Para obtener la cifra final de la oferta se aplican los precios ofertado en el modelo de proposición del Anexo a los consumos previstos y reflejadas en el Anexo 1.
A la oferta más baja se asigna la puntuación máxima y cero al tipo.
Para asignar puntuación al resto de las ofertas se reparte proporcionalmente entre ambos valores.
La puntuación máxima por este apartado es de 60 puntos.
Mejoras:
Se valorarán las mejoras ofertadas siguiendo los criterios indicados en el apartado 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tanto por su valoración económica como por su idoneidad y utilidad para la buena prestación del servicio.
La puntuación máxima por este apartado es de 5 puntos.
Plazo de ejecución:
Se valorará el plazo de ejecución de las instalaciones hasta la completa terminación de las mismas incluyendo la puesta en servicio, suministro, y legalización de instalaciones. El plazo computará desde la adjudicación del contrato.
La puntuación máxima por este apartado es de 30 puntos.
Garantías:
Se valorará el establecimiento de garantía adicional sobre las instalaciones transcurrido el plazo objeto del contrato. Dicha garantía deberá ser independiente de la descrita en el pliego, deberá responder del correcto funcionamiento de todos los elementos de la instalación ejecutada en su uso ordinario, y comprenderá tanto los materiales como la mano de obra necesaria para este fin. Se valorará con un punto por año adicional de garantía.
La puntuación máxima por este apartado es de 5 puntos.
A N E X O 1
DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES.
1.- EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
Se adjunta al presente pliego copia del proyecto de ejecución de la piscina cubierta climatizada xx Xxxxxxxxxxxx donde vienen claramente descritos todos los elementos e instalaciones objeto del contrato.
2.- INSTALACIONES PARA PRODUCCION DE ENERGIA.
Las instalaciones para producción de energía que el adjudicatario deberá ejecutar comprenderán en todo caso la instalación de los siguientes elementos:
Instalacion de 2 calderas de 300 kw.
Instalacion de 2 quemadores.
Instalacion de 1 depósito de combustible con capacidad adecuada.
Reforma hidráulica, conexionado xx xxxxxxxx y suministro.
Instalación de 4 contadores de energía.
Instalación de un sistema de control y Telegestión.
Instalación de paneles solares, consistente en:
Instalación de paneles solares.
Instalación de estructura necesaria de soportación para los paneles.
Instalación de tubería totalmente aislada necesaria para la instalación solar.
Instalación de 1 acumulador de agua de 1000 litros.
Instalación de 3 aerotermos de 40kw.
Instalación de 2 vaso de expansión de 50 litros.
Instalación de 1 vaso de expansión de 150 litros.
Instalación de 3 intercambiadores de placas.
Instalación de 1 bomba 40/10 DM
Instalación de 1 bomba 40/160 0.37/4
Instalación de 2 V3V.
Instalación de termómetros, manómetros y todo lo necesario para el perfecto funcionamiento de la instalación.
Proyectos y legalización.
Gestión y obtención de las ayudas de la Agencia Andaluza de la Energía.
No obstante el licitador podrá realizar propuestas alternativas justificando la viabilidad técnica y económica de las mismas siempre y cuando cumpla el objeto y condiciones xxx xxxxxx.
ESTIMACION DE LA DEMANDA DE ENERGIA.
La determinación de la demanda se ha hecho en función de los siguientes criterios para las instalaciones del suministro térmico de la piscina.
Dado que tras la entrada en vigor del contrato, esta prestación será facturada en función de la demanda de energía (en base a un contador de energía) suministrada a la instalación, debe tenerse presente el rendimiento de la instalación que se ha proyectado, ya que no existen históricos de consumo de combustible en el edificio, al ser este de nueva construcción.
Las necesidades de energía térmica en la instalación se ha estimado en 410.000 kWh anuales para el total de los conceptos energéticos. Considerando que se mantendrá esta demanda de energía térmica para cualquier solución técnica aportada por los licitadores. Parte de dicha energía se destina al mantenimiento de la temperatura en la red y otra parte se destina a la producción de agua caliente propiamente dicha. Se estima que, de esta última, deberá ser producida mediante las calderas un 30 % ya que el rendimiento de la instalación solar deberá alcanzar el 70 % de la energía térmica producida para el consumo en la instalación.
DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato se compone de los siguientes términos:
R1 Término Energía Térmica
Se facturará un término variable anual correspondiente al suministro de agua caliente para ACS, calefacción y calentamiento de los vasos de piscinas mediante calderas, satisfecho mensualmente según el consumo de agua producida por la caldera, realmente medido al cliente. Se estima inicialmente el importe del kwh en:
R1t0 = 0,08021 €/kwh (IVA no incluido)
Esta energía corresponde a la producida en la caldera (no incluye la producida en la instalación solar). Para evitar la pérdida de eficacia de la instalación solar y el incremento de los costes de producción deberá garantizarse por la empresa con periodicidad anual que la producción de energía de dicha instalación solar no supone menos del 70% del total de energía producida para el consumo. Para ello la empresa emitirá informes anuales sobre datos de consumo medidos con los correspondientes contadores. El incumplimiento de dicha condición supondrá la obligación del suministrador de realizar mejoras en la instalación solar, a su xxxxx, para alcanzar los valores de eficiencia energética exigidos.
R2 Término Fijo
Se facturará un término fijo anual correspondiente a los servicios de mantenimiento, garantía total e inversiones realizadas, satisfecho mensualmente en doceavas partes.
Este término incluye la inversión que el licitador realizará al inicio del contrato de Servicios Energéticos, estableciéndose el correspondiente cuadro de cancelación anticipada del contrato.
Se detalla el cuadro con el supuesto de facturación anual en base a los consumos esperados:
CONCEPTO |
PRECIO UNITARIO |
CANTIDAD |
SUBTOTAL |
Kwh energía térmica consumida producida por la caldera |
0.08021 €/kwh |
360.000 kwh |
28.875,6 € |
Termino fijo |
|
|
26.065,34 € |
TOTAL (I.V.A. INCLUIDO) |
63.731,49 € |
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
CONCEPTO |
PRECIO UNITARIO |
CANTIDAD |
SUBTOTAL |
Kwh energía térmica consumida producida por la caldera |
|
360.000 kwh |
|
Termino fijo |
|
|
|
SUMA |
|
||
18 % IVA |
|
||
TOTAL |
|