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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico. 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar 4
Sección primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio 5
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación. 6
Cláusula 6. Existencia de crédito 7
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 7
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento. 8
Cláusula 10. Adjudicación del contrato. 8
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. 10
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx 11
Cláusula 13. Cesión del contrato. 11
Cláusula 14. Subcontratación. 11
Cláusula 15. Resolución del contrato. 12
Sección segunda. De las garantías 12
Cláusula 16. Garantía provisional 13
Cláusula 17. Garantía definitiva 14
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 15
Sección tercera. De las proposiciones 15
Cláusula 19. Presentación de proposiciones 15
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones 16
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos
de solvencia y apertura de proposiciones 23
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO 24
Sección primera. Del cumplimiento del contrato 24
Cláusula 22. Ejecución del contrato. 24
Cláusula 23. De la imposición de penalidades 24
Cláusula 24. Secuestro de la concesión. 24
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 25
Sección segunda. De la duración del contrato 25
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato. 25
Sección tercera. De la modificación del contrato 25
Cláusula 27. Modificación del contrato. 25
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 26
Sección primera. De los abonos al contratista 26
Cláusula 28. Prestaciones económicas. 27
Cláusula 29. Revisión de precios 27
Sección segunda. De las exigencias al contratista 28
Cláusula 30. Obligaciones generales. 28
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 28
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales 29
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales. 29
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal 30
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 30
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 30
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 31
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato 31
Cláusula 35. Reversión del servicio 31
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos 32
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración 32
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 52
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 53
ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 54
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES 55
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DENOMINADO: GESTIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA Y DANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO.-DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, señalada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior; Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 abril y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP y su normativa de desarrollo.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, y en su caso, en el proyecto de explotación.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios
auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Régimen económico y presupuesto de licitación.
El régimen económico aplicable, será el señalado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego. En dicho apartado se especificará, en su caso, el régimen económico que proceda :
- Precio a abonar por la Administración.
- Contraprestación por parte de la Administración.
- Canon o participación a satisfacer a la Administración por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna de las partes.
- Tarifas a abonar por los usuarios.
Conforme a lo previsto en el artículo 183 del RGLCAP y previamente a la aprobación del expediente por el órgano de contratación, deberá incorporarse al expediente, en su caso, el proyecto de explotación. Comprenderá un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, conforme a lo previsto en el artículo.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. Estará distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación el establecido en el citado apartado 4 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas..
Cláusula 6. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 7. Procedimiento.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado 18 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 18 del Anexo I se señalarán los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y Desistimiento.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo
electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo
151.3 del TRLCSP.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato, según lo previsto en el apartado 21 del anexo I al presente pliego, sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223, excepto sus letras d) y e) y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en el artículo 289 del TRLCSP.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
- Las previstas en el apartado 19 del Anexo I .
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 288 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a
la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 17. Garantía definitiva.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP; ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego, y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiese otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella .
Sección tercera. De las proposiciones
Cláusula 19. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 20. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar. 16
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente
bastanteado por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, podrán incluir la autorización expresa a la Administración contratante para que, de resultar el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que se hayan establecido convenios.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores 1.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado deberá acompañarse, en todo caso, del bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el apartado dos de esta cláusula.
La presentación por el licitador del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado efectuado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 83 del TRLCSP o en su caso, la manifestación por parte del licitador de su inscripción en el mismo, deberá acompañarse, en cumplimiento del artículo 146.3 del TRLCSP de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 10 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
10.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Dirección de correo electrónico.
Si de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el licitador admite que las notificaciones se le efectúen por correo electrónico deberá incluir una dirección de correo electrónico a estos efectos.
13.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
B) SOBRE DE "CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del Tablón de Anuncios del organismo contratante.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 18 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
Cláusula 23. De la imposición de penalidades
El órgano de contratación podrá imponer las penalidades que se establecen en el apartado 22 del Anexo I a este pliego, como consecuencia del cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contratos que se hubieren establecido en el PPT. y que no den lugar a la resolución del contrato o al secuestro del servicio por la Administración.
Cláusula 24. Secuestro de la concesión.
Si el concesionario incurriese en infracciones de carácter grave que pusieran en peligro la buena prestación del servicio público, incluida la desobediencia a órdenes de modificación, la
Administración podrá declarar en secuestro la concesión con el fin de asegurar aquél provisionalmente.
El acuerdo del Órgano de contratación deberá ser notificado al concesionario, y si éste, dentro del plazo que se le hubiere fijado no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro conforme lo que al respecto se establece en los artículos 133 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Sección segunda. De la duración del contrato.
Cláusula 26. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
El contrato podrá prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por el plazo indicado en el apartado 5 del Anexo I, antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder el plazo total que para cada tipo de contrato de gestión de servicios públicos establece el artículo 278 del TRLCSP.
No obstante, en el caso de que no exista acuerdo para la prórroga, o en caso de resolución del contrato por causas no imputables al órgano de contratación, éste, por razones de interés publico, previa justificación suficiente en el expediente, podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 del TRLCSP, acordar la prórroga por el tiempo indispensable a fin de evitar la interrupción en la prestación del servicio.
Sección tercera. De la modificación del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las características del servicio contratado y en las tarifas que han de ser
abonadas por los usuarios, cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando a sí se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. No obstante el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuesto económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, en estos casos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizarán mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y , en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Asimismo, en los casos previstos en los apartados b) y c) del apartado 4 del artículo 282 del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP.
CAPÍTULO III .- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas siendo el régimen de pagos y su periodicidad los especificados en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho a los intereses de demora y a la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones generales.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Será responsabilidad del adjudicatario la presentación y trámite de cuanta documentación sea necesaria para adecuar la prestación del servicio a las exigencias normativas a que hubiere lugar y para las cuales sea requerido por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid o los Servicios Municipales.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 32. Obligaciones laborales y sociales.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en
materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal.
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP.
CAPÍTULO IV .-EFECTOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento y efectos del contrato
Cláusula 35. Reversión del servicio.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
Sección segunda. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 36. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP; el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 37. Recursos.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Madrid 3 xx xxxxx de 2013 LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
TITULO: Contrato de gestión de servicios públicos docentes, en la modalidad de concesión, denominado: Gestión de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato la gestión de las siguientes Escuelas Municipales de Música y Danza: Maestro Xxxxxxxx (distrito xx Xxxxx), Xxxxxxxx Xxxxxx (distrito xx Xxxxxxxxx), Xxxxx Xxxxxxxxxx (distrito xx Xxxxxxxxxx), El Capricho (distrito xx Xxxxxxx), Xxxxxxx Xxxxxxx (distrito de San Xxxx-Canillejas), Xxxxxxx Xxxxxxxx (distrito de Chamartín), Villa de Vallecas (distrito xx Xxxxx de Vallecas), Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (distrito de Fuencarral-El Xxxxx), Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (distrito xx Xxxxxx), Vicálvaro (distrito de Vicálvaro), Xxxxxxxx Xxxx (distrito de Arganzuela), Xxxxxxx Xxxxxxx (distrito de Retiro) e Xxxxx Xxxxxxx (distrito de Carabanchel).
Los planos, inventario y regulaciones, se detallan en los distintos Anexos que se adjuntan al Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme a las características y especificaciones que figuran en dicho Pliego.
División en lotes: Si.
Número y denominación de los lotes: tres lotes.
LOTE 1 (ZONA A): Escuelas Municipales de Música Maestro Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxx.
XXXX 0 (XXXX X): Escuelas Municipales de Música y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicálvaro, Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx.
LOTE 3 (ZONA C): Escuelas Municipales de Música Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar:
Los licitadores podrán presentar oferta por todos y cada uno de los lotes en los que se divide el objeto del contrato
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
Ofrecer este servicio público, de carácter educativo, social y cultural, al mayor número posible de usuarios
2.- Régimen jurídico básico:
Ley Orgánica 2/2006 de 3 xx xxxx, de Educación.
Orden de 30 de julio de 1992 del Ministerio de Educación, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza.
Ordenanza Reguladora de las Escuelas Municipales de Música y Danza aprobada por acuerdo plenario de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 0 xx xxxxxxx de 2009).
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 19 de julio de 2012 por el que se establecen directrices para la determinación de tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles.
3.- Órgano de contratación.
La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos de fecha 24 de enero de 2013 (B.O.A.M. de fecha 25 de enero de 2013).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y en consecuencia ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4.- Régimen económico de la concesión:
1.- Canon a satisfacer a la Administración consistente en una aportación mínima al alza:
Durante el plazo de la concesión, el concesionario deberá abonar al Ayuntamiento de Madrid una aportación mínima anual de 3.325,45 € en la Zona A, 12.840,08 € en la Zona B y 18.112,17 € en la Zona C.
El canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Tarifas a abonar por los usuarios:
Las tarifas a abonar por los usuarios durante el curso, por los importes y conceptos que se detallan, de acuerdo con el estudio económico que se aporta, son las siguientes:
MÚSICA
ASIGNATURAS | TARIFAS |
Iniciación Musical | 33,00 € |
Formación Básica | 46,70 € |
Iniciación Instrumental | 53,00 € |
Lenguaje Musical 2ª Etapa | 21,50 € |
Formación Instrumental 2ª Etapa | 60,60 € |
Lenguaje Musical 3ª Etapa | 21,50 € |
Formación Instrumental 3ª Etapa | 70,00 € |
Agrupación | 21,50 € |
Educación Especial (Musicoterapia) | 41,50 € |
Talleres | 21,50 € |
DANZA
ASIGNATURAS | TARIFAS |
Iniciación Musical | 33,00 € |
Formación Básica Danza | 46,70 € |
Lenguaje Musical | 21,50 € |
Danza | 51,00 € |
Agrupación | 21,50 € |
Talleres | 21,50 € |
Las tarifas no podrán ser modificadas por el/ los concesionarios.
Dichas tarifas están exentas de IVA, de conformidad con la Ley 37/1992, Título II, artículo 20, punto 9º.
En ningún caso el Ayuntamiento de Madrid se hará cargo de las tarifas impagadas por los usuarios.
Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara
Tipo de presupuesto: máximo determinado.
Gastos de primer establecimiento: 0 euros.
Presupuesto base de licitación total ( incluidos los tres lotes): 34.277,70€
El presupuesto base de licitación del presente contrato lo constituye el canon anual a satisfacer a la Administración por el contratista.
Presupuesto total ( incluidos los tres lotes): 34.277,70€ IVA: El canon no está sujeto a IVA
Presupuesto base de licitación de cada lote:
Lote número Presupuesto base de licitación Lote 1- Zona A 3.325,45€
Xxxx 0- Xxxx X 00.000,00x
Xxxx 0- Xxxx X 18.112,17€ Cofinanciación: No
Precio del contrato: “Se entiende por precio del contrato las tarifas a satisfacer por los usuarios durante toda la vigencia del contrato, y el canon a abonar por el contratista a la Administración, correspondiente a todas las anualidades del contrato”.
El precio del contrato, desglosado por lotes/ zonas es el siguiente:
Lotes / Zonas | Precio del contrato en una anualidad | Precio del contrato total |
Lote 1. Zona A | 1.165.526,1€ | 3.496.578,30€ |
Lote 2. Zona B | 1.375.443,9€ | 4.126.331,70€ |
Lote 3. Zona C | 1.102.046,4€ | 3.306.139,20€ |
5.- Duración del contrato.
Total: El plazo de duración del contrato será de tres cursos escolares, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxxxxxx/x: Si procede.
Del 1 de septiembre de 2016 al 31 de julio de 2019.
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: No Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios
Mesa de contratación
El órgano de contratación, para la adjudicación de este contrato, estará asistido por una Mesa de Contratación, que estará presidida por la Directora General de Familia, Infancia , Voluntariado, Educación y Juventud y formarán parte de la misma como vocales la titular de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, o funcionarios que les sustituyan y como vocales técnicos la jefe del Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas y la Adjunta al citado Departamento, siendo suplentes los funcionarios de la citada Dirección General que les sustituyan. Actuará como secretaria la Jefa del Servicio de Contratación, o funcionario que le sustituya.
7.- Garantía provisional
Procede: No.
8.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato (IVA excluido).
Se entiende por importe de adjudicación del contrato el precio del contrato previsto en el apartado 4 de este Anexo.
Importes de la garantía definitiva por lotes: los importes de las garantías definitivas inicialmente establecidos son los siguientes:
Lote número | Garantía |
Lote 1- Zona A | 174.828,92€ |
Xxxx 0- Xxxx X | 000.000,00x |
Xxxx 0- Xxxx X | 165.306,96€ |
Estos importes se reajustarán en función de los cánones obtenidos tras la licitación.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)
Procede: No.
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
Procede: Si.
Fórmula/índice: IPC
Sistema para la aplicación del índice de revisión:
La actualización de las tarifas por asistencia a las Escuelas Municipales de Música y Danza se hará con efectos de 1 de octubre de cada año, conforme a la variación interanual del índice general de precios al consumo del mes de julio inmediato anterior.
La revisión de precios del canon se realizará anualmente aplicando la variación del IPC nacional respecto de la fecha de adjudicación, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termina dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
En ambos casos la revisión de precios tendrá lugar cuando haya transcurrido un año desde la formalización del contrato.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 75 apartado c):
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la
fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Requisitos mínimos de solvencia:
Que el volumen de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos años (2010, 2011 y 2012) en su conjunto sea como mínimo igual o superior a las siguientes cuantías, que suponen el 65 % del precio del contrato, lo cual se acreditará mediante una declaración del representante legal de la empresa:
Lote 1, Zona A: : 2.272.775,90€ Lote 2, Zona B: 2.682.115,61€ Lote 3, Zona C: 2.148.990,48 €
Si la empresa ha iniciado su actividad empresarial en un periodo inferior a tres años, deberá acreditar un volumen de negocios proporcional en función de la fecha de creación o de inicio de actividades del empresario.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 78 apartado a) en relación con el artículo 79:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia:
Se deberá acreditar haber realizado, al menos, dos servicios que guarden relación con el objeto del contrato, es decir, que estén relacionados con la enseñanza musical, durante los tres últimos años (2011, 2012 y 2013). Se acompañará al efecto dos certificados expedidos por una entidad del sector público o dos certificados expedidos por el destinatario privado de las relaciones contractuales o, a falta del anterior, la mera declaración del empresario licitador. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas, y todos ellos acreditarán la buena ejecución de los servicios.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción de los profesionales suficientes para la ejecución del contrato descritos en el apartado relativo a Medios personales de las Escuelas Municipales de Música y Danza, contenido en la cláusula segunda “Características Técnicas de la Prestación del Servicio Docente” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
13.- Régimen de pagos.
El abono al adjudicatario o adjudicatarios de las tarifas se hará por los usuarios en los primeros días del mes corriente mediante domiciliación bancaria.
Los usuarios del servicio abonarán las tarifas que les correspondan durante los meses de octubre a junio del curso escolar correspondiente.
La entidad adjudicataria deberá abrir una cuenta corriente separada que recoja los ingresos por tarifas abonadas por los alumnos.
Trimestralmente serán presentadas al Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas una relación firmada por la empresa adjudicataria en la que figuren las cantidades abonadas por cada uno de los usuarios junto con el extracto bancario correspondiente que justifique las cantidades abonadas.
El canon que resulte de la adjudicación a satisfacer al Ayuntamiento de Madrid, se hará efectivo en los 15 primeros días del mes de octubre de cada año de vigencia del contrato.
En los casos en los que no existan contadores que permitan determinar el consumo propio del concesionario, la liquidación de los importes correspondientes a los gastos de suministros corrientes (gas, electricidad y agua) se efectuará por el/los adjudicatario/os en la tercera semana de los meses de diciembre, marzo y julio de cada curso escolar de vigencia del contrato mediante abonaré. Los suministros objetos de liquidación en cada una de las Escuelas de Música y Danza, y la fórmula de cálculo de los mismos, son los que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A tal fin, la unidad responsable del suministro remitirá al responsable municipal del contrato el resultado del reparto de gastos en base al criterio adoptado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El responsable municipal del contrato emitirá los abonarés correspondientes. Transcurrido el plazo voluntario para el cobro de estos importes por parte del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
15.- Pólizas de seguros.
Procede: Si.
Se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil general por daños a terceros que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que pudiera incurrir como consecuencia de la prestación del servicio. En la póliza deberá incluirse explícitamente el servicio objeto del presente contrato. La póliza suscrita tendrá una garantía mínima de 120.000 € por siniestro y año y se mantendrá vigente durante todo el periodo de ejecución del contrato.
Se admitirán pólizas sujetas a franquicia hasta un máximo de 300 €. En el supuesto de daños por debajo de la cuantía de la franquicia el adjudicatario deberá responder en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
16.- Plazo de comprobación anterior a la reversión del servicio.
Será de cuatro meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato.
17.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación ( artículo 106 del TRLCSP)
Procede: No
18.- Criterios de adjudicación Pluralidad de criterios
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Hasta
50 puntos (50%)
XXXX 0, XXXX X X XXXX 0, XXXX X.
0.- Xxxxxxxx Educativo: hasta 35 puntos
1.1. Desarrollo de los objetivos y contenidos específicos por curso y asignatura, así como la metodología y criterios de evaluación, teniendo en cuenta la Estructura de las Enseñanzas de Música.
15 puntos
1.2. Programa de atención a alumnos con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones de admisión de estos alumnos en las aulas de Musicoterapia de las Escuelas Municipales de Música.
1.3. Proyecto de orientación a padres para la elección del instrumento. Dicho proyecto se desarrollará en cada Escuela durante el segundo o tercer trimestre de cada curso, sin que coincida con el horario habitual de las clases. Se valorarán las actuaciones a desarrollar, la propuesta de xxxxxxxx y de edades de los alumnos a cuyos padres va dirigido el proyecto.
1.4. Proyecto de promoción de las agrupaciones de cada Escuela, en el que se indique el número de actuaciones a realizar en cada curso, así como los posibles destinatarios y lugares de actuación (se excluyen las actuaciones desarrolladas en las Escuelas de la Red).
1.5. Proyecto musical destinado a dinamizar el entorno de las Escuelas utilizando la música como canal de participación y cohesión social. Dicho proyecto se planteará para cada Zona.
6 puntos
5 puntos
5 puntos
4 puntos
2.- Proyecto de gestión organizativa: hasta 15 puntos
2.1. Organización de la Escuela, donde se concreten los horarios y la distribución de las aulas, en función del número de alumnos, edades, asignaturas... etc.
2.2. Esquema organizativo de las Escuelas, en el que se definan los canales de comunicación entre los diferentes órganos del centro y con el Ayuntamiento de Madrid.
2.3. Actuaciones dirigidas al establecimiento de vías de comunicación con las familias.
8 puntos
4 puntos
3 puntos
LOTE 2, ZONA B
1.- Proyecto Educativo: hasta 35 puntos
1.1. Desarrollo de los objetivos y contenidos específicos por curso y asignatura, así como la metodología y criterios de evaluación, teniendo en cuenta la Estructura de las Enseñanzas de Música y Danza.
1.2. Programa de atención a alumnos con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones de admisión de estos alumnos en las aulas de Musicoterapia de las Escuelas Municipales de Música y Danza del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Proyecto de orientación a padres para la elección del instrumento. Dicho proyecto se desarrollará en cada Escuela durante el segundo o tercer trimestre de cada curso, sin que coincida con el horario habitual de las clases. Se valorarán las actuaciones a desarrollar, la propuesta de xxxxxxxx y de edades de los alumnos a cuyos padres va dirigido el proyecto.
15 puntos
6 puntos
5 puntos
1.4. Proyecto de promoción de las agrupaciones de cada Escuela, en el que se indique el número de actuaciones a realizar en cada curso, así como los posibles destinatarios y lugares de actuación (se excluyen las actuaciones desarrolladas en las Escuelas de la Red).
1.5. Proyecto musical destinado a dinamizar el entorno de las Escuelas utilizando la música como canal de participación y cohesión social. Dicho proyecto se planteará para cada Zona.
5 puntos
4 puntos
2.- Proyecto de gestión organizativa: hasta 15 puntos
2.1. Organización de la Escuela, donde se concreten los horarios y la distribución de las aulas, en función del número de alumnos, edades, asignaturas... etc.
2.2. Esquema organizativo de las Escuelas, en el que se definan los canales de comunicación entre los diferentes órganos del centro y con el Ayuntamiento de Madrid.
2.3. Actuaciones dirigidas al establecimiento de vías de comunicación con las familias.
8 puntos
4 puntos
3 puntos
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Hasta 50
puntos (50%)
XXXX 0, XXXX X x XXXX 0, XXXX X.
0.- Xxxxx Oferta Económica: hasta 30 puntos
En este apartado se valorará la oferta económica que realicen los licitadores referida a:
Importe del canon ofertado: En ningún caso los licitadores podrán realizar una oferta económica inferior al canon mínimo anual establecido para cada lote/zona.
Lote 1, Zona A: 3.325,45€
Lote 3, Zona C:18.112,17€
Se aplicará la siguiente fórmula:
Oferta a valorar – canon mínimo
X puntuación máxima Mejor oferta – canon mínimo
2.- Mejoras Técnicas: hasta 20 puntos
Ayudas al estudio adicionales a las mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
8 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 4 puntos 16 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 8 puntos 24 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 12 puntos 32 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 16 puntos 40 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 20 puntos
No se admitirá otra propuesta en el número de ayudas a conceder que los establecidos en esta baremación.
LOTE 2, ZONA B
1.- Mejor Oferta Económica: hasta 30 puntos
En este apartado se valorará la oferta económica que realicen los licitadores referida a:
Importe del canon ofertado: En ningún caso los licitadores podrán realizar una oferta económica inferior al canon mínimo anual establecido para cada zona.
Lote 2, Zona B: 12.840,08€
Se aplicará la siguiente fórmula:
Oferta a valorar – canon mínimo
X puntuación máxima Mejor oferta – canon mínimo
2.Mejoras Técnicas: hasta 20 puntos
Ayudas al estudio adicionales a las mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
10 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 4 puntos 20 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 8 puntos 30 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 12 puntos 40 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 16 puntos 50 ayudas destinadas a alumnos de la Zona: 20 puntos
No se admitirá otra propuesta en el número de ayudas a conceder que los establecidos en esta baremación.
TOTAL CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 100 PUNTOS
19.- Otras causas de resolución del contrato.
Procede: Si
Además de las previstas en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, será causa de resolución del contrato, la declaración de caducidad de la concesión en los supuestos y de conformidad con lo previsto en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
20.- Medios para la prestación del servicio.
La Administración concedente pondrá a disposición del contratista/s que resulte adjudicatario para la ejecución del contrato, el equipamiento y las instalaciones de las Escuelas Municipales de Música y Danza de cada uno de los lotes, cuyos planos, inventario y regulaciones se especifican en los Anexos al Pliego de Prescripciones Técnicas. La Administración correrá con los gastos de mantenimiento y conservación de dichas instalaciones y su equipamiento, durante el período de vigencia del contrato.
21.- Subcontratación:
Procede: Si.
Sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, tales como la limpieza y el servicio de conserjería/vigilancia.
22.- Penalidades
Por ejecución defectuosa:
Procede: Si
Incumplimientos contractuales: Los incumplimientos que puede cometer el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios.
Se consideraran incumplimientos leves los siguientes:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo no superior a dos horas mensuales.
Falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal contratista.
Se considerarán incumplimientos graves:
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que no cause la interrupción del servicio en un periodo de tiempo comprendido entre más de dos y seis horas mensuales.
Trato incorrecto al usuario salvo que reúna las características para calificarlo de falta muy grave.
El incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y en especial las establecidas en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
La comisión de tres o más incumplimientos leves durante un plazo de dos meses.
La negligencia en la conservación y custodia del mobiliario y equipamiento específico de los centros.
La no sustitución del Coordinador de Zona, Director, personal docente, personal administrativo, de limpieza y conserje, en caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, cuando ello perturbe el buen funcionamiento del servicio.
La no remisión puntual, sin causa justificada, de la documentación requerida por la Administración.
No cumplir con las mejoras ofertadas.
Se consideran incumplimientos muy graves:
La conducta negligente y las acciones y/o omisiones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente en la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones o perjuicios a los usuarios.
El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada.
Cesión, transferencia o novación del contrato o de la titularidad de cualquiera de los bienes afectos a la concesión sin autorización del Ayuntamiento de Madrid; así como gravarlos o hipotecarlos sin consentimiento de la Corporación.
La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal.
Irregularidades en la contabilidad exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La desobediencia de las órdenes oficiales recibidas del Ayuntamiento de Madrid relativas al orden, forma y régimen de la concesión, y en general a las normas que regulan la prestación del servicio.
El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento en la prestación del servicio.
No impartir clases siempre que se superen las seis horas mensuales. La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen cuando constituyan infracción muy grave conforme a la legislación aplicable.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.
La reiteración de tres incumplimientos graves a lo largo de un curso escolar.
Penalidades:
1.- La comisión de algún incumplimiento leve dará lugar, a la imposición de una penalidad por importe de 170€.
2.- La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de entre 171€ y 10.000€.
3.- La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de entre 10.001€ y 20.000€.
Cuando las penalidades impuestas en aplicación de este apartado superen el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo del TRLCSP. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
23.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes:
Incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes:
Proyecto Educativo.
Proyecto de gestión organizativa.
La inclusión en este sobre de los documentos relativos a los criterios valorables en cifras o porcentajes podría dar lugar al rechazo de la oferta, en la medida en que se vulneran los principios de igualdad y transparencia que debe regir todo procedimiento de contratación.
En todo caso, será rechazada la oferta que introduzca en este sobre la oferta económica.
Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes:
Incluirá la proposición económica redactada conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX así como el proyecto de explotación del servicio.
Asimismo se incluirá en este sobre la documentación relativa a las mejoras técnicas.
24.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25. - Plazo de solicitud de aclaración sobre el contenido de los pliegos y de información adicional sobre los mismos.
Los licitadores podrán solicitar aclaraciones sobre el contenido a los Pliegos hasta diez días antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
26. – Órgano de valoración de criterios subjetivos
Procede: No.
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
3.500 euros
28.- Observaciones:
- La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
29. – Identificación de los datos a incluir en la factura por el contratista.
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General del Ayuntamiento de Madrid.
Órgano de contratación: La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
Destinatario: Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas, Dirección General de Familia, Infancia, Voluntariado, Educación y Juventud.
Madrid 3 xx xxxxx de 2013
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO II
D./Dña. .......................................... con DNI nº .........................., en nombre (propio o de la
empresa que representa) .........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal en
................................, calle/plaza ...................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOCM, BOE, DOUE)2 de fecha y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios de.....................................................................................................,se compromete a tomar a
su cargo su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, por los siguientes conceptos e importes:
LOTE 1: CANON ANUAL €.
LOTE 2: CANON ANUAL €.
LOTE 3: CANON ANUAL €.
NOTA: El canon mínimo anual, por lote, se encuentra especificado en el apartado 4 del Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares.
NOTA.: Los licitadores podrán presentar oferta por todos y cada uno de los lotes en los que se divide el objeto del contrato.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN QUE CORRESPONDA
2 Se indicará exclusivamente la fecha del perfil de contratante o Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…….…………………..........................…..…CIF/NIF...............................................
...............................…………. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos)
en..................en la calle/plaza/avenida………………………………C.P................ y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...…………………………………………
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha .....................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)….....................................................
NIF/CIF en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n
la constitución de esta garantía) para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)……………………ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………………………...
por importe de euros:(en letra)………………………….………………………………….....
(en cifra)……………
…………………………………………………………………............
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..…………………………….……. (lugar y fecha)
…………………………………….(razón social de la entidad)
…………………..…………………(firma de los Apoderados)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
…………, calle………………………………………………, y CIF debidamente
representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, con fecha ……………………………..
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5)… en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)……………………………………
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid/Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid/ Organismo Autónomo municipal de que se trate.
.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 3
D./Dña ………………………………………..........…………, con D.N.I: ............., en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………….................………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, [ y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios 4]
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
4 En el supuesto de que el licitador no autorice a la Administración, deberá suprimir este texto.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª .....................................................................................................................................
con D.N.I. n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con
el n.º ..................................., en calidad de5 , al objeto de participar en la
contratación denominada…………….....................................................................................
convocada por6........................................................................................., declara bajo su
personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ..............................................
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
5 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña , en nombre y representación de la
Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada convocada
por7 ,:
DECLARA bajo su responsabilidad :
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda )
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx , de integración social de minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.