SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS.
P-DV-01-D-08-V2
SEGURO DE VIDA TEMPORAL INDIVIDUAL A 1, 5, 10, 15 Y 20 AÑOS.
CONDICIONES GENERALES
1. CONTRATO: Esta póliza es el testimonio del Contrato de Seguros. La Solicitud, Declaraciones del Asegurado, Condiciones Generales de Beneficios Adicionales, si los hubiera, y los Anexos de Condiciones Particulares que se emitan simultáneamente con la póliza o que posteriormente se agreguen, previa aceptación del Asegurado, completan este Contrato entre el Contratante y Seguros Universales, S. A., (en adelante denominada “LA COMPAÑÍA).
Ningún agente de la Compañía o cualquier otro empleado de la misma, está autorizado para alterar la póliza, renunciar a alguna de sus condiciones ni para prorrogar el tiempo para el pago de las primas.
Todo cambio o modificación, para ser válido, debe constar en la póliza mediante Anexo de Condiciones Particulares registrado por la Compañía, y aceptado por el Asegurado, o Contratante, o la persona que posea los derechos de la póliza, según sea el caso.
El Asegurado, al recibir esta póliza, debe cerciorarse que concuerda con la solicitud presentada a la Compañía, para los efectos de los primeros párrafos del artículo 673 del Código de Comercio que dice textualmente: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido, o cualquiera otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último”.
2. VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente Contrato de Seguro se perfecciona desde el momento que el Asegurado o Contratante reciba la aceptación
por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
3. INDISPUTABILIDAD: Esta póliza no es disputable por la Compañía después de haber estado en vigor continuamente en vida del Asegurado, durante dos años completos, contados desde la fecha de su perfeccionamiento o desde la fecha de su última rehabilitación.
4. SUICIDIO: En caso de suicidio del Asegurado, independientemente de su estado mental, físico o psicológico, que ocurra dentro de los dos años contados desde la fecha del perfeccionamiento de este contrato, o de la fecha de su última rehabilitación, la responsabilidad de la Compañía se limitará a la devolución de las primas percibidas durante el último periodo en el que se dio por vigente, sin intereses y sin los impuestos que hubiere hecho efectivos el Contratante por el pago de las mismas.
5. CARENCIA DE RESTRICCIONES: Este contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación o viajes del Asegurado.
6. MONEDA: Todas las obligaciones y derechos, que esta póliza genere, para todas las partes involucradas, se expresan y se deben ejecutar en la Moneda de la Póliza, la cual está registrada en la Carátula.
7. PAGO XX XXXXXX: Las primas son pagaderas por anticipado, en las oficinas principales de la Compañía en la Ciudad de Guatemala, a cambio del documento legal correspondiente. La Compañía no se compromete a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento y, si lo hiciere, no sentará precedente de obligación, pudiendo suspender esa gestión en cualquier momento sin previo aviso y sin que esto pueda ser invocado por el Contratante o el Asegurado para justificar la falta de pago, ni conceptuarse como modificación al contrato en ese sentido.
La forma de pago de las primas establecidas en la presente póliza puede ser modificada a petición del Asegurado al cumplirse cada aniversario del seguro, siempre que esta petición se haga por escrito antes de terminar el plazo de espera (Cláusula 8). El pago puede ser anual, semestral, trimestral o mensual, de acuerdo con las tarifas de la Compañía.
8. ESPERA PARA EL PAGO XX XXXXXX: El Asegurado tiene derecho a una espera de treinta días para cubrir cada prima que no sea la primera, de acuerdo
con la forma de pago contratada, sin que cause interés dentro de dicho plazo, continuando el contrato en vigor durante ese lapso.
Si 30 días después, contados desde el vencimiento de la prima, ésta no ha sido pagada, este contrato caducará sin necesidad de aviso o declaración especial.
9. REHABILITACIÓN: Cuando los efectos del contrato hubieren cesado por falta de pago xx xxxxxx, podrá ser solicitada la rehabilitación por el Asegurado mediante escrito y justificando a su xxxxx y satisfacción de la Compañía que reúne las condiciones de asegurabilidad requeridas para volver a estar asegurado. Al efectuar la rehabilitación, el Asegurado deberá pagar las primas pendientes de pago, los intereses por demora a un tipo del 6.00% anual compuesto, así como cualquier otro adeudo derivado de este contrato.
10. CAMBIO DE PLAN: Cualquier cambio que el Asegurado deseare en la Suma Asegurada, o forma de seguro, será estudiado por la Compañía, quien le dará a conocer si puede realizarse y en qué condiciones. Las solicitudes de cambio deberán presentarse por escrito a la Compañía.
11. BENEFICIARIOS: El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario.
El Asegurado deberá comunicar el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre o nombres de los nuevos beneficiarios y remitiendo la póliza para ser anotada. La Compañía no asume responsabilidad alguna por cualquier cambio en la designación de beneficiarios del cual no tenga conocimiento por escrito por parte del Asegurado; en tal caso, el pago efectuado por la Compañía al beneficiario o beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contractuales derivadas de la misma.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiario, siempre que la comunicación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a la compañía para que efectúe el cambio en la póliza.
Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente al fallecido o fallecidos se distribuirá entre los supervivientes en partes proporcionales al monto que cada uno tenga en la fecha del fallecimiento,
salvo indicaciones en contrario del Asegurado, que estuvieran registradas en la póliza, como se indica en esta misma cláusula.
Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a los herederos legales del Asegurado; la misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
12. CESIÓN: Este contrato puede ser cedido en garantía a terceras personas, traspasándose automáticamente los derechos del Asegurado y de los Beneficiarios, en su caso, al Cesionario o a la persona que éste designe, pero la Compañía no asumirá responsabilidad alguna respecto a la validez de tales cesiones.
La cesión se hará mediante una declaración suscrita por el Asegurado y el Cesionario, comunicada por escrito a la Compañía, y remitiendo la póliza a la misma para que la incluya en un Anexo de Condiciones Particulares. Si la suma en cuya garantía se establezca la cesión, fuere inferior a la Suma Asegurada de esta póliza, la diferencia se pagará a los Beneficiarios registrados en la misma.
Si hubiere Beneficiario irrevocable, se requerirá el consentimiento de éste dado por escrito para que el Asegurado pueda disponer de los derechos derivados del seguro, salvo que este último se haya reservado para sí tales derechos.
13. EDAD: Para efectos de esta póliza se considerará como edad real del Asegurado, la que tenga en el aniversario más cercano a la Fecha de Vigencia y que consta en la carátula, nombrada como Edad Inicial. Si después del perfeccionamiento de este Contrato del Seguro, se comprobara la inexactitud de la declaración de la fecha de nacimiento del Asegurado y, como consecuencia, se hubiere aplicado una prima mayor o menor, la suma asegurada a pagar en virtud de esta póliza será la que corresponda al importe que la Compañía hubiere asegurado según las tarifas vigentes en la fecha de la celebración de este Contrato, teniendo en cuenta la prima efectivamente pagada y la que procedía según la edad real resultante.
En todo caso, la edad del Asegurado registrada en la póliza, debe comprobarse en forma fehaciente a la compañía, antes de efectuarse el pago de la suma asegurada.
14. PÉRDIDA DE LA PÓLIZA: En los casos de extravío, robo, o deterioro grave de esta póliza, la Compañía, a petición escrita del Asegurado emitirá un duplicado que tendrá la misma fuerza legal que la original y, solamente en caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios designados podrán realizar dicha solicitud. Los gastos que esto origine, así como el costo de emisión del duplicado, serán cubiertos por el interesado.
15. COMPETENCIA: Toda controversia, inicialmente, se deberá intentar resolver mediante una instancia de la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos del Organismo Judicial. De persistir la controversia, la resolución definitiva corresponderá a los tribunales ordinarios competentes por medio de un juicio sumario y cuya jurisdicción territorial corresponderá a la de la parte demandada.
16. COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones que el Asegurado o los Beneficiarios deban hacer a la Compañía, se enviarán por escrito directamente a las oficinas centrales de ésta. Los Agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. Las comunicaciones que, por su parte, deba hacer la Compañía, las enviará por escrito al último domicilio del Asegurado conocido por ella.
17. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Si el plazo de seguro de esta póliza es menor o igual a cinco (5) años, en cada vencimiento del plazo puede ser renovado por el mismo número de años siempre y cuando la edad del asegurado sea menor a noventa (90) años, para ello bastará que el contratante pague las primas correspondientes.
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos según Resolución No. 762-2013 de fecha 28 xx xxxxxx de 2013.