Contract
I.2.29. Acuerdo 29/CG de 12-11-21 por el que se aprueba el Convenio de colaboración entre Nanjing University, China y la Universidad Autónoma de Madrid.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO entre UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA y NANJING UNIVERSITY, CHINA
El presente memorando de entendimiento (MOU) es entre la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución de 2 de Julio de 2021 (BOCM, de 8 de Julio de 2021); y Nanjing University (en adelante NJU), con código social 12100000466007458M y domicilio en la avenida Xianlindadao Nº 163, Distrito Qixia, 210023 de Nanjing, Provincia de Jiangsu, China, y representada por X. Xxxxxxx Xxxx (denominadas a continuación de forma individual la “Parte”, y de forma conjunta las “Partes”).
Las partes acuerdan establecer un memorando para iniciar una cooperación basada en la amistad académica y el entendimiento mutuo.
Ambas partes entienden que:
1. Existe un beneficio mutuo derivado de una colaboración académica, un intercambio cultural, una cooperación investigadora y otras actividades colaborativas dentro del ámbito académico.
2. Las partes consideran deseable y posible la cooperación en las siguientes áreas:
a. Programas intensivos de corta duración (cursos a medida)
b. La colaboración en proyectos de investigación en áreas específicas
c. Intercambio de profesores y de estudiantes
3. Las bases de una colaboración específica se fijarán más adelante en un acuerdo escrito entre ambas partes antes de iniciar cualquier actividad. Cualquier programa específico requiere consentimiento mutuo, recursos disponibles y el visto bueno de ambas partes. Para realizar un programa específico, las partes firmarán un Acuerdo de cooperación específico bajo el marco de este MOU donde se establecen los aspectos legales, técnicos y financieros de la actividad a realizar.
4. Las partes acuerdan que este MOU no es un acuerdo legal formal y por tanto no avala una relación legal, ni derechos, deberes o consecuencias. La intención del MOU es facilitar el desarrollo de futuros programas específicos independientes de colaboración que se detallarán en un acuerdo de cooperación específico.
5. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente MOU, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en concreto, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y las cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión por la Decisión 2004/915/CE de 27 de diciembre de 2004.
6. Cada parte autoriza a la otra parte a utilizar el nombre, el logo, fotos y vídeos institucionales para la promoción, tanto en formato electrónico como en papel, siendo institución colaboradora.
7. El presente MOU se firma por duplicado en español y en chino.
8. Este MOU entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años académicos, a partir de la fecha de la firma.
9. El presente MOU tendrá una sola prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales por acuerdo expreso de las partes y por escrito, a no ser que una de las partes notifica a la otra con seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento.
10. Los acuerdos específicos derivados de este MOU tendrán unas limitaciones de duración de acuerdo con el tiempo que se requiere para la realización de los programas o actividades acordados.
11. Los términos del presente MOU podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
12. Este MOU podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con tres (3) meses de antelación. Dicha terminación no afectará la validez y continuidad de la actividad iniciada y previamente acordada entre ambas partes.
13. Comisión de Seguimiento: Ambas partes designarán un coordinador del Programa no sólo para supervisar y facilitar la implementación del presente MOU, sino también para el desarrollo de futuros acuerdos.
14. Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente MOU, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes. Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes acuerdan someterse al arbitraje internacional.