CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EDUCATIVOS COLEGIO GUATEMALTECO BILINGÜE
CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EDUCATIVOS COLEGIO GUATEMALTECO BILINGÜE
Correlativo interno Contrato No.
Aprobado y registrado según Resolución DIACO: DDC-206--2016
En la ciudad de Guatemala del Departamento de Guatemala, el día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil dieciocho. NOSOTROS: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, de sesenta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, Profesora de Enseñanza Media en Matemáticas y Física, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación -CUI- 2229 16982 0101, extendido por el
Registro Nacional de las Personas, actúo en mi calidad de Directora--Administradora y Representante Legal, de la entidad denominada XXXXX Y XXXXXXXXXX, COMPAÑÍA LIMITADA, lo cual acredito con el acta notarial autorizada en esta ciudad con fecha 9 xx Xxxxx de 2014, por la Notario Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xxxx xx Xx. 000000, folio 743 del Libro 364 de Auxiliares de Comercio, entidad propietaria del centro educativo denominado COLEGIO GUATEMALTECO BILINGÜE, ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx 00-00, Xxxxxxxx 00, Xxxx 00 xx xxxx xxxxxx xxxxxxx. Y, por otra parte:
(DATOS DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL DEL EDUCANDO)
(nombres) De | (apellidos) | |
(años de edad) | (estado civil) | (nacionalidad) |
(profesión u oficio) | ||
de este domicilio, me identifico con: con residencia en: | (Documento Personal de identificación (DPI) o Pasaporte) |
con número de teléfono en casa Oficina
y celular , correo electrónico , actúo
en mi calidad de , declarando que la información
personal proporcionada es de carácter confidencial. Los comparecientes aseguramos ser de los datos de identificación anotados, estar en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y celebramos CONTRATO DE ADHESION POR PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA. INFORMACION DEL EDUCANDO Y SERVICIO EDUCATIVO CONTRATADO:
(nombres) (apellidos)
Quien cursará el grado, del nivel y/o carrera
Xxxxxxx xxxxxxxx, plan diario: Servicio educativo autorizado de conformidad con los acuerdos ministeriales números: a) 1118 de fecha 25 de septiembre de 1967, b) 570 de fecha 18 de septiembre
de 1977 y c) 752 de fecha 14 de noviembre de 1978, todos emitidos por el Ministerio de Educación, los cuales se tienen a la vista.
SEGUNDA. DEL PLAZO: El servicio educativo convenido en este contrato será válido por el ciclo escolar del año dos mil diecinueve durante su vigencia no puede ser modificada ninguna de sus cláusulas, las que se deberán cumplir a cabalidad, así como con todo lo ofrecido a los padres de familia, tanto en la publicidad efectuada en los medios de comunicación, información escrita o cualquier otro documento publicitario.
TERCERA. DERECHOS DEL EDUCANDO, PADRE DE FAMILIA o. REPRESENTANTE LEGAL:
Como usuarios del servicio educativo contratado en armonía con el Artículo 4 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá derecho a:
a) La protección a la vida, salud y seguridad en la educación, consume y uso de bienes y servicio: Las instalaciones del centro educativo están adecuadas para que los educandos no corran ninguna clase de riesgo que ponga en peligro su integridad física, también están dotadas de todos los servicios básicos ofrecidos. En el caso que la prestación del servicio de transporte sea brindado por una entidad ajena al centro educativo, este proporcionará todas las medidas de seguridad necesarias para la debida protección, de los educandos, asimismo Propondrán medidas de seguridad a los padres de familia o representante legal a través de un seguro escolar, el cual no será obligatorio, pero debe quedar por escrito la decisión del firmante de la adquisición o no del mismo; se debe de velar por la seguridad de los educandos en cualquier actividad propuesta y hacerlo siempre del conocimiento de los padres de familia o representante legal para su respectivo consentimiento de participación.
b) La libertad de elección v contratación del bien o servicio: Los padres: de familia, o el representante legal, tiene el derecho de poder adquirir tanto los útiles escolares; cómo. los uniformes, transporte seguro y otros servicios adicionales en el establecimiento comercial que se adecúe mejor a su capacidad económica; sin embargo el centro educativo puede facilitar la compra o prestación de servicios, siempre y cuando medie convenio por escrito en el cual lo solicitan los padres de familia, debiendo en tal caso cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Si el proveedor desea autenticar las firmas, del contrato, se deja constancia que los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante serán a su cargo y sin costo alguno para el padre de familia.
c) La información veraz. suficiente. xxxxx v oportuna sobre los bienes v servicios: El centro educativo se compromete a proporcionar la información completa sobre el servicio contratado y especialmente los horarios de clases, los grados y carreras autorizadas, los sistemas de evaluación, cursos adicionales, montos de las cuotas tanto de inscripción como de cuota mensual; asimismo de las actividades extraescolares de carácter voluntario u optativas, que se puedan realizar durante el ciclo escolar respectivo. En este caso las autoridades del centro educativo tienen la obligación de cumplir con el Acuerdo Ministerial 483-2010, el que regula las actividades técnicas y administrativa de las academias que imparten cursos libres las cuales funcionaran bajo la rectoría del Ministerio de Educación; y el Acuerdo Ministerial 1345 de fecha 2 de septiembre de 1965 que contiene el reglamento de Excursiones Escolares.
d) Xxxxxxxx el Libro de Quejas o el medio legalmente autorizado por la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor. para dejar registro de su disconformidad con respecto a un bien adquirido o servicio contratado: Al hacer constar su inconformidad en el libro de quejas el firmante debe esperar un período de ocho días para que la misma sea resuelta por las autoridades del centro educativo, transcurrido ese tiempo sin que exista una solución satisfactoria deberá imponer la queja correspondiente ante la DIACO quien procederá según corresponda.
CUARTA. DEL DERECHO DE RETRACTO: El padre de familia o representante legal del educando tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la firma del contrato, siempre que no hubiere hecho uso del bien o servicio. Si ejercita oportunamente este derecho, le serán restituidos en su totalidad los valores pagados.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O REPRESENTANTE LEGAL DEL
EDUCANDO: En armonía con el Artículo 5 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo y condiciones establecidas mediante el presente contrato.
b) Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal, de conformidad con las especificaciones proporcionadas por el proveedor y cumplir con las condiciones pactadas,
debiendo para tal efecto instruir al educando sobre el cuidado tanto de las instalaciones, como del mobiliario y equipo del centro educativo. En caso de daños y perjuicios ocasionados por el alumno, el padre de familia será el responsable, siempre y cuando sean debidamente comprobados y atribuidos al mismo.
SEXTA. DE LAS CUOTAS: Como padre de familia o representante legal me comprometo a efectuar únicamente los siguientes pagos, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno:
Nivel Educativo | Inscripción | Colegiatura Mensual |
Preprimaria, Primaria, Básico y Bachiller en Ciencias y Letras | Q. 1,275.00 | Q.1,500.00 (10 cuotas de enero a octubre) |
Cuotas autorizadas según resolución XXXXX-A.C. 186-2016C.N., de fecha 7 xx xxxxx del año 2016 emitida por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, la cual se tiene a la vista.
Para el pago de las cuotas ambas partes acordamos que sea en forma anticipada debiendo efectuar el pago dentro de los primeros días hábiles del mes al cual corresponde el servicio educativo prestado.
SÉPTIMA. DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO: En caso que el padre de familia o representante legal del educando se atrase o incumpla en los pagos normados en la cláusula anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios los que serán fijados de conformidad con la tasa de interés legal. El cobro de interés moratorio será permitido siempre y cuando se hayan dejado de efectuar los pagos convenidos por uno o varios meses y no será motivo para establecer una cuota diaria o mensual por xxxx, sujetándose las autoridades del centro educativo a las sanciones que correspondan.
OCTAVA. DE LOS CHEQUES RECHAZADOS: Por concepto de cheques rechazados el centro educativo podrá cobrar como máximo el valor que por tal motivo debita a cobrar el Banco que rechazó el pago del mismo.
NOVENA. DEL RETIRO DEL EDUCANDO: El padre de familia o el representante legal del educando podrá retirar al alumno voluntariamente en forma definitiva y para tal efecto deberá:
a. Enviar aviso por escrito a las autoridades del centro educativo y,
b. Pagar la cuota mensual hasta el mes en que efectivamente sea retirado el educando del plantel educativo. Sin que esto sea motivo o justificación para retener el expediente.
DÉCIMA. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO
EDUCATIVO: La autoridad del centro educativo tendrá derecho a percibir las ganancias o utilidades que por la prestación del servicio educativo le correspondan, así mismo al padre de familia o representante legal del educando en cumplimiento del presente contrato también podrá, cuando sea necesario acudir a los órganos administrativos o judiciales para la solución de conflictos que surjan por la prestación del servicio contratado.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA COPIA DEL CONTRATO: Del presente contrato queda el original en poder de la autoridad del centro educativo y se le entregará una copia fiel al padre de familia o representante legal, esto con el propósito de que cada parte esté enterada de sus derechos y obligaciones para que las ejercite y cumpla de conformidad con lo establecido en el presente contrato. La copia será entregada al padre de familia o representante legal al momento de firmar el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA ACEPTACIÓN: Nosotros los comparecientes damos lectura al presente contrato, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos.