PARTE III:
PARTE III:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
CONTENIDO
CG-01. ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN 3
CG-02. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 3
CG-03. ANTICIPO Y RETENCIONES 4
CG-04. GARANTÍAS 4
A. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 5
B. GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO 5
C. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 6
D. GARANTÍA DE BUEN DISEÑO 6
CG-05. REQUISITOS DE CONTRATACION 8
CG-06. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. 8
CG-07. CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL. 10
CG-08. AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL CONSULTOR. 10
CG-09. FUERZA MAYOR 10
CG-10. VIGENCIA DEL CONTRATO. 11
CG-11. GERENTE DEL SUPERVISOR 11
CG-12. LIBROS Y CUENTAS 11
CG-13. MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL 12
CG-14. PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES. 12
CG-15. PERMISOS Y RESPONSABILIDADES EN CASOS DE RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS 12
CG-16. SEGUROS 13
CG-17. HORARIO DE TRABAJO. 13
CG-18. PAGOS AL CONSULTOR 13
CG-19. PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO 14
CG-20. ESTIPULACIONES ESPECIALES. 14
CG-21. EMPLEADOS DEL CONSULTOR 15
CG-22. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION 17
CG-23. ADMINISTRADOR DE PROYECTO 17
CG-24. CONOCIMIENTO Y PROTECCION DEL PROYECTO 18
CG-25. LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS 19
CG-26. SUBCONTRATOS 19
CG-27. CESIONES Y TRANSFERENCIAS 20
CG-28. SANCIONES POR XXXX 20
CG-29. OTRAS PENALIDADES 21
CG-30. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR. 22
CG-31. DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS. 23
CG-32. DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS. 23
CG-33. DE LA CADUCIDAD 24
CG-34. DEL PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO POR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CADUCIDAD 24
CG-35. FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD 25
CG-36. LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS 26
CG-01. ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN
El ofertante, una vez sea notificado de la adjudicación del contrato, deberá presentarse a la UACI, personalmente, o por medio de su representante legal o su apoderado, para resolver los detalles del contrato y para su suscripción. El contrato deberá ser suscrito en la fecha indicada por el FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo al que se refiere el artículo 77 de la LACAP . Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG-02. DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. El contrato mismo.
2. Términos de Referencia según estipulado en IO-01;
3. Adendas de las mismas, si las hubiese;
4. El Acta de apertura de ofertas;
5. Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
6. Las garantías;
7. La resolución de adjudicación;
8. La Orden de Inicio;
9. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
10. Las resoluciones modificativas, en su caso.
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en los Documentos Contractuales. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el consultor acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG-03. ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el consultor lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al consultor al inicio de sus labores, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto. Para ello, el consultor presentará al FOVIAL juntamente con su solicitud de anticipo, un Plan de Utilización del Anticipo, el cual deberá contener el nombre de las partidas, cantidades, montos y fechas de utilización, obligándose el consultor a cumplir dicho plan.
El FOVIAL, caso de ser procedente, entregará este anticipo al consultor, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos siguientes:
a) Garantía de Buena Inversión del Anticipo (original y dos copias), establecida en la cláusula GC-04 Garantías, acompañada de la factura de anticipo correspondiente; (original y copia)
b) Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el administrador del proyecto;
c) Dos fotocopias de contrato.
d) Dos fotocopias de garantía de Fiel Cumplimiento.
e) Dos fotocopias de orden de inicio.
f) Solicitud de anticipo.
g) 1 original y copia de la nota de
El FOVIAL verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al consultor se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
CG-04. GARANTÍAS
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL, y que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Patrimonio neto, reportado en el último boletín informativo de la Superintendencia del Sistema Financiero de US$ 2,285,715.00, como mínimo.
2. El monto máximo a garantizar no deberá exceder el 20% del valor del patrimonio neto.
3. Cuando no se pueda cumplir con el literal anterior, la sociedad (de seguros o afianzadora) deberá demostrar que cuenta con el respaldo de una reaseguradora que garantice el pago del 100% del monto en mención, a través de la presentación de sus balances y que estas posean una calificación mínima "A" emitida por una calificadora de riesgos de renombre internacional y reconocida por la Superintendencia del Sistema Financiero salvadoreño. Dicha sociedad reaseguradora deberá emitir una certificación
que indique el respaldo ofrecido. El emisor de dichas garantías deberá estar domiciliado en El Xxxxxxxx.
4. Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
A. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Esta garantía deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos contractuales para la presentación de garantías; al no cumplir lo establecido en ellas, las ofertas serán descalificadas.
Junto con su oferta, cada ofertante deberá presentar, a favor del FOVIAL, una Garantía de Mantenimiento de Oferta (según formato incluido en estos Documentos), a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta que presente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto y tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas (apertura del Sobre No. 1).
La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser entregada como parte de la oferta y será devuelta a los ofertantes, previa solicitud por escrito, después que el FOVIAL y el ofertante ganador hayan suscrito el contrato respectivo y de que éste haya rendido la Garantía de Cumplimiento de Contrato satisfactoria para el FOVIAL. La garantía deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la oferta técnico-económica (Sobre No. 1), no debiendo llevar perforaciones, manchas, ni sellos o firmas del ofertante.
Esta garantía se hará efectiva y quedará a favor del FOVIAL como daños liquidados si el ofertante a quien se le ha adjudicado el contrato incumple con cualquiera de las siguientes obligaciones a su cargo dentro de los plazos establecidos: a) no concurriere a formalizar el contrato; b) no presentase los documentos estipulados en los requisitos de contratación de las condiciones generales; c) no presentase la Garantía de Cumplimiento de Contrato; d) no acepta el precio de oferta corregido, resultante de la evaluación de su oferta económica; y, e) retirase su oferta injustificadamente. En estos casos, el FOVIAL podrá solicitar a los ofertantes una ampliación del plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y adjudicar el contrato a la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente.
Si el proceso fuera declarado desierto o sin efecto, las garantías serán devueltas a los ofertantes después de notificarles la resolución que declare dicho evento.
No se admitirán ofertas que se presenten sin la garantía de mantenimiento de oferta.
B. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el consultor aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del
anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibir el anticipo y presentada dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la Orden de Inicio emitida por el FOVIAL.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estos documentos contractuales.
Esta garantía será devuelta al consultor previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita del consultor.
En el caso que el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
C. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la emisión de la Orden de Inicio, el consultor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la consultoría será efectuada a entera satisfacción del FOVIAL.
La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buen Diseño y luego que el consultor haya liquidado el proyecto dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL.
D. Garantía de Buen Diseño
Esta garantía cubrirá la responsabilidad del consultor, en cuanto a la correcta ejecución del trabajo. Tendrá el valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total final del contrato y un plazo de vigencia de de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares del Proyecto (CPP), contados a partir de la liquidación final del contrato, por medio de la que se obliga a evacuar, de manera completa y detallada, cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL, dentro del plazo que este último le señale.
La garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles después de ser aceptado el informe final del proyecto por el FOVIAL, y cualquier problema u observación de la ejecución del contrato que se demuestre sea imputable a él. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
REQUISITOS APLICABLES A LAS GARANTIAS REFERIDAS EN LOS LITERALES B, C, y D:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios que serán proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o consultor sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o consultor sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o consultor sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de una, varias o todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas, o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o consultor tendrá un plazo de ocho (8) días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, la garantía de cumplimiento de contrato deberá ser ampliada en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo. En caso que en virtud de órdenes de cambio se incremente el monto del contrato, la garantía de cumplimiento de contrato deberá incrementarse en el mismo porcentaje requerido para la garantía original, y deberá presentarse al FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles después de haberse aprobado la Resolución Modificativa correspondiente. Mientras dicho incremento de garantía no sea presentada, el FOVIAL no hará pago alguno al consultor, sin perjuicio de imponer las multas establecidas en el Art. 85 de la LACAP.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del consultor, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG-05. REQUISITOS DE CONTRATACION
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación siguiente:
1) Constancia extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen reclamos pendientes en contra del adjudicatario por salarios y prestaciones laborales.
2) Solvencia Municipal.
3) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio.
Si el adjudicatario no pudiese presentar los documentos enunciados en los numerales anteriores, deberá presentar una declaración escrita, conforme al modelo que proporcionará por el FOVIAL, en virtud de la cual ante Notario y bajo juramento declara estar solvente de sus obligaciones tributarias, municipales, laborales y de seguridad social obligándose a presentar al FOVIAL los citados documentos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del contrato. Vencido el mencionado plazo sin que se hayan presentado todos los mencionados documentos se aplicará una penalidad de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00) por cada día de atraso, hasta la presentación de la totalidad de los documentos.
CG-06. ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
Para la elaboración de su oferta, el ofertante estudiará detenidamente el alcance de los trabajos que se describen a continuación, cuyo contenido asumirá en su totalidad. En consecuencia, el Consultor se obliga a realizar todas las actividades descritas, incluyendo aquellas que han sido omitidas debido a su evidencia o a formar parte de la sistemática del diseño de obras de mantenimiento vial, que el consultor debe conocer por su experiencia en este tipo de trabajo.
El consultor someterá en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de inicio al Administrador del Proyecto el Plan de trabajo para su aceptación.
El consultor tendrá las responsabilidades principales siguientes:
1. Realizar el trabajo de acuerdo con las condiciones técnicas, condiciones generales, condiciones contractuales y demás documentos que formen parte integrante del contrato.
2. Realizar, como mínimo, todas las pruebas y ensayos, definidos en las condiciones técnicas y/o en la oferta del consultor.
3. Realizar las pruebas adicionales que defina el Fovial, cuando haya una duda razonable de la confiabilidad de la prueba realizada.
4. Resolver al FOVIAL las dudas de carácter técnico que éste formule a más tardar cinco
(5) días calendario posteriores a la consulta formulada.
5. Revisar y recomendar al propietario la ejecución de todos los trabajos necesarios no incluidos en los Términos de Referencia.
6. Cumplir con las instrucciones y recomendaciones que le sean formuladas por parte del FOVIAL.
7. Realizar las visitas de campo, durante la ejecución del proyecto objeto de esta consultoría,,para responder, aclarar, completar y corregir, por escrito, todas las deficiencias, ambigüedades, omisiones y otras consultas que el FOVIAL estime convenientes, que resulten durante el periodo de ejecución del proyecto en cuestión.
8. El consultor se obliga ante el FOVIAL a mantener una disponibilidad total de tiempo en caso de una emergencia relacionada con el proyecto.
9. También deberá entregar los informes que se detallan en las condiciones técnicas:
La responsabilidad del consultor terminará hasta que quede debidamente entregado y liquidado el proyecto según las especificaciones técnicas a satisfacción del FOVIAL.
El grado de cumplimiento de las funciones del consultor, será sistemáticamente comprobado por las auditorias que el FOVIAL estime conveniente mediante visitas periódicas, y por el análisis de los informes presentados. Los informes mensuales son obligatorios.
El consultor mantendrá reuniones con el Supervisor de forma periódica y en cualquier momento que lo requiera la marcha del proyecto; Estas reuniones se realizarán con conocimiento del Administrador del Proyecto, que estará presente si lo considera necesario; La periodicidad de estas reuniones se establecerá por acuerdo entre Supervisor, consultor y Administrador del Proyecto,
Toda comunicación escrita se hará en original y TRES (3) copias, así: La original será para el administrador del proyecto del FOVIAL; la primera copia será el Asesor de calidad del FOVIAL,
la segunda para el consultor y la tercera copia será para el supervisor. El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recibo.
CG-07. CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de proyecto, el cual estará a cargo del seguimiento de la ejecución del contrato, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto. El FOVIAL se reserva el derecho de asignar asesores técnicos que darán apoyo al administrador de contrato.
CG-08. AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL CONSULTOR.
El consultor será el único y total responsable de la ejecución y calidad del proyecto de consultoría. El consultor está autorizado y obligado para recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a todas las atribuciones o acciones que le confieren los documentos contractuales y demás instrucciones que le diere el FOVIAL.
CG-09. FUERZA MAYOR
Si el consultor se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador de proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega del proyecto, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución del proyecto por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la ejecución del proyecto será una opción para el consultor, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base los trabajos realizados al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG-10. VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes hasta la liquidación final del mismo. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al consultor, la vigencia del contrato se contará a partir de la fecha que conste como fecha de inicio en la correspondiente Orden de Inicio.
CG-11. GERENTE DEL SUPERVISOR.
El supervisor nombrará un gerente y un residente, quienes estarán en funciones desde el inicio del plazo del contrato, de acuerdo a lo estipulado en los Documentos Contractuales del Supervisor; éste velará por el cumplimiento contractual del consultor.
CG-12. LIBROS Y CUENTAS
1. El consultor llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominara las "Cuentas".
2. El consultor y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estos documentos de Referencia, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoria por el FOVIAL. El consultor y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados y los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al consultor a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo el procedimiento correspondiente.
CG-13. MANTENIMIENTO DEL FLUJO VEHICULAR NORMAL
1. Durante la ejecución de trabajos de campo tales como levantamientos topográficos o muestreos, entre otros, el consultor estará obligado a mantener un flujo vehicular normal en la(s) zona(s) o área(s) de trabajo, dando el estricto cumplimiento de las normas de señalización y seguridad del Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL.
CG-14. PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
1. El consultor, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
2. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del consultor, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el consultor enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al FOVIAL, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los daños causados.
3. En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el consultor está obligado a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
4. Si el consultor pretende utilizar en el proyecto fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al administrador de proyecto los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el administrador de proyecto pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG-15. PERMISOS Y RESPONSABILIDADES EN CASOS DE RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
1. Cuando el consultor, o los empleados de éste, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión o descuido, éste
deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado similar o igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El consultor, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
2. El consultor expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del consultor, de la ejecución negligente de las medidas de seguridad en el trabajo.
CG-16. SEGUROS
1. El consultor deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el consultor se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
2. El consultor será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas , así como por personal relacionado directa o indirectamente con el proyecto.
CG-17. HORARIO DE TRABAJO.
1. El horario de trabajo del consultor estará conforme a lo establecido por el Código de Trabajo de El Xxxxxxxx.
CG-18. PAGOS AL CONSULTOR
1. El monto del contrato será pagado al consultor en base a la presentación y aceptación de los informes descritos en las CT de acuerdo a los plazos estipulados en las CPP. Dichos pagos incluirán todos los gastos incurridos por el consultor. Los porcentajes a pagar al consultor serán los siguientes:
• Informe Inicial: 0% (Cero %)
• Informe de Avance 1: 20% (Veinte %)
• Informe de Avance 2: 20% (Veinte %)
• Borrador Informe Final: 25% (Veinte y cinco %)
• Informe Ejecutivo Cinco: 5%(Cinco %)
• Informe Final: 30% (Treinta %)
previa aprobación del supervisor y visto bueno del Administrador de proyecto y de la Gerencia Técnica del FOVIAL. acuerdo a las siguientes ponderaciones previa entrega del informe mensual con la aprobación del supervisor y el visto bueno del Administrador de proyecto y de la Gerencia Técnica del FOVIAL, deduciendo la retención para la amortización
del anticipo, y en su caso, las multas y/o penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del consultor de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del consultor en el cumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el Art. 85 de la LACAP.
2. La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula CG-19 PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO.
3. Los pagos al consultor por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
CG-19. PAGO FINAL, SOLVENCIA Y FINIQUITO
1. El pago final correspondiente que comprenderá cualquier suma que se le adeude al consultor, será posterior a la aceptación satisfactoria por parte del FOVIAL del Informe Final del proyecto y previa presentación de la Garantía de Buen Diseño. Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, después de la entrega del Informe, el FOVIAL no ha formulado objeciones, se considerará que dicho Informe ha sido aprobado.
2. Al recibir los documentos finales, analizarlos y verificar que todos los trabajos objeto de este contrato se han realizado satisfactoriamente, después de haber comprobado la solvencia del consultor con todas las obligaciones derivadas de este instrumento y que ha presentado la Garantía de Buen Diseño, el FOVIAL procederá a pagar al consultor cualquier cantidad que se le adeude.
3. El finiquito se dará al consultor una vez haya vencido el plazo de la Garantía de Buen Diseño y no haya ningún reclamo pendiente.
4. En cualquier caso, para recibir el pago, el consultor deberá presentar además toda la documentación exigida en la Sección CG-20 “ESTIPULACIONES ESPECIALES” una declaración jurada que indique que no tiene ningún reclamo económico derivado del contrato.
CG-20. ESTIPULACIONES ESPECIALES
El consultor acepta y se obliga especialmente a suministrar al FOVIAL, a requerimiento de éste, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto del contrato, sin que tal evento incremente el costo pactado del contrato. Asimismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que el FOVIAL estime necesarias.
Es entendido que las opiniones y recomendaciones del consultor no comprometen al FOVIAL, por lo que el consultor acepta que el FOVIAL tiene su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que considere apropiadas.
El FOVIAL será el único propietario de toda la información producida por efectos del contrato. Por tanto, toda la información producida referente al contrato por parte del consultor y todos sus informes y recomendaciones serán considerados como confidenciales por parte del consultor, a excepción del conocimiento oficial que de ellos tendrá el FOVIAL. Toda esta información deberá ser entregada totalmente al FOVIAL previamente al Pago Final.
El consultor no revelará, sin previo consentimiento escrito del FOVIAL, a terceros o personas ajenas al cumplimiento del Contrato, pormenores referentes al Contrato o sus disposiciones, ni cualquier especificación, plano, diseño, patrón, muestra o información suministrada por el FOVIAL o en su nombre, que se relacione con el Contrato. Todo lo revelado al personal y empleados del consultor a efectos de cumplimiento del Contrato será confidencial y no excederá de lo estrictamente necesario para cumplir sus tareas.
Xxxxxx miembro del personal Directivo, Técnico, Auxiliar o Administrativo del consultor podrá hacer uso de la información obtenida como resultado de la ejecución de su trabajo, para fines que no sean los contemplados en el Contrato.
El consultor se obliga a entregar a la finalización del trabajo y previamente al Pago Final, todos los documentos fuente y los producidos durante la ejecución del mismo, tales como mapas memorias de cálculo, levantamientos, libretas de campo, estadísticas procesadas, planos, etc.
El consultor se obliga a incluir cláusulas similares a las antes mencionadas en todos los subcontratos que le sean autorizados.
El consultor no utilizará ninguno de los documentos contractuales o información referente al proyecto para una finalidad distinta del cumplimiento del contrato.
Todos los documentos contractuales, excepto el propio contrato del consultor, seguirán siendo propiedad del FOVIAL y si este lo requiere, le serán devueltos (en todos sus ejemplares) una vez cumplidas todas las obligaciones del consultor con respecto al contrato.
En caso de comprobarse una violación por parte del consultor o sus empleados a esta cláusula se le hará efectiva la garantía de buen diseño, previo procedimiento y perderá su calificación del FOVIAL para este tipo de contratos.
CG-21. EMPLEADOS DEL CONSULTOR.
El consultor deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en el proyecto.
El consultor será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
Xxxxxx miembro del personal del consultor asignado a tiempo completo a este proyecto, podrá prestar, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto de la misma empresa; igualmente, ningún profesional que esté asignado a tiempo completo a otro proyecto podrá prestar servicio a tiempo parcial a este proyecto. El no cumplimiento de esta restricción hará acreedor al consultor de una penalidad equivalente al costo mensual del profesional según lo ofertado al FOVIAL por el tiempo que se haya dado la anomalía. Esta penalidad será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
Todo el personal que se emplee en el proyecto deberá tener dominio completo del idioma español.
El consultor se obliga a utilizar en el proyecto el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado toda la información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no puedan, por razones de fuerza mayor, ser asignadas al proyecto, el consultor deberá someter a aprobación del FOVIAL las currículas de el o los sustitutos, quienes deberán ser de igual o mayor capacidad y experiencia que las contenidas en la oferta.
Xxxxxx miembro del personal asignado a tiempo completo al proyecto, podrá prestar a título personal, con o sin remuneración, sus servicios profesionales a otra persona natural o jurídica o a otro proyecto del mismo Consultor; a menos que el FOVIAL especifique otra condición en las CPP. El incumplimiento de esta disposición será causal de la penalidad respectiva, previo el procedimiento correspondiente.
Si el consultor cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el consultor se hará acreedor a una penalidad equivalente a trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El FOVIAL podrá exigir, por escrito, al consultor directamente la destitución inmediata de cualquier especialista u otro personal, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el consultor deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de destitución del especialista u otro personal, el consultor deberá presentar al administrador el curriculum vitae de el o los profesionales candidatos a ocupar la plaza para la aceptación o rechazo por parte del FOVIAL.
En caso de falta de cualquier integrante del personal asignado al proyecto, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el consultor deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres días hábiles posteriores a la falta, el personal interino correspondiente, quien hará las veces del que se sustituye temporalmente y tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae de la persona interina, quien deberá cumplir los mismos requisitos y presentar, al menos, la misma preparación académica y experiencia del personal, a juicio del FOVIAL.
Transcurridos los tres días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el consultor haya efectuado la designación del personal interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el consultor será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
CG-22. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
1. Además, serán por cuenta y responsabilidad del consultor las retenciones de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en el proyecto. El consultor también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña.
2. El consultor acepta que el FOVIAL podrá practicar inspecciones en sus planillas de pagos al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones relativas al proyecto, obligándose a ponerlas a la disposición del FOVIAL cuando este así lo requiera.
3. La negativa por parte del consultor a suministrar al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o no proporcionarla de manera completa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el FOVIAL, hará incurrir al consultor en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
4. El incumplimiento por parte del consultor en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo salarios y demás prestaciones laborales, seguridad social y previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al consultor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad de DOS MIL (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al consultor previo el procedimiento correspondiente.
5. El consultor será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus empleados o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG-23. ADMINISTRADOR DE PROYECTO
El FOVIAL designará a sus representantes ante el supervisor y el consultor para los efectos del contrato, quienes serán el administrador de proyecto y los asesores técnicos que estime conveniente.
1. Las funciones del administrador de proyecto serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en el proyecto;
b) Firmar las Actas de Recepción;
c) Coordinar las reuniones de carácter general con el supervisor y el consultor;
d) Dar el visto bueno a los informes de avance y a las solicitudes de pago, previa certificación por escrito del supervisor, dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir de la entrega de la certificación de dichos documentos por el supervisor al administrador del proyecto;
e) Colaborar con el supervisor y el consultor para el buen desarrollo del proyecto;
f) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales, incluyendo la imposición de penalidades;
g) Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL.
2. Las funciones del asesor de calidad son:
a) Representar al FOVIAL en el proyecto.
b) Dar en conjunto con el administrador del proyecto el visto bueno de los informes técnicos de avance del diseño.
c) Colaborar con el administrador del proyecto, el consultor y el supervisor para el buen desarrollo del proyecto.
d) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales.
CG-24. CONOCIMIENTO Y PROTECCION DEL PROYECTO
El consultor al presentar su Oferta Técnica y Económica expresamente acepta lo siguiente:
1. Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se realizará el proyecto, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el consultor será el único responsable de su obtención;
2. Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
3. Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
4. Que velará por mantener una continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del consultor, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del consultor.
CG-25. LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El consultor queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables, vigentes a la fecha del contrato. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El consultor no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG-26. SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el consultor podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El consultor podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el consultor.
El consultor solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al consultor, por razón de la subcontratación; por consiguiente, el único responsable ante el FOVIAL de todas las obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales será el consultor.
Ningún subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al consultor, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El consultor someterá, para aceptación del FOVIAL, cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El FOVIAL, dará respuesta por escrito al consultor dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la
presentación de la solicitud. Queda prohibido al consultor emplear a los subcontratistas no aceptados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL una copia de los subcontratos autorizados que suscriba con un máximo de tres (3) días calendario después de suscrito el subcontrato.
El consultor que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciéndola de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al consultor.
El consultor y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG-27. CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al consultor subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del consultor, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías.
CG-28. SANCIONES POR XXXX
La xxxx del consultor en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el consultor, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.1% del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.125% del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del 0.15% del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución del contrato no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al consultor, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al consultor.
El valor de las sanciones aplicadas al consultor se deducirá del monto de cualquier suma pendiente de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento, se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el consultor.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG-29. OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará del pago mensual más próximo; así:
1- Por la falta o deterioro de alguno de los elementos de señalización mínima exigida al consultor en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). Por cada elemento faltante por día: | US $100.00 |
2- Por no portar o portar deteriorada la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, equipos y demás). Por cada elemento faltante por día: | US $100.00 |
3- Por no presentar, dentro de los plazos establecidos, los informes solicitados en los documentos contractuales. Por cada día de atraso. | US $200.00 |
4- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL y dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del consultor o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. Por cada incumplimiento. | US $200.00 |
5- Por no tener disponibilidad de comunicación las 24 horas del día para atender emergencias relacionados con el proyecto. Por cada día. | US $200.00 |
Si durante la fase ejecución física de los trabajos se detectan deficiencias, errores u omisiones del consultor, los cuales eran previsibles durante la etapa de diseño el consultor estará obligado a cumplir con lo estipulado en el articulo 129 de la LACAP.
CG-30. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES AL CONSULTOR.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición al consultor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. El administrador de proyecto presentará, por escrito, a la Gerencia Técnica del FOVIAL, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor.
2. Recibido el informe, la Gerencia Técnica procederá a analizar lo relativo al atraso y/o incumplimiento atribuidos al consultor, y emitirá dictamen que contenga su opinión acerca de dicho atraso y/o incumplimiento. Emitido el dictamen, la Gerencia Técnica notificará al consultor acerca de la existencia del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe del administrador de proyecto, el dictamen y el acta de notificación al consultor.
3. El consultor hará uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar por escrito sus argumentos acerca de los atrasos y/o incumplimientos que se le atribuyan, y acompañar los documentos que considere pertinentes.
4. Vencido el plazo concedido al consultor, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
5. El Director Ejecutivo, con vista del informe del administrador del proyecto, el dictamen de la Gerencia Técnica, los argumentos del consultor, en su caso, y la opinión del Asesor Legal, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
6. La resolución será notificada al consultor, y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
7. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará al mismo el trámite establecido en la disposición legal antes citada.
8. Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el consultor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Director Ejecutivo informará a la Gerencia Financiera y Administrativa
acerca del monto de la multa impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al consultor.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición al consultor de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El administrador de proyecto al percatarse de que ha ocurrido cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el consultor y que esté sancionado con penalidad en los Documentos Contractuales, iniciará el procedimiento correspondiente.
b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al consultor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el consultor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
c) Vencido el plazo concedido al consultor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx, e informará por escrito a la Gerencia Técnica acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al consultor.
CG-31. DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del consultor se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG-32. DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG-33. DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del consultor de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del consultor por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del consultor de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el consultor no iniciare la ejecución del contrato en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el consultor hiciera uso distinto del anticipo al detallado en el Plan de Utilización del Anticipo.
- Si el consultor ejecutare los trabajos contratados de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida en los documentos contractuales.
- Si el consultor suspendiere los trabajos contratados sin la autorización del FOVIAL.
- Si el consultor traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el consultor estuviere ejecutando los trabajos contratados en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del consultor pudiera determinarse que éste no acepta la condición del administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales le otorgan.
CG-34. DEL PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO POR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CADUCIDAD
1. Identificada la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato, el Administrador de Proyecto del FOVIAL presentará, por escrito, al Gerente Técnico del FOVIAL, informe detallado acerca de de la existencia de la causal de caducidad del contrato de que se tratare.
2. Recibido el informe, el Gerente Técnico del FOVIAL procederá a analizar lo relativo a la existencia de la causal de caducidad atribuida al consultor, y emitirá dictamen que contenga su opinión. Emitido el dictamen, el Gerente Técnico del FOVIAL notificará al Consultor acerca del inicio del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe del Administrador de Proyecto del FOVIAL, el
dictamen del Gerente Técnico del FOVIAL y la evidencia de la notificación efectuada al Consultor.
3. El Consultor podrá hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo del FOVIAL dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar sus argumentos escritos acerca de la existencia de la causal de caducidad y acompañar los documentos que considere pertinentes.
4. Vencido el plazo concedido al Consultor, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo del FOVIAL pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
5. El Director Ejecutivo del FOVIAL, con vista del informe del Administrador de Proyecto del FOVIAL, del dictamen del Gerente Técnico del FOVIAL, los argumentos del Consultor, en su caso, y la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, pronunciará resolución debidamente razonada, según corresponda, por medio de la cual, en su caso, se dejará sin efecto el contrato, con responsabilidad para el Consultor, y ordenará se haga efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Esta resolución deberá notificarse al Consultor dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a haber sido proveída.
CG-35. FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el consultor, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la realización del contrato. En caso de aceptar el fiador, podrá realizar el contrato por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el consultor original, seleccionadas por el fiador y aceptadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada deberá continuar con la realización del contrato bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la realización del contrato, se harán efectivas las garantías.
En caso de realización del contrato por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el consultor original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por deficiente desempeño, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la realización del contrato que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se realizará. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días
hábiles para aceptar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aceptada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aceptación deberá reiniciarse la realización del contrato a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse la realización del contrato dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en los documentos contractuales.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al consultor al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al consultor previa deducción del monto pendiente para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el consultor al FOVIAL.
CG-36. LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El consultor se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer termino, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el consultor continuar la prestación de los servicios, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la prestación de los servicios.