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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ABEGONDO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación, mediante concesión administrativa, del servicio público de la escuela infantil, sita en el xxxxx xx Xxxxxxxx, parroquia de San Xxxxx de Mabegondo, deste término municipal, CPA 85.32; CPV 58300000-2
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el mismo son la prestación de un servicio municipal de escuela infantil para la escolarización de menores de uno a tres años que por su edad no pueden estar escolarizados en un centro ordinario, y favorecer la inserción laboral de los padres y madres.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
El contrato se regirá por las prescripciones técnicas que figuran como Xxxxx XX.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN.-
El contrato tendrá la duración que se especifica en el Anexo I.
El servicio deberá comenzar a prestarse por el adjudicatario en la fecha que fije el Ayuntamiento, que no podrá ser superior a un mes, ni inferior a quince días contados a partir de la fecha de formalización del contrato, y deberá ser notificada al adjudicatario al mismo tiempo que se le notifique la adjudicación.
4.- VALOR ESTIMADO. ANUALIDADES Y APLICACION PRESUPUESTARIA
1. El concesionario deberá ofertar las tarifas a pagar por los usuarios del servicio sin superar el PRECIO de 185,00 por alumno al mes ( 11 meses al año )
2. El Ayuntamiento se reserva la potestad para la determinación final, a través de la Ordenanza municipal de precio público de la escuela infantil de Abegondo, de las tarifas a pagar por los usuarios.
3. Al objeto de mantener el equilibrio económico de la concesión el Ayuntamiento deberá abonar al contratista la diferencia entre la tarifa propuesta por el mismo y la finalmente recogida en la Ordenanza municipal
4. El contratista cobrará mensualmente las tarifas determinadas en la Ordenanza municipal del precio público de la escuela infantil de Abegondo a los usuarios. Con la misma periodicidad el contratista deberá remitir al Ayuntamiento facturas por los servicios prestados aplicando la tarifa propuesta en la oferta a la presente licitación. Así mismo el concesionario deberá remitir junto con la factura el cuadro resumen en el que se especifiquen los siguientes datos
a) Nº de registro del alumno
b) Nombre y apellidos del alumno
c) Servicios facturados al alumno
d) Importe de los servicios según tarifa propuesta por el contratista en su oferta.
e) Tarifa cobrada al alumno según la Ordenanza municipal de precio público de la escuela infantil municipal de Abegondo
f) Diferencia a pagar por el Ayuntamiento por compensación entre facturación y recaudación
5. El Ayuntamiento abonará al contratista la diferencia entre recaudación y facturación en el plazo de 10 días desde la presentación en el registro municipal de la documentación recogida en el párrafo anterior.
6. Las anualidades, valor estimado y aplicaciones presupuestarias se describen en el Anexo I
5.- FINANCIACIÓN
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto, con cargo a la aplicación presupuestaria señalada en el del cuadro de características del contrato contenido en el Anexo I, comprometiéndose el Ayuntamiento de Abegondo a consignar las cantidades que corresponda en los siguientes ejercicios presupuestarios.
Por tratarse de un gasto plurianual, se financiará de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del RD Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia, el gasto queda subordinado al crédito que, para cada ejercicio, se consigne en el presupuesto correspondiente.
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo regulado en los artículos 77 a 82 de la LCSP, procederá la revisión del precio del contrato una vez ejecutado el 20 % de su importe, calculado este último como el presupuesto de adjudicación elevado a la duración del contrato más sus posibles prórrogas, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. La revisión del precio del contrato se calculará aplicando al precio de adjudicación la última variación del IPC interanual que esté publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya en el momento que proceda la misma.
7.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto múltiples criterios, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la LCSP y con lo establecido en el Anexo IV de este pliego.
8.- CONSULTA DE XXXXXXX Y PERFIL DEL CONTRATANTE
Los interesados podrán consultar los pliegos y obtener las copias en el lugar que se indica en el epígrafe 7 del cuadro de características contenido en el Anexo I.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir a este procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad de obrar y jurídica, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la LCSP como prohibiciones de contratar.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastante, siempre que no se halle incursa en alguna de las causas que se enumeran en el artículo 49 de la LCSP. Cuando en representación de alguna Sociedad concurra algún miembro de la misma deberá justificar documentalmente que está cualificado para ello.
10.- PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar que indica el cuadro de características del contrato, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante, en horas de 9 a 13:30 (9 a 13 los sábados).
Las proposiciones podrán presentarse por correo o tele-fax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
Las proposiciones para formar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, en los que se hará constar la denominación específica del sobre y la leyenda genérica “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ABEGONDO BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN”
además de los siguientes datos:
• Nombre del contratista
• Domicilio a efecto de notificaciones
• Nº de fax, teléfono y dirección electrónica
• Lugar, fecha y firma del licitador
La denominación específica de cada sobres será la contenida en la cláusula 11.
11.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN
11.1.- Sobre A: Subtitulado “Documentación general”.
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario:
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 17 LCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
• Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
• En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 130.1.d de la LCSP).
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
(artículo 44.2 del LCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán bastantearse previamente por el Secretario de la Corporación o funcionario habilitado.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en los artículos 130 y 49 del LCSP, ajustado al siguiente modelo:
Don……..,con DNI ……..y domicilio en ( provincia, calle, número), en nombre propio o en representación de la empresa , a la que representa en el procedimiento de adjudicación
del contrato de gestión del servicio público de la escuela infantil municipal en el Ayuntamiento de Abegondo, declara:
a) Que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en los artículos 49 y 130.1.c) de la LCSP.
b) Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Certificación de que el contratista no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento
Los ofertantes solicitarán en la Diputación Provincial de A Coruña, el certificado de que no figura, a nombre del licitador, liquidación tributaria pendiente de cobro en período ejecutivo por tributos o
precios públicos cuya gestión recaudatoria haya sido delegada por el Ayuntamiento de Abegondo
G) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
a.- Requisito.- De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LCSP, al licitador se le exigirá que el volumen de negocio en el ámbito de la actividad objeto del contrato supere un mínimo acumulado de 150.000,00 euros en los últimos ejercicios disponibles
b.- Documentación acreditativa.- Declaración firmada del volumen de negocio en el ámbito de la actividad objeto del contrato de cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles.
H) SOLVENCIA TÉCNICA
a.- Requisito.- De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LCSP, la solvencia técnica del licitador se acreditará mediante: una relación de los principales servicios en el ámbito de la actividad objeto del contrato realizados en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b.- Documentación acreditativa.-Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente (cuando el destinatario sea una entidad del sector público) o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o , a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Se exigirá un volumen mínimo acumulado de 150.000,00 euros en los últimos tres años
I) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
J) DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas
vinculadas que concurran a la licitación.
K) REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y REGISTRO VOLUNTARIO DE DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE A CORUÑA
Los licitadores podrán indicar el registro en el que se encuentren inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a que se refiere el artículo 303 de la LCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de los mismos.
No obstante, aquellas empresas que con carácter voluntario figuren inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, acompañarán una copia del informe relativo a los datos inscritos o la simple referencia al número de inscripción en el Registro y en consecuencia las Empresas que figuren inscritas en el Registro de Contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña (Ordenanza reguladora del registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación provincial de A Coruña, del registro de contratos y del registro de convenios, publicada en el BOP Núm. 64 de fecha 20 xx xxxxx de 1998) quedarán dispensadas de presentar los documentos referenciados en los apartados: A), B), C), D) y E) siempre que los citados documentos estén vigentes.
L) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo:
“Don………………con residencia en, (provincia, calle, número) ………….., según D.N.I. Nº
……….., actuando en nombre propio o de la empresa……………a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de la escuela infantil municipal en el Ayuntamiento de Abegondo
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)”
M) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
11.2. SOBRE B: Subtitulado “Referencias técnicas”, ( criterios valorables mediante juicios de valor)
Este sobre contendrá la siguiente documentación:
1. Proyecto educativo- deberá recoger como mínimo el contenido exigido en el Pliego de prescripción técnicas particulares y especificar a efectos de valoración
• Actividades a llevar a cabo en la escuela infantil
• En su caso ampliación del horario de la escuela infantil con respecto al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas.
• Iniciativas que se propongan para mejorar el servicio
2. Organigrama:
a) Relación del personal: deberá recoger para el personal su curriculum en el que se incluya como mínimo:
• Nombre y apellidos
• Fecha de nacimiento
• Titulación
• Experiencia profesional: referida al número de meses trabajados en actividades relacionadas con el objeto del contrato. Se acreditara con la presentación de informes de vida laboral y contratos
• Puesto de trabajo a desempeñar en la escuela infantil y sus funciones principales
• Tipo de contrato
• Cuadro de la organización del servicio
3. Programa de inversión anual:
a) Compromiso de inversión/reposición anual del inmueble
b) Compromiso de inversión/reposición anual de materiales didácticos
c) Compromiso de inversión/reposición anual en equipamiento y mobiliario
d) Plan de control de plagas en todo la finca y edificaciones
4. Proyecto de explotación:
a) Detalle de ingresos previstos de la escuela infantil para el primer año de funcionamiento
b) Gastos previstos de personal ( retribuciones por categoría profesional, seguridad social, y otros gastos no retributivos) de pólizas de seguro, de prestación de servicios, y cualquiera otro gasto que se prevea para el primer año de funcionamiento referido a los mismos casos que el estado de ingresos.
11.3. SOBRE C: Subtitulado “Oferta económica”. ( criterios valorables mediante formulas )
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta, sin que se admitan variantes o mejoras en el desarrollo del servicio objeto del presente contrato.
El licitador se compromete a mantener su oferta por un plazo mínimo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones
12. DOCUMENTOS: ORIGINALES Y COPIAS.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el secretario de la corporación o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
13. GARANTIA PROVISIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP, no se exigirá la prestación de garantía provisional.
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la disposición adicional segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formarán parte de ella , como vocales, el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o los miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario el de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación:
Presidente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde de la Corporación Vocales:
• Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, primer xxxxxxxx xx Xxxxxxx
• Xxxx Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx , xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxx
• Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, tercer xxxxxxxx xx Xxxxxxx
• Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Interventor del Ayuntamiento
Secretario: Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, secretario accidental del Ayuntamiento
De acuerdo con lo señalado en el artículo 134.2 y 144.1 de la LCSP el comité de expertos que valorará los criterios cuya cuantificación dependa de juicios de valor estará formado por el siguiente personal municipal no integrado en el servicio socio – educativo :
a) Doña Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx
b) Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
c) Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
15. APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN
Por lo que respecta a la calificación de la documentación presentada y a la evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
La apertura de las ofertas económicas presentadas se realizará en acto público en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios o en el perfil del contratante.
16) ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
A) ADJUDICACION PROVISIONAL
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación y, si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo de cinco días hábiles, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
Al tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para la adjudicación del contrato y, de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de un mes a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación provisional en este plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
B) ADJUDICACION DEFINITIVA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia o en el perfil de contratante del órgano de contratación, artículo 135.4 de la LCSP
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá:
a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 84 de la LCSP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, el Ayuntamiento de Abegondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado/s siguiente/s a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya presentado su conformidad, en cuyo caso, se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar la entrega de la documentación contemplada en la presente cláusula.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo en la fecha que señale la Administración contratante, dentro del plazo de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El adjudicatario deberá aportar documentación justificativa de haber constituido un seguro de responsabilidad civil, al objeto de cubrir el servicio por importe mínimo de 200.000,00 euros.
Si, por causa imputable al contratista, no pudiera formalizarse el contrato dentro de este plazo, el Ayuntamiento de Abegondo podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, con incautación de garantía e indemnización de daños y perjuicios. En estos casos, podrá efectuarse, además, una nueva adjudicación provisional al siguiente licitador, de conformidad con lo señalado en la cláusula anterior.
18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Los derechos y deberes de ambas partes contratantes, serán las que se deduzcan del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y, en todo lo que no estuviese previsto en ellos, por lo que establece la legislación vigente sobre contratación pública.
19. MODIFICACIONES
El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en la realización del servicio sin la debida aprobación por los órganos competentes de la Corporación, previo informe de los servicios técnicos.
Las modificaciones del contrato se ajustarán, en todo caso, a los requisitos y exigencias contemplados en el artículo 202 de la LCSP, debiendo formalizarse en documento administrativo, de conformidad con el artículo 140 de la LCSP.
20. RIESGO Y XXXXXXX
El adjudicatario realizará el servicio a su riesgo y xxxxxxx y, únicamente tendrá derecho a ser indemnizado en los casos que establece la legislación vigente.
Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, el contratista responderá de la ejecución del servicio y de las faltas que hubiere.
21. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
El adjudicatario estará obligado a observar las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad Social, así como de prevención de riesgos laborales.
Para verificar el cumplimiento de estas obligaciones, el responsable del contrato podrá solicitar del adjudicatario cuanta documentación estime precisa, durante el plazo de ejecución del contrato.
22. PAGO DEL CONTRATO
El pago del precio se efectuará según lo previsto a tal efecto en el artículo 200 de la LCSP, mediante la presentación de las correspondientes facturas a mes vencido, que deberán describir los servicios realizados, y contar con la conformidad del responsable municipal ( concejal correspondiente).
23.GASTOS DE ANUNCIOS Y TRIBUTOS
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que origine la publicación de anuncios de licitación en la prensa o boletines oficiales, así como los de adjudicación. Asimismo lo serán los tributos que pesen, en su caso, sobre el objeto del contrato. La cantidad máxima por este concepto será de 500 €
25. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o de incumplimiento de los compromisos contractuales, se aplicarán las penalidades que procedan
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado según a propuesta del responsable del contrato que se designe, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, sobre la garantía que, en su caso, se constituirá, cuando no puedan deducirse de los mencionados importes.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento de Abegondo por daños y perjuicios ocasionados por la ejecución defectuosa del contratista.
26. RESPONSABILIDAD. DAÑOS
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionadas a terceras personas por su personal, o como consecuencia de los servicios realizados, o por abandono, demora o deficiente ejecución de los mismos. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
El adjudicatario deberán constituir obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, al objeto de cubrir el servicio por importe mínimo de 200.000,00 euros.
27. CLAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución de la concesión además de las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 del mismo cuerpo legal, las siguientes:
1. El incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esencias, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencias, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo non se hubieren subsanado
2. Cesión, transferencia o novación de la concesión sin autorización municipal
3. Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en la concesión, sin autorización municipal.
4. En caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los casos y en la norma prevista en la normativa vigente.
5. Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario le será incautada la fianza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por daños y perjuicio que corresponda.
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Competen al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificar las prestaciones y suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
29. RÉGIMEN JURÍDICO
De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19.1.a) de la Ley 30/2007 de CSP, el presente contrato tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución y disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
Abegondo 12 de xullo de 2010 El Alcalde
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- OBJETO: El presente pliego tiene por objeto contratar la GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ABEGONDO tal y como se define
en el pliego de prescripciones técnicas.
2.- PRESUPUESTO:
Valor estimado: 177.045,00 € | |
Anualidades | Presupuesto |
2010 | 21.460,00 |
2011 | 59.015,00 |
2012 | 59.015,00 |
2013 | 37.555,00 |
3.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
• 231.58.22799
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tiene un plazo de ejecución de 2 año desde la fecha de su firma.
Prórrogas: podrá prorrogarse el contrato por anualidades, admitiéndose un prórroga, hasta un máximo total de contrato de 3 años
5.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Registro de Entrada del Ayuntamiento de Abegondo, de 9 a 13:30 horas (9 a 13 los sábados) y artículo 38 de la Ley 30/1992.
6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: El plazo será de 20 días naturales
desde el siguiente al de publicación del anuncio en el BOP.
7.- CONSULTA DE PLIEGOS: La consulta de pliegos y obtención de copias se podrá realizar en el Departamento de Secretaría.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe total de la adjudicación calculado para la duración máxima del contrato incluidas prórrogas (excluido el IVA).
9.- GASTOS DE ANUNCIOS.- Serán de cargo del adjudicatario los gastos derivados de la publicación en prensa o en boletines oficiales de los anuncios de licitación y adjudicación. El importe máximo de este concepto será de 500 €
ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL GESTION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE ABEGONDO .
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas del contrato de concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio municipal prestado en la escuela infantil municipal sita en el xxxxx xx Xxxxxxxx parroquia de San Xxxxx de Mabegondo deste término municipal.
El servicio de escuela infantil comprenderá las siguientes prestaciones:
1) Ofrecer al niño/a un desarrollo integral de carácter social y educativo en todas sus facetas del aprendizaje, motricidad, control corporal, primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, pautas elementales de convivencia, relación social y descubrimiento del entorno inmediato, capacidades ( físicas, intelectuales, afectivas, sociales, xxxxxxx etc) realizando un trabajo conjunto entre el ámbito escolar, la familia y el entorno físico.
2) Los contenidos educativos especiales se organizaran en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles y se acodaran a través de actividades globalizadas que tengan intereses y significado para el niño y la niña. La metodología educativa se basara en las experiencias, actividades y el juego, en un ambiente de afecto y confianza
3) Este centro tiene una capacidad para un total de 29 niños, para atender a niños y niñas con edades comprendidas entre 1 y 3 años, con una agrupación distribuida en dos aulas:
◦ Aula para niños de edades comprendidas entre 1-2: 13 plazas
◦ Aula para niños de edades comprendidas entre 2-3: 16 plazas
4) Cuidado y manutención de los niños inscritos en la escuela infantil. El concesionario deberá realizar, por tanto, todas las tareas necesarias para el desarrollo de esas prestaciones y , en definitiva, del servicio objeto de concesión.
Entre estas tareas se incluyen las siguientes:
a) Mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias de las instalaciones cedidas.
b) Administración y explotación de la escuela infantil, incluyendo las propias de colaboración en la admisión de alumnos, la gestión de cobro de las tarifas, la iniciación del procedimiento de supresión del servicio o similares, dentro del cumplimiento de lo contenido en este pliego, en el pliego de condiciones administrativas particulares y en la legislación aplicable.
c) Desarrollo del proyecto educativo y realización de las labores necesarias para el cuidado y manutención de los niños durante el horario fijado.
d) Xxxxxxxxxx otra que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio.
La naturaleza de la relación que vinculará el concesionario con el Ayuntamiento será la de una concesión administrativa. La concesión del servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio público objeto de concesión, sujeta a las condiciones de este pliego y xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Artículo 2.- Titularidad del servicio.-
El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.
A estos efectos, todos los logotipos, material impreso que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionaria, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Abegondo, en forma satisfactoria para éste.
Artículo 3.- Régimen jurídico y reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público objeto de concesión.
Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá junto con la gestión del servicio, por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujeto a las limitaciones prerrogativas propias de su naturaleza.
Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas durante la vigencia de la concesión serán titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión misma.
Todos los bienes mencionados y relacionados habrán de encontrarse en perfecto estado de concesión y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión.
A tal efectos, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y dentro del plazo que señale la normativa vigente, un interventor técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales. Los gastos que ello ocasionara, en el caso de que los hubiera serán por cuenta del concesionario.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
El Ayuntamiento se reserva la facultar para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo de duración de la concesión, los bienes de que se trata no hayan quedado a su libre disposición.
Artículo 4.- Personal del centro y titulación académica exigida
De conformidad con el artículo 92.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx de educación, la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el titulo de maestros con la especialización en educación infantil o el titulo de grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención los niños y niñas de esta edad.
Se entenderá por personal con la debida titulación para la atención de los niños y niñas de uno a tres años a:
• Maestros de educación infantil o en su caso profesores/as de educación general básica, especialidad en preescolar ( funciones de dirección)
• Diplomados en magisterio.
• Técnicos especialistas en jardín de infancia
• Técnicos auxiliares en jardín de infancia
• La escuela infantil deberá contar con el personal mínimo que marca la normativa vigente
• La escuela infantil deberá garantizar con personal o directamente los servicios de ( limpieza, servicios generales, personal auxiliar etc. )
Artículo 5.- Control de la concesión.-
I. El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento de Abegondo a través del órgano que determine, en particular por los servicios socio- educativos del Ayuntamiento. Quienes podrán revisar los servicios y trabajos prestados por el concesionario en todo momento
II. El órgano que determine el Ayuntamiento supervisará:
a) El cumplimiento por parte del concesionario de los establecido en este pliego de prescripciones , en el pliego de prescripciones particulares, en la oferta presentada por el adjudicatario y en la legislación aplicable.
b) La recepción y el análisis de la información contable y de gestión suministrada por el concesionario.
c) El adecuado estado de uso de las instalaciones, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones llevadas a cabo por el concesionario
d) La calidad del servicio mediante revisión de un libro de reclamaciones que se pondrá por el concesionario a disposición de los usuarios y que recogerá detalladamente las quejas recibidas y las respuestas a las mismas, las cuales deberán ser realizadas dentro de los diez días naturales siguientes al de la recepción.
e) La verificación y comprobación de las liquidaciones de la subvención municipal al concesionario
III. A estos efectos el Ayuntamiento de Abegondo, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectadas al servicio, así como a dicha información.
IV. El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento a la finalización del ejercicio escolar sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente información:
a) Cuentas anuales y detalle complementario de ingresos, número de niños inscritos y previstos para el año siguiente, horarios de apertura establecidos, presupuesto para el año siguiente,
detalle de plantilla especificando los cometidos de cada uno de los empleados.
b) Resumen compresivo del desarrollo del proyecto educativo propuesto por el concesionario y planteamiento al respecto para el año siguiente.
c) Detalle de las quejas recibidas de los usuarios y de las respuestas a las mismas.
d) Encuesta anual de percepción de la calidad del servicio realizada entre los usuarios. El contenido de la encuesta, cuyo coste será a cargo del concesionario, será previamente supervisado por el Ayuntamiento.
e) Detalle de mejoras realizadas en las instalaciones y detalle de las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo realizadas.
f) A los efectos anteriores el concesionario deberá llevar una contabilidad especifica para las operaciones realizadas con la guardería con el fin de facilitar al Ayuntamiento la observación continuada del servicio.
V. Adicionalmente a los señalado en el apartado anterior, el ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
Artículo 6.- Derechos y deberes del concesionario.-
Además de los comprendidos en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
1) Prestar el servicio objeto del contrato con la continuidad adecuada durante el plazo de la concesión en los términos expresados en el presente xxxxxx, xxxxxx de clausulas particulares, y en la oferta del adjudicatario, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subvención en la economía de la concesión. No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio convenidas sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento.
2) El horario mínimo de la escuela de educación infantil se fijará desde las siete treinta horas a las diecinueve horas, de forma continuada, pudiendo los licitadores proponer ampliaciones de horario dentro del coste máximo fijado por el Ayuntamiento.
3) En relación con el régimen alimenticio, aunque la escuela infantil no dispone en estos momentos de servicio de comedor, si se ofertará la prestación consistente en medios personales y materiales precisos para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que lleven los propios usuarios/as
4) La escuela infantil deberá permanecer abierta todos los días del año excepto xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos ( se entenderá por días festivos los domingos y el resto de días declarados como tales por la Comunidad autónoma de Galicia señalados en el calendario laboral y los festivos locales )
El periodo vacacional será el comprendido del 1 al 31 xx xxxxxx
El horario de prestación del servicio queda fijado de la siguiente forma:
◦ Aula de acogida: de 7,30 a 10 horas
◦ Servicio de escuela infantil: de 10,00 a 17,00horas
◦ Aula de salida: de 17,00 a 19,00 horas
5) El concesionario asumirá la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la guardería con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que
supongan la reforma o modificación sustancia de la estructura de las instalaciones, que serán asumidas por el Ayuntamiento. Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarias para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de la concesión.
De forma no excluyente, los principales costes que deberá soportar el concesionario serán:
◦ Costo de personal que preste sus servicios en la guardería
◦ Mantenimiento preventivo y correctivo ordinario de las instalaciones
◦ Instalación del mobiliario, enseres y juegos infantiles
◦ Suministro tales como agua, gas, teléfono,limpieza.
◦ Aprovisionamiento de útiles y materiales accesorios necesarios para la actividad
◦ Pago de impuestos y gastos sociales que se deriven tanto de las relaciones con el personal como de aplicación del resto de la legislación vigente
6) Renovación y mantenimiento de mobiliario y juegos infantiles de las instalaciones.
7) No enajenar bienes afectados a la concesión, gravarlos ni destinarlos a otros fines. Sin expresa autorización del Ayuntamiento.
8) Ejercer por si la concesión y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que la podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
En atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de contratos del sector público, la subcontratación sólo podrá hacerse sobre prestaciones accesorias.
9) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
10) Contratar un seguro para los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de cualquiera naturaleza así como otro de responsabilidad civil, que cubra los casos de accidentes resultante de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades
11) Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con estos trabajadores. En este sentido las bajas que se produzcan deberán ser cubiertas, por cualquiera de los medios que legalmente resulten posibles, en el mínimo plazo posible y siempre antes de cinco días naturales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos al respecto por la legislación vigente. El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El contratista esta obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. ( artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público). De esta
forma queda obligado a contratar al personal necesario en número y con la cualificación adecuada, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigentes.
12) Indemniza a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento defectuoso del servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por el Ayuntamiento con carácter ineludible dentro de los límites establecidos en las leyes
13) Efectuar, al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de
un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los servicios técnicos municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso
14) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización
15) Cumplir con toda la legislación vigente y normativa aplicables, especialmente los dispuesto en el Decreto 330/2009, de 4 xx xxxxx, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Galicia.
16) Cumplir las directrices emanadas de los servicios sociales del Ayuntamiento encargado de la supervisión de la guardería, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud de la concesión, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria.
17) Respectar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad o cualquier otra causa.
Además de los comprendidos en el Reglamento de servicios de las corporaciones locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, serán derechos del concesionario los siguientes:
1. Utilizar los bienes de dominio público cedidos necesarios para el servicio
2. Recibir las tarifas de los usuarios fijadas en la Ordenanzas reguladora del precio público por prestación del servicio de guardería infantil.
3. Proponer al Ayuntamiento la revisión de los precios cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión
4. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costes o disminuyan la retribución.
Artículo 7.- Potestades y obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de todas aquellas obras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las potestades siguientes:
a) Ordenar discricionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público previa justificación adecuada y con las compensaciones al concesionario a que hubiera lugar de acuerdo con lo estipulado en este pliego y con la demás normativa aplicables.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones,locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación del servicio.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalle en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico.
e) Rescatar la concesión en los impuestos especificados en este pliego.
f) Xxxxxxxx el servicio con la correspondiente indemnización si esta correspondieses de acuerdo con la normativa aplicable.
El Ayuntamiento tendrá, sin perjuicio de todos aquellos otros que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente
b) Serán por cuenta del Ayuntamiento únicamente las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial de las instalaciones. A estos efectos el concesionario podrá plantear libremente al Ayuntamiento la realización de los proyecto de obra que considere oportunos para que éste los estudie debidamente y , en l caso de considerarlos procedentes y de disponer de los fondos necesarios, proceder a su realización
c) Mantener el equilibro financiero de la concesión, para lo cual:
◦ Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución
◦ Revisar las tarifas y el importe base por niño y mes cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión
Artículo 8 .- Procedimiento de adjudicación de plazas.-
El procedimiento de adjudicación de plazas en los servicios de atención socio-educativa, se efectuara conforme a los requisitos, plazos y tramites establecidos por la Orden de la Conselleria de traballo e benestar,( secretaria xeral de traballo e benestar) , por la que se regula el procedimeinto de admisión en Centros de atención socioeducativos ( escuela infantil )
Artículo 9 .- Propuesta pedagógica.
El proyecto educativo tenderá a contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de las niños y de los niños
Se atenderá progresivamente al desarrollo efectivo, al movimiento, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de si mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal
Los objetivos del proyecto educativo serán:
a) Conocer su propio cuerpo y el de las otras personas, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias
b) Observar y explicar su entorno familiar, natural y social
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades efectivas
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y de relación social, así como ejercitarse en la resolución pacifica de conflictos
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico – matemáticas y acercarse a la lectura y escritura como medio de comunicación, información gozo.
h) Sentir el gesto, el movimiento y el ritmo como recursos para la expresión y la comunicación
i) Acogerse, en la medida de sus posibilidades, al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación
Los currículos de la educación infantil, que deberá desarrollar y completar el concesionario, son los que se recogen el anexo I del decreto 330/2009 de 4 xx xxxxx,por el que se establece el currículo de la educación infantil en la comunidad de Galicia, pasando a formar parte de su propuesta pedagógica.
Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas
Las áreas de la educación infantil son las siguientes:
• Conocimiento de si mismo y autonomía personal
• Conocimiento del entorno
• Lenguajes: comunicación y representación
La distribución horaria se organizará dentro de una perspectiva globalizada e incluirá actividades que permitan respetar los ritmos de actividad, juego y descanso. Será necesario organizar el tiempo bajo presupuesto de flexibilidad que le permitan al profesorado adecuado a las cantidades de las tareas, de forma que el horaria esté siempre al servicio de la metodología.
En la etapa de educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática sera la técnica principal del proceso evolutivo. Las familias recibirán periódicamente la información necesaria sobre el progreso de las niñas y de los niños, y los canales que se creen a este efecto tendrán que hacerse explícitos en el correspondiente proyecto educativo.
El proyecto educativo se adoptaran las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidades especificas de apoyo educativas, buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus necesidades personales. Se tendrá en cuenta el principio de flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses y necesidades del alumnado.
Cada grupo de alumnado contará con un tutor o tutora que realizará tareas relacionadas con la organización, participación y control, las personas responsables de las tutorías mantendrán actividades periódicas con las familias para intercambiar información.
Dentro de esta etapa de educación infantil el profesorado usará en el aula la lengua materna predominante entre el alumnado, tendrá en cuenta la lengua del entorno y cuidará de que el alumno adquiera de forma oral y escrita el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia lo cual debe de hacerse explicito en el correspondiente proyecto educativo.
Artículo 10.- Contraprestaciones económicas.
El Ayuntamiento recogerá en las ordenanzas de cada año, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por el servicio prestado en la escuela infantil.
Las tarifas por este servicio cuya gestión es cedida por el Ayuntamiento al concesionario le obliga a éste, al meno, a prestar a los usuarios el servicio definido de acuerdo con este pliego y con la propia oferta del adjudicatario
El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna en las tarifas, salvo que justifique la obtención de ingresos extraordinarios, que garanticen el mantenimiento del servicio.
Artículo 11- Equilibro económico – financiero de la concesión.
El Ayuntamiento de Abegondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del vigente Reglamento de servicios de las corporaciones locales, se comprometen a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.
Articulo 12.- Infracciones.-
Las infracciones se calificarán de muy graves, graves o leves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
I. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en este xxxxxx, xxxxxx de cláusulas particulares, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
II. Incumplimiento por el concesionario de la normativa en material laboral y/0 seguridad social y de prevención de riesgos labores de obligado cumplimiento
III. El cobro de tarifas por el servicio de escuela infantil superior a los aprobados por el Ayuntamiento.
IV. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquiera modalidad o titulo, sin autorización expresa previa del Ayuntamiento.
V. Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, en más de cinco horas consecutivas o siete alternas sin justificación salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor
VI. El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancias, no atendido en el plazo de un mes.
VII. El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación del servicio.
VIII. Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento, de conformidad con los dispuesto en el presente pliego
IX. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
X. La falta de contratación o renovación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía
suficiente las responsabilidades que se refiere este pliego.
XI. La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses
XII. Dar a los niños alimentos en mal estado
XIII. Maltratar a los niños
Se consideran infracciones graves las siguientes:
i. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
ii. El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente xxxxxx, xxxxxx de cláusulas particulares, en la oferta del adjudicatario y demás normativas aplicable, salvo que tuviesen en carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
iii. La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no se calificada de muy grave.
iv. La inobservancia de lo establecido en este pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público.
v. La reiteración de dos o mas faltas leves en el periodo de seis meses.
vi. Falta de limpieza en la escuela infantil
Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en la concesión
Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes
Artículo 13.- Sanciones.-
Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue:
a) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre los 3.006,00 euros y 6.010,00 euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 1.503,00 euros y 3.005,00 euros
c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no podrá exceder de 1.502,00 euros.
Artículo 14.- Procedimiento sancionador.-
Todas las sanciones se impondrán , previa audiencia y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladores del procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades locales y en especial a lo dispuesto en el Real decreto 1398/93 de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 15.- Extinción de la concesión del servicio.
Son causas de extinción del contrato de la concesión del servicio publico de guardería la siguientes:
i. Resolución o caducidad del contrato por incurrir el concesionario en infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.
ii. Reversión del servicio al Ayuntamiento de Abegondo por el cumplimiento del plazo del contrato.
iii. Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en que se justifique dicha necesidad.
iv. Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual
v. Declaración de quiebra, suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.
Artículo 16.- Interpretación y modificación.
El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este pliego y de la concesión. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, dichas condiciones y acordar la resolución de la concesión, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que se determinan en este pliego y en la legislación vigente.
Artículo 17.- Resolución de conflictos.-
Todas las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos de la concesión serán resueltas por el Ayuntamiento, con arreglo a las normas reguladores del procedimiento administrativo de las Entidades locales. Contra sus actos y, agotada la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Abegondo, 12 de xullo de 2010 O Alcalde
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D……………………………….. con domicilio en ………….calle…………..nº…….., código postal………….., teléfono…………….., fax………………..titular del D.N.I. (o pasaporte o documento que lo sustituya) nº…………………, actuando en nombre propio (o en representación de ……………… con D.N.I. o C.I.F. nº………………. y domicilio en ,
teléfono…………….., fax……………..), toma parte en el procedimiento convocado para la contratación de la gestión servicio público de la escuela infantil municipal de Abegondo , y hace constar que conoce y acepta el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen dicha contratación y que se compromete a realizar durante la duración del contrato los servicios previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el importe que se señala a continuación referido a alumno/mes (11 meses al año):
• Total euros alumno/mes:
Todo ello sin perjuicio de las revisiones de precios que de acuerdo con lo previsto en el pliego de clausulas administrativas particulares sean de aplicación.
En ………………..a……….de de 20…
El licitador (firmado y rubricado)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
1. Presentación de un proyecto educativo y de gestión del servicio para las dos aulas objeto de contratación
a) Se puntuará con un máximo de 54 puntos . Para ser considerada válida la propuesta debe alcanzar un mínimo de 21 puntos. En caso contrario se considerará excluida por considerar que la oferta no es apta para la consecución de los objetivos previstos en el pliego. Dicha puntuación se realizará asignando un máximo de 6 puntos a cada uno de los siguientes apartados del proyecto de gestión:
• Descripción del personal que va adscribir a la misma
• Actividades a llevar a cabo en la guardería
• Distribución horaria de la guardería, por cada hora de ampliación del horario mas de lo establecido en el pliego, 1 punto hasta un máximo de 6 puntos.
• Estudio económico de la actividad con propuesta de tarifas donde se demuestre la viabilidad económica del proyecto de gestión.
• Memoria del mantenimiento de las instalaciones objeto de la concesión
• Memoria del mantenimiento del equipamiento durante la concesión
• Iniciativas que se propongan para mejorar el servicio
• Calidad del proyecto educativo
• Plan de control de plagas en todo la finca y edificaciones
2. La oferta económica se valorara hasta un máximo de 20 puntos. Para la valoración de la misma se utilizará la fórmula de valoración de ofertas económicas en contratos 2006 fruto del convenio de investigación de la Diputación de la Coruña con el departamento de matemática aplicada de la Universidad de Santiago de Compostela xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/