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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay, y sus Anexos, suscrito en Montevideo el 22 de enero del año 2009”.
BOLETÍN Nº 6.649-10
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 11 xx xxxxx de 2009.
Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 28 de octubre de 2009, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.
A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señor Xxxxx Xxxxxxx; la Jefa de América del Norte y CARICOM de dicha entidad, señora Xxxxxx Xxxxx, y el Asesor, señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.
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ANTECEDENTES GENERALES
1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".
b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 xx xxxx de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 xx xxxxx de 1981.
c) Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 xx xxxxxx de 1980, promulgado por decreto supremo N° 568, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 25 xx xxxxx de 1981, y publicado en el Diario Oficial del día 24 xx xxxxxx del mismo año.
2.- Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.- El Mensaje señala que la idea de estrechar vínculos y de profundizar lazos comerciales entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, impulsó a ambos países a un acercamiento para negociar un Acuerdo de Contratación Pública.
Agrega el Ejecutivo que para cumplir con este propósito, se realizaron cinco rondas de negociación, las que se llevaron a cabo entre noviembre de 2007 y junio de 2008, en Santiago y Montevideo de forma alternada. Añade que las negociaciones concluyeron el 27 xx xxxxx de 2008.
Indica el Gobierno que el presente Acuerdo se enmarca en las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980 y es el primero que Chile negocia en esta materia en una instancia diferente a la de un Capítulo de Compras Públicas como parte integrante de un Tratado de Libre Comercio.
Destaca que este es el primer Acuerdo de esta naturaleza que entrará en vigencia en el Uruguay y el primero que nuestro país firma con un país del Mercosur. Añade que, considerando que el mercado de las contrataciones públicas uruguayo discrimina respecto a terceros países, este Acuerdo da a los proveedores chilenos un acceso privilegiado a un mercado de contratación pública estimado en US$ 500 millones anuales.
Hace presente el Mensaje que la celebración de un Acuerdo de Contratación Pública con Uruguay beneficia a Chile en dos grandes áreas: acceso al mercado de contrataciones públicas uruguayo y mejoras en las disciplinas de contratación pública. Agrega que la principal ventaja de este instrumento internacional es que los proveedores chilenos tendrán garantizada, de manera permanente, la posibilidad de participar en licitaciones gubernamentales del Gobierno uruguayo.
Señala el Ejecutivo que este Acuerdo otorgará a los bienes chilenos, los servicios y a los proveedores chilenos de dichos bienes y servicios, acceso al mercado de las contrataciones públicas uruguayas en condiciones de igualdad con los bienes, servicios y proveedores uruguayos, y mejorará significativamente las disciplinas de contratación pública, sin que ello reste flexibilidad o dinamismo a los procedimientos internos vigentes.
Finalmente señala que Uruguay otorgará a los bienes de Chile, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de Chile un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores nacionales. Ello resulta fundamental por cuanto Uruguay, a diferencia de Chile, discrimina a terceros países con los cuales no tiene suscrito un Capítulo de Compras del Sector Público.
3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados de 11 xx xxxxxx de 2009, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
Xxxxx Xxxxxxxx estudió la materia en sesión efectuada el 1 de septiembre de 2009 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.
Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 27 de octubre de 2009, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (68 votos a favor).
4.- Instrumento Internacional.- El Protocolo se estructura sobre la base de un Preámbulo y 29 artículos y dos anexos.
El artículo 1 del Convenio señala el objetivo del cuerdo, lograr la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contrataciones públicas de Chile y Uruguay, asegurando a sus bienes, servicios, incluidos los servicios de construcción u obra pública y a los proveedores cubiertos por este Acuerdo, un trato no discriminatorio en el territorio de la otra Parte.
El artículo 2 establece ciertas definiciones, tales como condiciones compensatorias especiales, contrato de concesión de obras públicas, convenio marco, etc.
A su vez, el artículo 3 fija el ámbito de aplicación del Acuerdo.
El artículo 4 contempla la valoración de los contratos a fin de que queden cubiertas por el Acuerdo.
Por su parte, el artículo 5 consagra el principio de trato nacional y no discriminación. En virtud de ello, Chile recibirá de Uruguay un trato nacional respecto a la aplicación del sistema de preferencia de precios, que hoy alcanza a un 8%, cuando en una licitación participe algún proveedor uruguayo. Esto les permitirá a los proveedores chilenos acceder a las mismas ventajas de un proveedor uruguayo, respecto al beneficio de precios otorgado por dicho país, lo que nos dará una ventaja considerable respecto de otros extranjeros participando en las contrataciones.
El artículo 6 establece las denominadas condiciones compensatorias especiales.
El Acuerdo en sus artículos 7 a 17 establece medidas que garanticen el acceso transparente al sistema de contratación, tales como la publicación de las medidas de contratación pública; la publicación de un aviso de contratación pública; los plazos para el proceso de presentación de ofertas; los documentos de la licitación; las especificaciones técnicas; las condiciones para participar; las modalidades de contratación; el procedimiento de licitación abreviada; el tratamiento de las ofertas y adjudicación de contratos; las disciplinas de negociación, y la información sobre adjudicaciones.
Por su parte, los artículos 18 y 19 garantizan la integridad de las prácticas de contratación pública y la existencia de un sistema de revisión nacional de impugnaciones presentadas por los proveedores.
Con ello se asegura que la información sobre oportunidades de contratación pública, así como los procedimientos, sean transparentes y que los proveedores chilenos tendrán acceso a un procedimiento de impugnación por organismos independientes, imparciales y que sigan un debido proceso.
El artículo 20 contempla las rectificaciones y modificaciones que pueden hacer las partes en determinadas condiciones que se señalan.
A su vez, el artículo 21 contempla las excepciones y la forma en que deben ser interpretadas las disposiciones del Acuerdo.
El artículo 22 regula la información pública sobre oportunidades comerciales.
Luego, el artículo 23 crea una Comisión de Contratación Pública, integrada por representantes de las partes, que llevará la administración y evaluación del Acuerdo. Su principal función será velar por la correcta implementación del mismo, además de velar por la cooperación bilateral en materia de comunicaciones electrónicas, intercambio de estadísticas, y entendimiento de los respectivos sistemas de contratación pública, entre otros.
A continuación, los artículos 24 a 28 regulan las negociaciones futuras; la solución de controversias, cuyo procedimiento se fija en el Anexo II; anexos y notas al pie de página; entrada en vigor y terminación; adhesión y convergencia.
Anexo I
Trata sobre la cobertura acordada, la cual es amplia, porque Chile no sólo tendrá acceso a la totalidad de las entidades del ámbito central, sino que, además, accederá a las adquisiciones de todas las entidades a nivel sub central (Gobiernos Departamentales e Intendencias), y a la mayor parte de las contrataciones de otras entidades cubiertas.
Anexo II
Regula la solución de controversias. Dispone que en caso que surjan controversias entre las Partes con relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo, habrá una etapa de consultas recíprocas entre las Partes; negociaciones directas, y un procedimiento arbitral, en los casos que no se resuelva la controversia en las dos etapas anteriores.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Xxxxxxx, colocó en discusión el proyecto.
El Director Ejecutivo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), señor Xxxxx Xxxxxxx, señaló que nuestro país ha firmado once capítulos de contratación pública, bajo la institucionalidad de Acuerdos Comerciales con los siguientes países o zonas de comercio: Centro América, Unión Europea, Estados Unidos, Corea, EFTA (Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein), P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Brunei Darussalam), Japón, Colombia, Canadá, México, y Australia.
Expresó que los vínculos entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, impulsaron a ambos países a negociar un acuerdo bilateral en materia de contratación pública. Añadió que las negociaciones concluyeron el 27 xx xxxxx, y la revisión legal se llevó a cabo entre el 15 y 16 de octubre de 2008.
Explicó que el instrumento en estudio se enmarca bajo la normativa de los países de la Asociación Latinoamérica de Integración (ALADI, Tratado de Montevideo de 1980). Agregó que es el primer Convenio de esta materia que Chile negocia en una instancia diferente a la de Acuerdo de Libre Comercio. Destacó que será el primer Acuerdo en entrar en vigencia en materia de contratación pública para Uruguay, luego de que el Protocolo sobre la materia firmado por los integrantes del MERCOSUR, no ha sido ratificado por ninguno de sus miembros.
Luego, afirmó que la suscripción de este Acuerdo beneficia a Chile en dos grandes áreas: acceso al mercado de contrataciones públicas uruguayo, y mejoras en las disciplinas de contratación pública.
Indicó que el Acuerdo tiene 3 partes: texto normativo; anexo sobre cobertura y anexo sobre solución de controversias.
Resaltó que el elemento más destacable del Acuerdo es que abre a los proveedores chilenos de bienes y servicios un nuevo mercado de contrataciones públicas. Añadió que para Uruguay, adicionalmente se abre el mercado del Gobierno de Chile, donde no existen prohibiciones ni restricciones a proveedores extranjeros.
Respecto a la cobertura, es decir las entidades del Gobierno que participaran de las contrataciones, manifestó que es bastante amplia, pues Chile tendrá acceso a la totalidad de las entidades que componen el Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo de Uruguay, así como sus Intendencias, Gobiernos Departamentales y una lista importante de Organismos del Estado, como el Banco Central de Uruguay y la Universidad de la República, entre otros. Uruguay, por su parte, tendrá acceso a la totalidad de nuestros Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades y algunas empresas portuarias.
Asimismo, mencionó que Chile y Uruguay tendrán acceso a las adquisiciones de bienes y servicios del Gobierno Central, Gobiernos Departamentales (equivalente a las Municipalidades) y Empresas del Estado a partir de los $120.000 dólares. Para el caso de los servicios de construcción u obra pública, señaló que los umbrales acordados son los más bajos alcanzados en la historia de los acuerdos firmados por Chile en materia de contratación pública, no solo por los montos sino por que se aplicaran en forma pareja a todas las entidades, y equivale a $ 5.000.000 de dólares.
Expresó que nuestro país, por su parte, recibirá de Uruguay un trato nacional respecto a la aplicación del sistema de preferencia de precios, que hoy alcanza a un 8%, cuando en una licitación participe algún proveedor uruguayo. En otras palabras, los proveedores chilenos podrán acceder a las mismas ventajas que un proveedor de ese país respecto al beneficio de precios otorgado por Uruguay, lo que dará una ventaja considerable a los chilenos, respecto de otros extranjeros participando en las contrataciones.
Destacó que se establece la necesidad de publicar, adecuadamente y en medios electrónicos, todos los llamados a licitación cubiertos por el Acuerdo, además de informar oportunamente los resultados de tales licitaciones. Añadió que dicha condición le entrega al Acuerdo un dinamismo mayor cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de simple especificación que conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
Adicionalmente, puntualizó que se consagran los principios de trato nacional, no discriminación y transparencia de los procesos de contratación publica, los cuales son pilares fundamentales del sistema de contratación pública chileno.
Luego, señaló que también se contempla la creación de una Comisión de Contratación Pública, cuya principal función será velar por la correcta implementación del Acuerdo además de cuidar por la cooperación bilateral en materia de comunicaciones electrónicas, intercambio de estadísticas, y entendimiento de los respectivos sistemas de contratación pública, entre otros.
Finalmente, explicó que el Acuerdo constituye una valiosa herramienta de apoyo en la política de perfeccionamiento de los procesos de contratación pública impulsados por el Gobierno de Chile, al ser coincidente con los objetivos planteados a nivel interno, a saber, entre otros: mejorará los canales de información de los agentes interesados, tanto nacionales como extranjeros, que digan relación con las necesidades, procesos y resultados de la contratación, incrementando la transparencia de su funcionamiento y cobertura; crea condiciones de transparencia, probidad, eficiencia y competencia en un mercado de contratación publica descentralizado y abierto, de modo que los organismos públicos obtengan mejores condiciones de compra y menores costos en su gestión; ayuda al desarrollo xxx xxxxxxx de proveedores, proveyendo información de los requerimientos del sector público, sus requisitos y normativas de operación, y aumenta las posibilidades de elección para los organismos públicos, ya que se informa de un mayor número de proveedores y de sus características. Además, hace públicas las estadísticas de las operaciones de compra de cada institución.
A continuación, el Honorable Senador señor Xxxx manifestó que ésta le parece la dirección correcta para ampliar nuestros horizontes a otros mercados.
Luego, consultó acerca de los resultados que han tenido estos instrumentos con otros países y cuántas empresas y contratos se han realizado entre chilenos y extranjeros. Asimismo, preguntó acerca de los servicios profesionales y qué se ha hecho para potenciarlos.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Xxxxxxx inquirió si nuestra calidad de asociado del MERCOSUR considera la contratación pública.
El señor Xxxxxxx respondió que dentro de MERCOSUR existe un Protocolo de contratación que no ha sido ratificado por las Partes. Añadió que, por ello, Uruguay tomó la iniciativa, previa consulta a sus socios, para pactar con Chile.
Agregó que el Convenio más antiguo de esta especie es del año 2002. Por ello, afirmó que son recientes y tienen un movimiento más lento que los Tratados de Libre Comercio (TLC) de bienes y servicios, porque los países son más renuentes a suscribirlo.
En lo que respecta a los servicios, indicó que esa es una de las prioridades que tiene DIRECON. Explicó que en un primer momento se negociaron bienes, pero que ahora también se discuten los servicios, los cuales se están incorporando en todos los TLC. Mencionó que se hizo con China y que ahora se está haciendo con Brasil, de manera de ir avanzando en aquellos Tratados que no lo contemplan.
Agregó que XxxXxxxx también está promocionando los servicios, además de los bienes. Resaltó que también se están reforzando las misiones comerciales.
El Honorable Senador señor Xxxx expresó que es necesario informar a los potenciales exportadores de servicios, para que conozcan las oportunidades que tienen.
Coincidió el señor Xxxxxxx en la necesidad de mejorar la información, lo que se intenta hacer mediante las páginas web de los distintos organismos. Precisó que los procedimientos de licitación que se contemplan en los Acuerdos, son públicos y transparentes.
A continuación, el Honorable Senador señor Xxxxxx se mostró de acuerdo en negociar directamente en aquellos casos en que no esté incluido en un TLC.
Consultado por el Honorable Senador señor Xxxxxx acerca de cuáles TLC están en estudio, respondió el señor Xxxxxxx que se está priorizando la zona Asia-Pacífico, se cerraron las negociaciones con Malasia, se está negociando con Vietnam y se iniciaron las conversaciones con Indonesia y Tailandia.
Enfatizó el Honorable Senador señor Xxxxxx acerca de la necesidad de persistir en la apertura y profundizar los TLC ya firmados, especialmente con China e India, sin olvidarse de América latina.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxx y Xxxxxx, xxx Xxxxxxx.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Convenio de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay, y sus Anexos”, suscrito en Montevideo el 22 de enero de 2009.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 15 xx xxxxx de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Presidente), Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx e Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Sala de la Comisión, a 15 xx xxxxx de 2010.
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario
RESUMEN EJECUTIVO
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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio de Contratación Pública entre las Repúblicas de Chile y Oriental del Uruguay, y sus Anexos, suscrito en Montevideo el 22 de enero del año 2009”.
(Boletín Nº 6.649-10)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: lograr la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contrataciones públicas de Chile y Uruguay, asegurando a sus bienes, servicios, incluidos los servicios de construcción u obra pública y a los proveedores cubiertos por este Acuerdo, un trato no discriminatorio en el territorio de la otra Parte.
II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Protocolo, que a su vez, consta de un Preámbulo, 29 artículos y dos anexos.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
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VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (68 votos a favor).
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de octubre de 2009.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 xx xxxxxx de 1980, promulgado por decreto supremo N° 568, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 25 xx xxxxx de 1981, y publicado en el Diario Oficial del día 24 xx xxxxxx del mismo año.
Valparaíso, 15 xx xxxxx de 2010.
XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario