Contract
Entre la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano de Buenos Aires, en adelante denominada “Comitente” u “Hospital Italiano”, con domicilio en la xxxxx Xxxxxx 000 xx xx xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los apoderados Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000 en su carácter de Gerente de Abastecimiento, Xx. Xxxxxx Xxxxxx, DNI 7.592.784 en su carácter de Director médico y el Ing. Xxxx Xxxxx, L.E 8.533.314 tal como surge de la documentación adjunta en el Anexo I del presente, por una parte y por la otra parte [CONSTRUCTORA], en adelante llamado “Contratista”, con domicilio en [DOMICILIO], C.A.B.A, representada en este acto por el Sr. [REPRESENTANTE], DNI [NUMERO] en su carácter de [CARACTER] de acuerdo con la documentación que también se adjunta al presente como Anexo I, convienen en celebrar el presente Contrato de locación de obra, en adelante, indistintamente denominado “Contrato”, o “Contrato de Obra” o “Contrato de Locación de Obra”, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones.
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE DEL CONTRATO.
La relación entre el Comitente y el Contratista, en adelante individualmente también denominados “Parte” y conjuntamente “Partes”, como así también la ejecución de los Trabajos se regirán por lo establecido en este Contrato de Locación de Obra que complementa lo establecido en el Reglamento para Concursos de Precios, el Reglamento General para la Contratación de Construcciones, las Circulares de Preguntas y Respuestas durante el proceso de Licitación, los Planos del Proyecto, las Especificaciones Técnicas y la Oferta, documentos que se adjuntan y forman parte del presente como Anexos II, III, IV, V, VI y VIII, respectivamente, como así lo establecido en los otros documentos que integran la Documentación Contractual, conforme el detalle del artículo séptimo del presente y del artículo 4° del Reglamento General para la Contratación de Construcciones, y todos sus artículos y cláusulas permanecen vigentes, incluyendo expresamente, pero sin limitarse a, los artículos 1°, 38°, 40°, 42° y 43° del Reglamento General para Contratación de Construcciones, excepto que expresamente sean modificados o dejados sin efecto por el presente.
Todas las palabras escritas en este Contrato con su primera letra en mayúscula tendrán el significado que se les otorga en el Reglamento General para la Contratación de Construcciones excepto que se le otorgue un significado diferente en el presente.
La Dirección de Obra o “DO”, será ejercida por el Arquitecto Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI 00.000.000, Matrícula 17.322 o quien este designe en el libre de Ordenes y Servicios.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
El Comitente encomienda al Contratista y éste acepta la encomienda de los trabajos, en adelante Trabajos, para la ejecución de la obra de Ampliación del Sector de Intervencionismo, que formará parte del Hospital Italiano, ubicado en la planta baja del Hospital Italiano Central, sito en la calle Xxxxx 4190 de la C.A.B.A, donde se ubica actualmente el Servicio Médico de Intervencionismo; en adelante la “Obra”.
Esta obra abarca la totalidad de las provisiones y tareas necesarias para la ampliación, remodelación, puesta en servicio y correcta funcionalidad del Sector de Intervencionismo.
Los Trabajos a cargo del Contratista corresponden a todos los rubros de la Obra, correspondiendo la misma a la categorización “llave en mano”.
Queda entendido entre las Partes que los trabajos deberán ejecutarse de conformidad con la documentación contractual, de modo tal que resulten completos y responderán al proyecto; para ello el Contratista deberá ejecutar y/o proveer toda la obra, provisión o prestación que, aunque no esté indicado específicamente resulte indispensable para que los trabajos cumplan con el fin previsto en el Contrato. Ello configura un riesgo propio del Contrato, a cargo del Contratista, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO TERCERO: MODALIDAD DE CONTRATACION. CONDICION DEL CONTRATISTA.
Los Trabajos se contratan y se ejecutarán por el sistema de AJUSTE ALZADO RELATIVO lo que significa que el Contratista se compromete a ejecutar los Trabajos contratados y el Comitente a pagar por ellos el precio total que figura en el Artículo octavo, del presente.
Los rubros, sub-rubros e ítems que aparecen con sus respectivos precios en la Oferta del Contratista, figuran desagregados a los efectos de facilitar su mejor evaluación y la Liquidación y Certificación de los Trabajos.
En la oferta del Contratista deben figurar cómputos métricos y precios parciales y totales, los mismos comprometen a la empresa para la evaluación de eventuales trabajos adicionales; asimismo la empresa no alegara error u omisión por este tema y deberá realizar todo lo enunciado y descripto en pliegos aunque no se hayan incluido determinados trabajos en el computo / presupuesto.
Los precios serán reajustados de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
El Contratista tiene a su cargo la coordinación y ayuda de gremios de la totalidad de los Trabajos a ejecutar en la Obra, ya sea respecto de los subcontratistas como a los proveedores.
El Contratista actuará como Constructor y adquirirá las obligaciones y asumirá las responsabilidades técnicas, administrativas, civiles y penales que a este rol le imponen el Pliego de Condiciones, el Código de Construcción de la municipalidad con jurisdicción sobre la Obra, el Código Civil y las leyes.
Las obligaciones y responsabilidades del Contratista como Constructor se extienden desde el momento en que suscribe el Contrato hasta la Recepción Definitiva de la Obra y subsisten según lo establecido por el Código Civil y las leyes.
ARTÍCULO CUARTO: SUBCONTRATISTAS.
Subcontratista es la persona o empresa a quien el Contratista encomienda la ejecución de parte de los Trabajos, en adelante denominados “Subcontratistas”. Los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan de contratos, órdenes de compra u otros instrumentos entre el Contratista y sus Subcontratistas no alteran en modo alguno el vínculo jurídico establecido entre el Comitente y el Contratista.
El Contratista será responsable por las acciones u omisiones de sus Subcontratistas y sus Proveedores, por sus errores y atrasos y por los inconvenientes, daños y deterioros que produzcan a sus propios Trabajos, a los de sus Subcontratistas u otros, a propiedades del Comitente o a terceros.
Las condiciones y requerimientos establecidos para el personal del Contratista serán de total aplicación para el personal de sus Subcontratistas, siendo su responsabilidad, la verificación de ello, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la cláusula respectiva (cláusula vigésimo tercera).
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos, y sólo podrá subcontrata parte de ellos, con la previa conformidad expresa y escrita de la DO y del Comitente. Tal conformidad, si fuese acordada, no exime en modo alguno al Contratista de las responsabilidades que el Contrato pone a su cargo.
Se adjunta al presente Contrato, el listado de Subcontratistas que han sido aprobados por el Comitente (de la lista inicial ofrecida por la empresa Contratista), el cual se adjuntará al Libro de Obra. El Contratista bajo ninguna circunstancia podrá apartarse de dichas opciones para la subcontratación de sus tareas, salvo autorización expresa y por escrito del Comitente. Ello bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en la cláusula respectiva (cláusula vigésimo tercera).
ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL COMITENTE.
El Comitente se obliga a:
Cumplir con las disposiciones del Contrato y de los restantes documentos que integran la Documentación Contractual.
Entregar al Contratista el terreno o lugar de ejecución de los Trabajos dentro del plazo convenido. El terreno estará libre de ocupantes y con la estructura existente que figura en la documentación licitatoria.
Responder con razonable prontitud a los pedidos del Contratista, los que le serán transmitidos por la DO. Igual procedimiento seguirá el Comitente para comunicar al Contratista sus respuestas, instrucciones y comunicaciones.
A cumplir en tiempo y forma los pagos comprometidos al contratista. En supuesto xx xxxx se intimará por medio fehaciente al pago otorgando un plazo xx xxxx días. Vencido dicho plazo se podrán reprogramar los tiempos de la obra fijando las pautas de común acuerdo entre las partes; en dicho caso el Contratista tendrá derecho al cobro de mayor costo por mayor permanencia en obra.
ARTÍCULO SEXTO: MATERIALES. DISPOSICIONES GENERALES. CALIDAD DE LOS MATERIALES. MARCAS Y EQUIVALENCIAS. VICIOS EN LOS MATERIALES. TRABAJOS CON MATERIALES NO CONFORME CON LO ESPECIFICADO. MUESTRAS Y TRAMOS DE MUESTRAS. LOCALES PARA ACOPIO Y DEPÓSITO DE MATERIALES.
La calidad, abastecimiento, aprobación y rechazo de Materiales se regirá por lo dispuesto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas.
Los Materiales no especificados en las Especificaciones Técnicas o en otros documentos de la Documentación Contractual responderán a las normas IRAM debiendo tener el "Sello IRAM de Conformidad con Normas IRAM". Cuando corresponda, serán de calidad aprobada por las reparticiones oficiales y empresas prestatarias de servicios con jurisdicción sobre los Trabajos del rubro.
Cuando IRAM no haya otorgado el citado sello, a juicio de la DO se podrá requerir a dicho Instituto la "Certificación de Calidad" sobre la base de norma IRAM u otra particular.
En Obra existirá siempre la cantidad de Materiales, que a juicio de la DO sean necesarios para la marcha correcta de los Trabajos conforme con el Plan de Trabajo.
El Contratista garantizará la buena calidad de todos los Materiales y será responsable por las degradaciones, o fallas que pudieren experimentar tanto los Materiales como los Trabajos realizados con ellos, por efecto de la intemperie u otras causas, durante todo el lapso de ejecución de la Obra y hasta su Recepción Definitiva y durante el Plazo de Prueba.
Los Materiales que la DO rechace por no estar de acuerdo con lo especificado serán retirados de la Obra por cuenta del Contratista, dentro del plazo que indique la DO
Excepto especificación en contrario, los Materiales que se incorporen a la Obra serán nuevos, de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas.
A tal efecto y con la debida anticipación, el Contratista hará entrega de las muestras de los materiales que la DO oportunamente requirió a través del libro de órdenes de Servicios para realizar los ensayos y análisis que sean requeridos por la Documentación Contractual y su aprobación por la DO
Si el Contratista acopiara en Obra Materiales rechazados, los retirará en el término perentorio que determine la DO, y si así no lo hiciere ésta dispondrá su retiro y despacho a donde lo considere conveniente, corriendo todos los gastos que origine esta medida por cuenta exclusiva del Contratista.
Cuando las Especificaciones Técnicas u otro documento de la Documentación Contractual prescriban que algún Material deba ajustarse a marca determinada, ello será de estricto cumplimiento, no pudiendo el Contratista suministrar Materiales que sean similares o equivalentes, excepto que la DO lo autorice expresamente.
Cuando las Especificaciones Técnicas u otro documento de la Documentación Contractual mencionen determinada marca, tipo o modelo seguido por el aditamento "o equivalente", se entenderá que la marca, tipo o modelo citados lo son al solo objeto de referir la especificación al nivel de calidad pretendida.
En todos los casos, la aprobación de la condición “equivalente” quedará reservada al exclusivo juicio de la DO debidamente justificada. En el supuesto que se genere una economía se presentará para la aprobación y se trasladará al comitente.
No se admitirá ningún cambio de Material que no esté expresamente autorizado por la DO
Los cambios de Materiales que impliquen cambio de precio, requerirán aprobación previa del Comitente y/o la DO
Todos los Materiales responderán a las especificaciones de la Documentación Contractual y respetarán las cantidades y las fechas convenidas por las Partes.
Para todos los Materiales o Equipamientos, el Contratista se obliga a:
descargar los Materiales en Obra y almacenarlos adecuadamente, garantizando su preservación en buenas condiciones;
controlar las cantidades ingresadas a Obra y firmar los remitos correspondientes;
inspeccionar por muestreo o en su totalidad, según los casos, la calidad de los Materiales ingresados y ejercer el control de cada elemento previo a su colocación o instalación;
Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de estas disposiciones están incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados por el Contratista.
La DO rechazará en cualquier momento y hasta la Recepción Provisoria de la Obra, Materiales o Trabajos que presenten vicios aparentes y los artefactos o equipos que no funcionen adecuadamente. El Contratista re ejecutará los primeros y reemplazará los últimos en el plazo que fije la DO a contar desde la fecha de notificación. Transcurrido dicho plazo, los Trabajos o las reposiciones podrán ser realizados por el Comitente por cuenta del Contratista, deduciendo el importe del Fondo de Reparo.
Cuando se considerara que pudieran existir vicios en los Materiales de Trabajos que han quedado ocultos, la DO podrá, ordenar las demoliciones, desarmes, desmantelamientos y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas.
Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista sin que esto pueda justificar ampliación de los Plazos Contractuales. En caso contrario, los abonará el Comitente reconociéndole al Contratista un 25% (veinticinco por ciento) en concepto xx xxxxxx sobre el coste neto de los Trabajos y el Contratista, siempre que pueda justificarlo, podrá solicitar una ampliación de los Plazos Contractuales.
La Recepción Definitiva no libera al Contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil.
El contratista será responsable por el empleo de materiales no especificados y /o debidamente aprobados.
Los Trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de Materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, serán rechazados por la DO y serán deshechos y reconstruidos por el Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado por ella y sin que ello implique prórroga a los Plazos Contractuales.
El Contratista presentará las muestras y ejecutará los tramos de muestra requeridos por la Documentación Contractual y los que solicite la DO, estando a su cargo los gastos que demanden y su transporte.
Los tramos de muestra serán ejecutados a los efectos de exhibir el grado de terminación, calidad de los Materiales y mano de obra y acabado que se pretenden obtener en la ejecución de los Trabajos.
Los tramos de muestra no aprobados por la DO serán repetidos por el Contratista hasta que obtenga los resultados esperados por la DO
La aprobación de muestras y tramos de muestras no implica la aprobación de su comportamiento.
El Contratista procederá con las pruebas y ensayos sobre las muestras y tramos de muestra requeridos por la Documentación Contractual.
Las muestras y tramos de muestras aprobados por la DO permanecerán como testigos para su posterior contraste con los Materiales a proveer y los Trabajos a ejecutar según su modelo. El Contratista será responsable por su conservación en buen estado.
Los Materiales suministrados como muestra podrán ser utilizados en Obra, previa autorización de la DO
El Contratista construirá y/o adecuará convenientemente los depósitos para los distintos Materiales, equipos y herramientas, necesarios para mantenerlos acondicionados y a seguro de posibles substracciones. No se permitirá la estiba a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia, de aquellos Materiales que puedan deteriorarse, o disminuir la consistencia o cambiar de aspecto, etc.
Estos depósitos, deben constituirse en locales cerrados bien resguardados, al abrigo de toda posible inclemencia del tiempo. Alguno de estos depósitos podrán ser habilitados en áreas de la Obra acordados previamente con la DO, las cuales serán acondicionadas para tal fin y serán estancos, provistos de iluminación y de cerraduras o candados de seguridad.
Además de los locales necesarios para su propia operación y la de sus Subcontratistas, el Contratista acondicionará locales para el guardado de maquinaria y acopio de materiales (inclusive para los eventualmente provistos por el Comitente) por los períodos consignados por la DO.
El Contratista dispondrá la maquinaria y equipos para el movimiento y transporte de materiales propios y/o su personal en la Obra y obrador y será responsable por su operación y mantenimiento.
El Contratista proveerá el servicio de incendio de acuerdo con las normas oficiales vigentes más los extinguidores que pueda ordenar el Departamento de Seguridad e Higiene del Comitente próximos a cualquier lugar donde se almacenen Materiales combustibles.
El Contratista cumplirá la disposición municipal de no depositar Materiales en la vía pública y será responsable del pago de las multas que pueda aplicar la autoridad municipal a él, al Comitente o a la DO
ARTÍCULO SEPTIMO: DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La Documentación Contractual está integrada por los siguientes documentos, enumerados en orden de prelación en caso de divergencias entre los mismos:
1) El presente Contrato.
2) Anexo I - Poderes, estatutos y documentos de Representantes técnicos de los firmantes.
3) Anexo II - Reglamento de Concurso de Precios del Hospital Italiano.
4) Anexo III - Reglamento General para la Contratación de Construcciones del Hospital Italiano.
5) Anexo IV “A” - Presupuesto del Contratista y Notas Aclaratorias.
6) Anexo IV “B” - Circulares de preguntas y respuestas durante el proceso de licitación.
7) Anexo V - Planos de Proyecto, memorias, planillas y otros.
8) Anexo VI - Especificaciones técnicas Particulares.
- Especificaciones técnicas Generales del Hospital Italiano.
9) Anexo VII - Modelo de Planilla de Liquidación (este Anexo se incorporará dentro de los 10 días corridos de la firma del presente, y será consensuado entre el Contratista y la DO).
10) Anexo VIII- Plazos Contractuales, Plazos de ejecución, Cronograma de Obras y Oferta del contratista (este Anexo será elaborado por el Contratista dentro del plazo de 10 días corridos de la firma del presente y requerirá la aprobación del Comitente).
11) Anexo IX - Listado de Proveedores del Contratista.
En caso de discordancia entre los documentos que integran la Documentación Contractual, lo particular prevalecerá sobre lo general. Más allá de lo expuesto, se deja expresa constancia que las marcas, modelos e integradores eléctricos serán los establecidos en los Pliegos, con el agregado al listado de integradores eléctricos de PYCEM como integrador eléctrico, ó aquellos aprobados por la DDO.
Asimismo, el Contratista deberá cumplir con las siguientes normas internas del Hospital:
0-GL-S-001 |
Pliego de especificaciones técnicas generales. |
0-H-S-001 |
Normas para contratistas y prestadores de servicios. |
0-H-S-006 |
Normas de seguridad y procedimiento para el supervisor. |
0-H-S-003 |
Normas de seguridad sobre elementos de elementos de protección Personal. |
0-H-S-010 |
N. de procedimiento p/denuncia y confección del informe de accidentes de trabajo. |
42/09 |
Control Mano de obra de terceros. |
29/06 |
Disposiciones de Seguridad para Contratistas y/o Prestadores de Servicios. |
Adicionalmente, el Contratista deberá conocer las siguientes normas internas del Hospital:
0-GL-S-002 |
Pliego de especificaciones técnicas generales Electricidad. |
0-GL-S-005 |
Pliego de especificaciones técnicas generales Aire Acondicionado. |
El
Contratista estudiará toda la Documentación Contractual y la que la
DO le proporcionen posteriormente, consultará a la DO en caso de
dudas y solicitará su intervención en caso de detectar errores u
omisiones. Cualquier deficiencia o error que comprobara, sobre la
Documentación Contractual de la Licitación, será comunicado antes
de iniciar los Trabajos respectivos.
El Contratista será el único responsable por la correcta interpretación de los Planos y Especificaciones para la ejecución de la Obra y responderá por defectos o errores que pudiere cometer, siendo a su cargo los Trabajos que sean necesarios para corregir los realizados erróneamente, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO, salvo para los Trabajos de diseño arquitectónico.
El Contratista dispondrá que una copia de la Documentación Contractual permanezca en Obra, en el lugar que indique la DO.
El Contratista deberá estudiar la documentación contractual y la que la DO le pueda entregar posteriormente. Deberá consultar a la DO acerca de dicha documentación en el caso de advertir errores, discrepancias u omisiones, antes de la firma del presente Contrato. Todo trabajo que figure dibujado o descrito en uno de los instrumentos contractuales, aunque no figure en otros, deberá ser suministrado y/o ejecutado por el Contratista sin que éste tenga derecho a reclamo alguno. Serán por cuenta del Contratista toda obra, provisión o prestación que fuere necesaria ejecutar para corregir trabajos realizados erróneamente por éste, y para que los trabajos cumplan con el proyecto, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO por alguna de las eventualidades señaladas.
El Contratista deberá estudiara la documentación que forma parte de los pliegos de licitación y confeccionara los restantes planos requeridos por la documentación contractual y/o aquellos que falten para completar o complementar al proyecto; también realizara la totalidad de los planos ejecutivos, de taller o de montaje “aptos para la construcción” que resulten necesarios a criterio de la DO, con los detalles, memorias, cálculos y diagramas que esta pueda solicitar; De cada uno de ellos entregaran a la DO tres (3) copias para su aprobación.
En caso de que a juicio de la DO la documentación presentada por el Contratista requiera modificaciones, le será devuelto con observaciones para su corrección. La documentación observada deberá ser corregida por el Contratista en tiempo y forma de manera de no obstaculizar el normal desarrollo de los trabajos, y una vez corregida será nuevamente presentada a la DO para su aprobación final. El tiempo empleado en correcciones no autorizará al Contratista a pedir ampliaciones al plazo de ejecución de la Obra.
La aprobación de la DO de los planos confeccionados por el Contratista no lo relevará de su responsabilidad en cuanto al dimensionado y posterior ejecución de los distintos elementos que componen la Obra, conforme a las disposiciones contractuales y a los reglamentos y códigos de construcción vigentes, siendo el único responsable ante el Comitente y/o terceros.
Asimismo, el Contratista reconoce que esta advertido de todos los detalles relativos a la naturaleza y condiciones que regulan el cumplimiento del Contrato, que conoce los métodos constructivos para llevar a cabo los trabajos, los procedimientos para el manipuleo y almacenamiento de materiales, las condiciones de suministro de agua y energía y la de cualquier otro suministro necesario para la correcta ejecución de los trabajos.
Cualquier error en la interpretación de los datos existentes que pueda afectar la ejecución de los trabajos o los métodos constructivos, no relevará al Contratista de su responsabilidad de ejecutarlos y terminarlos con ajuste a los fines para los que fueron proyectados y de asumir sus obligaciones contractuales.
El Contratista deberá facilitar la marcha simultánea o sucesiva de los trabajos a su cargo, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la DO respecto de procedimientos constructivos, secuencias de tareas, ubicación de equipos, máquinas, obradores y materiales.
El Contratista será responsable por los deterioros, daños, pérdidas y sustracciones (y también por robo, ya que deberá disponer de seguridad durante las 24 hs) a los trabajos terminados o en ejecución a cargo de terceros, o de propiedad del Comitente. Si se ocasionaren tales deterioros, daños, pérdidas o sustracciones y robo serán por cuenta del Contratista los costos y gastos necesarios para las reposiciones reconstrucciones o reparaciones necesarias. Los montos originados por estos conceptos serán estimados por la DO, y deducidos por el Comitente de la primera liquidación a pagar al Contratista. En caso de robo será por cuenta del Contratista los costos y gastos necesarios para las reposiciones, reconstrucciones o reparaciones necesarias de los trabajos a su cargo
ARTÍCULO OCTAVO: PRECIO. FORMA DE PAGO.
El Contratista se compromete a ejecutar los Trabajos por el importe de PESOS XXXXXXXX ($ XXXXXX) más IVA conforme lo establecido en el presente Contrato, en adelante “Precio”, de acuerdo con su última oferta.
Dentro de los 7 días corridos contados a partir de la firma del presente Contrato, el Comitente abonará al Contratista una suma equivalente al xxxxx% (xxxxxx) del Precio establecido en el párrafo precedente en concepto de anticipo financiero; del cuál un xxxx% (xxxxx por ciento) no conllevará actualización alguna, y el restante xxxx% (xxxxx por ciento) será actualizado utilizando el promedio del aumento de MATERIALES que publiquen la Cámara Argentina de la Construcción y el Indec, desde el mes base ( xxxxx) al mes de pago.
El Contratista entregará al Comitente una póliza de caución en garantía por el anticipo financiero recibido; dicha póliza deberá ser emitida por alguna de las siguientes compañías: Afianzadora Latinoamericana, Aseguradora de Créditos y Garantías, Fianzas y Crédito, Aseguradores de Cauciones o Coface.
El Precio incluye Materiales y equipo, fletes y acarreos, mano de obra, cargas sociales conforme con las disposiciones oficiales vigentes, gastos financieros, gastos generales, beneficios, impuestos y todo otro gasto o prestación directos o indirectos requeridos por cualquier instrumento de la Documentación Contractual o necesarios para la completa terminación de los Trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades o entes que estén a cargo de su fiscalización y aprobación.
El Precio no sufrirá modificaciones salvo lo establecido en el presente Contrato.
No se reconocerá diferencia alguna entre la cantidad de Trabajos ejecutados y lo consignado en la Oferta del Contratista, salvo que las diferencias provengan de agregados o supresiones debidamente autorizadas por la DO
El Contratista es el único responsable por el pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y todo otro concepto por tributo concerniente a su actividad empresaria. Tales conceptos se considerarán incluidos y prorrateados entre los precios de la Oferta. También será a cargo del Contratista el pago de cualquier multa o sanción que se imponga por incumplimientos de las normas por las autoridades de contralor, ya sea imputable al Contratista o sus subcontratistas. No obstante ello, se deja expresa constancia que cualquier variación en las alícuotas de Iva e IIBB será trasladada al Comitente, siempre y solo sobre los saldos de los certificados a la fecha de entrada en vigencia la variación referida.
El impuesto al valor agregado vigente a la fecha del Contrato aparecerá discriminado en la cotización y en las Liquidaciones, de acuerdo con la posición frente al IVA que revistan el Comitente y el Contratista.
El Precio por la totalidad de las Tareas de Contratista acordado por las Partes será abonado por el Comitente en liquidaciones mensuales, cada una, en adelante “Liquidación” o “Liquidaciones”, en singular o plural, respectivamente.
A efectos del cobro de cada una de las Liquidaciones, el Contratista presentará, la Liquidación correspondiente a la. El Comitente abonará la factura a los 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de aprobación de la liquidación respectiva por parte de la Dirección del Comitente (con el correspondiente certificado y emisión de factura).
La primera Liquidación será presentada por el Contratista dentro de los 5 (cinco) días corridos posteriores al último día del mes de en el cual se realizó el Acta de Inicio de la Obra. El resto de las Liquidaciones se presentarán del 1 al 5 de cada mes.
Las Partes convienen que las Liquidaciones podrán ser reajustadas exclusivamente tomando siempre el valor original de cada una de las Liquidaciones, en adelante “Valor Original de las Liquidaciones”, conforme el procedimiento detallado en los siguientes párrafos, y mediante la aplicación de los siguientes índices:
Se tomara el promedio entre el coeficiente de variación entre el mes de liquidación y el mes base [MES/AÑO] correspondientes al índice CAC Mano de Obra publicado por la Cámara Argentina de la Construcción y el coeficiente de variación entre el mes de liquidación y el mes base [MES/AÑO] correspondiente al índice INDEC Mano de Obra publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.
El Índice de ajuste a aplicar sobre cada certificado a actualizar surgirá de los porcentajes calculados en el párrafo precedente.
Obviamente si el coeficiente fuera inferior a uno, no habrá mayores costos y generará un crédito a favor del Comitente, el que será cancelado en la inmediata Liquidación a pagar al Contratista.
En los supuestos que se produjeran demoras en la publicación de los índices definitivos por parte de la CAC y del INDEC, impidiendo que las Partes hagan el reajuste de la respectiva Liquidación, en la fecha que correspondiere, conforme se establece en los párrafos anteriores del presente, el Contratista presentará la Liquidación correspondiente por el Valor Original de las Liquidaciones y las Partes expresamente acuerdan que el reajuste de dicha Liquidación, o sea la diferencia entre el Valor Original de las Liquidaciones y la Liquidación reajustada, será liquidado por separado por el Contratista cuando los mencionados índices sean publicados por los organismos correspondientes utilizándose para la facturación el sistema establecido precedentemente; mientras que el cobro de estos reajustes se efectivizara al mismo momento que la liquidación que le dio origen, salvo que esta ya hubiere sido cobrada, en cuyo caso se abonara a los 10 (diez) días hábiles de haberse presentado.
Si en su defecto el contratista optase por realizar el reajuste utilizando el índice provisorio publicado a la fecha de la redeterminación, este reajuste se considerará como definitivo, no siendo posible generar nuevas redeteminaciones cuando se emitan los índices definitivos.
Las redeterminaciones se aplicaran sobre el valor que surja del monto certificado en cada mes, menos el desacopio calculado según articulo noveno.
Todo y cualquier gasto no previsto en el presente Contrato o en los documentos que integran la Documentación Contractual que regule las contrataciones que realice el Hospital para la ejecución y construcción de la Obra deberá ser autorizado previamente por el Comitente. El Contratista tendrá derecho a reclamar su pago, únicamente cuando dicho gasto hubiera sido consultado y aprobado por el Comitente con anterioridad a su erogación.
Por último, se manifiesta que en el Precio se incluye la alícuota vigente de ingresos brutos de acuerdo a la normativa vigente en CABA, y que cualquier modificación será soportada en mitades por ambas Partes.
ARTÍCULO NOVENO: LIQUIDACIONES. CERTIFICACIONES. DESACOPIO FORMA Y LUGAR DE PAGO. CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Todos los meses el Contratista, en función de su medición y los precios cotizados en su Oferta, confeccionará su Liquidación de los Trabajos ejecutados en las planillas de liquidación. La Liquidación se cerrará el último día hábil de cada mes.
La Liquidación será realizada por el Contratista y o sus representantes, y será presentada a la DO dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes.
La
Liquidación comprenderá la totalidad de los Trabajos ejecutados
desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del cierre de la
medición, los liquidados anteriormente y los ejecutados durante el
mes
que
se liquida. El monto de la Liquidación estará dado por el excedente
sobre el total de la Liquidación anterior debidamente certificada
por la DO, y aprobada por el Comitente.
En la Liquidación se dejará constancia de los días no trabajados por causas de fuerza mayor que puedan justificar el otorgamiento de prórroga a los Plazos Contractuales.
El Comitente pagará las Liquidaciones certificadas, por la DO, también indistintamente denominadas “Certificados”, y a los 30 (treinta) días corridos de la fecha de la aprobación de la Liquidación del Contratista por parte del Comitente.
En caso que EL COMITENTE no abone las facturas dentro de los plazos establecidos, el atraso generará el pago por parte del Comitente de intereses moratorios sobre el monto adeudado de acuerdo a la tasa activa del Banco Nación.
El pago de las Liquidaciones se realizará en la calle Tte. Gral. X.X.Xxxxx 4190, Departamento de Tesorería del Comitente.
Será requisito ineludible para la emisión de los Certificados que no existan conflictos pendientes sobre los ítems que integran el mismo. En el supuesto que haya alguno, los Certificados se presentarán únicamente sobre aquellos puntos que no estén en discusión.
Las planillas de liquidación se regirán por el modelo adjuntado en el Anexo VII. Asimismo, el Contratista deberá seguir los siguientes recaudos en la confección de las Liquidaciones:
1. Serán confeccionadas bajo soporte magnético en Programa Excel versión 2005 y serán acompañadas por los CDS correspondientes.
2. Registrará con fotografías el avance de los Trabajos. Con cada Liquidación el Contratista adjuntará fotografías de los Trabajos ejecutados durante el lapso de acuerdo con las indicaciones que le proporcione la DO. De cada toma adjuntará dos copias de aproximadamente 12 x 18 cm.
El Contratista presentará en planillas de liquidación separadas, los adicionales o modificaciones del Contrato a La DO, realizándose el mismo procedimiento que se establece para las Liquidaciones regulares.
Las Liquidaciones serán presentadas a la DO por triplicado junto con una Liquidación en soporte electrónico, la que dejará constancia de la fecha de recepción y devolverá un ejemplar al Contratista. Certificada la misma por DO, el Comitente contará con 4 (cuatro) días hábiles para aprobar la certificación hecha por la DO. La fecha de aprobación por el Comitente será la fecha a partir de la cual se contará el plazo fijado para el pago del Certificado. Transcurrido el plazo de 4 días hábiles sin que la DO se haya pronunciado, la Liquidación se tendrá por aceptada.
En caso que la Liquidación no fuera aprobada, el Contratista contará con 24 (veinticuatro) horas hábiles para la realización de una nueva Liquidación. Si persistieran las diferencias prevalecerá el criterio adoptado por la DO
La certificación por la DO confirmará que los Trabajos han avanzado hasta los puntos indicados en la Liquidación del Contratista y que su calidad concuerda con las especificaciones, pero que quedan sujetos a futuras inspecciones, a la verificación de su buen comportamiento y a las pruebas y ensayos que la DO considere necesarios hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
La aprobación de la Liquidación por parte del Comitente confirmará que el Contratista tiene derecho al cobro de la suma certificada en el plazo contractual estipulado.
Los Certificados representan pagos a cuenta, son provisorios y quedarán sujetos a eventuales ajustes posteriores, hasta la emisión del Certificado final de la Obra. Los pagos no implicarán la aceptación de los Trabajos certificados pues éstos serán susceptibles de rectificación hasta la emisión del Certificado final de la Obra.
El Comitente podrá demorar el pago del Certificado para protegerse contra presumibles pérdidas debidas a:
daños a terceros o a propiedades del Comitente;
falla del Contratista en los pagos a su personal, proveedores o Subcontratistas;
incumplimiento de órdenes de servicio impartidas por la DO
Cuando las causas mencionadas desaparezcan, el Comitente efectuará los pagos pendientes, pactando las Partes que no se reconocerán intereses por la demora en el pago.
Sobre los Certificados de Obra, los Certificados de Redeterminación y los Certificados por modificaciones del Contrato, el Comitente retendrá en póliza y en efectivo el porcentaje establecido en el ARTÍCULO 12 del Contrato, a aplicar sobre los montos brutos liquidados, previo a toda deducción. Los importes retenidos se acumularán para constituir el Fondo de Reparo, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
El Contratista notificará a la DO cuando considere que la Obra se encuentra terminada. El Contratista y la DO en representación del Comitente, labrarán un Acta de Recepción Provisoria en la cual figurarán los Trabajos menores pendientes o las observaciones menores sobre los vicios visibles en la construcción realizada. Si al exclusivo criterio de la DO el dictado es extenso en calidad y/o magnitud, el Acta Provisoria no se firmará hasta tanto el Contratista no concluya con los mismos. A partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria, comienza el plazo de garantía de los Trabajos de un año de duración. De no resolverse los Trabajos y/u observaciones que le hiciera la DO durante dicho plazo de un año, no se llevará a cabo el Acto de Recepción Definitiva por culpa y cargo del Contratista.
Se deja expresa constancia que la entrega de etapas pactadas (o que eventualmente puedan pactarse) no implican recepción provisoria en los términos establecidos en el presente Contrato, es decir que dicha entrega carece de los efectos establecidos para la Recepción Provisoria respecto de la garantía.
La certificación de la liquidación por la DO y aprobación de la liquidación por el Comitente, confirmará que los trabajos han progresado hasta el punto indicado de acuerdo con los instrumentos contractuales, sujetos a las pruebas y ensayos que puedan ser necesarios y la verificación de su buen comportamiento hasta nuevas inspecciones y hasta la recepción definitiva de los trabajos.
La certificación y aprobación de una liquidación por la DO y el Comitente confirmará que el Contratista tiene derecho al cobro de la suma certificada. No obstante, las liquidaciones serán provisorios, tendrán el carácter de pago a cuenta del liquidación final de obra, y el avance de los trabajos quedará sujeto a ajustes posteriores por las desviaciones que se puedan detectar, hasta la emisión de la Liquidación final de obra.
Los pagos efectuados por el Comitente no implicarán la aceptación de los trabajos liquidados y serán susceptibles de rectificación hasta la emisión de la liquidación final de obra, sin considerar saldada cuenta alguna parcial.
El Comitente exigirá al Contratista mensualmente la demostración de haber pagado los salarios y aportes del personal y saldado las obligaciones con sus proveedores y Subcontratistas. A tales efectos el Contratista proporcionará al Departamento de Recursos Humanos del Comitente la información requerida. Si existieren importes impagos, el Contratista los saldará inmediatamente, dentro del plazo de 72 horas de haberle sido requerido el pago por el Comitente, caso contrario, el Contratista expresamente autoriza al Comitente para que cancele dichos pagos con los importes que tenga pendiente de pago al Contratista, y ejecute la Garantía de Contrato y/o el Fondo de Reparo, todo ello sin perjuicio de la facultad del Comitente de rescindir el Contrato por culpa del Contratista.
De esta forma, la Contratista se obliga a dar estricto cumplimiento con las normas internas del Comitente: N° 29/06 (Disposición de Seguridad para Contratistas y Prestadores de Servicios) y N° 42/09 (Solicitud y Control de Mano de Obra de Terceros), las cuáles manifiesta conocer y aceptar a partir de la firma del presente. Ello, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones y/o multas dispuestas en el presente Contrato.
Dichas normas son dispuestas por el Comitente en su página web (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx) para sus proveedores de obras. Las mismas serán mantenidas sin modificaciones hasta tanto no exista una comunicación vía mail para los firmantes de la presente que anoticie sobre los cambios a realizar. Los documentos antes mencionados son de libre acceso y están en formato PDF para evitar cambios por personas no autorizadas.
La Liquidación final la practicará la DO una vez realizada el Acta de Recepción Definitiva.
Si la Liquidación final arrojase un crédito a favor del Comitente, el Contratista lo saldará inmediatamente, dentro de los 3 (tres) días de la fecha de la Certificación Final. En su defecto, el Comitente procederá a la ejecución de toda y cualquiera de las garantías disponibles.
ARTÍCULO DÉCIMO: PLAZOS CONTRACTUALES. ACTA DE INICIACION. XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. HORAS EXTRAS
El Contratista iniciará la ejecución de los Trabajos a más tardar el día XXXX (XX) de cobrado el primer anticipo indicado en el Artículo Octavo, y los concluirá dentro de un plazo de xxxxxx (XX) meses a partir de la fecha de iniciación. El Contratista cumplirá los plazos parciales que puedan estar dispuestos en otros documentos de la Documentación Contractual.
Los Plazos Contractuales y los plazos de ejecución para completar total o parcialmente la Obra y los plazos de garantía son los que se detallan en el Anexo VIII del Contrato y demás documentos integrantes de la Documentación Contractual, denominados “Plazos Contractuales”.
Dentro de los Plazos Contractuales se encuentran incluidos los días de lluvia y los posteriores que afectaren a la Obra, razón por la cual no se podrá solicitar a la DO prórrogas por tal motivo. De la misma forma, no se podrá solicitar prórroga alguna por retrasos originados en problemas de coordinación de subcontratistas y/o proveedores
Los Trabajos serán totalmente ejecutados dentro de los Plazos Contractuales más las prórrogas que pueda otorgar el Comitente.
Si el Contratista experimenta demora o fuera estorbado o perjudicado en sus trabajos por acciones, negligencias o retrasos de terceros deberá comunicarlo a la DO dentro de 3 (tres) días hábiles, quien dictaminará al respecto, obligándose el Contratista a acatar lo que la DO resuelve, sin reclamo alguno. Mientras esta comunicación no se haga fehacientemente no se justificarán atrasos ni se aceptarán reclamos del Contratista motivados por acciones, negligencias o retrasos de terceros.
El Contratista se constituirá junto con la DO en el lugar de ejecución de los Trabajos para suscribir el acta de iniciación de los Trabajos, cuya fecha será la fecha cierta a partir de la cual se contarán los Plazos Contractuales, “Acta de Iniciación de los Trabajos”.
En el Acta de Iniciación de los Trabajos se dejará constancia:
de la entrega del predio o lugar de ejecución de los Trabajos;
del día de inicio de los Trabajos;
del Representante Técnico del Contratista;
de una copia del Cronograma de Obras (Anexo VIII), ajustado al plazo de inicio de los Trabajos.
de la primer tarea del Contratista a fin de realizar los planos de replanteo, la planimetría y efectuará los puntos de nivel.
Respecto del Cronograma de Obras (Anexo VIII) la DO, evaluará los avances de la Obra, en el Cronograma de Obras presentado por la Contratista, y determinará su avance teniendo en cuenta los siguientes “hitos” (rubros relevantes de la Obra): (i) estructura de hormigón armado, (ii) mampostería, (iii) instalaciones, (iv) carpinterías, (v) revestimientos, y (vi) equipamiento genera.
Los Trabajos de taller y/o fabricación se iniciarán teniendo en cuenta que las provisiones serán totalmente montadas o instaladas de acuerdo con el Plan de Trabajo.
Si a los 3 (tres) días hábiles del día indicado como fecha tope para la iniciación de los Trabajos los mismos no se hubieran comenzado, el Comitente podrá rescindir el Contrato, en cuyo caso el Contratista responderá por los daños y perjuicios correspondientes y perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
La aprobación del Plan de Trabajo por la DO no aminora las responsabilidades del Contratista por el cumplimiento del mismo.
Si a la expiración de los Plazos Contractuales, más las prórrogas que el Comitente pueda haber acordado, o cuando existan plazos parciales para determinados Trabajos o etapas y éstos no fuesen cumplidos por el Contratista , éste incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de notificación alguna, con las sanciones y consecuencias previstas en el presente Contrato.
Son causales de prórroga, siempre que a criterio de la DO afecten realmente la ejecución de los Trabajos, las siguientes circunstancias:
huelga general o de los gremios afectados a los Trabajos, paros de transporte o paros parciales muy extendidos;
ejecución de Trabajos por modificaciones del Contrato, siempre que en la orden de servicio se hubiere concedido la prórroga respectiva;
suspensión de los Trabajos ordenada por la DO y/o el Comitente a efectos de estudiar modificaciones o dar solución a problemas imprevistos que impidan el normal desarrollo de los Trabajos;
Problemas relacionados con importaciones y/o suministro de materiales y equipos ajenos a la responsabilidad del Contratista; siempre y cuando, de haber tenido conocimiento de dicha circunstancia, la haya comunicado a la DO y no sean causados por la imprevisión de la contratista, es decir: los materiales especificados deben adquirirse con la debida anticipación para que puedan ingresar siguiendo el correcto proceso establecido por la normativa vigente; el contratista no puede alegar desconocimiento de ello y deberá certificar la compra de los materiales solicitados mediante la entrega a la DO y al Comitente los formularios que permitan la trazabilidad de los productos adquiridos (compromisos de compra con las empresas proveedores, proformas, fotocopias de facturas, o cualquier otro documento legal que permita fijar la fecha de adquisición del producto).
e)En caso de detenerse la obra en forma parcial por causa de ruidos, se deberá considerar una ampliación razonable y demostrable de los plazos para evitar la aplicación de multas, salvo que la causa fuera un reclamo originado por un vecino o las autoridades competentes, como ser las policiales, municipales, provinciales, y nacionales.
f) caso fortuito o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y el artículo 514 del Código Civil.
g) Más allá de los cambios o aclaraciones enumerados en las circulares de preguntas y respuestas que integran la documentación contractual presente, cualquier otro cambio que se realizara durante el transcurso de la obra, podrá generar una ampliación de los plazos, siempre y cuando la empresa demuestre su imposibilidad de llevarlos a cabo en el plazo estipulado, sin la aplicación de multas.
La prórroga no será necesariamente el mismo tiempo que la detención. Se evaluará cada caso concreto y se tendrá en cuenta cada detención cuánto haya afectado el ritmo de avance.
La suspensión de tareas por exclusiva solicitud de la dirección de obra y/o el Cliente prorrogará los plazos de obra, para aplicación de multas y si ella es mayor a 30 días dará excepcionalmente lugar a la Contratista al cobro de gastos improductivos por mayor permanencia en obra.
Si por cualquier causa el Contratista estimase que tiene derecho a prórroga asentará el pedido en el cuaderno de notas de pedidos dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producidas las causas que lo motivan. La evaluación de las causas y la cuantificación de la prórroga quedarán a juicio de la DO que elevará los antecedentes al Comitente para su consideración.
Si el Comitente y/o la DO ordenase la suspensión provisoria de los Trabajos, el Contratista mantendrá la vigilancia y cuidado de la Obra durante el período de suspensión hasta un plazo máximo de 30 días corridos. En el caso de atrasos generados por decisión del Comitente y /o la DO, los procedimientos que se adopten tendientes a recuperar el plazo serán evaluadas con la DO y a cargo del Comitente.
En el caso que los atrasos fueran generados por la Contratista la misma recuperará dichos atrasos en que pueda incurrir mediante la aplicación de alguno o varios de los procedimientos que siguen, en todos los casos a su exclusivo cargo y costo, incluyendo los recargos xx xxx que correspondan a su personal por trabajar en horas extras o turnos especiales:
racionalización de los Trabajos y equipos en Obra y obrador;
incremento de la cantidad de personal y/o equipos;
horas extra y/o turnos especiales.
El Contratista se hará cargo de los recargos y otros gastos que el Comitente deba abonar a inspectores y/o sobrestantes y/o al personal de la DO para control de los Trabajos que fueran ejecutados en el plazo posterior a los 17 (diecisiete) meses de duración de la Obra más las ampliaciones otorgadas por el Comitente. La suma resultante será descontada por el Comitente de la primera Liquidación certificada a pagar al Contratista luego de producido alguno de los mencionados hechos. Siempre que los Trabajos deban realizarse en días no laborales, turnos especiales u horas extras, por culpa del Contratista.
Dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la firma del Contrato, el Contratista le presentará para su aprobación por la DO un plan de trabajo con el detalle de todas las actividades objeto del Contrato, discriminadas conforme a las directivas impartidas por la DO. Hasta el momento de concretarse la aprobación de los planes, el Contratista deberá ejecutar su actividad a las directivas que en tal sentido imparta la DO
El plan de trabajos se elaborará mediante el sistema llamado de “camino crítico”, elaborado mediante la última versión de software “MS Project”. En el plan se identificarán las tareas criticas así como todo otro dato que la DO considere conveniente, para cada uno de los rubros Contratados, así como las fechas de iniciación y finalización y las duraciones de las tareas, y se ajustará a los plazos totales y parciales fijados en el Anexo VIII y a las directivas que proporcione la DO para coordinar este plan a los otros contratistas.
El Contratista complementará el plan de trabajos aprobado con el plan de liquidaciones, aplicando a cada tarea del plan de trabajos el correspondiente Precio de Contrato, distribuido uniformemente en la duración de la tarea respectiva. El Contratista presentará este plan de liquidaciones para su aprobación por la DO dentro de 3 (tres) días de aprobación del plan de trabajos.
La DO formulará las observaciones que puedan merecerle ambos planes y el Contratista, ajustándose a ellas, los rectificará. La aprobación de estos documentos por parte de la DO, no la hará responsable por el incumplimiento por parte del Contratista de los plazos o montos determinados en los respectivos planes.
Mensualmente el Contratista presentará un informe con el porcentaje de avance completado para las tareas programadas. Cuando el Contratista incurra en atrasos en el cumplimiento de los planes precitados deberá presentarse conjuntamente con el informe quincenal, un detalle de las razones de los atrasos y las medidas propuestas para su recuperación.
El Contratista someterá a la aprobación de la DO nuevos planes con ajustes o modificaciones a los vigentes, en los siguientes casos:
Cuando el Contratista haya incurrido en atrasos que, a criterio de la DO no puedan ser recuperados durante el mes siguiente.
Cuando a criterio de la DO las prorrogas previamente acordadas, así lo justifique.
Cuando a criterio de la DO los panes deban reajustarse por atrasos de los Contratistas Complementarios.
Los trabajos no tienen límite horario, pero se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el párrafo siguiente. Por lo tanto, en caso que se imponga alguno al Contratista en el transcurso de la obra, el mismo generará una ampliación demostrable en el plazo, por mutuo acuerdo de las Partes.
El Contratista podrá realizar trabajos fuera del Horario habitual para recuperar atrasos incurridos o por motivos de su interés, informando a la DO, y siempre que: la naturaleza de estos no sea contravenciones a las normas de la construcción xx XXXX y que no requiera la supervisión directa de la DO, caso contrario el contratista deberá solicitar su autorización a la la DO.
El Contratista se hará cargo de los recargos xx xxx que correspondan a su personal por trabajar en horas extras o turnos especiales, como así también cualquier otro gastos de cualquier naturaleza que se origine por la ejecución de dichas tareas fuera del horario habitual –normal de la obra.
Se entiende como Horario habitual el que se comprende de lunes a viernes de 7 a 19 horas y sábados de 7 a 17 horas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. TRABAJOS DEFECTUOSOS. TRABAJOS NO CONCORDANTES CON LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. TRABAJOS OCULTOS.
Los Trabajos que resulten defectuosos debido al empleo de Materiales de mala calidad o de calidad inferior a la especificada, mano de obra deficiente o por descuido, imprevisión o falta de conocimientos técnicos del Contratista, sus Subcontratistas o respectivos personales, serán rechazados por la DO, y serán deshechos, desmantelados o demolidos y reconstruidos por el Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado por ella y sin que ello implique prórroga a los Plazos Contractuales.
La DO es juez único para definir la condición de un Trabajo defectuoso y está facultada para autorizar que dicho Trabajo sea corregido o para ordenar su reejecución, a su exclusivo criterio.
La DO tienen la facultad de rechazar Trabajos mal ejecutados y ordenar su reparación o reejecución hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
Los Trabajos no concordantes con la Documentación Contractual podrán ser aceptados por la DO, a su exclusivo juicio, siempre que no comprometan la calidad de la Obra, en cuyo caso el Comitente asesorado por la DO establecerá, en forma inapelable, el precio a liquidar si para los mismos no lo hubiese en la Oferta del Contratista y si éste no lo aceptase, los Trabajos observados serán rechazados por la DO, deshechos, desmantelados o demolidos por el Contratista a su exclusivo cargo, a la primera intimación que en ese sentido le haga la DO, en el plazo fijado por ella y sin que ello implique prórroga a los Plazos Contractuales.
Los Trabajos que deban ser ocultados serán inspeccionados por la DO previa solicitud del Contratista, con no menos de 3 (tres) días hábiles de anticipación. En caso de incumplimiento de esta disposición, la DO ordenará el descubrimiento o demolición que fueren necesarios para la inspección y los costos y gastos originados correrán por cuenta del Contratista. Cumplida satisfactoriamente la inspección, los Trabajos podrán ser ocultados.
En el mismo sentido se actuara para la inspección de las armaduras previo a la colada del hormigón en los encofrados confeccionados al efecto. El Contratista informara por escrito a la DO, y con 5 (cinco) días corridos de anticipación, el momento para efectuar la comprobación correspondiente, no pudiéndose efectuar la colada hasta tanto se hayan inspeccionado y aprobado las armaduras.
Para hacer posible esta tarea el Contratista deberá contar con la documentación grafica actualizada que permita llevarla a cabo en forma responsable.
Cuando la DO considere o estime que existen vicios en Trabajos ocultos, previa autorización del Comitente, podrá ordenar las demoliciones, desmantelamientos o cualquier otro trabajo, prueba o ensayo y las reconstrucciones necesarias. Si los defectos fueren comprobados, todos los costos y gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista, sin que ello pueda justificar ampliación de los Plazos Contractuales. En caso contrario, los abonará el Comitente.
El Contratista seguirá siendo responsable por vicios en los Trabajos ocultos según lo establecido en el artículo 1646 del Código Civil.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: GARANTIAS. SEGUROS
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones de este artículo, se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la Oferta del Contratista figuren como ítem separado.
Antes de la iniciación de los Trabajos el Contratista entregará al Comitente y a su entera satisfacción, la Garantía de Cumplimiento de Contrato que será equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto del Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato estará constituida por una póliza de caución emitida por alguna de las siguientes compañías: Afianzadora Latinoamericana, Aseguradora de Créditos y Garantías, Fianzas y Crédito, Aseguradores de Cauciones o Coface.
El Fondo de Reparo será equivalente al 6% (seis por ciento) de los montos contractuales, un 3% (tres por ciento) en efectivo y un 3% (tres por ciento) mediante póliza emitida por alguna del compañías enunciadas en el párrafo anterior, y será integrado mediante la retención de este porcentaje de cada uno de los importes a abonar al Contratista por cada una de las Liquidaciones certificadas por la DO y aprobadas por el Comitente.
Las retenciones y pólizas del fondo de reparo relacionadas con las redeterminaciones de los certificados de avance serán efectivizadas con los certificados de redeterminaciones mensuales.
Todo monto del fondo de reparo será convertido el día de cada pago en dólares estadounidenses. En la medida que esta no tenga restricciones para su libre fluctuación cambiaria, se tomará el tipo de cambio vendedor al día de cierre conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina. En el supuesto que haya restricciones para la libre fluctuación cambiaria o más de un mercado de cambios, se tomará un promedio de la cotización entre las plazas de Montevideo y Nueva York.
Las devoluciones se realizarán en pesos En la medida que esta no tenga restricciones para su libre fluctuación cambiaria, se tomará el tipo de cambio vendedor al día de efectivo pago conforme la cotización del Banco de la Nación Argentina. En el supuesto que haya restricciones para la libre fluctuación cambiaria o más de un mercado de cambios, se tomará un promedio de la cotización entre las plazas de Montevideo y Nueva York.
El plazo de garantía será de 365 días a partir de la fecha de la Recepción Provisoria de la Obra, vencido el cual el Comitente deberá reintegrar al Contratista el fondo de reparo (efectivo y póliza).
En caso de que se hayan realizado reparaciones durante el período de garantía, producto de desperfectos o vicios no atribuibles al mal uso por parte del Comitente, esta garantía se extenderá por un plazo que será acordado entre las Partes.
El Contratista será responsable por todo daño ocasionado por su personal, equipos y/o vehículos, como así también aquellos causados por sus Subcontratistas, debiendo indemnizar al Comitente por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios y costas y sin que los montos de los seguros contratados constituyan un límite a su responsabilidad.
Los montos de los seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes, y deberán mantener su valor de cobertura actualizado.
Las pólizas cumplirán los siguientes requisitos:
el Comitente figurará como coasegurado y el Contratista como tomador;
estarán extendidas por un plazo que cubra el de la ejecución de los Trabajos y el período de garantía;
incluirán una cláusula que imposibilite su modificación, anulación, cancelación, suspensión o rescisión sin la autorización fehaciente del Comitente.
Previo a la iniciación de los Trabajos el Contratista presentará las pólizas o los certificados de cobertura, con copia de la factura emitida por la Compañía Aseguradora, por el pago total del premio correspondiente o en su defecto por el pago parcial y luego, acreditará la vigencia de la póliza. En caso de no presentación de los mismos, el Contratista no podrá iniciar los Trabajos bajo su única responsabilidad.
El Contratista exigirá a sus Subcontratistas que contraten sus respectivos seguros con los mismos requisitos que a él le impone este Contrato y los demás documentos de la Documentación Contractual y será responsable en caso de incumplimiento, siendo de aplicación las sanciones estipuladas en la cláusula vigésimo tercera.
El Contratista informará al Comitente y/o la DO y/o al Sector Vigilancia y/o al Departamento de Seguridad e Higiene según corresponda, todo siniestro en forma inmediata y fehaciente, obligándose a denunciarlo dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho. Asimismo, se compromete a brindar al Comitente toda la información que le sea requerida y presentarle copia de la denuncia efectuada con constancia de recepción de la misma.
Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestros ya sea por la existencia de infraseguros o aplicación de franquicias, estará a cargo del Contratista, pudiendo el Comitente descontar dicha diferencia de los pagos que en el futuro tuviera que efectuar al Contratista.
Todo el personal afectado a la Obra que esté en relación laboral con el Contratista y sus Subcontratistas estará amparado por lesiones y/o muerte, derivados de su propia actividad, por un seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 conforme lo determinado al respecto en el Reglamento General para la Contratación de Construcciones y demás documentación integrante de la Documentación Contractual.
El Contratista contratará y mantendrá vigentes seguros contra accidentes o lesiones por lo conceptos: indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente total o parcial, incapacidad temporaria y asistencia médico-farmacéutica con las obligaciones emergentes de las Leyes 24028 y 24557 de creación de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo o las que las reemplacen.
El Contratista presentará ante el Departamento de Seguridad e Higiene del Comitente:
- Detalle enviado a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con la totalidad del personal empleado en relación de dependencia del Contratista y/o Subcontratistas incluido en la cobertura, con número de documento de identidad, antes de iniciar los Trabajos en la Obra.
- Nomina de altas y bajas que el asegurado debe informar mensualmente a la ART
- Copia del recibo de pago de los aportes donde se incluye el pago a la ART.
Asimismo el Contratista suministrará la siguiente información al Departamento de Recursos Humanos del Comitente:
La constancia de inscripción del Contratista en la AFIP;
La constancia de inscripción del Contratista en el impuesto a los Ingresos Brutos;
La Constancia de inscripción del Contratista en el IERIC;
Copia de Contrato de afiliación de ART;
Copia de la póliza de seguro de vida obligatorio;
Asimismo deberá ir presentando, antes del ingreso de personal propio o de algún subcontratista, certificado de cobertura de ART de dicho personal.
Al cierre de cada mes deberá presentar:
Cuenta bancaria propia de Contratista;
Nómina del personal que se desempeñó en la obra en dicho mes con sus respectivos número de CUIL, con copia de los recibos xx xxxxxx de dicho personal;
Copia del formulario 931 de AFIP con el comprobante de pago y el acuse de recibo (versión original y versión rectificativa 1);
Nómina emitida por sistema de AFIP (SIJP) del personal del punto 2;
Nómina de personal emitida por ART;
Copia de depósitos al fondo de desempleo del personal de punto 2;
Copia de pago mensual de IERIC;
Copia de pago mensual de UOCRA;
Pago del seguro de vida obligatoria y nómina del personal emitido por la aseguradora;
El Contratista deberá requerir y entregar dicha información a sus subcontratistas.
En caso de no enviar la documentación requerida previamente, el Comitente retendrá los pagos debidos al Contratista.
El Contratista asegurará a la DO, a los representantes, y/o personal de la DO que le será informado al Contratista y del Comitente contra toda clase de accidentes, lesiones (póliza de accidentes personales). Dicho seguro cubrirá los riesgos dentro xxx xxxxxxx de la Obra en viaje hacia ella.
El seguro estará vigente desde la fecha de iniciación de la Obra hasta su Recepción Provisoria para el caso de la DO, sus representantes y/o personal y hasta la Recepción Provisoria para el personal del Comitente.
Previo al comienzo de los Trabajos el Contratista acordará con el Departamento de Seguridad e Higiene del Comitente el detalle de los riesgos o daños a cubrir, los montos de cada seguro y la oportunidad para su contratación.
Asimismo deberá tomar un Seguro de modalidad de Todo Riesgo Construcción (“All Risk”) por la totalidad del monto del Contrato. Dicha póliza deberá ser emitida por alguna de las siguientes compañías: Mapfre, ACE, HSBC, Xxxxxxx, Generali, Chartis (La Meridional), Chubb, Zurich, Royal & Sun Alliance, Allianz, Liberty, Nación Seguros, Provincia Seguros o SMG. La póliza deberá ser entregada al Departamento de Abastecimiento del Comitente antes de la firma de Acta de Inicio de la Obra, y será devuelta a la Contratista en el acto de Recepción Provisoria de la Obra, debiendo igualmente dar cumplimiento con las normas internas del Comitente: N° 29/06 (Disposición de Seguridad para Contratistas y Prestadores de Servicios) y N° 42/09 (Solicitud y Control de Mano de Obra de Terceros), hasta la recepción Definitiva de la Obra.
Las pólizas cumplirán las siguientes cláusulas como requisitos:
a) En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS.- HOSPITAL ITALIANO por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS. HOSPITAL ITALIANO será considerado asegurado para esta póliza.
b) En caso que ocasione daños a las instalaciones de SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS. HOSPITAL ITALIANO, o a su personal, SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS. HOSPITAL ITALIANO será considerado un tercero para la presente póliza.
c) Cláusula de no modificación de la Póliza: la póliza no podrá ser modificada o anulada sin previo aviso a SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS. AS. HOSPITAL ITALIANO en forma fehaciente por un plazo no inferior a 20 (veinte) días a la dirección Tte. Gral. J.D. Xxxxx 4190 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, Gerencia de Custodia Patrimonial.
d) La administración de este contrato de seguro corresponderá exclusivamente al Contratista.
e) Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada: Queda acordado que la inclusión de más de un Asegurado en esta póliza no afectará los derechos de cualquier Asegurado respecto de cualquier reclamo, demanda, juicio o sentencia iniciada o recaída en cualquier otro Asegurado o en cualquier empleado de cualquiera de los Asegurados. Esta póliza protegerá a cada Asegurado de la misma forma que si se hubieran emitido pólizas separadas a cada uno, pero esta inclusión aquí expresada de mas de un Asegurado no servirá para incrementar el límite de responsabilidad de la Aseguradora.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PERSONAL DEL CONTRATISTA. REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA. PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD. JEFE DE OBRA. CAPATAZ.
La Documentación Contractual reconoce las siguientes condiciones de representantes del Contratista: Representante Técnico, Jefe de Obra y Capataz.
El Contratista designará un Representante Técnico, profesional arquitecto o ingeniero, matriculado en el Consejo Profesional respectivo. Asumirá las responsabilidades técnicas, administrativas y penales por la construcción de la Obra.
El Jefe de Obra deberá estar explícitamente autorizado por el Contratista para suscribir las Liquidaciones y cualquier otro documento, a cuyos fines extenderá la correspondiente autorización en el cuaderno de pedidos. Su designación se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
Asimismo el Jefe de Obra, será un profesional arquitecto o ingeniero con experiencia técnica y administrativa en la construcción de obras, para que represente al Contratista en Obra, esté permanentemente en Obra, conduzca y controle la ejecución de los Trabajos y concurra a la DO cuando ésta lo solicite. Su designación se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
Toda notificación hecha al Representante Técnico y/o al Jefe de Obra tendrá el mismo valor que si se hubiese hecho al Contratista.
En el lapso que media entre las Recepciones Provisoria y Definitiva, el Representante Técnico y/ o el Jefe de Obra permanecerán vinculados a la Obra ejecutada de tal forma que la DO pueda impartirles órdenes o instrucciones o requerirle aclaraciones
El Contratista dispondrá de un capataz por piso de Obra, que se desempeñará permanentemente en Obra durante toda la jornada de trabajo. El Capataz estará capacitado para conducir personal, supervisar y controlar la ejecución de los Trabajos. La designación se registrará en el cuaderno de pedidos y deberá ser aprobada por la DO que tiene la facultad de solicitar su remoción y reemplazo en cualquier momento.
Los costos y gastos que por todo concepto se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones precedentes se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados.
Correrá por cuenta y cargo del Contratista la contratación de un profesional habilitado en Higiene y Seguridad y será responsable por su actuación durante la ejecución de la Obra.
El profesional en Higiene y Seguridad confeccionará y suscribirá el programa único de seguridad y efectuará los trámites ante la ART correspondiente. Será responsable de la instrucción del personal y la adopción y control de cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes.
El profesional en Higiene y Seguridad será también responsable de coordinar y supervisar periódica y asiduamente las medidas y protecciones de seguridad en Obra, las que serán implementadas y permanentemente controladas por el Jefe de Obra y/o Capataz. Este profesional se relacionará y presentará, para su aprobación, el plan correspondiente ante el Departamento de Seguridad e Higiene del Comitente quien se expedirá dentro de los 5 (cinco) días de recepcionado y una vez aprobado será enviado a la DO para su conocimiento.
La falta de pago de salarios o aportes será causal de paralización de los pagos por parte del Comitente. Si por cualquier medio llegara a su conocimiento el incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones laborales, previsionales y/o de seguridad social, el Comitente retendrá los importes de cualquier crédito que el Contratista tenga devengado, hasta tanto acredite, a su satisfacción, el cumplimiento de tales obligaciones.
El Contratista hará cumplir a sus Subcontratistas las disposiciones precedentes y será único responsable por sus incumplimientos.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: RECLAMOS AL COMITENTE.
Sin perjuicio y complementariamente de lo establecido en el Reglamento General de Contratación de Construcciones, el Contratista mantendrá libre de reclamos y prestará toda la asistencia necesaria al Comitente a efectos de liberarlo de todo reclamo administrativo, sindical, multa, embargo, litigio o demanda promovida contra el mismo fundada en el error, culpa, negligencia o cualquier acción del Contratista, de sus Subcontratistas y/o del personal de ambos.
El Contratista indemnizará al Comitente y/o a terceros por los daños y perjuicios que sufrieran con motivo de cualquier acción u omisión del Contratista, de sus Subcontratistas y/o del personal de ambos. El Comitente queda facultado para abonar sentencias, reclamos o multas toda vez que se encuentren firmes, y a tal fin disponer de las sumas que integran el Fondo de Reparo y/o a su exclusiva opción, descontar el importe de las próximas Liquidaciones certificadas y/o a recurrir a las garantías y créditos disponibles.
El Contratista reembolsará al Comitente dentro del tercer día de la intimación -toda vez que se encuentren firmes los reclamos, sentencias o multas-, las sumas que se viese obligado a pagar y/o retener en virtud de reclamos de carácter judicial o administrativo promovidos, ya sea por personal del Contratista y/o de sus Subcontratistas afectados al cumplimiento del Contrato o por reclamos de los organismos de seguridad social como consecuencia del incumplimiento del Contratista y/o de sus Subcontratistas.
Si al momento de la Recepción Definitiva existieran juicios o reclamos pendientes entablados contra el Comitente causados en el presente Contrato, el Contratista deberá garantizar el eventual pago del monto reclamado (con una garantía real, que se establecerá oportunamente).
La falta de pago dentro del plazo señalado precedentemente hará incurrir al Contratista en xxxx automática y dará derecho al Comitente y el Contratista expresamente lo autoriza, sin más trámite, a ejecutar los créditos o garantías disponibles, a proceder a la inmediata rescisión por culpa del Contratista y a reclamar intereses más los daños y perjuicios que correspondan.
En cualquier caso subsistirá la obligación del Contratista de pagar todas las sumas que haya debido desembolsar al Comitente con los intereses moratorios que pudieran corresponder.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SEGURIDAD. PROHIBICIONES. PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. LIMPIEZA DE OBRA.
En caso de una emergencia que afecte la seguridad de la Obra, de la vía pública o linderos que pueda originar pérdidas o daños a las personas o a los bienes, el Contratista procederá de inmediato sin necesidad de requerir la autorización de la DO y/o el Comitente, a intervenir en la emergencia existente. Los costos y gastos que se originen estarán a cargo del Contratista, salvo que sean motivados por hechos, acciones u omisiones imputables al Comitente.
La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Artículo, o en el artículo 15 del Reglamento o en cualquier otro documento integrante de la Documentación Contractual en lo que a Seguridad se refiere, hará pasible al Contratista de una multa equivalente al 0.01 % del total del Contrato de Locación de Obra, cada vez que se produzca un incumplimiento a los mismos. Dicha multa, también será aplicable a la Contratista en el caso que los Incumplimientos sean realizados por las subcontratistas.
La DO dejará constancia del incumplimiento observado en el libro de obra, otorgando a la Contratista un plazo de veinticuatro (24) horas para realizar por escrito sus comentarios/apreciaciones al respecto, siendo finalmente el Comitente quien decida la aplicación o no de la multa referida.
El Contratista será el responsable directo de que se cumplan las prohibiciones prescriptas por los instrumentos oficiales vigentes, entre otras:
prohibir la existencia de cualquier tipo de combustible líquido en recipientes que no sean metálicos, con sus correspondientes tapas a rosca o resorte.
prohibir la utilización de nafta o solventes para la limpieza de pisos, herramientas, piezas, etc.
prohibir el uso de instalaciones eléctricas, incluso elementos y/o herramientas fijas o portátiles, que no estén en perfectas condiciones, con sus llaves e interceptores, fusibles, puesta a tierra, u otra cualquier falla o desperfecto, para evitar chispas, cortocircuitos, recalentamientos, etc. La ubicación de conductores, cajas de contacto, y demás elementos, estará dispuesta fuera de posibles tropiezos o manoseos indebidos.
prohibir la ejecución de Trabajos en los artefactos de iluminación o instalación eléctricas en general, sin haber efectuado previamente el corte del suministro. Para evitar que se vuelva a conectar la corriente mientras los Trabajos están en ejecución, se colocará un rótulo con leyenda destacada que diga: "no conectar - personal trabajando".
prohibir el uso de escaleras móviles de una hoja.
prohibir el acceso de personas ajenas a la Obra en el área de ejecución de los Trabajos.
El Contratista será responsable de que en ningún momento durante la ejecución de los Trabajos, su personal o el de sus Subcontratistas esté bajo la influencia de alcohol o drogas u otras substancias intoxicantes.
La DO se reserva el derecho de suspender la ejecución de los Trabajos e inclusive de solicitar al Comitente la rescisión del Contrato en cualquier momento, si observa anormalidades durante la ejecución de los Trabajos que a su juicio pueden ser causa de accidentes graves por el incumplimiento en la aplicación de las normas precitadas.
El Contratista cumplirá las reglamentaciones vigentes referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo para el área de la Obra y su periferia.
El Contratista será responsable de preservar el medio ambiente vigilando con especial atención los puntos de vertido de materiales sobrantes, asegurar escorrentías, evitar tala de árboles, prohibir fuegos abiertos y hogueras, no interrumpir cauces u otras acciones que pudieran perjudicar el paisaje o subsuelo del entorno. Queda terminantemente prohibida la incineración de basura y/o desperdicios.
El Contratista será responsable por la conservación de los árboles que según la Documentación Contractual deban subsistir en el predio de la Obra. Si dicha documentación requiriera la remoción de algún árbol, el Contratista procederá a su retiro previo cumplimiento de las disposiciones oficiales vigentes y a su reemplazo por otro de igual especie, del mayor porte disponible en plaza y lo plantará en el momento y lugar que indique la DO
Antes de iniciar la construcción el Contratista efectuará el cegado de los pozos ciegos que se encuentren en el predio de la Obra e informará a la DO la existencia de cualquier pozo no previsto, el cual será a su exclusivo costo.
Queda prohibida la construcción y uso xx xxxxx ciegos en el obrador.
El Contratista efectuará diariamente, al finalizar el horario de trabajo, la debida limpieza de los especios correspondientes a la Obra y los residuos deberán ser retirados por el Contratista diariamente a su cargo.
Previo a la Recepción Provisoria, el Contratista realizará la limpieza de carácter general, que incluye las partes del terreno que fueron afectadas por la ejecución de los Trabajos, incluyendo el retiro de todos los elementos sobrantes, enseres, maquinarias u otros elementos utilizados en la construcción. Se incluirá asimismo la limpieza final de las fachadas y de las superficies vidriadas externas
El Contratista retirará, dentro del plazo que fije la la DO a partir de la Recepción Provisoria, las dependencias xxx xxxxxxx, las redes de energía y/o alimentación de agua utilizadas para la construcción de la Obra y cualquier otro elemento existente en el obrador.
Previo a la Recepción Provisoria, el Contratista entregará perfectamente limpio el terreno y todas las partes de la Obra, terminaciones, Materiales, artefactos y equipos, correctamente probados en funcionamiento, regulados y en perfecto estado (sin deterioros), aunque no hubieren sido provistos por el Contratista.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. AYUDA DE XXXXXXX. SERVICIO MÉDICO Y PRIMEROS AUXILIOS. SERVICIOS PÚBLICOS - MEDIDORES Y TENDIDOS. ILUMINACIÓN Y FUERZA MOTRIZ. AGUA DE CONSTRUCCIÓN. REPLANTEO Y NIVEL CERO. INSPECCIÓN DE CONSTRUCCIONES LINDERAS.
Los costos y gastos que se originen con motivo del cumplimiento de las disposiciones que figuran en este Artículo se considerarán incluidos y prorrateados dentro de los precios cotizados, salvo que en la Oferta del Contratista figuren como ítems.
El Contratista prestará a sus Subcontratistas, las ayudas de gremios estipuladas en el pliego de especificaciones técnicas u otro instrumento contractual, en todo momento durante el plazo contractual.
En su defecto las presentaciones serán las estipuladas en la publicación “Leyes, Contratos, Normas (suplemento del capitulo obras privadas) de la Cámara Argentina de la Construcción.
El Contratista tendrá a su cargo la programación y coordinación de los Proveedores en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo tercero.
El Contratista asumirá las obligaciones y responsabilidades siguientes:
Con suficiente anticipación el Contratista deberá comunicar a la DO las fechas más tempranas y las fechas más tardías para el ingreso a obra de insumos, materiales, equipos y toda otra provisión del Comitente.
Previo a la firma de cada Contrato entre el Comitente y los Proveedores, el Contratista preparará el plan de avance de los trabajos respectivos, de acuerdo con la documentación contractual. El plan se adecuará al plan de avance de la obra y deberá ser consultado con la DO, quien luego de aprobarlo, lo elevará al Comitente.
El Contratista deberá ajustar su propia actividad para asegurar el cumplimiento de los planes de avance de los trabajos a cargo de estos y sin darles motivo para pedidos de prórrogas a sus plazos contractuales.
Notificar en forma inmediata a través del libro de nota de pedidos a la DO, de cualquier defecto y/o, deficiencia y/o error que observe en los Materiales y Equipamientos.
PARTE DIARIO:
El Contratista deberá confeccionar partes diarios que detallen como mínimo lo siguiente:
la cantidad de personal presente en la obra discriminado por especialidad
las tareas realizadas
el estado del tiempo
la entrada y salida de materiales
todo los hechos significativos que impliquen a la marcha de los trabajos.
El parte será confeccionado por personal competente, firmado por el Jefe de obra del Contratista y entregado diariamente a la DO.
ENSAYOS Y PRUEBAS:
El Contratista deberá sufragar los costos y gastos necesarios para efectuar el control de calidad, extracción de muestras, prueba y ensayos de los materiales, muestras, tramos de muestras o trabajos a su cargo de acuerdo con los requerimientos de la documentación contractual.
Las pruebas y ensayos deberán ser realizadas en obras y sometidos a la aprobación de la DO, por lo menos 3 (tres) días antes de la fecha prevista para la iniciación de la tarea correspondiente. Cuando las pruebas y ensayos no puedan ser realizados en obra o donde establezca el pliego de especificaciones técnicas, la EA indicara el lugar donde serán efectuado.
La DO podrá ordenar la ejecución de todas las pruebas y ensayos adicionales que considere conveniente para probar si los materiales son los especificados en la documentación contractual. Los costos y gastos de las pruebas y ensayos ordenados adicionalmente por la DO correrán por cuenta del Contratista cuando no se alcancen los resultados especificados o cuando se evidencie mala calidad de los materiales o mano de obra, a exclusivo criterio de la DO. En caso contrario los costos y gastos correrán por cuenta del Comitente.
El Contratista proveerá adecuadas facilidades de servicios médicos a su personal y al de sus Subcontratistas, de acuerdo con los reglamentos vigentes y establecerá convenios con ambulancias locales y servicios de hospitalización de emergencia, indicando el establecimiento responsable por la prestación de dichos servicios, previo a la iniciación de la Obra. Estos datos quedarán asentados en el Libro de Pedidos del Contratista y con copia al Departamento de Seguridad e Higiene de Comitente.
El servicio de emergencias médicas (traslados) cubrirá a todo el personal del Contratista y de sus Subcontratistas que se desempeñe en la Obra.
El punto de conexión y el pago consumo de la energía para la ejecución de la Obra y para su iluminación, estarán a cargo del Comitente. La Contratista ejecutará los tendidos para iluminación y fuerza motriz para los equipos y herramientas para la ejecución de los Trabajos.
Si se realizaran los Trabajos en horas nocturnas o en zonas de Obra sin la apropiada iluminación natural, el Contratista proveerá la iluminación que posibilite la ejecución de los Trabajos a su personal, al de sus Subcontratistas y a la DO la inspección de los mismos. La iluminación artificial será, según criterio de la DO la necesaria durante toda la jornada de trabajo para otorgar seguridad al desplazamiento de las personas, Materiales y equipos y asegurar buenas condiciones para la correcta ejecución e inspección de los Trabajos
Estará a cargo del Comitente la provisión de agua para la ejecución de la Obra y será responsable por el pago de los derechos y tasas que correspondan por ese concepto.
Están a cargo del Contratista: a) la instalación provisoria para conducir y almacenar el agua desde la conexión y b) la instalación provisoria para conducir y evacuar los efluentes correspondientes.
Una vez en posesión del predio de la Obra, a efectos de proceder a una verificación de los elementos a ser removidos y los niveles existentes en el mismo, el Contratista efectuará un replanteo y determinará conjuntamente con la Dirección de Obra, los niveles a fijar según la documentación de proyecto, y su relación con el conjunto de áreas adyacentes existentes del Hospital Italiano, elaborando un plano, conforme a lo verificado, que entregará a la Dirección de Obra con las observaciones que pudieran corresponder, para que ésta efectúe los ajustes que estime necesarios.
El replanteo lo efectuará el Contratista previa demolición, limpieza y liberación del lugar de ejecución de los Trabajos, de manera que se ejecuten sin obstáculo alguno. El Contratista notificará a la DO con 3 (tres) días de anticipación, la ejecución de esta operación.
Antes de proceder con el replanteo, el Contratista verificará las medidas del predio y comunicará a la DO en caso de detectar alguna diferencia, a fin de que ésta disponga las medidas a adoptar para su solución. El Contratista replanteará los Trabajos y fijará los puntos fijos de planimetría y nivel señalados en la Documentación Contractual, respetando y verificando las medidas indicadas en la Documentación Contractual.
El instrumental que deberá aportar el Contratista, para la tarea de replanteo y verificaciones, será el total y necesario en función de las necesidades de la Obra y la dificultad de cada una de las tareas, aprobadas por la DO
Para fijar un plano de comparación en la determinación de niveles en las construcciones, el Contratista deberá ejecutar en lugares visibles y preferentemente no comprometidos con las tareas de demolición y/o remoción, la fijación de un bulón cuya cabeza quede al ras con el nivel determinado por la Documentación Contractual. Todos los niveles de la Obra deberán referirse a dicha cota, estos pilares, debidamente protegidos, no podrán demolerse hasta después de concluida la ejecución de todos los Trabajos.
Las tolerancias máximas en el replanteo de los ejes secundarios respecto de los ejes principales o coordenados del replanteo y entre los niveles de los pisos y el establecido como punto de referencia básico, no podrá superar en ningún caso los 5 mm.
Los ejes de referencia serán materializados en forma visible y permanente, con la última tecnología y con el asesoramiento de un agrimensor, en forma tal que sea posible el montaje y desmontaje de los ejes.
La revisión de replanteos y niveles que realice la DO no liberará al Contratista de su responsabilidad por Trabajos mal ubicados por errores en el replanteo, los que serán corregidos, siempre que esto sea posible según criterio de la DO o en caso contrario, demolidos y reconstruidos, Trabajos que efectuará el Contratista por su cuenta y a su costo apenas el error sea advertido y cualquiera que sea el grado de avance de la Obra.
El Contratista mantendrá en Obra los elementos necesarios para efectuar o verificar replanteos y niveles y quedará obligado a conservar los puntos fijos de planimetría y nivel hasta el momento en que la DO autorice su remoción.
El Contratista inspeccionará el estado de las medianeras y muros linderos. En caso de observar grietas, fisuras, humedades, malas condiciones de revoques o cualquier otra manifestación originada por defectos u obsolescencia de la construcción, lo documentará con fotografías y actas notariales.
Igual criterio seguirá el Contratista cuando la naturaleza de las fallas permita inferir la existencia de otras dentro de los edificios linderos, en cuyo caso efectuará las inspecciones, cateos, ensayos y constataciones en los lugares necesarios.
En caso de que el Contratista deba proceder al recalce de medianeras existentes o a submuraciones o excavaciones de importancia y/o cuando el proyecto prevea la hinca de pilotes, extremará los recaudos dispuestos precedentemente.
El Contratista deberá realizar los estudios, y cateos para determinar las características de las fundaciones existentes linderas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: PLANOS Y TRÁMITES ANTE EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS. PLANOS DE CONSTRUCCIONES TEMPORARIAS, DE TALLER Y DE MONTAJE. PLANOS CONFORME A OBRA PARA USO DEL COMITENTE.
El Contratista actuará como Constructor, ejecutor de la estructura firmará las documentaciones necesarias y adquirirá las responsabilidades consiguientes por la construcción de toda la Obra objeto del presente Contrato, dando cumplimiento a las disposiciones municipales vigentes. Las obligaciones y responsabilidades por el desempeño de estos roles se extenderán desde el momento en que el Contratista suscribe el Contrato hasta la Recepción Definitiva de la Obra y subsistirán según lo establecido en el Código Civil.
Respecto de los trámites necesarios para la Obra, se deja constancia que el Contratista recibirá del Comitente un Permiso de Obra Aprobado con todas las gestiones necesarias para iniciar los trabajos en condiciones reglamentarias.
Quedaran a cargo del contratista, de ser necesarias, las gestiones correspondientes a: (i) conexión de Agua y Desagües (AYSA), (ii) conexión de Energía Eléctrica (EDUSUR), y (iii) conexión de Gas (METROGAS). Encontrándose incluido en el precio los honorarios y gastos por dichas gestiones, quedando a cargo del Comitente el pago de derechos en cada caso, según las liquidaciones emitidas por cada ente.
Asimismo, cualquier multa ocasionada por ocupación indebida de vereda y acera, vuelco de hormigón a cordón, u otros incumplimientos del Código de Edificación o del Ministerio de Trabajo, Higiene y Seguridad, estarán a cargo del Contratista, tanto las gestiones como el correspondiente pago.
El Contratista confeccionará los planos requeridos por la documentación contractual y todo otro plano de construcciones temporarias, de taller y de montaje necesarios a criterio de la DO y según sus directivas.
Los planos, memorias técnicas y/o cualquier otra documentación que deba ser aprobada por la DO, serán presentados por el Contratista de tal forma de no obstaculizar el cumplimiento del Plan de Trabajo, teniendo en cuenta que la DO contará con 5 (cinco) días para su devolución, aprobados u observados.
El incumplimiento por el Contratista de la presentación en término de una documentación no reducirá los plazos dentro de los cuales la DO deba expedirse y no dará lugar a prórroga de los Plazos Contractuales. El Contratista no iniciará ninguna tarea cuya documentación técnica esté pendiente de aprobación por la DO
El Contratista presentará los planos conforme a Obra a la DO para su control y verificación
La DO no aprobará las Liquidaciones correspondientes, hasta tanto el Contratista no cumpla con la entrega de la documentación solicitada.
El Contratista ejecutará los planos conforme a Obra para uso del Comitente, de las obras, estructuras e instalaciones de los rubros objeto de este Contrato. Estos planos serán dibujados de la forma convencional y o mediante soporte magnético, de acuerdo con indicaciones de la DO, y señalarán los recorridos, sección, cantidad y ubicación definitiva de todos los elementos que componen la instalación. Serán presentados a la DO dentro de los 15 (quince) días de la fecha de la Recepción Provisoria y su entrega será condición ineludible para el acto de Recepción provisoria referido, así como para el pago del Certificado Final de Obra.
De los planos indicados, serán presentados por el Contratista para su supervisión por la DO, en no menos de tres copias y acompañados de su correspondiente archivo para AUTOCAD versión 2004 en CD, y/ o en las versiones que indique la DO.
El Contratista entregará a la DO, 2 (dos) juegos de Planos originales realizados por computadora, y una copia de plantas, fachadas, cortes, detalles de arquitectura, como asimismo de todas las instalaciones a su cargo, de acuerdo a lo que éste le indique, y además un juego completo de dicha documentación en soporte magnético y formato compatible con DWG. Conjuntamente con lo indicado, deberá entregar 2 (dos) copias de los Protocolos de Pruebas de las Instalaciones. Sellos de Calidad de los Materiales, Garantías y los Manuales de Operación y Mantenimiento Preventivo y Conservación que correspondan. La DO trasladará, luego de haberla verificado, dicha información al Comitente.
La Recepción Definitiva de la Obra no podrá cumplirse hasta tanto estos Planos y toda la documentación solicitada en la Documentación Contractual se encuentre supervisada y controlada por la DO y por el Comitente.
El Contratista entregará antes de la Recepción Provisoria, folletos técnicos de los artefactos, materiales/revestimientos y equipos por él provistos, junto con las respectivas facturas y garantías del fabricante y/o proveedor, conforme el Artículo Décimo Noveno del presente.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CONSTRUCCIONES XX XXXXXXX. LOCALES PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA Y EL COMITENTE. CERCO DE OBRA. CARTEL INSTITUCIONAL.
Una vez firmado el Contrato, y previo a su entrada a la Obra, el Contratista someterá a la aprobación de la DO, el proyecto xx xxxxxxx y depósitos, de acuerdo con la Documentación Contractual y las disposiciones oficiales vigentes.
El Contratista deberá usar áreas en el interior del predio que no interfieran con los Trabajos a ejecutar en el presente y futuro, a cuyos efectos deberá hacer una propuesta para su aprobación por la DO y ajustará las instalaciones a las observaciones que hiciese la misma.
Las construcciones xx xxxxxxx se adecuarán a la magnitud de la Obra, asegurarán una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, serán construidas prolijamente y se mantendrán en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la Recepción Provisoria de la Obra.
En el obrador se instalarán oficinas, depósitos, vestuarios y servicios sanitarios para los obreros y empleados del Contratista , de sus Subcontratistas, estos locales deberán estar dentro del predio existente y serán a prueba de clima, acondicionados para su uso con instalación eléctrica, iluminación y deberán tener cerradura de seguridad tipo trabex.
El obrador y/o locales cumplirán con la ley 19587 de Higiene y Seguridad de Trabajo, las Normas de Salud y Seguridad en la Construcción según Resolución Nº 1069/91 - B.O. 09/01/92 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Queda entendido que el costo del tendido, remoción y/o desplazamiento de las instalaciones para servicio xxx xxxxxxx está incluido en los precios totales de los Trabajos y a exclusivo cargo del Contratista.
A la terminación de la Obra, antes de la Recepción Provisoria y previa autorización de la DO, el Obrador será desmontado y retirado por el Contratista a su exclusivo cargo.
El Contratista deberá proveer a la DO, dentro de los cinco (5) primeros días de iniciada la Obra, el equipamiento (hardaware y software) detallado en dicho Ítems en las especificaciones técnicas particulares
Dicho Equipamiento quedará para uso de la DO, y a titularidad del Comitente de forma definitiva.
El Contratista proveerá y ejecutará el cerco de Obra de acuerdo con la Documentación Contractual y las disposiciones oficiales vigentes, en particular pero sin limitarse a ello, lo que determinen las reglamentaciones municipales en cuanto corresponda y sea necesario.
El cerco asegurará una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, será construido prolijamente y se mantendrá en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la Recepción Provisoria de la Obra.
Sin perjuicio y en forma complementaria a lo establecido en la Documentación Contractual, el Contratista cumplirá las disposiciones que figuran en los puntos que siguen:
El Contratista efectuará el cierre del predio en todo su perímetro de modo que se eviten daños o incomodidad a los transeúntes, se impida el acceso de personas ajenas a la Obra y la salida o escurrimiento de materiales fuera de la misma.
Tendrá la altura indicada en planos o en su defecto la que fije la DO, y la apertura de las puertas de acceso de personas y de camiones y materiales no invadirá la vía pública.
Deberán ser prolijos, realizados mediante un sistema tubular y tableros fenólicos en buen estado alineados y aplomados o un sistema equivalente, dicho cerco deberá ser pintado de los colores que indiquen la DO.
Serán a cargo del Contratista todos los daños que se originen por falta, roturas o mal estado del cerco.
Cuando el cerco de Obra se ubique fuera de la línea municipal, ocupando parte de la acera, el Contratista garantizará la transitabilidad de la misma con la construcción de pasarelas si fuera necesario.
El Contratista realizará la tramitación municipal por uso de vereda y ocupación xx xxxxxxx y se hará cargo del pago de derechos correspondientes y cumplirá las disposiciones vigentes bajo su entera responsabilidad. Una vez realizados dichos trámites, el Contratista remitirá a la DO copia de los comprobantes de las tramitaciones aprobadas y del pago efectuado.
El Contratista proveerá y ejecutará el cartel de Obra de acuerdo con la documentación contractual y las disposiciones oficiales vigentes. Asegurará una correcta prestación durante todo el lapso de construcción, será construido prolijamente y se mantendrá en buenas condiciones de conservación y limpieza hasta su retiro, previo a la Recepción Provisoria de la Obra.
El Contratista deberá colocar en un plazo no mayor a 5 (cinco) días desde el momento del ingreso a la Obra, en el lugar que le señale la DO, 1 (uno) Cartel Institucional, de 6x4m, con el diseño y leyendas que propondrá el Departamento de Comunicación Institucional del Comitente.
No se permitirá la fijación en el cartel de Obra ni en ningún otro lugar de la Obra, de letreros, carteles o avisos publicitarios; para lo cual el cerco deberá contar con una malla de alambre fijada a la estructura principal para imposibilitar esta tarea.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: MANUALES DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
Previo a la Recepción Provisoria el Contratista entregará al Comitente:
un manual de operación que contenga las instrucciones de puesta en marcha, operación y regulación de los sistemas e instalaciones incluidos en la Documentación Contractual.
manuales con indicaciones para el mantenimiento preventivo de los sistemas e instalaciones incluidos en la Documentación Contractual.
una carpeta que incluirá las garantías técnicas de artefactos y equipos, y las especificaciones, catálogos y folletos de máquinas, equipos, motores, tableros, etc., con los datos técnicos de los mismos e información sobre las firmas que proveyeron los equipos y/o ejecutaron las instalaciones. Se deberán incluir las facturas, protocolos de ensayo o de probetas, protocolos de verificación de instalaciones, cálculos de blindaje para radiaciones ionizantes, entre otros.
Plan de Capacitación en Instalaciones, a ser impartido a personal del Htal, debidamente identificado por la Gerencia de Ingeniería de Planta; El Hospital no recibirá las instalaciones sin haber cumplimentado este paso previo, para lo cual se acordaran con la empresa constructora los días y horas mas convenientes para que estos cursos sean impartidos.
La empresa deberá dejar una guardia activa que acudirá de inmediato ante posibles urgencias, durante el primer mes luego de finalizadas las obras, para dar lugar a que el personal adquiera practica en la operación de las instalaciones.
Los borradores de los contratos de mantenimiento del Equipamiento, otorgados por las empresas garantes de los mismos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. RECONOCIMIENTO DE TRABAJOS POR MODIFICACIONES DEL CONTRATO. DETERMINACIÓN DE NUEVOS PRECIOS. ANÁLISIS DE PRECIOS.
El Comitente, por intermedio de la DO, podrá introducir las variantes o modificaciones del Contrato, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
El Comitente podrá ordenar modificaciones del Contrato consistentes en agregados, supresiones o cambios a los Trabajos contratados.
Los pedidos de modificaciones serán comunicados por la DO mediante orden de servicio, en la que se solicitará la confección de un cómputo y presupuesto a presentar dentro del término que en cada caso se indique, para su evaluación por la DO y la correspondiente aprobación por el Comitente.
Los planos complementarios que prepare el Contratista, los que le entregue la DO, y las órdenes de servicio impartidas por ésta, no implicarán necesariamente modificaciones a los precios o Plazos Contractuales, salvo que se hiciera manifestación expresa en contra.
Si a juicio del Contratista los planos u órdenes de servicio implicaran modificaciones a los términos contractuales, presentará su reclamo a través del libro de nota de pedidos, dentro del plazo convenido entre las Partes, de recibidos los planos o de la notificación respectiva. En caso contrario se darán por aceptados de conformidad sin implicar modificación alguna a los precios y Plazos Contractuales.
Xxxxxx reclamo será válido si no se cumple este procedimiento, salvo cuando una emergencia obligue a la ejecución inmediata de Trabajos imprescindibles por razones de seguridad del personal de la Obra, de terceros o de bienes del Comitente o de terceros.
Si el Contratista considera que corresponde una modificación del Contrato por cualquier causa justificada, lo comunicará por escrito a la DO dentro de los 3 (tres) días hábiles de la aparición de dicha causa y antes de iniciar los Trabajos que considera pueden originar el reclamo, condiciones de cumplimiento ineludible para que la DO atienda dicho reclamo.
El Comitente abonará montos adicionales por modificaciones del Contrato sólo si se ejecutan de acuerdo con órdenes de servicio emitidas por la DO, y si cuentan con un presupuesto aprobado.
Las modificaciones por agregados o cambios, salvo expresa indicación en contrario en el cuaderno de órdenes de servicio, no necesariamente darán lugar a prórroga de los Plazos Contractuales. Cuando el Contratista considere que alguno de estos Trabajos puede entorpecer el Plan de Trabajo, deberá justificarlo e indicar la duración de la prórroga que solicita en el cuaderno de pedidos. Caso contrario, no originarán prórroga alguna.
Si los Trabajos por modificaciones del Contrato corresponden a ítems de la Oferta, se liquidarán según los precios unitarios que rigen para dichos ítems, siempre que la diferencia en más o en menos, no supere el 20% (veinte por ciento) del ítem.
Si fuere necesario realizar Trabajos no previstos en la Documentación Contractual, su precio será previamente convenido por las Partes y establecido a partir de los precios de la Oferta para Trabajos análogos o semejantes.
Cuando en la Oferta no existan Trabajos de características análogas o semejantes, el Contratista preparará un presupuesto detallado de acuerdo con las directivas que proporcione la DO.
Si el presupuesto mencionado no contara con la conformidad de la DO, el Contratista preparará un presupuesto en base a análisis de precios, que someterá nuevamente a la conformidad de la DO y aprobación del Comitente.
Una vez acordado el presupuesto respectivo y aprobado por el Comitente, mediante una orden de servicio se comunicará al Contratista su aprobación y se impartirá la orden para proceder con los agregados, supresiones o modificaciones.
En caso de no llegarse a un acuerdo de precios por modificaciones del Contrato, el Comitente podrá encomendar estos trabajos a otro/os proveedor/es y/o contratistas.
Las modificaciones del Contrato se liquidarán y certificarán por separado, con indicación expresa de la orden de servicio que las autorizó. A tales efectos se aplicarán los procedimientos, formas y plazos establecidos para las Liquidaciones y Certificaciones regulares.
Se aclara que es parte de la Documentación Contractual una planilla de cotización de algunos rubros (instalaciones) que podrán sufrir modificaciones consensuadas. A ese efecto el Contratista abrirá el costo puro del insumo y mano de obra, al igual que los materiales secundarios. El Comitente, a través de su sector de Abastecimiento participará en compulsar el costo del insumo puro para obtener, en lo posible, que no se eleven las erogaciones para el Comitente.
Si el Comitente finalmente, luego de obtener la conformidad técnica de la DO, hiciera uso de su derecho al cambio del material o insumo por otro de mayor o menor valor, el contratista no podrá exigir el pago de una diferencia en más o en menos sobre los costos indirectos, mano de obra y materiales secundarios, originalmente aplicados a ese ítem, siempre y cuando no varíe la naturaleza del trabajo.
Cuando el Contratista deba ejecutar trabajos no semejantes ni análogos a los contratados, el Contratista presentará a la DO un presupuesto de acuerdo con el ordenamiento y porcentajes siguientes:
costo de materiales, fletes, alquiler de equipo, etc = A
jornales del Contratista = B
cargas sociales a aplicar sobre B = C
seguros, ART = D
total mano de obra (B+C+D) = E
costo de los Trabajos del Contratista (A+E) = F
gastos generales y beneficio del contratista (12 % de F) = G
precio del Contratista (F+G) = H
IVA (alícuota vigente a aplicar sobre H) = I
precio total (H+I) = J
Siendo:
A: el precio al por mayor de los materiales,
B: los jornales oficiales vigentes,
C: las cargas sociales establecidas de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El Comitente podrá contratar con otro Contratista cualquier trabajo no contratado, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DIRECCIÓN DE OBRA Y EQUIPO DE ASISTENCIA A LA DIRECCION DE OBRA.
Se reconoce que la DO son los encargados de vigilar e inspeccionar periódicamente la ejecución de los trabajos controlando la fiel interpretación de la documentación contractual y el cumplimiento de las restantes obligaciones por parte del Contratista. El Contratista tomará todas las disposiciones necesarias y adecuadas, para que la DO puedan inspeccionar las obras sin riesgos ni peligro, consultar y revisar la documentación contractual, y efectuar reuniones de coordinación, debiendo el Contratista prestarle acatamiento a sus órdenes, dándoles cumplimientos sin dilación ni subterfugios, ya sea en lo que se refiere a la ejecución de los trabajos como a la disciplina de su persona que –por su conducta o falta de competencia perjudique la buena marcha de los trabajos.
El control y posterior supervisión sobre los trabajos por parte de la DO no disminuirá en ningún caso la responsabilidad del Contratista sobre toda sus obligaciones contractuales.
El Comitente se reserva el derecho a sustituir a la DO, en cualquier momento, antes o durante la ejecución de los trabajos, sin que la sustitución pueda generar derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: COMUNICACIÓN DE LA DO CON EL CONTRATISTA
El Contratista deberá notificarse de toda orden de servicio dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida por la DO. Transcurrido este plazo el Contratista se dará por notificado a todos los efectos.
Dentro del plazo de dos (2) días de haber sido emitida la orden por la DO, el Contratista podrá manifestar por nota del pedido su disconformidad detallando claramente las disposiciones contractuales que la fundamenten. Transcurrido este plazo, o si el CONTRATISTA no hubiere manifestado disconformidad fundada en prescripciones contractuales, éste no tendrá derecho a reclamaciones ulteriores. Cualquier observación no fundada en prescripciones contractuales que el Contratista oponga a una orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplir la orden observada.
En ningún caso el silencio del Comitente y/o la DO podrá ser interpretado como aprobación automática de cualquier documentación presentada por el Contratista.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SANCIONES. MULTA Y PENALIDADES POR ATRASO EN LA ENTREGA PARCIAL O TOTAL. DIVERGENCIAS. NO SUSPENSIÓN DE
23.1 En los casos de incumplimientos a lo establecido en la Documentación Contractual, el Comitente podrá aplicar sanciones al Contratista.
Las sanciones podrán ser de dos tipos: cargos y multas.
El importe de las sanciones por cargos y multas será descontado por el Comitente del primer certificado que la DO extienda después de aplicada la sanción y si su importe no fuese suficiente, del Fondo de Reparo, de la Garantía de Cumplimiento de Contrato o de cualquier otro crédito a favor del Contratista.
(i) Los cargos son sanciones en dinero que el Comitente podrá imponer para resarcirse por los costos y gastos en que deba incurrir por los perjuicios ocasionados por el Contratista, sus Subcontratistas o el personal de ambos, motivados por acciones, errores u omisiones o sus efectos o por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
El Comitente podrá recurrir a la aplicación de cargos cuando deba realizar con personal propio o con otros Contratistas la reparación de daños provocados por el Contratista a bienes, trabajos y equipos propios o de propiedades linderas
El Comitente por intermedio de la DO hará ejecutar estos trabajos, cumplir las tareas o efectuar las provisiones por terceros o con recursos propios. La aplicación de un cargo es independiente de las multas que por la misma causa puedan corresponder.
(ii) Las multas son sanciones en dinero que el Comitente podrá imponer al Contratista por incumplimiento en la ejecución de los Trabajos o por contravenir disposiciones contractuales u órdenes de servicio impartidas por la DO
Las multas serán acumulativas por incumplimiento o reiteración de las causales que las motivan.
En caso de incumplimiento en los Trabajos, el Contratista deberá pagar una multa que se aplicará de acuerdo al siguiente procedimiento:
La DO notificará, en forma escrita, al Contratista, mediante asiento en el Libro de Órdenes y Servicios el incumplimiento detectado a fin que éste sea revertido. En caso que el incumplimiento continúe durante un plazo de 5 (cinco) días, la DO, dejará asentado por escrito en el mismo Libro los incumplimientos efectuados por el Contratista.
Las demoras en la terminación de los Trabajos con respecto a los Plazos Contractuales parciales o finales establecidos en el cronograma de Obra, previa correspondiente verificación de las mismas y mediante el procedimiento detallado precedentemente, dará lugar a la aplicación de multas en la forma que se indica más abajo, y en los otros instrumentos integrantes de la Documentación Contractual.
Las causales para la aplicación de las multas son las siguientes:
Por incumplimiento o tergiversación de una orden de servicio: uno por mil (1/1000) del precio total del Contrato por cada vez.
Por paralización de los trabajos (total o parcial) por causa imputable al Contratista: cinco por mil (5/1000) del precio total del Contrato por cada día de paralización por día.
Por incumplimiento de requerimientos contractuales no citados en los puntos anteriores: uno por mil (1/1000) del precio total del Contrato por cada vez.
23.2 XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA.
El Contratista no podrá excusarse de la demora en que hubiere incurrido, en atrasos parciales o en la terminación de los Trabajos, imputando a la Dirección de Obra no haberle advertido de la lentitud de la marcha de los Trabajos, ni podrá ampararse en el retraso y/o falla en la coordinación y/o incumplimiento de la ejecución de los trabajos de sus subcontratistas si no comunicó la demora previamente a la DO.
(i) Por cada día de atraso a cualquier ”hito” establecido en el ARTICULO DECIMO programado en el cronograma de obra la multa será del tres por mil (3/1000) del Precio del “hito” demorado.
(ii) En caso xx xxxx respecto del Plazo Contractual final previsto para la Obra, se procederá del mismo modo, pero en este caso la multa será la siguiente: a) Por los primeros 10 días de atraso: xxx xxxx coma uno por ciento(0,1%) del precio total del Contrato por día; b) Por los segundos 10 días de atraso: cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del precio total del Contrato por día; c) desde el día 21 al día 45 de atraso: xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del precio total del Contrato por día; d) desde el día 46 de atraso en adelante: del uno por ciento (1%) del precio total del Contrato por día.
El Contratista declara su conformidad debidamente informada de los motivos que llevan a las Partes a la fijación de estas multas, que tiene carácter preventivo y eventualmente punitivo.
En caso de atraso superior a 60 días, no se considerarán incluidos en estas multas todos los daños y perjuicios que sufra el Comitente en caso xx xxxx del Contratista, entre los cuales se encuentra el pago de sueldos y cargas sociales al personal contratado para desempeñarse en la Obra no finalizada, el costo financiero, el costo de stock de mercaderías perecederas y no perecederas, la privación de obtener ganancias, el mayor costo de impuestos y servicios, y otros, más los adicionales por ampliación de Trabajos o adquisiciones y sus mayores costos, todos los cuales son tenidos en cuenta al momento de presentación de la Oferta por el Contratista como así también, por las Partes al suscribir toda la Documentación Contractual.
El Contratista quedará constituido en xxxx, respecto de las multas y los daños y perjuicios que correspondan en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial, por el solo transcurso del o de los Plazos Contractuales estipulados en la Documentación Contractual, quedando expresamente autorizado el Comitente a descontar su importe, automáticamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso, de toda y cualquier suma que el Contratista tenga que cobrar al Comitente.
En caso de que ellas no cubrieran el monto total de la penalidad y/o de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, el Comitente podrá afectar, indistintamente, cualquiera de las garantías constituidas, quedando obligado el Contratista a completar la garantía afectada, en el plazo que establezca el Comitente, que en ningún caso será menor a cuarenta y ocho horas ni mayor a noventa y seis horas.
Si en oportunidad de liquidar la factura pertinente la aplicación de la multa o cargo estuviese aún en trámite, tal operación se practicará reteniendo provisionalmente de la misma, la suma en que se estime dicha multa o cargo a aplicar.
En el caso que la DO y/o el Comitente, considerasen que los atrasos parciales, perjudican los Trabajos predecesores y sucesores y de este modo pongan en peligro la fecha establecida como final de los Trabajos, los mismos pueden optar por incorporar empresas de apoyo parcial o total, para la recuperación de los Plazos Contractuales, descontando, del Precio, los valores que impliquen su costo.
Las multas dispuestas en el inciso (i) serán reintegradas al Contratista si éste recupera el atraso cumpliendo el plazo parcial y el avance acumulado de liquidación previsto al mes siguiente inmediato, y siempre que dicho atraso no haya dado lugar al atraso de otros Contratistas.
En caso de aplicarse multas por atrasos en los hitos parciales, las sumas aplicadas y cobradas por tales conceptos serán descontadas de los montos que, en caso de proceder, correspondan por aplicación de multa por atraso en el plazo de ejecución total.
23.3 En ningún caso el Contratista podrá suspender los Trabajos, aún parcialmente, porque existan divergencias pendientes con el Comitente y/o la Dirección de Obra, bajo pena de aplicarle una multa del uno por mil (1/1000) del Precio original de la Contratación de Locación de Obra, más sus mayores costos, por día que dure la suspensión. Esta pena no exime al Contratista de aquella que corresponda por xxxx en la ejecución de los Trabajos.
23.4 El Comitente podrá rescindir el Contrato sin expresión de causa y en todo tiempo, comunicando su decisión al Contratista en forma fehaciente y con una antelación mínima de 30 (treinta) días corridos. En este supuesto el contratista tendrá derecho a reclamar una indemnización equivalente al 5% sobre saldos no ejecutados.
Efectuada la rescisión sin expresión de causa, el Comitente abonará al Contratista, las sumas que resulten de la liquidación de la obra efectivamente ejecutada, practicada a la fecha de rescisión, descontadas las indemnizaciones, multas y/o penalidades devengadas en favor del Comitente que se encontraran pendientes de cobro a esa fecha más la indemnización correspondiente.
Cumplido este requisito, el Comitente tendrá derecho a tomar posesión inmediata de la obra, no pudiendo el Contratista hacer retención de la misma.
El Contratista estará obligado a retirar todos sus elementos y máquinas en el plazo que le indique el Comitente, el que nunca será inferior a 20 (veinte) días corridos.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: CESION.
Una vez firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo total o parcialmente a otra persona física o jurídica, ni asociarse con ella para su cumplimiento incluyendo pero sin limitarse a ello las Facturas o Certificados que se emitan, salvo expresa autorización del Comitente.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: CONFIDENCIALIDAD.
Que con motivo de la relación contractual que EL CONTRATISTA mantiene con HOSPITAL ITALIANO, éste último ha entregado y entregará al primero, información sobre las actividades, proyectos y obras del HOSPITAL ITALIANO la cual reviste el carácter de confidencial. Que dicha información suministrada y a ser suministrada, con motivo de la relación contractual, es de suma importancia para HOSPITAL ITALIANO y debe ser tratada con especial celo y atención. Que con virtud de tales consideraciones las Partes acuerdan en incluir en este Contrato un “Convenio de Confidencialidad” a tenor de las cláusulas que siguen:
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: DEFINICIONES. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONTRATISTA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA
A los efectos del presente Contrato las Partes acuerdan, las siguientes
Definiciones:
-“Información
confidencial”: significa
todo conocimiento adquirido por HOSPITAL ITALIANO, que no reviste el
carácter de público, el cual se transmite a EL CONTRATISTA, ya sea
verbalmente o por escrito, bajo condiciones de absoluta reserva y no
divulgación. A título enunciativo, “Información Confidencial”
incluye: material descriptivo, especificaciones, códigos,
información sobre ventas y clientes, prácticas comerciales,
tecnología, estrategia del negocio, información y productos
recibidos por terceras partes y otros materiales e información de
naturaleza confidencial transmitida por HOSPITAL ITALIANO a EL
CONTRATISTA o que surja del material e información entregada.
“Información Confidencial” no incluye ningún material o
información que EL CONTRATISTA pueda demostrar que (i) es conocida
por el público o está a disposición del público al momento de la
divulgación hecha a terceros o que deviene conocida o se pone a
disposición del público después de la divulgación sin culpa de EL
CONTRATISTA, o que (ii) ha sido entregada a terceras partes y sin
restricciones por HOSPITAL ITALIANO, o que (iii) ha sido entregada a
EL CONTRATISTA por terceras partes que han obtenido tal información
en forma legal y están autorizadas para divulgarla, o que (iv) ha
sido desarrollada independientemente por EL CONTRATISTA quien está
en condiciones de demostrar tal desarrollo independiente.
-“Material
Confidencial”:
significa
todo elemento, cosa u objeto tangible que contenga “Información
Confidencial”, transmitido por HOSPITAL ITALIANO a EL CONTRATISTA,
incluyendo, sin limitar, productos, licencias de uso, licencias de
prueba, dibujos, esquemas, documentos escritos o impresos, diskettes
de computadoras, cassettes y compact disks (CD).
Los términos “Información Confidencial” y “Material Confidencial” resultan intercambiables y con los mismos efectos y alcances.
-“Terceras partes” significa toda aquella persona física y/o jurídica ajena a HOSPITAL ITALIANO.
Obligaciones y facultades de el Contratista:
EL CONTRATISTA se obliga a no divulgar a terceras partes “Información y/o Material Confidencial” recibida de HOSPITAL ITALIANO, durante todo el término que dure la relación contractual y aún después de concluida la misma sin importar su causa, por el término de dos años. Esta obligación subsistirá por cualquier relación contractual, comercial o asociativa que tuviere EL CONTRATISTA en el futuro con HOSPITAL ITALIANO. EL CONTRATISTA solo podrá divulgar dicha información o material ante el requerimiento de una orden judicial o de una autoridad nacional, provincial o municipal competente. En este último supuesto, EL CONTRATISTA, previo a suministrar cualquier tipo de información confidencial, deberá comunicar inmediatamente dicho requerimiento a HOSPITAL ITALIANO.
EL CONTRATISTA no podrá usar ninguna “Información Confidencial” para otros propósitos que no sean los expresamente autorizados por HOSPITAL ITALIANO. EL CONTRATISTA debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses de HOSPITAL ITALIANO, salvo autorización expresa de éste.
EL CONTRATISTA deberá poner sus mejores esfuerzos, a fin de tomar todas las medidas de prevención que fueren necesarias para proteger el secreto de la información confidencial y la estricta reserva y custodia de los materiales confidenciales. EL CONTRATISTA debe observar, además, todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
En el caso que EL CONTRATISTA tome conocimiento de cualquier tipo de divulgación y/o uso no autorizado de la “Información y/o Material Confidencial”, deberá notificar sobre dicha situación a HOSPITAL ITALIANO inmediatamente. Asimismo EL CONTRATISTA cooperará con HOSPITAL ITALIANO, de todas las formas razonables, a los efectos de que ésta recupere la “Información y/o Material Confidencial” y evite el uso no autorizado de los mismos en el futuro.
Al momento de producida la extinción de la relación contractual o, durante la vigencia de la misma, ante el primer requerimiento que le realice HOSPITAL ITALIANO, EL CONTRATISTA deberá devolver los originales, copias, reproducciones, y resúmenes de la “Información y/o Material Confidencial” que se encuentra en su poder, en las oficinas de HOSPITAL ITALIANO o en el lugar que ésta le indique y dentro del plazo de 24 horas.
EL CONTRATISTA se compromete a mantener los más altos estándares de prudencia para proteger la confidencialidad de la Información. Para este propósito se compromete a tomar todas las medidas razonablemente posibles para evitar revelar a terceros la Información Confidencial.
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo descripto anteriormente generará un claro conflicto de intereses y hará pasible al mismo de las sanciones descriptas en el Convenio.
Declaraciones del Contratista:
EL CONTRATISTA reconoce que la indemnización por daño material puede ser insuficiente para resarcir los daños resultantes del uso no autorizado de la “Información y/o Material Confidencial” y que HOSPITAL ITALIANO tendrá derecho, sin renunciar a otros derechos o recursos legales, a reclamar daño moral en la jurisdicción que corresponda.
EL CONTRATISTA declara reconocer que toda la “Información y/o Material Confidencial” es y deberá permanecer de exclusiva propiedad de HOSPITAL ITALIANO. La divulgación de la “Información y/o Material Confidencial” expresamente autorizada por HOSPITAL ITALIANO, no otorgará ningún derecho expreso o implícito a EL CONTRATISTA en las patentes, derechos de autor, marcas o secretos comerciales de HOSPITAL ITALIANO.
En caso de que cualquiera de las cláusulas del presente convenio se declare nula, ilegal o inexigible, las restantes cláusulas se considerarán válidas. Si alguna de las cláusulas de este convenio es tenida por ilegal o inexigible por ser demasiado amplia con respecto a la duración, objeto o alcance, tal cláusula se reducirá a la máxima duración, alcance u objeto que sea permitido por ley.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO “Información y/o Material Confidencial”.
En el caso que EL CONTRATISTA no cumpliera debidamente las obligaciones a su cargo que surgen de lo acordado en el artículo vigésimo sexto, HOSPITAL ITALIANO aplicará las sanciones que estime correspondientes y en caso de persistir aplicará la de rescisión contractual y reclamo de daños y perjuicios. Por la primera falta, EL CONTRATISTA deberá abonar a HOSPITAL ITALIANO, dentro del plazo de 72 hs. de recibida la notificación fehaciente, el equivalente al 2% (dos por ciento) del monto del Contrato que vincula a las Partes. Por la segunda falta el importe se elevará al 10% (diez por ciento) del monto del Contrato que vincula a las Partes.
Serán especialmente consideradas “faltas graves”, sin perjuicio de la facultad que se reserva HOSPITAL ITALIANO de merituar y ponderar cada caso, los incumplimientos de las obligaciones que se detallan en los literales a) b) y e) de las Obligaciones del Contratista mencionadas en el artículo vigésimo sexto, quedando facultada HOSPITAL ITALIANO en tales supuestos para dar por rescindido el vínculo contractual, sin ninguna obligación indemnizatoria a su cargo.
Una vez finalizada la relación contractual, si se produjera o continuara produciéndose el incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que surgen de este Contrato, HOSPITAL ITALIANO tendrá el derecho de iniciar la correspondiente acción de daños y perjuicios.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: IMPUESTO DE SELLOS.
Si correspondiere abonar el impuesto de sellos para este Contrato, el mismo deberá ser abonado por mitades. Vista la exención que al respecto detenta el Comitente, se pacta para el caso de no ser abonado por la empresa contratista en el plazo de setenta y dos (72) horas de firmado el presente, el COMITENTE se reserva el derecho de retener y/o repetir toda suma que deba pagar, incluidos gastos y honorarios que deba afrontar frente a cualquier reclamo de autoridad administrativa o judicial.
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Resolución de Conflictos.
Toda controversia, disidencia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, cumplimiento o rescisión del presente Contrato o en relación con el mismo, incluyendo toda cuestión sobre su existencia, validez o resolución, será dirimida con carácter definitivo por el procedimiento que se detalla a continuación:
(i) Los representantes de las Partes en conflicto habrán de reunirse a fin de llegar a un acuerdo.
(ii) Las disidencias no resueltas en un plazo de 60 (sesenta) días corridos de planteado el conflicto, deberán ser sometidas a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando las Partes a cualquier otra jurisdicción.
ARTICULO TRIGESIMO: MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Cualquier modificación al presente Contrato requerirá de la forma escrita para su validez. Sólo se podrá renunciar a la exigencia de la forma escrita si las Partes así lo acuerdan previamente por escrito.
Si algunas cláusulas o disposiciones del presente Contrato quedasen legalmente anuladas o se tornasen inviables o de imposible cumplimiento, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada por tal situación. En ese caso, las Partes deberán sustituir de mutuo acuerdo las disposiciones afectadas, por otras disposiciones consideradas sustancialmente equivalentes en términos económicos.
Toda comunicación permitida o requerida por el presente será cursada por escrito y remitida a la sede social o domicilio de la Parte, por notificación notarial, telegrama, o carta con acuse de recepción. Dichas notificaciones serán consideradas como entregadas en la fecha del sello o la indicada en la constancia del correo, de la actuación notarial, o de la carta recibida, según sea el caso. Los plazos comenzarán a contarse a partir de las 48 horas de entregada la notificación. Las Partes establecen sus respectivos domicilios en los lugares que se describen en el encabezado.
Cada Parte notificará a la otra Parte, con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a su efectiva vigencia y en la manera establecida en este numeral, sobre cualquier cambio en sus respectivos domicilios, los cuales no podrán constituirse fuera del territorio de la República Argentina. Una notificación de cambio de domicilio no será considerada entregada hasta ser recibida por el destinatario.
En prueba de conformidad, las Partes firman dos ejemplares, uno para cada una; de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XXXX de 2014.
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