¡ GOBIERNO ¡ NACIONAT
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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA OPA) Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI).
En la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de diciembre, de 2018, entre el INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANÍA, denominado en adelante "IPA", representado por su Presidenta, la Señora XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, por una parte; y por la ot¡a, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL, en adelante "DINAPI", representado por el Director Nacional, el Señor XXXX X. XXXXXXXX XXXXXX, con domicilio en la calle España 3Z enhe Brasil y Estados Unidos, de la ciudad xx Xxxxxxxx, establecen el presente COT{VENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
CONSIDERANDO:
o Que, la Ley N' 2448/20o4, "De a¡xxxxxxx" establece los objetivos del lnstituto Paraguayo de Artesanía, como ser la promoción y difusión de la artesanía nacional, la protección del artesano, y el apoyo para la creación de talleres familiares- La concertación de esfuerzos, recursos y voluntades entre el gobiemo, las gobemaciones, municipios, sectores sociales, etc., para facilitar el desarrollo de la artesanÍa nacional.
o Que, la Ley N" 4798 "Qte Crea La Dirección Nacional De Propiedad Intelectual (DINAPI)", tiene por objetivo Ia aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la ptotección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia y los tratados y convenios intemacionales atinentes, suscriptos y ratificados por Ia República del Paraguay. Representar a los intereses nacionales, en Tratados y Convenios de Cooperación con entidades y países en materia de Propiedad lntelectual.
CLÁUSULA PRIMERA: oBIETo DEL CoTwENIo
El presente Convenio tiene por objeto establecer una relación lnterinstifucional entre el Instituto Paraguayo de Artesanía y la Dirección Nacional de Propiedad lntelectual, para la cooperación mutua en el ámbito de sus competencias, tendientes al desarrollo de programas y proyectos adecuadamente convenidos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL CUMPLIMIENTo DEL oBJETo
Para el cumplirniento de Ia cláusula que antecede, las partes acuerdan desarrolla¡ programas de intercambio cientfico, tecnológico, técnico pedagógico y cultural.
CLÁUSULA TERCERA: DE LA REGLAMENTACIÓN
L¿ realización de los proyectos y actividades en forma conjunta, serán reglamentadas entre las partes a t¡avés de adendas, aditivos y/o carta de compromiso, donde se detallarán las
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condiciones para la implementación de proyectos.
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CLÁUSULA CUARTA: DE LAS MODIFICACIoNES
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo acuerdo de las partes, o a petición de una de ellas. Las modificaciones entra¡án en vigor en la fecha en que sea acordada por ambas Instituciones.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PERFECCIoNAMIENTo DEL CoT{vENIo
Las instifuciones firmantes manifiestan su interés en ir perfeccionando el presente Convenio, en función a las necesidades futuras y a las experiencias derivadas del ttabaio coniunto, para el meior desempeño de los programas y proyectos conjuntos, las partes se comprometen a suscribir convenios específicos con adecuación designada de común acuerdo a este Convenio Marco.
CLÁUSULA SEXTA: DE LA RESoLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Para todos los efectos derivados de este Convenio, las partes acuerdan resolver sus diferencias de manera amistosa, con la participación de un mediador designado de común acuerdo, si la circunstancia así lo exige.
CLÁUSULA SÉTTIMA: DE LADURACIÓN DEL CoTwENIo
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años, renovable por otro periodo, previa manifestación de intención por escrito, presentada por alguna de las partes.
Al concluir la vigencia del acuerdo, las partes no podrán formular reclamaciones o indemnización alguna relacionada al convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RECISIÓN
El presente Convenio Marco podrá ser rescindido por cualquiera de las partes previo aviso con antelación no menor a tres (3) meses. La solicitud de rescisión del presente acuerdo, no interferirá con las actividades que se estuvieran realizando al momento de la recepción de la sotcitud de rescisión y estas continuarán realizándose hasta su culminación.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA CONFORMIDAD
En señal de conformidad con todas y cada una de las clausulas contenidas en el presente Convenio, fkman al pie en dos (2) eiemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha y lugar mencionados en el encabezado del presente documento.
Abg. Xxxx X. Xxxxxxxx Z, Direclor Naci:nd
S hpi*dd lr*leúC
Señor x Xxxxxx
rw :,OE PROPIEDAD INTELECTUAL
Dirección Intelectual