Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2181 a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) denominado “Programa deInversión y Modernización para el Sector Justicia” DECRETO...
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 2181 a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) denominado “Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia” |
DECRETO NÚMERO 16-2020 |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su deber es garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Para el cumplimiento de sus fines, el Estado debe adoptar las medidas que sean convenientes, según lo demanden las necesidades y condiciones de la población.
CONSIDERANDO:
Que derivado del impacto de los altos índices de violencia en términos sociales y económicos para Guatemala, se debe atender el tema de forma integral, en ese contexto el Estado busca invertir en proyectos relacionados a la modernización integral del sector justicia con el fin de reducir la impunidad y combatir el delito en las áreas de justicia, defensa penal, policía, servicios forenses y sistema penitenciario tanto en la parte operativa como en la parte institucional, con el fin de fortalecer las instituciones vinculadas a la seguridad y justicia, la complejidad del sector justicia se evidencia en la diversidad de las instituciones que lo componen y en la heterogeneidad de su funcionamiento. Para modernizar el sector justicia, es necesario invertir en programas que mejoren el desempeño de la administración de justicia, como un todo. En ese sentido, y atendiendo la solicitud del Gobierno de Guatemala, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobó un financiamiento reembolsable (préstamo) por un monto de trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) para apoyar el denominado “Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia”.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el 26 de julio de 2016 por medio de Resolución No. DI-59/2016, aprobó otorgar a la República de Guatemala, un
financiamiento reembolsable hasta por un monto de trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) para financiar la ejecución del “Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia” y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política
de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 2181 a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), denominado “Programa de Inversión y Modernización para el Sector Justicia”.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, principalmente bajo los términos y condiciones financieras que en este artículo se detallan. La autorización a que se refiere el presente artículo es extensiva para suscribir los contratos modificatorios que corresponda.
De conformidad con el Contrato xx Xxxxxxxx, las principales características financieras serán las siguientes:
MONTO: | Trescientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00). |
DESTINO: | Apoyar la ejecución del “Programa de Inversión y Modernización del Sector Justicia”. |
ORGANISMOS EJECUTORES: | Ministerio de Gobernación, Instituto de la Defensa Pública Penal, Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala y Organismo Judicial. |
PLAZO: | De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Sección 3.02 del Contrato xx Xxxxxxxx. | ||
TASA DE INTERÉS: | De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Sección 3.10 del Contrato xx Xxxxxxxx. | ||
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales de capital más intereses, hasta la total cancelación xxx xxxxxxxx. | ||
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN | SEGUIMIENTO | Y | El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de ¼ del 1% |
sobre el monto del Contrato xx Xxxxxxxx, esta comisión se pagará a prorrata por cada | |||
uno de los Organismos Ejecutores a más tardar al momento que se ejecute el primer desembolso de cada uno de éstos, o en un plazo no mayor a doce (12) meses contado a | |||
partir de la fecha de vigencia lo que ocurra primero, para lo cual el prestatario faculta al | |||
BCIE para descontarla de los recursos del primer desembolso de cada Ejecutor. Dicha comisión será utilizada para cubrir o sufragar | |||
los gastos derivados de la contratación de la | |||
supervisión externa y/u otros servicios profesionales que determine el Banco, para | |||
atender el seguimiento y gestión de la operación, los Proyectos y el Contrato xx Xxxxxxxx, los cuales serán contratados por el | |||
BCIE, las cuales serán regularizadas presupuestariamente por las unidades ejecutoras del proyecto. |
COMISIÓN DE COMPROMISO: | El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, que empezará a devengarse a partir de la fecha de vigencia, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empieza a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América. |
COMISIONES ADICIONALES: | El BCIE trasladará al Prestatario para su pago todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país, y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras, y servicios que se efectúen con los recursos provenientes xxx xxxxxxxx cuya negociación es aprobada por este Decreto, así como los debidos procesos de auditoría y fiscalización, observarán únicamente lo que para el efecto establezca el respectivo Contrato xx Xxxxxxxx que se suscribe. Para el efecto, se deberá cumplir con las políticas de adquisiciones del Banco.
Artículo 5. Control, Fiscalización y Auditoría Social. De los distintos procesos que conlleva el préstamo, la unidad ejecutora es responsable, los funcionarios velarán por los principios de probidad, transparencia, calidad del gasto y rendición de cuentas, de las metas, resultados e impactos que se esperan alcanzar.
Con carácter obligatorio se estatuye que las Unidades Ejecutoras deberán presentar informe trimestral a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República; deberán informar según corresponda, sobre los siguientes aspectos:
Fase del Proyecto | Indicador |
Identificación del Proyecto | Especificaciones Propósito Localización Beneficiarios Estudio de viabilidad |
Fondos para el Proyecto | Acuerdo de financiamiento Presupuesto Costo estimado del proyecto |
Proceso de Contratación del Diseño del Proyecto | Proceso de ofertas de diseño Nombre del consultor principal del diseño |
Proceso de Contratación de la Supervisión del Proyecto | Proceso de ofertas de supervisión Nombre del consultor principal de la supervisión |
Proceso de Contratación de las Obras de Construcción. | Proceso de ofertas Lista de oferentes Informes de evaluación de las ofertas |
Detalles del Contrato de Supervisión | Precio del contrato de supervisión Trabajos y alcance de la supervisión Programa de trabajo aprobado al ejecutor |
Detalle del Contrato de las Obras | Nombre del contratista Precio del contrato Trabajos y alcance de la obra Programa de trabajo aprobado al ejecutor |
Ejecución del Contrato de Supervisión | Cambios significativos al precio del contrato de supervisión, el programa, su alcance y su ejecución. |
Ejecución del Contrato de las Obras | Cambios individuales que afectan el precio y razón de los cambios Cambios individuales que afectan el programa y razón de los cambios Detalles de pagos adicionales al contratista. |
Post-Contrato de las Obras | Precio actualizado del contrato Total de gastos realizados Alcance real de la obra Programa actualizado Reportes de evaluaciones y auditorias realizadas al proyecto |
De igual manera, deberán enviar los informes y además facilitar a Contraloría General de Cuentas (CGC) su trabajo de fiscalización, sin prejuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública. El informe trimestral deberá presentarse dentro del mes siguiente de concluido el trimestre respectivo.
Artículo 6. Características de las unidades ejecutoras del Programa. Los Organismos Ejecutores deberán crear una Unidad Especial de Ejecución del Programa, que podrá abreviarse UEEP, de carácter temporal y con facultades para ejecución administrativa y fiduciaria del Contrato xx Xxxxxxxx que se suscribe. Dichas UEEP responderán directamente a la más alta autoridad de la Entidad Ejecutora. En el acuerdo de creación de cada UEEP se establecerá: (1) el personal cuentadante necesario responsable de la ejecución fiduciaria y administrativa; (2) las funciones administrativas, financieras, técnicas y jurídicas que se le asignarán a efectos de que pueda llevar la administración, gestión, ejecución y control de las operaciones derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx.
Artículo 7. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO XX XXXXX DE DOS MIL VEINTE.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX PRESIDENTE
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX SANTIAGO XXXXXX XXXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, quince xx xxxxx del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
MINISTRO DE FINANZAS
PÚBLICAS