Contract
CONVENIO Modificatorio al Convenio para la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Baja California.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA”, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO POR EL MTRO. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XX XXXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL C.P. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DEL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y DEL M.A. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, QUIEN A SU VEZ COMPARECE EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA (“EL ISEP”), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTE
Con fecha 28 de febrero de 2018, “LAS PARTES” suscribieron el Convenio para la Implementación de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, por el cual establecieron las bases para llevar a cabo el desarrollo de “EL PROGRAMA” en la Entidad Federativa, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2017, en adelante las “Reglas de Operación”.
En la cláusula Segunda de “EL CONVENIO” se estableció que “LA SEP”, con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el ejercicio fiscal 2018, otorgaría a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la cantidad total de $9’949,649.12 (nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 12/100 M.N.), para que la destinara y ejerciera exclusivamente para la implementación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $9’700,907.89 (nueve millones setecientos mil novecientos siete pesos 89/100 M.N.) sería destinado para el pago de la “Oferta Académica” de Formación propuesta por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” que se impartiera al “Personal Educativo” por las “Instancias Formadoras” que para dichos efectos contratará “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, y el monto de $248,741.23 (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y un pesos 23/100 M.N.) sería destinado directamente por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la Entidad.
“LAS PARTES” convinieron en la cláusula NOVENA de “EL CONVENIO”, que podría ser modificado o adicionado en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación Básica suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 21 de enero de 2005 y 25 de enero de 2017, respectivamente.
I.3.- Que el Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica asiste al Subsecretario de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4.- Que requiere modificar “EL CONVENIO” con el fin de aportar recursos públicos federales adicionales a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para que los destine al desarrollo de “EL PROGRAMA”, para lo cual cuenta con dichos recursos en su presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2018.
I.5.- Que para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado de Baja California, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, y para el despacho de los asuntos que le corresponde, se auxilia de las dependencias que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y demás disposiciones legales aplicables.
II.3.- Que las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Secretaría de Educación y Bienestar Social, suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 párrafo segundo, fracciones III y IX, 19 fracción XXIV, 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII y 31 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, respectivamente, así como 5 y 6 fracción XXVII, del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno, 8 primer párrafo y 10 fracciones I, XX y XXXI, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado y 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
II.4.- Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 11 y 64 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, así como 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado.
II.5.- Que conforme el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal; para que las acciones a realizarse por la Federación, el Estado y los Municipios se planeen e instrumenten de manera conjunta.
II.6.- Conforme a los artículos 2, 3 y 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, dicha entidad es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Baja California, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la prestación de los servicios de educación pública transferidos del Gobierno Federal al Gobierno Estatal, en los términos de los convenios respectivos, así como promover e impartir la educación como medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, considerando que la misma es un proceso permanente de mejoras del ser humano que contribuye a su desarrollo integral y es factor determinante para la adquisición de conocimiento y solidaridad social, en consonancia con los principios establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta entre sus atribuciones con la de coadyuvar con la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado en la coordinación del Sistema Educativo Estatal.
En representación de “EL ISEP” comparece su titular y el ejercicio de sus atribuciones es con base en lo dispuesto por los artículos 11 y 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, así como 22 fracciones I y II y 62 fracción I
de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California y 21 y 171 del Reglamento Interno del instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, en el centro Cívico y Comercial, de la ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, “LAS PARTES” suscriben el presente convenio modificatorio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto del presente Convenio modificar el inciso a) del numeral I de la cláusula SEGUNDA de “EL CONVENIO”, con objeto de otorgar recursos públicos federales adicionales a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, para que los destine al desarrollo de “EL PROGRAMA”.
Segunda.- “LAS PARTES” convienen modificar el inciso a) del numeral I de la cláusula SEGUNDA de “EL CONVENIO”, para quedar como sigue:
I.-…
“a) Xxxxxxx, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, la cantidad total de $14´700,408.68 (catorce millones setecientos mil cuatrocientos ocho pesos 68/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $14´332,898.46 (catorce millones trescientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos 46/100 M.N.) será destinado para el pago de la "Oferta Académica” de Formación propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine, y
El monto de $367,510.22 (trescientos sesenta y siete mil quinientos diez pesos 22/100 M.N.) será destinado directamente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.”
b)…
Tercera.- “LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de las modificaciones a la cláusula SEGUNDA a que se refieren las cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio Modificatorio, rigen todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del “EL CONVENIO”, mismo que se tiene por ratificado mediante el presente instrumento.
Cuarta.- El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Enteradas las partes del contenido, alcance y efectos legales del presente instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día 15 xx xxxx de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.