Contract
Decreto número novecientos siete por el que se autoriza al H. Ayuntamiento De Jantetelco, Morelos, a celebrar Contrato de Crédito más los Accesorios Financieros con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), y la afectación en garantía del mismo con las participaciones que en Ingresos Federales correspondan a ese Municipio, hasta su total liquidación.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS SIETE POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE JANTETELCO, MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DE CRÉDITO MÁS LOS ACCESORIOS FINANCIEROS CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C. (BANOBRAS), Y LA AFECTACIÓN EN GARANTÍA DEL MISMO CON LAS PARTICIPACIONES QUE EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDAN A ESE MUNICIPIO, HASTA SU TOTAL LIQUIDACIÓN.
OBSERVACIONES GENERALES.-
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
1.- El Congreso del Estado en sesión xxx xxxx de noviembre de este año, acordó turnar a través de la Mesa Directiva, oficio suscrito por el Presidente Municipal Constitucional de Jantetelco, Morelos, quien en voz de ese H. Ayuntamiento, da a conocer solicitud al Poder Legislativo del Estado, para la autorización y, en su caso, contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), en el que medie la afectación en garantía de pago de las participaciones federales a municipios que le correspondan a Jantetelco, Morelos.
2.- En sesión ordinaria xx Xxxxxxx celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, autorizó al Presidente Municipal L.A.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx a tramitar y contratar un crédito ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) mediante una línea de crédito en cuenta corriente por la cantidad de $ 3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100M.N.), más los accesorios financieros que la institución financiera determine; así, también lo autorizaron para comprometer las participaciones federales presentes y futuras que le correspondan al Municipio de referencia; facultando al Presidente, al Secretario del Ayuntamiento y al Tesorero Municipal, a suscribir un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio con el Gobierno del Estado, para el eventual pago del crédito que se autorice.
3.- A solicitud de este Congreso que dictamina, el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, a través de su Presidente Municipal nos hizo llegar los siguientes documentos:
A. Copia de Acta xx Xxxxxxx, en la cual consta la autorización para la contratación del crédito y para afectar como garantía de pago las participaciones que por ingresos federales le correspondan al Municipio.
B. Copia del oficio del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), al H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, por el que notifica la autorización de una línea de crédito y las cláusulas suspensivas.
C. Solicitud dirigida a este Congreso, para que se le autorice contratar el crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), afectando en garantía las participaciones que por ingresos federales le correspondan.
D. Expediente Técnico que contiene los proyectos ejecutivos de las obras que se realizarán con el crédito que se solicita, del cual se turnará copia a la Auditoría Superior Gubernamental para su conocimiento y revisión posterior.
E. Copia del acuse de recibo de la solicitud al Gobierno del Estado para constituirse en aval solidario del Municipio de Jantetelco, Morelos.
F. Oficio del Gobierno del Estado signado por el Secretario de Finanzas y Planeación Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, constituyéndose como aval, del Municipio de Jantetelco, Morelos.
Conforme a estos antecedentes nos avocamos al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1.- Que el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, en sesión ordinaria xx Xxxxxxx, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil cinco, tuvo a bien autorizar la contratación del crédito citado en antecedentes y que el Presidente Municipal llevará a cabo los trámites necesarios para realizarlo, así se hace constar en los documentos que integran el expediente del presente dictamen.
2.- Que los Gobiernos Municipales están facultados para contratar empréstitos por si mismos durante y hasta por el período de su gestión, es decir, son susceptibles de celebrar actos jurídicos para endeudarse; ahora bien, la aplicación estricta de la norma Constitucional Federal en su artículo 115, obliga a la validéz jurídica de los actos que por sí, realice el Gobierno Municipal, sin ocupar la autorización o intervención de otro orden de gobierno, pero no puede obligar a los particulares, cuando éstos en un contrato de endeudamiento, requieran una garantía para recuperar el capital entregado a sus acreditados; así las cosas y el comprometer las participaciones de ingresos federales en un empréstito, se constituyen de inmediato en deuda pública, debiéndose apegar a las disposiciones establecidas en la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
3.- Los empréstitos que adquieren el carácter de deuda pública, se regulan por lo dispuesto en el artículo 40, fracción X de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx; por otra parte y para el caso que se dictamina, los Ayuntamientos deberán invariablemente estar a lo establecido por los artículos 38 fracción XI y 119 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal y los artículos 5, 9 fracciones III, IV y V, 10 segundo párrafo y 14 de la Ley de Deuda Pública, ambas para el Estado xx Xxxxxxx. Ahora bien en el ámbito de los créditos que otorga la banca de desarrollo, tanto a las dependencias y entidades del Estado, como a los Gobiernos Municipales, las calificaciones que logren a través de agencias calificadoras, mejorarán su calidad crediticia, situación que deberá ser tomada en cuenta por el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Xxxxxxx.
4.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en su artículo 40, fracción X, establece la facultad del Congreso del Estado, para autorizar la deuda pública del Estado, aprobar los contratos respectivos y decretar la forma en que deberá ser cubierta. Por otra parte el artículo 16 de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx, le otorga atribuciones al Congreso del Estado para autorizar los montos de endeudamiento, así mismo el artículo 9 de la citada Ley autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal para la afectación en garantía de pago de las participaciones que en ingresos federales y estatales les correspondan a los Municipios; en el presente caso, al de Jantetelco, Morelos; debiendo en consecuencia constituir al Estado en aval de los Municipios.
5.- Que el Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, nos allegó de toda la información necesaria para la elaboración del presente dictamen, que éste cumple satisfactoriamente con los requisitos que fundamentan el endeudamiento, requiriéndose la aprobación de la contratación del crédito de referencia, vía el Decreto correspondiente, circunstancia por la que proponemos el presente como asunto de obvia y urgente resolución, para que el Municipio de Jantetelco, Morelos, esté en condiciones de aprovechar el empréstito.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Jantetelco, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, celebre con la institución bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banobras) los actos jurídicos necesarios para la obtención de una línea de crédito hasta por un monto de $ 3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más los accesorios financieros que pudieran derivarse de dicho financiamiento, que serán destinados única y exclusivamente para la realización de 14 obras relacionadas detalladamente en el Expediente Técnico entregado a esta Comisión.
Se autoriza igualmente, al titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se constituya como aval del Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, ante la institución denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS) en la contratación del crédito a que se refiere el párrafo anterior, afectando en garantía de pago las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para la disposición de la línea de crédito que se señala en el artículo que antecede, será a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, toda vez que haya dado cumplimiento a las condiciones suspensivas y concluirá el treinta de octubre del año dos mil seis.
El plazo y forma de amortización será hasta diez meses contados a partir de la disposición, mediante pagos mensuales iguales y consecutivos de capital más intereses sobre saldos insolutos, sin que pueda exceder la extinción total del crédito al treinta de octubre del año dos mil seis.
La determinación de los pagos del crédito señalado se ajustará conforme convengan el Banco Nacional de Obras y servicios Públicos S.N.C. y el Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, dentro del plazo establecido que no podrá trascender al 30 de octubre de 2006.
ARTÍCULO TERCERO.- Tasas de interés: Para efectos de la línea de crédito otorgada, la Institución aplicará las siguientes tasas de interés:
I. NORMAL.- Para el interés normal, en la TIIE por un factor de 1.154, con tasa piso de TIIE + 2.31 puntos porcentuales y tasa techo de TIIE + 13.86 puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisable mensualmente.
II. REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará y ajustará a la alza ó a la baja la tasa de interés, tomando como base cualquier cambio en el estado o situación de las calificaciones que el ACREDITADO y/o AVAL hubiere obtenido con las agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Una vez que hubiere revisado el estado de las calificaciones, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), revisará y ajustará la tasa de interés aplicable al crédito, de acuerdo con la calificación definitiva que obtenga el Municipio de Jantetelco, Morelos, en función de las últimas dos calificaciones vigentes asignadas por dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS). Si no se mantienen vigentes, se aplicará la que corresponda cuando un ACREDITADO cuenta con una o con ninguna calificación vigente de calidad crediticia. En caso de que se determine algún ajuste en la tasa de interés, se aplicará al crédito a partir del período de interés inmediato siguiente a la fecha en que hayan transcurrido 30 días, desde que se registre el cambio en el estado o situación de las calificaciones del ACREDITADO y/o AVAL.
III. MORATORIA.- En caso xx xxxx se aplicará una tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado, debió haber cubierto su obligación. La TIIE será revisable mensualmente.
IV. COMISIONES.- Las comisiones aplicables serán:
Por tipo de apertura: la base del cálculo será el importe del monto total del crédito, sin incluir accesorios financieros que sean con cargo al crédito, en la periodicidad de pago será único en la primera disposición, en un porcentaje de 0.25% más el Impuesto al Valor Agregado; la forma de pago se hará con cargo al crédito.
Por tipo de prepago, la base del cálculo será el monto neto del prepago, la periodicidad de pago será al momento del pago, en un porcentaje de 2.0%, más el Impuesto al Valor Agregado y la forma de pago se hará con recursos ajenos.
V. FUENTE DE PAGO Y GARANTÍA.- La fuente de pago serán las partidas presupuestales del Municipio de Jantetelco, Morelos. Las garantías serán las participaciones que en ingresos federales, legalmente le correspondan al Municipio de Jantetelco, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de la oferta del crédito es hasta setenta y cinco días naturales, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de autorización (07/09/2005). En caso de que no se suscriba el instrumento legal que corresponda dentro del plazo mencionado, el Comité Interno de Crédito podrá prorrogarlo por un período igual, siempre y cuando reciba solicitud por escrito del Municipio de Jantetelco, Morelos, con anticipación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pueda afectar en garantía de cumplimiento de las obligaciones que se deriven del crédito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan al Municipio de Jantetelco, Morelos, durante el tiempo que permanezcan vigentes los contratos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- El crédito que se autoriza al Municipio de Jantetelco, Morelos, mediante el presente Decreto, se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro de Deuda Pública Estatal, debiéndose observar las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, podrá celebrar con el H. Ayuntamiento de Jantetelco, un convenio como mecanismo para dar cumplimiento a lo que establece el Artículo Quinto del presente Decreto; por su parte el H. Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, ha autorizado y se obliga por conducto de sus representantes, a otorgar un mandato irrevocable sobre actos de dominio al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, donde se establezca la facultad para que en caso de incumplimiento del contrato de crédito contraído por el Municipio, afecte las participaciones federales que le correspondan y se cubran las obligaciones de pago a la institución financiera, respecto del crédito que se autoriza.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que se establece en la Ley de Deuda Pública del Estado xx Xxxxxxx, el H. Gobierno Municipal de Jantetelco, Morelos, hará el registro de las obligaciones de deuda pública derivadas de lo que autoriza el presente Decreto.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, manejará en una cuenta bancaria los ingresos generados por el crédito que se autoriza a través de este Decreto, en ella quedarán registradas las disposiciones financieras para ejecución de las inversiones e informará al H. Congreso del Estado xx Xxxxxxx, a través de la rendición de los cortes de cuenta pública respectivos, del ejercicio de los recursos.
Recinto Legislativo a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
PRESIDENTE.
DIP. XXXXX XXXX XXXXXXX
SECRETARIA.
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX.
SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado xx Xxxxxxx, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE GOBIERNO
XXXXX XXXXX XXXXXXX.
RÚBRICAS.
10 de 10
Aprobación |
2005/12/13 |
Publicación |
2005/12/14 |
Vigencia |
2005/12/15 |
Periódico Oficial |
4430 “Tierra y Libertad” |
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