CONVENIO DE FINANCIACION PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO PILOTO DE PROMOCION DEL CAFE GOURMET SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONVENIO DE FINANCIACION PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO PILOTO DE PROMOCION DEL CAFE GOURMET SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX.
a través del
MINISTERIO DE ECONOMIA DE EL XXXXXXXX
Proyecto piloto de promoción del Café "Gourmet"
CONVENIO DE FINANCIACION
La Comisión de las Comunidades Europeas, llamada en adelante "LA COMISION", actuando en nombre de la Comunidad Económica Europea (CEE), denominada "LA COMUNIDAD", de una parte y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, a través del Ministerio de Economía, este último llamado en adelante "EL BENEFICIARIO", de otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El proyecto al que se refiere el Artículo 1 más adelante será ejecutado y financiado con recursos del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
El presente Xxxxxxxx comprende las disposiciones intituladas "Condiciones Generales", que son de efecto general, las disposiciones intituladas "Condiciones Especiales", "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (anexo A) y "Arbitraje" (anexo B), que se aplican específicamente al proyecto al cual se refiere el artículo 1 más adelante.
Las condiciones Especiales y las Disposiciones Técnicas y Administrativas enmiendan o completan las condiciones Generales y, en caso de conflicto prevalecen sobre estas últimas.
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
Como parte de su programa de ayuda para 1992, LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a la financiación del Proyecto siguiente:
Proyecto:
PROYECTO: NTP/B7-3011/92/.
TITULADO: Proyecto piloto de promoción de Café "Gourmet", llamado en adelante El
ARTICULO 2. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD.
550,000 ECU.
El compromiso de LA COMUNIDAD, denominado en adelante "LA SUBVENCION", es de
La fecha límite de este compromiso es el 31 de diciembre de 1998.
ARTICULO 3. DIRECCIONES.
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio en la que se indicará el número y el título del PROYECTO, será dirigida a las siguientes direcciones:
a) Para la COMUNIDAD:
Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores Norte/Sur, Xxx xx xx Xxx, 000, Xxxxxxxx XX 00, X-0000 Xxxxxxxxx.
Dirección telegráfica: "COMEUR BRUXELLES" Telex: 21877 COMEUR BRUXELLES TELFAX: 00.000.00.00
b) Para el BENEFICIARIO:
Ministerio de Economía c/o Consejo Salvadoreño del Café. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx 0000,
Xxx. Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx.
Telex: 20294
Telefax: (503) 238485
ARTICULO 4. NUMERO DE EJEMPLARES.
El presente Xxxxxxxx será suscrito en dos ejemplares en español, ambos igualmente
válidos.
ARTICULO 5. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes.
firmado
en Bruselas en San Xxxxxxxx,
el día el día 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EUROPEA EL BENEFICIARIO
Xxxx Xxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Director General Representante Legal del
Encargado de las Relaciones Consejo Salvadoreño del Norte/Sur Café.
Anexo A: Disposiciones Técnicas y Administrativas Anexo B: Arbitraje
ANEXO A
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
BENEFICIARIO: Ministerio de Economía de El Xxxxxxxx.
TITULO: Proyecto piloto de promoción comercial de Café "Gourmet"
PROYECTO Nº: NTP/B7-3011/92/0.
CONVENIO NTP/B7-3011/92/0
1. DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1 Objetivos Generales.
El Xxxxxxxx es uno de los países del mundo en el cual la posición del Café se establece como preponderante dentro de la economía y de la sociedad. Bajo este aspecto, la cadena café presenta perspectivas aún favorables para ayudar a una reactivación de la economía y apoyar a la reconstrucción en curso.
El objetivo del presente proyecto consiste en asegurar al café salvadoreño una capacidad de penetración en el mercado del café "Gourmet", globalmente reducido como tal, pero relativamente poco aprovechado por El Xxxxxxxx, cuya producción posee sin embargo las características calitativas aptas para asegurarle una cuota xx xxxxxxx significativa. Además, esta acción a pesar de su dimensión relativamente modesta, podrá tener un impacto significativo, en especial modo en lo que se refiere a la promoción de imagen, sobre el conjunto de la producción nacional; se espera pues un efecto indirecto considerable. Para este fin, se realizará una operación piloto de producción y comercialización de un café Salvadoreño de muy alta calidad, y se apoyará esta acción en las áreas comercial, promoción e institucional.
1.2. Objetivos específicos.
En esta fase piloto, el proyecto será implementado en la zona cafetalera occidental del país, en tres etapas sucesivas.
1.2.1 Fase preliminaria de identificación.
El objetivo de la etapa preliminaria será de definir una lista de productores y plantas procesadoras que tengan los requisitos técnicos y metodológicos adecuados para garantizar la puesta en el mercado de un producto de calidad superior, correspondientes a los requisitos de café "Gourmet".
Los resultados esperados de la etapa preliminar son:
a) La definición, a partir de una zonificación de la zona de origen, de un mapa de las denominaciones, en función de criterios de altura, calidad de suelos, variedades, calidades, etc., que permita poner en evidencia las áreas de producción de "Gourmet", en oposición a las calidades clásicas (alta calidad y corrientes).
b) La selección en función del tamaño y ubicación de las zonas anteriormente identificadas, de un cierto número de beneficios, cuya localización, tamaño, tecnología permita valorizar de manera adecuada un producto de calidad superior.
Los beneficios en cuestión tendrán la responsabilidad de seleccionar junto con los productores, las fórmulas de producción de café de más alta calidad, asegurar el apoyo técnico necesario a la producción, y procesar de manera adecuada la cosecha, separándola del producto de calidad corriente.
c) La definición de una serie de normas técnicas aplicables a los varios interlocutores (productores, beneficios, transportistas, etc.), que permitan garantizar la calidad del producto final y su correspondencia con las normas del producto de calidad "Gourmet".
1.2.2 Etapa piloto de producción.
Esta fase comprenderá una serie de acciones dirigidas a incentivar financieramente los productores y beneficios, reconociendo un precio superior al producto que responda a las normas cualitativas definidas al punto anterior. Esta etapa permitirá también implementar, aún con objetivos inicialmente limitados en tonelaje, una cadena de "café Gourmet de El Xxxxxxxx".
Las acciones se pondrán en obra con los interlocutores identificados en la etapa anterior y tendrán por objeto la compra, procesamiento y venta en el mercado de exportación de lotes de producto de calidad superior.
El control de la responsabilidad a las normas de calidad estará a cargo de los beneficios involucrados a la iniciativa, con un apoyo puntual de personal del proyecto.
Contando con un sobreprecio mínimo de US$ 20.00 por qq. FOB, el proyecto garantizará a los productores participando en la operación un premio de US $ 2/qq de cerezas frescas. Este importe será pagado por el beneficio al recibidor después del control y de la aceptación del cargo. El diferencial eventual resultando de una venta a mejor precio y según esquema arriba establecido será pagado después de esta venta.
Este prefinanciamiento, a cargo de los fondos CEE, está ligado a la incertidumbre sobre la obtención efectiva de una plusvalía "Gourmet" y sólo se prevé durante el primer año, después del cual no será necesario.
Después de la venta, el beneficio que habrá cobrado la plusvalía obtenida reembolsará al proyecto. Si la plusvalía obtenida es inferior a US cents 12/libra, el anticipo quedaría como subvención bajo aceptación por el proyecto de los registros de compra, el proyecto tiene que aceptar los registros de compra. El proyecto dispondrá de un fondo cuyos retrocesos constituirán un fondo permanente.
Para el primer año, el proyecto tiene como objetivo la compra de 112,500 quintales de cerezas frescas o sea 22,500 quintales oro uva pudiendo dar 10,000 sacos de café verde exportable.
1.2.3. Acción comercial y promoción del producto: difusión de los resultados.
Paralelamente a la primera cosecha, el proyecto pondrá en marcha una iniciativa promocional adecuada a nivel de las principales importaciones xxx xxxxxxx norteamericano y europeo.
Para este fin, se tomarán los contactos oportunos a nivel de los "traders", asegurando además a través de visitas a las áreas de producción, distribución de muestras seleccionadas, etc. una valorización adecuada de la imagen de marca del producto.
Además el proyecto tendrá un papel importante en materia de control de calidad, asegurando a través de visitas, apoyo técnico, muestreo, etc... el respecto de las normas de calidad muy elevadas necesarias.
Después del primer año de actividades, el proyecto hará el balance de la operación de prueba. En función de los resultados, se divulgarán los resultados de esta intervención para todos los profesionales de El Xxxxxxxx con la finalidad de ayudar a generalizar la experiencia.
1.3. Calendario de ejecución.
El proyecto comprende un cierto número de fases o períodos distintos, estrechamente vinculados al calendario agrícola.
a) Fase de determinación de las denominaciones de origen: hecha en el campo, durante la pre- cosecha en octubre-diciembre. Acompaña la fase de instalación, de la estructura de ejecución;
b) Fase de ejecución de las acciones pilotos y de definición de las normas técnicas sobre una cosecha-prueba: se desarrollará en el campo durante la cosecha del SHG (Strictly High Grown) o sea de enero x xxxxx;
c) Fase de comercialización: se desarrollará por parte en San Xxxxxxxx (y en el puerto de embarque) pero sobre todo en los países consumidores, en abril y mayo.
A las fases operativas arriba indicadas, hay que añadir las fases de preparación/movilización (indicativamente julio-septiembre) y de seguimiento/evaluación/difusión (mayo/junio). La duración del proyecto será de un año calendario a partir de la llegada de los expertos europeos.
2. MEDIOS A DISPOSICION DEL PROGRAMA.
El proyecto contempla la puesta a disposición de los recursos siguientes:
- Asistencia técnica europea: representada por un experto permanente (co-director del proyecto), por la duración de la ejecución (un año), así como varias misiones de especialistas de corto plazo, un especial modo en materia de comercialización y promoción del producto. Los requerimientos globales en asistencia técnica europea se estiman en 18 meses/hombre.
-Fondo de crédito: destinado al pago de incentivos a la producción, manejado según los principios descritos al punto 1.2.
El fondo de crédito se depositará en la institución financiera, esta última asegurará el manejo de los recursos en base de un contrato de fideicomiso suscrito con la co-dirección del proyecto. La codirección tendrá que aprobar los pagos efectuados a partir del fondo de crédito.
-Equipos: 2 vehículos: 2 vehículos 4x4; equipos varios y útiles de oficina, pequeños equipos de....
-Gastos de funcionamiento para los vehículos y la oficina del proyecto, las acciones de promoción y presentación de muestreos, etc..
3. COSTOS Y FINANCIACION
El presupuesto del proyecto será cancelado por la CEE y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx a través del Consejo Salvadoreño del Café, el cual se establece de la siguiente manera:
Ecus
Rubros CEE EL XXXXXXXX TOTAL
Fondo de crédito 160,000 160,000
Equipos 50,000 50,000
Gastos de funcionamiento | 50,000 | 150,000 | 200,000 |
Asistencia técnica europea | 220,000 | 220,000 | |
Imprevistos | 70,000 | 70,000 |
TOTAL 550,000 150,000 700,000
4. MODALIDADES DE EJECUCION
4.1. Estructura institucional.
El proyecto se ejecutará bajo la tutela del Ministerio de Economía el cual será el homólogo de la CEE en lo que concierne la planificación de las actividades y el seguimiento del proyecto.
La implementación propiamente dicha de sus actividades se delegará con una total autonomía técnica, financiera y operacional al Consejo Salvadoreño del Café (CSC).
El CSC responsable de la presentación de candidatos, contratación y retribución, previo acuerdo de la CEE sobre la candidatura, del director nacional del proyecto.
4.2 Gestión del proyecto.
La responsabilidad de la gestión del proyecto será delegada en su totalidad a una Unidad de Gestión dirigida por un co-director nacional y un co-director europeo, Jefe de la Misión de Asistencia Técnica.
El proyecto dispondrá de una cuenta bancaria propia, gestionada directamente por la co-dirección donde la comunidad depositará los fondos que se vayan erogando para la ejecución del proyecto.
Los dos co-directores o sus representantes delegados en caso de existir algún impedimento de los primeros, ejecutarán su tarea de manera conjunta y solidaria, al mismo tiempo que confirmarán necesariamente al conjunto de los documentos técnicos y financieros emanados por el proyecto.
La co-dirección será globalmente responsable para al Ministerio de Economía y a la CEE de la ejecución general de las actividades y más concretamente:
- De la preparación de los planes generales de actividad y de los informes de ejecución trimestrales. Estos documentos comprenderán una descripción detallada de las acciones realizadas y a realizar, así como un presupuesto por fuente de financiación. Con anterioridad a su ejecución, los planes de operación deberán obtener la aprobación del CSC y de la CEE.
- De la puesta en ejecución, bajo los procedimientos en vigor, de los planes de operación debidamente aprobados y del seguimiento técnico y financiero de la misma;
- De la gestión del personal y de los bienes puestos a disposición del proyecto, tanto por el CSC como por parte de la CEE.
4.3 Ejecución.
El CSC pondrá a disposición del proyecto las facilidades administrativas y materiales (oficina, secretariado, equipamiento, facilidades de desplazamiento, etc...) necesarias a cargo de la subvención de la CEE.
EL personal europeo de asistencia técnica se contratará de conformidad con los procedimientos comunitarios en vigor, a propuesta de la Comisión y en acuerdo mutuo con el Ministerio de Economía. La Comisión establecerá los contratos de asistencia técnica y efectuará los pagos correspondientes. El personal de asistencia técnica extranjero gozará del estatuto de Experto Internacional, que establece la CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y
estará en particular exento de impuestos y derechos de aduana para la importación de sus efectos personales.
La adquisición de los equipos y suministros con cargo a los fondos de la CEE se efectuará según las normas y procedimientos de los anuncios de licitaciones internacionales, abiertas a los países miembros de la CEE, al país beneficiario y a los demás países del istmo Centroamericano. No obstante, en función de las oportunidades, la Comisión podrá autorizar licitaciones locales y/o consultas restringidas.
Previamente a la ejecución de las actividades del proyecto, la co-dirección presentará a la aprobación del Ministerio de Economía y de la CEE un plan operativo y un presupuesto detallado de la acción.
Los bienes y equipos puestos a disposición del proyecto seguirán siendo propiedad del mismo hasta su finalización y no podrán ser empleados para ninguna tarea que no esté directamente relacionada con su ejecución.
Los equipos y suministros pasarán a plena propiedad al CSC cuando finalice el proyecto.
4.4 Modalidades de seguimiento de la implementación
Tras el acuerdo del Ministerio de Economía y de la CEE sobre el plan operativo anual, dicho documento se volverá contractual. Sobre la base del presupuesto así definido, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos para cubrir los gastos locales que están a su cargo en la cuenta bancaria abierta a nombre del proyecto antes mencionado.
Los pagos se efectuarán en ECU. La conversión a ECU de otras monedas se realizará basándose en las tasas mensuales publicadas en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas posteriormente al día 10 del mismo mes.
Dichas tasas se aplicarán a los gastos efectuados en el transcurso del mismo mes.
En el caso de las monedas no cotizadas en el Diario Oficial, las conversaciones se realizarán basándose en las tasas publicadas por el Financial Times el 1er. martes del mes en cuestión.
Las instancias de la CEE realizarán un control de los movimientos de fondos puestos a disposición por la CEE.
El beneficiario conservará todos los documentos contables relativos a los fondos transferidos por la Comisión durante por lo menos cinco años, contados a partir de la entrega del informe final, para mantener los derechos de seguimiento de la Comisión estipulados en las condiciones generales del Convenio.
Cualquier modificación de las asignaciones presupuestarias por rubros, estipuladas en el Artículo 3 del presente anexo, será objeto de acuerdo escrito entre la CEE y el beneficiario.
CONDICIONES GENERALES
TITULO I.- FINANCIACION DE PROYECTOS
ARTICULO 1.- COMPROMISO DE LA COMUNIDAD.
El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
ARTICULO 2.- COMPROMISO DEL BENEFICIARIO.
Cuando la ejecución del PROYECTO dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
ARTICULO 3.- DESEMBOLSOS.
Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO, conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el proyecto.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II.- CONTRATACION PUBLICA
ARTICULO 4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallan a continuación.
ARTICULO 5.- PARTICIPACION EN LICITACIONES.
1.- Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD co-financíe con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-finaciación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la Comunidad.
ARTICULO 6.- IGUALDAD DE CONDICIONES.
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
En tales efectos, se asegurará en participar:
a) La publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO, o en cualquier otro medio de información adecuado;
b) El establecimiento de plazos de presentación, suficientes que se fijarán de común acuerdo;
c) La eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas las personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;
d) El establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
ARTICULO 7.- ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS Y DE SUMINISTROS.
LA COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
ARTICULOS 8.- CONTRATOS DE COOPERACION TECNICA.
1.- Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2.- Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además su disponibilidad para la acción contemplada.
3.- Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el BENEFICIARIO, o por la COMISION, cuando el Anexo A así lo prevea.
4.- Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el BENEFICIARIO, la COMISION selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a procedimientos de mutuo acuerdo y la COMISION haya seleccionado a varios candidatos, el BENEFICIARIO escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el BENEFICIARIO y la COMISION.
TITULO III.- EJECUCION DE LOS CONTRATOS.
ARTICULO 9.- ESTABLECIMIENTO Y DERECHO A INSTALARSE.
Las personas físicas y jurídicas que participen en contratos de obras públicas, de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones, de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato lo justifica. Sólo se pueden beneficiar de este derecho el personal técnico necesario para la ejecución de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones; se mantendrá hasta la expiración del plazo de un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
ARTICULO 10.- ORIGEN DE MATERIAS, MATERIALES Y SUMINISTROS.
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 11.- IMPORTACION Y REGIMEN DE CAMBIOS.
EL BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 12.- REGIMEN FISCAL Y ADUANERO.
Los impuestos, derechos y exenciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD.
ARTICULO 13.- MODALIDADES DE PAGO.
1.- Para contratos públicos financiados por la COMUNDIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en unidades de cuenta europeas (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes puedan realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
2.- Los pagos se efectuarán en ECUS. La conversación de otras monedas al ECU se hará sobre la base de los tipos de cambio publicados en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas después del día 10 de cada mes. Estos tipos de cambio serán aplicables a los gastos durante el mismo mes.
3.- La COMISION adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.
ARTICULO 14.- CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ADJUDICATORIO.
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV
COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 15.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION.
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera misiones técnicas, contables y financieras que considere necesaria para seguir la ejecución del PROYECTO.
EL BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2.- EL BENEFICIARIO:
a) Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso;
b) Asegurará que los representantes de la COMISION puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
ARTICULO 16.- SEGUIMIENTO DEL PROYECTO.
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos; podrá solicitar cualquier aclaración y, en su caso, podrá convenir, de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISION podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITULO V.- DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 17.- RENUNCIA DEL BENEFICIARIO.
EL BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirá las modalidades de dicha renuncia.
ARTICULO 18.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se decidirá de acuerdo entre las partes signatarias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
ARTICULO 19.- CONCERTACION - LITIGIOS.
1.- Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2.- Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, será sometido a un procedimiento de arbitraje contemplado en el Anexo B.
ARTICULO 20.- NOTIFICACIONES - DIRECCIONES.
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por telex, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se especifican en las Condiciones Especiales.
A N E X O B
A R B I T R A J E
A) Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 19 del acuerdo, se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B) Las partes de tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISION por la otra
parte.
El tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la manera siguiente:
- un árbitro será nombrado por el BENEFICIARIO.
- un segundo árbitro será nombrado por la COMISION.
- un tercer árbitro (designará a veces, en lo sucesivo, como "EL PRESIDENTE") será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún árbitro nombrado de acuerdo con la disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba para el nombramiento del árbitro inicial; dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.
ACUERDO Nº 576
Vistos el Convenio de Financiación para la Ejecución del Proyecto Piloto de Promoción del "Café Gourmet", suscrito el día 00 xx xxxxx xxx xxx, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Europea y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, a través del Consejo Salvadoreño del Café, por los señores Xxxx Xxxx, Director General, Encargado de las Relaciones Norte/Sur de la Comunidad Económica Europea y el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Representante Legal del Consejo salvadoreño del Café; el cual consta de un Preámbulo, Cinco Artículo, Un Anexo A, contentivo de las Disposiciones Técnicas y Administrativas constituido por la Descripción del Proyecto, Medios a Disposición del Programa, Costo y Financiación, Modalidades de Ejecución y 10 Artículos relativos a Condiciones Generales del Instrumento; así como un Anexo B, que contiene una claúsula de Arbitraje; y el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES XXXXX XXXXXX
DECRETO Nº 699
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que El Xxxxxxxx es uno de los países del mundo en el cual la posición del café se establece como preponderante dentro de la economía y de la sociedad. Bajo este aspecto, la cadena café presenta perspectivas aún favorables para ayudar a una reactivación de la economía y apoyar a la reconstrucción en curso;
II. El objetivo del presente proyecto consiste en asegurar al café salvadoreño una capacidad de penetración en el mercado del café "GOURMET", globalmente reducido como tal relativamente poco aprovechado por El Xxxxxxxx, cuya producción posee sin embargo las características cualitativas aptas para asegurarle una cuota xx xxxxxxx significativo. Además esta acción a pesar de su dimensión relativamente modesta, podrá tener un impacto significativo, en especial modo en lo que se refiere a la promoción de imagen, sobre el conjunto de la producción nacional;
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma,
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes "el Convenio de Financiación para la Ejecución del Proyecto Piloto de Promoción del CAFE GOURMET", suscrito el 22 xx xxxxx del presente año, entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, a través del Consejo Salvadoreño del Café, por los señores Xxxx Xxxx, Director General, Encargado de las Relaciones Norte/Sur de la Comunidad Económica Europea y el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Representante Legal del Consejo Salvadoreño del Café, cuya autorización para ejercer este tipo de actos fue firmado por el Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx, xx 00 xx xxxx xxx xxxxxxxxx año y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 576 de fecha 9 de septiembre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX PEÑA
VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX,
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Ministro de la Presidencia Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.
XXXXXX XXXX,
Secretario Privado
D.L. Nº 699, del 3 de noviembre de 1993, publicado en el D.O. Nº 222, Tomo 321, del 30 de noviembre de 1993.
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