AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MODULARES.
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1. Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales es la licitación, contratación y ejecución de las obras de conexiones y renovaciones del servicio de agua y cloaca en la vía publica; renovaciones, rehabilitaciones y nuevas cañerías de redes de agua y cloaca; bacheo de las intervenciones en la vía pública y trabajos sobre accesorios de las redes de agua y cloaca de acuerdo al pliego de especificaciones técnicas particulares y demás planillas y documentación anexas, que realiza la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A., en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito territorial determinado en la ley N° 11.220 regulatoria de la Prestación del Servicio en la Provincia de Santa Fe.
2. Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3. Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4. Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5. Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina.
6. Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
6.2 El Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.
6.3 Las Planillas Descriptivas de las alternativas modulares con los ítems a cotizar.
6.4 La Planilla de análisis de precios (personal, maquinarias y materiales.)
6.5 Las normas Nros. 120 y 123 (Higiene y Seguridad laboral)
6.6 Claúsulas de seguro.
6.7 Los modelos de actas de inicio y finalización de obras, notas de pedido y planchetas tipo.
6.8 El modelo de contrato de Locación de Obras.
7. Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.
8. Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
9. Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS : La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Contratista, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Contratista: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la ejecución de las obras.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Supervisor: profesional que ASSA designe con autoridad suficiente para supervisar los trabajos desde la firma del contrato hasta la finalización del mismo.
Inspección de Obras: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de las obras.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Obras : tiene el significado que se infiere en el contexto de la redacción donde se usa.
Además
cuando el contexto lo permite el significado del singular o plural de obra será intercambiable por
el de proyecto/s.
Obras Modulares: consiste en la ejecución de los trabajos indicados en el Objeto del presente Xxxxxx, cuya característica esencial es la de ejecutarse según las órdenes de trabajo que ASSA, en su carácter de comitente, entregará diariamente a la contratista, según las necesidades operativas del servicio.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la ejecución de las Obras Modulares y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario.
Plazos de Resolución: es el plazo de ejecución de la tarea asignada conforme lo dicho en Obras Modulares. Dicho término deberá respetar lo establecido por la normativa aplicable al servicio que presta ASSA para las distintas intervenciones, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario:Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado las obras licitadas.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta.
Representante Técnico: La persona designada por el Contratista como supervisor y responsable de la Obra y todos sus trabajos, con autoridad total para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOCICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares se determina el sistema de contratación a utilizar para la obra.
10. Unidad de Medida
El Oferente se compromete a ejecutar la obra modular con los precios unitarios correspondientes de los diversos items de la planilla para la cotización de precios. El monto del contrato será el que resulte de aplicar a todas y a cada una de las cantidades consignadas en la planilla mencionada, los precios unitarios de la oferta aceptada.
Las cantidades físicas de obra que figuran en cada partida de dicha planilla, servirán para determinar el monto del contrato, pero podrán variar en más o en menos durante la ejecución de los trabajos de acuerdo a las necesidades operativas del mantenimiento del servicio que presta ASSA.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados.
El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para el tipo de trabajo que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
11. Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la obra con las características descriptas en la documentación del presente Xxxxxx y el pliego de Condiciones Técnicas Particulares. La oferta de cada proponente, deberá comprender el total de los ítems. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta.
12. Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que las obras queden total y correctamente terminadas de acuerdo con su fin y con las reglas del arte de construir, incluyendo pero no limitado a: la provisión, transporte y colocación y/o montaje de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa de la obra; la provisión de los implementos, planteles y equipos para la ejecución de las obras; el retiro del material sobrante de las excavaciones y rellenos, si así correspondiere en razón de la naturaleza de la obra; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la terminación de las obras; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Asimismo, se considerará incluido en el precio ofertado, en concepto de montaje y/o ejecución de cada partida, la instalación, pintura, ensayos y habilitación a fin que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda efectuar las recepciones provisorias y definitivas sin inconvenientes de ninguna naturaleza.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
13. Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto (IVA incluído) y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
13.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
13.2 Fianza Bancaria
13.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de las obras.
14. Elementos constitutivos de la Propuesta
Las propuestas deberán contener:
14.1 Carta de presentación del proponente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
14.2 Planilla de ítems para la oferta de la obra modular de acuerdo con el modelo especificado obrante en el Pliego de especificaciones Particulares, único documento con valor para determinar el precio final ofertado.
14.3 Planilla de análisis de precios conforme al modelo establecido en el Pliego de especificaciones Particulares y de acuerdo a los ítems especificados en dicha planilla.
14.4 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya.
En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios de las obras.
14.5 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
14.6 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
14.7 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
14.8 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. No en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
14.9 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
14.10 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
14.11 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
14.12 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hechoo empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
14.13 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales, el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo y balance sintético, certificado por contador público y legalizado por el consejo profesional correspondiente.
Asimismo deberán acompañar un certificado Flujo de fondos por periodos mensuales para los próximos 12 meses, detallando el origen de los ingresos, egresos e índices de ajustes aplicados certificado por contador publico y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y un Informe de Capital de Trabajo (disponibilidades, cuentas por cobrar, cuentas por pagar) a la fecha de presentación de la oferta, debiendo identificar: Cuentas bancarias (tipo y números) la nomina de los 3 principales deudores o acreencias, certificado por Contador Público de la República Argentina y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente.
14.14 Nómina de equipos y vehículos a afectar a la obra, con indicación de marca, características, estado de conservación, si son propios o alquilados.. En caso de ser propiedad de un tercero deberá adjuntar datos del propietario y documentación de respaldo (contrato alquiler, leasing, mutuo, otro), todos los vehículos deberán estar habilitados de acuerdo a la normativa vigente.
14.15 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
14.16 Detalle de Antecedentes por trabajos realizados de similar envergadura en los últimos 5 años, diferenciando particularmente los realizados a empresas que presten servicios públicos de los realizados en la vía publica o espacios públicos.
14.17 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
14.18 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
14.19 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
14.20 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por XXXX.
14.21 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
14.22 Programa a adoptar en materia de seguridad e higiene, conservación del medio ambiente y todo
aquello que pueda afectar el modo de vida de los vecinos frentistas a las obras, en concordancia con las normas legales vigentes.
14.23 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 46 del Presente Pliego.
14.24 Acreditar la inscripción en el registro de comité de Salud y seguridad en el trabajo. Ley provincial 12.913, decreto reglamentario 0396/2009 el cumplimiento de la ley provincial.
14.25 Planilla de características y datos garantizados que se solicitaren en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14.26 Nómina de profesionales propuestos como representante técnico y asistentes, con sus respectivos curriculum vitae.
14.27 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5 % del valor total cotizado (IVA incluído). Si la garantía es instrumentada a través de una póliza de caución deberá ser por aseguradora calificada como de primera línea.
14.28 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el proponente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Generales para obra modulares y Especificaciones Técnicas Generales
14.29 Eventual documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de CondicionesParticulares y Especificaciones Técnicas.
15. Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata. Con el fomato que se determine en el pliego de Condiciones Particulares.
Para presentarse a una licitación y sea válida su concurrencia, el proponente deberá entregar por sí o por interposita persona, en la oficina donde aquella deba verificarse hasta el día y hora establecido para el respectivo acto, en sobre cerrado todos los documentos que se exigen el pliego de bases y condiciones particulares. Esta presentación podrá hacerse tambien por carta, sin responsabilidad alguna para ASSA por demora o extravío de cualquier origen.
16. Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
17. Aceptación de las Pautas de la Licitación
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características de la obra y del terreno donde ésta deberá ser realizada, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo reconoce que ha examinado y recorrido el sitio de las obras y obtenido toda la información disponible en relación con las mismas antes de presentar su oferta, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de lo siguiente:
a) La estructura y naturaleza del sitio de la obra modular, con la modalidad objeto de la presente licitación.
b) Que las acciones y tareas objeto de la presente licitación se instrumentarán a través de Ordenes de Trabajo entregadas en forma diaria, tal como es del objeto de la presente y se le ha explicado en la ronda de consulta obligatoria.
c) Los lugares de depósitos de los materiales que serán entregados por ASSA para la ejecución de los trabajos.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS
18. Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
18.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
18.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
18.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para las obras del tipo que se licitan.
18.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del contratista.
18.5 Confiabilidad de los métodos constructivos propuestos y de cumplimiento del plazo estipulado para la ejecución de las obras.
18.6 Nómina y calidad de los equipos ofrecidos al servicio de la realización de los trabajos.
18.7 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
18.8 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
18.9 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
Para el análisis de las ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará la ponderación de los siguientes Elementos constitutivos de la Propuesta, indicando los posibles puntajes máximos a alcanzar para cada uno de ellos de acuerdo a su grado de cumplimiento:
Situación Económico – Financiera de la Empresa: 30 puntos
Equipos y Personal afectados a la obra: 40 puntos Antecedentes de la empresa y experiencia en obras similares y generales: 30 puntos
19. Preadjudicación de las Obras
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará las obras al/los oferente/s cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la/s más conveniente/s entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
20. Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al/los Preadjudicatario/s, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 21 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
21. Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
21.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual (con IVA incluído), ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 13 de este Pliego.
21.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la realización de las obras preadjudicadas.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
21.3 Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Instituto de Estadística y Registro Nacional de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.), correspondiente al año del requerimiento (Art. 32 Ley 22.250) y Decreto 1309 / 96.
21.4 Programa de Higiene y Seguridad y conservación del medio ambiente aprobado por la ART correspondiente
21.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 20 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
22. Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del
requerimiento indicado en el Artículo 21 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. Podrá asimismo auditar obras, instalaciones y equipos del adjudicatario. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
23. Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al/los Preadjudicatario/s y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 22 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicadas las obras.
24. Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procedera descontarlo del primer crtificado.
25. Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 23 de este Pliego, la siguiente documentación:
25.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
25.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
25.3 La Oferta.
25.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los Artículos 21.1 y 21.2 de este Pliego.
25.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
26. Confidencialidad
El Contratista deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con las obras contratadas y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de obras que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de las obras.
PARTE III – DSIPOSICIONES PARTICUALRES
CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DEL COMITENTE Y DEL CONTRATISTA
27. El Supervisor
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de Supervisor con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
28. La Inspección de Obras
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de Obras que designe, a la que el Contratista facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
29. El Representante Técnico
El Contratista designara con el cargo de Representante Técnico, a un profesional matriculado de orientación acorde con la naturaleza de los trabajos a realizar según el Contrato, con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la ejecución de las obras. El Representante Técnico tendrá un
conocimiento del Idioma Xxxxxxxxxx acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad. El Representante Técnico deberá contar, además, con la asistencia de profesionales con título habilitante para cada una de las restantes especialidades que incluyan las obras. Dicha asistencia deberá ser suficiente para que provea la adecuada supervisión de todos los trabajos que puedan estarse ejecutando simultáneamente.
Durante la ejecución de las obras y durante el tiempo posterior que la Inspección de Obras estime necesario, el Contratista proporcionará la supervisión necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. El representante técnico aprobado por AGUAS SANTAFESINAS S.A., deberá dedicar todo su tiempo a la supervisión de las obras. Dicho representante recibirá, en representación del Contratista, ordenes e instrucciones de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o su Inspección de Obras, siendo la persona autorizada por el Contratista para emitir la Documentación indicada en el Artículo 30 de este Pliego.
Todos los profesionales mencionados, que deberán ser propuestos por el Contratista, tendrán que contar con la aceptación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., quien podrá en cualquier momento exigir que sean reemplazados. Toda la documentación que presente el Contratista a la Inspección de Obras deberá estar firmada por el Representante Técnico.
El Representante Técnico, o su asistente, deberá estar permanentemente en el lugar de las obras durante la ejecución de los trabajos y, cuando éstos no sean de su especialidad, también será obligatoria la presencia del profesional con competencia para los mismos. En casos de ausencias justificadas, los mismos deberán ser reemplazados con profesionales autorizados por AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La ausencia injustificada en las obras del Representante Técnico, de los restantes profesionales o de sus reemplazantes, cuando su presencia corresponda, podrá hacer pasible al Contratista de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 101 de este Pliego, por cada día de ausencia, sin perjuicio de rescindir el Contrato por culpa del Contratista si aquellas fueran reiteradas y superaran los diez (10) días.
El equipo de supervisión del Contratista debe tener un conocimiento suficiente del Idioma Castellano, o el Contratista deberá disponer en todo momento en la Obra de un número suficiente de intérpretes capacitados para asegurar la transmisión adecuada de instrucciones e informaciones entre el Contratista y la Inspección de Obras.
30. Comunicaciones entre el Comitente y el Contratista
A partir de la orden de inicio de los trabajos, las comunicaciones referentes a la ejecución de las obras se realizarán entre el Comitente y la Contratista a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de Obras se comunicará con el Representante Técnico de la Contratista.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico de la Contratista se comunicará con la Inspección de Obras.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en las obras, en su ritmo, en su grado de avance y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma de la Inspección de Obras y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico de la Contratista.
Los Registros de Notas de Pedido se emitirán por duplicado , con numeración correlativa, con la firma del Representante Técnico de la Contratista y la constancia de la recepción del original por la Inspección de Obras.
Las Actas se emitirán por duplicado con las firmas de la Inspección de Obras, del Representante Técnico de la Contratista y del representante del servicio cuando según el pliego licitatorio corresponda.
El registro de partes periódicos (diario - semanal - mensual) se emitirá por duplicado con numeración correlativa, con la firma de la Inspección de Obras y/o el Representante Técnico de la Contratista.
Modelos de la documentación indicada se adjuntan al presente pliego como anexo.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
31. Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
31.1 Las Modificaciones al Contrato .
31.2 El Contrato.
31.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
31.4 El Texto de los Items de la planilla para la Cotización de Precios Unitarios
31.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
31.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
31.7 La Oferta del Contratista
Donde 31.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 31.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto al tipo y calidad de los materiales a incorporar a la obra, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
32. Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme el Artículo 31 de este Pliego, quedarán bajo la exclusiva custodia de la Inspección de Obras. El Contratista deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, los Planos de Proyecto y cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el Contratista a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Contra la emisión del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista devolverá a la Inspección de Obras todos los planos, especificaciones técnicas y otros documentos que hayan sido aportados con arreglo al Contrato.
El Contratista deberá proporcionar dos (2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Inspección de Obras en conformidad con las Especificaciones Técnicas, junto con una copia reproducible de cualquier material que no pueda ser reproducido en una calidad similar mediante fotocopia. El Contratista deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la Inspección de Obras por escrito, para su utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar
el coste correspondiente.
33. Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
34. De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Contratista y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
35. De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de obra que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
36. De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, provisoria o definitivamente, las obras.
37. De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
38. Realización de trabajos por el Comitente
Si AGUAS SANTAFESINAS S.A., conforme los Artículos 75 y/u 84 de este Pliego tiene que realizar trabajos en las obras con sus propios obreros, deberá, en relación con dicho trabajo:
38.1 velar por la seguridad de las personas autorizadas para estar en las obras y
38.2 mantener las obras en un estado de orden que permita evitar peligros a tales personas.
Si, conforme los Artículos 75 y/u 84 de este Pliego, tiene que emplear otros Contratistas en las obras, deberá requerirles que observen la misma atención a la seguridad para evitar cualquier peligro.
39. Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del CONTRATISTA los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la ejecución de las obras contratadas.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
40. Responsabilidades Generales del Contratista
El Contratista deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, proyectar, ejecutar y terminar las obras y subsanar cualquier defecto de las mismas, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Contratista deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dichas obras, suejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada
o se deduzca razonablemente del Contrato.
Garantizará la buena calidad de los materiales y responderá por los vicios, defectos, degradaciones y averías que pudieren experimentar las obras, aún por efecto de la intemperie, quedando a su exclusivo cargo el reparo de todos los desperfectos hasta la recepción definitiva de las obras, ello sin perjuicio de la responsabilidad
prevista en el Art. 1646 del Código Civil.
Ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten enteros, completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma que se infiere de los planos, las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones técnicas no mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de las obras hasta su recepción final. Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la Obra.
Las omisiones en los Planos (de cualquier tipo) y en las Especificaciones Técnicas, no eximirán al Contratista de su responsabilidad de suministrar, elaborar y/o instalar todo lo que usualmente se suministra, elabora y/o instala en los proyectos del alcance y carácter indicado en los Planos de Proyecto y Especificaciones Técnicas y lo que exigen las reglas del arte, las normas y reglamentaciones vigentes.
Los Planos representarán las condiciones en el sitio de las obras y serán basados en la información disponible al momento del diseño de los mismos. Es obligación del Contratista verificar las condiciones reales e informar a la Inspección de Obras de toda diferencia que exista o detecte fehacientemente.
Las obras que no necesiten la elaboración de planos para su ejecución, se realizarán según lo especificado en las condiciones particulares ó de acuerdo a las indicaciones del Inspector actuante.
El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 102 y 103 de este Pliego.
41. Cesión del Contrato
El Contratista no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
41.1 el pago a los banqueros del Contratista de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
41.2 la cesión a los aseguradores del Contratista (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Contratista) del derecho del Contratista a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
42. Subcontratación
El Contratista no podrá subcontratar parte alguna de las obras sin previa solicitud por escrito yconsecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la obra que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Contratista de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Contratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Contratista deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato, así como notificarle lo establecido en el Artículo 97 (Multas por incumplimiento del contratista) de este Pliego.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Contratista del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de las obras subcontratadas le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Contratista o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
43. Conformidad de la Obra con el Contrato
El Contratista ejecutará y terminará las Obras y subsanará los posibles defectos de las mismas, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. El Contratista deberá cumplir y ajustarse estrictamente a las instrucciones de la Inspección de Obras en cualquier cuestión concerniente a las obras, aún cuando no esté expresamente mencionada en el Contrato.
44. Empleados del Contratista
El Contratista será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Contratista, a requerimiento de la Inspección de Obras, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de Obras, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la Obra, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Contratista el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera
de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Contratista deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes
Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese periodo en las obras, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
Correrá, además, por cuenta del Contratista la liquidación de los honorarios profesionales del personal vinculado con la obra, en caso de corresponder, según la reglamentación vigente de los respectivos Colegios Profesionales.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Contratista, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Contratista, el que deberá resarcir y
mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
45. Capacidad del personal
El personal del Contratista deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden. Aquellos que realicen trabajos directamente vinculados con la red de agua y/o cloaca existente, deberán contar con una previa evaluación y autorización por parte de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A., cada vez que lo considere conveniente, examinar a través de personal profesional especializado, la capacidad, especialización y experiencia que requieran los trabajos que realicen, así como exigir cuando lo considere necesario la capacitación de dicho personal, o el retiro de las obras de aquél que a su criterio no posea la competencia mínima necesaria para realizar tareas del tipo de las que el Contratista le haya encomendado. Podrá igualmente requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en la obra sea considerada de alguna manera indeseable.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de las obras, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
46. Seguridad y Protección del Ambiente
El Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, incluidas las propiedades frentistas de la traza de la obra, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que la obra y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de las obras, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Contratista deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de las obras y la subsanación de posibles defectos de las mismas, pueda:
46.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las obras y conservar las mismas en
un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
46.2 proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia
cuando y donde sea necesario y/o requerido por la Inspección de Obras o por cualquier autoridad debidamente constituida, para la protección de las obras o para
la seguridad y conveniencia de toda persona,
46.3 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras
causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
46.4 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
46.5 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las obras o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
46.6 tomar todas las precauciones necesarias cuando utilice explosivos, empleando únicamente personal
altamente calificado y experimentado en su manejo, cumpliendo en todo momento con las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente en la materia.
47. Cuidado de las Obras
El Contratista asumirá la plena responsabilidad en cuanto a la guarda y cuidado de las Obras y de los materiales e instalaciones que se incorporen a las misma, desde la Fecha de Comienzo hasta la Fecha del Acta de Recepción Provisoria de la totalidad de las Obras, momento en que la responsabilidad por este cuidado pasará a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
No obstante, cuando se firme el Acta de Recepción Parcial de una sección o parte de las obras permanentes, el Contratista dejará de ser responsable del cuidado de esta sección o parte, desde la fecha de dicho acta, momento en el que la responsabilidad de guarda y cuidado de dicha sección o parte pasa a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Asimismo, el Contratista asumirá la plena responsabilidad en la guarda y cuidado de cualquier obra y material e instalaciones que deban incorporarse a la misma durante el Plazo de Garantía y hasta que tal obra pendiente sea concluida y recibida de conformidad por AGUAS SANTAFESINAS S.A.
48. Propiedad de las Obras
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la propiedad de todos los equipos y materiales se considerará como de AGUAS SANTAFESINAS S.A. a partir del momento que los mismos sean incorporados en forma directa a la obra (adherencia física).
Con respecto a los materiales acopiados por el Contratista, cualquiera sea el lugar de dicho acopio, los mismos serán considerados como de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. desde el momento en
que fueren computados en los certificados de obra pagados al Contratista. En este caso
y hasta tanto sean incorporados a la obra, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la constitución de una garantía a su favor por el costo de los referidos materiales, para el supuesto de que por cualquier causa (incluído el concurso y/o quiebra del Contratista) los mismos no fueren oportunamente incorporados a la obra.
49. Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las Obras o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Contratista sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
50. Seguros
50.1 Generalidades
El Contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS Y
ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la Obra o de la relación contractual, el Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las
sumas aseguradas. Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de obra o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de Obras no aprobará los certificados de obra en el supuesto que el Contratista no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del Contratista notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Contratista, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Contratista se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Contratista se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar la consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros,así como las vigencias y estados de deuda.
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días de exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Contratista dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS
S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Contratista, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo. También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
50.2 Pólizas a Contratar
El Contratista deberá cumplir como mínimo con los diversos tipos de seguros que se detallan a continuación:
a) De ACCIDENTES DEL TRABAJO, conforme a la Ley Nº 24.557, contratada en alguna de las A.R.T./ Compañías de Seguros aceptadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A. a su entera satisfacción o, en su caso, autorización correspondiente para operar como compañía autoasegurada.
Estas pólizas deberán contener las siguientes cláusulas adicionales.
1) “La A.R.T. renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., sus funcionario, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art. 35.9 de la Ley
24.557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del asegurado principal alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidente o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.
2) “La A.R.T. se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare suspención de cobertura caducidad de derecho, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de quince (15) días corridos respecto a la fecha en que pudieran verificarse tales circunstancias”.
b) De RESPONSABILIDAD CIVIL, (en forma conjunta) a nombre del Contratista y/o Subcontratistas y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratase de pólizas por separado, por cualquier daño , pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a cualquier bien, o cualquier otra persona, en la ejecución o a causa de la ejecución de las obras o en el cumplimiento del contrato.
Las pólizas deberán indicar claramente que AGUAS SANTAFESINAS S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en los que el Contratista ocasionara daños a bienes o al personal de la empresa.
El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada obra específicamente, no pudiendo ser la suma asegurada inferior a los $ 300.000.
c) De AUTOMOTORES: Para los automóviles que utilice este seguro debe cubrir la Responsabilidad Civil Ilimitada hacia terceras personas transportadas y no transportadas y daños a bienes de terceros, incluyendo la responsabilidad por la carga transportada.
d) DE TODO RIESGO, CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, a nombre del Contratista y/o Subcontratistas y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., que cubra contra toda pérdida o daño originado por cualquier causa, de forma tal que el Comitente, el Contratista y los Subcontratistas queden amparados durante el período de construcción y de mantenimiento de las obras hasta la recepción definitiva de las mismas.
51. Accidentes en las Obras
De producirse accidentes en las obras, el Contratista deberá adoptar los siguientes recaudos:
51.1 Tratándose de Accidentes de Trabajo, comunicarlo a la Inspección de Obras y dentro de las 24
(veinticuatro) horas de ocurrido el accidente, incluyendo una relación circunstanciada de los hechos.
Dentro de los 7 (siete) días de ocurrido el accidente, el Contratista presentará a la Inspección de Obras 2(dos) copias de la denuncia respectiva enviada a la compañía aseguradora, así como copia de la denuncia policial en caso de corresponder.
51.2 Todo otro accidente ocurrido en la obra, será comunicado a la Inspección de Obras en un parte mensual que incluya los acaecidos en tal período, acompañando 2 (dos) copias de las respectivas denuncias enviadas a la compañía aseguradora y a la autoridad policial de corresponder.
52. Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
52.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará las obras de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de las obras, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Contratista verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Contratista obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Contratista mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
No obstante, AGUAS SANTAFESINAS S.A. será responsable de la obtención de cualquier permiso de planeamiento o zonificación urbana o similar, exigido para proseguir
las obras.
52.2 Disposiciones Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las reglamentaciones municipales vigentes respecto a trabajos en la vía pública, al cierre total o parcial de calles o cruces de calles, a la señalización, vallado y balizamiento de las obras, a la ocupación y/o uso y/o conservación y/o apertura de la vía pública, a la construcción y/o reparación de pavimentos y veredas, al encajamiento y/o retiro de tierra y/o materiales, a
cruces de vías férreas o rutas nacionales o provinciales, a las normas sobre seguridad e higiene, etc., abonando los derechos y/o tasas y/o aranceles y/o garantías que por dichos conceptos estuvieren a su cargo conforme el Artículo 39 de este Pliego.
Cuando se deba interrumpir el tránsito en las arterias que afectan las obras, se deberá señalizar con toda claridad los desvíos para canalizar el recorrido vehicular con señales diurnas y nocturnas.
A los fines anteriormente indicados se deberán efectuar las averiguaciones del caso, dado que posteriormente no se reconocerá adicional alguno por este motivo.
En el caso de que le fueran aplicadas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. multas por infracciones cometidas por el Contratista, los importes correspondientes serán descontados de los certificados pendientes, del depósito de garantía o del fondo de reparos.
53. Interferencia con el Tráfico y Propiedades Colindantes
Todas las operaciones necesarias para la ejecución y terminación de las Obras y la subsanación de posibles defectos de las mismas serán llevadas a cabo, de forma que no se interfiera innecesaria o indebidamente con:
53.1 La conveniencia del público o,
53.2 El acceso, utilización y ocupación de carreteras y caminos y sendas públicas o privadas que conduzcan
o sean parte de propiedades.
El Contratista mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda reclamación, procedimiento, daño, coste, cargas o gastos de cualquier naturaleza resultante de ello.
54. Evitación de Daños a Carreteras
El Contratista utilizará todos los medios a su alcance para evitar daños o perjuicios provocados por el tráfico del Contratista o de alguno de sus Subcontratistas, a carreteras x xxxxxxx que comuniquen o estén en la ruta hacia la obra y seleccionará rutas, elegirá y utilizará vehículos y restringirá y distribuirá las cargas de forma que se limite el tráfico
extraordinario que inevitablemente se derive del movimiento de materiales, instalaciones y maquinaria, desde y hacia la obra, de tal manera que no se ocasionen molestias, daños o perjuicios innecesarios a dichas carreteras y puentes.
55. Transporte de la maquinaria del Contratista u Obras Provisionales que éste exija
El Contratista será responsable y soportará el coste de reforzar puentes o de alterar o reformar carreteras que comuniquen o estén en la ruta hacia la Obra, para facilitar el movimiento de su maquinaria o materiales y mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda reclamación por daños a tales carreteras x xxxxxxx, provocados por dicho movimiento.
56. Facilidades a otros Contratistas
El Contratista deberá coordinar su trabajo en el sitio de las obras con:
56.1 cualesquiera otro Contratista empleado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y sus trabajadores,
56.2 los trabajadores de AGUAS SANTAFESINAS S.A., y
56.3 los trabajadores de autoridades debidamente constituidas que pudieran estar ocupados en la ejecución
de trabajos no incluidos en el Contrato.
57. El Contratista Mantendrá Despejado el Sitio de la Obra
Durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantendrá el sitio de las obras libre de toda obstrucción
innecesaria, y almacenará o se deshará de la maquinaria y materiales sobrantes, retirando los escombros, basuras u obras provisionales que no hayan de utilizarse.
En todo momento deberá mantener libres, seguros y en buenas condiciones los accesos a las propiedades frentistas, tomando además las medidas necesarias para el libre acceso de los vehículos a los guardacoches existentes en dichas propiedades.
Cuando el lugar de la obra no se mantuviese en las condiciones indicadas, la Inspección de Obras impondrá términos para efectuarla. Si el Contratista no diera cumplimiento a las órdenes recibidas, no se efectuará certificación de trabajos, sin perjuicio del derecho de AGUAS SANTAFESINAS S.A. de disponer la realización por terceros de los trabajos que correspondiesen con cargo al Contratista.
58. Despeje del Sitio a la Terminación
Al finalizar la obra, el Contratista hará limpiar y reacondicionar por su cuenta los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras xxx xxxxxxx, la maquinaria, restos de materiales, piedras,
escombros, tierra, maderas, o cualquier otro elemento resultante de dichos trabajos, debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obras. Sin este requisito no se considerará terminada la obra y no se procederá a la Recepción Provisoria. Igual criterio se seguirá respecto de la Recepción Definitiva si, durante el período de garantía, se hubiesen desarrollado trabajos.
No obstante, el Contratista tendrá derecho a mantener en las obras los materiales, maquinaria y obras provisionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones durante el período de Garantía.
59. Deber del Contratista de actuar durante emergencias
En casos de emergencias con motivo y en ocasión de las obras, que amenacen o que puedan causar daños a personas o daños a propiedades de AGUAS SANTAFESINAS
S.A. o de terceros, el Contratista tiene el deber de actuar inmediatamente en salvaguarda de tales daños.
60. Notificación de substancias peligrosas
Si el Contratista encontrase en el sitio de la obra alguna materia o substancia que sospeche que resultará peligrosa para la salubridad de personas, debe xx xxxxx el trabajo en el área afectada, acordonar la misma y notificar inmediatamente a la Inspección de Obras. Si las substancias resultaran ser peligrosas, el traslado y disposición final de ellas será realizado con cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
61. Obras a Ejecutar en Vía Pública o en Terrenos bajo Otras Jurisdicciones
El Contratista deberá coordinar la realización de las obras con la autoridad comunal, provincial ,o nacional según corresponda, a los efectos de su ajuste con obras o tareas proyectadas o en ejecución por otros organismos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, con el objeto de reducir al mínimo los
inconvenientes a causar a la población, cumpliendo con las normas y ordenanzas vigentes, así como con convenios que tenga firmados AGUAS SANTAFESINAS S.A. con dichos organismos.
Para las obras a construir en terrenos que estén bajo la jurisdicción de reparticiones y/o empresas públicas nacionales, provinciales, municipales o privadas, tales como cruces de vías férreas, rutas o canales, apertura de veredas y calzadas, el proyecto respectivo deberá ser aprobado por aquéllas. El Contratista deberá efectuar las gestiones necesarias ante las autoridades que correspondan para la obtención de todos los permisos para llevar a cabo las obras previstas en el Contrato.
La obtención de estos permisos no eximirá al Contratista de sus responsabilidades de coordinar la construcción con las entidades públicas o privadas y de cumplir con los reglamentos y condiciones dadas en los permisos por dichas entidades.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. brindará el necesario apoyo al Contratista en las gestiones
necesarias para la obtención de los permisos.
Los entorpecimientos o atrasos de obra, que pudieren producirse por la demora del Contratista en solicitar la realización de las gestiones mencionadas, no serán tenidas en cuenta como causal para el otorgamiento de prórrogas del plazo de obra.
Todas las sanciones, multas o indemnizaciones que pudieren corresponder por la ejecución deficiente o antirreglamentaria de tales trabajos serán soportados por el Contratista.
El Contratista no tendrá derecho a remuneración adicional alguna por parte de AGUAS SANTAFESINAS S.A. por cualquier perjuicio producido por dichos trabajos simultáneos, correlativos y esenciales. Las tareas
de coordinación del Contratista comprenderán la reubicación de sus recursos de trabajo en otras partes de la obra.
62. Interferencias con Instalaciones de Otras Reparticiones y/o Empresas de Servicios Públicos
Para las obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá solicitar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., dentro de los 15 (quince) días de la iniciación de los trabajos, la realización de las gestiones pertinentes ante las reparticiones y/o empresas de servicios públicos, cuando sea necesario que éstas deban modificar y/o remover instalaciones propias que obstaculicen la realización de las obras. AGUAS SANTAFESINAS S.A. efectuará dichas gestiones, corriendo con todos los gastos de la tramitación.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que pudieran producirse por la demora del Contratista en solicitar la realización de las gestiones mencionadas, no serán tenidos en cuenta como causales para el otorgamiento de prórrogas del plazo contractual.
En caso que debieran abonarse a dichas reparticiones, empresas o al Contratista los trabajos de modificación y/o remoción a efectuar, su importe estará a cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A. siempre que, a juicio de ésta, dichos trabajos fueren indispensables para ejecutar las obras objeto del contrato, y no deriven de errores o imprevisiones del Contratista. En caso de que el Contratista se haga cargo de la remoción esto será pagado como adicional respetando los precios unitarios que sean aplicables de la Planilla para la Cotización de Precios. En igual forma y con el mismo criterio se procederá cuando las instalaciones que se juzgare necesario modificar o remover fuesen de pertenencia de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las instalaciones y obras subterráneas que quedaren al descubierto al practicar las excavaciones, deberán ser conservadas con todo esmero por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros que por cualquier causa en ellas se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones u otros gastos que por este motivo tuvieran lugar.
63. Entrega de las Obras
En razón de las especiales características de las obras que licita y adjudica AGUAS
SANTAFESINAS S.A. destinadas a proveer el servicio de agua potable y/o desagües cloacales a habitantes del territorio comprendido bajo la jurisdicción del área prestacional, ante la simple solicitud de AGUAS SANTAFESINAS S.A. el Contratista hará entrega de las obras que se le indiquen y en el estado en que se encuentren, esté vigente el contrato, o suspendido, o rescindido por cualquiera de las partes, labrándose el acta correspondiente y renunciando el Contratista en forma expresa a ejercer el derecho de retención de las obras previsto en el Artículo 3939 del Código Civil, aún cuando existieren divergencias, reclamos o pagos de cualquier tipo pendientes entre las partes, sin perjuicio de continuarse al respecto las tramitaciones que correspondan.
64. Solicitud xx Xxxxxx y Balizas
El contratista debará ajustarse a las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones particualares.
65. Tiempos de Resolución
Los tiempos de resolución de cada intervención conferida al contratista, será los establecidos en el pliego de Condiciones Tecnicas Particulares. El incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir en concepto de balizado, vallado y seguridad vial.
CAPÍTULO 5 CALIDAD DE LOS MATERIALES E INSTALACIONES
AGUAS SANTAFESINAS SA hará entrega a la contratista de los materiales de línea necesarios para la ejecución de los problemas hidráulicos que se le encarguen.
Dicha entrega se formalizará quincenalmente o en su defecto en el período de tiempo establecido en el pliego de bases y condicones particulares, debiendo las contratistas devolver el material sobrante al momento de la próxima entrega o cuando ASSA decidiera exigirlo.
Los demás materiales necesarios para la ejecución de los trabajos asignados a las contratistas serán aportados por ellas según las disposiciones vigentes, respetando la calidad exigida en los mismos.
66. Calidad de los Materiales e Instalaciones.
Todos los materiales, piezas de repuesto, equipos e instalaciones suministrados por el Contratista serán:
66.1 nuevos, de alta calidad y libre de defectos, de conformidad con las Especificaciones Técnicas,
66.2 del tipo descrito en el contrato y acordes con las instrucciones de la Inspección de Obras y,
66.3 sometidos a aquellos ensayos requeridos por las Especificaciones Técnicas y/o los que la Inspección de Obras oportunamente disponga, en el lugar de preparación o fabricación, o en las obras.
El Contratista proporcionará la ayuda, mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes, aparatos e instrumentos que se necesiten habitualmente para examinar, medir y ensayar cualquier material o instalaciones y proporcionará muestras de los materiales antes de su incorporación a las obras, así como muestras de aquellos que seleccione la Inspección de Obras para que sean sometidos a los ensayos que determine.
Cuando la Inspección de Obras determine que los materiales o instalaciones son defectuosos o de cualquier modo no están de acuerdo con el Contrato, podrá rechazar los materiales e instalaciones, notificándolo inmediatamente por escrito al Contratista e incluyendo una lista de las objeciones. El Contratista corregirá inmediatamente los defectos, consiguiendo que los materiales e instalaciones rechazadas cumplan con el Contrato, sufragando todo coste que esto le ocasione. Si la Inspección de Obras así lo requiere, se harán o repetirán los ensayos de los materiales e instalaciones rechazados, en los mismos términos y condiciones en que antes se hicieran.
67. Coste de las Muestras
Todas las muestras serán efectuadas por el Contratista, a su cargo.
68. Coste de los Ensayos
El Contratista correrá con el coste de la realización de cualquier ensayo cuando éstos estén estipulados o claramente implícitos en las Especificaciones Técnicas.
69. Inspección de las Operaciones
La Inspección de Obras y cualquier persona autorizada por ella, tendrán acceso a los talleres y lugares donde se estén elaborando, fabricando, o preparando materiales. El Contratista proporcionará todos los medios y la asistencia necesaria para hacer posible dicho acceso.
70. Inspección y Ensayos
La Inspección de Obras tendrá derecho a inspeccionar y ensayar los materiales e instalaciones, cuyo suministro esté previsto en el Contrato, durante su elaboración, fabricación o preparación. Si la elaboración,
fabricación o preparación de dichos materiales o instalaciones se realizase en talleres o lugares distintos de los del Contratista, éste obtendrá autorización para que la Inspección
de Obras lleve a cabo la inspección y ensayos en dichos talleres o lugares. Dicha inspección o ensayo no eximirá al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
71. Fechas de la Inspección y Ensayos
El Contratista, de acuerdo con lo establecido en el Contrato, acordará con la Inspección de Obras el momento y lugar para la inspección o ensayo de materiales o Instalaciones. La inspección de Obras avisará al Contratista de su intención de llevar a cabo la inspección o de asistir a los ensayos, con una antelación mínima de 24 horas. Si la Inspección de Obras no se presentase en el momento acordado, el Contratista podrá llevar a cabo los ensayos, salvo que la Inspección de Obras ordenase otra cosa, y se considerará como si los mismos se hubiesen realizado en presencia de la Inspección de Obras. El Contratista enviará seguidamente a la Inspección de Obras copias debidamente certificadas de los resultados de los ensayos. Si la Inspección de Obras no ha asistido a los ensayos, deberá aceptar como ciertos dichos resultados.
72. Rechazos
Cuando los materiales o instalaciones no estén listos para su inspección y ensayo en la fecha, hora y lugar acordados según el Artículo anterior, o cuando como resultado de la inspección y ensayo a que se refiere ese Artículo, la Inspección de Obras determine que los materiales o instalaciones son defectuosos o de cualquier modo no están de acuerdo con el Contrato, podrá rechazar los materiales o instalaciones, notificándolo inmediatamente al Contratista. Esta notificación deberá incluir las objeciones de la Inspección de Obras. El Contratista corregirá inmediatamente el defecto y obtendrá que los materiales o instalaciones rechazados cumplan con las Especificaciones Técnicas. Si la Inspección de Obras así lo requiere, se repetirán los ensayos de los materiales e instalaciones rechazados en los mismos términos y condiciones en que antes se hicieran.
Todos los costes en que haya incurrido AGUAS SANTAFESINAS S.A. por la
repetición de los ensayos deberán ser cuantificados y podrán ser deducidos por AGUAS SANTAFESINAS S.A. de las cantidades devengadas o a devengar por el Contratista.
73. Examen previo de las Obras
Ninguna parte de la obra será cubierta u ocultada sin la aprobación de la Inspección de Obras, y el Contratista habrá de dar toda clase de facilidades a la misma para examinar y hacer mediciones de cualquier parte de la obra que vaya a ser cubierta u ocultada, así como para examinar las cimentaciones, antes de construir sobre ellas. El Contratista notificará a la Inspección de Obras cuando una parte de la obra o de las cimentaciones estén listas, o próximas a estarlo, para su examen.
La Inspección de Obras podrá ordenar al Contratista que descubra cualquier porción de la obra con el propósito de examinar el trabajo. Si dicha obra resulta inadecuada, el Contratista, sufragando todo costo que esto le ocasione, corregirá inmediatamente lo que la Inspección de Obras encontró inadecuado y lo ajustará a lo establecido en los Planos de Ejecución y Especificaciones. Si la obra después de examinada resulta estar en conformidad con dichos planos y especificaciones, AGUAS SANTAFESINAS S.A. pagará
por el trabajo adicional rigiéndose por los precios unitarios de la oferta.
74. Remoción de Obras Inadecuadas, Materiales o Instalaciones
La Inspección de Obras tendrá facultades para dar instrucciones, cuando lo considere oportuno para:
74.1 Retirar del sitio en el período o períodos que se hayan especificado, cualquier material o instalación
que, en su opinión, no esté de acuerdo con el Contrato.
74.2 La substitución por materiales o instalaciones apropiados y adecuados.
En el caso de incumplimiento por el Contratista de dichas instrucciones en el tiempo especificado o, en su defecto, en un tiempo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tiene derecho a emplear y pagar a otras personas para ejecutarlas. Los costes que resulten de dicha ejecución serán determinados por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá deducirlos de cualquier cantidad devengada o a devengar por el Contratista.
CAPÍTULO 6 PLAZOS
75. Orden de Inicio de las obras
Una vez formalizada la firma del contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. dará la orden de inicio de las obras fijando la fecha de manera fehaciente.
Dentro de los 10 (diez) días de notificada la orden de inicio de las obras, el Contratista deberá presentar:
75.1 Programa detallado de las medidas a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del
medio ambiente y todo aquello que pueda afectar el modo de vida de los vecinos frentistas a las obras y el Programa de Prevención de Riesgos con capacitación incluida, el Reglamento Interno del citado programa y la organización de su Servicio de Medicina e Higiene y Seguridad del Trabajo, conforme disponen los Artículos 3º y 4º de la “Normativa sobre Salud y Seguridad en la Construcción”, aprobada por resolución Nº 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
75.2 El Plan para las Instalaciones-Servicios Provisorios para la Construcción conforme lo estipulado en las
Especificaciones Técnicas
75.3 Un listado bajo declaración jurada, del personal a ser afectado a las obras, con indicación del número
de C.U.I.L., y antigüedad en la empresa y con expresa mención de mantenerlo debidamente actualizado en forma mensual.
76. Inicio de los trabajos
Para la ejecución de los trabajos, ASSA entregará a la contratista una Orden de Trabajo (ODT). A partir de ese momento, la contratista queda habilitada para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
Las órdenes de Trabajo serán retiradas en forma diaria por los Representantes Técnicos de la Contratista en el Departamento Obras de ASSA, debiendo garantizar en todo momento los plazos de resolución, la asistencia técnica, la disponibilidad de los equipos y personal para la ejecución de las cantidades mínimas comprometidas.
El Programa de Construcción aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el Contratista durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas y planos que componen el Proyecto. No obstante ello, si el Contratista considerara conveniente incrementar el ritmo de obra, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de Construcción y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
Los trabajos deberán ser ejecutados de manera continua, manteniendo un criterio lógico de avance de los trabajos.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS
SANTAFESINAS S.A..
77. Prórroga del Plazo de Terminación
El Contratista podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
78. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo en las Obras podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A., excepto cuando el trabajo sea indispensable para el salvamento de vidas o de bienes o para la seguridad de las Obras, en cuyo caso el Contratista avisará inmediatamente a la Inspección de Obras ó Jefe xx Xxxxxxx Técnica Operativa.
79. Ritmo de las Obras
Si por cualquier razón, que no dé derecho al Contratista a solicitar una prórroga, el ritmo de las obras en su conjunto o en alguna de sus secciones, fuera a criterio de la
Inspección de Obras demasiado lento para cumplir el plazo de terminación, ésta lo comunicará al Contratista, quien deberá inmediatamente dar los pasos necesarios, para acelerar el ritmo de los trabajos, de forma que pueda cumplirse el plazo de resolución. En tal caso el Contratista no será acreedor a ningún pago adicional por haber tomado dichas medidas, aun en el supuesto de haber sido autorizado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. a trabajar de noche o en días feriados reconocidos. No obstante, si las medidas que tome el Contratista para cumplir las obligaciones de este Artículo, obligasen a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a incurrir en gastos de supervisión adicionales, éstosserán recuperados del Contratista por AGUAS SANTAFESINAS S.A. quien podrá deducirlos de cualquier cantidad devengada o a devengar por el Contratista. La Inspección de Obras notificará todo ello al Contratista.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución de las obras objeto de la Licitación cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto a los tiempos establecidos en el pliego de condiciones técnicas particulares, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos
preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del Contratista, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos. El Contratista no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Contratista, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
80. Suspensión de la Obra
El Contratista habrá de suspender la ejecución de la Obra o de cualquiera de sus partes que AGUAS SANTAFESINAS S.A. considere necesario y, durante dicha suspensión, protegerá y asegurará la Obra, o la parte de ella suspendida, debiendo reubicar sus recursos de trabajo (maquinarias, mano de obra, etc.) en otras partes o frentes de obra. Por ello se reconocerán los costos reales que pudieran ocasionarse al Contratista con motivo de las suspensiones y mientras duren estas, a excepción que las causas que generaron las suspensiones sean atribuibles a la contratista, pero no por conceptos como daños y perjuicios, lucro cesante o daño emergente,.
CAPÍTULO 7 GARANTÍAS
81. Plazo de Garantía
El plazo de garantía convencional será de un (1) año a partir de la recepción provisoria de la obra y durante el mismo el Contratista será responsable de efectuar todas las
reparaciones necesarias con motivo de defectos, desperfectos o vicios provenientes de la construcción, del suelo, de la mala calidad de los materiales que haya aportado, o de la ejecución deficiente de los trabajos. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de certificación de cada una de las órdenes de trabajo.
82. Terminación de Acabados y Reparación de Defectos
Con objeto de que la Obra pueda ser entregada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., en las condiciones exigidas por el Contrato, lo antes posible después de que expire el Plazo de Garantía, el Contratista deberá realizar todos los trabajos de corrección, reconstrucción y reparación de defectos cuya ejecución sea exigida al Contratista por la Inspección de Obras (dentro del Plazo de Garantía o dentro de los 15 (quince) días corridos después de su expiración) como consecuencia de alguna inspección realizada antes de su expiración por la Inspección de Obras.
Los trabajos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser realizados por el Contratista a su cargo.
Cualquier defecto que se descubra después de la terminación de la obra y expiración de las garantías, y que en la opinión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. haya sido causado por culpa exclusiva del Contratista, tendrá que ser reparado, reemplazado Especificaciones por el Contratista. Los costes de dicho reemplazo o puesta de conformidad a Planos y Especificaciones serán sufragados por el Contratista.
83. Incumplimiento de Instrucciones por el Contratista
En el caso de que el Contratista no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Contratista por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
84. Causas de Defectos
Si apareciera cualquier defecto, desperfecto o vicio en la construcción o funcionamiento de la Obra en cualquier momento anterior al final del Plazo de Garantía, la Inspección de Obras deberá instruir al Contratista para buscar sus causas, bajo la dirección de la Inspección de Obras y proceder a su coste a ejecutar las reparaciones correspondientes.
CAPÍTULO 8 MODIFICACIONES AL CONTRATO
85. Adicionales
Si en el transcurso de las obras se detectaren necesidades de ejecutar prestaciones no previstas en el contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. solicitará al Contratista la cotización correspondiente, debiendo esta última presentar un estudio analítico y
detallado de las partidas que la componen, respetando los precios unitarios que pudieran haber sido ofertados para tales fines, todo ello para su evaluación y aprobación por AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Una vez aprobada la cotización, el Contratista deberá presentar, en un plazo no mayor de 10 (diez) días, un plan de trabajos y certificaciones ajustados a la nueva situación.
No será certificado ningún trabajo adicional que hubiere sido ejecutado sin previa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y su ejecución será a exclusivo riesgo del Contratista.
CAPÍTULO 9 CERTIFICACIONES Y PAGOS
86. Certificaciones
A efectos de certificar las obras ejecutadas ASSA realizará la medición o justificación de avance de los trabajos realizados.
Al efectuarse las mediciones, se dejará constancia de las mismas en un acta firmada por el Representante Técnico del Contratista y por la Inspección de Obras.
El Contratista, en función de la medición, los cómputos efectuados y los precios contractuales, elaborará por duplicado el correspondiente certificado, la memoria del cómputo métrico de cada medición, los planos y/o croquis de la obra en correspondencia con las zonas de avance medidas, todo lo cual será presentado mediante Registro de Pedidos, ante la Inspección de Obras, dentro de los 5 (cinco) días de efectuada la medición. En forma conjunta con el certificado y como requisito para su recepción, deberá presentar: Bajo declaración jurada de veracidad, un listado del personal propio y, en su caso, el subcontratista autorizado, que haya trabajado en las obras durante el período de tiempo correspondiente al certificado de obra actual y que contendrá:
a) nombre y apellido
b) número de C.U.I.L.
c) sueldo bruto abonado y el total que corresponde por esos conceptos
d) aportes patronales y retenciones practicadas y el total que corresponde por esos conceptos, con constancia de la fecha y banco de los depósitos efectuados.
e) remuneración abonada
f) total de las remuneraciones y retenciones del personal
g) total discriminado de los aportes al sistema de seguridad social
87. Aprobación de los Certificados
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la recepción del certificado y del total de la documentación indicada en el artículo anterior, la Inspección de Obras revisará la documentación presentada y, de no existir observaciones y no habiéndose detectado incumplimiento a las obligaciones del Contratista previstas en los Artículos 44 y 50 de este Pliego, conformará dicho certificado y lo elevará a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
para su aprobación.
En caso que la certificación no se ajustase a la medición y cómputos efectuados, o contuviere fallas de presentación, o se detectaren incumplimientos a las obligaciones antes indicadas, será devuelta por Orden de Servicio, indicándose claramente las razones de ello y para que el Contratista proceda a su corrección o cumplimiento.
Una vez que el Contratista presente nuevamente el certificado, se reiniciará el procedimiento indicado en esta Cláusula y contándose los plazos para su aprobación y pago a partir de la fecha de esta nueva presentación.
88. Pago de los Certificados
El pago de los certificados lo efectuará AGUAS SANTAFESINAS S.A. dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la presentación de la factura, siempre y cuando entre dicha fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Contratista, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Contratista acredite fehacientemente su cumplimiento.
89. Deducciones
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá deducir de los certificados las sumas que por cualquier motivo le adeude el Contratista con relación al Contrato de la obra y/o a la obra misma, cualquiera sea su concepto, incluso los importes correspondientes a multas que se le hubieran aplicado, o condenas judiciales que hubiera soportado, así como pagos reclamados por proveedores del Contratista. Asi mismo se incluirán en las deducciones lo expuesto confrome Art.64 xx xxxxxx y balizas.
90. Retenciones (Fondos de Reparos)
Del importe de cada certificado se deducirá el 10% (diez por ciento) para constituir el Fondo de Reparos en garantía de la responsabilidad del Contratista prevista en el Capítulo 7 de este Pliego, así como de cualquiera de las obligaciones previstas en el Contrato, fondo que se devolverá dentro de los 30 (treinta) días contados a
partir de la Recepción Definitiva de las Obras, una vez satisfecha o deducida cualquier deuda, multa impaga o indemnización a cargo del mismo.
En el supuesto de acciones judiciales pendientes en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. fuera demandada o co-demandada con motivo o en ocasión del Contrato, el Fondo de Reparos se retendrá hasta tanto finalicen los juicios y se abonen por el Contratista el total de las condenas impuestas y sus costas, o se deduzcan del
Fondo las que hubiera tenido que afrontar AGUAS SANTAFESINAS S.A.
El total del importe a retener por este concepto podrá substituirse por póliza de seguro de caución o fianza bancaria, a entera satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A., salvo expresa autorización de esta última respecto de un porcentaje mayor de sustitución.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le
libere o devuelva la parte proporcional del Fondo de Reparos.
91. Recepción Provisoria de las Obras
Las Obras serán recibidas provisoriamente cuando se encuentren terminadas con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las especificaciones técnicas.
La recepción Provisoria será efectuada por el sectir Obras de ASSA y se efectivizará automáticamente con la aprobación del certificado correspondiente a la misma.
La certificación, y por lo tanto la Recepción Provisoria, se dará a los trabajos totalmente terminados en conjunto, aunque en él intervengan varios ítems independientes en concordancia con el trabajo ejecutado.
92. Recepción Definitiva
La misma se realizará en forma automática luego de transcurrido 1 (uno) año de garantía de los trabajos y sin anomalías que generen una nueva intervención de corrección parcial ó total del mismo, a cuyo efecto se realizarán las pruebas que AGUAS SANTAFESINAS
S.A. estime necesarias, pudiéndose repetir parcial o totalmente las establecidas para la Recepción Provisoria. En este ultimo caso el costo de las pruebas serán a cargo de AGUAS SANTAFESINAS S.A. si las mismas no determinasen anomalías y/o defectos y/o mal funcionamiento en instalaciones de las obras.
La Recepción Definitiva de las obras no afectará las responsabilidades del Contratista en materia de destrucción total o parcial y vicios ocultos.
93. Carácter liberatorio de la recepción definitiva
La Recepción Definitiva tomada como tal por vía del cumplimiento del plazo de un año contado desde la recepción provisoria del último certificado será considerada liberatoria para AGUAS SANTAFESINAS S.A., la Inspección de Obras, y a cualquiera de sus funcionarios, representantes, agentes o dependientes que actúen en representación de AGUAS SANTAFESINAS S.A., de todo reclamo futuro por parte del Contratista
con motivo o en ocasión del Contrato de la Obra.
94. Auditoría y Acceso a Constancias
El Contratista llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Contratista también llevará la información y datos
empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por
el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Contratista proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
CAPÍTULO 10 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
95. Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
96. Multas por Incumplimientos de obligaciones del Contratista
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Contratista podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
97. Multas por Retrasos en la ejecución (ritmo de producción) de las obras
Si las obras no se ejecutaren en los términos y plazos previstos en los tiempos establecidos en el pliego de especificaciones particulares el Contratista será sancionado con una multa diaria del 0,05% (Cero coma cero cinco por ciento) del monto del Contrato aplicada en cada una de las partidas o ítems atrasados y por la cantidad de días de atraso producidos en cada caso.
En cualquier momento, a partir de aquél en que el monto acumulado de las multas aplicadas por retrasos en la ejecución de las obras, hayan superado el 10 % (diez por ciento) del monto del contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá optar por la
rescisión del mismo por culpa del Contratista.
98. Multas por Retrasos en la terminación de las Obras
Si las obras no se terminaran dentro del o de los plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, el Contratista será sancionado con una multa del 0,10% (Cero coma diez por ciento) del monto del contrato por cada día de atraso durante los primeros quince días, del 0,20% (Cero coma veinte por ciento) durante los siguiente quince días y del 0,30% (Cero coma treinta por ciento) a partir del día 31 y hasta la terminación de las obras.
En caso que se hayan efectuado recepciones parciales, no se computará el monto contractual de la obra recibida a los efectos de la aplicación de las multas establecidas en el presente artículo.
En cualquier momento a partir de aquél en que las multas acumuladas hayan superado el 10% (diez por ciento) del monto del contrato, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá optar por la rescisión del mismo por culpa del Contratista.
99. Modificación de Sanciones
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se podrá establecer un régimen de multas diferentes para cualquiera de los supuestos mencionados en las tres cláusulas anteriores, en cuyo caso se aplicarán aquellas.
100. Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Contratista, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
100.1 Se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
100.2 Manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
100.3 Llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión a favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o
liquidador de alguna parte de sus bienes.
100.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
100.5 Se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
100.6 Se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Contratista o sus
activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
100.7 Reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
100.8 Haya infligido los Artículos 41 y 42 de este Pliego.
100.9 Haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 21 y 26 de este Pliego.
100.10 Haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 44 y 50 de este Pliego.
100.11 No diere comienzo a las obras en el término estipulado.
100.12 Abandonare las obras luego de comenzadas o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
100.13 No abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
100.14 Se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de Obras.
En cualquiera de estos casos, AGUAS SANTAFESINAS S.A., o el Contratista que AGUAS SANTAFESINAS S.A. contrate, podrá utilizar la maquinaria y materiales del Contratista en las obras, en la medida que estime conveniente para la terminación de las mismas y siempre que las normas legales aplicables al caso así lo permitan.
101. Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
102. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de
los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
103. Entrega de las Obras Rescindidas
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Contratista deberá hacer entrega inmediata de las obras a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto y renunciando el Contratista en forma expresa a ejercer el derecho de retención del Artículo Nº 3939 del Código Civil, aún en el supuesto de pagos pendientes o cuestiones controvertidas entre las partes, todo ello en razón de las especiales características de salubridad de las obras que encara AGUAS SANTAFESINAS S.A. destinadas a proveer el servicio de agua potable y/o desagües cloacales a los habitantes del territorio comprendido bajo la jurisdicción del área prestacional, en las cuales se otorga la prestación del servicio al concesionario.
CAPÍTULO 11 EXTINCIÓN DE LA PRESTACION
104. Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 12 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
105. Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Contratista y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretoss y/o resoluciones vigentes ó futuras
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
MODELO DE CONTRATO
Entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. S.A., representada por el Presidente del Directorio Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx , con domicilio en Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxx Xx, en adelante “AGUAS SANTAFESINAS S.A.” por una parte, y por la otra
, representada por con domicilio en
, en adelante “La Contratista”, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA MODULAR , conforme los siguientes artículos:
Artículo 1º): “La Contratista” se compromete a efectuar los trabajos de
, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para Obra Modular; con el Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares y su documentación anexa; con la propuesta presentada por “La Contratista” con fecha , con las correspondientes planillas de cotización de precios, memoria descriptiva y plan de trabajos, en cuanto la misma se ajuste a los documentos licitatorios referidos, sin tenerse en cuenta y careciendo de todo valor cualquier agregado y/o modificación y/o condicionamiento a dichos documentos, salvo los que por este contrato "AGUAS SANTAFESINAS S.A." haya aceptado en forma expresa y por escrito; documentación que en su conjunto y complementada en lo que sea pertinente por las disposiciones legales vigentes aplicables, regirán los derechos y obligaciones de las partes y las responsabilidades de estas frente a terceros.
Artículo 2º): “AGUAS SANTAFESINAS S.A.” abonará a “La Contratista” en pago de los trabajos encomendados en el presente contrato el monto cotizado en su oferta y que asciende a la cantidad de PESOS ($ ), con más el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3º): El plazo de ejecución de los trabajos es de meses contados a partir de la orden de inicio de los mismos.
Artículo 4º): En garantía del fiel cumplimiento del contrato, “La Contratista” presenta póliza de seguro de caución Nº , extendida por , por la suma de $
, cantidad esta que representa el 10% del monto del presente contrato.
Artículo 5º): Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el contratista se obliga a arbitrar los medios necesarios para la inmediata transferencia del contrato de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme normas aplicables).
Artículo 6º): A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Obra, en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Contratista y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras.
A los fines del presente contrato las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento de este contrato, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.
Artículo 7º): En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del presente contrato, en un mismo tenor y a un solo efecto, en Santa Fe, a los días del mes de de 200 .