Presidencia Corte Suprema de Justicia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 71/2018
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Institución con Número de Identificación Tributaria […] en carácter de Fiscal General de la República, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Ejecutivo Empresarial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […], y Número de Identificación Tributaria […], actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con Limitante de la Sociedad GBM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse,
GBM DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente Contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “EL CONTRATISTA” debe entregar el SUMINISTRO DE EQUIPO INFORMATICO Y SUMINISTRO DE LICENCIA DE SOFTWARE. SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL
SUMINISTRO: “EL CONTRATISTA” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el suministro indicado en la cláusula que antecede, de la siguiente manera:
ITEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | EQUIPO DE COMPUTO COMPLETO | 1748 | $818.15 | $1,430,126.20 |
6 | LICENCIAS OFFICE STANDARD 2016 PARA GOBIERNO | 1773 | $294.68 | $522,467.64 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $1,952,593.84 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP treinta y siete/dos mil dieciocho; b) Nota de Aclaraciones número uno, de fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciocho; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de
Adjudicación de la Licitación Pública N° LP treinta y siete/dos mil dieciocho; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del suministro por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($1,952,593.84), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta[…]., Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […]., cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro detallado en la cláusula segunda de este Contrato, de la siguiente manera: para el Ítem Uno, en las instalaciones xxx Xxxxxxx General de la Dirección de
Adquisiciones y Contrataciones Institucional de “EL CONTRATANTE”, ubicado en cuarenta y una calle Poniente número doscientos treinta y ocho, Colonia Xxxxx, Mejicanos, San Xxxxxxxx, o en el lugar que se establezca de común acuerdo entre las partes, “LA CONTRATISTA” y el Administrador de contrato o el representante de “EL CONTRATANTE”, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario; y para el Ítem Seis, en las instalaciones de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información de la Corte Suprema de Justicia, en el plazo xxxxxx xx xxxx días calendario; el plazo de entrega comenzara a partir de que “LA CONTRATISTA” reciba la copia del contrato debidamente legalizado. La vigencia del presente Contrato será a partir de la firma de este, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza el suministro relacionado en la cláusula segunda de este contrato, específicamente el Ítem Uno, por el plazo de tres años contados a partir de la fecha de entrega del suministro; comprometiéndose a responder por cualquier desperfecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados. SÉPTIMA. GARANTÍAS: “LA CONTRATISTA” deberá presentar Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($292,889.08), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del contrato. 2) GARANTÍA DE BUENA CALIDAD DE BIENES. Al liquidar el Contrato “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buena Calidad de Bienes, para garantizar la calidad del suministro, con una vigencia de tres año, contados a partir de la fecha de recepción final de todos los equipos suministrados. La garantía en mención será de un diez por ciento del monto final del Contrato, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación del contrato. No se efectuará pago final ni en todo, ni en parte sin la presentación de esta garantía. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los Administradores de Contrato, Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Jefe del Departamento de Gestión Servicios y Soporte Técnico, y Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado del Software Institucional; teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA
CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la República y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa de Contrato. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el
cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se
deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo
establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de “LA CONTRATISTA” de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la
Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 00 XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX
XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […]. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes xx xxxx de dos mil dieciocho.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).