CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación y necesidad de la contratación
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación y necesidad de la contratación
La licitación se establece para la explotación del CTR de Abajas en la provincia xx Xxxxxx. El objeto del contrato es la gestión del servicio público consistente en el tratamiento de los RSU que entran en la planta correspondientes a la recogida domiciliaria y los envases ligeros (EELL) procedentes de la recogida separada del Consorcio, así como el mantenimiento y conservación del Centro de Tratamiento de Residuos de Abajas ubicado en ese término municipal y propiedad del Consorcio Provincial de Residuos, siendo el órgano contratante el Consorcio Provincial de Residuos de la provincia xx Xxxxxx, en adelante el Consorcio, cuya codificación es CPV 90513000-6. Los RSU que entrarán en el CTR de Abajas serán los depositados y trasladados desde las plantas de transferencia indicadas en el PPT y los procedentes de las recogidas municipales de Abajas y las mancomunidades de la zona.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del presente pliego será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios
directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo
150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
Los días se computarán en días naturales. Si el último fuera festivo se prolongará el plazo al siguiente hábil (art.48 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Consorcio cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: http:://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo máximo de canon anual, independientemente del número de toneladas depositadas y del nivel de uso del servicio, se fija en Canon 27 €/T, desglosado en 24,55 €/T de base imponible y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2,45
€/T. Se actualizará anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Las toneladas estimadas son de 40.500 T RSU/año y 2.500 T EELL/año. Luego el importe estimado de la licitación es de 1.161.000 €/año, desglosado en 1.055.454,55 €/año de base imponible y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 105.545,45 €/año.
Los cánones se abonarán con cargo a la partida 162.227.14 del vigente Presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consorcio, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión del servicio público referido en este Pliego será de DOS años, contados desde el siguiente al de la formalización del contrato, pudiendo ser prorrogado por UN año. En cualquier caso, la duración máxima del contrato no podrá exceder los TRES AÑOS (incluida la prórroga)
Caso de concederse la prórroga, sus características permanecerán inalterables durante el periodo de duración de ésta y la concurrencia para su adjudicación habrá sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En todo caso, la prórroga quedará supeditada a la existencia de crédito en el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLCSP los licitadores deberán contar con la habilitación profesional o empresarial necesaria para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad que a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 del TRLCSP los licitadores deberán contar con la habilitación profesional o empresarial necesaria para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
La capacidad de obrar se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa con indicación del importe del riesgo cubierto, que no podrá ser inferior a la cantidad prevista en el presupuesto de licitación IVA excluido.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen acumulado de los tres últimos ejercicios deberá ser igual o superior a 5.000.000 €.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por la presentación de la documentación justificativa de los siguientes cuatro apartados (no quedará acreditada la solvencia técnica o profesional si faltase alguno de estos cuatro apartados):
a) TRES CERTIFICADOS de buena ejecución, firmado por Técnico competente, de la prestación de un contrato de gestión de servicio público (o de servicios, o de explotación, mantenimiento y conservación) de un Centro de Tratamiento de Residuos de al menos 50.000 T/año de capacidad, durante los últimos TRES AÑOS. Estos tres certificados de buena ejecución deberán incluirse importes, fechas y el nombre del destinatario
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público. No será necesario certificados de buena ejecución cuando la experiencia que acredite el empresario se refiera a contratos suscritos con este Consorcio.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. [últimas certificaciones ISO 14.001 e ISO 9.000]
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en las oficinas del Consorcio Provincial de Residuos, situadas en Xxxx xxx Xxx, xx0, 0x Xxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos1, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al
1 Tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Una vez entregada la documentación no puede ser retirada, salvo la retirada de la proposición por causas justificadas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
« Proposición para licitar la contratación de la gestión del Servicio Público de tratamiento, mantenimiento, conservación y explotación del CTR de RSU y EELL de Abajas ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. La compulsa de los documentos para aportar a la licitación se solicitará en la oficina del consorcio con una antelación mínima de 2 días anteriores a la señalada par la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA6
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad del empresario en los términos previstos en el artículo 72 del TRLCSP y artículos 9 y 10 del Reglamento General y en su caso la representación del firmante de la proposición , conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
6 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Incluirá dos tomos B.1 y B.2. Ver Pliego de Prescripciones Técnicas.
a) Plan de explotación. Tomo B.1. En dicho tomo se incluirá una descripción del servicio que el licitador pretende dar, anticipándose a problemas, aportando medios materiales y humanos, infraestructura adicional que pone al servicio del Consorcio, etc..
b) Plan de Mejoras. Tomo B.2. El tomo describirá una a una las mejoras que el licitador propone sin valorarlas económicamente. El sólo hecho de asignarles un valor económico en este tomo, significará la asignación xx xxxx puntos al plan de explotación y al plan de mejoras.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica. Tomo C.1. (debidamente lacrado)
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de explotación, mantenimiento y conservación del Centro de Tratamiento de Residuos de Abajas por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de explotación, mantenimiento y conservación del Centro de Tratamiento de Residuos de Abajas por el importe de €/T, desglosados en
€/T de base imponible, y €/T correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Importe destinado a mejoras. Tomo C.2 (debidamente lacrado)
En dicho tomo se valorará económicamente cada mejora que el licitador propone. Se incluirá una hoja-resumen donde se indicará el importe de cada mejora, las mejoras ofertadas, y el importe total de las mejoras ofertadas (sin GG, ni BI, ni IVA).
c) Estudio de costes a partir del cuál se llega a los precios ofertados en el apartado a) y b). Tomo C.3 (debidamente lacrado)
En este estudio se incluirán el coste de personal, electricidad, mantenimiento, fungibles, vestuario, fondo de reposición, mejoras ofertadas en el tomo C.2, etc., obteniendo el coste de explotación. A ello se le aplicarán los GG, y el BI, obteniendo los CANONES ofertados antes de impuestos. Por último se aplicará el IVA en vigor, de manera que se obtenga el canon a ofertar con IVA. Este tomo deberá ser congruente con los apartados a) y b). En el caso de que hubiese alguna oferta que presentase incongruencias en el tomo C.3, tendrá el tratamiento establecido en la cláusula decimoquinta de este Pliego.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No procede, en este caso, constituir una garantía provisional
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán2 en orden decreciente:
Plan de Mejoras (hasta 30 puntos) se valorará exclusivamente el valor económico de las mismas. Mediante la siguiente fórmula:
Pi mejoras =30 x [ K1/ Km1 ]
Donde,
K1= Importe total de las mejoras ofertadas, por el contratista a valorar, durante el contrato.
Km1= El importe más alto ofertado en mejoras de todas las ofertas presentadas.
Pi mejoras= puntuación asignada
El importe económico de las mejoras irá necesariamente incluido en el estudio de costes de la oferta determinante en la obtención del canon final. Un importe económico destinada a mejoras (sin GG ni IVA) superior a 75.000 €/año será considerado como baja temeraria y será la oferta correspondiente descalificada y no tenida en consideración.
Oferta económica (hasta 70 puntos) se valorará teniendo en cuenta únicamente la baja ofertada. El licitador que realice la mayor baja obtendrá la máxima puntuación. El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá o puntos. Para el resto de los licitadores se calculará la puntuación mediante la siguiente fórmula:
Pi oferta económica= 70 x (Ofx/Ofi)
El valor ofertado se calculará así:
Donde:
Pi = Puntuación correspondiente al licitador i
Ofi = Oferta económica realizada por el licitador i para el que se calcula la puntuación i.
Ofx = La oferta económica más barata de todas las que se están valorando.
Para el caso de una baja Bi igual o superior al 20% no será tenida en consideración y por lo tanto descalificada. Una cantidad destinada a
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mejoras superior a los 75.000 €/año no será tenida en consideración y por lo tanto puntuada con cero puntos.
La puntuación final de la valoración será la obtenida en la siguiente fórmula:
Kpe x ( Pi mejoras + Pi oferta económica)
B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
Memoria descriptiva del servicio: Plan de explotación. Plan de Mejoras. (influencia entre 0-20% de la puntuación total) repartidos de la siguiente forma:
La asignación de puntos se realizará como sigue:
Tras el estudio del Sobre B (Tomos B.1 y Tomo B.2, correspondientes a “Plan de explotación” y “Plan de Mejoras”, respectivamente) se procederá a valorar el Plan de explotación de las ofertas. Se expedirá informe técnico donde se asignará de 1 a 4 puntos, correspondiendo la mayor puntuación a 4 y 1 a la menor puntuación (para valores intermedios la puntuación será de 0,25 en 0,25). ). El reparto de puntos será de la siguiente manera: se valorará el Plan de explotación de 0,5 a 2 puntos y el Plan de Mejoras de 0,5 a 2 puntos. En dicho informe, y de acuerdo a los puntos asignados, se le asignará el correspondiente coeficiente Kpe, conforme a la tabla adjunta. Kpe será el valor final asignado al plan de explotación.
La puntuación de 1 a 4 valorará aspectos como conocimiento del servicio, infraestructura disponible, medios aportados, experiencia de servicios similares, nivel de formación exigido, naturaleza de las mejoras, influencia de las mejoras en la bondad del servicio, grado de veracidad de las mismas, etc.
Para su valoración será precisa la lectura de los tomos B.1 y B.2
Valoración | Kpe |
1,00 | 0,800 |
1,25 | 0,815 |
1,50 | 0,830 |
1,75 | 0,845 |
2,00 | 0,860 |
2,25 | 0,875 |
2,50 | 0,890 |
2,75 | 0,905 |
3,00 | 0,920 |
3,25 | 0,940 |
3,50 | 0.960 |
3,75 | 0,980 |
4,00 | 1,000 |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la
función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros del Consorcio:
— El Presidente, o personal electo de los órganos de gobierno en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Vicepresidente 3º o persona que le sustituya
— El vocal del Consejo de Administración en representación de Abajas o persona que le sustituya.
— El Secretario, Vocal (Secretario de la Corporación3 o persona que lo sustituya conforme a las disposiciones vigentes).
— El Interventor, Vocal (Interventor de la Corporación o persona que lo sustituya conforme a las disposiciones vigentes).
— El Gerente del Consorcio, Vocal (o persona que lo sustituya conforme a las disposiciones vigentes).
Actuará de secretario un funcionario o personal laboral del Consorcio
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de correo electrónico, fax o teléfono al número y persona indicada por el empresario. En el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
Posteriormente, a las 14:30, procederá en acto público a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
El acto de apertura dará comienzo con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados extendidos pro la Secretaria , hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
La presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas, y causa o causas de inadmisión y notificará el resultado de la calificación. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan explicaciones que estimen necesarias procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se hubiera otorgado.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Levantándose acta de todo ello
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, en acto público, el TRIGÉSIMO QUINTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14:00 horas se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), una vez comprobada la concordancia entre lo expuesto en el estudio de costes conducentes a la obtención del canon ofertado y la proposición económica ofertada, la Mesa de Contratación clasificará las ofertas presentadas por orden decreciente y propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. En el supuesto de que dos o más ofertas iguales resulten ser las más ventajosas se decidirá por sorteo entra las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de proposiciones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas4 se apreciará cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Una cantidad destinada a mejoras superior a los 75.000 €/año
— Una baja en los cánones ofertados superior o igual al 20% del tipo de licitación.
— No concordancia entre el canon o cánones ofertados y el estudio de xxxxxx conducente a las obtención de dichos cánones
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
l contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A los contratos que se formalicen se unirán como anexos además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego y de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresarios deberán estos acreditar la constitución de la misma en escritura pública dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
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— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica previa emisión de la correspondiente certificación.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Consorcio que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 1.500 € de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
B) Obligaciones de la Administración
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Forma de abono. Tarifas
El canon a abonar por la administración al contratista únicamente será el establecido en este Pliego.
El servicio se financiará con el canon ofertado por el contratista y con los ingresos obtenidos por los SIG con los materiales recuperados y con los ingresos por la venta de compost.
El abono se efectuará en doce mensualidades, previa expedición de la correspondiente certificación mensual. Cada certificación será el producto del canon ofertado (€/T) por el número de toneladas entrantes.
Los cánones a abonar por la administración al contratista únicamente será el ofertado por el contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Xxxxxxx
Tal y como establece el artículo 89 1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la revisión del precio de este contrato podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
La formula de revisión de precios será el IPC nacional anual.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar los vehículos adscritos a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de TRES MESES anterior a la reversión, el Consorcio adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
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En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato.
Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
A) Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
B) Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de hasta 1.000 €/día [Deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato].
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Burgos, a 3 de Noviembre de 2012.