CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE GARANTÍA EXTENDIDA PARA VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
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Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 13 047
Título Primero: De la cobertura y definiciones.
Artículo 1: La presente póliza cubre los costos de materiales, repuestos y mano de obra necesarios para la reparación y/o reemplazo de las Piezas de los Vehículos Asegurados cuando dejen de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica o de una Falla Eléctrica o Electrónica producida durante el período de cobertura estipulado, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente póliza.
Artículo 2: Definiciones para efectos de la presente póliza:
Asegurado: Es la persona natural o jurídica que se indica en las condiciones particulares de la póliza o en el Certificado de Incorporación Individual, según corresponda.
Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
Certificado de Incorporación: Es el documento emitido por la Compañía en caso que se contrate la póliza en forma colectiva, que acredita que un Vehículo Asegurado, designado por el Asegurado, está cubierto por la Póliza.
Compañía: Es la compañía de seguros autorizada para operar en Chile que emite esta Póliza.
Falla Eléctrica o Electrónica: Es la falla total o parcial e imprevista de una pieza cubierta, que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada o programada, cuya Reparación Eléctrica o Electrónica esté expresamente cubierta por este seguro. Las fallas eléctricas o electrónicas de una Pieza causados por el mal uso, no se consideran Fallas Eléctricas o Electrónicas y no están cubiertas por la presente póliza.
Pieza o Parte: Es todo elemento u objeto o sistema mecánico, eléctrico o electrónico del Vehículo Asegurado, cubierta por el presente contrato, en la medida que se halle incluida en las condiciones particulares del Plan de Cobertura elegido por el Asegurado.
Planes de Cobertura: Son aquellas condiciones específicas ofrecidas por la Compañía y elegidas por el Asegurado en los cuales se detallan en forma taxativa los términos y condiciones, así como las Piezas cubiertas, de los Vehículos Asegurados, condiciones que quedarán incorporadas a las condiciones particulares de este Contrato de Seguros.
Póliza o Contrato de Seguros: se constituye de los siguientes documentos:
La propuesta de seguro o solicitud de incorporación.
Estas Condiciones Generales;
Las condiciones particulares de la póliza respectiva, y
En su caso, el Certificado de Incorporación Individual en que se señala el nombre del propietario del Vehículo Asegurado y el Plan de Xxxxxxxxx contratado.
Reparación Mecánica: Es la reparación o reemplazo de las piezas del vehículo cubiertas por este seguro, que han dejado de funcionar o funcionan incorrectamente como resultado de una Rotura Mecánica.
Reparación Eléctrica o Electrónica: Es la reparación o reemplazo de Piezas del vehículo cubiertas por este seguro, que han dejado de funcionar o funcionan incorrectamente como resultado de una Falla Eléctrica o Electrónica.
Rotura Mecánica: Es la falla o rotura repentina e imprevista de una pieza cubierta, que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada, cuya Reparación Mecánica esté expresamente cubierta por este seguro. La disminución del rendimiento o rotura de una Pieza causados por el mal uso no se considera Rotura Mecánica y no está cubierta por la presente póliza.
Tomador o Contratante: Es la persona natural o jurídica que suscribe esta Póliza con la Compañía.
Vehículo Asegurado: Es el vehículo nuevo o usado destinado exclusivamente para uso particular, individualizado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso y, que tratándose exclusivamente de vehículos usados, hubiere aprobado el proceso de inspección realizado por la Compañía.
Título Segundo: De la vigencia y ámbito de cobertura.
Artículo 3: Cuando se trate de Vehículos Asegurados nuevos o usados adquiridos durante el período de garantía del fabricante, la cobertura se iniciará el día siguiente al del vencimiento de la garantía del fabricante, y finalizará (i) una vez transcurridos los meses que se indican en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso, o (ii) al alcanzar el kilometraje estipulado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso, lo que ocurra primero.
En el caso de Vehículos Asegurados usados adquiridos sin garantía del fabricante, la cobertura se iniciará a partir de la fecha de emisión del Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda, y, en cualquier caso, una vez aprobada la inspección realizada por la Compañía; y finalizará una vez transcurridos los meses que se indican en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda, contados desde la fecha de contratación del Contrato de Seguros o al alcanzar el kilometraje estipulado en el Certificado de Incorporación Individual, lo que ocurra primero.
Artículo 4: El ámbito de cobertura se extiende únicamente al territorio de la República de Chile.
Título Tercero: De las indemnizaciones.
Artículo 5: Para el otorgamiento de la cobertura otorgada por la presente Póliza, bajo cualquiera de los Planes de Xxxxxxxxx deben haberse realizado íntegramente las mantenciones indicadas en el programa de protección o mantenimiento indicado por el fabricante del Vehículo Asegurado, circunstancia que deberá ser acreditada a la Compañía al momento de denunciarse un siniestro, liberándose a la Compañía de toda responsabilidad en caso de faltar alguno de ellos.
Artículo 6: El límite de responsabilidad de la Compañía por las Reparaciones Mecánicas y por las Reparaciones Eléctricas o Electrónicas que se efectúen durante toda la vigencia de la cobertura tanto para el caso de Vehículos Asegurados nuevos como usados, será el estipulado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso.
Una vez realizada cada reparación, el Asegurado deberá abonar al taller de reparaciones el monto del deducible que se indica en las condiciones particulares de la Póliza y/o en el Certificado de Incorporación Individual. A efectos del cómputo del deducible a aplicar, se entiende por reparación la totalidad de reemplazos o reparaciones de Piezas que resulten como consecuencia de un mismo hecho o causa.
Artículo 7: La Compañía tendrá, a su sólo juicio, la opción de pagar la indemnización descontando el deducible o bien hacer reparar, rectificar o reemplazar las Piezas o componentes que originan la Rotura Mecánica o la Falla Eléctrica o Electrónica. Si la Compañía opta por el reemplazo de las Piezas o Partes o, en su caso, por pagar la indemnización descontando el deducible, el Asegurado estará obligado a hacer entrega de las Piezas o componentes dañados o del Vehículo Asegurado, en su caso, a la Compañía, libre de todo cargo y gravamen.
Título cuarto: De las obligaciones del Asegurado.
Artículo 8: Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la presente Póliza, el Asegurado, propietario o usuario del Vehículo Asegurado por la presente Xxxxxx deberá emplear la diligencia y cuidado de un buen padre de familia en el uso del mismo, quedando expresamente establecido que se pierde el derecho a la cobertura cuando medie dolo o culpa grave del Asegurado, así como negligencia en el uso del Vehículo Asegurado, o robo, accidentes o daños causados por terceros.
Es condición expresa de este seguro que el Vehículo Asegurado sea mantenido en buenas condiciones mecánicas de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del fabricante, debiendo el Asegurado cumplir con los servicios de mantenimiento estipulados en el manual respectivo, correspondiente al modelo del vehículo, siendo de cargo del Asegurado el costo de tales servicios de mantenimiento.
Asimismo el Asegurado será responsable de la verificación y mantenimiento de los niveles de aceite y temperatura del motor. Si el Vehículo Asegurado presenta signos de una Rotura Mecánica o de un Falla Eléctrica o Electrónica, el Asegurado deberá actuar con razonable precaución a fin de evitar el agravamiento de las pérdidas o daños del vehículo. El incumplimiento de estas obligaciones implicará la pérdida automática del derecho a cualquier indemnización prevista en esta Póliza en caso de siniestro.
El Asegurado está asimismo obligado a tomar todas las medidas razonables y/o necesarias de precaución conducentes para evitar o disminuir el daño en el Vehículo Asegurado y a observar las instrucciones de la Compañía, en el caso que ésta las diera. Si dichas instrucciones demandan gastos, los mismos serán reembolsados por la Compañía.
El Asegurado no puede, sin el consentimiento de la Compañía, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público. La Compañía sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
Artículo 9: En caso de siniestro, cuando se produzca una Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica deberá comunicarse en forma inmediata a la Compañía y a más tardar dentro del plazo de tres (3) días hábiles de ocurrida dicha Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica, siguiendo, en cualquier caso, el procedimiento que se indica:
El Asegurado deberá informar inmediatamente a la Compañía o a quien éste indique en el Certificado de Incorporación Individual, la Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica de las Piezas del Vehículo Asegurado cubiertas por este seguro. El Asegurado deberá efectuar dicha comunicación telefónicamente o por escrito o mediante correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrida la Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica perdiendo el derecho a ser indemnizado de no cumplir con este plazo, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
La Reparación Mecánica, Eléctrica o Electrónica del Vehículo Asegurado será efectuada por el taller de reparaciones que indique a tales efectos la Compañía. Dichos talleres de reparaciones podrán ser los talleres del Tomador, en caso de haberse pactado tal situación en las condiciones particulares de esta Póliza u otros. El Asegurado deberá brindar a dicho taller toda la información que se le solicite sobre la Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica de la Pieza asegurada, adjuntando copia del Certificado de Incorporación Individual o de las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso.
El taller de reparaciones mecánicas designado procederá a verificar la Rotura Mecánica o Falla Eléctrica o Electrónica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias a la Compañía, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la Reparación Mecánica, Eléctrica o Electrónica. De acuerdo a ese informe la Compañía o el liquidador designado, según corresponda, determinará si la Reparación Mecánica, Eléctrica o Electrónica está amparada por la presente cobertura. De estar comprendida dentro del plazo y Plan de Cobertura estipulados, el taller de reparaciones mecánicas deberá efectuar la reparación del Vehículo Asegurado. Cuando fuera imposible conseguir en plaza los repuestos necesarios, la Compañía indemnizará al Asegurado por el costo de la Reparación Mecánica, sin efectuarse ésta.
La Reparación Mecánica, Eléctrica o Electrónica del Vehículo Asegurado se ajustará a las normas de calidad del fabricante, debiendo en todos los casos utilizar piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas, pudiendo utilizarse piezas usadas.
Los gastos necesarios para verificar el daño en el Vehículo Asegurado y efectuar la reparación correspondiente serán de cargo de la Compañía en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado.
Título quinto: De las exclusiones.
Artículo 10: Se excluye expresamente de esta cobertura:
Las Reparaciones Mecánicas, Eléctricas o Electrónicas realizadas sin previa autorización de la Compañía;
Las Reparaciones Mecánicas, Eléctricas o Electrónicas cubiertas por la garantía del fabricante del Vehículo Asegurado;
Las Roturas Mecánicas, o Fallas Eléctricas o Electrónicas ocurridas dentro del período de garantía del fabricante o que estén cubiertas por un seguro especial otorgado o contratado por el fabricante o estén relacionadas con un retiro xxx xxxxxxx o “recall” del Vehículo Asegurado por parte del fabricante, importador o vendedor;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas ocurridas antes del inicio de la vigencia del seguro o causadas por condiciones conocidas con anterioridad al inicio de la vigencia del mismo y aquéllas notificadas fuera del plazo establecido en esta Póliza o producidas una vez terminada la vigencia del seguro;
Los costos de diagnósticos, Reparaciones Mecánicas, Eléctricas o Electrónicas ajuste o alineación de piezas que no se hallen incluidas taxativamente en las condiciones particulares del Plan de Cobertura contratado;
El reemplazo o reparación de: afinación del motor (incluyendo bujías, cables de ignición, válvula EGR, baterías, filtros, bolsas de aire, 1ubricantes o fluidos, refrigerante del motor, mangueras y correas (no específicamente cubiertas), escobillas limpiaparabrisas y luneta, neumáticos, alineación y balanceo de neumáticos, tambores y cintas de frenos, discos y campanas de frenos, pastillas, rotores, alineación de la suspensión, amortiguadores, sistema de escape, placa de embrague, disco de embrague, rulemán de empuje, cristales, colizas, cristales adhesivos, burletes de puertas y cristales, lámparas unidades selladas, lamparitas, accesorios, faros, lentes, tapicería y alfombras, molduras, cromados, pintura, paneles, paragolpes, partes y/o paneles xx xxxxx de carrocería, bastidor y soldaduras estructurales. El líquido refrigerante o gas freón para el aire acondicionado sólo será reemplazado cuando sea requerido en combinación con la reparación de una pieza cubierta por esta Póliza;
Las Reparaciones Mecánicas, Eléctricas o Electrónicas para mejorar el funcionamiento de una pieza con desperfectos debido al uso normal y, desgaste natural, tal como reparación de válvulas y aros para mejorar la compresión del motor o reducir el consumo de aceite;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas causadas por, o relacionadas con equipamientos, mecanismos o sistemas no provistos por el fabricante, o con modificaciones al vehículo no efectuadas por el fabricante, por ejemplo: sistemas de alarmas antirrobo, parlantes/sistemas de audio, telefonía, control de crucero y techo corredizo, molduras y toda alteración mecánica o eléctrica hecha al Vehículo Asegurado, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa, la instalación de neumáticos de tamaño mayor al recomendado por el fabricante, instalación de cabezales y kit de levante y la eliminación de los sistemas de control y filtro de las emisiones del Vehículo Asegurado;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas causadas por el remolque de un trailer u otro vehículo, a menos que el Vehículo Asegurado esté equipado para ello de acuerdo a las recomendaciones del fabricante;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas causadas por colisión con otros vehículos, personas, animales u otros elementos externos al vehículo (sean fijos o móviles) o por caídas de objetos sobre el Vehículo Asegurado; o robo o hurto; o terrorismo, vandalismo, tumulto popular, fuego, explosión, relámpago, terremoto, marejada, maremoto o tsunami, vendaval, granizo, agua, heladas, inundación, oxidación y/o corrosión y contaminación;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas causadas por mal uso; abuso; negligencia; no utilizar o no mantener los niveles apropiados de fluidos, lubricantes y refrigerantes especificados por el fabricante; por falta de mantenimiento del Vehículo Asegurado de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante, en relación al cumplimiento de los servicios de mantenimiento estipulados en el manual del vehículo;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas resultantes de la utilización del Vehículo Asegurado en carreras u otras competencias;
Las Roturas Mecánicas o Fallas Eléctricas o Electrónicas preexistentes o causadas por condiciones conocidas por el Asegurado con anterioridad a la emisión del Certificado de Incorporación Individual o de las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso;
La responsabilidad civil por daños a personas o cosas a consecuencia del uso del Vehículo Asegurado;
El lucro cesante, hospedaje, alimentos, almacenaje del vehículo u otros gastos como consecuencia de una Rotura Mecánica o Fallas Eléctricas o Electrónicas cubierta por este seguro;
Gastos de traslado del Vehículo Asegurado al domicilio del técnico designado para efectuar la Reparación Mecánica, Eléctrica o Electrónica;
El Vehículo Asegurado, cuando el odómetro ha dejado de funcionar y no ha sido reparado inmediatamente, o si ha sido alterado y no presenta el real kilometraje del Vehículo Asegurado;
El Vehículo Asegurado, cuando sea utilizado con fines comerciales tales como y sin que esta enumeración sea limitativa: arriendo, taxi, transporte de carga, personas o mercaderías, construcción de cualquier tipo, remolque, auto de policía, ambulancia, reparto, etc.; salvo pacto expreso en contrario inserto en las condiciones particulares;
El Vehículo Asegurado cuando haya sido modificado para remover nieve, aún cuando la pala removedora no se encuentre instalada en el vehículo;
Los siniestros ocurridos cuando el denuncio del Asegurado resulte fraudulento o cuando emplee pruebas falsas para acreditar los daños.
El desgaste normal de las Piezas o Partes debido al tiempo de uso y/o kilometraje del Vehículo Asegurado
Título sexto: Liberación de responsabilidad.
Artículo 11: En caso de incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las obligaciones previstas en la Póliza, se liberará a la Compañía de toda obligación derivada de este contrato.
Título séptimo: De la terminación anticipada del seguro.
Artículo 12: Iniciada la vigencia del seguro, el Asegurado podrá poner término anticipado al Contrato de Seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Compañía en cuyo caso esta última retendrá el 100% de la prima devengada más un 30% de la prima no devengada, calculadas ambas en base a numeral diario.
Artículo 13: La Compañía, a su vez, iniciada la vigencia del seguro, podrá poner término al Contrato de Seguros en cualquier momento, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. En este caso, deberá avisar al Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de expedición del aviso.
Sin perjuicio de las demás causales de terminación del seguro previstas en la presente Póliza, el seguro terminará también al finalizar el plazo de cobertura estipulado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso, y por destrucción, desaparición, inutilización o robo del Vehículo Asegurado.
Título octavo: De la Resolución del Contrato de Seguros por No Pago xx Xxxxxx.
Artículo 14: La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el Contrato de Seguros mediante carta dirigida al domicilio que el contratante o Asegurado, haya señalado en el Certificado de Incorporación Individual o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso.
La resolución del Contrato de Seguros operará al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince (15) días recién señalado, recayere en día Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea Xxxxxx, Xxxxxxx o festivo. Mientras la resolución no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique al Asegurado, dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
En caso de resolverse el Contrato de Seguros por no pago de prima, la Compañía retendrá el 100% de la prima consumida más un 30% de la prima no consumida, calculadas ambas en base a numeral diario.
Título noveno: Subrogación y Recuperos.
Artículo 15: A requerimiento de la Compañía, el Tomador y/o Asegurado estarán obligados a realizar a expensas de aquélla cuantos actos la Compañía considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros que tengan responsabilidad civil o penal en la concurrencia del siniestro. Por el hecho de la denuncia de un siniestro, el Asegurado otorga poder a la Compañía para ejercer las acciones y derechos que le corresponden en contra de los terceros responsables, sin perjuicio de que por el pago del siniestro, la Compañía se subroga al Asegurado en los derechos o acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en la ley aplicable.
Título décimo: Caducidad y Prescripción.
Artículo 16: La acción del Asegurado para reclamar judicialmente contra la decisión de la Compañía de denegar la indemnización o de la determinación del monto de la indemnización, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la Compañía.
Título décimo primero: Arbitraje.
Artículo 17: Cualquier diferencia, dificultad, controversia o conflicto que se suscite entre el Asegurado, el Beneficiario o la Compañía, en relación con el Contrato de Seguros de que da cuenta esta Póliza y, en especial, sin que esta enumeración sea limitativa, con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, validez o invalidez, nulidad, resolución o terminación, existencia o inexistencia, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria. En cualquier caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter a arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N°251, de Hacienda, de 1931.
Título décimo segundo: Domicilio y Comunicaciones.
Artículo 18: Se fija domicilio para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza la ciudad de Santiago.
Artículo 19: Cualquier declaración, modificación o notificación relacionada con esta Póliza, especialmente las relativas a la terminación ésta o al rechazo de cualquier reclamo de siniestro, deberá hacerse por escrito, por correo electrónico o por carta certificada cuando ello sea procedente, debiendo las comunicaciones dirigirse al domicilio principal de la Compañía o a la dirección del Asegurado que figuren en el Certificado de Incorporación Individual respectivo o en las condiciones particulares de la Póliza, según corresponda en cada caso.
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