CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL “TU EMPRESA” Y EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PROGRAMA NACIONAL “TU EMPRESA” Y EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte, el PROGRAMA NACIONAL “TU EMPRESA” del Ministerio de la Producción, a quien en adelante se le denominará TU EMPRESA, con domicilio legal en Xxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Directora Ejecutiva, señora XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada mediante Resolución Ministerial N° 255-2020-PRODUCE, y con facultades para suscribir el presente Convenio establecidas en el literal h) del artículo 25 del Manual de Operaciones (MOP) de TU EMPRESA, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2018- PRODUCE, concordado con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE que crea en el ámbito del Ministerio de la Producción el Programa Nacional "Tu Empresa"; y de la otra parte, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO, a quien en adelante se le denominará EL OSCE, con RUC N° 20419026809 y domicilio legal en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 7 S/N, Residencial San Xxxxxx, distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Presidenta Ejecutiva, señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con DNI N° 00000000, cuya designación fue renovada con Resolución Suprema N° 009-2021- EF de fecha 23 xx xxxxx de 2021.
TU EMPRESA y EL OSCE mencionados conjuntamente serán denominados LAS PARTES en el presente convenio, que se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
1.1 TU EMPRESA es un Programa Nacional adscrito al Ministerio de la Producción, creado mediante Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, con el objetivo general de contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:27:47 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:36:30 -05:00
Bajo ese marco, TU EMPRESA brinda acompañamiento empresarial a los/las micro y pequeños/as empresarios/as, según sus necesidades identificadas, a través de los componentes de Formalización, Gestión Empresarial, Digitalización, Desarrollo Productivo y Acceso al Financiamiento.
Mediante la Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE, se aprobó el Manual de Operaciones de TU EMPRESA, el mismo que constituye el documento de gestión institucional de carácter normativo técnico, que contiene la estructura orgánica, funciones de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, líneas de intervención, procesos principales, mapas de procesos y el organigrama de TU EMPRESA; en concordancia, con la normativa y los lineamientos de política en materia de MYPE e Industria aprobados por el Ministerio de la Producción.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:41:20 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:38:47 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:25:28 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:56:39 -05:00
TU EMPRESA está a cargo de las siguientes plataformas virtuales:
• PERÚ IMPARABLE, que busca incentivar la migración de la compra tradicional a la compra por internet y el uso de medios digitales de pago, ofreciendo a productores y compradores una plataforma de comercialización mixta de ventas por internet y venta presencial, en las cuales se hará uso de una plataforma digital de ventas, así como el uso exclusivo de medios digitales de pago.
1.2 EL OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Tiene entre sus funciones, velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes bajo los parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, efectuar acciones de supervisión de acuerdo x Xxx, y desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), entre otras funciones establecidas en el artículo 52 del citado Texto Único Ordenado.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL
2.1 Constitución Política del Perú.
2.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias.
2.3 Ley N° 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa.
2.4 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos personales.
2.5 Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.
2.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2.7 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
2.8 Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013- PRODUCE.
Firmado digitalmente por DEDIOS 2.9 Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx xx
XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias.
Fecha: 04.06.2021 17:28:32 -05:00 2.10 Decreto Supremo N° 076-2016-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
2.11 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria.
2.12 Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:36:58 -05:00
Programa Nacional “TU EMPRESA”.
2.13 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:41:34 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:39:12 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:25:45 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:57:05 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:29:09 -05:00
2.14 Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional “TU EMPRESA”.
2.15 Resolución Secretarial N° 005-2019-PRODUCE-SG, que aprueba la Directiva General N° 001-2019-PRODUCE-SG “Disposiciones que regulan la formulación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del Ministerio de la Producción”, modificada mediante Resolución Directoral N° 00010-2020-PRODUCE/OGPPM.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA: NATURALEZA DEL CONVENIO
El presente convenio es de naturaleza administrativa, celebrado en el marco de los mecanismos de colaboración Interinstitucional entre las Entidades Públicas, conforme lo establece el artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:37:21 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:58:42 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx
El presente convenio tiene por objeto establecer un xxxxx xx xxxxx colaboración interinstitucional entre LAS PARTES, en consideración al interés de ambas entidades en el ámbito de sus respectivas competencias en beneficio de las MYPES, con el propósito de promover contrataciones públicas íntegras, eficientes y competitivas entre entidades y proveedores.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
LAS PARTES acuerdan los siguientes compromisos en relación con la cooperación interinstitucional en el ámbito de sus respectivas competencias.
5.1. Son compromisos de TU EMPRESA:
5.1.1. Difundir entre las MYPES, la programación de eventos virtuales de capacitación y difusión que realiza EL OSCE sobre contratación pública, con el propósito de promover su participación en dichas actividades y contribuir en el fortalecimiento de sus capacidades en dicho ámbito.
Mercedes FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:26:04 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:39:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:41:45 -05:00
5.1.2. Comunicar y difundir entre las MYPES, usuarias de TU EMPRESA, así como entre los gremios y organizaciones representativas de las MYPES que lo soliciten, el módulo de Oportunidades de Negocio de EL OSCE.
5.1.3. Realizar eventos o actividades interinstitucionales, en forma conjunta con EL OSCE, dirigidos al segmento comprendido en las MYPES, en ámbitos de interés común de las partes, que contribuyan al objeto del presente Convenio.
5.1.4. Comunicar y difundir entre las MYPES usuarias de TU EMPRESA las actividades conjuntas realizadas con EL OSCE, así como las actividades y servicios que brinda esta entidad en el marco del presente convenio; a
través de sus PLATAFORMAS físicas, virtuales y demás medios de publicidad disponibles previa propuesta de EL OSCE y aprobación por parte de TU EMPRESA.
5.2. Son compromisos de EL OSCE:
5.2.1. Brindar orientación y/o capacitación a TU EMPRESA para que pueda usar de manera óptima la información contenida en el módulo de Oportunidades de Negocio, con la finalidad de promover la participación de las MYPES en la contratación pública.
5.2.2. Realizar eventos o actividades interinstitucionales, en forma conjunta con TU EMPRESA, dirigidos al segmento comprendido en las MYPES, en ámbitos de interés común de ambas partes, que contribuyan al objeto del presente Convenio.
5.2.3. Brindar información a TU EMPRESA sobre el cronograma de eventos virtuales de capacitación y difusión en temas de compra pública que realiza EL OSCE, para su difusión entre las MYPES.
5.2.4. Comunicar y difundir a través de las diferentes PLATAFORMAS y medios de comunicación de EL OSCE las actividades y servicios de TU EMPRESA, así como aquellas que se realicen de manera conjunta previo acuerdo de las partes.
5.2.5. Difundir a través de los distintos canales de comunicación institucional de EL OSCE (redes sociales y portal web) las actividades y servicios de TU EMPRESA desarrollados en el marco del presente Convenio, así como aquellas que se realicen de manera conjunta previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:29:44 -05:00
LAS PARTES acuerdan que la celebración del presente convenio no supone ni implica el pago de contraprestación alguna entre ellas. Sin embargo, de generarse gastos, éstos serán sólo los que sean propios y presupuestados por LAS PARTES, de conformidad con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestal correspondiente, autorizada por los órganos competentes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES
LAS PARTES, para la adecuada implementación de los compromisos que se derivan del presente convenio, designan a los siguientes coordinadores interinstitucionales:
Por TU EMPRESA:
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:37:47 -05:00
- El/La Responsable o Encargado/a de la Unidad de Gestión de Servicios Empresariales como coordinador/a titular, y como coordinador/a alterno/a o El/La Responsable o Encargado/a de la Unidad de Gestión de Operaciones.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:41:59 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:40:19 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:26:23 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:59:16 -05:00
Por EL OSCE:
- El/La Subdirector/a de la Subdirección de Desarrollo de Capacidades en Contrataciones del Estado.
Los coordinadores interinstitucionales son responsables ante sus correspondientes entidades, del cumplimiento del presente convenio, para cuyo efecto elaboran y aprueban un Plan de Trabajo con lineamientos específicos destinados a la ejecución de los compromisos emanados del mismo.
Los coordinadores interinstitucionales pueden involucrar, cuando sea necesario, a otros órganos de sus respectivas entidades en las actividades que se deriven del presente convenio, pudiendo conformar equipos técnicos de trabajo.
Todo cambio en la designación de los coordinadores debe ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que la parte dispuso el mencionado cambio, el cual formará parte del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA
El presente convenio tiene un plazo de vigencia de dos (2) años, contados a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente y de manera sucesiva, por el mismo período, salvo que se exprese la voluntad en contrario por cualquiera de LAS PARTES, mediante comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del convenio.
CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES
Las modificaciones al presente convenio, en caso correspondan, se realizan mediante adendas debidamente suscritas por LAS PARTES, para desarrollar nuevos compromisos, en adición a los señalados en la cláusula quinta, siempre que estén relacionados con el objeto del presente convenio, y entrarán en vigencia a partir de su suscripción por los órganos competentes de cada institución.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN
Firmado digitalmente por DEDIOS El presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:
XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:30:28 -05:00 10.1. Cuando la resolución sea de mutuo acuerdo, deberá mediar documento escrito en donde se recoja la voluntad de LAS PARTES de dar por concluido el convenio. En este caso, los efectos del convenio cesan desde la suscripción del acuerdo resolutorio por ambas partes.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:38:13 -05:00
10.2. Cuando la resolución sea unilateral, bastará que cualquiera de LAS PARTES curse a la otra, una comunicación por escrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
10.3. Cuando una de las partes incumpliera las obligaciones estipuladas en el presente convenio, la otra parte requerirá el cumplimiento de la obligación mediante
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:42:24 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:40:38 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:26:48 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:59:35 -05:00
comunicación por escrito, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el convenio.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del convenio no afectará la culminación de los compromisos pendientes a la fecha de dicha resolución, derivados del presente convenio, los que deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
11.1 En cumplimiento de lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES declaran expresamente que el presente convenio es de libre adhesión y separación.
11.2 En virtud de ello, cualquiera de LAS PARTES podrá separarse del presente convenio, previa notificación a las otras con quince (15) días calendario de anticipación, a los domicilios señalados en la parte introductoria del presente convenio, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos. El término del convenio no afecta la obligación de cumplir los compromisos pendientes a la fecha de su resolución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: USO DE LOGO INSTITUCIONAL
12.1 LAS PARTES acuerdan que el uso y la denominación y el logo de TU EMPRESA y EL OSCE, así como los signos distintivos que los representan, con fines de publicidad, estarán limitados a lo estrictamente referido al objeto materia de este convenio, previa aprobación de LAS PARTES.
12.2 LAS PARTES dejan expresa constancia que, bajo ningún supuesto, el presente convenio involucra o representa transferencia alguna de cualquier signo distintivo, contenido audiovisual o cualquier tipo de propiedad intelectual.
12.3 LAS PARTES no podrán utilizar, reproducir, modificar o difundir ningún signo distintivo de propiedad de la otra parte sin su autorización previa, expresa y escrita.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:31:12 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:38:44 -05:00
12.4 LAS PARTES se obligan a mantener indemne y libre de toda responsabilidad a su contraparte en caso de presentarse cualquier denuncia, demanda o reclamación por cualquier daño y/o perjuicio originado por la violación de cualquier derecho de propiedad intelectual de terceros que su contraparte use en el marco del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL
13.1 LAS PARTES se obligan a respetar todos los derechos intelectuales, industriales y de autor que por este acto reconoce a favor de su contraparte, encontrándose prohibido de utilizar, registrar o explotar por cualquier medio los derechos de la referencia, sin previa autorización por escrito por parte de ésta.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:42:40 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:40:53 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:27:07 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:00:03 -05:00
13.2 LAS PARTES asumen total responsabilidad por los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de su titularidad y que pudieran haber utilizado en el desarrollo de la iniciativa y en la ejecución del presente convenio, obligándose a asumir cualquier gasto derivado de cualquier reclamación que pudiera efectuar un tercero.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: USO DE DATOS PERSONALES
Todo intercambio de datos personales y/o sensibles de terceros (en adelante, los “Datos”)
que se pueda dar en el marco del convenio se regirá por lo siguiente:
14.1 LAS PARTES se comprometen a implementar las medidas de seguridad necesarias para evitar la vulneración de los Datos, reconociendo la obligación permanente de mantener absoluta y total reserva, confidencialidad y cumplimiento de las medidas de seguridad respecto de todos los datos personales y/o sensibles que las partes hubiesen entregado o pudiera entregar, así como, de los antecedentes que formen parte de aquellos datos.
14.2 LAS PARTES no podrán transferir los Datos recibidos una de la otra, a favor de terceros de ningún tipo sin la autorización previa y por escrito de la parte que hubiera entregado dichos Datos. En caso de que los referidos datos personales y/o sensibles le sean solicitados a las partes por alguna entidad pública y/o administrativa, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial, esta deberá notificar a la otra parte sobre este hecho, antes de realizar cualquier acción de modo tal que las partes puedan coordinar en el modo adecuado de proceder.
14.3 LAS PARTES se comprometen a velar por la seguridad y uso adecuado y exclusivo de su personal de cualquier dato personal y/o sensible que hubiese recibido o pudiesen entregar en virtud del convenio.
14.4 LAS PARTES aceptan y reconocen la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, por mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales y/o sensibles recibidos, a los que aquéllos tengan acceso.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
14.5 LAS PARTES reconocen que la ejecución del presente convenio podría generar situaciones de acceso a las bases de datos personales de su contraparte, por lo que se comprometen a cumplir con las políticas particulares de cada institución, así como con lo señalado en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-JUS.
Fecha: 04.06.2021 17:31:53 -05:00 14.6 De esta manera, LAS PARTES se comprometen a cumplir con los principios y deberes señalados en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, dentro de los que se encuentra, pero se limitan a, no revelar, comentar, suministrar o transferir de cualquier forma, la información a terceros sin la aprobación expresa de su contraparte o el suscriptor, según corresponda, otorgada con anterioridad a través de un medio físico o digital.
Firmado digitalmente por XXXXXX
XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:39:12 -05:00
14.7 LAS PARTES se obligan además a adoptar las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:43:39 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:41:10 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:27:31 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:00:32 -05:00
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN
15.1 LAS PARTES se comprometen a guardar reserva sobre la información o documentación que produzcan respecto de la cual tengan acceso como resultado de la ejecución de los compromisos del presente convenio, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y normas conexas.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:32:35 -05:00
15.2 LAS PARTES se comprometen a utilizar adecuadamente la información o documentación que se les proporcionen y/o tengan acceso, siendo que ésta única y exclusivamente podrá ser destinada a efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio; comprometiéndose a no compartir la misma con terceros, salvo autorización expresa de la parte que la proporciona.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:39:37 -05:00
15.3 En ese sentido, la información obtenida por LAS PARTES no podrá ser transferida, comercializada y/o divulgada a terceros por cualquier medio o modalidad, total o parcial, en forma onerosa o gratuita, sin previa comunicación, coordinación y aceptación expresa de la otra parte.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:01:13 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:28:14 -05:00
16.1 LAS PARTES se comprometen a no aceptar ninguna oferta, regalo, pago o consideración de beneficio de cualquier tipo, sea directa o indirectamente, a través de los coordinadores interinstitucionales o cualquier otra persona, para el cumplimiento o incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio.
16.2 LAS PARTES se obligan a conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
16.3 Queda expresamente establecido mediante el presente convenio, que en caso se verifique que alguna de LAS PARTES inobserva lo establecido en los numerales precedentes de la presente cláusula, el presente convenio podrá quedar resuelto de pleno derecho mediante una comunicación en ese sentido remitida por la parte afectada.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Firmado digitalmente por
17.1 LAS PARTES, ante cualquier divergencia, conflicto o controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente convenio, acuerdan solucionarla o aclararla mediante trato directo entre ellas, siguiendo las reglas de la buena fe y
común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos en lograr una solución armoniosa y amistosa, en atención al espíritu de cooperación mutua
XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:41:31 -05:00
que anima la celebración del presente convenio.
17.2 Para tal efecto, se realizarán comunicaciones por escrito entre los coordinadores institucionales designados en la cláusula séptima. Los puntos de controversia o discrepancia serán resueltos en un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogable
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:43:20 -05:00
por una sola vez, por un período similar. De no solucionarse la discrepancia o controversia, se podrá proceder conforme a lo señalado en la cláusula décima.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
18.1 LAS PARTES han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente convenio, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar y no podrá ser variado, salvo aviso a la otra parte, que deberá ser comunicado con cinco (5) días hábiles de anticipación a su vigencia. En caso de incumplimiento continuará surtiendo todo efecto legal cualquier notificación que se curse y dirija al domicilio legal señalado en la introducción de este convenio.
18.2 Para los fines del presente convenio, constituyen formas válidas de comunicación las que LAS PARTES efectúen a través de los medios electrónicos, como es el correo electrónico, para lo cual se utilizarán los correos electrónicos de los coordinadores interinstitucionales, dichos correos electrónicos podrán variar conforme se efectúe el reemplazo de los coordinadores interinstitucionales titulares y/o alternos, cuando corresponda, lo cual será comunicado por cada uno de los representantes de LAS PARTES en el plazo y forma establecidas en el numeral precedente.
18.3 La notificación realizada al correo electrónico señalado por los coordinadores interinstitucionales de LAS PARTES se considera efectuada cuando la que la envía reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica de destino o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada.
18.4 La notificación electrónica surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
18.5 Una vez efectuada la transmisión por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de la parte a quien se dirige la comunicación no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por el medio electrónico en mención, computándose los plazos a partir de la primera de las notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:33:21 -05:00
18.6 LAS PARTES son responsables de mantener habilitado y en óptimas condiciones de funcionamiento el correo electrónico de los coordinadores interinstitucionales que hayan identificado en el presente convenio o en su oportunidad.
18.7 La inobservancia de los requisitos previstos en los numerales precedentes, determinará que el cambio de domicilio y/o correo electrónico no surta efecto alguno ni será oponible a LAS PARTES; en tal supuesto, todas las comunicaciones, notificaciones y/o avisos que se hagan en las direcciones que
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:39:59 -05:00
aparecen en la introducción de este convenio serán perfectamente válidas y surtirán plenos efectos.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:43:04 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:41:51 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:28:37 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:01:55 -05:00
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: USO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS
19.1 LAS PARTES acuerdan que, en atención a lo dispuesto en el artículo 140 y 141 del Código Civil, el artículo 1 de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y los artículos 1 y 2 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, el convenio será suscrito empleando firmas electrónicas. En ese sentido, LAS PARTES declaran que al emplear esta herramienta electrónica manifiestan plenamente su voluntad, asumiendo el íntegro de derechos y obligaciones que se originen en virtud del convenio
19.2 LAS PARTES reconocen que el convenio y cualquier otro documento relacionado, podrán ser firmados electrónica o físicamente.
19.3 En caso LAS PARTES dispongan el uso de firmas electrónicas, estas reemplazarán a las firmas manuscritas, teniendo plenos efectos jurídicos, así como la misma validez legal y probatoria ante cualquier instancia administrativa, judicial y/o arbitral. En ese sentido, las partes asumirán enteramente la responsabilidad sobre su inserción en el convenio y acuerdan la imposibilidad de repudio posterior sobre el mismo.
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Estando de acuerdo con el contenido del presente documento, LAS PARTES lo suscriben
digitalmente en la ciudad de Lima, a los
Firmado digitalmente por XXXXX XXXX Xxxxxxxx
días del mes de julio de 2021.
Xxxxxxxx FAU 20504794637 hard
Entidad: Ministerio de la Producción
Motivo: Autor del documento Fecha: 2021/07/07
15:48:25-0500
Por TU EMPRESA
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Directora Ejecutiva
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 13.07.2021 19:08:58 -05:00
Por EL OSCE
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Presidenta Ejecutiva
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2021 17:34:09 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:40:18 -05:00
Visado por XXXXXX TANTA Xxxxx Xxxxxxx FAU 20504794637 hard Fecha: 2021/06/23 20:40:51-0500
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXX Xxxxxx Xxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 14:42:52 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXXX XXXX Xxxxxxxx XXX 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 16:42:13 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 17:29:02 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.06.2021 18:02:32 -05:00