Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO AUTÓNOMO
CVE-2023-7933 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Electro Crisol Metal, S.A. (ECRIMESA) para el periodo 2023-2026.
Código: 39001182011987.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Electro Crisol Metal, S. A. (ECRIMESA) para el periodo 2023-2026, suscrito por la Comisión Negociadora, el 6 de julio de 2023, inte- grada por las personas designadas por la empresa en representación de la parte empresarial y la Representación Legal de los Trabajadores, en representación de las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre xxxxxxxx de funciones y servicios transferidos, así como en el Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgá- nica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de
referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 5 de septiembre de 2023.
CVE-2023-7933
El director general de Trabajo, Economía Social y Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Capítulo I – Ámbito de aplicación
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo, establece y regula las normas por las cuales se han de regir las relaciones entre la Empresa ELECTRO CRISOL METAL, S.A. y las personas trabajadoras pertenecientes a la misma.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos han de ser aplicados y observados en su integridad.
Artículo 2º.- Ámbito Territorial
Este Convenio Colectivo, será de aplicación al centro de trabajo que Electro Crisol Metal S.A tiene actualmente en Santander, sin que sea de aplicación para el resto de empresas que forman el Grupo.
Artículo 3º.- Ámbito Personal
Quedan sometidos a las disposiciones del presente Convenio Colectivo, las personas trabajadoras de la Empresa, con independencia de su categoría profesional y condiciones particulares que en los mismos pudieran concurrir.
Artículo 4º.- Ámbito Temporal
La aplicación de este Convenio Colectivo será desde el 1º de Enero de 2.023 en cuya fecha entrará en vigor sea cual fuere la de su publicación en el B.O. de Cantabria, hasta el 31 de Diciembre de 2.026.
Artículo 5º.- Denuncia
A los efectos legales oportunos, este Convenio se considerará denunciado por ambas partes, en el tiempo y la forma, con un mes de antelación a su vencimiento.
Capítulo II – Retribuciones
Artículo 6º.- Salario base (anteriormente denominado Jornal de Calificación) y plus convenio
CVE-2023-7933
El 1° de Enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 se actualizarán los salarios y complementos salariales (salario base, plus convenio y prima de asistencia) recogidos en las tablas salariales del 2022 en un 4%. En caso de producirse un incremento del IPC estatal superior a este porcentaje se garantizará una subida del 70% del mismo. Esta garantía podrá ser incrementada en un 10% más en caso de llegar a un absentismo general en la empresa por debajo del 6% en 2023, en otro 10% más si el rechazo es inferior al 14% durante 2023 y en otro 10% más si la facturación de piezas y moldes supera los 24 millones de euros en 2023.
El 1º de Enero de 2024 y hasta el 31 de Diciembre 2024 se actualizarán los salarios y complementos salariales (salario base, plus convenio y prima de asistencia) recogidos en las tablas salariales del 2023 en un 3,25%. En caso de producirse un incremento del IPC estatal superior a este porcentaje se garantizará una subida del 70% del mismo. Esta garantía podrá ser incrementada en un 10% más en caso de llegar a un absentismo general en la empresa por debajo del 6% en 2024, en otro 10% más si el rechazo es inferior al 14% durante 2024 y en otro 10% más si la facturación de piezas y moldes supera los 24 millones de euros en 2024.
El 1º de Enero 2025 y hasta el 31 de Diciembre 2025 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Salario base, plus convenio y prima de asistencia) recogidos en las tablas salariales del 2024 en un 2,25%. Este porcentaje podrá ser incrementado en caso de cumplimiento de los siguientes criterios variables durante el ejercicio 2025.
Rechazo:
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 14,5% se pagará el 0,10%.
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 14 % se pagará el 0,20%.
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 13% se pagará un 0,30%. Facturación:
• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 23 Millones € se pagará el 0,10%
• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 24 Millones € se pagará el 0,20%
• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 24,5 Millones € se pagará el 0,30% Absentismo:
• Si el absentismo es inferior a un 6% se pagará un 0,15%.
• Si el absentismo es inferior a un 4% se pagará un 0,50%.
En caso de producirse un incremento del IPC estatal superior al porcentaje fijo más el variable se garantizará una subida del 60% del mismo.
El 1º de Enero 2026 y hasta el 31 de Diciembre 2026 se actualizarán los salarios y complementos salariales (Salario base, plus convenio y prima de asistencia) recogidos en las tablas salariales del 2025 en un 2%. Este porcentaje podrá ser incrementado en caso de cumplimiento de los siguientes criterios variables durante el ejercicio 2026.
Rechazo:
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 14,5% se pagará el 0,10%.
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 14 % se pagará el 0,20%.
• Si el rechazo de pieza es inferior a un 13% se pagará un 0,30%. Facturación:
• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 23 Millones € se pagará el 0,10%
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• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 24 Millones € se pagará el 0,20%
• Si la facturación de piezas + moldes es superior a 24,5 Millones € se pagará el 0,30% Absentismo:
• Si el absentismo es inferior a un 6% se pagará un 0,15%.
• Si el absentismo es inferior a un 4% se pagará un 0,50%.
En caso de producirse un incremento del IPC estatal superior al porcentaje fijo más el variable se garantizará una subida del 60% del mismo
Los posibles incrementos variables de los porcentajes iniciales de subida que surjan a lo largo de los 4 años de vigencia del convenio sobre los conceptos Salario base, Plus Convenio, Plus asistencia y Plus actividad se consolidarán, abonándose las diferencias antes del 1 xx xxxxx de cada año.
Artículo 7º.- Revisión y regularización salarial
Las regularizaciones salariales fijas, que se produzcan como consecuencia del presente convenio colectivo, se efectuarán antes del 01 xx Xxxxx.
Artículo 8º.- Prima de actividad
La prima de actividad se percibirá por hora realmente trabajada, siendo el cómputo diario de 7,75 horas por jornada.
8.1.- Prima de actividad Directa
Se mantienen las actuales en vigor, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de revisar los tiempos en aquellos trabajos que se encuentren desfasados.
Los tiempos de preparación y de incidencia se abonarán al 100% 8.2.- Prima de actividad Indirecta
Se mantienen las actuales en vigor, salvo aquellas secciones o trabajos de las mismas que se puedan valorar, que se liquidarían de forma directa una vez establecidos tiempos.
Se desglosa en Anexo 4 los importes de la prima de actividad a fecha de 2023.
Artículo 9º.- Prima de asistencia
Se entiende por prima de asistencia, una cantidad de Euros que se abonará a los productores por jornada completa que estos permanezcan en la Empresa.
No conllevará la pérdida de la prima de asistencia, las salidas durante la jornada que sean motivadas por enfermedad (causando baja) o accidente de trabajo.
La prima de asistencia no computará a efectos de prima de actividad, pagas extraordinarias, horas extraordinarias ni plus vinculación 2015.
Reducciones por faltas de puntualidad de 5 a 10 minutos 0,30 €, de 11 a 15 minutos 0,60 € y de 16 en adelante conllevará la pérdida total de la prima de asistencia y la Empresa se reserva el derecho de denegar la entrada con la consecuente pérdida de las retribuciones del día.
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En el caso xx xxxxxx sin justificar, se aplicarán las siguientes reducciones de prima de asistencia:
• ½ jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 1 día.
• 1 jornada anterior o posterior a no laborable conllevará la reducción de 2 días.
• ½ jornada entre días laborables conllevará la reducción de ½ día. 1 jornada entre días laborables conllevará la reducción de 1 día.
Artículo 10º - Plus convenio 2015
Se abonará sobre el salario mínimo interprofesional del año en curso correspondiente a la categoría en que esté clasificado, actualizándose por trienios y quinquenios en los porcentajes previstos en el anexo 7.
Los aumentos del Plus Convenio 2015 se devengarán al mes siguiente de haber cumplido el trienio o quinquenio correspondiente.
Este plus se comenzará a generar a los 15 años de permanencia en la empresa, siempre y cuando el porcentaje de absentismo de la totalidad de la plantilla en los tres años anteriores sea inferior a medio punto porcentual. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos como condición más beneficiosa de quienes ya vinieran percibiéndolo.
Artículo 10 bis: Premio 12 años
A partir del primero de enero de 2015 todos los trabajadores/as percibirán este concepto por el importe reflejado en tablas que se abonará por una sola vez al cumplir los doce años de antigüedad en la empresa, coincidiendo con el período de vacaciones. Este complemento, será revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios.
Artículo 11º.- Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos
No se abonará por este concepto ninguna cantidad a los productores por estar incluido en el salario base.
Artículo 12º.- Plus Jefe de equipo
El Plus que percibirá el Jefe de Equipo, será de un 20% xxx Xxxxxxx mínimo interprofesional durante todos los días de presencia en el trabajo.
Artículo 13º.- Plus de nocturnidad
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Se abonará para las categorías y según las cantidades establecidas en el Anexo 3, las cuales corresponderán a un tiempo de trabajo de 8 horas efectuadas entre las 22 horas y las 6 horas. Incluidas las horas extraordinarias que se realicen en este horario. Si la persona trabajadora no permaneciera trabajando la totalidad del tiempo en horas nocturnas, se abonará en su parte proporcional. En el caso de los empleados/as se abonará por los importes consignados en el anexo, únicamente para los grupos profesiones iguales o inferiores al 3, con retribuciones anuales similares a las de operarios/as, estando ya contempladas y compensadas en las mayores retribuciones anuales fijas para el resto de los grupos profesionales. Estas cantidades se revalorizarán anualmente en el mismo porcentaje que para los sueldos y salarios, no pudiendo ser inferior en el caso de los operarios/as al 40% xxx xxxxxxx base de la
categoría a la que pertenezca en 2023. Este porcentaje pasará a ser de un 45% desde el 1 de enero de 2024
Artículo 14º.- Pagas extraordinarias
Se establecen tres y media pagas extraordinarias, a satisfacer en Febrero (presencia "media"), Mayo, 17 de Julio y 21 de Diciembre, consistente cada una de ellas en treinta días para todo el personal.
Las pagas que se establecen en el presente artículo incluirán: Salario Base, Plus convenio 2015, Plus de Convenio y Prima de Actividad.
• Paga extra de Febrero media para los operarios/as y entera para los empleados/as, año natural en curso, pago adelantado.
• Paga extra xx Xxxx, del 1º Mayo año anterior al 30 Abril año actual.
• Paga extra de Xxxxx se devengará de Enero a Junio del año en curso, ambos inclusive.
• Paga extra de Diciembre se devengará de Julio a Diciembre del año en curso, ambos inclusive.
Para el personal empleado la paga de Febrero será de 30 días, sustitutiva de la prima de presencia que dicho personal no percibe. Empleados/as con antigüedad anterior a 1.973, dicha paga no es del año en curso, si no del anterior.
Las pagas extraordinarias de Julio y Diciembre, se abonarán en función de los días realmente trabajados, no computarán a efectos de descuento los accidentes de trabajo ni los casos de permisos retribuidos previstos en el Artículo 20 del presente Convenio.
Se establece una participación en beneficios en función del resultado neto después de impuestos del ejercicio anterior. (Tomando como base para este año 2023 los resultados del 2022). Liquidándose de la siguiente forma: 3 días por cada 601.012,10
€ o fracción (ejemplo: beneficio 1.202.024,20 € serían 6 días). A pagar en el mes de octubre.
Artículo 15º.- Horas Extraordinarias
Solo se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas, pedidos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba indicados, la Empresa y la representación legal de los trabajadores/as determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
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La retribución de las horas extraordinarias será la recogida en el Anexo 5. A estas tablas hay que sumar el valor personal del Plus Convenio 2015.
Artículo 16º.- Reconocimientos médicos
La Empresa ofrecerá la posibilidad de realizar el reconocimiento médico tal como recoge la normativa vigente.
Capítulo III – Jornada, vacaciones, licencias y excedencias Artículo 17º.- Jornada laboral
17.1.- La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo, de lunes a viernes, computándose como tiempo de trabajo efectivo únicamente los 15 minutos de descanso en jornada continua.
La jornada máxima anual para el presente Convenio será de 1752 horas. 17.2.- Flexibilidad laboral
Se establece la realización de una flexibilidad laboral que no podrá ser superior a 120 horas anuales, que se podrá realizar en dos sentidos: bien trabajando un máximo de
120 horas anuales (fuera de jornada diaria o fines de semana) que tendrán su compensación en los correspondientes días laborables o al contrario, descansando las correspondientes 120 horas y recuperando el trabajo a posteriori. De las 120 horas 40 horas serán de libre disposición por la empresa no pudiendo ser realizadas de forma continua en la misma semana, salvo acuerdo con el personal implicado. La empresa justificará estas horas con 7 días de antelación. No se realizarán más de 16 horas mensuales, salvo acuerdo entre las partes. Las personas que estén afectadas por estas horas solicitadas por la empresa y alcancen estas 40 horas anuales recibirán una compensación de 200€ en el mes que alcancen las 40 horas anuales. El resto de las horas serán voluntarias por los trabajadores
Se priorizará en la sección que requiera esta labor al personal voluntario y solamente se recurrirá al forzoso cuando no se alcance el mínimo solicitado. Estas horas se repartirán intentando equiparar a toda la sección.
La recuperación de las horas de exceso se hará dentro de los 18 meses siguientes a conveniencia de la persona trabajadora, siempre y cuando no se comprometa el funcionamiento de la producción.
Xxxxxx trabajador/a podrá superar las 120 horas, salvo acuerdo entre las partes.
Se excluirá la aplicación de esta flexibilidad los sábados por la tarde y los domingos, ni periodos de vacaciones, salvo acuerdo entre las partes.
17.3.- Cuarto turno
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Se establece un cuarto turno para garantizar la producción los fines de semana. Todas las personas trabajadoras de Electro Crisol Metal, S.A. adscritas a este turno percibirán 40€ por cada día trabajado en sábado y domingo denominado plus de 4º turno. El mismo estará formado por aquellas personas con contrato de lunes x xxxxxxx, así como otras que voluntariamente quisieran incorporarse al mismo. Las secciones en que se implementará el cuarto turno serán inyección, robot revestimiento, chorro, así como la sección de tratamientos térmicos cuando se considere necesario. El descanso semanal se fijará de lunes a viernes, según se marque en calendario laboral, asegurando al menos un fin de semana al mes, de los marcados en su cuadrante como laborables, siempre y cuando la organización del trabajo y la productividad de la empresa no se vean afectadas. Las personas adscritas a este cuarto turno deberán
ponerse de acuerdo con sus compañeros para no coincidir más de una persona por xxxxx y puesto, para ello se antepondrá la búsqueda de un sustituto voluntario para poder asegurar el fin de semana de descanso.
Artículo 18º.- Turno nocturno
Se mantiene por razones técnicas, organizativas y de ahorro energético, un tercer turno de noche.
Artículo 19º.- Vacaciones
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones retribuidas.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece:
Período de las mismas: Año Natural
Las personas que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones anuales no hubiesen completado un año activo en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido el cierre del centro, que imposibilite la realización de cualquier tarea, éste no sufrirá merma alguna en su retribución.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional según el número de días trabajados.
Igual interrupción se producirá en el supuesto de que se contraiga matrimonio dentro del período vacacional y por el tiempo correspondiente a la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique.
Los días de vacaciones que correspondan serán retribuidos conforme a la media resultante de los últimos 90 días efectivamente trabajados, anteriormente al disfrute. Para su cálculo se contemplará: Salario base, plus convenio, Plus convenio 2015, prima de actividad y prima de asistencia.
Para el presente Convenio se establecen unas normas para el disfrute de vacaciones siendo éstas:
• 5 días laborables en la semana posterior a Semana Santa
• 3 semanas mínimo desde el 25 de julio al 15 de septiembre. Para el primer turno (ceras, montaje, revestimientos, fundición, corte, taller mecánico, media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) se disfrutarán entre el 25 de julio al 31 xx xxxxxx y para el segundo turno (media plantilla de acabados, calidad, laboratorio, expediciones y oficinas) entre el 1 xx xxxxxx al 15 de septiembre.
• Con los días de exceso de jornada, si hubiera, se hará Nochebuena y Nochevieja, todos los puentes y una semana en periodo navideño.
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En función del reparto de las fiestas locales y nacionales estos periodos se podrán modificar de mutuo acuerdo entre el comité y la empresa.
Artículo 20º.- Licencias retribuidas
Previo aviso y justificación, se podrá ausentar del trabajo con el derecho a remuneración, por alguno de los motivos que se indican y por el tiempo siguiente:
a. Quince días naturales en caso de matrimonio.
b. Dos días por el nacimiento de hijo. Corresponderá siempre y cuando no se disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
c. Tres días por enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización del cónyuge e hijos.
d. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entenderá desplazamiento siempre que la distancia entre el domicilio de la persona trabajadora y el del familiar afectado por este apartado superen los 100 km. Este permiso podrá repartirse en 4 medios días.
e. Seis días por fallecimiento de padres o hijos (consanguíneo) y cónyuge.
f. Un día por fallecimiento xx xxxxxxx
g. Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos (consanguíneos o por afinidad) en el día de la boda
h. Un día por traslado del domicilio habitual.
i. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
j. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
k. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
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l. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia de la persona trabajadora a una consulta médica de especialista de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el volante justificativo de la referida prescripción médica con su fecha y hora. En los demás casos, como asistencia a consulta médica de médico de cabecera de la Seguridad Social, hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán ser así mismo justificadas.
Si se diera algún caso en que por causa no imputable a la persona trabajadora no se pudiese justificar la hora de entrada o de salida, se analizaría el caso por el Comité y la Dirección de RRHH, que decidirían la retribución o no de la licencia.
Para que los permisos regulados en este apartado puedan ser considerados licencia retribuida, el trabajador/a deberá presentar en la Empresa justificante del facultativo, en el que se detalle claramente el período de tiempo que ha durado la asistencia (hora de salida).
Para el derecho al disfrute de estos permisos se equiparará a la situación de matrimonio las de las parejas de hecho debidamente constituidas y previamente comunicadas a la empresa, con la excepción del permiso por matrimonio regulado en el apartado a.
Artículo 21º.- Permisos sin retribución
Se podrá disfrutar de permiso sin recibo de retribución en la forma y condiciones que seguidamente se detallan:
Este permiso será como máximo de tres días por año natural.
Quien desee disfrutar del referido permiso, deberá comunicarlo a la dirección de la Empresa, con una antelación de al menos tres días.
La no concesión del referido permiso podrá ser: en caso de daño a la producción por ser un momento punta o acumulación de trabajo en el puesto del solicitante, o caer como anterior o posterior a festivo.
Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre la Empresa y trabajador/a, podrán disfrutarse permisos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar en estos casos el plazo de preaviso antes señalado.
Artículo. 22º.- Ceses
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Obreros: Quince días.
b) Subalternos: Quince días.
c) Administrativos: Un mes.
d) Jefes o Titulados Administrativos: Dos meses.
e) Técnicos no titulados: Dos meses.
f) Técnicos titulados: Dos meses.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.
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Artículo 23º.- Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá
por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Con al menos una antigüedad en la empresa de un año se tendrá el derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que se permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
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La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Capítulo IV – Jubilación
Artículo 24º.- Jubilación Parcial
Se regirá según el acuerdo adoptado en materia de jubilación parcial entre el comité de empresa y la dirección de la empresa para el año 2023, comprometiéndose las partes a negociar un nuevo acuerdo en función de las nuevas normas que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 25º.- Jubilación forzosa
A partir del 1 de enero del año 2023, como política de fomento del empleo se establece la jubilación obligatoria para todo el personal de la empresa incluido el directivo que haya cumplido 68 años de edad, con objeto de creación de empleo y el establecimiento de un adecuado relevo generacional, siempre y cuando se dé cumplimiento a la normativa vigente al respecto. En consecuencia, todas las personas trabajadoras de la empresa que superen dicha edad causaran baja salvo que no reúna los requisitos establecidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, debiendo la empresa contratar una persona de manera indefinida y a tiempo completo.
Capítulo V – Complementos por I.T y seguro Artículo 26º.- Complementos I.T
26.1 .- Complemento por enfermedad:
Solamente se complementarán las bajas de enfermedad producidas por los siguientes motivos: o Cáncer o Cardiopatías severas o Bajas derivadas de intervenciones quirúrgicas con hospitalización superior a 7 días.
Para casos puntuales en los que, tanto el Comité como la Empresa, consideren necesario valorar, se formará una comisión mixta entre un/a representante de los trabajadores/a y un/a representante de la Empresa para tomar la decisión de complementar.
Se abonará el 100% xxx xxxxxxx teórico de su categoría profesional (incluyendo plus bocadillo), a partir del 1º día del cuarto mes.
Ej. Si una persona trabajadora en situación de alta recibe 1.500 € brutos en el mes de referencia, y en situación de baja por I.T a partir del 4º mes recibe 1.400 € brutos, se debe complementar con 100 € brutos.
Desde la firma del presente convenio, se acuerda retribuir hasta el 100% xxx xxxxxxx teórico de únicamente la primera IT de cada año de vigencia del presente convenio.
26.2.- Complemento por accidente de trabajo
Se abonará el 100 % xxx xxxxxxx teórico de su categoría profesional (incluyendo plus bocadillo), desde el primer día.
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Ej. Si una persona trabajadora en situación de alta recibe 1.500 € brutos en el mes de referencia, y en situación de baja por A.T recibe 1.400 € brutos, se debe complementar con 100 € brutos.
Artículo 27º.- Póliza de seguro
Se establece un seguro de vida para todo el personal, corriendo a cargo de la Empresa las cuotas correspondientes.
6.010 € Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta por causas naturales.
12.020 € Muerte por accidente o incapacidad permanente absoluta por accidente en cualquier circunstancia.
18.030 € Muerte por accidente laboral o incapacidad permanente absoluta o total por accidente laboral. Sin perjuicio de que, en caso de revisión de la incapacidad y reincorporación al trabajo, sea devuelta la indemnización.
Artículo 28º.- Personas con discapacidad
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un/a trabajador/a resulte con secuelas que disminuyan sus aptitudes psicofísicas tendrá preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus facultades, siempre que acrediten tener aptitud para el desempeño del nuevo puesto con la remuneración correspondiente al nuevo puesto.
Capítulo VI – Garantías y derechos sindicales Artículo 29º.- Representantes sindicales
La acumulación de horas de uno o varios miembros/as del Comité de Empresa se realizará de común acuerdo con la Empresa si hubiera lugar.
Artículo 30º.- Asamblea de trabajadores/as
Los/as trabajadores/as de la Empresa por el presente Convenio dispondrán de un máximo de 1 hora, remunerada como tiempo de trabajo, con los requisitos que seguidamente se consignan:
Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría de Comité de Empresa o por un número no inferior al 33% de la plantilla.
La duración de estas asambleas, con tiempo de duración previsto, orden del día de los temas a tratar y motivos de celebración de la asamblea, se deberá comunicar a la Dirección de la Empresa por el Comité de representantes de la misma, con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración.
La asamblea será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
Artículo 31º.- Descuento de la cuota sindical
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La Empresa descontará en nómina, a petición expresa y escrita de los/as trabajadores/as, el importe de la cuota sindical, que entregará al miembro del Comité de Empresa designado para ello.
Capítulo VII – Seguridad y salud laboral
Artículo 32º.- Prendas de trabajo
La Empresa proveerá a todas las personas, a su ingreso, de las prendas necesarias para el ejercicio de sus labores y anualmente (durante el primer trimestre del año) se entregará a todos le personal con derecho a ropa de trabajo las prendas recogidas en el Anexo 6.
Artículo 33º.- Premio reducción de absentismo
Durante la vigencia del presente convenio, con el objetivo de reducir las tasas de absentismo actuales se establece el siguiente premio:
Se dotará anualmente de una bolsa de dinero equivalente al ahorro de coste en complemento de IT respecto al 2022.
Esta bolsa de dinero se repartirá en febrero del año siguiente al del cálculo entre todos los trabajadores que no hayan estado de baja por IT ningún día durante el año de cálculo.
Ejemplo:
Datos 2022
La prestación por Enfermedad cargo Empresa (cod. 450 del programa de gestión de personal) ascendió a 18.156,83 €
En caso de que en 2023 la prestación por Enfermedad cargo Empresa sea de 10.000
€, la bolsa a repartir sería de 8.156,83 €
Si el personal que no ha estado de baja en todo el 2023 fuesen 121 personas (datos del 2022 para simular el cálculo), le corresponderían 67,41 € a cada uno.
Capítulo VIII – Régimen disciplinario Artículo 34º.- Régimen disciplinario, graduación xx xxxxxx
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia o intención en: Leve, Grave y Muy Grave
Faltas leves
a) No notificar con carácter previo o en su caso dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
b) Pequeños descuidos en la conservación del material.
c) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
d) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
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e) La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
Faltas graves
a) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueda afectar a la Seguridad Social y Agencia Tributaria, la falsedad de estos datos se considerará como muy grave.
b) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo, uso del teléfono móvil sin autorización de su superior jerárquico.
c) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
d) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y elementos de seguridad de carácter obligatorio.
e) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para uso propio, de herramientas de la Empresa.
f) La comisión de dos o más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Faltas muy graves
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante su trabajo en cualquier otro lugar.
b) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá, siempre que existe falta cuándo una persona trabajadora en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier otra índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda falsificación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
c) La embriaguez y estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.
d) Xxxxxx el secreto de correspondencia o documentos reservados a la empresa o revelar a extraños a la misma, datos de reserva obligada.
e) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
f) Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus responsables o sus familiares, así como a sus compañeros/as y subordinados/as.
g) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
h) Abandonar el recinto de la Empresa.
i) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
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j) La comisión de dos o más faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre.
Artículo 35º.- Sanciones
a) Faltas Leves:
Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
b) Faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días c)Faltas muy graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días.
d) Despido
Se sancionará con despido disciplinario los hechos que correspondan con las causas enumeradas en el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Prescripción xx Xxxxxx:
Faltas leves: 10 días Faltas graves: 20 días Faltas muy graves: 60 días A partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso las faltas prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
En el resto xx xxxxxx no enumeradas en éste Convenio se estará acogido a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
La sanción xx xxxxxx graves o muy graves requerirá comunicación por escrito, haciendo constar la fecha de la carta y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores de toda sanción por faltas graves o muy graves que se imponga.
Capítulo IV – Disposiciones varias Artículo 36º.- Nuevas incorporaciones
Todo operario/a de nuevo ingreso será contratado con la calificación de 1.40 (Peón) durante los 18 primeros meses, excepto en la sección de fundición y corte desguace que será de 8 meses.
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A partir del mes indicado previamente se le adjudicará un puesto de Calificación definitivo o se rescindirá el contrato. Para la adjudicación de este puesto definitivo, la Empresa, siempre que su sistema organizativo se lo permita, dará preferencia al personal eventualmente en plantilla.
Artículo 37º - Grupos profesionales
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Como resultado de cumplir con el requisito de la disposición 9ª del RDL 3/2012, se establecen los siguientes grupos profesionales y se define la correlación entre las categorías existentes hasta la fecha con el grupo profesional de nueva creación.
Empleados/as | Operarios/as | ||
Grupo Profesional | Categoría profesional | Calificación | Categoría profesional |
1 | Jefe de Proceso Categoría A | ||
Jefe de Proceso Categoría B | |||
Jefe de Proceso Categoría C | |||
Jefe de Proceso Categoría D | |||
Jefe de Proceso Categoría E | |||
Jefe de Departamento Categoría A | |||
Jefe de Departamento Categoría B | |||
Jefe de Departamento Categoría C | |||
2 | Jefe de Sección Categoría A | ||
Jefe de Sección Categoría B | |||
Técnico/a 1ª | |||
3 | Técnico/a 2ª | ||
Maestro/a 1ª | |||
Maestro/a 2ª | |||
Maestro/a 3ª | |||
Oficial/a 1ª – Técnico/a 3ª | |||
4 | Encargado/a 1ª | 2,30 | Oficial/a 1ª |
Encargado/a 2ª | |||
Oficial/a 2ª | |||
5 | Encargado/a 3ª | 2,00 | Oficial/a 2ª |
Almacenero/a | |||
Oficial/a 3ª | |||
Licenciado/x Xx. | |||
Diplomado/x Xx. | |||
6 | Auxiliar 1ª | 2,10 | Esp. Fundición |
2,10 | Esp. Corte Manual | ||
1,94 | Esp. Corte Carro | ||
1,90 | Esp. Rvtos / Ttos | ||
1,90 | Oficial/a 3ª | ||
Auxiliar 2ª | 1,80 | Esp. Desmoldeo / M.I.A | |
1,74 | Esp. Pulido | ||
1,60 | Esp. Acabados | ||
1,60 | Esp. Montaje Conv 2015 | ||
1,58 | Esp. Montaje | ||
1,50 | Esp. Repaso | ||
7 | Auxiliar 3ª | 1,40 | Peón/a |
Grupo profesional 1
Criterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones
o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.
Se corresponden, normalmente con el personal encuadrado en el nº 1 del baremo de Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Supervisión y dirección técnica de un proceso de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.
3. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.
4. Tareas de dirección de la gestión comercial.
5. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la Empresa.
6. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de la Empresa.
Grupo Profesional 2 Criterios Generales:
Son trabajadores/as que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación.–Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
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Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el N.º 2 del baremo de las Bases de cotización a la Seguridad Social .
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
Grupo Profesional 3 Criterios Generales:
Son aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación. –Titulación de grado medio Técnico/a especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo N.º 3 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos. – En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de Operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (Ceras, Revestimientos, Fundición, Acabados, Taller mecánico, Mantenimiento, Laboratorio, Calidad, Administración.)
2. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.
3. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.
4. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior.
5. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
6. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
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7. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico/a (ingeniero/a, aparejador/a, etc.) aplicando la normalización,
realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.
8. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.
9. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.
10. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.
11. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.
12. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
13. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.
Grupo Profesional 4 Criterios Generales:
Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico/a Especialista (Módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos Nº 4 y 5 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.
2. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.
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3. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
4. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
5. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.
6. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.
7. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.
8. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.
9. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.
10. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.
11. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.
12. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).
13. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.
14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.
15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de Operarios/as dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.
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16. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.
Grupo Profesional 5 Criterios Generales:
Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.– Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de Técnico/a Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión, también diplomados y licenciados sin experiencia laboral o en el sector.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.os 6 y 8, de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.
2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
3. Tareas de electrónica, siderurgia, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.
4. Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación de producto.
5. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
6. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.
7. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
8. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
9. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.
10. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
11. Tareas elementales de delineación de dibujo, calcos o litografías que otros han preparado, así como cálculos sencillos.
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12. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el
rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.
13. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.
14. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
Grupo Profesional 6 Criterios Generales:
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.–La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación para tareas de oficina. Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Técnico/a Auxiliar (Módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 8 y 9 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo xx xxxxxxx, indicadores y paneles no automáticos.
2. Tareas de electrónica, siderurgia, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
3. Tareas elementales en laboratorio.
4. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
5. Tareas de recepción.
6. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
7. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.
8. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.
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9. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo xx xxxxxxxxxx, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.
10. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y
elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.
11. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
12. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.
13. Realizar trabajos xx xxxxx, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.
14. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
15. Tareas de producción, montaje, transformación y/o verificación de piezas siguiendo pautas e instrucciones de un nivel jerárquico superior.
16. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.
17. Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.
18. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).
Grupo Profesional 7 Criterios Generales:
Estarán incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación.–Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos N.º 6, 10, 11 y 12 de las Bases de cotización a la Seguridad Social.
Tareas:
Ejemplos.– En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.
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6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
Artículo 38º.- Movilidad funcional
Cuando falte trabajo para una tarea de un grupo profesional determinado, los operarios/as afectados desempeñarán cualquier otro de su mismo grupo profesional para el que tenga los conocimientos y experiencia suficiente según el criterio del encargado de la tarea a realizar, sin merma del jornal de su categoría correspondiente.
Caso de estar su nuevo puesto controlado, la prima de producción se abonará con arreglo al jornal de calificación de origen o de su categoría, si proviene de un puesto no calificado y sobre el rendimiento obtenido en el nuevo puesto.
Asimismo, todos los operarios/as de cualquier categoría se comprometen a tener limpias las máquinas empleadas y la parte correspondiente de su sección, de forma que éstas queden aceptablemente limpias.
Artículo 39º.- Ascensos
Todos los ascensos de categoría se realizarán mediante concurso oposición, salvo los que correspondan a la cobertura de puestos que impliquen funciones de autoridad o mando sobre otras personas, los cuales se cubrirán por libre designación de la Dirección de la Empresa.
Cada concurso oposición se realizará cuando la empresa considere necesario cubrir el puesto.
En los casos de celebración de concurso oposición, el programa de materias sobre las que versarán las correspondientes pruebas de aptitud será elaborado por el tribunal que se constituirá al efecto y tendrá además, la misión de realizar y juzgar dichas pruebas.
El tribunal estará integrado de la siguiente forma:
• Dirección
• Responsable de RRHH
• Responsable del área del puesto a cubrir
El referido programa se dará a conocer, al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración de las pruebas, a través de la oportuna publicación en los tablones de anuncio.
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No obstante, lo indicado anteriormente, cuando se soliciten plazas de categoría superior y la Dirección esté de acuerdo con el ascenso, la misma podrá establecer pruebas de capacitación, y proceder al ascenso sin necesidad de seguir el método señalado en el presente artículo.
Artículo 40º.- Comisión mixta
1.- Se constituye una comisión mixta que tendrá como funciones las de interpretación de este Convenio Colectivo, para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 41 del presente convenio y el artículo 82.3 del E.T, así como para el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del E.T.
2.- La Comisión se reunirá cuando lo considere necesario una de las partes, y estará constituida por tres miembros en representación de la Empresa, sin que obligatoriamente sean los firmantes del presente convenio, y por tres miembros en representación de los trabajadores/as, elegidos de entre los integrantes de la comisión negociadora de este Convenio.
En cada reunión que celebre esta Comisión, será elegido un moderador y se levantará acta de lo tratado.
3.- Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán de carácter ordinario o extraordinarios, otorgando tal calificación de común acuerdo entre las partes de la comisión.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en un máximo de 72 horas.
Artículo 41º.- Clausula de inaplicación Convenio Colectivo
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del E.T, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio Colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El procedimiento a seguir para inaplicar cualquiera de las materias recogidas anteriormente será el descrito en el artículo 82 del E.T.
Artículo 42º.- Sistema de mejora continua
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Se tramitarán las sugerencias de las personas trabajadoras según el procedimiento entregado al Comité de Empresa, facilitándoles periódicamente resumen de las sugerencias recibidas y acciones acometidas.
Artículo 43º.- Normas supletorias
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación lo establecido en las disposiciones legales de general aplicación para la Industria Siderometalúrgica.
Artículo 44º.- Acuerdos convenio
a) Durante la vigencia de este convenio se realizarán tres ascensos de oficial/a de segunda a oficial/a de primera y cuatro más de oficial/a tercera a oficial de segunda entre personal no empleado.
b) Se realizarán un mínimo de 10 contrataciones indefinidas a lo largo de la vigencia del convenio siempre y cuando la actividad de la empresa supere los
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8.500 Kgs fundidos de media diaria.
ELECTRO CRISOL METAL, S.A.
ACTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO Y DELEGACIÓN DE LA CN
Reunidos por la parte Trabajadora:
D. XXXXX XXXXXXXX XXXXX, D. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, X. XXXXXXX XXXX XXXX, Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, D. IBAN SAN XXXXXXXX XXXXXXXXX, D. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, X. XXXXX XXXX XXXXXX Y X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
y por parte de la Empresa:
D. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX X X. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX,
Han llegado a un acuerdo el día 6/07/2023 para el Convenio Colectivo de los años 2023-2026, según el texto que se adjunta a la presente Acta y que se suscribe por la mayoría de ambas partes, a fin de remitir dichos ejemplares a la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO para su constancia y publicación en el BOLETIN OFICIAL PROVINCIAL.
Asimismo, se acuerda por mayoría, delegar la facultad de la inscripción, subsanación (si fuese necesario) y publicación del presente convenio a D. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
PARTE TRABAJADORA:
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (CC.OO.) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (CC.OO.) Xxxxxxx Xxxx Xxxx (CC.OO.) Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (U.G.T.) Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (U.G.T.)
Xxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (U.G.T.) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (U.S.O.) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (U.S.O.) Xxxxx Xxxx Xxxxxx (U.S.O.)
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
CVE-2023-7933
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
NOTA ADICIONAL:
Se hace constar que el presente Convenio Colectivo lo firman:
PARTE TRABAJADORA:
D. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
D. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
D. XXXXXXX XXXX XXXX
Xx XXXXX XXXXXXX XXXXX
D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
D. IBAN SAN XXXXXXXX XXXXXXXXX
X. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
X. XXXXX XXXX XXXXXX
D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EN REPRESENTACION DE LA EMPRESA
D. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
D. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
CVE-2023-7933
TABLAS SALARIALES 2023
Anexo 1 | ||||||||
SECCION | Calificación | Jornal (Salario Base) | Plus convenio / Dia | Asistencia | Actividad | Nocturni dad | H. Extra | Bruto anual |
Peón | 1,40 | 20,27 € | 13,25 € | 2,27 € | 14,14 € | 8,11 € | 18,14 € | 20.886,85 € |
Repaso | 1,50 | 27,15 € | 22,49 € | 4,28 € | 18,94 € | 10,86 € | 20,21 € | 30.514,14 € |
Montaje | 1,58 | 29,28 € | 23,51 € | 4,61 € | 20,42 € | 11,71 € | 21,11 € | 32.554,85 € |
Montaje conv. 2015 | 1,60 | 30,10 € | 23,90 € | 4,70 € | 20,99 € | 12,04 € | 21,98 € | 33.330,07 € |
Inyección manual | 1,60 | 30,10 € | 23,90 € | 4,70 € | 20,99 € | 12,04 € | 21,98 € | 33.330,07 € |
Enderezado | 1,60 | 30,10 € | 23,90 € | 4,70 € | 20,99 € | 12,04 € | 21,98 € | 33.330,07 € |
Inspección | 1,60 | 30,10 € | 23,90 € | 4,70 € | 20,99 € | 12,04 € | 21,98 € | 33.330,07 € |
Robot desguace | 1,60 | 30,10 € | 23,90 € | 4,70 € | 20,99 € | 12,04 € | 21,98 € | 33.330,07 € |
Oficial de 3ª Comprobación | 1,64 | 30,83 € | 24,47 € | 4,81 € | 21,50 € | 12,33 € | 22,52 € | 34.133,19 € |
Pulido (1) | 1,74 | 31,33 € | 24,40 € | 4,83 € | 21,85 € | 12,53 € | 22,69 € | 34.453,32 € |
Desmoldeo | 1,80 | 32,32 € | 24,89 € | 4,94 € | 22,54 € | 12,93 € | 23,28 € | 35.399,18 € |
M.I.A | 1,80 | 32,32 € | 24,89 € | 4,94 € | 22,54 € | 12,93 € | 23,28 € | 35.399,18 € |
Oficial 3ª | 1,90 | 34,09 € | 24,32 € | 4,47 € | 15,85 € | 13,64 € | 23,68 € | 33.685,28 € |
Revestimientos | 1,90 | 34,09 € | 25,70 € | 5,20 € | 23,78 € | 13,64 € | 24,36 € | 37.077,04 € |
Tratamientos | 1,90 | 34,09 € | 25,70 € | 5,20 € | 23,78 € | 13,64 € | 24,36 € | 37.077,04 € |
Corte carro | 1,94 | 34,90 € | 26,09 € | 5,31 € | 24,34 € | 13,96 € | 25,46 € | 37.849,31 € |
Oficial 2ª | 2,00 | 35,75 € | 24,75 € | 4,96 € | 16,62 € | 14,30 € | 25,26 € | 35.038,30 € |
Corte manual | 2,10 | 37,69 € | 27,36 € | 5,64 € | 26,29 € | 15,08 € | 27,16 € | 40.469,53 € |
Fundición | 2,10 | 37,69 € | 27,36 € | 5,64 € | 26,29 € | 15,08 € | 27,16 € | 40.469,53 € |
Oficial 1ª | 2,30 | 41,41 € | 27,14 € | 5,51 € | 19,26 € | 16,56 € | 28,60 € | 39.811,47 € |
(1) Xxxx / Xxxxxxx / Decapado / Turbo / Soldadura / Descerado / Chorro |
CVE-2023-7933
Anexo 2
Categoría | Xxxxxx | Xxxxxx día | Plus convenio | Plus conv. Dia | Bruto anual |
Jefe de Proceso Categoría A | 4.698,61 € | 156,62 € | - € | 75.177,60 € | |
Jefe de Proceso Categoría B | 4.557,34 € | 151,91 € | - € | 72.916,80 € | |
Jefe de Proceso Categoría C | 4.437,41 € | 147,91 € | - € | 70.996,80 € | |
Jefe de Proceso Categoría D | 4.197,56 € | 139,92 € | - € | 67.161,60 € | |
Jefe de Proceso Categoría E | 3.957,69 € | 131,92 € | - € | 63.321,60 € | |
Jefe de Departamento Categoría A | 3.278,11 € | 109,27 € | 555,95 € | 18,53 € | 61.344,00 € |
Jefe de Departamento Categoría B | 3.118,18 € | 103,94 € | 539,69 € | 17,99 € | 58.526,40 € |
Jefe de Departamento Categoría C | 2.998,24 € | 99,94 € | 527,69 € | 17,59 € | 56.414,40 € |
Jefe de Sección Categoria A | 2.787,50 € | 92,92 € | 525,97 € | 17,53 € | 53.016,00 € |
Jefe de Sección Categoria B | 2.758,38 € | 91,95 € | 521,90 € | 17,40 € | 52.488,00 € |
Técnico 1ª | 2.744,18 € | 91,47 € | 521,90 € | 17,40 € | 52.257,60 € |
Técnico 2ª | 2.638,47 € | 87,95 € | 516,47 € | 17,22 € | 50.481,60 € |
Maestro 1ª | 2.564,11 € | 85,47 € | 508,83 € | 16,96 € | 49.166,40 € |
Maestro 2ª | 2.518,52 € | 83,95 € | 492,96 € | 16,43 € | 48.182,40 € |
Maestro 3ª | 2.398,60 € | 79,95 € | 492,96 € | 16,43 € | 46.262,40 € |
Oficial 1ª - Tecnico 3ª | 2.359,02 € | 78,63 € | 492,96 € | 16,43 € | 45.628,80 € |
Encargado 1ª | 2.278,67 € | 75,96 € | 464,24 € | 15,47 € | 43.886,40 € |
Encargado 2ª | 2.158,74 € | 71,96 € | 464,24 € | 15,47 € | 41.966,40 € |
Oficial 2ª | 1.986,65 € | 66,22 € | 464,24 € | 15,47 € | 39.211,20 € |
Encargado 3ª | 1.986,65 € | 66,22 € | 464,24 € | 15,47 € | 39.211,20 € |
Almacenero | 1.986,65 € | 66,22 € | 464,24 € | 15,47 € | 39.211,20 € |
Oficial 3ª | 1.918,88 € | 63,96 € | 444,45 € | 14,82 € | 37.814,40 € |
Xxxxxxxxxx Xx. | 1.798,96 € | 59,97 € | 444,45 € | 14,82 € | 35.899,20 € |
Xxxxxxxxx Xx. | 1.679,02 € | 55,97 € | 444,45 € | 14,82 € | 33.979,20 € |
Auxiliar 1ª | 1.617,64 € | 53,92 € | 444,45 € | 14,82 € | 32.995,20 € |
Auxiliar 2ª | 1.559,09 € | 51,97 € | 359,78 € | 11,99 € | 30.700,80 € |
Auxiliar 3ª | 1.439,15 € | 47,97 € | 299,82 € | 9,99 € | 27.820,80 € |
CVE-2023-7933
Anexo 3
Nocturnidad | |||
SECCION | Calificación | IMPORTE | |
Peón | 1,40 | 8,11 € | O P E R A R I O S |
Repaso | 1,50 | 10,86 € | |
Montaje | 1,58 | 11,71 € | |
Montaje conv. 2015 | 1,60 | 12,04 € | |
Inyección manual | 1,60 | 12,04 € | |
Enderezado | 1,60 | 12,04 € | |
Inspección | 1,60 | 12,04 € | |
Robot desguace | 1,60 | 12,04 € | |
Oficial de 3ª Comprobación | 1,64 | 12,33 € | |
Pulido (1) | 1,74 | 12,53 € | |
Desmoldeo | 1,80 | 12,93 € | |
M.I.A | 1,80 | 12,93 € | |
Oficial 3ª | 1,90 | 13,64 € | |
Revestimientos | 1,90 | 13,64 € | |
Tratamientos | 1,90 | 13,64 € | |
Corte carro | 1,94 | 13,96 € | |
Oficial 2ª | 2,00 | 14,30 € | |
Corte manual | 2,10 | 15,08 € | |
Fundición | 2,10 | 15,08 € | |
Oficial 1ª | 2,30 | 16,56 € | |
Técnico 2ª | 21,99 € | E M P L E A D O S | |
Maestro 1ª | 21,37 € | ||
Maestro 2ª | 20,99 € | ||
Maestro 3ª | 19,99 € | ||
Oficial 1ª Técnico 3ª | 19,66 € | ||
Encargado 1ª | 18,99 € | ||
Encargado 2ª | 17,99 € | ||
Oficial 2ª | 16,56 € | ||
Encargado 3ª | 16,56 € | ||
Almacenero | 16,56 € | ||
Oficial 3ª | 15,99 € | ||
Xxxxxxxxxx Xx | 14,99 € | ||
Xxxxxxxxx Xx. | 13,99 € | ||
Auxiliar 1ª | 13,48 € | ||
Auxiliar 2ª | 12,99 € | ||
Auxiliar 3ª | 11,99 € |
Pág. 258i 51
Días anuales de aplicación plus actividad 249
xxx.xxxxxxxxx.xx
Anexo 4
6,67 | Peón | Repaso | Montaje | Iny. Manual | Enderezo | Insp. | Robot desg. | Of 3ª Comprob. | Pulido (1) | Desmolo | M.I.A | Oficial 3ª | Xxxxxxxx | Tratamos | X. Xxxxx | Oficial 2ª | C. Manual | Fundición | Oficial 1ª | |
Actividad | % | 3,04 | 4,07 | 4,39 | 4,52 | 4,62 | 4,70 | 4,85 | 5,11 | 5,11 | 5,24 | 5,4 | 5,65 | 6,21 | ||||||
1,01 | 1,71 | 0,05 | 0,07 | 0,08 | 0,08 | 0,08 | 0,08 | 0,09 | 0,09 | 0,10 | ||||||||||
1,02 | 2,35 | 0,07 | 0,10 | 0,10 | 0,11 | 0,11 | 0,11 | 0,12 | 0,12 | 0,13 | ||||||||||
1,03 | 3,50 | 0,11 | 0,14 | 0,15 | 0,16 | 0,16 | 0,16 | 0,18 | 0,18 | 0,20 | ||||||||||
1,04 | 4,70 | 0,14 | 0,19 | 0,21 | 0,21 | 0,22 | 0,22 | 0,24 | 0,25 | 0,27 | ||||||||||
1,05 | 5,90 | 0,18 | 0,24 | 0,26 | 0,27 | 0,27 | 0,28 | 0,30 | 0,31 | 0,33 | ||||||||||
1,06 | 7,10 | 0,22 | 0,29 | 0,31 | 0,32 | 0,33 | 0,33 | 0,36 | 0,37 | 0,40 | ||||||||||
1,07 | 8,25 | 0,25 | 0,34 | 0,36 | 0,37 | 0,38 | 0,39 | 0,42 | 0,43 | 0,47 | ||||||||||
1,08 | 9,40 | 0,29 | 0,38 | 0,41 | 0,42 | 0,43 | 0,44 | 0,48 | 0,49 | 0,53 | ||||||||||
1,09 | 10,55 | 0,32 | 0,43 | 0,46 | 0,48 | 0,49 | 0,50 | 0,54 | 0,55 | 0,60 | ||||||||||
1,10 | 11,70 | 0,36 | 0,48 | 0,51 | 0,53 | 0,54 | 0,55 | 0,60 | 0,61 | 0,66 | ||||||||||
1,11 | 12,90 | 0,39 | 0,53 | 0,57 | 0,58 | 0,60 | 0,61 | 0,66 | 0,68 | 0,73 | ||||||||||
1,12 | 14,05 | 0,43 | 0,57 | 0,62 | 0,63 | 0,65 | 0,66 | 0,72 | 0,74 | 0,79 | ||||||||||
1,13 | 15,20 | 0,46 | 0,62 | 0,67 | 0,69 | 0,70 | 0,71 | 0,78 | 0,80 | 0,86 | ||||||||||
1,14 | 16,40 | 0,50 | 0,67 | 0,72 | 0,74 | 0,76 | 0,77 | 0,84 | 0,86 | 0,93 | ||||||||||
1,15 | 17,60 | 0,54 | 0,72 | 0,77 | 0,79 | 0,81 | 0,83 | 0,90 | 0,92 | 1,00 | ||||||||||
1,16 | 18,80 | 0,57 | 0,77 | 0,83 | 0,85 | 0,87 | 0,88 | 0,96 | 0,98 | 1,06 | ||||||||||
1,17 | 20,00 | 0,61 | 0,81 | 0,88 | 0,90 | 0,92 | 0,94 | 1,02 | 1,05 | 1,13 | ||||||||||
1,18 | 22,50 | 0,68 | 0,92 | 0,99 | 1,02 | 1,04 | 1,06 | 1,15 | 1,18 | 1,27 | ||||||||||
1,19 | 25,00 | 0,76 | 1,02 | 1,10 | 1,13 | 1,16 | 1,17 | 1,28 | 1,31 | 1,41 | ||||||||||
1,20 | 27,50 | 0,84 | 1,12 | 1,21 | 1,24 | 1,27 | 1,29 | 1,41 | 1,44 | 1,55 | ||||||||||
1,21 | 30,00 | 0,91 | 1,22 | 1,32 | 1,35 | 1,39 | 1,41 | 1,53 | 1,57 | 1,70 | ||||||||||
1,22 | 32,50 | 0,99 | 1,32 | 1,43 | 1,47 | 1,50 | 1,53 | 1,66 | 1,70 | 1,84 | ||||||||||
1,23 | 35,00 | 1,06 | 1,43 | 1,54 | 1,58 | 1,62 | 1,64 | 1,79 | 1,83 | 1,98 | ||||||||||
1,24 | 37,50 | 1,14 | 1,53 | 1,65 | 1,69 | 1,73 | 1,76 | 1,92 | 1,96 | 2,12 | ||||||||||
1,25 | 40,00 | 1,22 | 1,63 | 1,76 | 1,81 | 1,85 | 1,88 | 2,05 | 2,05 | 2,09 | 2,15 | 2,26 | 2,48 | |||||||
1,26 | 42,50 | 1,29 | 1,73 | 1,87 | 1,92 | 1,97 | 2,00 | 2,17 | 2,22 | 2,40 | ||||||||||
1,27 | 45,00 | 1,37 | 1,83 | 1,98 | 2,03 | 2,08 | 2,11 | 2,30 | 2,36 | 2,54 | ||||||||||
1,28 | 47,50 | 1,44 | 1,93 | 2,09 | 2,14 | 2,20 | 2,23 | 2,43 | 2,49 | 2,69 | ||||||||||
1,29 | 50,00 | 1,52 | 2,04 | 2,20 | 2,26 | 2,31 | 2,35 | 2,56 | 2,62 | 2,83 | ||||||||||
1,30 | 52,50 | 1,60 | 2,14 | 2,31 | 2,37 | 2,43 | 2,47 | 2,68 | 2,75 | 2,97 | ||||||||||
1,31 | 55,00 | 1,67 | 2,24 | 2,42 | 2,48 | 2,54 | 2,58 | 2,81 | 2,88 | 3,11 | ||||||||||
1,32 | 57,50 | 1,75 | 2,34 | 2,53 | 2,60 | 2,66 | 2,70 | 2,94 | 3,01 | 3,25 | ||||||||||
1,33 | 60,00 | 1,82 | 2,44 | 2,64 | 2,71 | 2,77 | 2,82 | 2,91 | 3,07 | 3,14 | 3,39 |
32/35
(1) Xxxx / Xxxxxxx / Decapado / Turbo / Cizalla / Descerado / Chorro
JUEVES, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 - BOC NÚM. 178
CVE-2023-7933
Anexo 5
CVE-2023-7933
Horas Extraordinarias
SECCION | Calificación | IMPORTE |
Peón | 1,4 | 18,14 € |
Repaso | 1,5 | 20,21 € |
Montaje | 1,58 | 21,11 € |
Montaje conv. 2015 | 1,6 | 21,98 € |
Inyección manual | 1,6 | 21,98 € |
Enderezado | 1,6 | 21,98 € |
Inspección | 1,6 | 21,98 € |
Robot desguace | 1,6 | 21,98 € |
Oficial de 3ª Comprobación | 1,64 | 22,52 € |
Pulido (1) | 1,74 | 22,69 € |
Desmoldeo | 1,8 | 23,28 € |
M.I.A | 1,8 | 23,28 € |
Oficial 3ª | 1,9 | 23,68 € |
Revestimientos | 1,9 | 24,36 € |
Tratamientos | 1,9 | 24,36 € |
Corte carro | 1,94 | 25,46 € |
Oficial 2ª | 2 | 25,26 € |
Corte manual | 2,1 | 27,16 € |
Fundición | 2,1 | 27,16 € |
Oficial 1ª | 2,3 | 28,60 € |
Oficial 1ª | 40,72 € | |
Tecnico 3ª | 40,72 € | |
Encargado 1ª | 34,24 € | |
Encargado 2ª | 34,24 € | |
Oficial 2ª | 34,15 € | |
Encargado 3ª | 34,15 € | |
Almacenero | 34,15 € | |
Oficial 3ª | 25,11 € | |
Xxxxxxxxxx Xx | 24,92 € | |
Xxxxxxxxx Xx. | 24,92 € | |
Auxiliar 1ª | 24,92 € | |
Auxiliar 2ª | 20,13 € | |
Auxiliar 3ª | 18,27 € |
Plus Jefe de equipo
€ 7,20
Plus Antigüedad 12 años
€ 464,04
Anexo 6
CVE-2023-7933
RELACION ROPA TRABAJADORES ELECTROCRISOL METAL, S.A. 2019
EMPLEADOS
P RODUCCION
ENCARG- LAB- CC- OT
1PANTALON
2 CAM ISETAS 1FORRO CADA 2 AÑOS
1BATA-1CHAQUETILLA
PRODUCCION DIRECTA M ANTENIM IENTO | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS | 2 B UZOS |
TM ECANICO | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS | 1BUZO |
CERAS | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS | 1SUDADERA CADA 2 A ÑOS |
ACABADOS | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS | 1FORRO CADA 2 AÑOS |
IN SP EC C ION | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS | 1FORRO CADA 2 AÑOS |
KA M IN SKY TRATAM IENTOS | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS 2 CAM ISETAS | 2 TRAJES IGNIFUGOS 2 CHAQUETAS |
R EVEST IM IEN T OS | 2 XXXXX XXXXX | 2 CAM ISETAS | 1SUDADERA CADA 2 A ÑOS |
CORTE CHORRO | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS 2 CAM ISETAS | 2 TRAJES IGNIFUGOS 1FORRO CADA 2 AÑOS |
FUNDICION | 2 CAM ISETAS | 2 TRAJES IGNIFUGOS | |
DESCERADO | 1PANTALON | 2 CAM ISETAS 1FORRO CADA 2 AÑOS |
Anexo 7
Año Complet o | 2.023 | Peón | Especial ista | Ofc. 3ª | Ofc. 2ª | Ofc. 1ª | AUX 3ª,2ª | OFICIA L 3ª. LICENC IADO JR. XXXXXX XXXX XX. AUXILI AR 1ª | OFICIA L 2ª . XXXXX XXXX 3ª . ALMAC ENERO | XXXXX XXXX 2ª | XXXXX XXXX 1ª | Del. 2ª | Analista 1ª | OFICIA L 1ª TECNIC O 3ª | MAEST RO 3ª | Maestro 2ª | Maestro 1ª | TECNIC O 2ª | TECNIC O 1ª | JEFE SECCIO N CATEG ORIA B | JEFE DE DEPAR TAMEN TO CATEG ORIA B, C . JEFE SECCIO N CATEG XXXX A | JEFE PROCE SO CATEG XXXX X . JEFE DE DEPAR TAMEN TO CATEG XXXX A | JEFE PROCE SO CATEG XXXX A,B,C,D | |
S.M .I. | 1080,00 | 36,00 | 36,04 | 36,04 | 36,08 | 36,14 | 36,06 | 36,06 | 36,12 | 36,18 | 36,16 | 36,18 | 36,24 | 36,28 | 36,28 | 36,28 | 36,30 | 36,44 | 36,50 | 36,52 | 36,52 | 36,78 | 36,90 | |
1964 | 57 | 59 | 20,52 | 20,54 | 20,54 | 20,57 | 20,60 | 20,55 | 20,55 | 20,59 | 20,62 | 20,61 | 20,62 | 20,66 | 20,68 | 20,68 | 20,68 | 20,69 | 20,77 | 20,81 | 20,82 | 20,82 | 20,96 | 21,03 |
1965 | 57 | 58 | 20,52 | 20,54 | 20,54 | 20,57 | 20,60 | 20,55 | 20,55 | 20,59 | 20,62 | 20,61 | 20,62 | 20,66 | 20,68 | 20,68 | 20,68 | 20,69 | 20,77 | 20,81 | 20,82 | 20,82 | 20,96 | 21,03 |
1966 | 57 | 57 | 20,52 | 20,54 | 20,54 | 20,57 | 20,60 | 20,55 | 20,55 | 20,59 | 20,62 | 20,61 | 20,62 | 20,66 | 20,68 | 20,68 | 20,68 | 20,69 | 20,77 | 20,81 | 20,82 | 20,82 | 20,96 | 21,03 |
1967 | 55 | 56 | 19,80 | 19,82 | 19,82 | 19,84 | 19,88 | 19,83 | 19,83 | 19,87 | 19,90 | 19,89 | 19,90 | 19,93 | 19,95 | 19,95 | 19,95 | 19,97 | 20,04 | 20,08 | 20,09 | 20,09 | 20,23 | 20,30 |
1968 | 55 | 55 | 19,80 | 19,82 | 19,82 | 19,84 | 19,88 | 19,83 | 19,83 | 19,87 | 19,90 | 19,89 | 19,90 | 19,93 | 19,95 | 19,95 | 19,95 | 19,97 | 20,04 | 20,08 | 20,09 | 20,09 | 20,23 | 20,30 |
1969 | 54 | 54 | 19,44 | 19,46 | 19,46 | 19,48 | 19,52 | 19,47 | 19,47 | 19,50 | 19,54 | 19,53 | 19,54 | 19,57 | 19,59 | 19,59 | 19,59 | 19,60 | 19,68 | 19,71 | 19,72 | 19,72 | 19,86 | 19,93 |
1970 | 51 | 53 | 18,36 | 18,38 | 18,38 | 18,40 | 18,43 | 18,39 | 18,39 | 18,42 | 18,45 | 18,44 | 18,45 | 18,48 | 18,50 | 18,50 | 18,50 | 18,51 | 18,58 | 18,62 | 18,63 | 18,63 | 18,76 | 18,82 |
1971 | 51 | 52 | 18,36 | 18,38 | 18,38 | 18,40 | 18,43 | 18,39 | 18,39 | 18,42 | 18,45 | 18,44 | 18,45 | 18,48 | 18,50 | 18,50 | 18,50 | 18,51 | 18,58 | 18,62 | 18,63 | 18,63 | 18,76 | 18,82 |
1972 | 51 | 51 | 18,36 | 18,38 | 18,38 | 18,40 | 18,43 | 18,39 | 18,39 | 18,42 | 18,45 | 18,44 | 18,45 | 18,48 | 18,50 | 18,50 | 18,50 | 18,51 | 18,58 | 18,62 | 18,63 | 18,63 | 18,76 | 18,82 |
1973 | 50 | 50 | 18,00 | 18,02 | 18,02 | 18,04 | 18,07 | 18,03 | 18,03 | 18,06 | 18,09 | 18,08 | 18,09 | 18,12 | 18,14 | 18,14 | 18,14 | 18,15 | 18,22 | 18,25 | 18,26 | 18,26 | 18,39 | 18,45 |
1974 | 48 | 49 | 17,28 | 17,30 | 17,30 | 17,32 | 17,35 | 17,31 | 17,31 | 17,34 | 17,37 | 17,36 | 17,37 | 17,40 | 17,41 | 17,41 | 17,41 | 17,42 | 17,49 | 17,52 | 17,53 | 17,53 | 17,65 | 17,71 |
1975 | 48 | 48 | 17,28 | 17,30 | 17,30 | 17,32 | 17,35 | 17,31 | 17,31 | 17,34 | 17,37 | 17,36 | 17,37 | 17,40 | 17,41 | 17,41 | 17,41 | 17,42 | 17,49 | 17,52 | 17,53 | 17,53 | 17,65 | 17,71 |
1976 | 45 | 47 | 16,20 | 16,22 | 16,22 | 16,24 | 16,26 | 16,23 | 16,23 | 16,25 | 16,28 | 16,27 | 16,28 | 16,31 | 16,33 | 16,33 | 16,33 | 16,34 | 16,40 | 16,43 | 16,43 | 16,43 | 16,55 | 16,61 |
1977 | 45 | 46 | 16,20 | 16,22 | 16,22 | 16,24 | 16,26 | 16,23 | 16,23 | 16,25 | 16,28 | 16,27 | 16,28 | 16,31 | 16,33 | 16,33 | 16,33 | 16,34 | 16,40 | 16,43 | 16,43 | 16,43 | 16,55 | 16,61 |
1978 | 45 | 45 | 16,20 | 16,22 | 16,22 | 16,24 | 16,26 | 16,23 | 16,23 | 16,25 | 16,28 | 16,27 | 16,28 | 16,31 | 16,33 | 16,33 | 16,33 | 16,34 | 16,40 | 16,43 | 16,43 | 16,43 | 16,55 | 16,61 |
1979 | 42 | 44 | 15,12 | 15,14 | 15,14 | 15,15 | 15,18 | 15,15 | 15,15 | 15,17 | 15,20 | 15,19 | 15,20 | 15,22 | 15,24 | 15,24 | 15,24 | 15,25 | 15,30 | 15,33 | 15,34 | 15,34 | 15,45 | 15,50 |
1980 | 42 | 43 | 15,12 | 15,14 | 15,14 | 15,15 | 15,18 | 15,15 | 15,15 | 15,17 | 15,20 | 15,19 | 15,20 | 15,22 | 15,24 | 15,24 | 15,24 | 15,25 | 15,30 | 15,33 | 15,34 | 15,34 | 15,45 | 15,50 |
1981 | 42 | 42 | 15,12 | 15,14 | 15,14 | 15,15 | 15,18 | 15,15 | 15,15 | 15,17 | 15,20 | 15,19 | 15,20 | 15,22 | 15,24 | 15,24 | 15,24 | 15,25 | 15,30 | 15,33 | 15,34 | 15,34 | 15,45 | 15,50 |
1982 | 40 | 41 | 14,40 | 14,42 | 14,42 | 14,43 | 14,46 | 14,42 | 14,42 | 14,45 | 14,47 | 14,46 | 14,47 | 14,50 | 14,51 | 14,51 | 14,51 | 14,52 | 14,58 | 14,60 | 14,61 | 14,61 | 14,71 | 14,76 |
1983 | 40 | 40 | 14,40 | 14,42 | 14,42 | 14,43 | 14,46 | 14,42 | 14,42 | 14,45 | 14,47 | 14,46 | 14,47 | 14,50 | 14,51 | 14,51 | 14,51 | 14,52 | 14,58 | 14,60 | 14,61 | 14,61 | 14,71 | 14,76 |
1984 | 39 | 39 | 14,04 | 14,06 | 14,06 | 14,07 | 14,09 | 14,06 | 14,06 | 14,09 | 14,11 | 14,10 | 14,11 | 14,13 | 14,15 | 14,15 | 14,15 | 14,16 | 14,21 | 14,24 | 14,24 | 14,24 | 14,34 | 14,39 |
1985 | 36 | 38 | 12,96 | 12,97 | 12,97 | 12,99 | 13,01 | 12,98 | 12,98 | 13,00 | 13,02 | 13,02 | 13,02 | 13,05 | 13,06 | 13,06 | 13,06 | 13,07 | 13,12 | 13,14 | 13,15 | 13,15 | 13,24 | 13,28 |
1986 | 36 | 37 | 12,96 | 12,97 | 12,97 | 12,99 | 13,01 | 12,98 | 12,98 | 13,00 | 13,02 | 13,02 | 13,02 | 13,05 | 13,06 | 13,06 | 13,06 | 13,07 | 13,12 | 13,14 | 13,15 | 13,15 | 13,24 | 13,28 |
1987 | 36 | 36 | 12,96 | 12,97 | 12,97 | 12,99 | 13,01 | 12,98 | 12,98 | 13,00 | 13,02 | 13,02 | 13,02 | 13,05 | 13,06 | 13,06 | 13,06 | 13,07 | 13,12 | 13,14 | 13,15 | 13,15 | 13,24 | 13,28 |
1988 | 35 | 35 | 12,60 | 12,61 | 12,61 | 12,63 | 12,65 | 12,62 | 12,62 | 12,64 | 12,66 | 12,66 | 12,66 | 12,68 | 12,70 | 12,70 | 12,70 | 12,71 | 12,75 | 12,78 | 12,78 | 12,78 | 12,87 | 12,92 |
1989 | 33 | 34 | 11,88 | 11,89 | 11,89 | 11,91 | 11,93 | 11,90 | 11,90 | 11,92 | 11,94 | 11,93 | 11,94 | 11,96 | 11,97 | 11,97 | 11,97 | 11,98 | 12,03 | 12,05 | 12,05 | 12,05 | 12,14 | 12,18 |
1990 | 33 | 33 | 11,88 | 11,89 | 11,89 | 11,91 | 11,93 | 11,90 | 11,90 | 11,92 | 11,94 | 11,93 | 11,94 | 11,96 | 11,97 | 11,97 | 11,97 | 11,98 | 12,03 | 12,05 | 12,05 | 12,05 | 12,14 | 12,18 |
1991 | 30 | 32 | 10,80 | 10,81 | 10,81 | 10,82 | 10,84 | 10,82 | 10,82 | 10,84 | 10,85 | 10,85 | 10,85 | 10,87 | 10,88 | 10,88 | 10,88 | 10,89 | 10,93 | 10,95 | 10,96 | 10,96 | 11,03 | 11,07 |
1992 | 30 | 31 | 10,80 | 10,81 | 10,81 | 10,82 | 10,84 | 10,82 | 10,82 | 10,84 | 10,85 | 10,85 | 10,85 | 10,87 | 10,88 | 10,88 | 10,88 | 10,89 | 10,93 | 10,95 | 10,96 | 10,96 | 11,03 | 11,07 |
1993 | 30 | 30 | 10,80 | 10,81 | 10,81 | 10,82 | 10,84 | 10,82 | 10,82 | 10,84 | 10,85 | 10,85 | 10,85 | 10,87 | 10,88 | 10,88 | 10,88 | 10,89 | 10,93 | 10,95 | 10,96 | 10,96 | 11,03 | 11,07 |
1994 | 27 | 29 | 9,72 | 9,73 | 9,73 | 9,74 | 9,76 | 9,74 | 9,74 | 9,75 | 9,77 | 9,76 | 9,77 | 9,78 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,84 | 9,86 | 9,86 | 9,86 | 9,93 | 9,96 |
1995 | 27 | 28 | 9,72 | 9,73 | 9,73 | 9,74 | 9,76 | 9,74 | 9,74 | 9,75 | 9,77 | 9,76 | 9,77 | 9,78 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,84 | 9,86 | 9,86 | 9,86 | 9,93 | 9,96 |
1996 | 27 | 27 | 9,72 | 9,73 | 9,73 | 9,74 | 9,76 | 9,74 | 9,74 | 9,75 | 9,77 | 9,76 | 9,77 | 9,78 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,80 | 9,84 | 9,86 | 9,86 | 9,86 | 9,93 | 9,96 |
1997 | 25 | 26 | 9,00 | 9,01 | 9,01 | 9,02 | 9,04 | 9,02 | 9,02 | 9,03 | 9,05 | 9,04 | 9,05 | 9,06 | 9,07 | 9,07 | 9,07 | 9,08 | 9,11 | 9,13 | 9,13 | 9,13 | 9,20 | 9,23 |
1998 | 25 | 25 | 9,00 | 9,01 | 9,01 | 9,02 | 9,04 | 9,02 | 9,02 | 9,03 | 9,05 | 9,04 | 9,05 | 9,06 | 9,07 | 9,07 | 9,07 | 9,08 | 9,11 | 9,13 | 9,13 | 9,13 | 9,20 | 9,23 |
1999 | 24 | 24 | 8,64 | 8,65 | 8,65 | 8,66 | 8,67 | 8,65 | 8,65 | 8,67 | 8,68 | 8,68 | 8,68 | 8,70 | 8,71 | 8,71 | 8,71 | 8,71 | 8,75 | 8,76 | 8,76 | 8,76 | 8,83 | 8,86 |
2000 | 21 | 23 | 7,56 | 7,57 | 7,57 | 7,58 | 7,59 | 7,57 | 7,57 | 7,59 | 7,60 | 7,59 | 7,60 | 7,61 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,65 | 7,67 | 7,67 | 7,67 | 7,72 | 7,75 |
2001 | 21 | 22 | 7,56 | 7,57 | 7,57 | 7,58 | 7,59 | 7,57 | 7,57 | 7,59 | 7,60 | 7,59 | 7,60 | 7,61 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,65 | 7,67 | 7,67 | 7,67 | 7,72 | 7,75 |
2002 | 21 | 21 | 7,56 | 7,57 | 7,57 | 7,58 | 7,59 | 7,57 | 7,57 | 7,59 | 7,60 | 7,59 | 7,60 | 7,61 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,62 | 7,65 | 7,67 | 7,67 | 7,67 | 7,72 | 7,75 |
2003 | 20 | 20 | 7,20 | 7,21 | 7,21 | 7,22 | 7,23 | 7,21 | 7,21 | 7,22 | 7,24 | 7,23 | 7,24 | 7,25 | 7,26 | 7,26 | 7,26 | 7,26 | 7,29 | 7,30 | 7,30 | 7,30 | 7,36 | 7,38 |
2004 | 18 | 19 | 6,48 | 6,49 | 6,49 | 6,49 | 6,51 | 6,49 | 6,49 | 6,50 | 6,51 | 6,51 | 6,51 | 6,52 | 6,53 | 6,53 | 6,53 | 6,53 | 6,56 | 6,57 | 6,57 | 6,57 | 6,62 | 6,64 |
2005 | 18 | 18 | 6,48 | 6,49 | 6,49 | 6,49 | 6,51 | 6,49 | 6,49 | 6,50 | 6,51 | 6,51 | 6,51 | 6,52 | 6,53 | 6,53 | 6,53 | 6,53 | 6,56 | 6,57 | 6,57 | 6,57 | 6,62 | 6,64 |
2006 | 15 | 17 | 5,40 | 5,41 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,43 | 5,42 | 5,43 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,45 | 5,47 | 5,48 | 5,48 | 5,48 | 5,52 | 5,54 |
2007 | 15 | 16 | 5,40 | 5,41 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,43 | 5,42 | 5,43 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,45 | 5,47 | 5,48 | 5,48 | 5,48 | 5,52 | 5,54 |
2008 | 15 | 15 | 5,40 | 5,41 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,41 | 5,41 | 5,42 | 5,43 | 5,42 | 5,43 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,44 | 5,45 | 5,47 | 5,48 | 5,48 | 5,48 | 5,52 | 5,54 |
2009 | 12 | 14 | 4,32 | 4,32 | 4,32 | 4,33 | 4,34 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,34 | 4,34 | 4,34 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,36 | 4,37 | 4,38 | 4,38 | 4,38 | 4,41 | 4,43 |
2010 | 12 | 13 | 4,32 | 4,32 | 4,32 | 4,33 | 4,34 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,34 | 4,34 | 4,34 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,36 | 4,37 | 4,38 | 4,38 | 4,38 | 4,41 | 4,43 |
2011 | 12 | 12 | 4,32 | 4,32 | 4,32 | 4,33 | 4,34 | 4,33 | 4,33 | 4,33 | 4,34 | 4,34 | 4,34 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,35 | 4,36 | 4,37 | 4,38 | 4,38 | 4,38 | 4,41 | 4,43 |
2012 | 10 | 11 | 3,60 | 3,60 | 3,60 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,62 | 3,62 | 3,62 | 3,62 | 3,63 | 3,63 | 3,63 | 3,63 | 3,64 | 3,65 | 3,65 | 3,65 | 3,68 | 3,69 |
2013 | 10 | 10 | 3,60 | 3,60 | 3,60 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,61 | 3,62 | 3,62 | 3,62 | 3,62 | 3,63 | 3,63 | 3,63 | 3,63 | 3,64 | 3,65 | 3,65 | 3,65 | 3,68 | 3,69 |
2014 | 09 | 9 | 3,24 | 3,24 | 3,24 | 3,25 | 3,25 | 3,25 | 3,25 | 3,25 | 3,26 | 3,25 | 3,26 | 3,26 | 3,27 | 3,27 | 3,27 | 3,27 | 3,28 | 3,29 | 3,29 | 3,29 | 3,31 | 3,32 |
CVE-2023-7933
2023/7933