COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
CONTRATACION DIRECTA Nº 25/2018
Por la adquisición de un equipo controlador lógico programable y software para desarrollo del Sistema de Control de Planta de Proceso (SCADA).
APERTURA: Martes 17 xx xxxxx de 2018 (15:00 hs.)
VALOR XXX XXXXXX: $ 100.-
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO
Av. Xxxxx Xxxxx 000 - 0x xxxx - Xxxxxxx Xxxxxxx Tel. 54-11-4331-0074 int. 5740
(xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx)
Contratación Directa N° 25/2018
APERTURA:
Martes 17 xx xxxxx de 2018 a las 15:00 hs.
El presente Pliego de Bases y Condiciones está compuesto por:
1. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 3
2. PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL 16
3. ANEXO I: PLANILLA DE COTIZACIÓN 33
4. ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – DECRETO N° 202/2017 34
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del organismo contratante | Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA |
Presidente del Directorio de la CONAE | Xx. Xxxx Xxxxxxx |
Vicepresidente del Directorio de la CONAE | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx |
Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE | Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx |
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: CONTRATACION DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA | Nº 25 | Ejercicio: 2018 |
Clase: SIN CLASE | ||
Modalidad: SIN MODALIDAD | ||
Expediente Nº: 79/18 CAF | ||
Rubro comercial: EQUIPOS | ||
Objeto de la contratación: Por la adquisición de un equipo controlador lógico programable y software para desarrollo del Sistema de Control de Planta de Proceso (SCADA). | ||
Costo xxx xxxxxx: PESOS CIEN ($ 100,00.-) |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Unidad de Abastecimiento CONAE Av. Xxxxx Xxxxx 000, xxxx 0x, X.X.X.X. Tel: 000 0000-0000 | Las ofertas deben presentarse en un sobre cerrado, de 10:00 a 16:00 hs. y hasta las 15:00 hs. del día martes 17 xx xxxxx de 2018. Identificar el sobre con los datos del procedimiento de selección, fecha y hora de apertura y el nombre del oferente. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora |
Unidad de Abastecimiento CONAE Av. Xxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx, X.X.X.X. | El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo a las 15 horas del día martes 17 xx xxxxx de 2018. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Renglón | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
1 | 1 | Unidades | CPU - PLC - 12 puntos DC24V inputs(4 x 200KHz,2 x 20KHz,6 total 5KHz), 8 outputs, RELE, 1 comm. Port (can expand up to 5) Detachable terminal block, RTC, ALIM 24VDC. Tipo: Marca: Altus, Modelo: FBs-20MC, o de características similares o superiores, La CPU debe entregarse provista con: Licencia de Software de programación. Cable de comunicación PC –PLC, para carga de Software. Módulo expansor de comunicaciones para CPU de ítem 1 para red RS485 modelo Tipo: Marca Fatek Modelo FBs- CM55 2 port RS485 (Port3 + Port4). Placa para Puerto Modbus Ethernet 1 port Ethernet 10/100Mb communication board +webserver+email Modbus Server +client. Tipo: Marca Fatek Modelo FBs-CBEH. La CPU debe tener al menos las siguientes características técnicas: Función de acceso simultáneo de varios clientes. Proporciona modos de operación del Servidor Modbus o del Cliente. Interfaz Ethernet 10/100 BaseT. Mecanismo de seguridad de restricción de acceso IP. Proporciona la función del servidor web. Seteo de la configuración del módulo a través de navegadores web. Proporciona la herramienta de diseño de página web de plantilla fija EasyWeb. Función de llamada activa de mantenimiento remoto. Funciones de sincronización de reloj de internet (SNTP). Proporciona la función de envío de correo electrónico. Admite dos juegos xx xxxxxxx ADC de 12 bits. Tipo: Marca FATEK, Modelo: FBS-CBEH de iguales o superiores características técnicas. |
Renglón | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
2 | 4 | Unidades | Módulo de Expansión de Entradas Analógicas. 6 Channel, 14 bits analog input module (-10V-0V-+10V or 20mA-0mA-+20mA) Módulo de Expansión analógico: 6 Puntos / 14-bit. Con valores de entrada entre -8192 a +8191 ó entre 0 y 16383 Rango de señal de entrada de Voltaje: -10V +10V 0 entre -5v +5v Rango de señal de entrada Corriente: -20 ~ 20mA or - 10 ~ 10mA Unipolar 0 ~ 10V or 0 ~ 5V 0 ~ 20mA or 0 ~ 10mA Máxima resolución 0.3mV (5V/16384) 0.61μA (10mA/16384) Tiempo de conversión: Una vez por cada Scan Máxima señal de entrada Voltaje: +- 15V; Corriente: +- 30mA Consumo de Corriente 24VDC –15%/+20%, 2VA max. Mecanismo de Cableado: 7.62 mm terminal block. Tipo: Marca Altus, Modelo FBs-6AD o de características similares o superiores. |
3 | 4 | Unidades | Módulo de Expansión de Entradas Salidas Digitales Módulo de expansión para PLC especificado en ítem 1 de la presente especificación técnica. con 24 puntos de Salida a relé y 36 puntos de entradas analógicas. Tipo: Marca Altus, Modelo FBS-60XYR o de características similares o superiores. |
Renglón | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
4 | 1 | Unidades | Hub RS485. Módulo repetidor de RS 485, para múltiples segmentos de Bus RS485 Especificaciones Técnicas: Cantidad de Puertos- 4 Puertos Velocidad Máxima- 1Mbps Señal de Interface- Automática Señal de Interface- RS485interface- +, -,GND Conector: Bloque de Terminales. RS485Terminador- Integrada, cada Puerto debe ser seteado individualmente. Indicadores - 5V PWR LED indicator Led indicador de Status. Led indicador de Colisiones. Potencia Externa - 24V-15%/+20%, 2W Protección de Corriente: Protección de Polaridad Inversa. Temperatura de Operaciones: 0 ~ 60 ℃ Dimensiones: 40(W)x90(H)x80(D) mm Tipo: Marca Fatek , Modelo: FBs-CM5H General purpose 4-port RS485 HUB with optical isolation. o de características similares o superiores. |
Renglón | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
5 | 1 | Unidades | Software para desarrollo de Sistema de Control y Supervisión de Plantas de Proceso incluye módulo de Ingeniería y Runtime. Cantidad de Tags 150 o superior. Tipo: BP2203 BluePlant Lite, engineering and runtime 150 communication points, hardkey, o de características similares o superiores. El sistema deberá tener al menos las principales características listadas a continuación. |
Notas: La Garantía de los bienes no podrá ser inferior a los DOCE (12) MESES. contados a partir de la fecha en que los bienes hayan sido recepcionados de forma definitiva de acuerdo al Artículo 44° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Los oferentes podrán presentar ofertas variantes. |
1 | CLIENTE OPC SERVER |
2 | APERTURA DE MULTIPLES PROYECTOS |
3 | EXECUCION DE SCRIPT MULTIHILS |
4 | LENGUAJE VISUAL BASIC .NET |
5 | SCRIPT PARA LAS EVALUACIONES DE FUNCIONES MATEMATICAS |
6 | SCRIPT PARA CREAR CLASES .NET Y TAREAS |
7 | INTEGRACION CON BASES DE DATOS SQL |
8 | HISTORIADOR Y LOGGER |
9 | ALARMA Y PROTECCION |
10 | EDITOR GRAFICO WPG |
11 | HERRAMIENTAS DE INGENIERIA DE DEPURACION |
12 | EDITOR DE INFORMES |
13 | CONTROL DE CAMBIOS POR TABLAS |
14 | LOCALIZACION |
CLÁUSULAS PARTICULARES
GLOSARIO
CONAE: COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES. Organismo contratante.
OFERENTE: Es la persona física o jurídica que ha presentado oferta en la presente contratación. ADJUDICATARIO: Es la persona física o jurídica a cuyo favor se ha adjudicado la contratación, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente.
COCONTRATANTE: Es la persona física o jurídica a quien se le ha notificado la orden de compra.
UNIDAD DE ABASTECIMIENTO: Es la Unidad de Abastecimiento de CONAE. Unidad Operativa de Contrataciones de dicha Comisión.
ARTÍCULO 1°.- SOBRE LOS OFERENTES
1.1- Los Oferentes deberán ser empresas reconocidas en el rubro objeto del presente Pliego y estar habilitadas para comercializar los bienes a adquirir, de acuerdo a la legislación vigente del país donde se encuentren radicadas.
1.2- A quienes pretendan participar del presente procedimiento deberán dar cumplimiento a la incorporación y actualización en el SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN mediante el procedimiento aprobado por la Disposición 64 – E/2016.
1.3 - La entidad contratante verificará la habilidad para contratar respecto de sus potenciales proveedores, en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios. Se consultará e informará sobre la existencia o no de incumplimientos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a su Resolución General 4164-E/17.
ARTÍCULO 2º.- SOBRE LA OBTENCIÓN PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir alguna de las siguientes opciones para obtener el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
2.1- En forma personal, con un costo de PESOS CIEN ($100,00), en la Sede Central de CONAE, sita en Xxxxx Xxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, TEL 0000-0000, en el horario de 10:00 a 16:00 hs.
2.2- A través de internet, sin costo, desde la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERO DE MODERNIZACIÓN, o desde el link
xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx, sitio de internet de la CONAE.
Al descargar el pertinente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán enviar un email a x_xxxxxx@xxxxx.xxx.xx confirmando la obtención del mismo e indicando los datos que se detallan a continuación.
Los interesados que retiren o consulten el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán indicar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico, la que será registrada y considerada válida para las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 3º.- SOBRE LAS CONSULTAS
3.1- Las consultas vinculadas a la presente contratación deberán efectuarse por escrito en la Mesa de Entradas de CONAE, Xxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en el horario de 10:00 a 16:00hs., o a través de correo electrónico enviado a la dirección institucional del Organismo contratante (x_xxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
3.2- Las consultas deberán efectuarse hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo.
3.3- No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.
3.4- La CONAE podrá elaborar circulares aclaratorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, hasta DOS (2) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 4º - CONTENIDOS DE LA OFERTA.
4.1- La oferta deberá ser acompañada de una descripción técnica clara y suficiente de los bienes y/o servicios ofrecidos y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
4.2- Además, deberán acompañarse los documentos (actas de asamblea con designación del directorio, actas de directorio con distribución de cargos, mandatos, poderes) de los cuales resulten las personas que representen al oferente, con facultades para obligarlo, realizar todos los actos y firmar los documentos que sean necesarios hasta la selección inclusive, excepto que dicha información se encuentre debidamente actualizada en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO).
4.3- La documentación que se presente en copia deberá estar certificada por escribano público, y en los casos en que la documentación exigida sea presentada en fotocopia simple, podrá esta Comisión solicitar los originales para su cotejo.
ARTÍCULO 5°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
5.1- El oferente deberá mantener su oferta, como mínimo, por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de presentación de oferta.
5.2- El plazo de mantenimiento de oferta se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. En este caso será sin ejecución de la garantía de oferta.
5.3- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta sin cumplir con los plazos comprometidos en la propuesta, corresponderá excluirlo del procedimiento, ejecutando la garantía de mantenimiento de oferta, y comunicando el incumplimiento a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 6°.- OFERTA ALTERNATIVA.
6.1- Además de la oferta base los oferentes podrán presentar ofertas alternativas.
Decreto N° 1030/2016. ARTÍCULO 56.- “…Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio…”.
6.2- La CONAE podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 7°.- OFERTA VARIANTE.
7.1- Además de la oferta base los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando el presente pliego lo acepte expresamente en las especificaciones técnicas.
Decreto N° 1030/2016. ARTÍCULO 57.- “…Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo…”.
7.2- La jurisdicción o entidad contratante sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
ARTÍCULO 8°. MUESTRAS
De requerirse en las Especificaciones Técnicas la presentación de muestras, el plazo para acompañar las mismas será hasta el día y hora fijados para el acto de apertura de las ofertas.
ARTÍCULO 9°.- COTIZACIÓN
La oferta económica se presentará en la PLANILLA DE COTIZACIÓN (ANEXO I) que forma parte del presente Pliego.
Deberá consignar precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el presente artículo.
9.1- Las cotizaciones de productos nacionales deberán efectuarse en PESOS. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) debe estar incluido, e indicar el porcentaje de la alícuota aplicada.
9.2- Las cotizaciones de productos de origen extranjero, nacionalizados por el oferente, deberán efectuarse en PESOS o en DOLARES ESTADOUNIDENSES. El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) debe estar incluido, e indicar el porcentaje de la alícuota aplicada.
9.3- Las cotizaciones de los productos a importar y que serán nacionalizados por la entidad contratante, deberán efectuarse en la moneda de origen del producto, bajo condición FOB, EXW o CIF (INCOTERMS UPC-600 de la CCI), indistintamente. Para ofertas CIF, se deberá discriminar el valor FOB, el valor xxx xxxxx y el del seguro, a fin de posibilitar su comparación con las ofertas formuladas bajo condición FOB. Para ofertas EXW, CONAE solicitará cotización a su agente de cargas a fin de permitir dicha comparación.
Los oferentes que actuaren como representantes autorizados en el país o distribuidores de mercaderías a importar, deberán aclarar dicha condición en su oferta, y será de aplicación lo dispuesto en apartado 15.3 del presente Xxxxxx.
La CONAE se encuentra incluida en el Régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas – Ley 25.613 – por el cual se encuentra eximida del pago de derechos de importación y demás tributos. No obstante ello, la conveniencia de la propuesta a elegir estará dada tanto por las condiciones económicas ofrecidas, como de oportunidad y necesidad particular del Organismo para cada caso.
EL PRECIO COTIZADO SERÁ EL PRECIO FINAL QUE DEBA PAGAR EL ORGANISMO POR TODO CONCEPTO.
ARTÍCULO 10°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
10.1- Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de oferta, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, constituida en alguna de las formas establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
En caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
10.2- No será necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta, en los casos expresamente mencionados en el artículo 40 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 11°.- EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
11.1- La evaluación de ofertas se hará sobre el total de las mismas. La CONAE no está obligada a adjudicar la presente contratación a ninguna de las firmas oferentes.
11.2- La CONAE, de acuerdo a la combinación u opción que considere más conveniente, se reserva el derecho de adjudicar la presente contratación por renglón, por grupo de renglones ó por una oferta completa.
11.3- En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación se efectuará teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura.
11.4- En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado.
ARTÍCULO 12°.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES
12.1- Para las ofertas de productos nacionales y/o nacionalizados por el oferente, la entrega deberá realizarse en:
- Centro Espacial Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ruta C45 KM. 8.5 Xxxxx xxx Xxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx Días y Horarios: lunes a viernes de 10 a 17 hs.
12.2- Para ofertas formuladas bajo condición EXW se entregará en Fábrica, bajo condición FOB se entregará en Puerto o Aeropuerto de Origen y bajo condición CIF se entregará en Puerto o Aeropuerto de Destino.
ARTÍCULO 13°.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES
13.1- La oferta deberá indicar el menor Plazo de Entrega posible, expresado en días corridos. Se considerará como Inmediato al plazo de entrega no mayor a los 5 (cinco) días corridos contados a partir del día corrido siguiente al de recepción de la correspondiente Orden de Compra.
13.2- El Plazo de Entrega se contará a partir de los TRES (3) días corridos de comunicada la puesta a disposición de la Orden de Compra o de haber sido retirada de la Unidad de Abastecimiento, lo que ocurra primero...".
13.3- Para adquisiciones realizadas en condición Ex-Works, FOB o CIF, el Plazo de Entrega comenzará a correr a partir de la apertura del correspondiente crédito documentario o de la recepción de la transferencia bancaria.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16, el oferente que resulte adjudicatario y no cumpla con los plazos de entrega establecidos en su oferta será pasibles de la aplicación de una multa xxx XXXX COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05 %) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
ARTÍCULO 14°.- FACTURACIÓN
14.1- Las facturas deberán remitirse una vez reciba la conformidad de la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, conforme lo establecido en el artículo 44 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
14.3- Los proveedores deberán detallar en las facturas: Nro. de Orden de Compra, renglón, ítem y cualquier otra información necesaria para la correcta identificación e individualización del gasto en cuestión.
14.4- Dado que la CONAE es agente de retenciones tanto del Impuesto al Valor Agregado como del Impuesto a las Ganancias, en el caso de que las firmas adjudicatarias cuenten con una exclusión a dichas retenciones deberán presentar junto con la factura documentación que acredite tal situación, o de lo contrario la CONAE procederá oportunamente a efectuar las retenciones que pudieran corresponder por dichos conceptos.
ARTÍCULO 15°.- FORMA Y MONEDA DE PAGO:
15.1- En el supuesto caso de que la adjudicación recaiga en una oferta formulada en PESOS ($), el pago se realizará al adjudicatario en esa misma moneda y a través de una transferencia bancaria dentro de los 45 días corridos de recibida la factura (previa conformidad de recepción definitiva), de acuerdo a lo normado por la Tesorería General de la Nación.
15.2- En caso de que la adjudicación recaiga en una oferta nacionalizada formulada en Moneda Extranjera, el pago se realizará al adjudicatario en PESOS y a través de una transferencia bancaria dentro de los 45 días corridos de recibida la factura (previa conformidad de recepción definitiva), de acuerdo a lo normado por la Tesorería General de la Nación y al tipo de cambio vendedor de BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al momento de la acreditación bancaria correspondiente.
INFORMACIÓN DE CUENTA BANCARIA. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, que se indican a continuación:
1. BANCO DE GALICIA y BS. AS. S.A.
2. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
3. BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS.
4. BBVA BANCO FRANCES S.A.
5. BANCO CIUDAD DE BS. AS.
6. BANCO PATAGONIA S.A.
7. BANCO SAN XXXX S.A.
8. BANCO SANTANDER RIO S.A.
9. HSBC BANK ARGENTINA S.A.
10. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
11. BANCO MACRO S.A.
12. NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.
13. NUEVO BANCO SANTA FE S.A.
14. BANCO SUPERVIELLE S.A.
15. BANCO HIPOTECARIO S.A.
16. CITI BANK N.A.
17. BANCO DE VALORES S.A.
18. BANCO PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
19. BANCO TUCUMÁN S.A.
20. NUEVO BANCO DE ENTRE XXXX S.A.
21. BANCO DEL CHUBUT S.A.
22. BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A.
23. BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.
24. BANCO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CHINA (ICBC)
25. BANCO XX XXXXXXX S.A
26. BANCO CÓRDOBA S.A.
Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.
Alta de beneficiario. Dentro del plazo que a tal fin se le fije, deberán acompañar debidamente completados los siguientes formularios:
- ANEXO I a la Disposición Conjunta Nº 12/06 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 5/06 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN - BENEFICIARIOS DE PAGOS. SOLICITUD
DE ALTA / MODIFICACIÓN / REACTIVACIÓN – Deberá ser completado y ser acompañado por constancia de C.U.I.T. del Beneficiario.
- ANEXO a la Disposición Conjunta Nº 37/08 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 8/2008 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN- AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS XXX XXXXXX NACIONAL EN CUENTA BANCARIA – El mismo deberá ser
completados y certificados por la autoridad bancaria donde se encuentre radicada la cuenta.
15.3- Para ofertas de productos a importar formuladas bajo lo indicado en el apartado 9.3 del presente pliego, el pago se realizará mediante alguno de los instrumentos de giro al exterior (carta de crédito irrevocable o transferencia bancaria). La moneda de pago será la misma en que esté expresada la oferta.
La carta de crédito aludida en el punto anterior será confirmada por alguna de las sucursales del Banco de la Nación Argentina en el exterior del país ó en su defecto por alguno de los bancos que mantienen relaciones comerciales con dicha entidad.
15.4- La CONAE podrá evaluar otra propuesta de pago ofrecida por los oferentes, pero no está obligada a aceptarla.
ARTÍCULO 16°.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 17°.- CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Los interesados y potenciales oferentes utilizarán la información técnica que CONAE incluye en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y aquella a la que eventualmente tuvieran acceso con ocasión de la ejecución del contrato, para presentar su cotización y cumplir con las obligaciones contractuales respectivas, exclusivamente, y no podrá ser utilizada –dicha información- con otros fines distintos a los previstos en el llamado.
El sólo hecho de acceder a los contenidos técnicos del llamado por los diferentes medios formales legalmente predispuestos, implica el reconocimiento liso y llano de que la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) de la República Argentina es la exclusiva propietaria de todos los derechos aplicables y derivados de la información técnica aludida.
ARTÍCULO 18º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las eventuales divergencias que pudieren derivarse de la presente contratación serán sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las
consultas al pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en
el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la
oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11°.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán
mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin
cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13°.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección
que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el ‘Certificado Fiscal para Contratar’ o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14°.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15°.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16°.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares. 2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17°.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18°.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por
productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las “Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales – INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones, el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19°.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20°.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la
Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21°.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 22°.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23°.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.}
ARTÍCULO 24°.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la
oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26°.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la
posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27°.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la Información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras
empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28°.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29°.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente. De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.
Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30°.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31°.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán
impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32°.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33°.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de
julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34°.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35°.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación
de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36°.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá
integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato.
En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38°.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera
y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39°.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales
renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40°.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será
necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41°.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42°.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no
abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43°.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44°.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45°.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La
extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46°.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47°.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48°.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49°.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50°.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52°.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16.
ARTÍCULO 53°.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54°.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación,
modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55°.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56°.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 57°.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ANEXO I: PLANILLA DE COTIZACIÓN
Tipo de contratación:
Nº de Procedimiento:
Objeto:
Nombre y Apellido o Razón Social del Oferente:
Descripción | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
R 1: | 1 | ||
R 2: | 4 | ||
R 3: | 4 | ||
R 4: | 1 | ||
R 5: | 1 | ||
Importe Total | $ ......................... |
Nº CUIT | |
Garantía de Oferta | |
Plazo de Entrega | |
Lugar de Entrega | |
Forma de Pago | |
Plazo de Mantenimiento de Oferta | |
Renovación automática del plazo de mantenimiento de oferta (tachar lo que no corresponda) | SI/NO |
Garantía de los trabajos/bienes | |
Habilitado para contratar con el Estado (tachar lo que no corresponda) | SI/NO |
Inscripción en el SIPRO | |
Firmante Autorizado |
FIRMA Y ACLARACIÓN
(Apoderado con facultades suficientes)
ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – DECRETO N° 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario se deberá repetir la | declaración de vinculaciones implica la | ||
información que a continuación se solicita | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
por cada una de las vinculaciones a declarar | mismos, en los términos del Decreto | ||
n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. | |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
………………………. | ……………….……….. | ……………………… |
Firma | Aclaración | Fecha y lugar |
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de | La opción elegida en cuanto a la no | ||
un funcionario, o por más de un socio o | declaración de vinculaciones implica la | ||
accionista, se deberá repetir la información | declaración expresa de la inexistencia de los | ||
que a continuación se solicita por cada una | mismos, en los términos del Decreto | ||
de las vinculaciones a declarar. | n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle nombres apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Xxxxxxx Xxxxx Social y CUIT |
Director | Xxxxxxx nombres apellidos y CUIT | |
Socio o accionista con participación en la | Detalle nombres apellidos y XXXX |
formación de la voluntad social | ||
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad | Detalle Razón Social y CUIT. | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle qué parentesco existe concretamente. | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto. | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto. | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
……………………………………………. | ………………………………. | …………………… |
Firma y aclaración del declarante | Xxxxxxxx en el que firma | Fecha |