Número de registro CONDUSEF: 1623-437-008334/12-00715-0217
Número de registro CONDUSEF: 0000-000-000000/00-00000-0000
CONTRATO DE SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS MÚLTIPLES (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”)QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “INTERCAM BANCO” Y, POR LA OTRA PARTE, LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) APARECE(N) EN EL DOCUMENTO TITULADO “SOLICITUD-CONTRATO” DE ESTE CONTRATO (LA “SOLICITUD-CONTRATO”), EN LO SUCESIVO DENOMINADO(S) COMO “CLIENTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
Declara el “CLIENTE” por su propio derecho o a través de sus representantes y bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una persona física o moral con capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato.
b) Desea celebrar el presente Contrato con “INTERCAM BANCO” a fin de recibir uno o varios de los distintos servicios que ampara dicho Contrato según se indica en la carátula general del mismo.
c) En caso de ser persona moral, persona física menor de edad o por cualquier motivo comparece a través de representantes legales, estos cuentan con facultades suficientes para comparecer en su nombre y representación a suscribir el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido modificadas, restringidas, limitadas o revocadas en forma alguna.
d) Los recursos son de procedencia lícita, así mismo esta consiente y es de su conocimiento que al permitir a un tercero el uso de las “CUENTAS” sin haberlo declarado o falsear información puede dar lugar a usos indebidos que a su vez pudieran llegar a constituir la comisión de un delito.
CAPÍTULO PRELIMINAR
DE LA NORMATIVIDAD DEL CONTRATO
PRIMERA. El presente Contrato de Servicios y Productos Bancarios Múltiples regirá todas las cuentas, operaciones y/o servicios bancarios que se indican en el clausulado del presente Contrato, sus anexos y carátulas respectivas (en lo sucesivo la “Carátula” o las “Carátulas”) y cuyos términos forman parte integral de este instrumento, así como las cuentas, operaciones y/o servicios bancarios que solicite el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” en el futuro, en la forma en que para tales efectos señale “INTERCAM BANCO”.
El Contrato contiene los siguientes productos o servicios:
1. Apertura de cuentas. (Páginas 1-3)
2. Depósitos bancarios de dinero a la vista. (Páginas 1-3)
3. Depósitos en cuentas de cheques. (Páginas 3-4)
4. Depósitos en cuentas corrientes. (Páginas 4)
5. Tarjeta de débito. (Páginas 4-6)
6. Depósitos bancarios de dinero a plazo, depósitos retirables previo aviso y depósitos retirables en días preestablecidos. (Página 6)
7. Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento. (Páginas 6-7)
8. Depósitos bancarios de títulos en administración. (Páginas 8-9)
9. Banca electrónica. (Páginas 9-15)
10. Servicios de banca telefónica voz a voz. (Página 11)
11. Reportos de títulos bancarios y valores gubernamentales. (Páginas 15-17)
12. Comisión mercantil. (Páginas 17-18)
13. Compraventa de acciones de Fondos de Inversión. (Páginas 18-21)
14. Compraventa de dividas y metales preciosos. (Páginas 21-23)
15. Crédito de Liquidez. (Páginas 23-26)
SEGUNDA. Las cuentas, productos y/o servicios bancarios se regirán por lo pactado en este Contrato, la “Solicitud-Contrato” y en las “Carátulas” respectivas del mismo y, en su caso, por lo pactado en cada Solicitud de productos, servicios u operaciones que en el futuro el “CLIENTE” solicite a “INTERCAM BANCO”, las cuales se agregarán como anexos y pasarán a formar parte integral del mismo (en lo sucesivo los “Anexos”).
TERCERA. El “CLIENTE” proporcionará a “INTERCAM BANCO” todos los documentos e información que sean requeridos por “INTERCAM BANCO”, en relación con cualquier producto, operación, cuenta y/o servicio que desee contratar o que haya contratado con “INTERCAM BANCO”, conforme a este Contrato.
El “CLIENTE” manifiesta que todas y cada una de las operaciones que éste efectúe al amparo del presente Contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias, obligándose a sacar en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio en que “INTERCAM BANCO” pudiera verse involucrado, por el incumplimiento a lo manifestado en esta Cláusula por parte del “CLIENTE”
CAPÍTULO I
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL Y EN DIVISAS, Y DE LA APERTURA DE CUENTAS
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” conviene en recibir del “CLIENTE” en sus sucursales, depósitos de dinero en Pesos (moneda de curso legal en México) y en Dólares (moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) (en lo sucesivo Depósitos) para abono en la(s) cuenta(s) de cheque(s) (en lo sucesivo “CUENTA(S) DE CHEQUES” y en la(s) cuenta(s) corriente(s) (en lo sucesivo “CUENTA(S) CORRIENTE(S)” que conforme a
este Contrato “INTERCAM BANCO” abrirá al “CLIENTE”. Para los efectos de este Contrato y según el contexto lo requiera a la(s) “CUENTA(S) DE CHEQUES” y a la(s) “CUENTA(S) CORRIENTE(S)” se les denominará como “CUENTA” o “CUENTAS”.
“INTERCAM BANCO” abrirá “CUENTAS DE CHEQUES” y/o “CUENTAS CORRIENTES” denominadas en dólares, siempre y cuando se trate de:
a) Persona física con domicilio en poblaciones localizadas en los estados de Baja California y Baja California Sur, en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisora internacional del norte del país.
b) Personas xxxxxxx que tengan su domicilio en territorio nacional, y
c) Ser una representación oficial de un gobierno extranjero, organismo internacional o instituciones análogas; en cualquier caso, el CLIENTE deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes.
El BANCO solicitará al “CLIENTE”, la documentación que considere necesaria para acreditar que cumple con cualquiera de los supuestos señalados anteriormente, obligándose el “CLIENTE” a notificar a “INTERCAM BANCO” cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.
SEGUNDA. Los Depósitos que sean recibidos por “INTERCAM BANCO” serán reembolsables a la vista (excepto cuando expresamente se indique lo contrario en este Contrato), en la misma moneda, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Contrato. Todos los depósitos que el “CLIENTE” o cualquier tercero hagan para abono en cualquiera de las “CUENTAS”, podrán hacerse en Pesos o en Dólares, según corresponda a cada cuenta, en las formas impresas o comprobantes que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por “INTERCAM BANCO”.
TERCERA. A cada cuenta que se le abra al “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” le asignará un número único y una clave bancaria estandarizada (CLABE) los cuales se señalan en la “Solicitud-Contrato” y en cada Solicitud de productos que contrate el “CLIENTE”, o le serán notificados posteriormente al “CLIENTE” en el estado de cuenta que al efecto se le envíe en términos de la cláusula novena del Capítulo XII, del presente contrato. El saldo a favor del “CLIENTE” que se encuentre depositado en las “CUENTAS” estará disponible a la vista en las ventanillas de las sucursales de “INTERCAM BANCO” y, siempre que el tipo de cuenta seleccionado en términos de la “Carátula” correspondiente de este documento contemple esa posibilidad, también podrá ser dispuesto a través del libramiento de cheques y, si el “CLIENTE” es una persona física y las “CUENTAS” de que se trate se encuentran bajo el régimen individual o colectivo sin restricciones especiales para disponer de los fondos, a través de tarjetas de débito, en cuyo caso el “CLIENTE” estará a lo dispuesto en las Cláusulas que más adelante se indican. A las tarjetas de débito que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” y a las personas que éste le indique (tarjetahabientes adicionales) les resultará aplicable lo dispuesto en el apartado relativo a las tarjetas de débito de este Contrato, de modo que la utilización de la misma a través de cajeros automáticos o de cualquier otro medio se considerará como plena aceptación de los términos que ahí se establecen y del riesgo que su uso conlleva.
CUARTA. EL “CLIENTE”, las personas autorizadas por él o cualquier tercero podrán efectuar libremente Depósitos en las “CUENTAS”, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito u otros documentos que sean aceptables para “INTERCAM BANCO”. El importe de los Depósitos en efectivo y con cheques a cargo de “INTERCAM BANCO”, se acreditará en la fecha en que se reciban; los Depósitos con cheques a cargo de otros bancos se recibirán “salvo buen cobro” y su importe se acreditará una vez que sean cobrados por “INTERCAM BANCO”, en los términos de las disposiciones legales aplicables. “INTERCAM BANCO” podrá abonar “en firme” en las “CUENTAS” el importe de dichos cheques, aun y cuando éstos no hayan sido efectivamente cobrados, en el entendido de que si dichos cheques no fueran pagados el importe de los mismos será cargado en la “CUENTA” respectiva, en forma inmediata.
Dichos Depósitos podrán efectuarse:
a).- Directamente en las ventanillas de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b).- A través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que al efecto establezca “INTERCAM BANCO”. c).- A través de otros medios que al efecto autorice “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido entregados para su depósito en las “CUENTAS”, no sean pagados por el obligado a ello. “INTERCAM BANCO” procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al “CLIENTE” la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su “CUENTA” a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
La celebración de las operaciones y la prestación de los servicios a que se refiere este apartado, que se realicen conforme a los incisos (b) y (c) anteriores, en su caso, serán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que establece que las instituciones de crédito podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.
Los Depósitos que el “CLIENTE” efectúe se comprobarán únicamente con las fichas de depósito o los recibos que expida “INTERCAM BANCO”, mismos que reunirán los requisitos que “INTERCAM BANCO” establezca, en atención al medio utilizado para realizar el Depósito de que se trate.
Los montos mínimos de apertura y mantenimiento del saldo mínimo mensual promedio, se regirán conforme a lo establecido en la cláusula segunda del Capítulo XII del presente contrato.
QUINTA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente del saldo favorable en las respectivas cuentas:
a).- Mediante el libramiento de cheques utilizando los formatos que para tal efecto proporcione “INTERCAM BANCO”; b).- Mediante órdenes de traspasos a distintas cuentas, ya sean propias o de terceros;
c).- Mediante el uso de tarjetas de débito, en el caso de que el “CLIENTE” sea persona física y el régimen de la cuenta sea individual o solidario sin restricción especial para disponer de los fondos de las “CUENTAS”; a través de:
c.1) los cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO”;
c.2) pago de bienes y servicios en negocios afiliados;
c.3) los establecimientos que proporcionen el servicio de disposición de efectivo, y
c.4) retiro en las ventanillas de cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”.
d).- A través o mediante el uso de cualquier equipo o sistema electrónico o automatizado autorizado por “INTERCAM BANCO” y e).- A través de cualquier otro medio que en el futuro se establezca y se acuerde previamente por las partes.
f).- A través de la Banca Electrónica, en términos de lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Contrato.
g).- A través del servicio conocido como domiciliación, mediante la realización de cargos recurrentes a las “CUENTAS” del “CLIENTE”, relativas al pago de bienes, servicios o créditos.
El “CLIENTE” estará en todo momento facultado para cancelar las autorizaciones que hubiere efectuado para la domiciliación de sus pagos, para lo cual deberá solicitar dicha cancelación por escrito suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”. Lo anterior en el entendido que la mencionada cancelación se efectuará dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que “INTERCAM BANCO” reciba la citada solicitud o en el plazo que al efecto establezca la legislación o normatividad aplicable.
Una vez que la cancelación surta efectos, “INTERCAM BANCO” se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación.
SEXTA. El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” desde este momento, liberándolo de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir, para que este último cargue en las “CUENTAS” del “CLIENTE”, sin necesidad de previo aviso:
a).- El importe de los cheques endosados a su favor que hubiera recibido para abono en cuenta, cuando éstos no sean pagados por los obligados a ello;
b).- Cualquier adeudo que se consigne en los registros de “INTERCAM BANCO” a cargo del “CLIENTE”, cuyo plazo se encuentre vencido de conformidad con el contrato o documento de donde derive la obligación de pago ya sea como acreditado, endosante, cedente, suscriptor de pagaré, fiador, avalista u obligado solidario, o cualesquier otro carácter, hasta por el saldo total del adeudo vencido.
En caso de que por algún error, “INTERCAM BANCO” abone en cualquiera de las “CUENTAS” una cantidad de dinero equivocada o que no le corresponda al “CLIENTE”, éste se obliga a no disponer de dicha cantidad abonada equivocadamente y a devolver dicha cantidad en forma inmediata a “INTERCAM BANCO”. “INTERCAM BANCO” queda facultado para cargar de forma inmediata sin responsabilidad y sin previo aviso a la “CUENTA”, exclusivamente la cantidad que sea abonada en forma equivocada.
SÉPTIMA. En los términos y condiciones que con base en montos, saldos promedio mínimos, tipos de cuenta u otras circunstancias determine “INTERCAM BANCO” para cada tipo de cuenta o de depósito bancario de dinero a la vista, los depósitos podrán generar o no intereses. Los términos y condiciones bajo los cuales “INTERCAM BANCO” estará en posibilidad de ofrecer el pago de intereses, así como la periodicidad a considerar para el cálculo de los mismos, se darán a conocer al “CLIENTE” en la Carátula correspondiente.
Cuando el “CLIENTE” opte por un tipo de depósito que ofrezca el pago de intereses, éstos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios del período en el cual hayan estado vigentes y se acreditarán en la cuenta del “CLIENTE” por mensualidades vencidas. En los Depósitos que generen intereses, “INTERCAM BANCO” se reserva invariablemente el derecho de revisar y ajustar en cualquier tiempo la tasa a devengar. El “CLIENTE” autoriza en este acto a “INTERCAM BANCO” para que haga la retención del impuesto sobre la renta que corresponda. Las partes podrán pactar por escrito otras formas en las que podrán ser calculados los intereses.
OCTAVA. A solicitud del “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” podrá realizar transferencias de fondos de una “CUENTA” a otra aperturada en otra Institución de crédito, denominadas en Pesos o en Dólares, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (“SPEI”) o del Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (“SPID”), según corresponda, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y las instrucciones que al efecto reciba del propio “CLIENTE”, siempre y cuando existan fondos suficientes en la “CUENTA” con cargo a la cual deban de efectuarse. En caso de existir errores en los datos proporcionados por el “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad de “INTERCAM BANCO” por los daños y perjuicios que se pudieran causar al “CLIENTE” cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pago autorizados y operados por Banco de México, igualmente en el caso de que la “CUENTA” de cargo sea objeto de alguna medida de aseguramiento dictada por autoridad judicial o administrativa, o bien, hubiera sido cancelada. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la institución de crédito receptora los fondos correspondientes, asimismo no tendrá responsabilidad en el evento de que dichos fondos no sean por cualquier causa aceptados por la institución de crédito receptora, y en consecuencia, esta última proceda a su devolución. En todo caso “INTERCAM BANCO” estará facultado para cobrar las comisiones que se originen, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas, conforme al anexo de comisiones del presente contrato. “INTERCAM BANCO” quedará facultado por el “CLIENTE” para realizar intercambio de información con Banco de México y las instituciones de crédito receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.
NOVENA. El “CLIENTE” autoriza a las personas cuyos nombres y firmas se consignan por separado en el formato impreso de registro de firmas correspondiente a este Contrato, para que dispongan de los fondos que se tengan depositados en las “CUENTAS", para librar cheques con cargo a las “CUENTA(S) DE CHEQUE(S)” y para ordenar traspasos de fondos de unas cuentas a otras. Lo anterior en términos de los artículos 57 (cincuenta y siete) de la Ley de instituciones de Crédito, que permite dicha autorización y 9 (nueve) Fracción II (dos romano) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que regula el otorgamiento del poder general cambiario.
Cualquier modificación de personas autorizadas para disponer los recursos de las “CUENTAS” surtirá efectos el segundo día hábil bancario posterior a la fecha que notifiquen a “INTERCAM BANCO”, en el formato impreso antes mencionado, el cual deberá estar firmado por el “CLIENTE” y las nuevas personas autorizadas. El documento más reciente complementa o deja sin efecto los anteriores, según sea el caso y formará parte integrante de este Contrato.
DÉCIMA. Cada “CUENTA” tendrá una fecha xx xxxxx mensual que será comunicada al “CLIENTE”, la cual podrá ser modificada por “INTERCAM BANCO” y será notificada en el estado de cuenta.
Cualquiera de las “CUENTAS” a que se refiere el presente capítulo I (uno romano) servirá como cuenta “eje” para todas las demás operaciones que se realicen al amparo del presente Contrato. Por cuenta “eje” deberá entenderse como la cuenta que sea el origen de los recursos que se inviertan al amparo del presente Contrato en cada operación o la cuenta en la cual se realicen los cargos y abonos respectivos para cualquiera de las operaciones o servicios ofrecidos por “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA PRIMERA. Si las “CUENTAS” se abren a nombre de dos o más personas como titulares y siempre y cuando el régimen de las “CUENTAS” sea solidaria, “INTERCAM BANCO” podrá devolver el saldo depositado en dichas “CUENTAS” a cualquiera de ellas, salvo el caso de que se hubiera optado por el régimen de mancomunidad indicado en el documento denominado “Solicitud-Contrato”, el cual forma parte integrante del presente Contrato, correspondiente o en un documento por separado, en cuyo caso se entregará a todos los titulares.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS DE CHEQUES
DÉCIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos que éste tenga en cualquiera de sus “CUENTA(S) DE CHEQUE(S)”, por medio de cheques. “INTERCAM BANCO” entregará a solicitud del “CLIENTE” uno o varios talonarios con esqueletos especiales a través de los cuales el propio “CLIENTE” estará en posibilidad de realizar el libramiento de cheques. El “CLIENTE” no podrá utilizar formas o esqueletos de cheques diferentes a los que “INTERCAM BANCO” le proporcione, salvo los casos en que dentro de los lineamientos y regulaciones bancarias aplicables, “INTERCAM BANCO” autorice el uso de formas o esqueletos especiales previa solicitud del “CLIENTE”.
DÉCIMA TERCERA. Es bajo la más absoluta responsabilidad del “CLIENTE” la guarda, custodia y el uso de los talonarios de cheques que al amparo de este apartado le proporcione “INTERCAM BANCO”, de modo que a la firma del presente Contrato el “CLIENTE” exime a “INTERCAM BANCO” de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivar del uso o del pago de cualquier cheque en que la cantidad por la que aparezca librado esté alterada, el texto en el contenido modificado, borrado o rayado, o bien que la firma del “CLIENTE” en su carácter de librador haya sido falsificada, si no le notificó a “INTERCAM BANCO” previamente y por escrito del robo o extravío del talonario o cheque de que se trate. En tanto “INTERCAM BANCO” no reciba dicha notificación, el “CLIENTE” será responsable en forma ilimitada respecto del uso y disposiciones que terceros realicen al utilizar el citado talonario o cheque y el “CLIENTE” sólo podrá objetar el pago efectuado por “INTERCAM BANCO”, si la alteración o la falsificación fueran notorias.
La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del “CLIENTE” librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por “INTERCAM BANCO”, si el “CLIENTE” librador ha dado lugar a ello por su culpa o por la de sus factores, representantes o dependientes.
Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que “INTERCAM BANCO” hubiere proporcionado al “CLIENTE”, éste sólo podrá objetar el pago, si la alteración o falsificación fueran ostensiblemente notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiera dado aviso oportuno de la pérdida a “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA CUARTA. El “CLIENTE” deberá devolver a “INTERCAM BANCO” las formas o esqueletos de cheques que no hubiera utilizado, cuando por cualquier causa se cancele la “CUENTA(S) DE CHEQUE(S)” respectiva, subsistiendo su responsabilidad en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegara a dar a las mencionadas formas o esqueletos de cheques.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES
DÉCIMA QUINTA. El “CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos que tenga en cualquiera de sus cuentas corrientes a través de las ventanillas de las sucursales de “INTERCAM BANCO” y, siempre y cuando el “CLIENTE” sea persona física y el régimen de las cuentas sea individual o solidaria sin restricción alguna para disponer de los fondos de las cuentas, los fondos de dichas cuentas también podrán ser dispuestos a través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” y a través de tarjetas de débito u otros tipos de tarjetas semejantes que le sean expedidas a éste por “INTERCAM BANCO” y, en su caso, a las personas físicas que el “CLIENTE”, le indique (tarjetahabientes o usuarios autorizados adicionales).
A las cuentas corrientes les será aplicable todo lo dispuesto en el presente capítulo I (uno romano) del Contrato, excepto lo relativo a las disposiciones a través del libramiento de cheques así como lo relativo a otras disposiciones que se opongan al manejo y operación de este tipo de cuentas.
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS TARJETAS DE DÉBITO
DÉCIMA SEXTA. Los fondos disponibles que se encuentren depositados en las “CUENTAS” podrán ser dispuestos a través de tarjetas de débito (en lo sucesivo “TARJETA” en singular o “TARJETAS” en plural) emitidas por “INTERCAM BANCO” y entregadas al “CLIENTE” y a las personas físicas que éste le indique. Para dichos efectos, “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” las “TARJETAS” las cuales estarán asociadas a las “CUENTAS” que se consignan en la “Carátula” de este Contrato o sus “Anexos” (en lo sucesivo “CUENTAS ASOCIADAS”), con las cuales el “CLIENTE” y las personas que más adelante se indican tendrán acceso a los fondos disponibles a la vista de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de diversos dispositivos electrónicos, incluyendo el sistema de cajeros automáticos de “INTERCAM BANCO” y los sistemas de cajeros automáticos a los que esté incorporado “INTERCAM BANCO” o se incorpore en el futuro, ya sea directa o indirectamente (en lo sucesivo “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS”).
DÉCIMA SÉPTIMA. El “CLIENTE” como titular de las “CUENTAS ASOCIADAS” podrá designar en este Contrato, o mediante solicitudes debidamente requisitadas y firmadas que se agregarán como “Anexos” al presente Contrato para formar parte integrante del mismo, a otras personas físicas mayores de edad (en lo sucesivo “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”) a fin de que reciban “TARJETAS” adicionales relacionadas a las mismas “CUENTAS ASOCIADAS”, quienes en este acto y por el simple hecho de su designación estarán autorizados y facultados para efectuar cualquiera de las operaciones a que se refiere la Cláusula anterior y la siguiente de este Contrato con cargo a las “CUENTAS ASOCIADAS”. Lo anterior en términos de los artículos 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite dicha autorización y 9 (nueve) Fracción II (dos romano) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que regula el otorgamiento del poder general cambiario. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de limitar y aun restringir por completo la expedición de “TARJETAS” adicionales que solicite el “CLIENTE”.
El “CLIENTE” será el único responsable en caso de que “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” que designe, sean menores de edad o incapaces.
El “CLIENTE” y “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” podrán efectuar cualquiera de las operaciones citadas en este apartado del Contrato, utilizando las “TARJETAS” que emita “INTERCAM BANCO” y con la firma o la digitación de su Número de Identificación Personal (NIP) que en forma confidencial le será asignado a cada uno de ellos y que será substituto de la firma autógrafa en los términos a que se refiere el artículo 52 (cincuenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito o utilizando cualquiera de las formas o medios permitidos por la ley o cualquier otra disposición legal o administrativa aplicable. El “CLIENTE” reconoce sin reservas como propias todas las transacciones realizadas con las “TARJETAS” entregadas al amparo de este Contrato.
El “CLIENTE” reconoce y acepta, para todos los efectos legales a que haya lugar, el carácter de intransferibilidad de las “TARJETAS”, así como la confidencialidad de su Número de Identificación Personal (NIP), por lo que el “CLIENTE” será el único responsable del uso que se le dé a los mismos, liberando de toda responsabilidad a “INTERCAM BANCO” de cualquier mal uso o uso indebido que se haga de estos.
DÉCIMA OCTAVA. El “CLIENTE”, así como “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES”, podrán efectuar las siguientes operaciones mediante el uso de su “TARJETA” y mediante su firma asentada en los comprobantes emitidos por los dispositivos electrónicos y/o con la digitación de su Número de Identificación Personal (NIP):
a).- Retiro de fondos disponibles a la vista de cualquiera de las “CUENTAS ASOCIADAS” a su “TARJETA” a través de “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS” hasta por el límite autorizado por “INTERCAM BANCO”;
b).- Consulta de los saldos de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de “LOS CAJEROS, AUTOMÁTICOS”;
c).- Cambiar su Número de Identificación Personal (NIP) a través de “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS” o a través de las sucursales bancarias de “INTERCAM BANCO”.
d).- Adquirir bienes y servicios hasta por el límite autorizado en ciertos cajeros automáticos, en los establecimientos nacionales y extranjeros autorizados para tal efecto que cuenten con los dispositivos electrónicos necesarios para la autorización de transacciones con las “TARJETAS” o bien, en caso de que “INTERCAM BANCO” lo autorice por escrito, las adquisiciones podrán hacerse vía telefónica o a través de la red mundial de comunicaciones conocida como “INTERNET”.
e).- Consulta de saldos y movimientos de las “CUENTAS ASOCIADAS” a través de “INTERNET” (se requiere adicionalmente TOKEN).
“INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de ampliar, reducir, suspender, limitar, o modificar los limites, servicios y operaciones que ofrece al “CLIENTE” a través de las “TARJETAS”, por medio de avisos en los estados de cuenta, en las sucursales de “INTERCAM BANCO” o cualquier otro medio fehaciente.
Las partes convienen en que las operaciones señaladas en la presente Xxxxxxxx, quedarán sujetas a lo siguiente:
a).- Las disposiciones en efectivo o retiro de fondos que el “CLIENTE” o “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” realicen en “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS” con cargo a las “CUENTAS ASOCIADAS” a las “TARJETAS” serán totalmente validas, sin que sea necesaria la suscripción de cheques o cualquier otro documento o título.
b).- Los registros electrónicos en poder de “INTERCAM BANCO” así como los comprobantes que expidan “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS” y los demás dispositivos electrónicos con base en la información que el “CLIENTE” y/o “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” transmitan, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar, tanto la operación realizada como el importe de la misma.
c).- El “CLIENTE” y “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” podrán adquirir bienes y servicios mediante el uso de las “TARJETAS” hasta por el límite del saldo disponible en su “CUENTA ASOCIADA” respectiva sin sobrepasar el límite diario autorizado por “INTERCAM BANCO” al momento de la operación, mediante la presentación de la “TARJETA” correspondiente y la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar. Así mismo el “CLIENTE” y “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” también podrán realizar las adquisiciones antes referidas mediante la presentación de la TARJETA correspondiente y marcando su NIP o bien a través de consumos que por vía telefónica o por alguna vía electrónica pacten el “CLIENTE” y/o “TARJETAHABIENTES ADICIONALES” con establecimientos que ofrezcan este tipo de servicios, siempre y cuando dicho sistema de adquisiciones se encuentre disponible en ese momento. Las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS” serán cargadas a las “CUENTAS ASOCIADAS” respectivas o retenidas de las mismas provisionalmente el mismo día en que la operación se realice. Las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con las “TARJETAS” en dólares de los Estados Unidos de América o cualquier otro tipo de moneda extranjera serán cargadas provisionalmente en moneda nacional de las “CUENTAS ASOCIADAS” respectivas el mismo día en que se efectúe la operación. El tipo de cambio que se utilizará para calcular su equivalencia en Moneda Nacional será el que se encuentre vigente en “INTERCAM BANCO” para las operaciones de venta de la divisa correspondiente al público en general en el momento en que se efectúe la operación correspondiente o el cargo respectivo o el tipo de cambio que VISA o cualquier otra empresa operadora o coordinadora de pagos a la cual se encuentre afiliada la “TARJETA”:
d).- La consulta de saldos mediante el sistema de “LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS”, será con base en la información que “INTERCAM BANCO” mantiene en sus registros contables al día anterior, actualizada en su caso con las transacciones realizadas a través de ventanillas bancarias o terminales en línea.
e).- Toda operación que realicen el “CLIENTE” y “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” en virtud de este Contrato, se le informará al “CLIENTE” a través del estado de cuenta correspondiente a las “CUENTAS ASOCIADAS”, incluyendo las operaciones provenientes del uso de su “TARJETA” y de los “TARJETAHABIENTES ADICIONALES”.
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna cuando el “CLIENTE” o “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” no puedan efectuar, por cualquier causa, las operaciones referidas en este apartado del Contrato, ni por la retención de sus “TARJETAS” o por la suspensión del servicio de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” por causas ajenas al control operativo de “INTERCAM BANCO” o por caso fortuito o de fuerza mayor. “INTERCAM BANCO” tampoco se hace responsable con respecto a la calidad, cantidad ni por cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la “TARJETA”, por lo que el “CLIENTE” se entenderá, para todo lo relativo, directamente con la empresa prestadora del servicio o comercializadora de los productos adquiridos.
VIGÉSIMA. En caso de robo o extravío de cualquiera de las “TARJETAS” expedidas al amparo del Contrato, el “CLIENTE” se obliga a notificar de inmediato a “INTERCAM BANCO”, telefónicamente y por escrito posteriormente, a fin de que se inhabilite dicha “TARJETA”, detallando las “CUENTAS” que tiene asociadas a su “TARJETA”, en virtud de que el “CLIENTE” será el único responsable de las operaciones que se hicieren mediante el uso de la referida “TARJETA” hasta la fecha de la comunicación telefónica que informe el robo o extravío. En estos supuestos el “CLIENTE” da su autorización a “INTERCAM BANCO” para cambiar el número de la “TARJETA” que expida al “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” podrá suspender o limitar, sin previo aviso y sin responsabilidad alguna de su parte, el uso de las “TARJETAS” cuando sus medidas y controles internos de seguridad le indiquen que el “CLIENTE” o cualquier tercero pueden estar haciendo mal uso de dichas “TARJETAS”. Lo anterior con el fin de brindar seguridad al “CLIENTE”.
El “CLIENTE” al recibir cualquier reposición de la “TARJETA” deberá destruir de inmediato el plástico anterior, salvo en el caso de reposición por vencimiento, en el que deberá destruir el plástico anterior hasta que expire su fecha de vencimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. El “CLIENTE” y “LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES” por aquél autorizados se obligan a que la suma de los cargos, retiros o disposiciones que realicen en ningún momento excederán de su saldo a favor.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” expresamente se sujeta a toda nueva disposición ya sea de carácter regulatorio por parte de las autoridades o de políticas y procedimientos de carácter interno en “INTERCAM BANCO”. Una vez que tales modificaciones sean comunicadas por cualquiera de los medios fehacientes a que se ha hecho mención en este Contrato y transcurridos los plazos correspondientes, el uso continuado de su “TARJETA” y/o de las “TARJETAS” adicionales, implicará la aceptación tácita por parte del “CLIENTE” a las modificaciones al presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. El contenido de este apartado del Contrato y sus acuerdos son independientes a los demás contratos que el “CLIENTE” tenga celebrados con “INTERCAM BANCO” con relación a las “CUENTAS ASOCIADAS”, o a las “TARJETAS”, cuyas Cláusulas continuarán vigentes para los servicios que corresponden, conservando estas, en todo tiempo su fuerza legal.
Así mismo, las partes convienen que en todo lo no previsto en las Cláusulas del presente apartado del Contrato se estará a lo dispuesto en las Cláusulas referentes a las “CUENTAS ASOCIADAS” antes referidas y a lo dispuesto en las demás Cláusulas de este Contrato, siempre y cuando su contenido no se contraponga a lo aquí pactado.
VIGÉSIMA CUARTA. Lo pactado en este apartado del Contrato será por tiempo indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante aviso previo y por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación, en cuyo caso el “CLIENTE” se obliga a entregar a “INTERCAM BANCO” todas las “TARJETAS” que le fueron proporcionadas al amparo de este Contrato.
CAPÍTULO II
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO, DEPÓSITOS RETIRABLES PREVIO AVISO Y DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE”, con cargo a los saldos depositados en cualquiera de las “CUENTAS” del “CLIENTE” que en términos del comprobante o recibo respectivo funja como “eje”, depósitos a plazo en moneda nacional o en Unidades de Inversión (UDIS), salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar también en moneda extranjera, mediante la aceptación que haga de cada una de las solicitudes del “CLIENTE”, a través de cualquiera de los medios autorizados por “INTERCAM BANCO” para dicho efecto. “INTERCAM BANCO” coordinará su aceptación de los depósitos a plazo antes mencionados mediante la emisión de las constancias de depósitos a plazo correspondientes. “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de determinar libremente los montos a partir de las cuales está dispuesto a recibir dichos depósitos a plazo.
En sustitución de las constancias de depósitos a plazo correspondiente, “INTERCAM BANCO” podrá entregar al “CLIENTE”, un comprobante o recibo en el que se hará constar que dichas constancias se encuentran depositadas en la propia Institución al amparo del clausulado relativo a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración previsto en el presente Contrato. Los comprobantes que emita “INTERCAM BANCO” serán siempre nominativos y sus características atenderán al medio utilizado por el “CLIENTE”, para concertar la operación.
SEGUNDA. Al constituirse cada depósito a plazo, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” pactarán libremente la tasa de interés aplicable a dicho depósito, así como la periodicidad para el pago de los Intereses.
TERCERA. Las constancias de depósito a plazo no serán negociables ni constituirán un título de crédito y sólo serán transferibles mediante la aprobación previa y por escrito dada por “INTERCAM BANCO”.
CUARTA. Los importes, vencimientos, plazos y tasas de interés correspondientes a cada uno de los depósitos a plazo, serán especificados en cada una de las constancias de depósito a plazo emitidas por “INTERCAM BANCO” a favor del “CLIENTE”.
QUINTA. El plazo de cada uno de los depósitos a plazo será fijo, pactado en días naturales, no debiendo ser menor a un día y forzoso en cumplimiento de tiempo para ambas partes. Al vencimiento de cada depósito a plazo, “INTERCAM BANCO” reembolsará al “CLIENTE” el importe del depósito (más los intereses respectivos que en su caso se hubieren generado) en la cuenta eje respectiva, de conformidad con las instrucciones que él mismo haya especificado.
Para el caso de los depósitos en moneda extranjera o en UDIS los plazos se ajustarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
SEXTA. En los depósitos bancarios de dinero retirables previo aviso, el "CLIENTE" no podrá disponer de las sumas depositadas sino hasta que haya transcurrido el tiempo fijado en los formatos o comprobantes automatizados suscritos para la operación, contado a partir de la notificación que el propio "CLIENTE" haga a “INTERCAM BANCO” por cualquier medio, a la sucursal que le lleva la cuenta “eje”.
SÉPTIMA. En los depósitos bancarios de dinero retirables en días preestablecidos, el "CLIENTE" no podrá disponer de las sumas depositadas sino en los días pactados en los formatos o comprobantes automatizados suscritos para la operación. No obstante lo anterior, “INTERCAM BANCO” podrá pactar con el "CLIENTE" que éste podrá disponer de los recursos depositados en día diferente a los preestablecidos, mediante previo aviso dado a “INTERCAM BANCO” con la anticipación que se establezca en dichos formatos o comprobantes.
CAPÍTULO III
DE LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO
PRIMERA. El “CLIENTE” podrá entregar a “INTERCAM BANCO” sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de préstamos mercantiles. Cada préstamo se documentará en un Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento (PRLV) (en lo sucesivo “Pagaré con Rendimiento”), emitido por “INTERCAM BANCO”.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” expresamente convienen que los “Pagarés con Rendimiento” conforman un paquete integral de servicios, que incluye la apertura de una “CUENTA”, en términos de lo establecido en el Capítulo I (uno romano) del presente Contrato. La citada “CUENTA” tendrá el carácter de “eje”, en términos de lo consignado en el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMA del Capítulo I (uno romano) de este acuerdo de voluntades.
SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” podrá determinar libremente los montos y saldos mínimos a partir de los cuales está dispuesto a recibir los citados préstamos, mismos que se precisan en el documento titulado “Solicitud-Contrato” o en la Solicitud que posteriormente firme el CLIENTE para la contratación del producto que ampara el presente capítulo, los cuales formarán parte integrante del presente Contrato. Los préstamos referidos habrán de ser precisamente en moneda nacional o UDIS, salvo que de acuerdo con las disposiciones aplicables se puedan realizar en moneda extranjera. Tratándose de préstamos en moneda extranjera, “INTERCAM BANCO” restituirá las sumas prestadas más los intereses respectivos conforme a la Ley Monetaria de México vigente al tiempo de hacerse el pago.
TERCERA. “INTERCAM BANCO” podrá recibir del “CLIENTE” los “Pagarés con Rendimiento” en depósito para su custodia y administración, conforme a las disposiciones relativas a los Depósitos Bancarios de Títulos en Administración de este Contrato. El depósito y custodia de los “Pagarés con Rendimiento” que entregue el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” conforme a lo antes dispuesto se comprobará con los recibos que “INTERCAM BANCO” expida al “CLIENTE”.
CUARTA. Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso, en el comprobante respectivo de la operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, el plazo para reembolso de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor de un día y será forzoso para ambas partes. “INTERCAM BANCO” restituirá cada suma prestada en la fecha en que concluya el plazo convenido para su pago.
QUINTA. Por las sumas recibidas en préstamo, “INTERCAM BANCO” pagará al “CLIENTE” intereses a la tasa anual de interés que para cada préstamo convengan las partes en el comprobante de cada operación que expida “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, la cual permanecerá sin variación alguna durante el plazo xxx xxxxxxxx, no procediendo revisión alguna de la misma. Los intereses serán pagaderos al vencimiento del plazo para el pago de la suma principal xxx xxxxxxxx respectivo. Los “Pagarés con Rendimiento” que emita “INTERCAM BANCO” documentando los préstamos serán siempre nominativos, y no podrán ser pagados anticipadamente, ni podrán ser transferidos a instituciones de crédito quienes tampoco podrán recibirlos en garantía, salvo que “INTERCAM BANCO” autorice lo contrario previamente y por escrito.
SEXTA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen expresamente que el vencimiento de cualquiera de los préstamos que se documenten en “Pagarés con Rendimiento” al amparo de este instrumento, no implica la terminación del presente Contrato, sino sólo de la operación respectiva.
Las partes acuerdan que para proceder a la terminación del presente Contrato, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, así como por lo que hace a la “CUENTA”, se requiere comunicación expresa y formal en términos de lo establecido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Capítulo XII (doce romano) del presente Contrato.
La terminación del Contrato, por lo que hace a las operaciones xx xxxxxxxx documentadas a través de “Pagarés con Rendimiento”, implica necesariamente la terminación del Contrato por lo que hace a la “CUENTA” y viceversa.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A LA VISTA QUE DEVENGUEN INTERESES, A LOS DEPÓSITOS A PLAZO, DEPÓSITOS RETIRABLES PREVIO AVISO, DEPÓSITOS RETIRABLES EN DÍAS PREESTABLECIDOS Y A LOS PAGARÉS CON RENDIMIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO.
PRIMERA. Todos los intereses de las operaciones a que se refieren los Capítulos I (uno romano), II (dos romano) y IV (cuatro romano) de este Contrato se expresarán en tasas anuales y se calcularán dividiendo éstas entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente.
“INTERCAM BANCO” determinará en la carátula respectiva, la Ganancia Anual Total, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por Banco de México, misma que será expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebre “INTERCAM BANCO” con el “CLIENTE”, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
SEGUNDA. En el evento de que el vencimiento de cualquier depósito o “Pagaré con Rendimiento” sea en un día que no sea un día hábil, el pago deberá efectuarse el día hábil inmediato siguiente y, en este caso, los intereses respectivos continuarán devengándose hasta el día del pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.
TERCERA. A menos que “INTERCAM BANCO” reciba instrucciones del “CLIENTE” por escrito en contrario, “INTERCAM BANCO” estará facultado para renovar automáticamente los depósitos a plazo que reciba del “CLIENTE” así como los préstamos que se documenten con “Pagarés con Rendimiento”, al mismo plazo originalmente pactado y a la tasa de interés prevaleciente en dicha fecha de renovación según sea determinada por “INTERCAM BANCO”, misma que en ningún caso podrá ser inferior a la tasa de interés a la que “INTERCAM BANCO” esté dispuesto a celebrar operaciones pasivas con el público en general y que dará a conocer mediante carteles, tableros o pizarrones ubicados en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
CUARTA. Las renovaciones a que se refiere la Cláusula TERCERA anterior sólo serán efectuadas si “INTERCAM BANCO”, tiene la facultad para efectuarlas de conformidad con su capacidad, límites legales y condiciones xx xxxxxxx.
El “CLIENTE” se encuentra facultado para cancelar la renovación automática del “Pagaré con Rendimiento”, precisamente el día hábil bancario siguiente a la citada renovación, para lo cual el “CLIENTE” deberá presentarse en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”, solicitando el retiro de su préstamo. En este supuesto “INTERCAM BANCO” pagará al “CLIENTE” el préstamo junto con los intereses que éste haya devengado. Los intereses se calcularán a la tasa pactada originalmente, considerando todos los días efectivamente transcurridos, incluso el del pago.
QUINTA. En aquellos casos en que el “CLIENTE” instruya a “INTERCAM BANCO” para que no opere la renovación automática de los depósitos a plazo que reciba del “CLIENTE” así como los préstamos que se documenten con “Pagarés con Rendimiento”, “INTERCAM BANCO” traspasará, el día hábil inmediato siguiente al de su vencimiento, los recursos respectivos a la “CUENTA” “eje” que haya determinado el “CLIENTE”.
SEXTA. “INTERCAM BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley para la Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista,
retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte “INTERCAM BANCO” hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS cualquiera que sea el numero por persona física tratándose de cuentas individuales.
Para el pago de los saldos de las Obligaciones Garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) que deriven de Cuentas Colectivas, se estará conforme a lo siguiente:
En el caso de cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas de “INTERCAM BANCO” como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Para el caso de cuentas mancomunadas, se determinará el monto que corresponda a cada uno de los Titulares Garantizados por el IPAB, conforme a lo siguiente:
a) Se dividirá el saldo de la Cuenta, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia Cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que “INTERCAM BANCO” mantenga en sus Sistemas, o
b) En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje conforme al inciso anterior, se dividirá el saldo de la Cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.
En el evento de que un “CLIENTE” tenga el carácter de Titular Garantizado por el IPAB en dos o más Cuentas Individuales y/o Colectivas en “INTERCAM BANCO”, y la suma de los saldos de las Obligaciones Garantizadas derivadas de las Cuentas Individuales y, en su caso, de la parte que le corresponda en las Cuentas Colectivas, exceda la cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión, el IPAB únicamente pagará hasta dicho monto, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo.
Para el supuesto de fallecimiento de uno de los Titulares Garantizados por el IPAB, se estará a lo dispuesto en la sexta de las Disposiciones de Carácter General para el tratamiento de Cuentas Colectivas con más de un titular o cotitulares a que se refiere el artículo 189, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
Lo anterior en el entendido que la cobertura del IPAB no excederá de cuatrocientas mil UDIS por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares de ésta.
SÉPTIMA. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “INTERCAM BANCO” para esos efectos. El abono a la mencionada cuenta global se efectuará una vez transcurridos noventa días naturales después de que “INTERCAM BANCO” le haya dado un aviso por escrito al “CLIENTE” en el domicilio de éste, haciéndole saber lo anterior.
Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
En caso que el “CLIENTE” se presente para realizar un Depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, “INTERCAM BANCO” retirará de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta que el “CLIENTE” señale o bien entregárselo a éste.
Los derechos derivados por los Depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere esta Cláusula, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
CAPÍTULO V
DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” recibirá del “CLIENTE” para su guarda y administración cualquier clase de valores y/o títulos de crédito, documentos que para los efectos de este Contrato se designarán generalmente como Valores; asimismo, recibirá los fondos o Valores necesarios para la celebración de operaciones respecto de su adquisición, así como las instrucciones por escrito, verbales, telefónicas o electrónicas, para la venta de estos Valores. “INTERCAM BANCO” confirmará estas operaciones en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este Contrato pondrá a disposición del “CLIENTE”. De no objetar el “CLIENTE” las confirmaciones o el estado de cuenta, en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores al de la operación, se entenderán aceptadas dichas operaciones.
“INTERCAM BANCO” recibirá también las constancias o recibos que documenten los depósitos a plazo y los títulos de crédito que amparen pasivos a cargo de “INTERCAM BANCO”, que hubiese sido expedidos o emitidos a favor del mismo “CLIENTE”, y colocados directamente por la institución de crédito al vencimiento, así como los Valores propiedad del “CLIENTE”, que éste le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento de este clausulado, y los tendrá depositados de acuerdo a su naturaleza en la propia institución, o en instituciones para el depósito de Valores o en otras instituciones que determinen las autoridades competentes, según sea el caso.
SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” se obliga a efectuar con relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al “CLIENTE” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
“INTERCAM BANCO” quedará obligado a la custodia y conservación de las constancias y títulos, así como a la administración de los mismos, en consecuencia, efectuará el cobro de las cantidades que se deriven de ellos, practicando todos los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que dichas constancias y títulos de crédito confieran o impongan al “CLIENTE” y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción por parte de “INTERCAM BANCO” de las constancias o Valores de que se trate; los depósitos con los comprobantes de depósito que “INTERCAM BANCO” emita y los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las instrucciones del “CLIENTE”.
Los recibos antes mencionados y en general el ejercicio de todos los derechos derivados de este Contrato podrán ser firmados y ejercidos por cualquiera de los representantes del “CLIENTE”, de acuerdo a las instrucciones que para firmar hayan dado a “INTERCAM BANCO”.
El retiro físico o la transferencia de constancias o Valores depositados, se podrá realizar u ordenar en su caso por el “CLIENTE” o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que le solicite “INTERCAM BANCO” para comprobar la devolución o transferencia a entera conformidad de quien recibe, previa legitimación de este último.
TERCERA. Para que “INTERCAM BANCO” pueda llevar a cabo la administración de los Valores depositados, el “CLIENTE”, por el sólo hecho de constituir este depósito, lo autoriza a disponer de los Valores, quedando obligado “INTERCAM BANCO” a la restitución de los mismos documentos o de otros de la misma especie, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México.
Con objeto de que “INTERCAM BANCO” pueda cumplir con el servicio de guarda y administración que se lo encomienda, las partes convienen en que “INTERCAM BANCO”, queda facultado para suscribir en nombre y representación del “CLIENTE”, los endosos y cesiones de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del “CLIENTE”, respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido. “INTERCAM BANCO” se ajustará, para el manejo de los rendimientos de las constancias o recibos y Valores depositados, así como para el manejo de los que lleguen a su vencimiento, a las instrucciones del “CLIENTE”.
CUARTA. Todos los derechos y obligaciones que se derivan de este Contrato se ejercitarán o cumplirán en las oficinas de “INTERCAM BANCO” ubicadas en la misma plaza donde se realizaron los depósitos.
“INTERCAM BANCO” podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general, los montos y saldos mínimos a los que está dispuesto a operar el depósito de títulos y valores, así como el importe que cobrará como remuneración por el depósito y administración de tales instrumentos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES APLICABLES A LA BANCA ELECTRONICA. DEFINICIONES
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos. Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal. Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Autorizadas Propias: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en “INTERCAM BANCO” y habilitadas en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE” en las cuales éste es titular o en las cuales éste se encuentra facultado para disponer de los fondos,. El “CLIENTE” podrá dar de baja “Cuentas Autorizadas Propias” habilitadas en el sistema de Banca Electrónica y dar de alta nuevas cuentas bancarias mediante el formato de modificación de Banca Electrónica disponible en sucursales de “INTERCAM BANCO”. Dicho formato deberá ser firmado por el “CLIENTE” y se agregará como anexo al presente Contrato, el cual pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el “CLIENTE” podrá dar de alta y baja “Cuentas Autorizadas Propias” mediante el sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente. “INTERCAM BANCO” podrá rehusar dar de alta como “Cuentas Autorizadas Xxxxxxx” o incluso dar de baja aquellas que hayan sido dadas de alta previamente por el “CLIENTE” cuando a su juicio lo considere conveniente.
Cuentas Autorizadas de Terceros: Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas y vigentes en “INTERCAM BANCO” o en otros Bancos nacionales e Internacionales por terceras personas que serán dadas de alta en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE”, por el “Usuario Administrador” o por los Usuarios Facultados y Autorizados que cuenten con el nivel de acceso necesario, para que éstos puedan realizar pagos a favor de terceros o realizar transferencias de fondos entre cuentas abiertas en “INTERCAM BANCO” a través del sistema de Banca Electrónica mismas que podrán ser dadas de baja por el “CLIENTE”, el “Usuario Administrador” o los Usuarios Facultados y Autorizados cuando así lo consideren conveniente.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o tarjetas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Usuario Administrador: Es la persona designada por el “CLIENTE”, con dicho carácter al contratar el servicio de banca electrónica, con facultades para transaccionar y asignar usuarios.
De conformidad con las definiciones que anteceden, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
GENERAL. Al amparo del presente clausulado “INTERCAM BANCO” podrá prestar al “CLIENTE” servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
4. Red Mundial de Datos conocida Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Cualquier otro que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del “CLIENTE” de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el “CLIENTE”. El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “INTERCAM BANCO” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Todos los actos y operaciones que puede llevar a cabo el “CLIENTE”, el “Usuario Administrador” y los usuarios facultados y autorizados a través del Sistema de Banca Electrónica estarán sujetos al nivel de acceso que se le otorga al momento de la contratación del servicio. Algunas operaciones y actos pueden estar desactivados para su uso dependiendo del tipo de cuenta de que se trate o si no se cuenta con el nivel de acceso necesario para llevar a cabo tal operación. Los niveles de acceso así como el establecimiento de la actuación individual o mancomunada de cada uno de los usuarios facultados y autorizados y en sus “Anexos” respectivos. Adicionalmente el “Usuario Administrador” podrá dar de alta usuarios facultados y autorizados mediante el Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente.
Al momento de la contratación, el “CLIENTE” podrá designar a un “Usuario Administrador” quien tendrá el nivel de acceso más amplio respecto a las operaciones y transacciones que pueden realizarse a través de la Banca Electrónica, incluso el designar a usuarios facultados y autorizados, cancelar
su designación y ampliar, modificar o restringir sus niveles de acceso y la forma de actuar, individual o mancomunada. El “Usuario Administrador” en el ejercicio de sus facultades conforme al presente Contrato deberá ajustarse a lo establecido en el “Manual de Operación”.
Para los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el “CLIENTE” podrá autorizar por escrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 (nueve) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52(cincuenta y dos) y 57 (cincuenta y siete) de la Ley de Instituciones de Crédito, a cualquier persona para realizar las operaciones de acuerdo al nivel de acceso que ahí se especifica y al monto límite de dinero diario facultado para operar que les fije.
El “CLIENTE” podrá autorizar nuevas personas y señalar sus niveles de acceso y, en su caso, podrá modificar o revocar estos últimos, mediante aviso previo y por escrito dirigido a “INTERCAM BANCO” con 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación, con el objeto de que a éste se le asigne, modifique o cancele el o los nombres o números de cliente y las contraseñas necesarios para tener acceso al Sistema de Banca Electrónica. Dicha notificación se agregará como anexo al presente Contrato y pasará a formar parte integrante del mismo. Adicionalmente el “Usuario Administrador” podrá efectuar las modificaciones a que se refiere este párrafo mediante el Sistema de Banca Electrónica, en el apartado correspondiente.
OPERACIONES Y SERVICIOS QUE PODRÁN PROPORCIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
PRIMERA.- Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el “CLIENTE” podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro de “INTERCAM BANCO” e interbancarias, realizar inversiones, operaciones de compraventa de divisas y metales preciosos, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, pago de impuestos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte de “INTERCAM BANCO” o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que “INTERCAM BANCO” llegue a poner a disposición del “CLIENTE”. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo “INTERCAM BANCO” podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el “CLIENTE” por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el “CLIENTE” podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para “INTERCAM BANCO” ya que la misma es de carácter público.
Con objeto de proporcionar mejores servicios “INTERCAM BANCO” podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del “CLIENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso, derivado de la implementación de medidas de seguridad.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE BANCA TELEFÓNICA VOZ A VOZ.
Con independencia de las Disposiciones Aplicables a la Banca Electrónica contenidas en el presente capítulo, a dicho servicio también le serán aplicables las siguientes:
SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS. “INTERCAM BANCO” prestará al “CLIENTE” los servicios materia de este apartado, dentro de los días y horarios que “INTERCAM BANCO” establezca.
El “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” para hacerle llegar aquellas notificaciones que la legislación vigente determine, respecto de eventos realizados a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz, al medio de notificación consistente en la dirección de correo electrónico que previamente proporcionó el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” y que se encuentra registrado en sus sistemas.
TERCERA.- FACTORES DE AUTENTICACIÓN Y USUARIOS. El “CLIENTE”, previo a la firma del contrato, ha sido informado por “INTERCAM BANCO” sobre el funcionamiento, las características y el alcance de los Factores de Autenticación, mismos que con la firma del presente contrato son aceptados por el “CLIENTE”. El “CLIENTE”, a través del Usuario Administrador, que en su caso designe previamente por medio del Anexo de Banca Telefónica Voz a Voz, quien podrá llevar la administración de usuarios, entendiéndose como administración de usuarios al proceso que realice el Usuario Administrador para designar y/o revocar, a Usuarios Autorizados.
Cada uno de los usuarios contará con la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio, por lo que se consideraran como factores del “CLIENTE” para todos los efectos legales a los que haya lugar y por lo tanto, podrán girar todo tipo de instrucciones para celebrar operaciones en nombre y por cuenta del “CLIENTE”, en los términos determinados por el “CLIENTE” o el Usuario Administrador.
El “CLIENTE” podrá requerir por escrito en cualquier momento a “INTERCAM BANCO” la cancelación o inhabilitación de los Usuarios o de los Factores de Autenticación cuando lo considere pertinente a fin de evitar el acceso de terceros no autorizados a la BANCA Telefónica Voz a Voz.
CUARTA.- OPERACIÓNES Y SERVICIOS AUTORIZADOS. Las operaciones y servicios que podrá proporcionar “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz, previa autenticación en términos de las disposiciones legales serán:
I. Instrucciones para retirar recursos con cargo al saldo disponible de cualquiera de sus cuentas bancarias que mantenga con “INTERCAM BANCO” y abono a cuentas del propio “CLIENTE” o de terceros previamente registrados.
II. Consulta de saldos o movimientos de la Cuenta.
III. Compraventa de Divisas.
IV. Inversiones.
V. Cualquier otra operación o servicio que “INTERCAM BANCO” llegara a autorizar y ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la BANCA Telefónica Voz a Voz.
QUINTA.- GRABACIONES. El “CLIENTE” otorga su consentimiento para que el ejecutivo telefónico de “INTERCAM BANCO”, grabe los diálogos realizados durante la prestación del servicio. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas como medios de prueba que acrediten fehacientemente la contratación de servicios por parte del “CLIENTE” a través de este medio.
MEDIOS, MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y AUTENTICACIÓN.
SEXTA.- MEDIOS. Mediante la suscripción de la “solicitud de contratación de servicios de Banca Electrónica”, el “CLIENTE” expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos.
SÉPTIMA.- USO INTRANSFERIBLE. El “CLIENTE” se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca “INTERCAM BANCO”, dentro de los horarios que el propio “INTERCAM BANCO” tenga establecidos.
El “CLIENTE” se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con INTERCAM BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de “CLIENTE” y NIP’s, así como su confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello , las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del “CLIENTE”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al “CLIENTE”, “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. “INTERCAM BANCO” quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del “CLIENTE”, aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el “CLIENTE” o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación a “INTERCAM BANCO” a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
OCTAVA.- BLOQUEO. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” bloqueará automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas.
II. Cuando el “CLIENTE” se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días .
“INTERCAM BANCO” podrá permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite “INTERCAM BANCO” o bien mediante la solicitud por escrito por parte del “CLIENTE” con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que INTERCAM BANCO pongan a su disposición.
NOVENA.- PROPIEDAD DEL SISTEMA El “CLIENTE” acepta y reconoce expresamente que “INTERCAM BANCO” es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de los servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste el “CLIENTE” no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a “INTERCAM BANCO” y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan a “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
DÉCIMA.- FACTORES DE AUTENTICACIÓN.- “INTERCAM BANCO” asignará al “CLIENTE” un “Código de “CLIENTE”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio “CLIENTE” o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como “CLIENTE” de “INTERCAM BANCO” y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de “CLIENTE””/”Número de Tarjeta de Crédito”/Número de Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al “CLIENTE” en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del “CLIENTE” para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán en sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el “CLIENTE” cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO” que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de “INTERCAM BANCO”, que se generará por un programa que al efecto designe “INTERCAM BANCO”, o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo TOKEN- que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea utilizado al “CLIENTE”, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables de “INTERCAM BANCO”, mismo que es dado a conocer al “CLIENTE” a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
DÉCIMA PRIMERA.- CANCELACIÓN DE LOS MEDIOS DE ACCESO. Cuando el “CLIENTE” o “INTERCAM BANCO” cancelen el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIONES. “INTERCAM BANCO”, para permitir el inicio de una Sesión:
A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de “CLIENTE” o número de la Tarjeta de Crédito o débito de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al “CLIENTE” información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica de “INTERCAM BANCO”, para lo cual podrá utilizar aquella que el “CLIENTE” pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio “INTERCAM BANCO” indique al efecto.
RESPONSABILIDADES DEL “CLIENTE” Y DE “INTERCAM BANCO” RESPECTO DEL USO DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.
DÉCIMA TERCERA.- USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA.- Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que “INTERCAM BANCO” directamente o mediante el (los) prestador (es) que designe al efecto, ponga a disposición del “CLIENTE” a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de “INTERCAM BANCO”, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el “CLIENTE”, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para “INTERCAM BANCO”.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, “INTERCAM BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el “CLIENTE” se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del “CLIENTE”, en ningún caso “INTERCAM BANCO” estará obligado a cumplir las instrucciones del “CLIENTE” si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, “INTERCAM BANCO” no dará cumplimiento a las instrucciones del “CLIENTE” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que “INTERCAM BANCO” llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el “CLIENTE”, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio “CLIENTE” y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que “INTERCAM BANCO” habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el “CLIENTE” que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas de “INTERCAM BANCO” y en los comprobantes que de las mismas expida, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al “CLIENTE”, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el “CLIENTE” en la forma y términos que se señalan en el presente contrato.
El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del “CLIENTE” o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aun cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el “CLIENTE” no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de cómputo o el acceso a Internet del “CLIENTE” no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el “CLIENTE” deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas de “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE”, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con “INTERCAM BANCO” o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el “CLIENTE”, en este acto, libera a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de
Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el “CLIENTE”, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o visita de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la más exclusiva responsabilidad del “CLIENTE”, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del “CLIENTE”, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
MEDIOS PARA CONVENIR OPERACIONES Y SERVICIOS.
DÉCIMA CUARTA.- MEDIOS DE FORMALIZACIÓN.- Las partes convienen en que las instrucciones que el “CLIENTE” gire a “INTERCAM BANCO”, para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del “CLIENTE” para “INTERCAM BANCO”, deberán hacerse por escrito, a menos que “INTERCAM BANCO”, hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
“INTERCAM BANCO” podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al “CLIENTE”, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
DÉCIMA QUINTA.- MENSAJES DE DATOS. Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el “CLIENTE” como para “INTERCAM BANCO”. De acuerdo a lo anterior, el “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio “CLIENTE”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que “INTERCAM BANCO” recibe un “mensaje de datos” enviado por el “CLIENTE”, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el “CLIENTE” en el momento que obtenga dicha información
.
DÉCIMA SEXTA. REGISTRO DE CUENTAS.- El “CLIENTE” podrá instruir a “INTERCAM BANCO” la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el “CLIENTE” únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio “CLIENTE” o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias, conviniendo el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” que a las Cuentas registradas como propias comprendidas dentro de los servicios que compongan el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato.
De las Cuentas de Terceros: El “CLIENTE” podrá integrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuenta de terceros, ya sea que éstas se mantengan en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones bancarias.
Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el “CLIENTE” deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, “INTERCAM BANCO” podrá permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LAS INSTITUCIONES, A TRAVÉS DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES.- “INTERCAM BANCO” notificarán al “CLIENTE” de forma gratuita a través del medio de comunicación cuyos datos hubiese proporcionado para tal fin, o aquellos por los que hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que “INTERCAM BANCO” ponga a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El “CLIENTE” no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta. Dicha notificación tiene como fin entre otros el evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados por el “CLIENTE” a los que les aplique el presente capítulo.
LÍMITES DE LOS MONTOS INDIVIDUALES Y AGREGADOS DIARIOS.
DÉCIMA OCTAVA.- LÍMITE DE OPERACIONES.- “INTERCAM BANCO” podrá permitir Al “CLIENTE” establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS
OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El “CLIENTE” deberá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos.
En el caso de Cajeros Automáticos, “INTERCAM BANCO” sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aun cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, “INTERCAM BANCO” podrá definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA, LOS CUALES DEBERÁN SER SIMILARES A LOS DE LA PROPIA CONTRATACIÓN, CONSIDERANDO EL TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD, CANALES DE ATENCIÓN AL USUARIO Y PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y SU AUTENTICACIÓN.
DÉCIMA NOVENA.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE CANCELACIÓN.- A través de una sucursal de “INTERCAM BANCO” por escrito, el “CLIENTE” podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, o bien a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite “INTERCAM BANCO” con posterioridad
.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el “CLIENTE” podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación “INTERCAM BANCO” cerrará el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el “CLIENTE” no tenga adeudos pendientes por cubrir.
RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO AL MEDIO ELECTRÓNICO DE QUE SE TRATE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ESTE CAPÍTULO.
VIGÉSIMA- El “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” se reserva el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, dar por terminada la Sesión en forma automática, para evitar que la Sesión de que se trate pueda ser utilizada por un tercero e informará al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, “INTERCAM BANCO” identifique cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca Electrónica.
Asimismo, el “CLIENTE” acepta que “INTERCAM BANCO” podrá:
a) Solicitarle la información que estime necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, “INTERCAM BANCO” podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del “CLIENTE” para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio “CLIENTE”, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, a “INTERCAM BANCO” o a las entidades financieras relacionadas con “INTERCAM BANCO”, o bien, detecte errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el “CLIENTE” acepta que en los supuestos enunciados, “INTERCAM BANCO” podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando “INTERCAM BANCO” por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Cuando “INTERCAM BANCO” por error haya abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al “CLIENTE” podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
CAPÍTULO VII
DE LOS REPORTOS DE TÍTULOS BANCARIOS Y VALORES GUBERNAMENTALES
PRIMERA. El presente clausulado tiene como objeto regular las operaciones de reporto que celebren “INTERCAM BANCO” y el “CLIENTE” en relación con “Títulos Bancarios” o “Valores Gubernamentales”. Para tales efectos, se entenderá por “Títulos Bancarios” a los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, entre ellos: los certificados de depósito a plazo, las aceptaciones bancarias, los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, el papel comercial con aval bancario, los bonos bancarios y los certificados bursátiles bancarios, y por “Valores Gubernamentales” a los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS), Títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el RNV (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs). La enumeración anterior es enunciativa y no limitativa, y se entenderá modificada en la medida en que se modifiquen las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; fondos de inversión; sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, y la financiera rural en sus operaciones de reporto”,
emitidas por Banco de México para permitir la realización de operaciones de reporto con otros instrumentos de deuda. A los “Títulos Bancarios” y a los “Valores Gubernamentales” se les denominará conjuntamente como “Valores Reportables”.
SEGUNDA. Los “Valores Gubernamentales” y los “Títulos Bancarios” se mantendrán depositados en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., en el Banco de México o en la institución que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o el propio Banco de México. Los traspasos y demás operaciones permitidas con “Valores Reportables” se llevarán a cabo a través de la institución depositaria que corresponda, por conducto de los depositantes autorizados para realizar depósitos de “Valores Reportables” en tales instituciones.
TERCERA. En las operaciones de reporto sobre “Valores Reportables” que celebren las partes, invariablemente “INTERCAM BANCO” actuará como reportado y el “CLIENTE” como reportador consecuentemente “INTERCAM BANCO” se obliga a transferir la propiedad de los Valores Reportables al “CLIENTE” y este se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir a “INTERCAM BANCO”, la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga “INTERCAM BANCO” del mismo precio más el premio pactado, si lo hubiere.
Las partes al concertar cada operación, deberán determinar la fecha de cierre de la operación; nombre y clave de ejecutivo de cuenta de “INTERCAM BANCO” que interviene en la operación, tipo de valor, emisor, serie, clave de emisión, número de unidades, precio pactado y el premio.
La concertación de las operaciones de reporto se llevará a cabo en forma verbal, telefónica, electrónica (sistemas de cómputo o de telecomunicaciones) utilizando los sistemas que “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” (sujetándose a los términos y condiciones que sean determinadas para su uso) o por escrito. “INTERCAM BANCO” confirmará estas operaciones emitiendo el mismo día de su concertación, un comprobante que se mantendrá a disposición del “CLIENTE” en los términos que considere convenientes y en el estado de cuenta que conforme a este Contrato, pondrá a disposición del “CLIENTE”. De no objetar el “CLIENTE” las confirmaciones o el estado de cuenta, se entenderán aceptadas dichas operaciones.
CUARTA. El plazo máximo de toda operación de reporto será de 360 (trescientos sesenta) días contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trate, ninguna operación de Reporto deberá extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación.
Las operaciones que celebren las partes no podrán extenderse más allá de la fecha que sea dos días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de los “Valores Reportables” objeto de las operaciones.
Cuando al programarse la operación se modifique la cantidad de los “Valores Reportables” objeto del Reporto a la tasa del premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y debe liquidarse la primera operación convenida en los términos de este clausulado.
QUINTA. El precio que se convenga en cada operación de Reporto se ajustará, en su caso, a las limitaciones fijadas en las disposiciones de carácter general que emita Banco de México. El premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando al precio fijado en cada operación, la tasa que también en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día en que deba liquidarse el Reporto. Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación; sin embargo, en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento.
SEXTA. El pago del Reporto deberá hacerse en la fecha convenida, si el plazo del Reporto vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
SÉPTIMA. Conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 54 (cincuenta y cuatro) de la Ley de Instituciones de Crédito, si en la fecha en que la operación deba ser liquidada, el reportado no la liquida, se tendrá por abandonado el Reporto, extinguiéndose la obligación del reportador prevista en la Cláusula TERCERA de este capítulo del Contrato. No obstante lo anterior, el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago del premio establecido, así como las diferencias que resulten a cargo de éste, tomando como base para determinar dichas diferencias, la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa por instituciones de crédito para operaciones de Reporto, con excepción de las llamadas “Valor Mismo Día”, correspondientes al segundo día hábil siguiente a la fecha en que la operación se debió liquidar o, en su defecto, la última fecha en que se tenga dicha cotización.
El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes y que las disposiciones de Banco de México en vigor lo permitan. La liquidación anticipada deberá comprender la totalidad de los “Valores Reportables” reportados y el premio deberá liquidarse en términos de plazo y tasa equivalente según las condiciones originales de la operación y el plazo efectivamente transcurrido. En los casos en los que Banco de México establezca requisitos especiales para el vencimiento anticipado de operaciones de reporto con “Valores Reportables”, tales requisitos se entenderán incorporados a la presente Cláusula y serán aplicables a las operaciones de Reporto que celebren “INTERCAM BANCO” y el “CLIENTE”.
OCTAVA. La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de liquidación de las operaciones, los valores y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día del vencimiento del plazo de la operación.
En caso de que la institución depositaria de los “Valores Reportables” y/o la autoridad impongan cargos o sanciones por la falta de transferencia de los “Valores Reportables” o efectivo materia de la operación, la parte morosa deberá resarcir a la otra parte el importe de tales cargos o sanciones con base en la información que proporcionan las referidas instituciones.
Además, en caso de que el “CLIENTE” incurra en xxxx, éste deberá cubrir a “INTERCAM BANCO”, una penalización igual al 25% (Veinticinco por ciento) mensual del importe del cargo o sanción impuesta. Los plazos se computarán sobre la base de un factor comercial de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por el número de días que transcurran entre el evento que da lugar al pago de la penalización y la fecha en que se liquide la suma principal y los accesorios correspondientes.
NOVENA. Todas las operaciones de reporto concertadas entre “INTERCAM BANCO” y EL “CLIENTE” deberán liquidarse en territorio y moneda nacional. Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360 (trescientos sesenta) días por el número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
En las operaciones sobre “Valores Reportables” cuyo precio o premio pueda pactarse en moneda extranjera, el cumplimiento de dichas obligaciones se hará en moneda nacional, calculando su respectiva equivalencia al tipo de cambio que para tal efecto sea determinado en disposiciones de carácter general por las autoridades o en su defecto, por el que libremente acuerden las partes. Todas las operaciones deberán liquidarse en territorio y en moneda nacionales en la fecha convenida.
Si el plazo vence en un día que no fuera hábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial antes referida.
Para liquidar las operaciones en “Valores Reportables”, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales “Valores Reportables” (en forma directa o a través de los depositarios autorizados) efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiera pactado que tales operaciones deban ser liquidadas.
Por lo que respecta al efectivo, el pago de las operaciones deberá igualmente efectuarse en la fecha convenida a través de los mecanismos que se establezcan en disposiciones normativas o en procedimientos establecidos por las autoridades o las instituciones depositarias de los “Valores Reportables” o, en su defecto, en los términos de este Contrato.
Si se diera por terminado el presente Contrato, las operaciones vigentes a la fecha de terminación, celebradas con anterioridad a dicha fecha, se continuarán rigiendo por el presente clausulado hasta su total liquidación.
DÉCIMA. En la celebración de operaciones de Reporto, además del presente clausulado, se observarán las disposiciones legales aplicables así como las normas que al efecto determine Banco de México, mediante reglas de carácter general.
DÉCIMA PRIMERA. La celebración de operaciones de reporto de títulos de crédito distintos a los señalados en este Capítulo, se regirá por el clausulado del contrato que al efecto celebre el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” y por las disposiciones aplicables del Capítulo I del Título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN MERCANTIL
PRIMERA. “INTERCAM BANCO” realizará por cuenta de “CLIENTE” actos de comercio consistentes en comprar, vender, dar en prenda, administrar y, en general, llevar a cabo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, cualquier operación o negocio cuya materia sean “Valores Gubernamentales” o “Títulos Bancarios” o cualquier otro “Título de Deuda Privada”.
SEGUNDA. Para los efectos de la Cláusula PRIMERA de este capítulo se entenderá:
Por “Valores Gubernamentales” Los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs).
Por “Títulos Bancarios”: Los Certificados de depósito a plazo, las aceptaciones bancarias, los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, los Bonos Bancarios, el papel comercial con aval bancario, los bonos bancarios y los certificados bursátiles bancarios; o a cualesquiera otros que llegara a emitir la Banca de Desarrollo y fuesen autorizados por Banco de México como objeto de inversión de este tipo de operaciones.
Por “Títulos de Deuda Privada” a: Cualesquier títulos de deuda emitidos por personas xxxxxxx privadas.
La enumeración anterior es enunciativa y no limitativa, y se entenderá modificada en la medida en que se modifiquen las disposiciones aplicables de Banco de México.
TERCERA. La inversión de los recursos que el “CLIENTE” entregue a “INTERCAM BANCO” en los términos de la Cláusula PRIMERA de este Capítulo del Contrato, estarán sujetas a confirmación escrita por parte de “INTERCAM BANCO” en cuanto a los plazos y tasas de rendimiento. Aceptados por las partes los términos de la operación, “INTERCAM BANCO” otorgará recibo al “CLIENTE” en el que constará tal aceptación y se detallarán las condiciones finales de la inversión realizada.
CUARTA. “INTERCAM BANCO” queda autorizado para desempeñar esta comisión por sí o por conducto de algún intermediario legalmente autorizado, delegando así los cargos que reciba el “CLIENTE”.
QUINTA. Por el desempeño de los servicios materia de este capítulo del Contrato, y el uso de las diversas instalaciones, equipos y red de sucursales necesarias para el manejo de las operaciones, “INTERCAM BANCO” podrá cargar al “CLIENTE” el importe de las comisiones que se encuentren establecidas en el anexo de comisiones del presente contrato o las que en su momento se den a conocer al “CLIENTE” a través de los medios establecidos en el presente instrumento.
SEXTA. Este Capítulo del Contrato se regirá por lo dispuesto por la Comisión Mercantil en el Título Tercero del Libro Segundo del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, con las limitaciones contenidas en las demás Cláusulas.
SÉPTIMA. Declara el “CLIENTE” que se le ha hecho saber en forma inequívoca el contenido que a continuación se transcribe de la fracción XIX inciso
b) del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. “Artículo 106. - A las Instituciones de Crédito les estará prohibido:... XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del Artículo 46 de esta ley:...b).- Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;”.
OCTAVA. La duración de esta Comisión es indefinida, pudiendo darse por terminada mediante aviso del “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” dado por escrito con anticipación de 15 (quince) días hábiles, quedando obligado el “CLIENTE” a las resultas de las operaciones ya practicadas al momento de efectuarse dicho aviso.
NOVENA. Las operaciones de inversión objeto de este capítulo del Contrato, serán efectuadas solamente mediante cargos y abonos a las cuentas del “CLIENTE” que éste le indique. El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para cargar a la “CUENTA” señalada que funja como “eje”, el importe de la inversión ordenada y se obliga a proveer los fondos necesarios para cubrir el importe de las operaciones.
Por su parte, “INTERCAM BANCO” acreditará en dichas cuentas, al vencimiento de la inversión, el importe del capital y de los intereses correspondientes. EL “CLIENTE” podrá retirar su inversión, según el tipo de cuenta que haya fungido como “eje”, vía electrónica, mediante el libramiento de cheques o firmando cargos internos que afectarán su “CUENTA”.
DÉCIMA. En caso de que no existan los fondos suficientes para cubrir la operación ordenada por el “CLIENTE” y se ocasione un sobregiro en la “CUENTA” “eje” respectiva, “INTERCAM BANCO” cobrará intereses al “CLIENTE” sobre el importe de dicha operación a una tasa igual al resultado de multiplicar por un factor de tres la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a este que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día del sobregiro, calculados por todo el tiempo que permanezca sin cubrir el cargo respectivo. El importe de los intereses se cargará en la “CUENTA” “eje” respectiva.
DÉCIMA PRIMERA. El “CLIENTE” declara que conoce los riesgos que conlleva la inversión en Valores bursátiles así como en instrumentos de deuda o capitales, y que los recursos que destinará a las operaciones previstas por esta Cláusula son de origen lícito, de acuerdo con y para los efectos del artículo 400 (cuatrocientos) Bis del Código Penal Federal y que conoce las sanciones aplicables en materia de operaciones financieras ilícitas.
“INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna respecto de la autenticidad, legitimidad, o vigencia de los Valores que adquiera por cuenta del “CLIENTE”, así como tampoco respecto de la bondad de los mismos ni de la solvencia de sus emisores, ni de la veracidad de la información contenida en los prospectos de información al público emitidos por éstos.
CAPÍTULO IX
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
PRIMERA. En este acto el “CLIENTE” otorga a “INTERCAM BANCO” un mandato general con carácter de comisión mercantil para que éste realice por cuenta de aquél actos de comercio consistentes en: recibir fondos para la adquisición de acciones representativas del capital social de fondos de inversión (“LOS TÍTULOS”); vender, administrar y depositar las “LOS TÍTULOS” que “INTERCAM BANCO” distribuya; actuar como su representante en asambleas de accionistas en ejercicio de sus derechos corporativos y patrimoniales y realizar cualquier otra operación o movimiento autorizado por la Ley de Fondos de Inversión y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, en la cuenta del “CLIENTE”, y llevar a cabo en general, cualquier acto relacionado con “LOS TÍTULOS” que distribuya “INTERCAM BANCO”.
El mandato general mencionado en el párrafo anterior no requiere que el poder correspondiente sea otorgado en Escritura Pública.
SEGUNDA. Las partes convienen que las operaciones de compraventa de “LOS TÍTULOS”, se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en este instrumento y, de manera específica, en los prospectos de información de los fondos de inversión cuyas acciones son distribuidas por “INTERCAM BANCO”.
En todo caso “INTERCAM BANCO” actuará con sujeción a las instrucciones expresas del “CLIENTE”. Si a juicio de “INTERCAM BANCO” fuere necesario confirmar alguna instrucción del “CLIENTE”, así se lo solicitará a éste, por lo que en tanto no reciba la confirmación por escrito de este último, no estará obligado a realizar la operación solicitada a través de la instrucción.
TERCERA. EL CLIENTE deberá depositar en la cuenta bancaria que al efecto le indique “INTERCAM BANCO”, los recursos necesarios para satisfacer sus instrucciones de compra de “LOS TÍTULOS”, con anterioridad a dicha instrucción. En ningún caso “INTERCAM BANCO” estará obligado a satisfacer las instrucciones del “CLIENTE”, si no existen en la cuenta de éste saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones relativas o si el “CLIENTE” no lo ha provisto de los recursos o valores necesarios para ello.
CUARTA. Las partes convienen que las operaciones de compraventa de “LOS TÍTULOS” que como consecuencia de las instrucciones de él “CLIENTE” se lleven a cabo, se realizarán con la salvedad que se establece en el párrafo siguiente, al precio actualizado de valuación determinado por la entidad que preste servicios de valuación de acciones a los fondos de inversión cuyas acciones son distribuidas por “INTERCAM BANCO” y que se darán a conocer al público en la forma que determina la Ley de Fondos de Inversión.
El “CLIENTE” reconoce que al precio señalado en el párrafo próximo anterior, los fondos de inversión cuyas acciones distribuya “INTERCAM BANCO” podrán aplicar diferenciales máximos de sobre y sub valuación, con base en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en protección de los intereses del público.
QUINTA. En virtud de lo dispuesto en la Ley de Fondos de Inversión, “INTERCAM BANCO” deberá excusarse, sin responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones del “CLIENTE” que contravengan lo establecido por la citada Ley, disposiciones de carácter general que de ésta se deriven y demás normatividad aplicable, debiendo expresar al “CLIENTE” por escrito las razones de la negativa, razón por la cual el “CLIENTE” tiene la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones legales en vigor.
SEXTA. El “CLIENTE” se obliga expresamente a cumplir las obligaciones contraídas por “INTERCAM BANCO”, por cuenta de él, con las personas que éste contrate en los términos de este instrumento.
SÉPTIMA. Las instrucciones de compra y de venta de “LOS TÍTULOS”, se presentarán por el “CLIENTE” a “INTERCAM BANCO” por conducto de los apoderados para celebrar operaciones de éste, autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las citadas instrucciones podrán transmitirse por cualquiera de los medios previstos en este Contrato.
OCTAVA. Las partes convienen, con objeto de dar oportunidad a “INTERCAM BANCO” de tramitar las instrucciones de compraventa de “LOS TÍTULOS” formuladas por el “CLIENTE”, que éste sólo podrá instruir compras o ventas de “LOS TÍTULOS” 15 (quince) minutos antes de que termine el horario establecido en los prospectos de información de los fondos de inversión respectivos, todos los días hábiles marcados en el calendario bursátil. Las instrucciones recibidas en tiempo distinto al antes señalado, se procesarán conforme a lo establecido en los citados prospectos para las instrucciones de compraventa que se tramiten después del horario establecido en los correspondientes prospectos.
NOVENA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO” prestará al “CLIENTE” el servicio de depósito y custodia de “LOS TÍTULOS” que el “CLIENTE” le confíe para tal efecto y de los recursos que éste le entregue para celebración de las operaciones, en los términos establecidos en el artículo 51 (cincuenta y uno) de la Ley de Fondos de Inversión.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia “INTERCAM BANCO” no pueda aplicar los recursos de el “CLIENTE” al fin señalado por éste, el mismo día de su recepción, “INTERCAM BANCO” deberá si persiste el impedimento, depositarlos en una cuenta distinta de las que formen parte de su activo.
DÉCIMA. Las partes convienen que “INTERCAM BANCO”, abrirá al “CLIENTE” una cuenta en la que se registrarán las operaciones que celebre, las entregas y retiros de recursos hechos por el “CLIENTE”, el importe de venta de “LOS TÍTULOS” y, en general, cualquier saldo a favor o en contra del “CLIENTE”.
Derivado de la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Capítulo y de conformidad con los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que “INTERCAM BANCO” no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que el “CLIENTE” pueda sufrir como consecuencia de las operaciones que celebre al amparo de este Contrato.
DÉCIMO PRIMERA. En el estado de cuenta que entregue “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, se deberá consignar la relación de todas las operaciones realizadas que refleje la posición de “LOS TÍTULOS” y recursos del “CLIENTE” al último día hábil xxx xxxxx del periodo y la posición de “LOS TÍTULOS” y recursos xxx xxxxx del periodo anterior, así como en su caso, los avisos e información que se señalan en el artículo 61 Bis., (sesenta y uno Bis) de la Ley de Fondos de Inversión.
Los estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente a la última dirección que El “CLIENTE” le haya notificado a “INTERCAM BANCO” o puestos a disposición de aquel a través de la página de Internet de “INTERCAM BANCO” y en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que el “CLIENTE” haya notificado a “INTERCAM BANCO”. EL “CLIENTE” podrá solicitar que su estado de cuenta se retenga en las oficinas de “INTERCAM BANCO”.
En todo caso, los asientos que se consignen en los estados de cuenta que envíe “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE”, que éste revise en la página de Internet o en las oficinas de aquél, podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las partes, dentro de los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el “CLIENTE” dentro del plazo señalado, se presumen consentidos y confirmados por el “CLIENTE”.
Así mismo, para que el “CLIENTE” en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, “INTERCAM BANCO” tendrá a disposición de aquel, a partir del día hábil siguiente al corte, en la oficina en donde se maneje la cuenta, una copia de dicho documento.
DÉCIMA SEGUNDA. El “CLIENTE”, autoriza EXPRESAMENTE a “INTERCAM BANCO” a cargar en su cuenta, entre otros conceptos los siguientes:
1. El importe de las operaciones que “INTERCAM BANCO”, realice en cumplimiento de la comisión mercantil.
2. Las remuneraciones que “INTERCAM BANCO” devengue, de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidas para cada operación o servicio, y de no existir éstos, los que las partes hayan convenido.
3. La tarifa que “INTERCAM BANCO” cobre por la administración de cuenta.
4. Los impuestos derivados de las operaciones materia del presente Contrato, en términos de la legislación fiscal.
5. Los intereses por adeudos en términos de la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente Capítulo.
6. Las comisiones que, en su caso, “INTERCAM BANCO”, cobre por los siguientes conceptos:
a) Incumplimiento del saldo mínimo de inversión establecido en los prospectos vigentes de cada fondo de inversión que administre o distribuya “INTERCAM BANCO”.
b) Incumplimiento del plazo mínimo de permanencia señalado en los prospectos de cada fondo de inversión que administre o distribuya “INTERCAM BANCO”.
c) Compra o venta de acciones de los fondos de inversión.
d) Servicio de depósito y custodia de “LOS TÍTULOS”.
e) Emisión y/o envío de estados de cuenta.
f) Servicio de individualización de cuentas.
g) Servicio de pago a terceros, depósitos referenciados o cualquier otro servicio de pago.
h) Demás servicios que “INTERCAM BANCO” proporcione al “CLIENTE” y sean aceptados por las partes.
El “CLIENTE” acepta que la periodicidad y procedimiento de cálculo de las comisiones señaladas anteriormente, se establecerán en el prospecto de información al público inversionista de cada fondo de inversión, y el monto de las mismas se informará en la página electrónica de “INTERCAM BANCO”.
Las partes acuerdan que los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretenda cobrar “INTERCAM BANCO”, se notificarán al “CLIENTE” con una anticipación de 30 (treinta) días naturales a su entrada en vigor, a través de un aviso adjunto al estado de cuenta, o al correo electrónico registrado por el “CLIENTE” que obre en los sistemas de “INTERCAM BANCO” y/o a través de la página web de “INTERCAM BANCO”. En caso de que el “CLIENTE”, en razón de los aumentos o disminuciones de las comisiones, no desee permanecer en el fondo de inversión, tendrá el derecho de que ésta le recompre “LOS TÍTULOS” a precio de valuación, para lo cual contará con un plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha en que se hayan notificado los citados cambios. Transcurrido dicho plazo, los aumentos o disminuciones surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier acto o instrucción realizado por el “CLIENTE”, se tendrá como una aceptación a los referidos aumentos o disminuciones, surtiendo plenos efectos legales.
DÉCIMA TERCERA.- Los intereses que serán cubiertos sobre las cantidades que el “CLIENTE” adeude a “INTERCAM BANCO” o ésta a aquél por cualquier concepto, con motivo de la realización de los actos jurídicos materia de este Contrato, serán de uno punto cinco veces la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días, correspondientes al periodo que se constituyan en xxxx.
DÉCIMA CUARTA. Las partes reconocen que todos “LOS TÍTULOS” y recursos propiedad del “CLIENTE” registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula DÉCIMA de este Capítulo, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de “INTERCAM BANCO” con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el “CLIENTE”, no podrá retirar “LOS TÍTULOS” o recursos sin satisfacer sus adeudos.
DÉCIMA QUINTA. Las partes acuerdan que “INTERCAM BANCO” podrá dar a conocer al “CLIENTE” la información que más adelante se detalla, a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
(i) entregar al “CLIENTE” dicha información de manera impresa, o bien
(ii) poner a disposición del “CLIENTE” la información, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios:
a) en las sucursales de “INTERCAM BANCO”;
b) a través de la página electrónica de Internet de “INTERCAM BANCO”, o
c) a través del envío al “CLIENTE” por parte de “INTERCAM BANCO” de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a juicio de “INTERCAM BANCO” resulte conveniente.
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior, “INTERCAM BANCO” dará a conocer al “CLIENTE” la siguiente información, cuando así lo considere conveniente o deba hacerlo en los términos de la normatividad:
(i) los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener.
Tanto los prospectos cuanto las actualizaciones o modificaciones, estarán en todo tiempo a disposición del “CLIENTE” para su análisis, consulta y conformidad, a través de los mecanismos establecidos en las literales a) y b) del numeral (ii), anteriores.
El “CLIENTE” manifiesta su consentimiento y conformidad para la aprobación del prospecto de información y de sus modificaciones, mediante los medios antes especificados.
(ii) el o los folletos simplificados de los fondos de inversión en los que el “CLIENTE” invierta. Estos folletos simplificados estarán en todo tiempo a disposición del “CLIENTE” para su análisis, consulta y conformidad, a través de los mecanismos establecidos en las literales a) y
b) del numeral (ii), anteriores.
(iii) los conceptos y el importe específico de las comisiones que el “CLIENTE” deberá cubrir por las operaciones y servicios que celebre o reciba al adquirir o enajenar acciones de fondos de inversión.
(iv) los aumentos o disminuciones de las comisiones que pretendan llevar a cabo “INTERCAM BANCO” y, en su caso, los fondos de inversión a las que ésta presta el servicio de distribución de acciones.
(v) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todos los costos, comisiones o remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que se trate, entre los activos netos promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes. “INTERCAM BANCO” deberá dar a conocer al “CLIENTE” esta información de manera mensual, a través de los mecanismos establecidos en las literales a) y b) del numeral (ii), anteriores.
(vi) cualquier aviso que “INTERCAM BANCO” deba dar al “CLIENTE” en relación con Fondos de inversión.
(vii) la cartera de los fondos de inversión en las que invierta.
Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista, incluyendo sus modificaciones, en los términos anteriormente citados, en donde “INTERCAM BANCO” dará a conocer al “CLIENTE” que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda:
(i) los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará.
(ii) la periodicidad en que las comisiones serán cobradas y la antelación con que se le informará, respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo.
(iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión, incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos.
(iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
(v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones.
(vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. “INTERCAM BANCO” tendrá a disposición del “CLIENTE” el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o addenda y deberá entregar el folleto simplificado con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
En atención a lo anterior, el “CLIENTE” se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicha fondo de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
DÉCIMA SEXTA. “INTERCAM BANCO” permitirá al “CLIENTE”, a través del estado de cuenta que le emita a éste, por cuenta de los fondos de inversión respecto de los cuales el “CLIENTE” sea accionista, contar con la información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria por fondo de inversión, a fin de que el “CLIENTE” se encuentre en aptitud de dar cumplimiento a lo establecido en los prospectos de información respectivos, de conformidad con el artículo 14 (catorce) de la Ley de Fondos de Inversión.
DÉCIMA SÉPTIMA. En el caso de que las modificaciones realizadas a los prospectos de información de los fondos de inversión distribuidos por “INTERCAM BANCO”, estén relacionadas con el régimen de inversión o de adquisición de acciones propias, “INTERCAM BANCO” por cuenta de los fondos de inversión, enviará al “CLIENTE” un aviso informando tal hecho, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la autorización de dichos cambios por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta; pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta.
En caso de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones referidas en el párrafo próximo anterior, contará con 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha en que se le hayan notificado las modificaciones, para solicitar a “INTERCAM BANCO” le recompre las acciones del fondo de inversión respectiva, sin aplicación de diferencial alguno. El “CLIENTE” reconoce que transcurrido dicho plazo sin que solicite la recompra de las acciones, las modificaciones al prospecto de información, autorizadas, surtirán plenos efectos legales. Previamente a la terminación del plazo establecido, cualquier instrucción del “CLIENTE” para la realización de operaciones de compraventa de las referidas acciones de los fondos de inversión, presumirá el consentimiento del “CLIENTE” respecto de las citadas modificaciones a los prospectos de información.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión, por parte del “CLIENTE”, se entenderá que:
(i) el “CLIENTE” revisó el prospecto de información al público inversionista;
(ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista;
(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente Cláusula y dada conocer por “INTERCAM BANCO” mediante los mecanismos convenidos. El consentimiento del “CLIENTE” expresado de la forma aquí prevista, liberará a “INTERCAM BANCO” y al fondo de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
DÉCIMA NOVENA. La duración del presente Capítulo es indefinida, pudiendo darse por terminada mediante aviso por escrito de cualquiera de las partes a su contraparte, con anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales, quedando obligado el “CLIENTE” a las resultas de las operaciones ya practicadas al momento de efectuarse dicho aviso.
El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” dar por terminado la relación contractual que emana del presente Capítulo, si no mantiene los montos mínimos de inversión que ésta establece como política interna. Para este caso, el “CLIENTE” autoriza a “INTERCAM BANCO” a traspasar los títulos que aquél pudiera tener en su posesión, a una cuenta concentradora.
VIGÉSIMA. Las operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión objeto de este capítulo del Contrato, serán efectuadas solamente mediante cargos y abonos a las cuentas del “CLIENTE” que éste le indique. El “CLIENTE” autoriza expresamente a “INTERCAM BANCO” para cargar a la “CUENTA” señalada que funja como “eje”, el importe de la inversión ordenada y se obliga a proveer los fondos necesarios para cubrir el importe de las operaciones.
Por su parte, “INTERCAM BANCO” acreditará en dichas cuentas, las acciones representativas del capital social de fondos de inversión que hubiera adquirido por cuenta del “CLIENTE”.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de que no existan los fondos suficientes para cubrir la operación ordenada por el “CLIENTE” y se ocasione un sobregiro en la “CUENTA” “eje” respectiva, “INTERCAM BANCO” cobrará intereses al “CLIENTE” sobre el importe de dicha operación a una tasa igual al resultado de multiplicar por un factor de tres la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a este que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el día del sobregiro, calculados por todo el tiempo que permanezca sin cubrir el cargo respectivo. El importe de los intereses se cargará en la “CUENTA” “eje” respectiva.
VIGÉSIMA SEGUNDA. El “CLIENTE” declara que conoce los riesgos inherentes a la celebración de operaciones de compraventa de acciones representativas del capital social de fondos de inversión y que los recursos que destinará a las operaciones previstas en este capítulo son de origen lícito, de acuerdo con y para los efectos del artículo 400 (cuatrocientos) Bis del Código Penal Federal y que conoce las sanciones aplicables en materia de operaciones financieras ilícitas.
El “CLIENTE” no contará con los derechos previstos en los artículos 144, 163, 184 y 201 de la ley general de sociedades mercantiles respecto de los títulos emitidos por los fondos, atento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14 Bis 2 de la Ley de Fondos de Inversión.
“INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna respecto de la autenticidad, legitimidad, o vigencia de las acciones representativas del capital social de fondos de inversión que adquiera por cuenta del “CLIENTE”, así como tampoco respecto de la bondad de los mismos ni de la solvencia de sus emisores, ni de la veracidad de la información contenida en los prospectos de información al público emitidos por éstos.
CAPÍTULO X
DE LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS Y METALES PRECIOSOS
PRIMERA. Al amparo del presente Capítulo las partes podrán celebrar de forma habitual operaciones de compraventa de Divisas y Metales Preciosos, quedando facultadas ambas partes para fungir tanto como comprador como vendedor.
SEGUNDA. Para los efectos de la Cláusula PRIMERA de este capítulo se entenderá por:
Contravalor.- Respecto de una Operación, el importe en Pesos, que resulte de multiplicar la cantidad de Divisas por el Tipo de Cambio.
Día hábil.- Aquél que sea hábil bancario tanto en los Estados Unidos Mexicanos, como en la o las plazas en las que se entreguen o reciban las Divisas o Metales Preciosos objeto de la Operación.
Divisas.- Los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares que la parte que actúe como vendedor deberá entregar a la parte que actúe como comprador y será aquella que precisamente las partes convengan en la Fecha de Celebración de cada Operación.
Dólares.- La moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Fecha de Celebración.- Al Día Hábil en que las partes convengan una Operación.
Fecha de Liquidación.- Al Día Hábil en el cual será exigible el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Operación, pudiendo ser la misma Fecha de Celebración (Fecha valor mismo día), el Día Hábil inmediato siguiente (Fecha valor 24 horas XXX), o el segundo Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración de la Operación (Fecha valor 48 horas SPOT), o al tercer Día hábil siguiente de la Fecha de Celebración (Fecha valor 72 horas), o al cuarto día hábil inmediato siguientes (Fecha valor 96 horas).
Metales Preciosos.- El oro y la plata.
Operación.- Aquella compraventa en la cual se estipulan las condiciones de la transacción (Divisa, Tipo de cambio, Contravalor y Fecha de Liquidación).
Pesos.- La moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Tipo de Cambio.- Respecto de cada Operación, el precio/ monto pactado en Pesos que el comprador deberá pagar por cada unidad de Divisa que adquiera, el cual convendrán libremente las partes en la fecha de Celebración.
TERCERA. Derivado de cada una de las Operaciones, las partes llevarán a cabo compraventas de Divisas al contado, en las que dependiendo el carácter con el que actúen, sea como vendedores, transmitan la propiedad de las Divisas, o bien, sea como compradores, paguen por ellas el correspondiente Contravalor (Pesos o Divisas, previamente pactado por las partes), precisamente en la Fecha de Liquidación y conforme al Tipo de Cambio para cada una de las Operaciones.
Para efectos de este Contrato, se considerará que una Operación ha sido concertada, cuando se pacte al menos: (i) la cantidad y Divisa que será objeto de compraventa en la Operación de que se trate; (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación; (iii) la Fecha de Celebración y (iv) la Fecha de Liquidación.
Las partes convienen que las Operaciones que se celebren al amparo del presente capítulo deberán ser realizadas en Días Hábiles y podrán ser pactadas de manera verbal, escrita, telefónica o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico, de cómputo o telecomunicación derivado de la tecnología y aceptado por las partes.
En todo caso, las partes deberán especificar por cada Operación, la Divisa, el Tipo de Cambio, el Contravalor, el Instrumento y la Fecha de Liquidación.
CUARTA. Las partes podrán liquidar las Operaciones en Pesos o Divisas, mediante: (i) Efectivo, (ii) Depósitos de cheques o (iii) Transferencias electrónicas de fondos.
Una vez concertada la Operación, el “CLIENTE” se obliga a liquidar la misma en los términos y condiciones pactados en el momento de la concertación, con independencia de las fluctuaciones que pudiere tener el Tipo de Cambio de la Divisa materia de la citada Operación, derivadas de la volatilidad en los mercados o por cualquier otra causa.
“INTERCAM BANCO” realizará los depósitos o transferencias electrónicas, a la “CUENTA” que funja como “eje” de este Contrato o a cuentas de terceros que el “CLIENTE” le indique a través de los medios indicados en este instrumento. El “CLIENTE” llevará a cabo los depósitos o transferencias mencionados, en las cuentas que “INTERCAM BANCO” designe para tales efectos, en el entendido que se considerará liquidada la Operación hasta el momento en que “INTERCAM BANCO” tenga debidamente acreditados y disponibles los fondos en dichas cuentas.
El “CLIENTE” reconoce que todas las operaciones que solicite deberán ser pagadas al contado, salvo el caso en que el “CLIENTE” cuente con una línea de crédito para cubrir las Operaciones que celebre al amparo de este capítulo.
QUINTA. “INTERCAM BANCO”, posteriormente a la concertación de las Operaciones, elaborará un comprobante de cada Operación, el cual contendrá los datos necesarios para su identificación tales como:(i) el importe, Divisa y tipo de instrumento que será objeto de compraventa en una Operación; (ii) el Tipo de Cambio para determinar el Contravalor de la Operación, así como su equivalente en Pesos; (iii) la Fecha de Celebración y la Fecha de Liquidación, en su caso y (iv) cualquier otra obligación a cargo de las partes o cualquier otro término que las partes consideren conveniente. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “CLIENTE” en la sucursal de “INTERCAM BANCO” en la que se celebró la Operación, a partir de la celebración de ésta.
Las objeciones que el “CLIENTE” tenga respecto de las Operaciones, las deberá presentar por escrito dirigido a “INTERCAM BANCO”, con acuse de recibo del responsable de la Unidad para la Atención de Consultas y Reclamaciones de “INTERCAM BANCO”.
Una vez liquidada la Operación, la Confirmación hará las veces de la factura respectiva, por lo que, esta última reunirá los requisitos fiscales aplicables.
“INTERCAM BANCO” no estará obligado a enviar estados de cuenta al “CLIENTE”, respecto de las Operaciones celebradas al amparo del presente capítulo. La relación de los registros de las Operaciones que realice el “CLIENTE” estará a disposición de éste en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
SEXTA. En caso de que el “CLIENTE” efectúe el pago de la Operación relativa mediante entrega de documentos o títulos de crédito que por su naturaleza se reciban bajo la condición “salvo buen cobro” y no puedan ser cobrados por causas no imputables a “INTERCAM BANCO”, éste se reserva el derecho de cobrar al “CLIENTE”, además de la suerte principal, el veinte por ciento del importe del documento o título de crédito devuelto, en concepto de indemnización, así como la cantidad que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio vigente, multiplicada por tres, más diez puntos, sobre el importe del referido documento o título de crédito, por concepto de cargos moratorios.
En caso de incumplimiento en el pago de transferencias electrónicas o en efectivo por causas imputables al “CLIENTE” se aplicará la tasa señalada en la presente Cláusula.
Tanto el principal como el rédito serán pagaderos sin deducción alguna por concepto o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos u otros cargos actuales o futuros establecidos, por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos o de cualquiera de sus entidades políticas.
SÉPTIMA. Las partes convienen en que no se entenderá como incumplimiento del contenido del presente capítulo por parte de “INTERCAM BANCO” cuando Banco de México o cualquier autoridad competente ordene la suspensión temporal de las Operaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Contrato el "CLIENTE" se obliga a:
I. Entregar a “INTERCAM BANCO” toda la documentación que éste le solicite para el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como de las disposiciones secundarias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
II. En caso de que en cualquier Operación en las que a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, se considere que tiene origen en una operación ilícita, el “CLIENTE” se obliga con “INTERCAM BANCO” a responder por el importe, penalizaciones y gastos de defensa a que haya lugar, haciéndose el “CLIENTE” directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole que de éstas pudiera derivarse. El “CLIENTE” declara expresamente bajo protesta de decir verdad, que los recursos materia del presente Contrato son producto de actividades lícitas.
CAPÍTULO XI
DE LA APERTURA DE CRÉDITO DE LIQUIDEZ (“CRÉDITO CL”)
PRIMERA. Ambas partes convienen que los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo únicamente serán aplicables al otorgamiento del crédito en cuenta corriente cuyo destino será exclusivamente la liquidación de operaciones de compraventa de divisas (en adelante, “CRÉDITO CL”), celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO”, en el entendido de que los términos y condiciones aplicables al “CRÉDITO CL” se consignan en la carátula denominada como “CARÁTULA CL”, que se entenderá parte integrante del presente acuerdo de voluntades, para todos los efectos a que haya lugar.
SEGUNDA. Para efecto de lo establecido en el presente capítulo, incluida la “CARÁTULA CL”, los siguientes términos escritos con mayúscula, tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“CARÁTULA CL”: significa la página o documento adjunto al presente Contrato, que debidamente firmado por las partes, forma parte integrante del mismo y que contiene entre otras cosas, los términos y condiciones del “CRÉDITO CL”.
“CAT”: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
“COMISIONES”: significa las cantidades de dinero que “INTERCAM BANCO” cobra al “CLIENTE” por el otorgamiento del “CRÉDITO CL”, incluyendo aquellas cantidades que sean publicadas en la página de Internet de “INTERCAM BANCO” o las que sean plasmadas en la “CARÁTULA CL”.
“CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“CONTRATO”: significa el presente Contrato de Servicios y Productos Bancarios Múltiples, conjuntamente con las carátulas respectivas.
“CRÉDITO CL”: significa el crédito en cuenta corriente que podrá otorgar “INTERCAM BANCO” al “CLIENTE” de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, cuyo destino será exclusivamente la liquidación de operaciones de compraventa de divisas celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” o bien con cualquiera de las entidades que conforman a Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. (en adelante “INTERCAM”). “DÍA HÁBIL”: significa el día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
“DÓLARES”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“FECHA DE DISPOSICIÓN”: significa la fecha en que “INTERCAM BANCO” realice los abonos en la cuenta de cheques que el “CLIENTE” mantenga abierta en “INTERCAM BANCO” y que se indica en la “CARÁTULA CL”.
“PERÍODO DE PAGO DEL “CRÉDITO CL”: significa el período de tiempo señalado en la “CARÁTULA CL”. “PESOS O MONEDA NACIONAL”: significa la moneda de curso legal en México.
“TASA LIBOR”: significa la Tasa Interbancaria Ofrecida en Londres (London Interbank Offered Rate) a plazo de 30 (treinta) días y denominada en DÓLARES que se dé a conocer en la página “Bloomberg US0001M (INDEX) HP” del servicio “Bloomberg Financial Markets” (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio).
“TIIE”: significa la última Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERA. De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y por la Ley de Instituciones de Crédito, “INTERCAM BANCO” podrá otorgar al “CLIENTE” un crédito en PESOS o DÓLARES de los Estados Unidos de América, bajo la forma de apertura de crédito en cuenta corriente, hasta por el monto que “INTERCAM BANCO” determine conforme a sus políticas internas. Este crédito no estará comprometido por parte de “INTERCAM BANCO” y su otorgamiento estará sujeto a la aprobación de los Comités internos de “INTERCAM BANCO” y, en su caso, al otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías requeridas por “INTERCAM BANCO”.
Los términos y condiciones del “CRÉDITO CL” que “INTERCAM BANCO” apruebe otorgar al “CLIENTE”, estarán previstos en la “CARÁTULA CL”.
Dentro del monto del “CRÉDITO CL” no quedan comprendidos los intereses, ordinarios ni moratorios, comisiones ni gastos que, en su caso, el “CLIENTE” deba pagar a “INTERCAM BANCO”, como consecuencia del otorgamiento del “CRÉDITO CL”.
CUARTA. Las partes acuerdan que la firma que el “CLIENTE” plasme en la “CARÁTULA CL” tendrá por efecto la aceptación incondicional del monto, características y condiciones del “CRÉDITO CL”. En todo caso, el “CLIENTE” acepta que cualquier disposición que realice del “CRÉDITO CL” implicará la aceptación irrestricta de cada uno de los términos, condiciones y consecuencias legales que se deriven del “CRÉDITO CL”.
QUINTA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” acuerdan que el “CRÉDITO CL” deberá ser garantizado cuando así lo solicite “INTERCAM BANCO”, a través de las garantías personales o reales que ambas partes acuerden en la “CARÁTULA CL” o en documento por separado, las cuales se formalizarán mediante los documentos requeridos por la legislación aplicable, mismos que formarán parte integrante de este instrumento.
SEXTA. El “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente del monto del “CRÉDITO CL” que le sea concedido por “INTERCAM BANCO”, conforme a las previsiones contenidas en el presente Contrato, exclusivamente para pagar las operaciones de compraventa de divisas celebradas por el “CLIENTE” con “INTERCAM BANCO” o “INTERCAM”.
Las disposiciones que el “CLIENTE” solicite con cargo al “CRÉDITO CL” deberán ser requeridas a “INTERCAM BANCO” a través del uso de equipos y sistemas automatizados o electrónicos que al efecto establezca “INTERCAM BANCO”, de conformidad con lo establecido en la “CARÁTULA CL”.
Una vez solicitada la disposición parcial o total del “CRÉDITO CL”, el “CLIENTE” acepta e instruye que el monto de cada disposición del “CRÉDITO CL”, sea indistintamente: i) abonado en la cuenta de cheques que el “CLIENTE” mantenga abierta en “INTERCAM BANCO” y que se indica en el “CARÁTULA CL”; o (ii) depositado en la(s) cuenta(s) de depósito bancario de dinero abierta(s) y vigente(s) en “INTERCAM BANCO” o en otras instituciones de crédito nacionales e Internacionales, cuyo titular sea “INTERCAM BANCO” o “INTERCAM”, la(s) cual(es) se consigna(n) en la “CARÁTULA CL”.
En este acto, el “CLIENTE” deslinda a “INTERCAM BANCO” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución de la instrucción prevista en el párrafo próximo anterior, obligándose el “CLIENTE” a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a “INTERCAM BANCO”, de cualquier pérdida, daño, costo o detrimento que puedan sufrir respecto de cualquier requerimiento, reclamación, procedimiento y/o demanda de carácter civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, que sea presentada en contra de “INTERCAM BANCO” por las que se pretenda atribuirle responsabilidades que deriven del “CRÉDITO CL”, o por actos imputables al “CLIENTE”, derivados del presente Capítulo.
A partir de la fecha de disposición del “CRÉDITO CL”, el monto dispuesto se considerará insoluto, devengando intereses ordinarios conforme a la tasa de interés consignada en la “CARÁTULA CL” del presente Contrato.
SÉPTIMA. El “CLIENTE” e “INTERCAM BANCO” convienen que la duración del “CRÉDITO CL” será indefinida, pudiendo éste ser cancelado por cualquiera de las partes mediante simple aviso por escrito entregado a la contraparte, estando facultado “INTERCAM BANCO” para realizar dicho aviso a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la “CARÁTULA CL” o aquel que haya proporcionado con posterioridad a través de los medios autorizados en el presente contrato.
El “CLIENTE” podrá convenir por escrito la terminación de operaciones activas, por conducto de otra Institución Financiera que se denominará receptora, la cual, en caso de ser procedente, debe abrir una cuenta a nombre del “CLIENTE” y comunicar a “INTERCAM BANCO” su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del “CLIENTE”. La Institución Financiera receptora liquidará el adeudo del “CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones.
“INTERCAM BANCO” se reserva el derecho de restringir el importe del “CRÉDITO CL” o el plazo de disposición de éste a que tiene derecho el “CLIENTE”, o ambos a la vez, o de denunciar en cualquier tiempo el Contrato mediante simple aviso por escrito enviado al “CLIENTE a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la “CARÁTULA CL” o aquel que haya proporcionado con posterioridad a través de los medios autorizados en el presente contrato, en términos de lo establecido en el artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), en cuyo caso se extinguirá el “CRÉDITO CL” en la parte no dispuesta por el “CLIENTE”.
El “CLIENTE” por su parte, no tendrá derecho a denunciar el presente contrato, restringir el importe o el plazo de disposición del crédito.
En la fecha en que surta efectos la terminación del Contrato referida en el párrafo anterior, el “CLIENTE” deberá pagar a “INTERCAM BANCO” en forma inmediata el saldo insoluto del “CRÉDITO CL”, el de sus accesorios legales y convencionales, y las demás cantidades que deban pagarse de acuerdo con los términos de este Contrato, sin lugar a declaración previa, demanda o diligencia judicial u otra notificación de cualquier otra naturaleza.
OCTAVA. Las partes acuerdan que el plazo por cada disposición del “CRÉDITO CL” no podrá exceder de 30 (treinta) días, contados a partir que se realice la citada disposición. El “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” el importe de la totalidad de cada disposición, de la siguiente manera:
a) El mismo día de su disposición en el cual “INTERCAM BANCO” pueda recibir pagos, no causando interés alguno.
b) Durante el período de pago del crédito, determinado en la instrucción que se gire a “INTERCAM BANCO” de conformidad con lo establecido en la Cláusula SEXTA de este Capítulo, causando intereses ordinarios a partir de la fecha de disposición y hasta el último día hábil del período de pago, de conformidad con la tasa de interés ordinaria que se pacte en la “CARÁTULA CL” de este Contrato.
c) En el supuesto de que la disposición del “CRÉDITO CL” no sea pagada en los términos del inciso anterior, el “CRÉDITO CL” se dará automáticamente por vencido y el monto dispuesto por el “CLIENTE” se considerará líquido y exigible, causando intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha en que el mismo sea cubierto en su totalidad, en términos de la tasa de interés moratoria establecida en la “CARÁTULA CL” de este instrumento.
Los intereses, ordinarios y, en su caso, moratorios, se calcularán y devengarán en forma diaria, multiplicando los saldos insolutos del “CRÉDITO CL” por la tasa de interés ordinaria para el caso del inciso b) anterior, o la tasa de interés moratoria en el supuesto del inciso c) que antecede, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha de disposición del “CRÉDITO CL” y la fecha de pago, tratándose de los intereses ordinarios y, en el caso de los intereses moratorios, por el número de días efectivamente transcurridos entre la fecha en que el pago de la disposición del “CRÉDITO CL” sea líquida y exigible y la fecha efectiva de pago.
Las Partes convienen que si la disposición del “CRÉDITO CL” es en PESOS, la Tasa de Interés Ordinaria será la TIIE establecida en la “CARÁTULA CL”. Si la disposición del “CRÉDITO CL” es en DÓLARES, la Tasa de Interés Ordinaria será la Tasa LIBOR indicada en la “CARÁTULA CL”.
Los intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que dure la xxxx y hasta la total liquidación de las cantidades dispuestas del “CRÉDITO CL”.
Las Partes convienen que si la disposición del “CRÉDITO CL” es en PESOS, la Tasa Moratoria será la TIIE consignada en la “CARÁTULA CL”. Si la disposición se lleva a cabo en DÓLARES, la Tasa Moratoria será la Tasa LIBOR señalada en la “CARÁTULA CL”.
En su caso, el monto de los intereses que resulten de conformidad a lo establecido en la presente Xxxxxxxx será adicionado con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) o con cualquier otro impuesto o gravamen que en el presente o futuro legalmente resultare aplicable.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago, ya sea de capital o de intereses resultare ser un día inhábil bancario, dicho pago deberá realizarse el día hábil bancario inmediato siguiente al vencimiento y se tomará en consideración a efecto de cálculo de intereses correspondientes, debiendo en todo caso, realizarse sin cargo o costo operativo adicional alguno distinto al cómputo de los intereses antes mencionados.
NOVENA. Todos los pagos que deba efectuar el “CLIENTE” a favor de “INTERCAM BANCO” en virtud del presente Capítulo los tendrá que realizar en las fechas correspondientes, dentro del horario en que “INTERCAM BANCO” pueda recibir pagos, sin necesidad de previo requerimiento y a través de depósitos a la o las Cuentas a que se refiere el Capítulo I (uno romano) de este Contrato o a la cuenta bancaria que “INTERCAM BANCO” determine. Cualquier pago se efectuará en el domicilio de la sucursal de “INTERCAM BANCO” en la que el “CLIENTE” tiene abierta la cuenta de cheques que se indica en la “Carátula CL” de este Contrato, el cual es reconocido por las partes como el único lugar de pago. No obstante lo anterior, el “CLIENTE” podrá pagar en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos.
Los pagos parciales del “CRÉDITO CL” que realice el “CLIENTE” serán aplicados por “INTERCAM BANCO” en el orden siguiente: (i) impuestos, (ii) gastos, (iii) intereses moratorios, (iv) intereses ordinarios y (v) saldo insoluto del “CRÉDITO CL”.
El “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” sin necesidad de requerimiento o previo aviso alguno, las cantidades que haya dispuesto del Crédito, efectuando pagos a “INTERCAM BANCO” por concepto de suerte principal e intereses, precisamente en cada Fecha de Vencimiento de la respectiva disposición, de conformidad con los montos y en las fechas establecidas en la “CARÁTULA CL”, no obstante lo anterior a efecto de que el “CLIENTE” cumpla con su obligación de pago, en este acto instruye y autoriza a “INTERCAM BANCO” para que le preste el servicio de cargo automático y, consecuentemente, le cargue en la cuenta de cheques señalada en la “CARÁTULA CL” de este Contrato, el importe de los pagos relacionados en esta Cláusula, en las fechas límites en que deban realizarse tales pagos, para lo cual el “CLIENTE” se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del “CRÉDITO CL” y a notificar por escrito a “INTERCAM BANCO” cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal, con objeto de que se puedan seguir efectuando dichos cargos. El “CLIENTE” deberá hacerle saber cualquier cambio a “INTERCAM BANCO” por escrito y con al menos 10 (diez) días naturales de antelación a la siguiente fecha de pago.
En el supuesto que en cualquier fecha que el “CLIENTE” deba pagar a “INTERCAM BANCO” alguna cantidad conforme a este crédito y el “CLIENTE” incumpliere con esta obligación de pago, éste último en la medida permitida por la Ley, autoriza, faculta e instruye irrevocablemente a “INTERCAM BANCO” para que una vez vencido el plazo para el pago, realice el cargo de forma inmediata a cualquier cuenta que el “CLIENTE” mantenga con “INTERCAM BANCO”, incluyendo, sin limitar, cuentas de cheques, depósitos y/o cuentas a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivas, cuentas de inversión cualesquiera que éstas sean; a compensar contra cualquier adeudo que “INTERCAM BANCO” pueda tener a su favor y a cargo del “CLIENTE” por cualquier concepto, precisamente hasta una cantidad igual al monto vencido y no pagado a “INTERCAM BANCO”, sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna.
“INTERCAM BANCO” notificará al “CLIENTE” tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en ésta cláusula, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo o compensación.
Lo estipulado en esta Cláusula respecto del servicio de cargo automático no exime al “CLIENTE” de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al “CLIENTE” dicho cargo automático no se puede efectuar, el “CLIENTE” no estará eximido de su obligación de pago en las fechas respectivas, de todas las cantidades que le correspondan en los términos establecidos en el presente contrato.
DÉCIMA. Ambas partes están de acuerdo en que “INTERCAM BANCO” quede facultado para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del “CRÉDITO CL”: (i) si el “CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en el Contrato; (ii) si el “CLIENTE” llegara a dar por vencido anticipadamente o, en su caso, incumpliera con cualquier otra obligación adquirida en términos de algún(os) otro(s) contrato(s) que en su carácter de acreditado, tenga celebrado(s) o llegue a celebrar con “INTERCAM BANCO” y/o con cualquier otra de las empresas del grupo financiero al cual pertenezca y (iii) en el supuesto de denuncia en términos de la Cláusula SÉPTIMA anterior.
DÉCIMA PRIMERA. De conformidad con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con el resumen de movimientos de cartera certificado por el contador facultado por “INTERCAM BANCO”, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma del “CLIENTE” ni de otro requisito.
DECIMA SEGUNDA. En caso de cancelación del “CREDITO CL”, “INTERCAM BANCO” procederá conforme a lo siguiente:
I. Dara por terminado el “CREDITO CL” a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, comunicará al “CLIENTE”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, el importe de los adeudos y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud pondrá a su disposición dicho dato a determinada fecha, en la sucursal elegida por el “CLIENTE”, y una vez liquidados los adeudos se dará por cancelado el “CREDITO CL”;
II. Entregará el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminada la operación o al no haber acudido el “CLIENTE” a la sucursal u oficina de “INTERCAM BANCO”, este último le informara por los medios establecidos en el presente contrato incluso a través de medio electrónico que se encuentra a su disposición indicándole la forma cómo le puede ser devuelto;
III. Entregará o mantendrá a disposición del “CLIENTE”, el resumen de movimientos de cartera o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, dentro xx xxxx días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, y
IV. Reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A TODOS LOS CAPÍTULOS DE ESTE CONTRATO
PRIMERA. En tanto el “CLIENTE” no autorice expresamente la contratación de los servicios bancarios y financieros que ofrece “INTERCAM BANCO” al amparo del presente Contrato, mediante la suscripción de la solicitud de contratación respectiva, las Cláusulas relativas a tales servicios contenidas en este Contrato o en cualquiera de sus apéndices y/o anexos no le serán aplicables al “CLIENTE”.
“INTERCAM BANCO” entregará al “CLIENTE” a la firma del presente Contrato a elección de este último, de manera física o electrónica un ejemplar del Contrato y de la carátula o carátulas de cada uno de los productos o servicios que contrate al amparo del mismo en ese mismo acto. Para el caso de la contratación posterior de otros productos o servicios éstos podrán enviarse al correo electrónico que el “CLIENTE” hubiese proporcionado para tales efectos.
No obstante lo anterior, la firma del presente Contrato o de la solicitud respectiva, no implica la obligación por parte de “INTERCAM BANCO” de otorgar al “CLIENTE” todos los servicios y productos descritos en los clausulados respectivos, ya que en adición a que el “CLIENTE” reúna los requisitos que como política interna “INTERCAM BANCO” tenga establecidos, “INTERCAM BANCO” deberá analizar la viabilidad del “CLIENTE” para ser prestatario de los servicios señalados.
Queda expresamente convenido que todas las referencias que se hagan en o con respecto al presente Contrato, se entenderán que incluyen e incorporan a la “Solicitud-Contrato”, a las Solicitudes posteriores y a las “Carátulas” y “Anexos”. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna discrepancia entre las disposiciones previstas en el clausulado de este Contrato y alguna de las disposiciones previstas en la “Solicitud-contrato”, las “Carátulas” o los “Anexos”, prevalecerán estos últimos.
SEGUNDA. “INTERCAM BANCO” podrá requerir al “CLIENTE” un monto mínimo para la apertura de las “CUENTAS” y/o mantener un saldo mínimo promedio mensual en las mismas. Los montos correspondientes se le darán a conocer en la tabla de comisiones, con independencia de que los mismos se encuentran en todo momento a disposición del “CLIENTE” para su conocimiento en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Las partes convienen expresamente que “INTERCAM BANCO” estará facultado para retirar el saldo que se mantenga a favor del “CLIENTE” en las “CUENTAS” y abonarlo a cualquier otra cuenta bancaria que el “CLIENTE” mantenga en “INTERCAM BANCO”, cuando dichas políticas de montos y saldos mínimos no sean respetadas.
TERCERA. La inclusión de cotitulares en las “CUENTAS” constará originalmente en la “Solicitud-Contrato” del presente Contrato, y adicional y subsecuentemente en los documentos que “INTERCAM BANCO” le entregue al “CLIENTE” a efecto de especificar a las personas que tengan o dejen de tener dicha calidad, así como las modalidades que se establezcan para el manejo de la cuenta, en el entendido de que los documentos con fecha más reciente complementarán o derogarán a los anteriores según se indique y formarán parte integrante del presente Contrato. Para que un documento en el que se incluya a nuevos cotitulares y/o se instruya la exclusión de cotitulares sea válido, deberá contener las firmas de todas las personas que tengan tal calidad al momento de expedir dicha instrucción.
CUARTA. Cuando existan dos o más titulares en la “CUENTA” y el manejo de la misma se determine en forma solidaria o bien se hubiere autorizado a terceros para hacer disposiciones de la misma en forma indistinta, “INTERCAM BANCO” entregará los importes a cualquiera de ellos que lo solicite, sin incurrir en responsabilidad.
Cuando existan dos o más titulares en la “CUENTA” y el manejo de la misma se determine en forma mancomunada, “INTERCAM BANCO” sólo podrá realizar entregas de importes, siempre que sean solicitados por todos los titulares de forma conjunta y por escrito.
QUINTA. Tratándose de “CUENTAS” en que hubiere más de un Titular y se manejen en forma mancomunada, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, “INTERCAM BANCO” entregará los saldos correspondientes al(os) Titular(es) superviviente(s) y a los beneficiarios o herederos legales del Titular fallecido en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “INTERCAM BANCO”.
Para el caso de cuentas bajo el régimen individual, y en caso de presentarse el fallecimiento del Titular, “INTERCAM BANCO” entregará los saldos a los beneficiarios que dicho Titular hubiere designado, en las proporciones que él mismo haya establecido. En caso de no haber beneficiarios designados, los saldos se entregarán en términos de lo establecido en la legislación común para tales efectos.
Respecto de la “CUENTA” que funja como “eje” en las operaciones de compraventa de acciones objeto del capítulo IX del contrato, se indica que el(los) beneficiario(s) que se hubiere(n) designado en dicha cuenta, tendrá(n) el derecho de elegir la entrega de determinados valores registrados en la cuenta o el importe de su venta.
Tratándose de cuentas en que hubiere más de un Titular y se manejen en forma solidaria, al presentarse el suceso del fallecimiento de alguno de los titulares, el(los) Titular(es) superviviente(s) continuará(n) manejando la cuenta respectiva de forma indistinta. Cuando hubiere fallecido el último de los Titulares, “INTERCAM BANCO” entregará los saldos existentes a los beneficiarios de los Titulares fallecidos en los porcentajes que a cada uno corresponda con base en los registros que obren en poder de “INTERCAM BANCO”. En caso de no haber beneficiarios designados, los saldos se entregarán en términos de lo establecido en la legislación común para tales efectos.
El “CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir beneficiarios, así como modificar en su caso la proporción correspondiente a cada uno de ellos en caso de fallecimiento del Titular de las “CUENTAS”, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 56 (cincuenta y seis) de la Ley de Instituciones de Crédito, dicha designación será por escrito y constará originalmente en el documento denominado “Solicitud-Contrato”, el cual forma parte integrante de este Contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior.
Se entenderá que la última designación deja sin efecto a cualquier otra hecha con anterioridad.
SEXTA. Para que la designación de beneficiarios en cuentas que tengan varios titulares surta efectos, se deberá especificar la participación porcentual que cada uno de los titulares tiene sobre total del saldo disponible y qué beneficiarios designa cada uno de los titulares. Tratándose de cuentas cuyo régimen de disposición sea mancomunado y siempre que no exista alguna estipulación en contrario, “INTERCAM BANCO” presumirá que cada uno de los Titulares tiene igual participación porcentual sobre el total del saldo disponible y con base a ello entregará saldos a los beneficiarios designados por el Titular que hubiera fallecido.
SÉPTIMA. “INTERCAM BANCO” en ningún caso podrá dar noticias, información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al “CLIENTE”, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la “CUENTA” o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando lo pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el Titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales, atento a lo dispuesto por el artículo 142 (ciento cuarenta y dos) de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” para solicitar y, en su caso, proporcionar, información relacionada con su declaración patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras y sociedades de información crediticia, autorizadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, manifestando que conoce la naturaleza y alcance de la información que se proporcionará a tales sociedades.
OCTAVA. Como consecuencia de la prestación de los servicios materia del presente Contrato, el “CLIENTE” se obliga a pagar a “INTERCAM BANCO” las comisiones indicadas en el Anexo de Comisiones que se entrega al “CLIENTE” a la suscripción del presente Contrato, o aquellas que en su momento se hagan de su conocimiento conforme a la disposición legal aplicable y que pueden ser consultadas en la página de Internet de “INTERCAM BANCO”, más los impuestos correspondientes, dichas comisiones serán pagaderas mediante cargo a la cuenta eje.
NOVENA. “INTERCAM BANCO” formulará un estado de cuenta con los movimientos de depósito o retiro en las “CUENTAS”, en el que se indicarán los abonos y cargos, así como la tasa de interés que en su caso se hubiere generado a favor del “CLIENTE”, el saldo de la cuenta al inicio y final del mes respectivo y el saldo promedio durante el mismo, el impuesto retenido, así como las posibles comisiones cargadas.
Las partes convienen que el “CLIENTE” podrá conocer el estado de cuenta en forma mensual para lo cual deberá acudir a cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO” y solicitarlo.
La fecha xx xxxxx será el último día hábil de cada mes. En caso de que “INTERCAM BANCO” cambie la fecha xx xxxxx mensual, deberá informar al “CLIENTE” la nueva fecha xx xxxxx a través de los medios establecidos en el presente contrato.
En caso de tener alguna aclaración con respecto a los movimientos detallados en el estado de cuenta, el “CLIENTE” se sujetará al proceso de aclaración previsto en la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de este capítulo por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a “INTERCAM
BANCO” para que en su caso pueda objetarlo en tiempo. Transcurrido el plazo a que se refiere la Cláusula antes mencionada y sin que se hubiere efectuado objeción alguna, los asientos que obren en la contabilidad de “INTERCAM BANCO” harán prueba a favor de éste.
DÉCIMA. “INTERCAM BANCO” no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del “CLIENTE”, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control de “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA PRIMERA. Los términos, condiciones y comisiones previstos en este Contrato, podrán ser modificados en cualquier tiempo por “INTERCAM BANCO”, mediante aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir efectos, a través del correo electrónico que el “CLIENTE” hubiere señalado en la solicitud correspondiente o mediante el estado de cuenta anterior a la fecha en que deban surtir sus efectos las modificaciones respectivas. El “CLIENTE” podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la notificación, en caso de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas por “INTERCAM BANCO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido.
“INTERCAM BANCO” no podrá cobrar cantidad adicional al “CLIENTE, en caso de que éste solicite la terminación del Contrato de Adhesión, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el “CLIENTE” solicite dar por terminado el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. Este Contrato tendrá una vigencia indefinida. No obstante lo anterior, las partes podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo, notificándolo a la otra con una anticipación mínima de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo. La cancelación de uno o más de los servicios previstos en los distintos apartados del presente Contrato, ya sea por parte del “CLIENTE” o por parte de “INTERCAM BANCO”, no conllevará la terminación del presente Contrato en su totalidad, a menos que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de que el presente Contrato se dé por terminado en su conjunto.
Las partes convienen que será causa de terminación de este Contrato el incremento en las comisiones que el “CLIENTE” deba cubrir a “INTERCAM BANCO” al amparo del presente Contrato, en caso que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con el nuevo monto de las mismas, siendo aplicable lo consignado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA próxima anterior.
Para solicitar la terminación del presente Contrato bastará la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal de “INTERCAM BANCO”, quien proporcionará al “CLIENTE” un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio y deben cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del usuario que formule la solicitud de terminación respectiva.
Una vez que “INTERCAM BANCO” reciba del “CLIENTE” su solicitud de terminación, o bien a partir de que “INTERCAM BANCO” notifique al “CLIENTE” la terminación de este Contrato, “INTERCAM BANCO” adoptará las medidas necesarias para evitar movimientos posteriores a la cancelación o terminación, cesando a partir de ese momento cualquier responsabilidad del “CLIENTE” y le entregará a este último un estado de cuenta que exprese el monto del importe depositado.
El “CLIENTE” tendrá la posibilidad, en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo sin responsabilidad o cobro de comisión alguna para el mismo, siempre y cuando el “CLIENTE” no haya utilizado u operado alguno de los productos contratados con “INTERCAM BANCO” al amparo del presente.
Asimismo, una vez que “INTERCAM BANCO” entregue al “CLIENTE” cualquiera de los medios de disposición a los que se refiere la Cláusula QUINTA del Capítulo I (uno romano) del presente contrato, el “CLIENTE” deberá hacer uso de la “CUENTA” a través de un depósito en efectivo o transferencia electrónica de fondos, por cualquier cantidad, dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la entrega de los referidos medios de disposición, de lo contrario, “INTERCAM BANCO” cancelará automáticamente la cuenta de que se trate notificándole mediante un mensaje enviado al correo electrónico que haya sido registrado en la solicitud respectiva.
Asimismo, las cuentas que permanezcan inactivas por un periodo mayor a 6 meses y sus saldos se encuentren en cero pesos, serán canceladas notificando al cliente con 30 días naturales de anticipación a la fecha que se pretenda cerrar dichas cuentas, mediante mensaje enviado al correo electrónico que el CLIENTE tenga registrado en el sistema de “INTERCAM BANCO”, lo anterior, sin perjuicio de los demás productos y servicios que el CLIENTE tenga contratados al amparo del presente contrato.
En caso de terminación o rescisión de este Contrato, “INTERCAM BANCO” no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiera sido programado con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el Contrato se tenga por terminado, quedando el “CLIENTE” obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe quedará a disposición del “CLIENTE” mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiera abierto la “CUENTA” que funja como “eje” de este Contrato.
En caso que “INTERCAM BANCO” ofreciera el servicio de domiciliación y hubiere sido contratado por el “CLIENTE”, éste podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de dicho servicio, suscribiendo el formato de cancelación que para tales efectos mantendrá “INTERCAM BANCO” a su disposición y entregándoselo a este último en cualquiera de las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
En caso de robo o extravío de cualquiera de los medios de disposición otorgados al amparo del presente Contrato, el “CLIENTE” lo notificará de inmediato telefónicamente al Centro de Atención a Clientes que tiene “INTERCAM BANCO” cuyo número se consigna en la “Solicitud-Contrato” y cualquiera de las “Carátulas”, en donde se le proporcionará un número de referencia del aviso. Mientras que “INTERCAM BANCO” no reciba dicha notificación, el “CLIENTE” será responsable por el importe de las disposiciones que se efectúen. Una vez recibido por “INTERCAM BANCO” el aviso de robo o extravío del medio de disposición de que se trate, en los términos anteriores, “INTERCAM BANCO” procederá a bloquear el uso del citado medio de disposición.
Las partes convienen que “INTERCAM BANCO”:
1. Cancelará los medios de disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El “CLIENTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
2. Rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;
4. Se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a la devolución del contrato que obre en poder del “CLIENTE”, y
5. Se abstendrá de cobrar al “CLIENTE” comisión o penalización por la terminación de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA. El incumplimiento del “CLIENTE”, a cualquiera de los términos de este Contrato, dará derecho a “INTERCAM BANCO” a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que “INTERCAM BANCO” pueda reclamar; al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que “INTERCAM BANCO” en forma fehaciente lo haga saber al “CLIENTE”, para que proceda la rescisión inmediata de este Contrato.
DÉCIMA CUARTA. Las partes convienen que para dar cumplimiento a las disposiciones fiscales vigentes, en caso de que el Contrato se celebre con dos o más clientes, el que aparezca como primer titular o cuentahabiente, será el que perciba los rendimientos, por lo que será el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta o de cualquier otro tipo de gravamen fiscal que sea aplicable a las “CUENTAS”, salvo que el “CLIENTE” en forma expresa manifieste lo contrario.
DÉCIMA QUINTA. El “CLIENTE” estará en posibilidad de contratar con “INTERCAM BANCO” otros servicios bancarios y financieros que complementen, amplíen o adicionen los servicios previstos en el presente Contrato, ante lo cual el contenido de las obligaciones del mismo prevalecerá a menos que expresamente en los contratos que se lleguen a firmar en lo futuro y que complementen o adicionen tales servicios, se suprime o deje sin efecto alguna parte del presente Contrato. Por otra parte, el “CLIENTE” acepta que este Contrato deja sin efectos cualquier otro convenio o contrato que tenga firmado con “INTERCAM BANCO” con relación a los servicios objeto del mismo, sujetándose dichos contratos o convenios a los términos y condiciones del presente instrumento.
Es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
DÉCIMA SEXTA. El “CLIENTE, no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y este Contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea “INTERCAM BANCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el “CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o de los servicios derivados de este Contrato que se encuentren reflejados en el estado de cuenta o en los comprobantes de las Operaciones que emita “INTERCAM BANCO”, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso, de la realización de la operación o servicio.
La solicitud podrá presentarse ante la sucursal en la que se radica su “CUENTA” o bien, en la unidad especializada de atención a las consultas y reclamaciones de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO” (la “Unidad Especializada”), mediante escrito que “INTERCAM BANCO” deberá acusar de recibo.
Para efectos de este contrato la Unidad Especializada tendrá por objeto atender cualquier consulta, queja o reclamación de los clientes y usuarios de “INTERCAM BANCO”, cuyos datos se consignan en la carátula general del presente Contrato.
Tratándose de cantidades a cargo de él “CLIENTE” que hubieren sido dispuestas por cualquiera de los medios de disposición que se mencionan en este Contrato, el “CLIENTE” tendrá derecho a no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al proceso estipulado en ésta Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “INTERCAM BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a él “CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple de documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el “CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones efectuadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referido deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “INTERCAM BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “INTERCAM BANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el “CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de ésta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a que se refiere esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” estará obligado a poner a disposición del “CLIENTE”, en la sucursal en que radica la “CUENTA”, o bien en la Unidad Especializada de “INTERCAM BANCO”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
En caso de que “INTERCAM BANCO” no diere respuesta oportuna a la solicitud del “CLIENTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, sujetándose a lo previsto en el capítulo V de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, impondrá multa por un monto equivalente al reclamado por el “CLIENTE” en términos de esta Cláusula.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, “INTERCAM BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo anterior es sin perjuicio del derecho del “CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “INTERCAM BANCO” por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento establecido en
esta Cláusula quedará sin efectos a partir de que el “CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el “CLIENTE” podrá comunicarse al centro de atención telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”), a los números: 01800-999-80-80 si se encuentra en el Interior de la República Mexicana o al 00-00-00-00 si llama desde la Ciudad de México o Área Metropolitana. El “CLIENTE” podrá asistir a las oficinas centrales de la CONDUSEF que se encuentran ubicadas en la Av. Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 03100, Ciudad de México o a cualquiera las delegaciones regionales o metropolitanas que le quede más cercana, dependiendo de su localización geográfica. Asimismo, el “CLIENTE” podrá realizar consultas en la página de la CONDUSEF: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, incluyendo la posibilidad de efectuar opiniones al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de llevar a cabo cualquier reclamación derivada de los servicios, términos y condiciones establecidos en este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el “CLIENTE” señala como su domicilio el indicado en el documento titulado “Solicitud-Contrato”, que forma parte de este Contrato. El cambio de domicilio que el “CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “INTERCAM BANCO”, en caso de no hacerlo, los avisos que realice “INTERCAM BANCO” en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a “INTERCAM BANCO” de toda responsabilidad.
“INTERCAM BANCO” señala como su domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en Xxxx Xxxxxx # 000, Xxxxx Xxxxxx, xxxxx 0- 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 11529, Ciudad de México. En igual sentido “INTERCAM BANCO” pone a disposición del “CLIENTE” su página de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, a través de la cual también podrá consultar las cuentas que “INTERCAM BANCO” mantiene activas en redes sociales de internet.
DÉCIMA NOVENA. En todo lo no previsto en este Contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, los usos bancarios y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
VIGÉSIMA. El “CLIENTE” acepta que todos los datos personales que sean recibidos por “INTERCAM BANCO”, o cualquiera de sus filiales y/o subsidiarias serán protegidos en términos de lo que establece nuestro Aviso de Privacidad, el cual se encuentra disponible en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y que también forma parte como anexo del presente Contrato, con total apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El “CLIENTE” faculta a “INTERCAM BANCO” a proporcionar su información que estime pertinente a quien preste los servicios operativos, de maquila de tarjetas, estados de cuenta o cualquier servicio que sea necesario para que “INTERCAM BANCO” cumpla con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. Así mismo, el “CLIENTE” autoriza en este acto expresamente a “INTERCAM BANCO” a proporcionar a cualquiera de las entidades que conforman el Grupo Financiero al que pertenece, con las que el “CLIENTE” pretenda establecer una relación comercial, los datos y documentos personales relativos a su identificación que “INTERCAM BANCO” ha integrado con base en información requisitada o que le ha proporcionado él “CLIENTE” derivado de los servicios financieros que le han sido prestados por “INTERCAM BANCO”, y para divulgar dicha información a las autoridades que lo regulan conforme a las obligaciones que la legislación aplicable imponga a “INTERCAM BANCO”.
Derivado de lo anterior, el “CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que “INTERCAM BANCO”, al proporcionar en términos de la presente cláusula a cualquiera de los prestadores o las sociedades que formen parte del Grupo Financiero al cual “INTERCAM BANCO” pertenezca, los datos y documentos de identificación del “CLIENTE”, en ningún momento transgrede el secreto bancario previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
El “CLIENTE” ha leído y aceptado el contenido del Aviso de Privacidad anexo al presente contrato, así como la transferencia de los datos señalados en el párrafo anterior, manifestando su entera conformidad.
En cualquier momento el “CLIENTE” puede solicitar el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o revocación de consentimiento para tratamiento de sus datos personales, mediante la solicitud correspondiente que puede presentar en cualquiera de nuestras sucursales dirigida al Responsable de Datos Personales. Para facilitar el ejercicio de sus derechos ARCO ponemos a su disposición el correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx para mayor información, aclarar respuestas a su solicitud, presentar quejas, dudas o hacernos recomendaciones.
Las actualizaciones a nuestro Aviso de Privacidad podrán consultarlas y le serán informadas a través de nuestro portal web xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en nuestras sucursales, estados de cuenta o bien a través de la última cuenta de correo electrónico que nos haya proporcionado.
VIGÉSIMA PRIMERA. Los distintos preceptos legales aludidos a lo largo del presente Contrato, estarán a disposición para consulta de las partes en el Registro de Contratos de Adhesión que mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y en las sucursales de “INTERCAM BANCO”.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para el caso de presentarse alguna controversia entre las partes con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a las leyes y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, o del lugar de celebración de este Contrato, a elección de parte actora, renunciando desde ahora las partes a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INTERCAM GRUPO FINANCIERO