CLAUSULADO GENERAL
|
CONTRATO No.
CONTRATANTE:
NIT:
CONTRATISTA:
NIT (Si es persona jurídica): |
DE
INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO – EL IDEP.
830007738 – 1
|
CLAUSULADO GENERAL
-
FORMA O MODO DE PAGO:
La forma o modo de pago se realizará de acuerdo con lo establecido en los estudios y documentos previos, los cuales hacen parte integral del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO- Para la realización de cada pago derivado del presente contrato EL CONTRATISTA, deberá allegar al supervisor los siguientes documentos quien deberá dar recibo a satisfacción de los mismos: i) Informe de actividades correspondientes al período y ii) Soporte que acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad con el ingreso base de cotización que le corresponde de acuerdo con la normatividad vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El supervisor del contrato, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de los informes dará expedición del cumplido a satisfacción y/o solicitud de ajustes a los mismos. Si no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO TERCERO.- RADICACIÓN DE PAGO: La radicación de la factura o cuenta de cobro del contratista cuyo pago tiene como fuente de recurso transferencia, debe estar realizarse dentro del rango comprendido entre el primero (01) al vigésimo tercer (23) día calendario del mes, en coherencia con el Programa Anual de Pagos – PAC; si este último día no es hábil, se debe anticipar la fecha de facturación para el día hábil inmediatamente anterior, en su defecto, tendrá que presentar la factura o la cuenta de cobro en el mes siguiente dentro del mismo rango. Para los pagos realizados por la fuente de recursos propios o recibidos en administración el rango de recepción de facturas y/o cuentas de cobro por parte de tesorería del IDEP será del rango del primero (01) al vigésimo octavo (28) día calendario del mes. PARÁGRAFO CUARTO. ABONOS EN CUENTA: Los citados pagos se efectuarán mediante consignación en la cuenta bancaria que EL CONTRATISTA reportó a EL INSTITUTO. PARÁGRAFO QUINTO. CÁLCULO DEL IVA. El porcentaje por concepto del impuesto al valor agregado IVA se calculará, de conformidad con las disposiciones que rijan la materia, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO SEXTO - REAJUSTE AL PESO: EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato, acepta que en el evento que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y GENERALES DEL CONTRATISTA
Le corresponde al contratista el cumplimiento de las obligaciones específicas y generales contenidas en los estudios y documentos previos, las cuales hacen parte integral del contrato, incluidas las correspondientes al Sistema General de Seguridad Social y de Riesgos Laborales en el marco de la normatividad vigente, así como las disposiciones señaladas en las políticas de los Sistemas de Gestión Ambiental y Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Le corresponde al IDEP el cumplimiento de las obligaciones específicas y generales contenidas en los estudios y documentos previos, las cuales hacen parte integral del contrato.
SUPERVISIÓN
La supervisión del presente contrato se ejercerá a través del funcionario delegado en los estudios y documentos previos y/o quien haga sus veces, el cual tendrá los permisos correspondientes para acceder al equipo de trabajo del contrato. El Supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4 y numeral 1o del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. Además de la establecidas en el Manual de Contratación y el Manual de Supervisión e interventoría de la Entidad– CAMBIO DE SUPERVISOR: El cambio de supervisor procederá cuando: i) El Ordenador del Gasto así lo disponga, ii) por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) por ausencia temporal o definitiva. Para lo cual Ordenador del gasto procederá a nombrar el nuevo supervisor mediante memorando, que hace parte integral del presente contrato. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta lo hará conjuntamente con el designado en su reemplazo, en esta constará: estado de ejecución del contrato, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al asumir el ejercicio de estas funciones. PARÁGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 047 del 23 de noviembre de 2004, expedida por la Contraloría, el supervisor deberá comunicar a la Contraloría de Bogotá, aquellas situaciones que conozca en ejercicio de sus funciones que pueda poner en riesgo el patrimonio público o hayan causado detrimento patrimonial a la entidad contratante. Para tales efectos, deberá comunicar la existencia de estas situaciones de manera inmediata al organismo de control fiscal.
GARANTÍAS
EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y LA DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP, una Garantía Única con los siguientes amparos:
AMPAROS
PORCENTAJE
VIGENCIA
xxxxxx
XX% del valor total contrato
igual a su duración y XXX meses más
PARÁGRAFO PRIMERO. - CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA. El contratista debe allegar la póliza a la Oficina Asesora Jurídica del IDEP. Es de anotar que, de llegar a devolverse la póliza por errores, el contratista debe subsanarlos y allegar la modificación a la Oficina Asesora Jurídica del IDEP dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, para su revisión y aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO.- REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA.- EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare cuando el valor de las mismas se vea deberá reponer la garantía antes mencionada, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, se disminuyere o agotare cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros, durante el término de ejecución del contrato, según sea el caso.
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL SGSS
El contratista declara que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral (si es persona jurídica)
El contratista declara para el momento de la suscripción del contrato, se encuentra afiliado al sistema general de seguridad social en salud y pensión, e inmediatamente después de la firma del contrato deberá estar afiliado a la ARL. (si es persona natural)
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL CON LAS NORMAS DEL MEDIO AMBIENTE
El contratista se obliga a cumplir con las normas medio ambientales y de salud ocupacional y seguridad industrial vigentes para las entidades públicas
MULTAS:
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al Contratista, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890, EL INSTITUTO podrá imponer al Contratista multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio, en los términos xx xxx. - MULTA POR XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: Cuando el contratista no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única y/o alguno de los requisitos de legalización, el instituto mediante acto administrativo, podrá imponer una multa cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez (10) días calendario, al cabo de los cuales el instituto podrá declarar la caducidad.
PENAL PECUNIARIA:
En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones derivadas del contrato, el contratista pagará al INSTITUTO, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente (igual porcentaje de la póliza de cumplimiento) del valor total del contrato cuando trate de incumplimiento total del mismo y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismo se acrediten el pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado, mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. Estas sanciones se impondrán con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la ley 80 de 1993 y del derecho al debido proceso de qué trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y art. 86 de la Ley 1474 de 2011. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se imponen algunas de las sanciones previstas, el contratista dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria para su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que el contratista de posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o compensarse tomando del saldo a favor del contratista si lo hubiere, o acudiendo a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.- Se entiende aceptado el contenido de la presente cláusula y su obligatoriedad por parte del contratista, cuando éste último suscribe el contrato.
LIQUIDACIÓN:
CUANDO ES PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN
No será obligatoria la liquidación del contrato de conformidad con lo dispuesto en Artículo 217 del Decreto Ley 0019 del 10 de enero de 2012, salvo en los siguientes casos: 1.- Muerte del contratista. 2.- Incapacidad que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 3.- Terminación anticipada por mutuo acuerdo. 4.- Cuando la entidad termina unilateralmente el contrato, por ministerio de la ley. 5.- Cuando La entidad declare la caducidad del contrato. 6.- Cuando se haya declarado el incumplimiento total del contrato. 7.- Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. 8. Cuando la ley imponga la liquidación o cuando la entidad estime necesario realizarla.
OTRA CLASE DE CONTRATOS
El presente contrato se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERALES Y CADUCIDAD
Son aplicables al presente contrato el sometimiento a las leyes nacionales, la terminación, modificación, interpretación unilaterales y caducidad, en los términos establecidos en la normatividad vigente, en especial en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo modifique o sustituyan.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del presente contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de conflictos de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes
TERMINACIÓN ANTICIPADA
La terminación anticipada del presente contrato procederá por: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por muerte del contratista o liquidación de la sociedad c) Por la declaratoria de caducidad por parte del INSTITUTO en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen. d) Cuando EL INSTITUTO establezca por cualquier medio que el contratista se encuentra incluido en la lista de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. E) Demás Factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre el IDEP y EL CONTRATISTA.
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES – DECLARACIÓN ESPECIAL:
El contratista declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma de su hoja de vida generada a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP, o la allegada por la persona jurídica, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, y demás disposiciones que rijan la materia. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el contratista, cederá el contrato previa autorización escrita del instituto o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
De conformidad con lo señalado en el literal f) del artículo 4 de la Ley 23 de 1982, el titular de los derechos de autor sobre las obras o creaciones objeto del presente contrato, será el INSTITUTO. Cualquier uso, emisión, distribución, difusión o promoción total o parcial de los programas u obras resultantes de la ejecución del presente contrato, se podrá adelantar únicamente de manera gratuita por cada una de las partes, con inclusión de los correspondientes reconocimientos que le corresponde a cada una de ellas de conformidad con los porcentajes de participación. En cualquier caso, el contratista requerirá autorización escrita por parte del instituto cuando realice con terceros, (ajenos a la relación contractual), o por sí misma, cualquier tipo de estudio, recomendación o análisis sobre los documentos generados o pertenecientes al objeto del contrato. El contratista en desarrollo de sus obligaciones pactadas en el contrato, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se llegare a presentar exonerando al INSTITUTO de cualquier responsabilidad por tal hecho. De igual manera, si durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA utiliza otras obras de propietarios diferentes como textos, obras, fotografías y dibujos entre otros, así como presentaciones protegidas por los derechos conexos como fonogramas e interpretaciones, éste se compromete a disponer de las autorizaciones correspondientes, exonerando también por este hecho al instituto de cualquier reclamación.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
No se podrá ceder este contrato, ni subcontratar, total o parcialmente, a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito del INSTITUTO.
INDEMNIDAD:
El contratista se obliga a indemnizar al EL INSTITUTO con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El contratista mantendrá indemne a la entidad estatal contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del contrato.
NORMATIVIDAD APLICABLE:
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los adicionen y modifiquen. Manuales, procedimientos, instructivos, circulares y demás lineamientos vigentes.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN:
El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo y la expedición del registro presupuestal, por parte del INSTITUTO. Para su ejecución requiere la aprobación de la garantía única constituida por el contratista. Conforme con el Art. 223 del Decreto Ley 19 de 2012, el presente contrato será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP I.
DOMICILIO:
Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales atinentes a este contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá Distrito Capital, donde para constancia y de conformidad con su contenido lo suscriben.
NOTIFICACIONES.
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: Al supervisor del contrato: xxxx, al teléfono xxxx Ext. xxxx y al correo electrónico xxxxxx y al contratista en las direcciones registradas en la hoja de vida de la función pública, que hace parte integral del presente contrato.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Los documentos que se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas: 1. Estudio previo. 2. Oferta del CONTRATISTA. 3. Solicitud de elaboración del contrato. 4. Certificación de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios. 5. Manual de Contratación del Instituto. 6. Los demás documentos que anteceden y complementan el presente contrato.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los
Por el INSTITUTO, Por el CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX
DIRECTOR (A) GENERAL – IDEP C.C. No. XXXXXXXX
-
Nombre / Cargo
Firma
Aprobó
Director General
Revisó
Nombre del superior inmediato - Cargo
Elaboró
Nombre del Profesional de la Oficina Asesora Jurídica
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes.
Contrato Celebrado entre el Instituto para la investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP y xxxxx
Página 7 de 7
FT-GC-08-57 V2 – 22/10/2019