Condiciones generales del contrato de servicio pospago entre el cliente y MÁSMÓVIL Empresas
Condiciones generales del contrato de servicio pospago entre el cliente y MÁSMÓVIL Empresas
La firma del presente contrato de abono al Servicio de telefonía móvil implica la acep- tación de las presentes Condiciones Generales, que han sido elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo, y de conformidad con las Leyes vigentes en materia de defensa de Con- sumidores y Usuarios, y Condiciones Generales de la Contratación, y sin perjuicio de cualesquiera otras Condiciones Particulares.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, de duración indefinida, con, en su caso, adhesión a plazo mínimo de contratación o compromiso temporal de permanencia cuyo detalle se suscribe en documento anexo, MÁSMÓVIL EMPRESAS S.A. (en adelante MÁS- MÓVIL) presta a la persona física o jurídica cuyas circunstancias quedan reseña- das, el Servicio de Telefonía Móvil para llamadas de voz y transmisión de datos, de acuerdo con la opción señalada en la carátula del contrato, en la información del servicio, de acuerdo con las tarifas, y dentro de los límites de crédito que en su caso se predispongan con la aceptación del CLIENTE durante la vigencia del contrato.
El Servicio está destinado al CLIENTE en su calidad de, y como, usuario final del mismo, y el contrato no ampara ni la reventa de los servicios contratados, ni la co- mercialización por cualquier medio de los mismos sin el acuerdo o consentimiento previo y expreso de MÁSMÓVIL. Asimismo, la contratación del Servicio no califica, define, reviste, ampara o legitima la actuación o intervención del CLIENTE y/o la utilización del Servicio por éste último, como o en calidad de operador móvil virtual, o figuras afines que en ningún caso podrán entenderse comprendidas dentro del objeto del contrato. Por consiguiente, el CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el Servicio en calidad distinta a la de usuario final del mismo.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigor desde que la solicitud realizada por el CLIEN- TE (a través de la solicitud de contratación correspondiente) se considere válida (se han completado correctamente todos los datos de la solicitud de contratación, está correctamente firmada y el CLIENTE ha aceptado las presentes Condiciones Generales, y/o las particulares asociadas), con una duración indefinida a partir de la fecha de activación del servicio, que tendrá lugar en los plazos estipulados para cada tipo de servicio en sus propias Condiciones Particulares, y siempre previa comunicación al CLIENTE en tal sentido.
3. COBERTURA Y CALIDAD
El Servicio se presta en el territorio nacional. Fuera del mismo, el Cliente acepta recibir el servicio de Roaming salvo que marque la casilla correspondiente en la carátula para indicar lo contrario.
Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por MÁSMÓVIL y vi- gentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página w eb de MÁSMÓVIL: xxx.XXXXXXX.xxx.
El CLIENTE declara conocer que el Servicio prestado por MÁSMÓVIL se hace en calidad de Operador Móvil Virtual (OMV), conforme a la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, desarrollada por el Real Decreto 424/2005 y, por tanto se presta sobre la red de un tercer operador con red propia, aplicándose al CLIENTE de MÁSMÓVIL, en condiciones de igualdad, los mismos niveles de cobertura y calidad del servicio de red.
MÁSMÓVIL realiza, de manera continua, actuaciones tendentes a garantizar un adecuado mantenimiento del Servicio. Ante cualquier incidencia en relación con el mismo, el CLIENTE podrá ponerse en contacto con MÁSMÓVIL a través del Servicio de Atención al Cliente, por teléfono 1204 o 000000000. La cobertura y la calidad del Servicio pueden verse alteradas por circunstancias excepcionales que imposibiliten el cumplimiento de los mínimos de Calidad.
INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE CALIDAD DEL SERVICIO (Orden ITC/912/2006).
En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de la Orden ITC/912/2006, MÁSMÓVIL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servi- cio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE.
El CLIENTE deberá comunicar a MÁSMÓVIL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio de Atención al CLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de IBERCOM, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por MÁSMÓVIL al CLIENTE.
Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma: Para el servicio telefónico:
MÁSMÓVIL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se con- siderará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrup- ción, prorrateado por el tiempo de duración de esta
Para el servicio de transmisión de datos (internet):
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, MÁSMÓVIL se compro- mete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses pro- rrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
4. PRECIO DEL SERVICIO Y TARIFAS
Serán de aplicación al tráfico de voz y/o datos cursado por el CLIENTE los precios, cuotas, bonos y/o, en su caso, consumos mínimos, contratados de acuerdo con las Tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones económicas en vigor en el momento de utilización del Servicio.
Encuentra toda la información sobre las tarifas en: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Inicialmente, se aplicarán los que figuran en la información de tarifas vigentes que se entregan a la firma del contrato. Cualquier concesión, promoción y/o descuento por parte de MÁSMÓVIL sobre el precio del Servicio se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron, sin constituir en ningún caso precedente a favor del CLIENTE.
En el caso de que el CLIENTE se hubiera adherido a un compromiso de perma- nencia en Tarifa y antes de transcurrido el plazo comprometido cambiara su Tarifa, el CLIENTE se obliga a satisfacer a MÁSMÓVIL, la compensación estipulada.
En caso de otorgarse al CLIENTE descuentos en factura o la aplicación de Tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el CLIENTE, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefóni- co, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concen- tración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, reservándose MÁSMÓVIL en tal caso, bien la resolución contractual, bien la facturación al CLIENTE del tráfico efectivamente cursado y/o sin aplicación de tales limitaciones o descuentos.
MÁSMÓVIL se reserva, en caso de predisponer tarifas planas o un límite de factu- ración máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, la posibilidad de aplicar a las mismas un incremento equivalente al aumento que experimente anualmente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.
El CLIENTE está obligado a satisfacer los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que legalmente correspondan.
MÁSMÓVIL se compromete a comunicar cualquier modificación del contrato, y en especial los cambios en las tarifas, a los organismos competentes en la mate- ria con, al menos, diez (10) días de antelación y al CLIENTE con un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación. La comunicación al CLIENTE se podrá realizar mediante correo electrónicio con expresa remisión a la web de MÁSMÓVIL, xxx.xxxxxxx.xxx, u otro medio alternativo, y en caso de ser soli- citado por el CLIENTE, se le comunicará tal modificación por escrito y sin gasto alguno. La continuación en la utilización del Servicio por parte del CLIENTE a partir de la comunicación se considerará como aceptación de la misma.
5. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
MÁSMÓVIL facturará al CLIENTE las cantidades que éste debe abonar por la utilización del Servicio.
En las facturas aparecerán las cuotas y las cantidades por consumo, en la aplica- ción IberVoz xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx se detallan los consumos desglosados, las cantidades que se deban abonar por los cargos derivados de los servicios pres- tados en que haya incurrido el CLIENTE, las promociones, descuentos y demás condiciones ofertadas por MÁSMÓVIL, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
Sin perjuicio del derecho del CLIENTE a recibir factura no detallada, de existir y conocerlo, MÁSMÓVIL desglosará en las facturas la parte correspondiente a servicios soporte de servicios de tarificación adicional y la parte correspondiente a los prestadores de servicios de tarificación adicional, si es posible, indicando la identidad y número de identificación fiscal de tales prestadores. En caso de desconocer dicha identidad, MÁSMÓVIL informará sobre la identidad del operador de red de tarificación adicional con el objeto de que el CLIENTE pueda dirigirse al mismo para que le proporcione tal identidad.
El CLIENTE deberá abonar a IBERCOM los importes por llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con los cargos o precios que se hayan esta- blecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros, no tarificados en la Red de MÁSMÓVIL y repercutidas por éste al CLIENTE en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura internacional de llamadas (roaming), facilitadas al CLIENTE y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al CLIENTE y sitio Web de IBERCOM en Internet.
El pago del Servicio Pospago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado comprometiéndose el mis- mo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a MÁSMÓVIL. La entidad financiera en la que esté abierta la cuenta bancaria recibirá la notificación de IMÁSMÓVIL con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE. La factura indicará la fecha de vencimiento. Por defecto, el ciclo de facturación será mensual respecto a los servicios disfruta- dos en los periodos precedentes salvo que el CLIENTE y MÁSMÓVIL convengan otro ciclo. No obstante, MÁSMÓVIL podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando:
• Se excedan por el CLIENTE los anticipos predispuestos;
• Se produzca la suspensión del Servicio;
• Acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio;
• El CLIENTE incumpla las presentes Condiciones Generales para la prestación del Servicio. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, MÁSMÓVIL se reserva el derecho de exigir el pago del cargo o comisión correspondiente por el importe no atendido, estableci- do en 15 Euros e MÁSMÓVIL podrá ejecutar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el CLIENTE a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
MÁSMÓVIL facturará mensualmente al CLIENTE la cantidad que éste deba abo- nar por la prestación del Servicio. En caso de que por razones técnicas no fuera posible facturar al CLIENTE en el periodo inmediatamente posterior al devengo, MÁSMÓVIL podrá presentar al cobro la factura en los siguientes periodos.
MÁSMÓVIL podrá solicitar la entrega de cantidades en concepto de anticipos a cuenta de la facturación, que no devengarán interés a favor del CLIENTE, por el importe que, en función de los servicios contratados y/o el volumen de consumo estimado disfrutado, en su caso, predisponga MÁSMÓVIL y acepte el CLIENTE. Si el valor de las llamadas excediera de dicho anticipo MÁSMÓVIL podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata.
A la entrega del anticipo, MÁSMÓVIL vendrá obligada a expedir recibo, y a la fac- turación deberá detallarse tal concepto.
A la extinción del contrato, MÁSMÓVIL retornará, en su caso, el saldo anticipado a favor del CLIENTE una vez realizadas las comprobaciones necesarias, inclu- yendo las referidas al disfrute del servicio de roaming. Las cantidades anticipadas podrán aplicarse, en su caso, al pago de cantidades debidas por el CLIENTE a la resolución del Contrato.
6. GARANTÍAS DE PAGO
MÁSMÓVIL, una vez recibida la solicitud de alta por parte del CLIENTE, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, podrá, para garantizar el cum- plimiento de las obligaciones del CLIENTE:
a. Solicitar al CLIENTE la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario.
b. Asignar al CLIENTE un límite de crédito.
c. Restringir al CLIENTE los servicios de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y otros servicios internacionales.
Estas medidas estarán justificadas, entre otros, por supuestos como:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE por cualquier Contrato, vigente o no, con MÁSMÓVIL o con un tercero.
• El retraso reiterado del CLIENTE en el pago de sus obligaciones con MÁSMÓ- VIL, o La existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Ser- vicio.
En cualquier caso, la anterior lista no impide ni limita la apreciación, por par- te de MÁSMÓVIL, de otros supuestos similares que puedan justificar la adopción de las medidas previstas en estas Condiciónes Generales.
El requerimiento de constitución del depósito o el otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE, otorgándole a éste un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, para el abono de las cantidades pendientes. Con relación a la asignación de límite de crédito o restricción de servicios, bastará la comunicación previa de MÁSMÓVIL al CLIENTE.
En las garantías exigidas por los retrasos reiterados en el pago de los recibos correspondientes a otro u otros Contratos de abono, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por MÁSMÓVIL al CLIENTE. En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en estos supuestos, no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses por línea del CLIENTE.
En los demás casos, la garantía, la asignación de límite de crédito o la restricción de servicios desaparecerán tan pronto como MÁSMÓVIL tenga constancia de que los supuestos que motivaron la adopción de tales medidas, ya no existen. Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio o solicitara el cambio de titularidad de su Contrato, MÁSMÓVIL podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiera pagado todas las facturas, el depósito será devuelto ínte- gramente.
El plazo de devolución del depósito será de quince (15) días a contar desde el siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias que permitan la devo- lución.
7. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeuda- das, MÁSMÓVIL quedará facultada para restringir las llamadas/datos/sms (trá- fico en general) salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago.
MÁSMÓVIL llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeu- dado ha sido satisfecho.
El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del
servicio en caso de producirse.
El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarifica- ción adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones. Para evitar la suspensión o interrupción definitiva el CLIENTE deberá justificar la presentación de reclama- ción ante las instancias expresadas en la Condición 12 de este documento y la consignación fehaciente del importe adeudado.
8. CONDICIONES DEL SERVICIO
El CLIENTE deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de IBERCOM relativas al uso correcto de los servicios, y respetar las disposiciones vigentes de las autoridades en materia de Navegación aérea y Tráfico. MÁSMÓVIL no será responsable en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público.
A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por MÁSMÓVILy no tarificados en la red de aquél.
MÁSMÓVIL facilitará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del Es- tado en el que el mismo esté implantado en cada momento. MÁSMÓVIL se com- promete a facilitar la disponibilidad del Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, MÁSMÓVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten el acceso al Servicio, ni de los contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o pro- vistos por la misma, y que se deriven de servicios suplementarios
A. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELE- FÓNICO MOVIL
En caso de que el servicio telefónico móvil se vea interrumpido, MÁSMÓVIL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se con- siderará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrup- ción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
MÁSMÓVIL se compromete a indemnizar automáticamente al CLIENTE en la fac- tura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado cuando la inte- rrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro.
En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, MÁSMÓVIL com- pensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la inte- rrupción.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, MÁSMÓVIL no se responsabilizará de la prestación defectuosa o interrupción del Servicio en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las con- diciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos xx xxxx en el pago.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
B. INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICO DE TRANSMISION DE DATOS (INTERNET)
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, MÁSMÓVIL se compro- mete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses pro- rrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado, cuando la interrup- ción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea su- perior a seis horas en horario de 8 a 22.
La citada indemnización no resultará de aplicación cuando la interrupción tempo- ral del servicio venga motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento grave por los CLIENTES de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
C. DETERMINACIÓN DE LOS USUARIOS AFECTADOS POR UN INTERRUP- CIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL O DE ACCESO A INTERNET MOVIL
Se entenderá que una interrupción del servicio en una zona afecta a un CLIENTE
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) MÁSMÓVILconoce a través de sus sistemas de información que dicho CLIENTE se encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción.
b) La interrupción afecta al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato y MÁSMÓVIL, a través de sus sistemas de información, no puede situarle en otra zona durante el período de la interrupción.
c) El CLIENTE comunica a MÁSMÓVIL, mediante declaración responsable, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha afir- mación no resulta contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de MÁSMÓVIL, circunstancia esta última que será debidamente comunicada por MÁSMÓVIL al CLIENTE.
9. USO DEL SERVICIO DE DATOS.
El CLIENTE se compromete a realizar un uso adecuado del servicio de datos na- cional y en roaming GPRS/UMTS/HSPA en cualquiera de sus modalidades dispo- nibles. En este sentido se considerarán usos inadecuados los siguientes:
• La superación por mes de 15GB de tráfico GPRS/UMTS/HSPA en la red MÁS- MÓVIL con cualquiera de las tarifas vigentes.
En el supuesto en que se detecte un uso inadecuado del servicio, MÁSMÓVIL se reserva el derecho a suspender, finalizar la prestación o a tomar las medidas oportunas para evitar dicho uso inadecuado.
10. TARJETA SIM
El CLIENTE recibe al abonarse al Servicio una Tarjeta SIM, de la que MÁSMÓVIL es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio. El CLIENTE recibe igualmente un número de identificación personal que será secreto y que deberá ser introdu- cido en el terminal para poder utilizarlo, obligándose a custodiarlo de forma confidencial.
MÁSMÓVIL se reserva el derecho a limitar el número máximo de activaciones de tarjetas SIM y líneas que soportan el Servicio en favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada Tarifa. Las presentes Condiciones Generales no amparan la utilización de tarjetas SIM fuera de dispo- sitivos móviles, ni en modo alguno a través de sistemas automáticos salvo auto- rización expresa y previa por parte de MÁSMÓVIL. En el caso de detectarse este tipo de utilizaciones indebidas MÁSMÓVIL se reserva el derecho a suspender el servicio y rescindir el contrato de forma inmediata y sin necesidad de preaviso.
Bajo el principio de neutralidad tecnológica, atendido que la Tarjeta SIM está aso- ciada a dicho número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación, realizada a partir de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso asignadas al CLIENTE, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento, siendo por tanto responsable con arreglo a las presentes Condiciones Generales y a la Ley. Para el supuesto de surgir cualquier contro- versia entre las partes sobre las comunicaciones realizadas por el CLIENTE, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los registros generados o almacenados por los sistemas informáticos asociados a los servicios salvo prueba en contra a cargo del CLIENTE.
Corresponde al CLIENTE realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades. MÁSMÓVIL no asume responsabilidad alguna derivada de la pér- dida, deterioro, robo o mal uso de las Tarjetas SIM y/o claves de acceso por el CLIENTE o por cualquier tercero, respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la tarjeta SIM. No obstante, MÁSMÓVIL, previa identifi- cación del CLIENTE y sus circunstancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios al CLIENTE desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al CLIENTE, éste le comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de su Tarjeta SIM y/o sus claves de acceso, o que detecte el conocimiento de éstas por un tercero, y realizar las comprobaciones oportunas de la denuncia ante la autoridad competente en caso de hurto o robo de la Tarjeta SIM, o acerca de la pérdida o extravío de la Tarjeta SIM, propiedad de MÁSMÓVIL, y que le/s ha/n sido cedida/s por ésta.
En caso de que el CLIENTE sea provisto de una Tarjeta SIM supletoria (Tarjeta MultiSim), que permita al CLIENTE utilizarla simultáneamente junto a la tarjeta SIM principal para recibir y realizar llamadas/datos distintas, será igualmente de aplicación lo previsto precedentemente respondiendo el CLIENTE de todo el trá- fico, uso y mal uso que se haga de dicha tarjeta SIM, y de los cargos que por su utilización correspondan.
En caso de extravío o robo MÁSMÓVIL repondrá al CLIENTE una nueva Tarjeta/s SIM a la mayor brevedad posible. Salvo que MÁSMÓVIL decida aplicar al CLIEN- TE condiciones más favorables, éste deberá abonar el importe de reposición vi- gente en el momento de reemplazo. Si el CLIENTE volviera a disponer de la Tarje- ta SIM extraviada/robada, la misma deberá devolverse a MÁSMÓVIL.
La Tarjeta SIM deberá devolverse a MÁSMÓVIL cuando ésta lo solicite en los supuestos de una sustitución o modificación por razones técnicas, operativas u otras, con el fin de mejorar el Servicio, o de interrupción definitiva del Servicio. MÁSMÓVIL responderá de las Tarjetas SIM que resulten defectuosas o no ap- tas para el uso, en los términos establecidos en la Ley, y salvo que la ineficacia se deba a inexperiencia, negligencia y/o descuido del CLIENTE, proporcionando su reparación o sustitución gratuita durante al menos doce meses desde la entrega correspondiente.
11. TRANSMISION DE DATOS
Mediante la tarjeta Sim entregada y la utilización de un equipo terminal apto, el CLIENTE podrá enviar y recibir datos mediante tecnología GPRS/UMTS/HSDPA (según disponibilidad). Por la prestación de los servicios de datos el CLIENTE abonará las cuotas y tarifas que le resulten aplicables en función del volumen de
datos enviado o recibido.
El CLIENTE reconoce haber sido informado de que la tarjeta Sim recibida tiene ha- bilitada por defecto una tarifa para datos, siendo posible contratar bonos o tarifas (nacionales e internacionales) especiales de transmisión de datos.
MÁSMÓVIL no resultará responsable de los contenidos de todo tipo incluidos en las Web- Sites/Páginas Web/WAP-Portales que se hallan disponibles para el públi- co en general, cualquiera que sea la tecnología de acceso y/o conexión, facilitan el acceso a información, contenidos, productos y servicios suministrados o prestados por distintas personas o entidades proveedoras.
Asimismo, MÁSMÓVIL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por productos o servicios prestados u ofertados por otras personas o entidades, o por contenidos, informaciones, comunicaciones, opiniones o manifestaciones de cualquier tipo originados o vertidos por terceros y que resulten accesibles a través de las Páginas W eb/W AP.
El CLIENTE acepta expresamente dejar exento a MÁSMÓVIL de cualquier respon- sabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los datos, programas, informaciones u opiniones, cualquiera que sea su origen, que circulen por su red o por las redes a las que el CLIENTE pueda acceder a través de la red de MÁSMÓVIL. El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabi- lidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente relacionados, así como de su reproducción o difusión. MÁSMÓVIL no será responsable de las infracciones de cualquier CLIENTE que afecten a los derechos de otro CLIENTE de MÁSMÓVIL, o de terceros, in- cluyendo los derechos de copyright, marcas, patentes, información confidencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.
Sin perjuicio de lo anterior, MÁSMÓVIL podrá, a su exclusivo criterio y sin que dé lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la prestación del servicio de acceso a Internet y, en su caso, retirar los contenidos ilegales que circulen por su red, en caso de que por cualquier medio tenga co- nocimiento de que el CLIENTE está violando los derechos de terceros (derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, al secreto en las comunicaciones, a la propiedad intelectual e industrial, de protección de datos, etc.); o bien está uti- lizando el servidor de MÁSMÓVIL (a modo de ejemplo y sin carácter restrictivo), para (a) la publicación, divulgación, anuncio o distribución de cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, abusivos, difamatorios, engañosos, en contra de la moral o el orden público; (b) la inclusión o introducción de cualquier tipo de virus informático, applets, controles ActiveX, archivos defectuosos, o cualquier otro software o programa informático que pue- da provocar daños o alteraciones no autorizadas de los contenidos, programas o sistemas accesibles a través de dichos servicios; (c) alterar o intervenir por medios fraudulentos páginas Web personales o correos electrónicos de otros usuarios sin autorización de los mismos (d) enviar correos electrónicos con carác- ter masivo y/o repetitivo (“spam”) tanto a un tercero, sea este CLIENTE o no de MÁSMÓVIL, como a los propios servidores de MÁSMÓVIL; (e) utilizar de forma indebida o inadecuada, respecto a su normal funcionamiento y finalidad, aquellos servicios que, en su caso, puedan prestarse, tales como Chat-areas, net meetings, grupos de noticias, foros, etc.
MÁSMÓVIL responderá única y exclusivamente de los servicios que preste por sí misma y de los contenidos directamente originados por MÁSMÓVIL e identifi- cados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que concurran causas de fuerza mayor o en que la configuración de los equipos del CLIENTE no sea la adecuada para permitir el correcto uso de los Servicios prestados por MÁSMÓVIL.
El CLIENTE asume la responsabilidad de adoptar las debidas medidas de seguri- dad dedicadas a evitar la introducción de virus, y demás intrusiones no deseadas. MÁSMÓVIL en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
Mediante la utilización de los terminales adecuados el CLIENTE podrá acceder a su e-mail a través de su terminal. Los accesos al buzón de correo para com- probar la recepción de e- mails suponen un tráfico que datos que será tarificado en función de las tarifas vigentes. En este sentido, se recomienda al CLIENTE configurar la comprobación automática de la recepción de correo en función de sus necesidades.
12. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigirse a MÁSMÓVIL, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabi- lidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. Las reclamaciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de Atención al CLIENTE 1204 (o el número que en su caso lo sustituya), por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satis- factoria de MÁSMÓVIL en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a interponer las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos ante las Juntas Arbitrales de Consumo, a las que MÁSMÓVIL ha realizado adhesión limitada mediante oferta pública de some- timiento.
13. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
IBERCOM se compromete a la adopción de los medios técnicos necesarios dis- ponibles en cada momento, que permitan garantizar el secreto de las comunica- ciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las intervenciones legales que, en su caso, puedan acordarse. MÁSMÓVIL quedará exonerada de toda res-
ponsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el CLIENTE o por terce- ros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad, y en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a MÁSMÓVIL o al operador del Servicio, que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas.
14. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
A los efectos de lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, MÁSMÓVIL informa al CLIENTE que los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios se incorporarán a un fichero (automatizado y no automatizado) de datos de carácter personal creado por MÁSMÓVIL y bajo su responsabilidad, para las finalidades de mantenimiento y gestión de su relación contractual.
Dicho fichero será utilizado para las finalidades expresadas en la presente cláusu- la, así como en la carátula del presente contrato.
Salvo manifestación expresa en contrario, marcando las correspondientes casi- llas habilitadas en la carátula del contrato, el CLIENTE autoriza a MÁSMÓVIL el tratamiento de sus datos para la promoción comercial de todos los productos y servicios de MÁSMÓVIL.
Asimismo, y salvo manifestación expresa en contrario, marcando la casilla habili- tada en la carátula del contrato, el Cliente autoriza a MÁSMÓVIL el tratamiento de sus datos tráfico y facturación para la promoción comercial y para la prestación de servicios de valor añadido. El CLIENTE consiente la utilización de sus datos para realizar acciones de formación, información o participar en estudios xx xxxxxxx y de opinión.
MÁSMÓVIL informa al CLIENTE que en cualquier momento podrá revocar los dis- tintos consentimientos especificados en la presente cláusula, así como en la carátula del presente contrato.
MÁSMÓVIL le informa del carácter necesario de la cumplimentación de los datos que figuran en la carátula del presente contrato como tales, sin los cuales IBERCOM no podrá prestar el Servicio, y del carácter facultativo de los que figuren como de cumplimentación voluntaria.
MÁSMÓVIL podrá comprobar la solvencia del CLIENTE, por sí o por quien ac- túe por su cuenta e interés, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el CLIENTE.
Asimismo MÁSMÓVIL pone en conocimiento del CLIENTE que en caso de no producirse el pago de las cantidades debidas por la prestación de servicios de telecomunicaciones en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos esta- blecidos en la normativa vigente, los datos relativos al impago podrán ser comuni- cados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Asimismo, se informa al CLIENTE de su facultad de ejercer en cualquier mo- mento los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto, debiendo dirigirse a MÁSMÓVIL a tal fin, mediante escrito enviado por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxx.xxx indicando la solicitud que realiza y acompañando fotocopia del D.N.I., o bien mediante llamada al teléfono de atención al cliente 1204 (o el número que en su caso lo sustituya).
MÁSMÓVIL se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y de su deber de guardarlos, y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente aplicable en materia de medidas de seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que con- tengan datos de carácter personal.
15. CESIÓN A TERCEROS
El Servicio objeto de este contrato es personal. El CLIENTE se obliga a no ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones derivados del mismo sin permiso escrito expreso y previo de MÁSMÓVIL. En caso de que MÁSMÓVIL autorice un cambio de titularidad se devengará el correspondiente cargo para el CLIENTE por gestión de dicho cambio de acuerdo con lo que se establezca en las tarifas vigentes.
No se reputarán como cesiones las operaciones de índole societaria que sobre- vengan tales como la transformación, fusión, escisión o transmisión de rama de actividad de MÁSMÓVIL, bastando para ello la notificación al CLIENTE.
16. EXTINCION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se celebra con duración indefinida y se resolverá por las si- guientes causas:
a. Extinción del título que habilita a MÁSMÓVIL para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna.
b. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
c. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mínima de 2 días hábiles al momento en que ha de surtir efec- to, bien por correo electrónico enviando a través de la cuenta xxxxx@xxxxxxx.xxx o por fax al número 000 000 000.
d. En caso de que el CLIENTE no haya remitido a MÁSMÓVIL el ejemplar co- rrespondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, MÁSMÓVIL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia
e. Fuerza mayor.
f. MÁSMÓVIL podrá rescindir de forma inmediata el presente contrato con motivo de la utilización irregular, por parte del CLIENTE, del servicio de Internet mediante la realización de conductas ilegales, lesivas para otros usuarios o para la red de MÁSMÓVIL, y en especial por la ejecución de prácticas de Spam y/o Mail- Bombing.
Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del de- pósito de garantía que le hubiera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno.
En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a MÁSMÓVIL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento.
Sin perjuicio de la resolución del presente Contrato y de la aplicación de lo esta- blecido en el mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, MÁSMÓVIL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasio- nados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños es- téticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de MÁSMÓVIL, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente.
En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nue- vamente a MÁSMÓVIL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de aboga- do, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo MÁS- MÓVIL se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al MÁSMÓVIL que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de MÁSMÓVIL.
17. LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLES
El CLIENTE contrata con MÁSMÓVIL con sujeción al régimen que en cada mo- mento establezca la normativa vigente española y de acuerdo con la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo, así como de conformi- dad con las Leyes vigentes en materia de defensa de Consumidores y Usuarios, y Condiciones Generales de la Contratación.
18. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El contrato y sus Condiciones podrán ser modificadas por IBERCOM en cualquier momento, previa comunicación al CLIENTE con un preaviso de un mes. En todo caso el CLIENTE podrá recabar información detallada a través del Servicio de Atención al CLIENTE. Si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar a MÁSMÓVIL su voluntad de resolver el contrato en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación, transcurrido el cual sin que IBERCOM haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las mo- dificaciones. La versión actualizada de las condiciones generales estarán dispo- nibles en xxx.xxxxxxx.xxx. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes. El Contrato se regirá por la legislación española que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
19. COMPROMISOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
En su caso, el CLIENTE podrá suscribir anexos al presente contrato mediante los cuales se comprometa a mantener contratado el servicio un determinado periodo de tiempo como consecuencia de la obtención de ventajas, descuentos o equipa- miento a precio promocional. En dicho caso, también resultarán de aplicación los derechos y obligaciones especiales previstos en dichos anexos.
En caso de compra subvencionada del terminal, vinculada o no a un plan de pre- cios específico y/o a la aplicación de determinados descuentos con o sin vincula- ción a la compra del terminal, el CLIENTE se compromete a permanecer dado de alta en este Contrato, durante el plazo y en las condiciones que se detallan en la carátula del mismo, desde la fecha de la firma. En caso de que el CLIENTE cause baja anticipada en el Contrato por cualquier motivo, no pague a MÁSMÓVIL can- tidades adeudadas, y eso lleve a la suspensión definitiva del Servicio, incumpla el Contrato, haga uso ilícito del Servicio o cambie el plan de precios contratado por otro con un compromiso de consumo o con una cuota menor, deberá pagar a MÁSMÓVIL la cantidad que corresponda en función, tanto del compromiso adqui- rido, como del tiempo que reste para cumplir el mismo, y ello hasta el máximo que se detalla en la carátula y ello como compensación por el hecho de no responder conforme a lo pactado y en atención a los beneficios previamente recibidos.
20. DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En el supuesto en que el CLIENTE haya contratado a distancia (telefónicamente con la intervención de un tercero verificador o electrónicamente a través de la web de MÁSMÓVIL), tendrá derecho a desistir de la contratación efectuada en el plazo de 7 días desde que éste reciba la confirmación documentación de la misma. Para el ejercicio del citado derecho deberá dirigirse al número de atención al cliente 1204 (o el número que en su caso lo sustituya).
21. ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
El servicio de voz prestado por MÁSMÓVIL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informándose a dichos servicios sobre la ubica- ción de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.