CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO [●]
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO [●]
QUE CELEBRAN:
EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE COMO FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR
Y;
[●] COMO FIDUCIARIO
[●] DE [●] DE [2018]
ÍNDICE
3
4
6
Cláusula Primera. Definiciones
6
Cláusula Segunda. Constitución.
17
Cláusula Tercera. Partes del Contrato
17
Cláusula Cuarta. Patrimonio del Fideicomiso
18
Cláusula Quinta. Aportaciones adicionales del Fideicomitente.
19
Cláusula Sexta. Fines del Fideicomiso
20
Cláusula Séptima. Régimen de Inversión.
22
Cláusula Octava. Procedimiento de Inscripción en el Registro del Fideicomiso
23
27
Xxxxxxxx Xxxxxx. Cuentas del Fideicomiso y Aplicación de Recursos
28
Cláusula Décima Primera. Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos
34
35
Cláusula Décima Tercera. Cantidades Pagadas en Exceso
38
Cláusula Décima Cuarta. Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría de Finanzas
39
Cláusula Décima Quinta. Obligaciones del Fideicomitente.
39
Cláusula Décima Sexta. Obligaciones del Fiduciario
41
Cláusula Décima Séptima. Prohibiciones Legales
42
Cláusula Décima Octava. Impuestos, Costos y Gastos
45
Cláusula Décima Novena. Responsabilidad del Fiduciario
47
Cláusula Vigésima. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso
48
Cláusula Vigésima Primera. Renuncia y Sustitución del Fiduciario
49
Cláusula Vigésima Segunda. Facultades del Fiduciario
50
Cláusula Vigésima Tercera. Honorarios del Fiduciario
51
Cláusula Vigésima Cuarta. Cesiones Permitidas
51
Cláusula Vigésima Quinta. Notificaciones y Avisos
51
Cláusula Vigésima Sexta. Operaciones con la propia Institución.
52
Cláusula Vigésima Séptima. Autonomía y Encabezados de las Cláusulas
53
Cláusula Vigésima Octava. Vigencia el Fideicomiso
53
Cláusula Vigésima Novena. Modificaciones
54
Cláusula Trigésima. Renuncia de Derechos
54
Cláusula Trigésima Primera. Jurisdicción y Derecho Aplicable
54
Cláusula Trigésima Segunda. Ejemplares
55
Cláusula Trigésima Tercera. Anexos
55
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO (EL “CONTRATO” O EL “FIDEICOMISO”, INDISTINTAMENTE), IDENTIFICADO CON EL NÚMERO [●], QUE CELEBRAN EL [●] DE [●] 2018:
1. EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE REPRESENTADO POR LOS SEÑORES XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, [*] Y XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, COMO ACREDITADO (EL “FIDEICOMITENTE”, O EL “MUNICIPIO”, INDISTINTAMENTE); Y
2. [●], REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUS DELEGADOS FIDUCIARIOS [●] Y [●], COMO FIDUCIARIO (EL “FIDUCIARIO);
LO ANTERIOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Los términos con mayúscula inicial que no se encuentren definidos en los capítulos de Antecedentes y Declaraciones siguientes, tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en la Cláusula Primera del presente Contrato y/o en el Fideicomiso de Administración (según dicho término se define más adelante) según corresponda.
PRIMERO. Con fecha 6 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la Octava Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio xxx Xxxxxx (el “Acuerdo xx Xxxxxxx”), por medio de la cual se autoriza y aprueba la iniciativa de Decreto para solicitar al
H. Congreso del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 9, fracción III, de La Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para que el Municipio por conducto del ciudadano Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Síndico Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento, según lo requiera la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, previo análisis del destino, capacidad de pago del Municipio xx Xxxxxx y del otorgamiento de garantías o establecimiento de fuente de pago de los financiamientos que se contraten al amparo del mismo, suscriba y lleve a cabo las operaciones necesarias con la o las instituciones de crédito mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones financieras, para refinanciar la deuda contraída con el Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, consistente en dos créditos vigentes hasta por un monto global conjunto por la cantidad de $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.). Se adjunta copia del Acuerdo xx Xxxxxxx como Anexo “1”.
SEGUNDO. Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Congreso del Estado aprobó el Decreto No. 223 (el “Decreto”), por medio del cual se autoriza al Municipio entre otras
cosas a: (i) llevar a cabo la contratación de refinanciamiento, mediante uno o diversos financiamientos bancarios hasta por un monto máximo de
$283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.); (ii) afectar como fuente de pago y/o de garantía de todas y cada una de las obligaciones que deriven de los Financiamientos y/o de las Garantías de Pago y/o de los Instrumentos Derivados autorizados en el Decreto, el porcentaje necesario y suficiente del derecho a recibir y/o los flujos de recursos que procedan de las Participaciones que le correspondan al municipio xx Xxxxxx del Fondo General de Participaciones de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y (iii) constituir (así como modificar en su caso), el o los mecanismos de administración, fuente de pago y/o garantía, o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesario para cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que suscriba con sustento en lo autorizado en el Decreto; mismo que deberá tener entre sus fines servir como mecanismo de pago de las obligaciones a cargo del Municipio xx Xxxxxx, a los que podrá afectar irrevocablemente las Participaciones Federales, como fuente de pago y/o de garantía que deriven de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de las Garantías de Pago que contrate en términos de lo autorizado en el presente Decreto. Se adjunta copia del Decreto como Anexo “2”.
I. Declara el Fideicomitente:
a. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracciones, I, II y IV y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, 4 y 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, es uno de los Municipios que conforman el Estado de Campeche, pero libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
b. Sus representantes están facultados para celebrar el presente Contrato a nombre del Municipio de acuerdo con: (i) lo dispuesto en los artículos 102, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado de Campeche; (ii) lo dispuesto en los artículos 69, 73, 123 y 124 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche; y (iii) los Acuerdos xx Xxxxxxx y el Decreto, facultades que a la fecha no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c. Que es su deseo celebrar el presente Contrato para asegurar a los acreedores del Municipio el pago de sus obligaciones mediante la afectación del equivalente al
[53] % ([cincuenta y tres por ciento]) de las participaciones que en ingresos federales corresponden al Municipio del Fondo General de Participaciones, en términos del presente Contrato. Lo anterior, a fin de que el Fideicomiso
constituya el mecanismo de fuente de pago de los financiamientos que contrate el Municipio en términos de los Acuerdos xx Xxxxxxx y el Decreto y que sean inscritos en el Registro del Fideicomiso y que pueda servir, en el futuro, como mecanismo de pago de otros financiamientos que tengan autorizado por el Congreso del Estado y por el Cabildo del Ayuntamiento del Municipio.
d. Que el presente Fideicomiso no constituye una entidad paramunicipal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Campeche.
e. Que es su deseo celebrar el presente Contrato a fin de constituirse como Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Xxxxx y asumir todos los derechos y obligaciones que en el mismo se establezcan en su favor y a su cargo, respectivamente.
f. Que la celebración del presente Contrato, así como todos los demás documentos a que se hace referencia en el mismo, celebrados o a ser celebrados por el Municipio, constituyen, o después de su celebración constituirán, según sea el caso, obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
g. Que en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a las disposiciones que derivan de dicho ordenamiento, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los bienes y recursos que aporta inicialmente al Patrimonio del Fideicomiso y los que aportará en lo futuro para el cumplimiento de sus fines, son de procedencia lícita, por lo que, manifiesta su conformidad con que el Fiduciario se reserve el derecho de verificar tal circunstancia, o bien, de proporcionar información sobre los mismos a las autoridades competentes.
h. Que el Fiduciario le hizo saber inequívocamente el alcance y consecuencias legales de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del Artículo 186 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y de la “Circular 1/2005” emitida por el Banco de México, relativa a las reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple; Casas de Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en las operaciones de fideicomiso que celebren cuyo texto se transcribe en la Cláusula Décima, Séptima del presente Contrato.
i. Que es su deseo que las declaraciones anteriores se otorguen en beneficio de cualquier persona que se convierta en Fideicomisario en Primer Lugar de conformidad con los términos de este Contrato, cuyas declaraciones se entenderán realizadas a la fecha en que dicha persona se convierta Fideicomisario en Primer Lugar.
II. Declara el Fiduciario:
a. Que es una [institución de banca múltiple/casa de bolsa constituida de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás leyes mexicanas según consta en la escritura pública número [●], de fecha [●] de [●] de [●], otorgada ante la fe del licenciado [●], Notario Público número [●], con ejercicio y residencia en el Distrito Federal , cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del [●], el [●]de [●] de [●], bajo el folio mercantil número [●], y que está debidamente autorizada para ejecutar y actuar, entre otros, como fiduciario y para aceptar y cumplir con sus obligaciones de conformidad con los términos del Fideicomiso que se constituye conforme a este Contrato.
b. Que sus delegados fiduciarios cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, sin que dichos poderes hayan sido revocados o limitados en forma alguna, tal y como lo acreditan: (i) [●], (ii) [●]. Los delegados fiduciarios se encuentran debidamente autorizados para ejecutar y actuar, entre otros, como fiduciario y para aceptar y cumplir con sus obligaciones de conformidad con los términos del presente Contrato. Se adjunta copia de los poderes antes referidos como Anexo “3”.
c. Que le ha explicado al Fideicomitente el alcance, valor, fuerza legal y consecuencias del contenido del artículo 186 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de la “Circular 1/2005” emitida por el Banco de México, relativa a las reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple; Casas de Bolsa; Instituciones de Seguros; Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, en las operaciones de fideicomiso que celebren, así como de las demás prohibiciones a las que está sujeto el Fiduciario, en el entendido que dichas normas legales se transcriben más adelante.
d. Que es su intención aceptar su designación y actuar como Fiduciario en el Fideicomiso que se constituye conforme a este Contrato, para lo cual está plenamente capacitado.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes se obligan de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS
Cláusula Primera. Definiciones.
1.1. Definiciones. Para efectos del presente Contrato, a los términos relacionados en esta Cláusula se les atribuirán los significados que para cada caso se indica, cuando dichos términos aparezcan con inicial mayúscula en presente Contrato o en sus anexos, ya sea en singular o en plural:
Acreedor: Significa cada una de las instituciones de crédito, ya sean instituciones de banca múltiple o banca de desarrollo, integrantes del sistema financiero mexicano, que otorguen uno o más Financiamientos al Municipio.
Agencia Calificadora: Significa Standard & Poor's, S.A. de C.V. x Xxxxx México, S.A. de C.V. o Moody's de México, S.A. de C.V. o HR Ratings, S.A. de C.V., Xxxxx, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. o cualquier otra agencia calificadora autorizada para tales efectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que haya sido contratada para calificar algún Financiamiento.
Aportación Inicial: Significa la cantidad que se establece en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
Aportaciones Adicionales de Participaciones: Tendrá el significado que se le atribuye en la Sección 5.4 del presente Contrato.
Cantidad de Aceleración Parcial: Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Parcial, el importe que resulte de multiplicar la amortización de principal e intereses que corresponda a la Fecha de Pago respectiva por el factor de aceleración que se establezca en los Documentos del Financiamiento.
Cantidad de Aceleración Total: Significa para cada periodo mensual en el que, en su caso, se encuentre vigente un Evento de Aceleración Total, el importe que resulte de aplicar la totalidad de los flujos de recursos que deriven del [Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas] al pago de cada Financiamiento. Para efectos de claridad, la Cantidad de Aceleración Total correspondiente a cada Financiamiento será equivalente a la Cantidad Límite respectiva.
Cantidad Límite: Significa, para cada Financiamiento, la cantidad que resulte de aplicar el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas a la cantidad neta que resulte de cada Ministración, después de que el Fiduciario pague los Gastos del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato.
Cantidad Remanente: Significa, respecto de cada Ministración, la cantidad que resulte de restar al monto total de las cantidades líquidas recibidas por el Fiduciario, la suma de las cantidades aplicadas a fondear: (i) los Gastos del Fideicomiso; y (ii) la suma de las Cantidades Requeridas Totales.
Cantidad Requerida del Financiamiento: Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos:
(i) el importe de los Gastos del Financiamiento pagaderos en dicho mes, que notifique el Fideicomitente, siempre y cuando fueren de los autorizados en el Sumario correspondiente, (ii) las cantidades necesarias para alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, que calcule el Fiduciario de acuerdo a la notificación del Saldo Objetivo contenido en la Solicitud de Pago que resulte aplicable o, en su defecto, el previsto en el Sumario: y (iii) el Servicio del Financiamiento para el mes, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar en
términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, en el entendido que para periodos mensuales con más de una Ministración, el Fiduciario calculará el importe correspondiente dividiendo el Servicio del Financiamiento entre el número de Ministraciones ordinarias.
Cantidad Requerida del Contrato de Garantía GPO: Significa, respecto de cada Contrato de Garantía GPO asociada a un Financiamiento, los importes solicitados por el Garante en términos de la Solicitud de Pago del Contrato de Garantía GPO que resulte aplicable.
Cantidad Requerida del Instrumento Derivado: Significa, respecto de cada Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento (en específico aquellos de intercambio de tasa que consideren llamadas de margen), los importes solicitados por la Contraparte en términos de la Solicitud de Pago del Instrumento Derivado que resulte aplicable.
Cantidades Requeridas Totales: Significa, para cada Financiamiento, la suma de la Cantidad Requerida del Financiamiento, la Cantidad Requerida del Contrato de Garantía GPO y la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado, según resulte aplicable.
Causas de Vencimiento Anticipado: Significa, para cada Financiamiento, aquellas circunstancias definidas como causas de vencimiento anticipado en los Documentos del Financiamiento.
Constancia de Inscripción: Significa el documento emitido por el Fiduciario, entregada al Acreedor, Contraparte y/o Garante, según corresponda, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “4” notificándole la inscripción del Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO, según corresponda, en el Registro del Fideicomiso y la xxxxxxxx de la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar del Fideicomiso, en términos de la Cláusula Octava de este Contrato.
Contraprestaciones GPO: significa la o las contraprestaciones (incluyendo sin limitar contraprestaciones adicionales), que el Garante tendrá derecho a cobrar, de conformidad con los términos del Contrato de Garantía GPO.
Contrato: Significa el presente contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, registrado bajo el número [●], incluyendo sus Anexos.
Contrato de Garantía GPO: Significa el Contrato de Garantía Parcial, Incondicional e Irrevocable que, en su caso, sea celebrado por el Municipio, el Fiduciario y una Institución de Crédito, para formalizar una Garantía GPO.
Cuenta Concentradora: Significa la cuenta bancaria que abra, opere y mantenga el Fiduciario con alguna institución de crédito nacional, a efecto de recibir: (i) las
cantidades que resulten del ejercicio de las Participaciones Afectadas; (ii) las cantidades derivadas de cualquier otra aportación al Fideicomiso, que no deban ser abonadas directamente a una cuenta distinta; y (iii) todas aquellas cantidades que formen parte del Patrimonio de Fideicomiso que no deban ser abonadas directamente a una cuenta distinta.
Cuenta Individual del Financiamiento: Significa, respecto de cada Financiamiento , la cuenta bancaria que el Fiduciario abra, opere y mantenga con una institución de crédito nacional, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de la Cláusula Décima y demás estipulaciones del presente Contrato, a fin de destinar exclusiva e irrevocablemente dichas cantidades al pago de principal, intereses y demás accesorios y gastos del Financiamiento en términos de los Documentos del Financiamiento de que se trate, así como, en su caso, del Instrumento Derivado asociados al Financiamiento.
Cuenta Individual de la GPO: Significa, respecto de cada Garantía GPO asociada a un Financiamiento, la cuenta bancaria que el Fiduciario abra, opere y mantenga con una institución de crédito nacional, a la cual el Fiduciario deberá abonar y cargar las cantidades que correspondan en términos de la Cláusula Décima y demás estipulaciones del presente Contrato, a fin de destinar exclusiva e irrevocablemente dichas cantidades al pago de principal, intereses y demás accesorios y Gastos de la GPO en términos de los Documentos del Financiamiento de que se trate.
Cuentas del Fideicomiso: Significan todas las cuentas y fondos en las que el Fiduciario mantenga los recursos que formen parte del Patrimonio del Fideicomiso.
Día Hábil: Significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o cualquier otro día en que las oficinas de las instituciones de crédito en México estén autorizadas o requeridas por ley, reglamento o decreto para permanecer cerradas.
Documentos del Financiamiento: Significa, para cada Financiamiento, los contratos, instrumentos, títulos y demás documentación accesoria y sus respectivos anexos (según unos y otros sean modificados de tiempo en tiempo), por medio de los cuales se documente el Financiamiento, incluyendo el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO asociados al mismo.
Evento de Aceleración Parcial: Significa, para cada Financiamiento, aquellas circunstancias definidas como causas de aceleración parcial en los Documentos del Financiamiento.
Evento de Aceleración Total: Significa, para cada Financiamiento, aquellas circunstancias definidas como causas de aceleración total en los Documentos del Financiamiento.
Evento de Incremento de Costos: Significa, para cada Financiamiento, aquellas circunstancias definidas como Incrementos de Costos en los Documentos del Financiamiento.
Evento de Incremento de Reservas: Significa la actualización de uno o más eventos que tengan como resultado un incremento en el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, tal y como se establezca en los Documentos del Financiamiento.
Fecha de Pago: Significa, para cada Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado, según corresponda, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios, conforme resulte aplicable en términos de los Documentos del Financiamiento, según se notifique en las Solicitudes de Pago respectivas.
Fideicomisario en Primer Lugar: Significa cualquier acreedor del Municipio xx Xxxxxx, cuyo financiamiento se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como cualquier Contraparte y/o Garante según resulte aplicable en los términos del presente Fideicomiso.
Fideicomisario en Segundo Lugar: Significa el Municipio xx Xxxxxx, Campeche.
Fideicomiso: Significa el presente fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago que se constituye a través de la celebración de este Contrato.
Fideicomitente: Significa el Municipio xx Xxxxxx, Campeche.
Fiduciario: Significa [●].
Financiamiento: Significa los empréstitos, créditos, préstamos, o cualesquier otro tipo de financiamientos bancarios, celebrados por el Municipio siempre que dicho financiamiento se encuentre inscrito en el Registro del Fideicomiso.
Fondo de Reserva: Significa, para cada Financiamiento, el fondo que el Fiduciario abra, opere y mantenga con una institución financiera, al cual el Fiduciario deberá abonar y cargar los recursos necesarios a fin de mantener el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, según sea notificado en las Solicitudes de Pago o en el Sumario, según corresponda, por parte del Fideicomisario en Primer Lugar. Las cantidades abonadas en el Fondo de Reserva se destinarán exclusiva e irrevocablemente a cubrir la insuficiencia de recursos en la Cuenta Individual del Financiamiento para el Servicio del Financiamiento, en una determinada Fecha de Pago en términos de la Cláusula Décima y, en su caso, al pago de la amortización anticipada voluntaria total en términos de la Cláusula Décima Primera, apartado 11.2 de este Contrato.
Garante: Significa el garante al amparo de un Contrato de Garantía GPO.
Garantía GPO: Significa la garantía parcial, incondicional, e irrevocable conforme a la cual el Garante, por cuenta del Estado, garantizará de manera incondicional e irrevocable en favor del Acreditante que corresponda, el pago oportuno del principal e intereses ordinarios de un Financiamiento, en términos de lo que se establezca en el Contrato de Garantía GPO de que se trate.
Gastos del Fideicomiso: Significa todos los gastos relacionados con este Fideicomiso, los cuales se describen en el Anexo “5” mismos que serán pagados por el Fiduciario de conformidad con la Cláusula Décima de este Fideicomiso.
Gastos del Financiamiento: Significa, respecto de cada Financiamiento, los gastos descritos en el Sumario correspondiente, en su caso incluyendo sin limitar primas por Instrumentos Derivados, mismos que serán pagados por el Fiduciario con cargo a la Cuenta Individual del Financiamiento correspondiente, en términos de la Cláusula Décima de este Fideicomiso.
Gastos de la GPO: Significa, respecto de cada Contrato de Garantía GPO las Contraprestaciones GPO y, en su caso, cualesquier otros gastos asociados a dicho contrato.
Incremento de Costos: Significan el incremento de costos que se establezca en los Documentos del Financiamiento, en el entendido que los Incrementos de Costos tendrán el carácter de Gastos Adicionales Contingentes (según dicho término se define en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos).
Instrumento Derivado: Significa el contrato que formalice el instrumento derivado de cobertura de tasa (ya sea bajo la modalidad “cap”, “swap”, o cualquier otra opción siempre y cuando esta última esté diseñada para fines no especulativos y exclusivamente de cobertura), vinculado al Financiamiento que el Municipio contrate de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos, con alguna institución autorizada por la CNBV para realizar operaciones derivadas, en el entendido que dicha institución autorizada deberá tener una calificación crediticia nacional equivalente al menos a AA+ otorgada por una Agencia Calificadora.
Ministración: Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría de Finanzas en la Cuenta Concentradora por el ejercicio de las Participaciones Afectadas.
Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Parcial: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, informándole que un Evento de Aceleración Parcial se ha subsanado. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “6” de este Fideicomiso.
Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Total: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario,
informándole que un Evento de Aceleración Total se ha subsanado. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “7” de este Fideicomiso.
Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, informándole que un Evento de Incremento de Costos se ha subsanado. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “8” de este Fideicomiso.
Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Reservas: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, informándole que un Evento de Incremento de Reservas se ha subsanado. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “9” de este Fideicomiso.
Notificación de Evento de Aceleración Parcial: Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “10” entregue un Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Agencias Calificadoras, informándole que se ha actualizado un Evento de Aceleración Parcial.
Notificación de Evento de Aceleración Total: Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “11” entregue un Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Agencias Calificadoras, informándole que se ha actualizado un Evento de Aceleración Total.
Notificación de Evento de Incremento de Costos: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Incremento de Costos. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “12” de este Fideicomiso.
Notificación de Evento de Incremento de Reservas: Significa la notificación dirigida por cualquier Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, informándole de la existencia de un Evento de Incremento de Reservas. Lo anterior, sustancialmente en términos del formato que se adjunta como Anexo “13” de este Fideicomiso.
Notificación de Vencimiento Anticipado: Significa la notificación que, en términos sustancialmente iguales al formato que se adjunta como Anexo “14” entregue un Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Agencias Calificadoras, informándole que se ha actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado.
Partes: Significa, conjuntamente, el Fiduciario, el Fideicomitente y Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx y, en su caso, los Fideicomisarios en Primer Lugar.
Participaciones: Significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Municipio derivadas del Fondo General de Participaciones, incluyendo (sin estar limitado a), todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos provenientes de la Federación y en favor del Municipio que eventualmente los sustituyan o complementen por cualquier causa.
Participaciones Afectadas: Significa la sumatoria de las Participaciones que por ley recibe el Municipio del 100% (cien por ciento) del Fondo General de Participaciones a que hacen referencia los artículos 2 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche, que de tiempo en tiempo el Fideicomitente afecte al Patrimonio del Fideicomiso mediante la entrega de una o varias Instrucciones Irrevocables a la Secretaría de Finanzas.
Patrimonio del Fideicomiso: Significa el conjunto de bienes y derechos que se enumeran en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y los ingresos y derechos que deriven de los mismos.
Periodo de Pago: Significa, respecto de cada Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO, según corresponda, el periodo de tiempo señalado en los Documentos del Financiamiento para calcular el monto que deberá ser pagado por el Fiduciario por cuenta y orden del Fideicomitente por concepto de intereses y/o capital en cada Fecha de Pago, el cual deberá ser informado al Fiduciario en la Solicitud de Pago respectiva.
Porcentaje de Participaciones: Significa, para cada Financiamiento, el porcentaje de las Participaciones que el Municipio y el Acreedor hayan acordado destinar, en cada mes calendario, para fondear y/o pagar las Cantidades Requeridas Totales del Financiamiento de que se trate, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento.
Para efectos de claridad, el Porcentaje de Participaciones para un Financiamiento se mantendrá fijo durante toda la vigencia del mismo.
Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas: Significa, para cada Financiamiento, el porcentaje de las Participaciones Afectadas en el Patrimonio del Fideicomiso, que el Fiduciario deberá destinar cada mes calendario para pagar dicho Financiamiento y, en su caso, la Garantía GPO y/o el Instrumento Derivado asociados, de conformidad con los Documentos del Financiamiento y la Constancia de Inscripción correspondiente, el cual será calculado por el Fiduciario en términos de la Cláusula Octava, numeral 8.5, de este Contrato para inscribir el financiamiento en el Registro del Fideicomiso.
Para efectos de claridad el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas podrá modificarse en función de la afectación o desafectación de Participaciones, en el entendido que el Porcentaje de Participaciones para un Financiamiento se mantendrá fijo.
Registro del Fideicomiso: Significa el registro en el que el Fiduciario anotará los datos e información relativa a cada Financiamiento, así como del Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO asociado al mismo, y que será actualizado por el Fiduciario cada vez que se inscriba un nuevo Financiamiento, se modifique un registro anterior o se cancele el registro de un Financiamiento previamente inscrito, así como su Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO asociados, de conformidad con la Cláusula Octava de este Contrato.
Reporte del Financiamiento: Significa, para cada Financiamiento, el informe que el Fiduciario deberá elaborar mensualmente en relación con la Cuenta Individual del Financiamiento y, en su caso, con la Cuenta Individual de la GPO y el Fondo de Reserva asociados a un financiamiento, conforme al formato que se agrega como Anexo “15” mismo que el Fiduciario deberá entregar a los Fideicomisarios en Primer Lugar que hubieren otorgado el Financiamiento y/o Garantía GPO y, en su caso, a quién el Fideicomitente le indique por escrito, de conformidad con el presente Contrato.
Reporte General del Fideicomiso: Significa el informe que el Fiduciario deberá elaborar mensualmente en relación con las Cuentas del Fideicomiso, mismo que el Fiduciario deberá entregar al Fideicomitente y a quién éste le indique por escrito, de conformidad con el presente Contrato.
Saldo Objetivo del Fondo de Reserva: Significa, para cada Financiamiento, la cantidad que el Fiduciario deberá destinar al Fondo de Reserva de acuerdo a lo establecido en los Documentos del Financiamiento, el cual será notificado al Fiduciario inicialmente en el Sumario del Financiamiento y, en su caso, actualizado en la Solicitud de Pago del Financiamiento que presente el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, en términos de la Cláusula Décima del presente Contrato.
Servicio de la Garantía GPO: Significa, para cada Contrato de Garantía GPO, el importe que debe cubrirse por concepto de capital e intereses del crédito derivado del ejercicio de la Garantía GPO en términos de la Solicitud de Pago del Contrato de Garantía GPO.
Servicio del Financiamiento: Significa, para cada Financiamiento, el importe que debe cubrirse en cada Fecha de Pago resultante de sumar, conforme a los Documentos del Financiamiento de que se trate, los siguientes conceptos: (i) los Gastos del Financiamiento; (ii) el capital exigible, más; (iii) los intereses, comisiones y demás accesorios exigibles más; (iv) cualquier concepto vencido y no pagado, la cual deberá ser notificada por el Fideicomisario en Primer Lugar, mediante Solicitudes de Pago, en términos de la Cláusula Décima.
Servicio del Instrumento Derivado: Significa, para cada Instrumento Derivado, el importe que debe cubrirse en términos de la Solicitud de Pago del Instrumento Derivado, en específico tratándose de contratos de intercambio de tasas que prevean llamadas de margen.
Solicitud de Inscripción del Financiamiento: Significa la solicitud de inscripción que deberá de presentar el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato, con el objeto de registrar cada Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, misma que deberá ser entregada sustancialmente igual al formato que se adjunta como Anexo “16” de este Contrato.
Solicitud de Inscripción de Contratos de Garantías GPO: Significa la solicitud de inscripción que deberá de presentar el Garante al Fiduciario de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava de este Contrato, con el objeto de registrar un Contrato de Garantía GPO asociado con un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, misma que deberá ser entregada sustancialmente igual al formato que se adjunta como Anexo “17” de este Contrato.
Solicitud de Inscripción de Instrumentos Derivados: Significa la solicitud de inscripción que deberá de presentar la Contraparte al Fiduciario de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava de este Contrato, con el objeto de registrar un Instrumento Derivado asociado con un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, misma que deberá ser entregada sustancialmente igual al formato que se adjunta como Anexo “18” de este Contrato.
Solicitud de Pago del Financiamiento: Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada Periodo de Pago, el documento que, debidamente requisitado y en términos sustancialmente similares a los contenidos en el Anexo “19” de este Contrato, deberá presentar cada Fideicomisario en Primer Lugar al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, en los primeros 5 (cinco) Días Hábiles del Periodo de Pago del Financiamiento, para que provisione, reserve y/o pague, según corresponda, las cantidades necesarias de conformidad con el Financiamiento respectivo. En dicha Solicitud de Pago deberá establecerse, en su caso, cuando menos: (i) el Servicio del Financiamiento, desglosando los montos y conceptos que lo integran; (ii) la Fecha de Pago; (iii) el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; (iv) los datos de la cuenta en la que deberán realizarse los pagos; y (v) las demás instrucciones de pago para el abono de las cantidades a que se refieren los incisos (i) al (iv) anteriores. Lo anterior en el entendido que respecto de cada disposición del Financiamiento se deberá adjuntar en la Solicitud de Pago el calendario de pagos con la tabla de amortización o, en su caso, copia del pagaré correspondiente.
Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO: Significa, respecto de cada Contrato de Garantía GPO asociado a un Financiamiento, el documento que debidamente requisitado y en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo “20” del presente Contrato, deberá presentar el Garante al Fiduciario conforme a las Cláusulas [●] del presente Contrato. En dicha Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO deberá establecerse, en su caso, cuando menos el monto a ser pagado por el Fiduciario al Garante por concepto de Contraprestaciones GPO, Servicio de la Garantía GPO u otras comisiones, de conformidad con los términos del Contrato de Garantía GPO respectivo y demás
instrucciones de pago para abono de las cantidades que resulten aplicable.
Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados: Significa, respecto de cada Instrumento Derivado asociado a un Financiamiento, el documento que debidamente requisitado y en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo “21” del presente Contrato, deberá presentar la Contraparte al Fiduciario conforme a las Cláusulas [●] del presente Contrato. En dicha Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados deberá establecerse, en su caso, cuando menos el monto a ser pagado por el Fiduciario a la Contraparte, de conformidad con los términos del Instrumento Derivado respectivo y demás instrucciones de pago para abono de dichas cantidades. El Fiduciario deberá seguir lo instruido por la Contraparte respectiva mediante la Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados, siempre que lo solicitado sea acorde con lo que al efecto se establezca en el presente Contrato y el Instrumento Derivado respectivo.
Solicitudes de Pago: Significa, conjuntamente, la Solicitud de Pago del Financiamiento, la Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO y la Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados, según resulte aplicable.
Sumario del Financiamiento: Significa, respecto de cada Financiamiento, el documento suscrito por el Fideicomitente y el Acreedor correspondiente, en términos sustancialmente similares a los previstos en el formato que se adjunta como Anexo “22” de este Contrato, que deberán presentar al Fiduciario para la inscripción del Financiamiento de que se trate en el Registro del Fideicomiso.
Cada Sumario del Financiamiento deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) tipo de financiamiento; (ii) fecha de celebración; (iii) Acreedor; (iv) importe; (v) destino del financiamiento; (vi) tasa de interés ordinaria; (vi) tasa de interés moratoria; (viii) vigencia; (ix) Porcentaje de Participaciones a asignarse; (x) Gastos del Financiamiento; (xi) Causas de Vencimiento Anticipado; (xii) Eventos de Incrementos de Reservas; (xiii) Eventos de Aceleración; (xiv) el monto inicial del Fondo de Reserva y su forma de constitución; (xv) Instrumento Derivado asociado;
(xvi) Contrato de Garantía de Pago asociado; y (xvii) cualquier otro dato que el Fideicomitente y el Acreedor consideren relevante o conveniente notificar al Fiduciario.
Sumario de Contratos de Garantía GPO: Significa el sumario que deberá presentar el Garante al Fiduciario de conformidad con lo establecido en la Cláusula [●] del presente Contrato, con el objeto de registrar cada Contrato de Garantía GPO en el Registro del Fideicomiso, mismo que deberá ser entregado substancialmente igual al formato que se adjunta como Anexo “23”. Cada sumario de un Contrato de Garantía GPO, deberá contener al menos los Gastos de la GPO.
Sumario de Instrumentos Derivados: Significa el sumario que deberá presentar la Contraparte al Fiduciario de conformidad con lo establecido en la Cláusula [●] del presente Contrato, con el objeto de registrar cada Instrumento Derivado en el
Registro del Fideicomiso, mismo que deberá ser entregado substancialmente igual al formato que se adjunta como Anexo “24”.
Cláusula Segunda. Constitución.
2.1. Constitución. El Fideicomitente en este acto constituye con el Fiduciario el presente Fideicomiso, el cual estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
2.2. Aportación Inicial. El Fideicomitente aporta en este acto como Aportación Inicial al Patrimonio del Fideicomiso la cantidad de $[10,000.00] ([Diez mil Pesos]).
2.3. Aportación de las Participaciones Afectadas. El Fideicomitente, en este acto, transmite y afecta al presente Fideicomiso los flujos de las Participaciones Federales Afectas, los cuales transmite irrevocablemente el Fideicomitente al Fiduciario, en virtud de la constitución de este Fideicomiso, sujeto a la condición resolutoria de que se emita la o las Instrucciones Irrevocables, en términos de a Cláusula Décima Cuarta de este Contrato, momento en que se extinguirá esa afectación.
2.4. Aceptación del Cargo. En este acto, el Fiduciario acepta desempeñar el cargo que se le confiere mediante el presente Contrato y recibe la Aportación Inicial y la afectación a que se refiere el párrafo tercero anterior y otorga el recibo más amplio que en derecho proceda sobre las aportaciones a que se refiere los párrafo segundo y tercero anteriores.
Cláusula Tercera. Partes del Contrato.
3.1. Partes del Fideicomiso. Son partes del presente Contrato las siguientes:
Fideicomitente: | El Municipio xx Xxxxxx, Campeche. |
Fiduciario: | [●]. |
Fideicomisarios en Primer Lugar: | (i) Acreedores cuyos Financiamientos hayan quedado debidamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes, sucesores o cesionarios, siempre y cuando en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario; (ii) Contrapartes cuyos Instrumentos Derivados asociados a un Financiamiento hayan quedado debidamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes, sucesores o cesionarios, |
siempre y cuando en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario; (iii) Garantes cuyos Contratos de Garantía GPO asociados a un Financiamiento hayan quedado debidamente inscritos en el Registro del Fideicomiso, así como sus causahabientes, sucesores o cesionarios, siempre y cuando en este último caso se hubiere notificado tal cesión al Fiduciario. | |
Fideicomisario en Segundo Lugar: | El Municipio xx Xxxxxx, Campeche, por las Cantidades Remanentes que resulten de cada Ministración, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este Contrato y respecto de cualquier otra cantidad remanente del Patrimonio de Fideicomiso. |
Cláusula Cuarta. Patrimonio del Fideicomiso.
4.1. Patrimonio del Fideicomiso. El Patrimonio del Fideicomiso se integra con los siguientes bienes:
(i) La Aportación Inicial.
(ii) Una vez emitidas las Instrucción Irrevocables correspondientes, las Participaciones Afectadas.
(iii) En su caso, con las Aportaciones Adicionales de Participaciones que afecte el Fideicomitente al Fideicomiso.
(iv) Las cantidades derivadas del ejercicio de las Participaciones Afectadas, incluyendo sin limitar, los rendimientos, productos o cualesquiera otros accesorios que se obtengan por la inversión de dichas cantidades.
(v) Los derechos derivados de los desembolsos al amparo de los Contratos de Garantía GPO, incluyendo el derecho a la disposición de las mismas y, en su caso, los recursos que deriven del ejercicio de las mismas.
(vi) Los derechos derivados de los Instrumentos Derivados y, en su caso, los recursos en favor del Fideicomiso derivados de los mismos.
(vii) Los rendimientos, los productos y cualesquiera otros accesorios derivados de los demás bienes y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso.
(viii) Los valores que, en su caso, adquiera el Fiduciario con motivo de la inversión
transitoria de los recursos disponibles del Fideicomiso, en términos de la Cláusula Séptima de este Contrato.
(ix) Las cantidades y/o derechos adicionales, de cualquier naturaleza que el Fideicomitente o cualquier otra persona, en su caso, aporte eventualmente al Fideicomiso.
(x) Cualesquiera otros bienes o derechos que se afecten al Fideicomiso o que de cualquier forma se transmitan al Fiduciario por cualquier causa válida y legal en relación con el presente Fideicomiso.
Cláusula Quinta. Aportaciones adicionales del Fideicomitente.
5.1. Afectación de las Participaciones Afectadas. Dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes a que el Municipio esté facultado a afectar el derecho a las Participaciones Afectadas directamente a los mecanismos de fuente de pago o garantía, en términos de la legislación aplicable, el Municipio deberá emitir la instrucción irrevocable en términos de la Cláusula [●] de este Contrato.
5.2. Requerimiento de recursos adicionales por parte del Fiduciario. En caso de que los recursos en las Cuentas del Fideicomiso sean insuficientes para que el Fiduciario realice los pagos que correspondan en determinado mes calendario en términos del presente Contrato, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente a efecto de que éste aporte los recursos que sean necesarios para cubrir los conceptos de que se trate, para lo cual deberá indicarle: (i) el concepto a fondear y/o pagar; (ii) el monto requerido; (iii) la fecha límite para que el Fideicomitente abone los recursos correspondientes; y (iv) la cuenta en la que deberá abonar dichos recursos. El Fideicomitente deberá aportar los recursos correspondientes, a más tardar en la fecha límite señalada por Fiduciario, que será, a más tardar, un Día Hábil anterior a la fecha de pago correspondiente.
5.3. Aportaciones adicionales del Fideicomitente. El Fideicomitente podrá aportar recursos para cubrir aquellos conceptos que desee fondear o pagar a través del Fideicomiso, siempre y cuando se relacionen con sus fines. En estos casos, bastará que el Fideicomitente notifique por escrito al Fiduciario, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “25”, que realizará una aportación adicional de recursos, su monto, la cuenta a la que deben abonarse, el destino o concepto al cual deberán aplicarse dichos recursos, la fecha de pago y demás instrucciones relacionadas o pertinentes. La notificación correspondiente deberá realizarse por lo menos con una anticipación de 3 (tres) Días Hábiles a que se realice dicha aportación adicional de recursos.
5.4. Aportaciones Adicionales de Participaciones. En caso de que el Fideicomitente decida realizar una aportación adicional de Participaciones, el Fideicomitente deberá emitir la Instrucción Irrevocable correspondiente, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “26”. En este caso,
el Fiduciario deberá recalcular los Porcentajes Asignados de las Participaciones Afectadas a los Financiamientos en términos de la Cláusula Novena de este Contrato (las “Aportaciones Adicionales de Participaciones”).
Cláusula Sexta. Fines del Fideicomiso.
6.1. Fines del Fideicomiso. El Patrimonio del Fideicomiso queda irrevocablemente destinado a la realización de los fines estipulados en esta Cláusula y demás aplicables de este Contrato, encomendándose al Fiduciario su puntual y debido cumplimiento, en el entendido que este último tendrá todos los poderes generales y facultades legales necesarios o convenientes para el cumplimiento de tales fines, mismos que tendrá obligación de realizar como buen padre de familia y sin que medien instrucciones de cualquiera de las Partes de este Contrato, salvo en los casos que expresamente se prevenga lo contrario.
Son fines del Fideicomiso que el Fiduciario:
a. Reciba los bienes y/o derechos que forman parte del Patrimonio de Fideicomiso.
b. Ejerza los derechos sobre el Patrimonio del Fideicomiso de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
c. Suscriba los contratos y documentos necesarios para abrir, operar y mantener, la Cuenta Concentradora, la cual utilizará para recibir todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Afectadas y cualesquier otras cantidades que deba recibir en relación con el Fideicomiso y realizar los cargos que procedan de acuerdo con los términos previstos en la Cláusula Décima, a fin de destinar los recursos según corresponda.
d. Realice la inscripción de los Financiamientos, Contratos de Garantías GPO y/o Instrumentos Derivados en el Registro del Fideicomiso y emita las Constancias de Inscripción que correspondan y, en general, opere y mantenga actualizado el Registro del Fideicomiso, en los términos de la Cláusula Octava del presente Contrato.
e. Suscriba los contratos y documentos necesarios para abrir, operar y mantener la Cuenta Individual de cada Financiamiento y/o la Cuenta Individual de cada GPO, para fondear las Cantidades Requeridas Totales en términos de la Cláusula Décima de este Contrato, en el entendido que cada cuenta individual será independiente y el Fiduciario deberá estar en posibilidad de identificarlas separadamente y de mantener registros y contabilidad separados para cada una de las mismas.
f. Suscriba los contratos y documentos necesarios para perfeccionar y ejercer sus derechos al amparo de los Instrumentos Derivados y/o los Contratos de
Garantía GPO, según corresponda.
g. Opere y mantenga, para cada Financiamiento, el Fondo de Reserva, mismo que deberá constituir en términos del Sumario del Financiamiento y reconstituir en términos de la Cláusula Décima de este Contrato, en el entendido que cada Fondo de Reserva será independiente y el Fiduciario deberá estar en posibilidad de identificarlos separadamente y de mantener registros y contabilidad separados para cada uno de los mismos.
h. Reciba en la Cuenta Individual del Financiamiento que corresponda las cantidades líquidas o los derechos afectados al Fideicomiso que se deriven de la designación del Fiduciario como beneficiario de cualquier mecanismo de cobertura o derivado de tasas de interés y aplicar dichas cantidades en términos de la Cuenta Individual del Financiamiento correspondiente de conformidad con lo establecido en este Contrato.
i. Pague, por cuenta y orden del Fideicomitente, todas las cantidades pagaderas conforme a los Documentos del Financiamiento, destinando para tales efectos las cantidades abonadas en la Cuenta Individual del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva, según corresponda conforme al procedimiento previsto en la Cláusula Décima de este Contrato.
j. Invierta los recursos que conforman el Patrimonio del Fideicomiso conforme al régimen de inversión previsto en la Cláusula Séptima de este Contrato.
k. Entregue al Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx, en la cuenta que para tal efecto le indique por escrito al Fiduciario, las Cantidades Remanentes de acuerdo con el procedimiento previsto en la Cláusula Décima de este Contrato.
l. Pague con cargo a la Cuenta Concentradora los Gastos del Fideicomiso.
m. Prepare y entregue, mensualmente, los Reportes de los Financiamientos y el Reporte General del Fideicomiso y cualesquiera otros informes que le correspondan conforme al presente Contrato y entregue los mismos a las Partes y/o a terceros, según corresponda, en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Sexta de este Contrato.
n. De conformidad con este Contrato, proporcione acceso a las Partes a la información que tenga disponible derivada o relacionada con el presente Contrato, en el entendido que los Fideicomisarios en Primer Lugar sólo tendrán acceso a la información relacionada con la Cuenta Concentradora, la Cuenta Individual del Financiamiento, la Cuenta Individual de la GPO y el Fondo de Reserva de su Financiamiento.
o. En el caso de que se realicen Aportaciones Adicionales de Participaciones, recalcule los Porcentajes Asignados de las Participaciones Afectadas, tomando
en cuenta las Participaciones Afectadas resultantes con motivo de dicha Aportación Adicional de Participaciones, en términos de este Contrato y en su caso, emita las nuevas Constancias de Inscripción a los Acreedores de cada Financiamiento con información actualizada sobre las Participaciones Afectadas y los Porcentajes Asignados de las Participaciones Afectadas.
p. Una vez que se encuentren liquidadas en su totalidad cualesquiera cantidades adeudadas y se hayan cancelado todos los registros del Registro del Fideicomiso, extinga el Fideicomiso y revierta el Patrimonio del Fideicomiso al Municipio, previa solicitud escrita del Fideicomitente.
q. Disponga y reciba en las Cuentas Individuales, los recursos disponibles de los Contratos de Garantía GPO y aplique dichos recursos para pagar principal e intereses ordinarios de los Financiamientos asociados, hasta por el porcentaje señalado en la Solicitud de Inscripción de los Contratos de Garantía GPO y el Sumario de Contratos de Garantía GPO correspondiente de conformidad con lo previsto en los propios Contratos de Garantía GPO.
r. Disponga y reciba en las Cuentas Individuales, los flujos y demás cantidades que las Contrapartes del Municipio en dichos Instrumentos derivados deban transferir al Municipio de conformidad con los términos y condiciones de dichos instrumentos.
s. Mantenga y defienda el Patrimonio del Fideicomiso en los términos de este Contrato, otorgue los poderes generales o especiales con facultades suficientes para actuar en nombre y representación del Fiduciario, según se requiera para la consecución de los fines del Fideicomiso o para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso y, en general, lleve a cabo todas las acciones que sean necesarias o convenientes para la administración y defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
t. En general, cumpla oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables.
6.2. Mecanismo de Pago. El propósito de este Fideicomiso es servir como mecanismo de administración y fuente de pago de las obligaciones a cargo del Municipio derivadas de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de los Contratos de Garantía GPO, por lo que el mismo no constituye un fideicomiso público paraestatal, ni deberá ser considerado como organismo auxiliar de la administración pública estatal en las funciones que legalmente le corresponden.
Cláusula Séptima. Régimen de Inversión.
7.1. Régimen de Inversión. El Fiduciario invertirá las cantidades que se encuentren en las Cuentas de Fideicomiso, exclusivamente en instrumentos que reúnan las
siguientes características: (i) instrumentos de deuda denominados en UDIS (Unidades de Inversión) o pesos, emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o instituciones de crédito que tengan, por lo menos, una calificación de riesgo AA+ en escala nacional o su equivalente en directo o en reporto; y/o (ii) en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda con cartera 100% (cien por ciento) conformada por valores gubernamentales con la máxima calificación crediticia y de riesgo xx xxxxxxx 1 ó 2, en la escala nacional otorgada por al menos una de las Agencias Calificadoras. En todo caso, el Fiduciario deberá invertir las cantidades abonadas en las cuentas mencionadas en instrumentos cuyo vencimiento sea consistente con las Fechas de Pago de los Financiamientos, conforme a lo que se establezca en los Documentos del Financiamiento, y demás requerimientos del Fideicomiso.
La compra de valores y las inversiones se sujetará a los horarios, disposición y liquidez de los mismos y a las condiciones xxx xxxxxxx existentes en el momento en que el Fiduciario realice las operaciones.
En tanto el Fiduciario respete el régimen de inversión antes señalado no será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cláusula Octava. Procedimiento de Inscripción en el Registro del Fideicomiso.
8.1. Inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso los Financiamientos a cargo del Fideicomitente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 8.3.1 y 8.3.2 de esta Cláusula, en el entendido que mediante dicha inscripción el Acreedor del financiamiento asumirá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar para todos los efectos previstos en este Contrato, y el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual del Financiamiento, el Fondo de Reserva del Financiamiento y, en su caso, la Cuenta Individual de la GPO de que se trate.
Asimismo, al momento de presentar una Solicitud de Inscripción del Financiamiento o en cualquier momento después de la celebración de un Instrumento Derivado o Contrato de Garantía GPO, la Contraparte y/o el Garante, según corresponda, podrán presentar al Fiduciario una Solicitud de Inscripción del Instrumento Derivado y/o una Solicitud de Inscripción del Contrato de Garantía GPO, según corresponda, con el objeto de que el Fiduciario, en su caso abra la Cuenta Individual GPO correspondiente, registre dicho Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO junto con el Financiamiento respectivo, en el entendido de que el Fiduciario no podrá registrar un Instrumento Derivado y/o un Contrato de Garantía GPO, si no se ha registrado el Financiamiento al cual dicho Instrumento Derivado o Contrato de Garantía GPO se encuentra asociado.
8.2. Anotación. Para efectos de lo anterior, el Fiduciario deberá expedir y entregar al
Acreedor del Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, así como a la Contraparte del Instrumento Derivado y/o al Garante del Contrato de Garantía GPO asociado al mismo, cuando corresponda, una Constancia de Inscripción, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo “4” firmada por un delegado del Fiduciario debidamente facultado. Dicho documento servirá para acreditar la inscripción del Financiamiento, Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO en el Registro del Fideicomiso y la calidad de Fideicomisario en Primer Lugar del Acreedor, Contraparte y/o Garante correspondiente.
Todo Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO que se inscriba en el Registro del Fideicomiso, deberá estar asociado a un Financiamiento específico previamente inscrito en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario realizará la inscripción del Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO respectivo en el Registro del Fideicomiso, incluyendo la fecha y hora del registro y entregará al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate, una Constancia de Inscripción conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
8.3. Requisitos. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso el Financiamiento, el Contrato de Garantía GPO y/o el Instrumento Derivado siempre y cuando el Fideicomitente y el Acreedor cumplan con los siguientes requisitos:
8.3.1. Entregar la siguiente documentación:
a. Solicitud de Inscripción del Financiamiento, Solicitud de Inscripción del Contrato de Garantía GPO y/o Solicitud de Inscripción del Instrumento Derivado, según corresponda firmada por el Fideicomitente y el Acreedor, Garante o Contraparte respectivo.
b. Original del Sumario del Financiamiento, Sumario del Contrato de Garantía GPO y/o Sumario del Instrumento Derivado, según corresponda, firmado por el Fideicomitente y el Acreedor, Garante o Contraparte respectivo.
c. Copia del contrato que contenga el Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado, según corresponda, junto con sus anexos, que se pretende inscribir.
d. Una copia simple del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, respecto de la afectación por parte del Municipio de las Participaciones Afectadas.
e. Copia simple del decreto de autorización emitido por el Congreso de Estado para: (i) la celebración del Financiamiento, Contrato de
Garantía GPO y/o Instrumento Derivado; y (ii) la afectación de Participaciones como fuente de pago del Financiamiento.
f. Copia simple de la sesión del ayuntamiento del Municipio en el cual se autorizó al Municipio: (i) la celebración del Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado, según corresponda; y (ii) la afectación de Participaciones como fuente de pago de dicho financiamiento.
g. Copia simple de las constancias de inscripción del Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado, según corresponda y resulte aplicable, en: (i) el Registro Estatal de Deuda del Estado de Campeche; y (ii) en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
h. Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, Garante y/o Contraparte.
8.3.2. Que la suma de los Porcentajes Asignados de las Participaciones Afectadas a cada uno de los Financiamientos previamente inscritos en el Registro del Fideicomiso más el porcentaje a asignar de las Participaciones Afectadas al contrato cuya inscripción se solicita, según sea calculado por el Fiduciario en términos del numeral 8.7 siguiente, sea inferior o igual al 100% (cien por ciento) de las Participaciones Afectadas.
El Fiduciario deberá realizar el cálculo antes descrito y, en caso de que sea superior, el Fiduciario rechazará inmediatamente la Solicitud de Inscripción correspondiente y deberá realizar las notificaciones a que se refiere el numeral 8.2 siguiente. Para efectos de claridad, el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas de un Financiamiento, cubrirá a su vez todas las obligaciones del Instrumento Derivado y/o del Contrato de Garantía GPO asociado al mismo.
A más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en los numerales 8.2.1 y 8.2.2, el Fiduciario deberá entregar la Constancia de Inscripción al Acreedor del Financiamiento.
El Fideicomisario en Primer Lugar en cualquier momento podrá solicitar al Fiduciario que, bajo el mismo folio que ampara la Constancia de Inscripción original, le expida y entregue nuevos ejemplares de la Constancia de Inscripción correspondiente, misma que deberá ser emitida por el Fiduciario dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes.
En el caso de las cesiones, ventas o transmisiones de derechos a que se refiere la Cláusula Vigésima Cuarta de este Contrato, los cesionarios
podrán solicitar al Fiduciario la expedición de una Constancia de Inscripción a su nombre, por lo que se refiere a la parte o la totalidad de los derechos fideicomisarios objeto de la cesión, venta o transmisión de derechos.
8.4. Rechazo de Inscripciones en el Registro del Financiamientos. El Fiduciario deberá abstenerse de inscribir el Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso, si falta cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 8.3 anterior.
Si en relación con un Financiamiento, Contrato de Garantía GPO y/o Instrumento Derivado, el Fiduciario recibe la solicitud de inscripción correspondiente y detecta que no se cumplen los requisitos referidos en el apartado 8.3 anterior, el Fiduciario deberá notificarlo por escrito al Fideicomitente y al Acreedor, Garante o Contraparte dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud de inscripción de que se trate, señalando la causa del rechazo de la inscripción a fin de que el Fideicomitente y el Acreedor, Garante o Contraparte puedan subsanar los requisitos faltantes o incumplidos.
8.5. Registro de modificaciones. El Fiduciario deberá inscribir en el Registro del Fideicomiso las modificaciones de los Documentos del Financiamiento, siempre y cuando reciba una nueva solicitud de inscripción, suscrita por el Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar, anexando los Sumarios correspondiente con las nuevas condiciones de los Documentos del Financiamiento, junto con la documentación señalada en el numeral 8.3 de esta Cláusula que resulte aplicable.
A más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que estén cumplidos todos los requisitos establecidos en el numeral 8.3, el Fiduciario deberá entregar al Fideicomisario en Primer Lugar, sin costo alguno, una nueva Constancia de Inscripción, con el mismo folio de la original y adicionando una letra "M", indicando los antecedentes y los nuevos datos de los Documentos del Financiamiento modificado e informará, en su caso, a la o a las Agencias Calificadoras la modificación inscrita, proporcionando copia de la documentación correspondiente.
8.6. Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción del Financiamiento una vez que éste haya sido totalmente liquidado (incluyendo capital, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el Financiamiento de que se trate) siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y demuestre constancia del consentimiento del Fideicomisario en Primer Lugar mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último.
En todo caso, el Fiduciario podrá cancelar la inscripción de un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando reciba constancia respecto a que todas las cantidades y costos derivados de la terminación del Instrumento Derivado y/o del Contrato de Garantía GPO asociados al mismo han sido debidamente cubiertas.
El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá cancelar la Cuenta Individual del Financiamiento, el Fondo de Reserva del Financiamiento, en su caso la Cuenta Individual de la GPO, dar de baja el Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y notificar, en su caso, a la o a las Agencias Calificadoras. De existir cantidades remanentes en la Cuenta Individual del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva, éstos deberán ser transferidos a la Cuenta Concentradora.
8.7. Cálculo del porcentaje a asignar de las Participaciones Afectadas. Cuando el Fiduciario reciba una Solicitud de Inscripción en términos del numeral 8.1, deberá calcular, el porcentaje a asignar de las Participaciones Afectadas, en atención a la siguiente fórmula, calculándolo hasta centésimas o dos dígitos:
=
100 ∗
Donde:
PAPA | Xxxxxxxxxx a Asignar de las Participaciones Afectadas al Financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo), cuya inscripción se solicita. |
PP | Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo), cuya inscripción se solicita. |
PPA | Porcentaje de las Participaciones Afectadas. |
Una vez determinado el porcentaje a asignar al Financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo), el Fiduciario deberá verificar si se cumple el requisito previsto en el numeral 8.3.2; en caso positivo deberá registrar el Financiamiento y expedir la Constancia de Inscripción correspondiente de conformidad con el numeral 8.2 anterior, en caso negativo deberá rechazar la Solicitud de Inscripción en términos del numeral 8.4 anterior.
En caso de que el Fideicomitente y/o el Acreedor no estuvieren de acuerdo con el cálculo, contarán con un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles para presentar su inconformidad manifestando las razones para ello. En su caso, el Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, deberá, según proceda, rectificar su cálculo o confirmar el rechazo de la Solicitud de Inscripción.
Cláusula Novena. Reasignación de Porcentajes Asignados por efecto de Aportaciones Adicionales de Participaciones.
9.1. Reasignación. Cuando el Fideicomitente realice una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a dicha
fecha, deberá recalcular los Porcentajes Asignados de las Participaciones afectadas para cada Financiamiento hasta centésimas de dos dígitos:
= + ∗ 100
Donde:
PAPAN | Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas actualizado para el Financiamiento. |
PP | Porcentaje de Participaciones a destinar al pago del financiamiento (en su caso, considerando el Instrumento Derivado y/o el Contrato de Garantía GPO, asociados al mismo). |
PPAa | Porcentaje de las Participaciones Afectadas anterior. |
PPAn | Porcentaje de las Participaciones Afectadas adicional. |
9.2. El Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la fecha en que se realice la Aportación Adicional de Participaciones, deberá expedir a los Fideicomisarios en Primer Lugar las nuevas Constancias de Inscripción en el Registro del Fideicomiso señalando las Participaciones Afectadas que integran al Patrimonio del Fideicomiso a la fecha, el cálculo resultante de la aplicación de la fórmula anterior y el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas que les corresponde.
Si cualquier Fideicomisario en Primer Lugar detecta errores en la aplicación de la fórmula o en cualquier otra información contenida en la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso, podrá inconformarse con el Fiduciario dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que hubiera recibido su nueva Constancia de Inscripción, señalando el cálculo correcto o la información incorrecta.
Si los Fideicomisarios en Primer Lugar no formulan manifestación alguna respecto de la nueva Constancia de Inscripción en el Registro del Fideicomiso dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que están conformes con el nuevo Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas.
El Fiduciario no podrá inscribir un nuevo Financiamiento ni la modificación del registro que implique la modificación del Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas, hasta que sean definitivos los Porcentajes Asignados de las Participaciones Afectadas para los Financiamientos inscritos en el Registro del Fiduciario, en términos de los párrafos anteriores. Lo anterior, en el entendido que, solo se suspenderá la inscripción cuando las inconformidades deriven de errores en la aplicación de la fórmula señalada en esta Cláusula; las demás inconformidades no darán lugar a esa suspensión.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Cuentas del Fideicomiso y Aplicación de Recursos.
10.1. Cuentas del Fideicomiso. El Fiduciario deberá abrir, manejar y aplicar los recursos de las Cuentas del Fideicomiso conforme a lo siguiente:
10.2. Cuenta Concentradora. Tan pronto como sea posible, pero a más tardar el tercer Día Hábil siguiente a la fecha de firma de este Contrato, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Concentradora, a través de la cual recibirá la Aportación Inicial y, de tiempo en tiempo: (i) todos los flujos de efectivo que deriven de las Participaciones Afectadas;
(ii) todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Quinta, salvo las cantidades que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso; y (iii) cualesquiera otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso, salvo aquellos que deban abonarse directamente en otras Cuentas del Fideicomiso.
El Fiduciario calculará la Cantidad Límite y las Cantidades Requeridas Totales y aplicará los recursos de la Cuenta Concentradora en el siguiente orden de prelación:
10.2.1. A más tardar el Día Hábil siguiente en que el Fiduciario reciba una Ministración, el Fiduciario deberá, en su caso, pagar los Gastos del Fideicomiso autorizados en términos del Anexo “5” que sean pagaderos en el mes de que se trate.
10.2.2. Acto seguido, el Fiduciario, para cada Financiamiento, fondeará en la Cuenta Individual del Financiamiento, en su caso en la Cuenta Individual de la GPO, y en el Fondo de Reserva, hasta por la Cantidad Límite, los recursos necesarios para cubrir las Cantidades Requeridas Totales en el siguiente orden de prelación:
a. En primer lugar, el Fiduciario verificará si en el mes de que se trate existe un Gasto del Financiamiento que se tenga que cubrir, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto haya recibido por parte del Fideicomitente, siempre y cuando dicho concepto esté autorizado en el Sumario del Financiamiento, caso en el cual abonará las cantidades necesarias para su pago en la Cuenta Individual del Financiamiento. Al par y al mismo paso el Fiduciario verificará si en el mes de que se trate existe un Gasto de la GPO que se tenga que cubrir, de acuerdo a las instrucciones que para tal efecto haya recibido por parte del Fideicomitente, siempre y cuando dicho concepto esté autorizado en el Sumario de Contratos de Garantía GPO, caso en el cual abonará las cantidades necesarias para su pago en la Cuenta Individual de la GPO.
b. En segundo lugar, el Fiduciario abonará a la Cuenta Individual del Financiamiento los recursos que fueren necesarios para fondear la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado que correspondan, a fin de realizar los pagos correspondientes en términos de la Solicitud de
Pago del Instrumento Derivado que se encuentre vigente.
c. En tercer lugar, abonará a la Cuenta Individual del Financiamiento correspondiente los recursos que fueren necesarios para fondear el Servicio del Financiamiento.
Lo anterior, en el entendido que en caso de haberse contratado un Contrato de Garantía GPO y únicamente en el periodo de amortización del mismo, entonces se abonará en la misma prelación en la Cuenta Individual de la GPO, el Servicio de la Garantía GPO. Para efectos de claridad, ante insuficiencia de recursos para cubrir las cantidades referidas el Servicio del Financiamiento y el Servicio de la Garantía GPO, se pagarán proporcionalmente y en pari passu.
d. En cuarto lugar, en caso de haberse contratado un Contrato de Garantía GPO y únicamente durante el periodo de disposición del mismo, el Fiduciario, para cada Garantía GPO abonará en la Cuenta Individual de la Garantía GPO, los recursos necesarios para fondear el Servicio de la Garantía GPO.
e. En quinto lugar, el Fiduciario verificara si el Fondo de Reserva, considerando los rendimientos que, en su caso, se hubieren generado, es mayor o igual al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; en caso negativo aplicará las cantidades necesarias para fondear el Fondo de Reserva hasta alcanzar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, en términos de la Solicitud de Pago vigente para dicho Periodo de Pago o, en su defecto, en términos del Sumario.
f. En sexto lugar, el fiduciario abonará a la Cuenta Individual de la Garantía GPO los recursos que fueren necesarios para fondear los demás conceptos que, en su caso, fueren pagaderos conforme al Contrato de Garantía GPO, incluyendo sin limitar; (i) comisión por terminación anticipada y/u (ii) otras comisiones.
10.2.3. Si después de distribuir los recursos en términos de los incisos anteriores existieran recursos disponibles en la Cuenta Concentradora, las Cantidades Remanentes serán transferidas al Fideicomisario en Segundo Xxxxx, a más tardar, el Día Hábil siguiente, a la cuenta que le hubiere notificado para tales efectos.
10.3. Cuenta individual de cada Financiamiento y/o Garantía GPO. Cuando un Financiamiento y/o un Contrato de Garantía GPO quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir la Cuenta Individual correspondiente, a la cual deberá abonar y cargar periódicamente las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
Cuenta Individual del Financiamiento.
10.3.1. En la Cuenta Individual del Financiamiento, se abonará, de tiempo en tiempo: (i) los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear los Gastos del Financiamiento y el Servicio del Financiamiento, (ii) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Quinta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual del Financiamiento en términos de las instrucciones del Fideicomitente, (iii) en su caso, las cantidades derivadas de los Instrumentos Derivados; (iv) en su caso, las cantidades derivadas de la disposición del Contrato de Garantía GPO; y (v) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual del Financiamiento.
10.3.2. En la fecha indicada en la notificación entregada por el Fideicomitente, el Fiduciario cubrirá con cargo a la Cuenta Individual del Financiamiento, los Gastos del Financiamiento.
10.3.3. En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo a la Cuenta Individual del Financiamiento y de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en la Solicitud de Pago que corresponda, hasta donde dicha cuenta baste y alcance, conforme a la sección 10.2 del presente Contrato todas las cantidades pagaderas bajo el Financiamiento y el Instrumento Derivado en la Fecha de Pago en cuestión, incluyendo, sin limitar, cualesquier pagos exigibles de capital, intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, gastos y demás accesorios o cantidades, de acuerdo a la prelación prevista en los Documentos del Financiamiento.
Cuenta Individual de la GPO.
10.3.4. En la Cuenta Individual de la GPO, se abonará, de tiempo en tiempo: (i) los flujos de efectivo que sean necesarios para fondear los Gastos de la GPO y, en su caso el Servicio de la Garantía GPO o cualquier otra comisión aplicable en términos del Contrato de Garantía GPO, (ii) en su caso, todos los flujos de efectivo que deriven de aportaciones adicionales a que se refiere la Cláusula Quinta, que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual de la Garantía GPO en términos de las instrucciones del Fideicomitente y (iii) cualesquier otros recursos aportados al Patrimonio del Fideicomiso que deban abonarse directamente en la Cuenta Individual de la Garantía GPO.
10.3.5. En cada Fecha de Pago, el Fiduciario deberá cubrir con cargo a la Cuenta Individual de la Garantía GPO y de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en la Solicitud de Pago que corresponda, conforme a la sección 10.2 del presente Contrato, todas las cantidades pagaderas bajo el Contrato de Garantía GPO, incluyendo sin limitar, los Gastos de la GPO y, en su caso, el Servicio de la Garantía GPO y/u otras comisiones
aplicables.
Procedimiento de Cargos y Abonos de las Cuentas Individuales.
10.3.6. Para la realización de los cargos y abonos que correspondan a cada Cuenta Individual del Financiamiento y/o de la Cuenta Individual de la GPO se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar presentará al Fiduciario una Solicitud de Pago del Financiamiento y/o una Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO y/o una Solicitud de Pago del Instrumento Derivado, según corresponda, con copia al Fideicomitente, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento. Si en un determinado Periodo de Pago el Fideicomisario en Primer Lugar no presentara la solicitud de pago correspondiente, el Fiduciario aplicará la solicitud de pago que corresponda vigente en el Periodo de Pago anterior. El Fideicomisario en Primer Lugar podrá modificar una solicitud de pago, siempre y cuando dicha modificación sea presentada dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Pago.
(b) El mismo Día Hábil en que se reciba una Ministración, el Fiduciario, para determinar las cantidades a fondear, deberá considerar los recursos que se encuentran en la Cuenta Individual del Financiamiento recibidas por virtud de cualquier mecanismo de cobertura o derivado de tasas de interés, así como los rendimientos que se hubieren generado, fondeando únicamente las cantidades necesarias para que las cantidades de la Cuenta Individual del Financiamiento alcancen el monto de los Gastos del Financiamiento, el Servicio del Financiamiento y el Servicio del Instrumento Derivado que integran la Cantidad Requerida del Financiamiento y la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado, según corresponda.
(c) Si los recursos referidos en los numerales anteriores no fueran suficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento y el Servicio del Instrumento Derivado de un determinado Periodo de Pago, en términos de las Solicitudes de Pago, el Fiduciario tomará recursos necesarios del Fondo de Reserva y, en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos.
(d) En caso de que los recursos referidos en los numerales anteriores no fueran suficientes para cubrir los intereses o principal ordinarios del Servicio del Financiamiento y este contara con Garantía GPO, el Fiduciario realizará a más tardar 5 días hábiles antes de la Fecha de Pago, la disposición en términos del Contrato de Garantía GPO correspondiente hasta donde sea necesario para cubrir los fondos faltantes del Financiamiento para que estos sean abonados en la Cuenta
Individual del Financiamiento correspondiente. Lo anterior en el entendido que únicamente se podrán realizar disposiciones durante (i) el periodo de disposición y (ii) hasta el monto disponible conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Garantía GPO.
(e) Los rendimientos que, en su caso, se generen en la Cuenta Individual de cada Financiamiento se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán a fondear, cubrir y/o pagar los Gastos del Financiamiento y/o el Servicio del Financiamiento y el Servicio del Instrumento Derivado, en su caso, con la prelación que se establece en el numeral 10.2.3 anterior
10.4. Fondo de Reserva de cada Financiamiento. Cuando un Financiamiento quede inscrito en el Registro del Fideicomiso, el Fiduciario deberá abrir el Fondo de Reserva correspondiente, en el cual deberá abonar y cargar las cantidades que procedan conforme a los párrafos siguientes:
10.4.1. El Fondo de Reserva se constituirá conforme a las instrucciones que para tales efectos se hayan indicado en el Sumario del Financiamiento correspondiente.
10.4.2. A partir de la siguiente Fecha de Pago, el Fideicomisario en Primer Lugar notificará en la Solicitud de Pago correspondiente, el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En tanto el Fideicomisario en Primer Lugar no notifique una modificación o actualización al Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, el Fiduciario considerara como Saldo Objetivo del Fondo de Reserva el último que le hubiere sido notificado mediante una Solicitud de Pago, por el Fideicomisario en Primer Lugar, o en su defecto, el previsto en el Sumario.
10.4.3. Si en alguna Fecha de Pago, los recursos disponibles de la Cuenta Individual del Financiamiento, fueran insuficientes para cubrir el Servicio del Financiamiento o el Servicio del Instrumento Derivado, el Fiduciario transferirá recursos del Fondo de Reserva a la Cuenta Individual del Financiamiento de que se trate para cubrir los pagos correspondientes. En este caso, el Fondo de Reserva se reconstituirá con cargo a la Cuenta Concentradora en la siguiente Ministración, en los términos y con la prelación prevista en el numeral 10.2.3 anterior.
10.4.4. Los rendimientos que, en su caso, se generen mensualmente en el Fondo de Reserva deberán aplicarse, en su caso, a fondear el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva. En caso de que los rendimientos generados excedan el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, las cantidades en exceso deberán abonarse, dentro de los primeros 3 (tres) Días hábiles de cada mes, a la Cuenta Individual del Financiamiento en cuestión, para su aplicación en términos del numeral 10.1.3 anterior.
Cláusula Décima Primera. Amortización Anticipada Voluntaria de Financiamientos.
11.1. Amortización Anticipada Voluntaria. El Fideicomitente podrá realizar la amortización anticipada voluntaria, parcial o total, del Financiamiento a través del Fideicomiso, siempre y cuando tenga ese derecho en términos de los Documentos del Financiamiento, a través del siguiente procedimiento:
11.2. En el caso de una amortización anticipada parcial:
11.2.1. El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario, con copia al Fideicomisario en Primer Lugar, que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Quinta, numeral 5.3, cuyo destino será el pago anticipado parcial del Financiamiento, indicando su monto, la fecha de pago, así como la cláusula de los Documentos del Financiamiento que le permiten realizar tal acto.
11.2.2. El Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a que reciba la notificación a que se refiere el numeral
11.1.1 anterior, los datos de la Cuenta Individual del Financiamiento.
11.2.3. El Fideicomitente deberá abonar los recursos correspondientes en la Cuenta Individual del Financiamiento de que se trate, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago parcial del Financiamiento.
11.2.4. El Fiduciario estará obligado a pagar al Fideicomisario en Primer Lugar, en la fecha señalada en la notificación a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, los recursos aportados por el Fideicomitente, en el entendido que el Fiduciario no podrá aplicar los recursos del Fondo de Reserva, ni cualquier otro recurso abonado en la Cuenta Individual del Financiamiento para cubrir el monto del pago anticipado parcial, sino únicamente aquellos expresamente aportados por el Fideicomitente para tales efectos.
11.2.5. El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o estos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar del Financiamiento esta circunstancia.
11.3. En el caso de una amortización anticipada total:
11.3.1. El Fideicomitente deberá solicitar al Fideicomisario en Primer Lugar que le presente al Fiduciario una notificación, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “27” informándole el saldo total del Financiamiento, la fecha de pago y su conformidad para recibir el pago correspondiente a través del Fideicomiso.
11.3.2. A más tardar dentro de los 2 (dos) Días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar a que se refiere el numeral 11.2.1 anterior, el Fiduciario deberá notificar al Fideicomitente el saldo de la Cuenta Individual del Financiamiento y del Fondo de Reserva, así como los datos de la Cuenta Individual del Financiamiento, a efecto de que el Fideicomitente, aporte la cantidad que resulte de restar al monto total notificado par el Fideicomisario en Primer Lugar, la suma de los recursos antes señalados.
11.3.3. El Fideicomitente deberá notificar al Fiduciario que realizará una aportación adicional de recursos, en términos de la Cláusula Quinta, numeral 5.3, cuyo destino será el pago anticipado del Financiamiento, así como abonar los recursos necesarios en la Cuenta Individual del Financiamiento correspondiente, a efecto de que el Fiduciario pueda aplicarlos al pago total del Financiamiento.
11.3.4. Si por cualquier circunstancia a esa fecha estuviera vigente algún Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO, el Fiduciario deberá solicitar a la Contraparte y/o Garante respectivo, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación a que se refiere el numeral
11.3.1 de la presente Sección, que le notifique, a más tardar el Día Hábil siguiente, los costos de terminación y demás cantidades exigibles respecto del correspondiente Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO, a fin de notificar al Fideicomitente dicho monto, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la Cuenta Individual del Financiamiento y/o a la Cuenta Individual de la GPO las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades. En su caso, la notificación del Fideicomitente a que se refiere el inciso 11.3.3 de la presente Sección, deberá incluir las instrucciones correspondientes en relación con el prepago del Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO. En todo caso, un Financiamiento solo podrá ser pagado anticipadamente cuando simultáneamente se finiquite su respectivo Instrumento Derivado y/o Contrato de Garantía GPO.
11.3.5. El Fiduciario no será responsable de realizar el pago correspondiente si el Fideicomitente no aporta los recursos o estos fueran insuficientes, debiendo únicamente notificar al Fideicomisario en Primer Lugar del Financiamiento esta circunstancia.
En cuanto se hayan satisfecho todas las obligaciones incurridas con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a la entrega del Patrimonio del Fideicomiso al Fideicomitente, de acuerdo con las instrucciones por escrito que éste le entregue.
Cláusula Décima Segunda. Procedimientos de Aceleración, de Incremento de Reservas, de Incremento de Costos y de Vencimiento Anticipado.
12.1. Evento de Aceleración Parcial. En caso de que los Documentos del Financiamiento así lo prevean, cuando en un determinado Financiamiento se haya actualizado un Evento de Aceleración Parcial en términos de los Documentos de Financiamiento de que se trate, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Evento de Aceleración Parcial, con copia al Fideicomitente y a la o las Agencias Calificadoras correspondientes
A partir de la Notificación de Evento de Aceleración Parcial, el Fideicomisario en Primer Lugar tendrá derecho a que se abone en la Cuenta Individual de su Financiamiento, en la fecha de cada Ministración hasta la Cantidad de Aceleración Parcial, a efecto de que, en cada Fecha de Pago, sea aplicada en su totalidad la cantidad que así se determine conforme a la metodología establecida en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario del Financiamiento.
Si el Fideicomitente subsana el Evento de Aceleración Parcial, el Fideicomisario en Primer Lugar deberá notificarlo al Fiduciario, con copia a la o las Agencias Calificadoras, a efecto de notificar que ha cesado el Evento de Aceleración Parcial, adjuntando la Solicitud del Pago del Financiamiento correspondiente al siguiente Periodo de Pago en términos de la Cláusula Decima, numeral 10.3.4 de este Contrato, o bien, obligándose a cumplir con la entrega de dicha Solicitud.
Si el Fideicomisario en Primer Lugar no entregara la Solicitud de Pago del Financiamiento correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago del Financiamiento presentada antes de la Notificación de Evento de Aceleración Parcial.
12.2. Evento de Aceleración Total. En caso de que los Documentos del Financiamiento así lo prevean, cuando en un determinado Financiamiento se haya actualizado un Evento de Aceleración Parcial en términos de los Documentos de Financiamiento de que se trate, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Evento de Aceleración Total, con copia al Fideicomitente y a la o las Agencias Calificadoras correspondientes
A partir de la Notificación de Evento de Aceleración Total, el Fideicomisario en Primer Lugar tendrá derecho a que se abone en la Cuenta Individual de su Financiamiento, en la fecha de cada Ministración hasta la Cantidad de Aceleración Total, a efecto de que, en cada Fecha de Pago, sea aplicada en su totalidad la cantidad que así se determine conforme a la metodología establecida en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario del Financiamiento.
Si el Fideicomitente subsana el Evento de Aceleración Parcial, el Fideicomisario en Primer Lugar deberá notificarlo al Fiduciario, con copia a la o las Agencias Calificadoras, a efecto de notificar que ha cesado el Evento de Aceleración Total, adjuntando la Solicitud del Pago del Financiamiento correspondiente al siguiente Periodo de Pago en términos de la Cláusula Decima, numeral 10.3.4 de este Contrato, o bien, obligándose a cumplir con la entrega de dicha Solicitud.
Si el Fideicomisario en Primer Lugar no entregara la Solicitud de Pago del Financiamiento correspondiente para el siguiente Periodo de Pago, el Fiduciario deberá aplicar la última Solicitud de Pago del Financiamiento presentada antes de la Notificación de Evento de Aceleración Parcial.
12.3. Evento de Incremento de Reservas. En caso de que los Documentos del Financiamiento así lo prevean, en el evento de que el Fiduciario reciba una Notificación de Evento de Incremento de Reservas respecto a cualquier Financiamiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, deberá aumentar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva, sujeto a las prelaciones establecidas en el presente Contrato y en los Documentos del Financiamiento correspondiente.
12.4. Evento de Incremento de Costos. En caso de que los Documentos del Financiamiento así lo prevean, en el evento de que el Fiduciario reciba una Notificación de Evento de Incremento de Costos respecto a cualquier Financiamiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, deberá cubrir los costos de dicho incumplimiento conforme a lo establecido en los Documentos del Financiamiento.
12.5. Procedimiento de Vencimiento Anticipado. En caso de que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Documentos de Financiamiento de que se trate, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia, sin que la misma se hubiere subsanado, el Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, a la o las Agencias Calificadoras, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a los Documentos del Financiamiento.
A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar los recursos existentes en la Cuenta Individual del Financiamiento y en el Fondo de Reserva, así como solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 5.2 de la Cláusula Quinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar en términos de la Cláusula Quinta de este Contrato para cubrir el Financiamiento.
El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta individual del Financiamiento de que se trate, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la fecha de pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar.
En caso de que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate.
En la fecha de pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva.
En tanto existan cantidades pendientes para liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar tendrá derecho a que en cada Ministración se destine a la Cuenta Individual del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento de que se trate.
Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar será responsable de rembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.
Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto de los Financiamientos como consecuencia del vencimiento anticipado de los mismos, deberá solicitar a las Contrapartes y a los Garantes, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la Notificación de Vencimiento Anticipado, que le notifiquen, a más tardar el Día Hábil siguiente, los costos de terminación demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados y los Contratos de Garantía GPO, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la Cuenta Concentradora las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados y los Contratos de Garantía GPO asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos.
Cláusula Décima Tercera. Cantidades Pagadas en Exceso.
13.1. Cantidades Pagadas en Exceso. Cada Fideicomisario en Primer Lugar deberá devolver al Fideicomitente, por conducto del Fiduciario, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a aquél en que las reciba, mediante transferencia electrónica o abono en la Cuenta Concentradora, cualesquier cantidades que reciba del Fiduciario indebidamente o en exceso de las que tuviere derecho a recibir conforme a los Documentos del Financiamiento.
En caso de que el Fideicomisario en Primer Lugar hubiese recibido cantidades en exceso o indebidas, en términos de lo previsto en el párrafo anterior, no devolviere al Fiduciario las cantidades que correspondan en el plazo y forma antes señalados, deberá pagar al Fideicomitente, por concepto xx xxxx, intereses moratorios sobre las mismas, que se calcularán de acuerdo al Financiamiento respectivo, para los días efectivamente transcurridos entre el día en que debió haberse realizado la devolución y la fecha en que efectivamente se realice la misma.
En este acto el Fideicomitente libera al Fiduciario de cualquier responsabilidad para el caso de que el Fideicomisario en Primer Lugar no le devuelva las cantidades que correspondan.
Las cantidades que sean devueltas al Fiduciario, de conformidad con lo previsto en esta Cláusula, deberán ser abonadas por el Fiduciario en la Cuenta de Concentradora y transferidas al Fideicomisario en Xxxxxxx Xxxxx como Cantidades Remanentes, a más tardar el Día Hábil siguiente a que las reciba.
Cláusula Décima Cuarta. Notificación e Instrucción Irrevocable a la Secretaría de Finanzas.
14.1. Notificación e Instrucción Irrevocable. Dentro de los [●] ([●]) Días hábiles siguientes a la celebración del presente Fideicomiso, el Municipio se obliga a remitir un oficio en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo “26” a la Secretaría de Finanzas del Estado, con el objeto de: (i) notificarle la celebración del presente Fideicomiso como mecanismo irrevocable de administración y fuente de pago de los financiamientos a cargo del Municipio; (ii) la afectación al Patrimonio del Fideicomiso de las Participaciones Afectadas, a efecto de que el Fiduciario destine los recursos al pago, por cuenta y orden del Municipio, de los Financiamientos, según corresponda en términos de este Contrato; y (iii) darle instrucciones irrevocables para que, en lo sucesivo y mientras se encuentre vigente este Contrato, en cada ocasión que deba enterarse al Municipio cualquier pago, ministración, ajuste o entrega de Participaciones, la Secretaría de Finanzas entregue directamente al Fiduciario las cantidades que le correspondan en relación con las Participaciones Afectadas, mediante abono o transferencia electrónica de los fondos respectivos a la Cuenta Concentradora para que el Fiduciario las aplique en términos del presente Contrato.
La obligación de notificar e instruir a la Secretaría de Finanzas del Estado en términos del párrafo anterior, también será aplicable cuando el Fideicomitente realice Aportaciones Adicionales de Participaciones al Patrimonio del Fideicomiso, lo anterior en el entendido que, estas notificaciones no constituyen modificaciones a las notificaciones previamente realizadas, por lo que no requerirán del consentimiento previo, expreso y unánime de los Fideicomisarios en Primer Lugar.
Mientras se encuentre vigente el presente Fideicomiso, únicamente se podrán modificar las instrucciones irrevocables antes referidas mediante escrito firmado por el Fideicomitente y el Fiduciario, previo consentimiento expreso, unánime y por escrito de los Fideicomisarios en Primer Lugar, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta Concentradora para lo cual bastara que la instrucción que esté suscrita por parte del Fideicomitente y el Fiduciario.
Cláusula Décima Quinta. Obligaciones del Fideicomitente.
15.1. Obligaciones del Fideicomitente. Además de las otras obligaciones del
Fideicomitente consignadas en este Contrato, el Fideicomitente tendrá, en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, las siguientes obligaciones:
a. Realizar todos los actos necesarios para que las declaraciones del Fideicomitente en este Contrato sean, en todo momento, completas y verdaderas y no omitan ninguna información relevante.
b. Realizar todos los actos o acciones encaminadas o tendientes a recibir las Participaciones Afectadas en el Patrimonio del Fideicomiso, en los términos de este Contrato y de la legislación aplicable.
c. A no realizar actos encaminados, tendientes, o que tengan por efecto desafectar las Participaciones Afectadas, mientras se encuentren Financiamientos registrados en el Registro del Fideicomiso.
d. A no impedir u obstaculizar los actos u acciones de los Fideicomisarios en Primer Lugar, que realicen en ejercicio de los derechos a su favor que se deriven de este Contrato y de los Documentos del Financiamiento correspondiente.
e. A realizar todos los actos necesarios para mantener la validez y exigibilidad de la transmisión de las Participaciones Afectadas y, en general, de este Contrato.
f. Cumplir puntualmente con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
g. Coadyuvar con el Fiduciario para que este pueda administrar completa, eficaz y oportunamente el Patrimonio del Fideicomiso.
h. Abstenerse de realizar actividades o actos que sean incongruentes o contrarios a lo estipulado en este Contrato y llevar a cabo todas las actividades y actos necesarios para o tendientes a que las Partes puedan ejercer completa, eficaz y oportunamente sus derechos.
i. Notificar al Fiduciario de cualquier circunstancia que pudiere afectar el ejercicio de los derechos del Fiduciario y de los Fideicomisarios en Primer Lugar conforme al presente Contrato, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
j. Proporcionar al Fiduciario notificación por escrito dentro de los 2 (dos) Días hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la existencia de alguna demanda o procedimiento en su contra, que pueda afectar substancialmente el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este Contrato.
k. A notificar al Fiduciario, respecto de cada Financiamiento, en su caso, los
Gastos del Financiamiento y, en su caso, los Gastos de la GPO que se deban cubrir en ese mes, indicando el concepto, el monto, la persona correspondiente, la fecha de pago, los datos de la cuenta a la que deberán transferirse los recursos correspondientes y demás datos necesarios para realizar el pago correspondiente.
Cláusula Décima Sexta. Obligaciones del Fiduciario.
16.1. Obligaciones del Fiduciario. Además de las otras obligaciones del Fiduciario consignadas en este Contrato, el Fiduciario tendrá en todo tiempo durante la vigencia del presente Contrato, las siguientes obligaciones:
a. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones establecidas a su cargo en el presente Contrato.
b. Abstenerse de realizar actividades o actos que sean contrarios a lo estipulado en este Contrato o no se encuentren previstos como parte del mismo, y llevar a cabo todas las actividades y actos necesarios o tendientes para que las Partes puedan ejercer completa, eficaz y oportunamente sus derechos.
c. Cumplir con todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y normas aplicables a este Contrato.
d. Realizar todos los actos necesarios para o tendientes a conservar los derechos de que sea titular conforme a este Contrato.
x. Xxxxx y mantener identificadas de manera independiente las Cuentas del Fideicomiso sin que las cantidades transferidas entre ellas se puedan confundir en cualquier forma.
f. A proporcionar, dentro de los 7 (siete) primeros Días Hábiles posteriores al cierre de cada mes, a cada Fideicomisario en Primer Lugar, a las Agencias Calificadoras de cada Financiamiento y a quien el Fideicomitente le indique, el Reporte del Financiamiento en los términos del formato que se adjunta al presente Anexo “15” con la información correspondiente a la Cuenta Concentradora, la Cuenta Individual del Financiamiento, la Cuenta Individual de la Garantía GPO y el Fondo de Reserva del Fideicomisario en Primer Lugar a quienes esté dirigido el Reporte del Financiamiento.
g. A proporcionar, dentro de los 7 (siete) primeros Días Hábiles posteriores al cierre de cada mes, al Fideicomitente y a quien este le indique, un Reporte General del Fideicomiso, el cual consistirá en copia de todos los Reportes del Financiamiento, adjuntando los estados financieros del Fideicomiso.
h. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario deberá entregar: (i) al Fideicomitente, y a quien este le indique, toda la información que razonablemente le solicite en
relación con las Cuentas del Fideicomiso, incluyendo copia del estado de cuenta mensual de la Cuenta Concentradora, las Cuentas Individuales y, en su caso, los Fondos de Reserva, y (ii) a los Fideicomisarios en Primer Lugar toda la información que razonablemente le soliciten relacionada con su Cuenta Individual del Financiamiento, en su caso, la Cuenta Individual de la GPO, el Fondo de Reserva del Financiamiento y/o de las Participaciones Afectadas. El Fiduciario deberá entregar esa información a mis tardar 10 (diez) Días Hábiles después de recibir la solicitud por escrito del Fideicomitente o del Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda.
i. A no modificar la Cuenta Concentradora, salvo que sea necesario, caso en el cual el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia al Fideicomitente y al Mandatario, con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a que se dio la modificación de la Cuenta Concentradora correspondiente; y a notificar al Fideicomitente y al Mandatario los nuevos datos de la Cuenta Concentradora en cuanto los tenga disponibles, en el entendido que deberá realizar dicha notificación a más tardar el mismo Día Hábil en que la Cuenta Concentradora sea modificada.
Cláusula Décima Séptima. Prohibiciones Legales.
17.1. Prohibiciones Legales. Para los efectos establecidos en la regla 5.5 de las disposiciones que, en materia de fideicomisos, emitió el Banco de México, mediante la Circular 1/2005, el Fiduciario hace del conocimiento de las demás Partes de este contrato el texto de los siguientes artículos que establecen prohibiciones a la institución fiduciaria en la ejecución de los fideicomisos:
DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:
Artículo 382. “…Es nulo el Fideicomiso que se constituye a favor del Fiduciario, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y en las demás disposiciones legales aplicables.
La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los Fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de créditos otorgados por la propia institución para la realización de actividades empresariales. En este supuesto, las partes deberán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses…”
Artículo 394. Quedan prohibidos:
I. Los Fideicomisos secretos;
II. Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse por muerte de la anterior, salvo el
caso de que la sustitución se realice en favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del Fideicomitente; y
III. Aquellos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moral que no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor de cincuenta años cuando el fin del Fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que no tengan fines de lucro…”.
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
a) Se deroga;
b) Responder a los Fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al Fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) Actuar como fiduciarias, mandatarias o comisionistas en fideicomisos, mandatos o comisiones, respectivamente, a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público, mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente, excepto tratándose de fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de fideicomisos a través de los cuales se emitan valores que se inscriban en el Registro Nacional de Valores de conformidad con lo previsto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores;
d) Desempeñar los fideicomisos, mandatos o comisiones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión;
e) Actuar en fideicomisos, mandatos o comisiones a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes financieras;
f) Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores sus delegados fiduciarios; los miembros del consejo de administración o consejo directivo, según corresponda, tanto propietarios como suplentes, estén o no en funciones; los empleados y funcionarios de la institución; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; los miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas, las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas instituciones, asimismo aquellas personas que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general, y
g) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o para garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la administración exceda del plazo de dos años, salvo los casos de fideicomisos a la producción o fideicomisos de garantía. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo…”
CIRCULAR 1/2005 Y SUS MODIFICACIONES EMITIDA POR EL BANCO DE MÉXICO
“6. PROHIBICIONES
“...6.1 En la celebración de fideicomisos, las instituciones fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al patrimonio del fideicomiso precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.
6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio del fideicomiso el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
6.5 En los fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.
6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según corresponda a cada Institución...”
Asimismo, de conformidad con la Circular 1/2005 y sus modificaciones, el Fiduciario ha hecho saber al Fideicomitente que responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en el presente Contrato, según lo determine la autoridad judicial competente.
Cláusula Décima Octava. Impuestos, Costos y Gastos.
18.1. Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes.
En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente.
En el caso de que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, lleve a cabo los trámites y pagos, necesarios.
En el caso de que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. El Fiduciario deber cubrir el pago requerido, a nombre y cuenta de la Parte correspondiente, con cargo a la Cuenta Concentradora, si se trata de una obligación del Fideicomitente, o de la Cuenta Individual del Financiamiento que corresponda al Fideicomisario en Primer Lugar de que se trate y dará aviso par escrito a las Partes. En tal caso, la Parte correspondiente tendrá la obligación de restituir a la cuenta correspondiente todas las cantidades que hubieren sido pagadas por el Fiduciario.
El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de alguna contingencia en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa o negligencia del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados).
Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario.
Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta Concentradora y, en caso de no ser suficiente, el Fideicomitente se obliga a aportar los recursos necesarios para cubrirlos. El Fiduciario en ningún caso tendrá la obligación de hacer desembolsos de su patrimonio para cubrir tales gastos.
La transmisión de una parte o la totalidad del Patrimonio del Fideicomiso al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato o con cualquier contrato de transmisión no es o no será y no deberá ser considerada como una enajenación en términos de la Sección V, Inciso A, del Articulo 14 del Código Fiscal de la Federación, debido a que el Fideicomitente tiene el derecho de reversión para recuperar la titularidad y propiedad del Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con el presente Contrato.
En este acto el Fideicomitente asume cualquier obligación de información y de proporcionar documentación a las autoridades hacendarias, retenedores de impuestos o terceros, que por disposición legal requieran de dicha información, autorizando al Fiduciario a que por su cuenta proporcione a las autoridades hacendarias, emisora, secretarios de consejo, fedatarios públicos y demás retenedores que correspondan, el Registro Federal de Contribuyentes del Fideicomitente y en su caso, de los Fideicomisarios o cualquier información relacionada para cumplir con las obligaciones de información requerida, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
Lo anterior en el entendido que el Fiduciario deberá notificar esta circunstancia a la Parte cuya información se solicite, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento de información correspondiente.
Cláusula Décima Novena. Responsabilidad del Fiduciario.
19.1. Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de:
a. Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso.
b. Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato frente a terceros, serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que sean consecuencia de dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo por los aspectos no previstos de este Contrato) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el Patrimonio del Fideicomiso o con este Contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter estatal y federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzcan responsabilidades pecuniarias sobre el Fideicomiso y/o el patrimonio del Fiduciario que hubieren sido generados por actos u omisiones de las Partes, por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario o que el Fiduciario realizare algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo para los aspectos no previstos en este Contrato), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo del Fideicomitente, comprometiéndose el Fideicomitente a sacar en paz y a salvo al
Fiduciario y al pago que hubiere efectuado o deba efectuar con los recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso o con cargo al Fideicomitente. Asimismo, el Fideicomitente en este acto, autoriza al Fiduciario para que de las cantidades que integren el Patrimonio del Fideicomiso, realice las aplicaciones para cumplir las obligaciones de pago derivadas de obligaciones pecuniarias que se le hubieren impuesto derivadas de los conceptos que se mencionan en esta Cláusula. El Fiduciario deberá notificar previamente al Fideicomitente los pagos a realizar y los conceptos correspondientes, en el entendido que dichas aplicaciones por ningún motivo podrán ser equiparadas o asimiladas a los honorarios o comisiones del Fiduciario.
El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Contrato conforme al acto constitutivo. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Contrato y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que sufra el Patrimonio del Fideicomiso por su culpa.
El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Contrato.
Cláusula Vigésima. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
20.1. Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. En el caso de que se haga necesaria la defensa del Patrimonio del Fideicomiso o cuando el Fiduciario reciba alguna notificación judicial administrativa o de cualquier orden respecto del presente Contrato, la obligación y responsabilidad del Fiduciario se limitará a: (i) notificar al Fideicomitente y a los Fideicomisarios en Primer Lugar a más tardar dentro de los 2 (dos) Días hábiles siguientes a que reciba dicha notificación o tenga conocimiento de los actos o hechos que ameriten la defensa del Fideicomiso, y (ii) otorgar un poder especial sujeto a los términos del presente Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, a la persona o personas que sean designadas por acuerdo entre el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (considerandos en atención al Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas), para hacerse cargo de ejercitar las acciones u oponer las excepciones que procedan.
En caso de que no se alcance un acuerdo, decidirán la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar. El Fideicomitente y/o los Fideicomisarios deberán realizar la designación correspondiente a mis tardar dentro de los 3 (tres) Días hábiles siguientes a que reciban la notificación del Fiduciario.
En casos urgentes en que se requiera la actuación inmediata de un abogado para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario notificará de inmediato al Fideicomitente a fin de que este nombre un abogado interino quien realizará los actos urgentes que se requieran hasta en tanto se designe al abogado que se encargará definitivamente de la defensa del Patrimonio del Fideicomiso.
El Fiduciario no será responsable de la actuación del abogado o abogados a que hacen referencia los párrafos anteriores, ni estará obligado a cubrir sus honorarios profesionales o cualquier otro gasto que se genere para acreditar su actuación. En tal caso, el Fiduciario liquidará las erogaciones que sea necesario realizar con cargo al Patrimonio del Fideicomiso.
Cuando se requiera la realización de actos urgentes o cualquier otra circunstancia no prevista en el presente Contrato, cuya falta de atención inmediata pueda causar perjuicios al Patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario podrá actuar conforme lo establece la legislación aplicable, protegiendo el Patrimonio del Fideicomiso. El Fiduciario podrá utilizar los recursos de la Cuenta Concentradora para cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo los actos que se señalan en este párrafo.
El Fiduciario, cuando actué siguiendo las instrucciones que reciba del Fideicomitente y/o Fideicomisario en Primer Lugar, según corresponda, quedará libre de cualquier responsabilidad sobre los actos ejecutados para tal efecto, siempre que dichas instrucciones están conformes con los fines y demás estipulaciones del presente Contrato.
En el caso de condenas en los juicios respectivos, al pago de gastos y costas, serán a cargo del Patrimonio del Fideicomiso. Esta disposición se transcribirá en los poderes que al efecto se otorguen, sin responsabilidad para el Fiduciario si el Patrimonio del Fideicomiso no alcanza para cubrir dichos gastos y costas.
El Fiduciario no estará obligado a efectuar desembolso o gasto alguno con cargo a su propio peculio, por lo tanto, para cualquier gasto o desembolso que, en su caso, deba realizar en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, será con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, no existiendo responsabilidad alguna para el Fiduciario en caso de no recibir oportunamente dicha provisión de fondos.
Cláusula Vigésima Primera. Renuncia y Sustitución del Fiduciario.
21.1. Renuncia y Sustitución del Fiduciario. El Fiduciario podrá renunciar al cargo conferido en el presente Contrato solamente por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas) correspondiente a su Financiamiento) podrán acordar la sustitución del Fiduciario, mediante notificación entregada al Fiduciario con 20 (veinte) Días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria previo al pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este Contrato tenga derecho a percibir.
En cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, el Fiduciario no será liberado de su encargo como fiduciario del Fideicomiso hasta que el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas a su Financiamiento) hubieren designado un fiduciario sustituto y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.
Cualquier fiduciario sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Fiduciario conforme al presente Contrato y será considerado como el "Fiduciario" para todos los efectos del presente Contrato.
En caso de que el Fiduciario deje de actuar como fiduciario de conformidad con la Presente Cláusula, el Fiduciario deberá preparar estados financieros y toda la demás información relacionada con el Patrimonio del Fideicomiso, y entregarla al Fideicomitente por lo menos con 5 (cinco) Días hábiles de anticipación a la fecha en que deba de surtir efectos dicha remoción o renuncia.
Cláusula Vigésima Segunda. Facultades del Fiduciario.
22.1. Facultades del Fiduciario. El Fiduciario administrará el Patrimonio del Fideicomiso con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
No obstante, lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
a. Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y aun con las especiales que, de acuerdo con la ley, requieran poder o cláusula especial, en los términos, del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil Federal y de sus artículos correlativos de los códigos civiles de los demás estados que forman parte de la República Mexicana; y
b. Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
Los anteriores poderes y facultades podrán ser ejercidos por el Fiduciario única y exclusivamente para la realización de los fines del Fideicomiso, los cuales se tienen aquí por reproducidos íntegramente como si a la letra se insertasen.
El Fiduciario no estará obligado a ejercer por sí mismo el poder para pleitos y cobranzas, ya que, en caso de requerirse el ejercicio del mismo, su responsabilidad se limitará a otorgar el o los poderes especiales que sean necesarios para la defensa del Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad a lo establecido en Cláusula
Vigésima de este Contrato.
Queda establecido que el Fiduciario no será en ningún momento responsable de la actuación de los apoderados designados para el Fideicomitente, ni tampoco estará obligado a cubrir los honorarios profesionales o gastos derivados de la actuación de estos, los cuales podrán ser liquidados con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, en caso de que el Fideicomitente (o la parte que corresponda) no los cubra.
Cláusula Vigésima Tercera. Honorarios del Fiduciario.
23.1. Honorarios del Fiduciario. Como contraprestación por sus servicios conforme al presente Contrato, el Fideicomitente deberá pagar al Fiduciario con cargo a la Cuenta Concentradora los honorarios y comisiones que se describen en el Anexo “28” en el entendido que dicho Anexo podrá ser modificado de común acuerdo por escrito entre el Fideicomitente y el Fiduciario.
Cláusula Vigésima Cuarta. Cesiones Permitidas.
24.1. Cesiones Permitidas. Exceptuando los casos establecidos en los párrafos siguientes, ninguna de las Partes de este Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este contrato sin obtener el consentimiento por escrito del Fideicomitente y de los Fideicomisarios en Primer Lugar.
En la medida que algún Fideicomisario en Primer Lugar del Financiamiento venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario en Primer Lugar deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos y los ingresos que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario dar una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
Cláusula Vigésima Quinta. Notificaciones y Avisos.
25.1. Notificaciones y Avisos. Todos los avisos y comunicaciones establecidas en este Contrato de Fideicomiso serán en idioma español, serán por escrito y deberán ser entregados o enviados a cada una de las Partes a su domicilio, numero de telefax o dirección de correo electrónico, o a cualquier otro domicilio, número de telefax o dirección de correo electrónico según sea designado por dicha Parte por aviso por escrito dado a las otras Partes de este Contrato; en el entendido que, sin embargo, todas las comunicaciones por telefax o correo electrónico deberán ser confirmadas mediante documento con la firma original de la Parte que haya enviado la comunicación de que se trate, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes, o bien,
mediante confirmación telefónica, por cl personal autorizado del destinatario con el personal autorizado por el remitente.
Dichos avisos y comunicaciones serán efectivos si se entregan en el domicilio del destinatario, en la fecha siguiente a la fecha en que sean entregados, y si son enviados por telefax o dirección de correo electrónico en el momento en que la parte correspondiente emita un acuse de recibo del mismo por medio de telefax o dirección de correo electrónico.
Las Partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones, solicitudes, respuestas, así como cualquier otra clase de comunicación que sea requerida o permitida de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, se deberá realizar por escrito con por lo menos un (1) Día Hábil de anticipación a su fecha de ejecución, salvo que el presente Contrato estipule un plazo especial para la notificación de que se trate.
El Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar, estando consientes de los riesgos que implica la emisión de instrucciones por los medios electrónicos descritos en el primer párrafo de esta Cláusula, tales como errores, inseguridad y falta de confidencialidad, así como de la posibilidad que derivado de dichos riesgos se realicen actividades fraudulentas, en este acto autorizan al Fiduciario para que proceda de conformidad con las instrucciones que reciba a través de los medios antes descritos, liberando al Fiduciario de cualquier responsabilidad derivada o que se derive del cumplimiento de dichas instrucciones.
La forma de identificación y de operación del Fideicomiso, será a través del número de contrato del mismo y de la firma o firmas autorizadas y debidamente registradas, de quien o quienes soliciten alguna operación o servicio. Para lo anterior, el Fideicomitente y los Fideicomisarios en Primer Lugar deberán entregar la Carta Certificación de Firmas, en términos del formato que se adjunta como Anexo “29” acompañada de las copias simples de las identificaciones vigentes de las personas autorizadas a girar instrucciones al Fiduciario.
Las Partes reconocen y están de acuerdo en que el Fiduciario estará facultado a ejecutar las instrucciones que le hayan sido giradas de conformidad con el presente Contrato, única y exclusivamente en horas y Días Hábiles.
El Fiduciario y el Fideicomitente señalan como sus domicilios los siguientes:
El Fiduciario: | |
El Fideicomitente: |
Cláusula Vigésima Sexta. Operaciones con la propia Institución.
26.1. Operaciones con la propia Institución. En cumplimiento a los términos de la Circular 1 /2005 emitida por el Banco de México relativa a las Reglas a las que
deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado, en las operaciones de fideicomiso que celebren, el Fiduciario ha aclarado e indubitablemente explicado al Fideicomitente y lo hará a las Partes, el contenido de la Regla 5.4 de la citada Circular.
Las Partes acuerdan que, para evitar conflictos de intereses, autorizan y Facultan al Fiduciario para celebrar operaciones de inversión con [●] siempre que: (i) cumpla con el régimen de inversión previsto en la Cláusula Séptima; y (ii) actué por cuenta propia y reconociendo que no hay dependencia jerárquica entre los departamentos que intervienen en dichas operaciones.
No obstante lo anterior, el Fiduciario requerirá autorización expresa y por escrito del Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas correspondiente a su Financiamiento) para celebrar cualquier otra clase de contrato con la propia institución, con el fin de evitar conflictos de intereses, siempre y cuando se trate de actos que le permita realizar la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o disposiciones que de ella emanen.
Adicionalmente, en virtud de que el Fiduciario actúa por cuenta y orden de terceros, en las operaciones que celebre con la propia institución, no operará la extinción por confusión de los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos, en virtud de que el Fiduciario actúa en cumplimiento de los fines del presente Contrato y de acuerdo a las instrucciones previstas en el mismo.
Cláusula Vigésima Séptima. Autonomía y Encabezados de las Cláusulas.
27.1. Autonomía y Encabezados de las Cláusulas. En su caso, la invalidez o ilicitud de una o más de las cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato no afectará la validez ni la exigibilidad del Contrato en general, ni de las demás cláusulas o estipulaciones contenidas en el Contrato, mismo que deberá interpretarse como si la cláusula o estipulación declarada inválida o ilícita no hubiera sido escrita.
Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las Partes en dichas cláusulas.
Cláusula Vigésima Octava. Vigencia el Fideicomiso.
28.1. Vigencia del Fideicomiso. El presente Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pudiendo extinguirse solamente por las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, en virtud de que el Fideicomitente no se reservó el derecho de revocar el presente Fideicomiso.
El Fideicomitente podrá dar por terminado el presente Contrato cuando no existan Financiamientos inscritos en el Registro del Fideicomiso, notificándole dicha circunstancia al Fiduciario a efecto de que proceda en términos del numeral 6.15 de la Cláusula Sexta, a fin de que le revierta las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso.
El Fiduciario, al término de la vigencia del presente Contrato, ya sea por la causa referida en el párrafo anterior o cualquiera otra prevista en el artículo 392, salvo por el supuesto previsto en la fracción VI, de la Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito, transferirá al Fideicomitente las cantidades y derechos que integren el Patrimonio del Fideicomiso, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba la notificación referida en el párrafo anterior o a la terminación de la vigencia del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Novena. Modificaciones.
29.1. Modificaciones. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo, y todos los acuerdos, declaraciones y convenios verbales realizados entre las Partes con anterioridad o simultáneamente con la celebración del presente Contrato están incluidos y reflejados en el presente Contrato.
Este Contrato, en sus cláusulas Segunda, Cuarta, Quinta, Sexta, Octava, Novena y Décima únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente, el Fiduciario y todos los Fideicomisarios en Primer Lugar.
Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente, el Fiduciario y la mayoría de Fideicomisarios en Primer Lugar, calculada en atención al Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas de cada Financiamiento.
Cláusula Trigésima. Renuncia de Derechos.
30.1. Renuncia de Derechos. La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos.
Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado de este Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.
Cláusula Trigésima Primera. Jurisdicción y Derecho Aplicable.
31.1. Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, en este acto las Partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, y a la
jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México o en la Ciudad xx Xxxxxx, Campeche, a elección del actor, y renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Cláusula Trigésima Segunda. Ejemplares.
32.1. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado en 6 (seis) ejemplares, cada uno de los cuales deberá considerarse como un original y en conjunto constituirán un mismo contrato.
Cláusula Trigésima Tercera. Anexos.
33.1. Anexos. Los documentos que se adjuntan al presente contrato en calidad de anexos formarán parte integrante del presente instrumento, los cuales se listan a continuación:
Anexo 1 | Acuerdo xx Xxxxxxx. |
Anexo 2 | Decreto. |
Anexo 3 | Poderes de los Delegados Fiduciarios. |
Anexo 4 | Formato de Constancia de Inscripción. |
Anexo 5 | Gastos del Fideicomiso. |
Anexo 6 | Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Parcial. |
Anexo 7 | Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Total. |
Anexo 8 | Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos. |
Anexo 9 | Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Reservas. |
Anexo 10 | Formato de Notificación de Evento de Aceleración Parcial. |
Anexo 11 | Formato de Notificación de Evento de Aceleración Total. |
Anexo 12 | Formato de Notificación de Evento de Incremento de Incremento de Costos. |
Anexo 13 | Formato de Notificación de Evento de Incremento de Incremento de Reservas. |
Anexo 14 | Formato de Notificación de Vencimiento Anticipado. |
Anexo 15 | Formato de Reporte del Financiamiento. |
Anexo 16 | Formato de Solicitud de Inscripción del Financiamiento. |
Anexo 17 | Formato de Solicitud de Inscripción de Contratos de Garantías GPO. |
Anexo 18 | Formato de Solicitud de Inscripción de Instrumentos Derivados. |
Anexo 19 | Formato de Solicitud de Pago del Financiamiento. |
Anexo 20 | Formato de Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO. |
Anexo 21 | Formato de Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados. |
Anexo 22 | Formato de Sumario del Financiamiento. |
Anexo 23 | Formato de Sumario de Contratos de Garantía GPO. |
Anexo 24 | Formato de Sumario de Instrumentos Derivados. |
Anexo 25 | Formato de Aportaciones Adicionales del Fideicomitente. |
Anexo 26 | Formato de Instrucción Irrevocable. |
Anexo 27 | Formato de Amortización Anticipada Total. |
Anexo 28 | Honorarios Fiduciarios. |
Anexo 29 | Formato de Certificación de Firmas. |
Después de leído y ratificado por las Partes que en él intervienen, se firma en la Ciudad xx Xxxxxx, Campeche el día [●] del mes de [●] de 2018.
[Resto de la página intencionalmente en blanco y seguido por la hoja de firmas]
EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAMPECHE
En calidad de Fideicomitente y Fideicomisario en Segundo Lugar Representado por:
Por: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Presidente Municipal | Por: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretaria del Ayuntamiento | |
Por: [*] Tesorero Municipal | Por: Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Jurídico |
[●] En calidad de Fiduciario Representado por: | ||
[●] Delegado Fiduciario | [●] Delegado Fiduciario |
Anexo 1 Acuerdo xx Xxxxxxx
Anexo 2 Decreto
Anexo 3
Poderes de los Delegados Fiduciarios
Anexo 4
Formato de Constancia de Inscripción
[Lugar y Fecha]
Fideicomisario en Primer Lugar [Institución Financiera] [Dirección]
[Atención]
Referencia: | Constancia de Inscripción. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Respecto a la [Solicitud de Inscripción del Financiamiento/Contrato de Garantía GPO/Instrumento Derivado] en el Registro del Fideicomiso, de fecha [●] de [●] de 20[●], celebrado entre el Fideicomitente y [Acreedor/Garante/Contraparte], recibida el día [●] de [●] de 20[●], se hace constar al Fideicomitente y al [Acreedor/Garante/Contraparte], que el [Financiamiento/Contrato de Garantía GPO/Instrumento Derivado] en cuestión ha quedado inscrito en el Registro del Fideicomiso bajo el No. [●], por lo cual es considerado un [Financiamiento/Se encuentra asociado a un Financiamiento] para todos los efectos del Fideicomiso y el [Acreedor/Garante/Contraparte] es considerado como Fideicomisario en Primer Lugar.
Asimismo, de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso y habiendo corroborado con los Documentos del Financiamiento, se notifica al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar, lo siguiente:
Participaciones Afectadas: | |
Porcentaje de Participaciones: | |
Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas: |
Atentamente
[●], Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago]
Por: Cargo:
Anexo 5
Gastos del Fideicomiso
1 | [Honorarios Fiduciarios]. |
2 | [Comisiones por apertura y manejo de las cuentas bancarias y los contratos de intermediación bursátil del Fideicomiso, así como el costo por el servicio de banca electrónica y demás gastos de administración relacionados]. |
3 | [Gastos que erogue el Fiduciario a fin de proteger y administrar el Patrimonio del Fideicomiso, en el entendido que cualquier gasto superior a [●] deberá ser autorizado previamente y por escrito por el Fideicomitente]. |
4 | [●]. |
Anexo 6
Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Parcial
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Parcial. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que el Evento de Aceleración de Parcial que fue notificado con fecha [●] de [●] de [●], fue subsanado a satisfacción de [●] el [●] de [●] de [●].
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
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Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 7
Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Total
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Desactivación de Evento de Aceleración Total. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que el Evento de Aceleración de Total que fue notificado con fecha [●] de [●] de [●], fue subsanado a satisfacción de [●] el [●] de [●] de [●].
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 8
Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Costos. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que el Evento de Incremento de Costos que fue notificado con fecha [●] de [●] de [●], fue subsanado a satisfacción de [●] el [●] de [●] de [●].
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 9
Formato de Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Reservas
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Desactivación de Evento de Incremento de Reservas. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que el Evento de Incremento de Reservas que fue notificado con fecha [●] de [●] de [●], fue subsanado a satisfacción de [●] el [●] de [●] de [●].
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 10
Formato de Notificación de Evento de Aceleración Parcial
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Evento de Aceleración Parcial. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que con fecha [●] de [●] de [●] se ha presentado el siguiente Evento de Aceleración Parcial:
[INCLUIR DESCRIPCIÓN DEL EVENTO DE ACELERACIÓN PARCIAL]
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 11
Formato de Notificación de Evento de Aceleración Total
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Evento de Aceleración Total. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que con fecha [●] de [●] de [●] se ha presentado el siguiente Evento de Aceleración Total:
[INCLUIR DESCRIPCIÓN DEL EVENTO DE ACELERACIÓN TOTAL]
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 12
Formato de Notificación de Evento de Incremento de Costos
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Evento de Incremento de Costos. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que con fecha [●] de [●] de [●] se ha presentado el siguiente Evento de Incremento de Costos:
[INCLUIR DESCRIPCIÓN DEL EVENTO DE INCREMENTO DE COSTOS]
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 13
Formato de Notificación de Evento de Incremento de Reservas
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Evento de Incremento de Reservas. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio notificó que con fecha [●] de [●] de [●] se ha presentado el siguiente Evento de Incremento de Reservas:
[INCLUIR DESCRIPCIÓN DEL EVENTO DE INCREMENTO DE RESERVAS]
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 14
Formato de Notificación de Vencimiento Anticipado
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Notificación de Vencimiento Anticipado. |
Número de Registro: | [●]. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
En relación con el Financiamiento número [●], ha ocurrido la siguiente causa de vencimiento anticipado: [Descripción de la(s) Causa(s) de Vencimiento Anticipado que ha tenido lugar] en términos de la Sección [●] del [Documento de Financiamiento], y ha transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia en términos de la Sección [●] de [Documento de Financiamiento].
Por lo anterior, se notifica esta circunstancia al Fiduciario y al Fideicomitente a fin de que realice, según corresponda, todas las notificaciones y acciones necesarias con la finalidad de liquidar totalmente el Crédito en términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso.
El monto total a cargo del Fideicomitente asciende a la fecha a la cantidad de $[●] (cantidad en letra), cantidad que deberá ser pagada a más tardar el [●] de [●] de [●] en términos de [Incluir fundamento del Documento del Financiamiento respectivo].
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Anexo 15
Formato de Reporte del Financiamiento
[Lugar y Fecha]
Municipio xx Xxxxxx, Campeche [Dirección]
Atención:
Fideicomisario en Primer Lugar [Institución Financiera] [Dirección]
Atención:
Referencia: | Reporte de Financiamiento. |
Número de Registro: | [●]. |
Periodo de Pago: | [●] de [●] de [●] a [●] de [●] de [●] (el “Período”). |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
De conformidad con la Cláusula [●], y demás aplicables del Fideicomiso se presenta el Reporte del Financiamiento No. [●] del Período.
[SE INCLUIRÁ CONFORME A LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR EL FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO]
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fiduciario [Nombre de la Institución]
Anexo 16
Formato de Solicitud de Inscripción del Financiamiento
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Solicitud de Inscripción de Financiamiento. |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de la Cláusula [●] numeral [●] del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del Financiamiento que se describe en esta Solicitud de Inscripción del Financiamiento (el “Financiamiento Propuesto”) en el Registro del Fideicomiso, por lo que se acompañan a la presente solicitud de inscripción los siguientes documentos:
(i) Un original del Sumario del Financiamiento, el cual se adjunta como Anexo A.
(ii) Copia simple del contrato, convenio o título de crédito base del Financiamiento Propuesto, el cual se adjunta como Anexo B.
(iii) Copia del acuse de recepción de la Instrucción Irrevocable por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado, el cual se adjunta como Anexo C.
(iv) Copia simple de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Campeche o del registro que lo sustituya o complemente, la cual se adjunta como Anexo D.
(v) Copia simple de la constancia de inscripción del Financiamiento en el Registro Público Único a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del registro que lo sustituya o complemente, la cual se adjunta como Anexo E.
(vi) Copia simple del decreto de autorización emitido por el Congreso de Estado para:
(i) la celebración del Financiamiento; y (ii) la afectación de Participaciones como
fuente de pago del Financiamiento, la cual se adjunta como Anexo F.
(vii)Copia simple de la sesión del ayuntamiento del Municipio en el cual se autorizó al Municipio: (i) la celebración del Financiamiento; y (ii) la afectación de Participaciones como fuente de pago del Financiamiento, la cual se adjunta como Anexo G.
(viii) Original de la Carta de Certificación de Firmas del Acreedor, la cual se adjunta como Anexo H.
Atentamente --------------------------------------------------------- Acreedor [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | Atentamente --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 17
Formato de Solicitud de Inscripción de Contratos de Garantía GPO
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Solicitud de Inscripción de Contrato de Garantía GPO. |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de la Cláusula [●] numeral [●] del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del Financiamiento que se describe en esta Solicitud de Inscripción del Contrato de Garantía GPO (el “Contrato de Garantía GPO Propuesto”) en el Registro del Fideicomiso, mismo que se encuentra asociado al Financiamiento con número de Registro en el Fideicomiso [●], por lo que se acompañan a la presente solicitud de inscripción los siguientes documentos:
(i) Un original del Sumario del Contrato de Garantía GPO, el cual se adjunta como Anexo A.
(ii) Copia del contrato base del Contrato de Garantía GPO Propuesto, el cual se adjunta como Anexo B.
(iii) Copia simple del decreto de autorización emitido por el Congreso de Estado para la celebración del Contrato de Garantía GPO.
(iv) Copia simple de la sesión del ayuntamiento del Municipio en el cual se autorizó la celebración del Contrato de Garantía GPO.
(v) Original de la Carta de Certificación de Firmas del Garante, la cual se adjunta como Anexo E.
Atentamente --------------------------------------------------------- Garante [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | Atentamente --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 18
Formato de Solicitud de Inscripción de Instrumentos Derivados
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Solicitud de Inscripción de Instrumento Derivado |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de la Cláusula [●] numeral [●] del Fideicomiso, por este medio solicitamos la inscripción del Instrumento Derivado que se describe en esta Solicitud de Instrumento Derivado (el “Instrumento Derivado Propuesto”) en el Registro del Fideicomiso, mismo que se encuentra asociado al Financiamiento con número de Registro en el Fideicomiso [●], por lo que se acompañan a la presente solicitud de inscripción los siguientes documentos:
(i) Un original del Sumario del Instrumento Derivado, el cual se adjunta como Anexo A.
(ii) Copia del contrato base del Instrumento Derivado Propuesto, el cual se adjunta como Anexo B.
(iii) Copia simple del decreto de autorización emitido por el Congreso de Estado para la celebración del Instrumento Derivado.
(iv) Copia simple de la sesión del ayuntamiento del Municipio en el cual se autorizó la celebración del Instrumento Derivado.
(v) Original de la Carta de Certificación de Firmas de la Contraparte, la cual se adjunta como Anexo E.
Atentamente,
--------------------------------------------------------- Contraparte [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 19
Formato de Solicitud de Pago del Financiamiento
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Solicitud de Pago del Financiamiento |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en mi carácter de acreedor del Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso según consta en el documento que en copia se acompaña como Anexo [●]1, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula [●] del Fideicomiso y demás disposiciones aplicables, en este acto notifico al Fiduciario lo siguiente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento, la siguiente Fecha de Pago del Financiamiento es [●] de [●] de [●] y la Cantidad Requerida del Financiamiento que deberá destinarse al pago del Financiamiento es por un monto de $[●], ([●] 00/100 M.N.), la cual se integra por los siguientes conceptos:
Capital | [●] |
Intereses Ordinarios | [●] |
Intereses Moratorios | [●] |
TIIE utilizada para el cálculo | [●] |
Fecha asociada a la TIIE utilizada | [●] |
La Cantidad Requerida del Financiamiento deberá depositarse en la siguiente cuenta bancaria:
Titular | [●] |
1 Constancia de Inscripción emitida por el Fiduciario
Cuenta | [●] |
Banco | [●] |
Clabe | [●] |
Sucursal | [●] |
Plaza | [●] |
A continuación se desglosa el cálculo de la Cantidad Requerida del Financiamiento de conformidad con la Documentación del Financiamiento.
[INCLUIR CÁLCULO DE LA CANTIDAD REQUERIDA]
[Adicionalmente, notifico al Fiduciario el pago de los siguientes conceptos:] [INCLUIR CUALQUIER OTRA INSTRUCCIÓN DE PAGO]
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 20
Formato de Solicitud de Pago de Contratos de Garantía GPO
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Solicitud de Pago de Contrato de Garantía GPO. |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en mi carácter de garante del Contrato de Garantía GPO asociado al Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso según consta en el documento que en copia se acompaña como Anexo [●]2, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula [●] del Fideicomiso y demás disposiciones aplicables, en este acto notifico al Fiduciario lo siguiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento, la siguiente Fecha de Pago del Contrato de Garantía GPO es [●] de [●] de [●] y la Cantidad Requerida del Contrato de Garantía GPO es por un monto de $[●], ([●] 00/100 M.N.) por concepto de [Contraprestación del Contrato de Garantía GPO].
La Cantidad Requerida del Financiamiento deberá depositarse en la siguiente cuenta bancaria:
Titular | [●] |
Cuenta | [●] |
Banco | [●] |
Clabe | [●] |
Sucursal | [●] |
2 Constancia de Inscripción emitida por el Fiduciario
Plaza | [●] |
A continuación se desglosa el cálculo de la Cantidad Requerida del Contrato de Garantía GPO:
[INCLUIR CÁLCULO DE LA CANTIDAD REQUERIDA]
[Adicionalmente, notifico al Fiduciario el pago de los siguientes conceptos:] [INCLUIR CUALQUIER OTRA INSTRUCCIÓN DE PAGO]
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 21
Formato de Solicitud de Pago de Instrumentos Derivados
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Solicitud de Pago de Instrumento Derivado |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en mi carácter de contraparte del Instrumento Derivado asociado al Financiamiento inscrito en el Registro del Fideicomiso según consta en el documento que en copia se acompaña como Anexo [●]3, y de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula [●] del Fideicomiso y demás disposiciones aplicables, en este acto notifico al Fiduciario lo siguiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en los Documentos del Financiamiento, la siguiente Fecha de Pago del Instrumento Derivado es [●] de [●] de [●] y la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado es por un monto de $[●], ([●] 00/100 M.N.) por concepto de [●].
La Cantidad Requerida del Instrumento Derivado deberá depositarse en la siguiente cuenta bancaria:
Titular | [●] |
Cuenta | [●] |
Banco | [●] |
Clabe | [●] |
Sucursal | [●] |
Plaza | [●] |
3 Constancia de Inscripción emitida por el Fiduciario
A continuación, se desglosa el cálculo de la Cantidad Requerida del Instrumento Derivado:
[INCLUIR CÁLCULO DE LA CANTIDAD REQUERIDA]
[Adicionalmente, notifico al Fiduciario el pago de los siguientes conceptos:] [INCLUIR CUALQUIER OTRA INSTRUCCIÓN DE PAGO]
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 22
Formato de Sumario del Financiamiento
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Sumario del Financiamiento |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
El presente Sumario del Financiamiento es presentado en relación con la Solicitud de Inscripción del Financiamiento de fecha [●] de [●] de [●] y describe el Financiamiento correspondiente:
Tipo de Operación: | [●] |
Fecha de Celebración | [●] |
Importe del Financiamiento: | [●] |
Destino de los recursos | [●] |
Tasa de Interés Ordinaria: | [●] |
Tasa de Interés Moratoria: | [●] |
Método de Cálculo: | [●] |
Plazo del Financiamiento: | [●] |
Calendario de amortizaciones: | [●] |
Causas de vencimiento anticipado: | [●] |
Eventos de Aceleración Parcial: | [●] |
Eventos de Aceleración Total: | [●] | |||
Eventos de Incrementos de Costos: | [●] | |||
Eventos de Incrementos de Reservas: | [●] | |||
Cantidad de Aceleración Parcial: | [●] | |||
Cantidad de Aceleración Total: | [●] | |||
Nombre y firma de las personas que pueden entregar instrucciones y comunicaciones al fiduciario en representación del fideicomisario en primer lugar: | Nombre | Firma | ||
Cualquier otra información que a juicio del acreedor sea relevante en atención a las características del Financiamiento y que deberá ser presentada al Fiduciario: | [●] |
Atentamente --------------------------------------------------------- Acreedor [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | Atentamente --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 23
Formato de Sumario del Contrato de Garantía GPO
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Sumario del Contrato de Garantía GPO |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
El presente Sumario del Contrato de Garantía GPO es presentado en relación con la Solicitud de Inscripción del Contrato de Garantía GPO de fecha [●] de [●] de [●] y describe el Contrato de Garantía GPO correspondiente:
Tipo de Operación: | [●] |
Fecha de Celebración | [●] |
Importe del Contrato de Garantía GPO: | [●] |
Destino de los recursos | [●] |
Plazo del Contrato de Garantía GPO: | [●] |
Calendario de amortizaciones, en su caso: | [●] |
Método de Cálculo: | [●] |
Nombre y firma de las personas que pueden entregar instrucciones y comunicaciones al fiduciario en representación del fideicomisario en primer lugar: | |
Cualquier otra información que a juicio del garante sea relevante en atención a las características del Contrato de Garantía GPO y que deberá ser presentada al Fiduciario: | [●] |
NOMBRE | FIRMA |
1. [Nombre] | |
2. [Nombre] |
Atentamente --------------------------------------------------------- Garante [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | Atentamente --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 24
Formato de Sumario del Instrumento Derivado
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Sumario del Instrumento Derivado |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
El presente Sumario del Contrato de Garantía GPO es presentado en relación con la Solicitud de Inscripción del Contrato de Garantía GPO de fecha [●] de [●] de [●] y describe el Contrato de Garantía GPO correspondiente:
Tipo de Operación: | [●] | ||
Fecha de Celebración: | [●] | ||
Monto de referencia: | [●] | ||
Plazo del Contrato de Garantía GPO: | [●] | ||
Calendario amortizaciones, caso: | en | de su | [●] |
Tasa a pagar Contraparte [●]: | por | la | |
Tasa a pagar Contraparte [●]: | por | la | |
Primera fecha de pago: | |||
Última fecha de pago: | |||
Método de Cálculo: | [●] |
Nombre y firma de las personas que pueden entregar instrucciones y comunicaciones al fiduciario en | |
representación del fideicomisario en primer lugar: | |
Cualquier otra información que a juicio del garante sea relevante en atención a las características del Instrumento Derivado y que deberá ser presentada al Fiduciario: | [●] |
NOMBRE | FIRMA |
1. [Nombre] | |
2. [Nombre] |
Atentamente --------------------------------------------------------- Contraparte [Nombre de la Institución] Por: [●] Cargo: [●] | Atentamente --------------------------------------------------------- Municipio xx Xxxxxx Por: [●] Cargo: [●] |
Anexo 25
Formato de Aportaciones Adicionales del Fideicomitente
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Aportación Adicional del Fideicomitente. |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, por este medio le notifico que el Fideicomitente realizará una aportación adicional de recursos, con las siguientes características:
Monto de la Aportación Adicional: | [●] |
Cuenta a la que deberá abonarse: | [●] |
Destino de los Recursos: | [●] |
Instrucciones adicionales: | [●] |
Atentamente
---------------------------------------------------------
Municipio xx Xxxxxx Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 26
Formato de Instrucción Irrevocable
[Lugar y Fecha]
C.P. América del Xxxxxx Xxxx Xxxxx
Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche [●]
Referencia: | Instrucción Irrevocable. |
Los suscritos, [●], en su carácter de [●] del Municipio xx Xxxxxx, Campeche (el “Municipio”) según se desprende de [la constancia de mayoría/nombramiento] que se adjunta a la presente como Anexo A, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [●] y autorizando para presentar y recibir toda clase de notificaciones, conjunta o separadamente, a los señores [●], respetuosamente y bajo protesta de decir verdad comparezco y expongo, lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Con fecha [●] de [●] de 2018, el Municipio como fideicomitente celebró con [●], como fiduciario (el “Fiduciario”), el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago No. [●] (el “Fideicomiso”), con la finalidad de que dicho Fideicomiso sirva como mecanismo de pago de las obligaciones del Municipio. Se adjunta copia del Fideicomiso como Anexo B.
II. Con fecha [*] de [*] de [*], se llevó a cabo la [*] Sesión Ordinaria del Ayuntamiento del Municipio xxx Xxxxxx (el “Acuerdo xx Xxxxxxx”), por medio de la cual se autoriza y aprueba la iniciativa de Decreto para solicitar al H. Congreso del Estado de Campeche, de conformidad con el artículo 9, fracción III, de La Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios, para que el Municipio por conducto del ciudadano Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Síndico Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento, según lo requiera la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, previo análisis del destino, capacidad de pago del Municipio xx Xxxxxx y del otorgamiento de garantías o establecimiento de fuente de pago de los financiamientos que se contraten al amparo del mismo, suscriba y lleve a cabo las operaciones necesarias con la o las instituciones de crédito mexicanas que ofrezcan las mejores condiciones financieras, para [refinanciar la deuda contraída/inversión pública productiva] por la cantidad de [*] ([*] Pesos 00/100 M.N.). Se adjunta copia del Acuerdo xx Xxxxxxx como Anexo C.
III. Con fecha [*] de [*] de [*], el Congreso del Estado aprobó el Decreto No. [*] (el “Decreto”), por medio del cual se autoriza al Municipio entre otras cosas a: (i) llevar a cabo la contratación de [refinanciamiento/financiamiento para inversiones públicas productivas], mediante uno o diversos financiamientos bancarios hasta por un monto
máximo de $[*] ([*] Pesos 00/100 M.N.); (ii) afectar como fuente de pago y/o de garantía de todas y cada una de las obligaciones que deriven de los Financiamientos y/o de las Garantías de Pago y/o de los Instrumentos Derivados autorizados en el Decreto, el porcentaje necesario y suficiente del derecho a recibir y/o los flujos de recursos que procedan de las Participaciones que le correspondan al municipio xx Xxxxxx del Fondo General de Participaciones de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal; y (iii) constituir (así como modificar en su caso), el o los mecanismos de administración, fuente de pago y/o garantía, o cualquier otro acto jurídico análogo, que considere necesario para cumplir con las obligaciones a su cargo que deriven de las operaciones que suscriba con sustento en lo autorizado en el Decreto; mismo que deberá tener entre sus fines servir como mecanismo de pago de las obligaciones a cargo del Municipio xx Xxxxxx, a los que podrá afectar irrevocablemente las Participaciones Federales, como fuente de pago y/o de garantía que deriven de los Financiamientos, de los Instrumentos Derivados y/o de las Garantías de Pago que contrate en términos de lo autorizado en el presente Decreto. Se adjunta copia del Decreto como Anexo D.
IV. De conformidad con lo establecido en los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 fracción V, X xxx x 00 xxxxxxxx XXXX xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; 4, fracción II, 5, 6, 12, 25 y demás aplicables de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; y 25, 26 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Legislación Aplicable, el Municipio publicó la Convocatoria Número [●] en el sitio oficial xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/_xxxxxxxx, y de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y con el procedimiento establecido en la Convocatoria, mediante la notificación de fallo de fecha [●] de [●] de [●], adjudicó un Contrato de Crédito a [●], para el otorgamiento de un crédito al Municipio por un monto de hasta $[●] ([●]). Se adjunta al presente copia del Contrato de Crédito como Anexo E.
En función de lo expuesto por este medio, a esa Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche, se le instruye irrevocablemente a efecto de que, a partir de la fecha de recepción del presente y hasta la extinción del Fideicomiso y/o la liquidación total del Financiamiento a que se refiere el Antecedente V anterior, en cada fecha de ministración, entrega, anticipo, entero o ajuste de participaciones, entregue a través de la Secretaría de Finanzas, el [●]% ([●] por ciento) de las participaciones presentes o futuras que en ingresos federales del Fondo General de Participaciones le corresponden al Municipio (las “Participaciones Afectadas”), mediante el abono en la siguiente cuenta bancaria, a nombre del Fideicomiso, quien los recibirá por cuenta del Municipio y los aplicará en términos del Fideicomiso, entregando las cantidades remanentes, en su caso, al Municipio:
Cuenta número: | [●]. |
Banco: | [●]. |
CLABE: | [●]. |
Sucursal: | [●]. |
Titular: | [●]. |
Esta instrucción:
1. Tiene el carácter de irrevocable, en tanto se mantenga vigente el Fideicomiso y/o el Financiamiento, por lo que la Secretaría de Finanzas a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen deberán de efectuar la entrega de los recursos y abonos a que se refiere el apartado anterior en la cuenta antes indicada, o en cualquiera otra que, de tiempo en tiempo, les indique el Fiduciario, en su caso, en tanto no les sea entregada una notificación firmada por el Municipio y el Fiduciario informando la extinción del Fideicomiso o la liquidación del Financiamiento. Asimismo, únicamente se podrá modificar esta instrucción mediante escrito firmado por el fideicomitente y el Fiduciario, previo consentimiento expreso y por escrito de [●], en su carácter de fideicomisario en primer lugar, salvo en el caso de la modificación de los datos de la Cuenta Concentradora para lo cual bastará que la instrucción esté suscrita por el fideicomitente y el Fiduciario;
2. Está sujeta a las siguientes condiciones de efectividad:
[EN SU CASO, SE INCLUIRÁN LAS CONDICIONES DE EFECTIVIDAD APLICABLES].
Sin más por el momento, le reitero mi más amplia consideración.
Atentamente
---------------------------------------------------------
Municipio xx Xxxxxx Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 27
Formato de Amortización Anticipada Total
[Lugar y Fecha]
Referencia: | Amortización Anticipada Total |
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, en los términos de la Cláusula [●] del Fideicomiso, le informo que [nombre del banco] recibió una notificación por parte del Municipio de su intención de amortizar anticipadamente el Financiamiento, por lo que, en cumplimiento al Fideicomiso le informo para tales efectos que:
Cantidad total a pagar: | [●] |
Fecha de Pago: | [●] |
Cuenta de Pago: | [●] |
Instrucciones adicionales: | [●] |
Atentamente
---------------------------------------------------------
Fideicomisario en Primer Lugar [Nombre de la Institución]
Por: [●]
Cargo: [●]
Anexo 28 Honorarios Fiduciarios
Anexo 29 Certificación de Firmas
[Lugar y Fecha]
[Fiduciario] [Dirección] Atención:
Referencia: | Certificación de Firmas |
Estimado [●]:
Hacemos referencia al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago No. [●] (el “Fideicomiso”) celebrado el [●] de [●] de 2018 entre el Municipio xx Xxxxxx del Estado de Campeche, como Fideicomitente; y [●] como Fiduciario (el “Fideicomiso” o “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente).
Los términos en mayúscula no definidos en el presente escrito tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso.
Al respecto, el que suscribe [●], en su carácter de [●], certifica que: (i) las personas cuyos nombres se listan a continuación (las “Personas Autorizadas”) se encuentran debidamente facultadas para girar, indistintamente, instrucciones al Fiduciario, de conformidad con los términos y condiciones del Fideicomiso de referencia; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; (iii) el Fiduciario únicamente deberá reconocer como válidas las instrucciones firmadas por las Personas Autorizadas; y (iv) que el Fiduciario quedará libre de cualquier responsabilidad siempre que cumpla cualquier instrucción emitida por las Personas Autorizadas.
Nombre | Firma |
Asimismo, ratificamos nuestro consentimiento para que en caso de que el Fiduciario reciba instrucciones mediante cualquiera de los medios convenidos en el Fideicomiso, las mismas puedan ser confirmadas vía telefónica con cualquiera de las personas listadas anteriormente, independientemente de quien haya firmado la instrucción, a los números de teléfono especificados en el Fideicomiso y/o en la presente certificación.
Atentamente
---------------------------------------------------------
[Municipio/Fideicomisario en Primer Lugar] Por: [●]
Cargo: