REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS
REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS
TÍTULO PRIMERO CLÁUSULAS GENERALES
El presente REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS, en
adelante REGLAMENTO, constituye un contrato de adhesión, por medio del cual, de una parte el Banco Popular S.A, en adelante EL BANCO, estipula las condiciones, procedimientos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con los productos y/o servicios financieros que ofrece, y por otra, la persona identificada como se encuentra consignado en el FORMATO ÚNICO DE VINCULACIÓN Y SOLICITUD DE SERVICIOS BANCARIOS, en adelante FORMATO, se
adhiere a tales condiciones, procedimientos, obligaciones y responsabilidades relacionadas con los productos y/o servicios financieros que requiera y haya señalado en el mencionado FORMATO, siempre y cuando, después de haber cumplido con el proceso de conocimiento del cliente estipulado por EL BANCO de acuerdo con lo establecido en la ley, sea aceptada su solicitud, y adquiera para tales efectos, la calidad de cliente, en adelante EL CLIENTE.
PRIMERA. OBJETO Y ACEPTACIÓN.- El presente contrato de adhesión contiene las disposiciones que regulan en forma general y especial, los productos y/o servicios financieros ofrecidos por EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido el REGLAMENTO, obligándose a leerlo, conocerlo y consultarlo en desarrollo de las operaciones que realice, sin perjuicio de haber recibido de parte de EL BANCO, una clara, cierta y adecuada ilustración respecto de los productos y/o servicios financieros que ofrece, incluyendo sus costos, los derechos y las obligaciones que adquiere, y cuyas condiciones especiales se detallan más adelante por CAPÍTULOS. Así mismo, EL BANCO ha puesto a disposición de EL CLIENTE, a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx el texto del presente REGLAMENTO y campañas de educación financiera sobre el manejo de los productos y/o servicios financieros de EL BANCO, que EL CLIENTE se encuentra en el deber legal de atender y consultar, como una práctica de protección propia. En consecuencia, EL CLIENTE manifiesta que acepta en su integridad las cláusulas generales del presente REGLAMENTO, y las cláusulas especiales contenidas en cada uno de sus CAPÍTULOS, en lo que corresponda y/o rija los productos y/o servicios financieros que lo vinculen a EL BANCO, los cuales estarán vigentes mientras EL CLIENTE mantenga esta calidad.
SEGUNDA. MODIFICACIONES.- Las modificaciones que EL BANCO realice al presente REGLAMENTO, se informarán a EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por el medio de comunicación o canal que elija EL BANCO (cartas, notas en extractos, mensajes de texto a celular, correo electrónico, banners, afiches, avisos de prensa, etc.). En dicho medio de comunicación se indicará el plazo con el que cuenta EL CLIENTE, para aceptar expresamente la modificación, o para que en forma de aceptación tácita, realice alguna operación relacionada con los productos y/o servicios financieros objeto de modificación. En el evento de que EL CLIENTE manifieste expresamente que no acepta la modificación, sin que entre el momento en el que se le notifique la modificación y el momento en el cual hace la manifestación en el sentido de que no la acepta, no haya realizado alguna operación relacionada con el producto y/o servicio correspondiente, o guarda silencio al respecto, no se entenderá modificado el REGLAMENTO, y EL BANCO evaluará la pertinencia de aceptar su negativa particular, o dar por
terminada su vinculación con el producto y/o servicio financiero específico, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Tercera del presente Título.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso las modificaciones que se surtan por medio de lo contenido en esta cláusula, implicarán el inicio o renovación de un producto y/o servicio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las modificaciones que versen sobre el Reglamento de Cuentas de Ahorros contenido en el Capítulo Primero del Título Segundo del presente REGLAMENTO, se someterán al régimen de autorización establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia previa aprobación de la Junta Directiva de EL BANCO.
TERCERA. TERMINACIÓN Y VIGENCIA.- El presente REGLAMENTO comenzará a regir a partir de la activación de uno o más de los productos y/o servicios financieros ofrecidos por EL BANCO por parte de EL CLIENTE, estará vigente mientras EL CLIENTE mantenga dicha calidad y sustituye en su integridad cualquier acuerdo, convenio o contrato, relacionado con la utilización de los productos y/o servicios financieros que lo vinculen actualmente a EL BANCO y que haya sido suscrito por EL CLIENTE con anterioridad al presente REGLAMENTO, es decir, los que más adelante se encuentran incorporados en forma de CAPÍTULOS. EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento la terminación de uno o más de los productos y/o servicios financieros que lo vinculen con EL BANCO a través de los canales que se encuentran a su disposición y que podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL BANCO podrá dar por terminado en forma unilateral, uno o todos los productos y/o servicios financieros que vinculan a EL CLIENTE con EL BANCO en el evento de que se presente una cualquiera de las causales objetivas y razonables atribuibles a EL CLIENTE que se mencionan a continuación:
− Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los productos y/o servicios financieros contenidas en el presente REGLAMENTO.
− Reporte en la lista OFAC o similares.
− Renuencia para suministrar o actualizar información, o suministrarla en forma incompleta o inexacta.
− Renuencia a no justificar sus movimientos bancarios.
− No pertenecer al mercado objetivo de EL BANCO.
− Desarrollar actividades que generan algún tipo de riesgo para EL BANCO.
− Mantener inactiva una cuenta por un periodo mayor a seis (6) meses.
− Estar incurso en investigaciones judiciales nacionales o internacionales.
− Utilizar los productos y/o servicios financieros para la celebración de operaciones no coherentes con la actividad desarrollada.
− Falta de honestidad en el manejo de su relación con EL BANCO.
− Negarse a adoptar las medidas de seguridad y/o control que EL BANCO le establezca y comunique para el manejo de sus productos y/o servicios financieros.
− Aportar documentos falsos total o parcialmente.
− Rechazar las modificaciones que EL BANCO le notifique en virtud de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente TÍTULO.
− La decisión y causal(es) respectivas se documentarán al interior de EL BANCO y se darán a conocer a EL CLIENTE por el medio de comunicación o el canal elegido por el mismo, en el FORMATO, y a falta de éste, por el medio de comunicación o canal que elija EL BANCO.
CUARTA. PETICIONES, SOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS.- EL CLIENTE tiene derecho a
presentar de manera respetuosa peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante EL BANCO, y/o ante el Defensor del Consumidor Financiero, y/o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, y/o ante el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores, a través de los siguientes medios:
− EL BANCO: En la red de oficinas y puntos de atención a nivel nacional, mediante solicitud escrita. O en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
− DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Los asuntos que son de competencia del Defensor, así como los canales de contacto, el procedimiento y términos de atención serán los establecidos en la ley, que podrán ser consultados en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En todo caso, las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no son de obligatoria aceptación por parte de EL BANCO.
− SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: Ubicada en Bogotá, en la Xxxxx 0x Xx. 0
- 00. Xxxxxxxxxx: 5940200 ó 5940201. Línea Gratuita Nacional: 018000120100. Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
− AUTORREGULADOR XXX XXXXXXX DE VALORES – AMV: Ubicado en Bogotá, en la Xxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxxxxx 0000. PBX: 6071010. Página web: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
QUINTA. PRÁCTICAS DE PROTECCIÓN PROPIA.- Son deberes especiales y prácticas de protección propia de EL CLIENTE, los siguientes:
− Informarse sobre los productos y/o servicios financieros que piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación; es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables a los productos y/o servicios financieros, por ende, podrá requerir a EL BANCO las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas.
− Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta EL BANCO sobre el manejo de productos y/o servicios financieros.
− Revisar los términos y condiciones del presente REGLAMENTO, conservando la copia que le ha sido entregada, así como de las adiciones que le son notificadas como se indica en la cláusula segunda del presente Título.
− Informarse sobre los órganos y medios de que dispone EL BANCO para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos.
− Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a EL BANCO y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y actualizar sus datos sin necesidad de requerimiento alguno por parte de EL BANCO.
− Mantener y aplicar sobre las transacciones y negocios que se realicen a través de los productos y/o servicios que le vinculen a EL BANCO, los procedimientos, herramientas, sistemas y
métodos eficaces que eviten ser objeto xx xxxxxx de activos y actualizar la información correspondiente al origen de sus fondos descrito en el FORMATO.
− Comunicar a EL BANCO de forma inmediata cualquier acto o sospecha de corrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo que se presente o se pudiere presentar en la realización de transacciones o negocios que se lleven a cabo a través de los productos y/o servicios que le vinculen a EL BANCO, a través de la línea ética telefónica en Bogotá 7454238, o a través de la línea gratuita nacional 018000910636, o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en sobre cerrado a nombre del Gerente de Auditoría Interna de EL BANCO en la ciudad de Bogotá, o a través de las páginas web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxxxxxx.xxx; y dar las explicaciones que EL BANCO le solicite.
SEXTA. DERECHOS DEL CLIENTE.- Sin perjuicio de los demás derechos consagrados en la ley, EL CLIENTE tendrá durante todos los momentos de su relación con EL BANCO, los siguientes derechos:
− En desarrollo del principio de debida diligencia, EL CLIENTE tiene el derecho de recibir de parte de EL BANCO productos y/o servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por EL BANCO.
− Tener a su disposición, en los términos establecidos en la ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos y/o servicios ofrecidos y/o suministrados por EL BANCO. En particular, la información suministrada por EL BANCO deber permitir y facilitar a EL CLIENTE su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y/o servicios ofrecidos en el mercado.
− Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de EL BANCO.
− Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrolla EL BANCO, así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.
− Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante EL BANCO, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.
− Los demás derechos que se establezcan en la ley o en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL BANCO.- EL BANCO tendrá las siguientes
obligaciones especiales:
− Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
− Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con EL CLIENTE, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
− Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y/o servicios ofrecidos en el mercado.
− Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la Ley e instrucciones que imparta sobre el particular la Superintendencia Financiera de Colombia.
− Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
− Elaborar los contratos y anexos que regulen las relaciones con EL CLIENTE, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éste para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberá estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, y las tasas de interés, precios o tarifas y la forma para determinarlos.
− Abstenerse de hacer cobros no pactados o no informados previamente a EL CLIENTE, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por EL BANCO. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia.
− Abstenerse de realizar cobro alguno por concepto de gastos de cobranza prejudicial sin haberse desplegado una actividad real encaminada efectivamente a dicha gestión, y sin haber informado previamente a EL CLIENTE el valor de los mismos. Las gestiones de cobro deben efectuarse de manera respetuosa y en horarios adecuados.
− Guardar la reserva de la información suministrada por EL CLIENTE y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de suministrarla a las autoridades competentes.
− Dar constancia del estado y/o las condiciones específicas de los productos a una fecha determinada, cuando EL CLIENTE lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que EL BANCO se encuentre obligado a hacerlo sin necesidad de solicitud previa.
− Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por EL CLIENTE, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto, las disposiciones consagradas en la ley y demás normas que resulten aplicables.
− Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a EL CLIENTE.
− Permitir a EL CLIENTE la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que EL BANCO señale, del estado de sus productos y servicios.
− Contar en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero.
− Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, el precio de todos los productos y/o servicios que se ofrezca de manera masiva y divulgarla de manera permanente en las oficinas, cajeros de la red y página de Internet de EL BANCO.
− Dar a conocer a EL CLIENTE, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no.
− Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de EL CLIENTE y a las redes que la contengan.
− Colaborar oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la utilización de tarjetas crédito o débito, la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad.
− No requerir a EL CLIENTE información que ya repose en EL BANCO o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación de EL CLIENTE de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera.
− Desarrollar programas y campañas de educación financiera a EL CLIENTE sobre los diferentes productos y servicios que presta, obligaciones y derechos de EL CLIENTE y los costos de los productos y servicios, mercados y tipo de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
− Las demás previstas en la ley, normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos.
OCTAVA. AUTORIZACIONES GENERALES.- Para efectos de que EL BANCO suministre una debida prestación de los productos y/o servicios financieros que ofrece, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para realizar las siguientes actividades: a) Bloquear los productos y/o servicios financieros que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, cuando se presenten situaciones de orden técnico, operativo o de seguridad al interior de EL BANCO y que representen un riesgo para EL CLIENTE
o para EL BANCO incluyendo las situaciones de fraude o posible fraude. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos y/o servicios financieros correspondientes, por el término que EL BANCO determine para tal fin, el cual podrá ser conocido por EL CLIENTE a través de los canales habilitados por EL BANCO. b) Para que en caso xx xxxx del CLIENTE en productos de crédito de naturaleza rotativa, EL BANCO proceda a bloquearlos de manera temporal o definitiva, situación que será informada por EL BANCO a EL CLIENTE a través del medio de comunicación que elija EL BANCO. El bloqueo se mantendrá mientras subsista la xxxx. c) Trasladar el producto y/o servicio financiero de EL CLIENTE a otra oficina, dentro de la misma ciudad o población cercana, previo aviso enviado a EL CLIENTE con una antelación no inferior al término que para el efecto señalen las normas vigentes o en su defecto con una antelación de 15 días hábiles, a través de la página de internet de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por el medio de comunicación o canal que elija EL BANCO (cartas, notas en extractos, mensajes de texto a celular o a correo electrónico, banners, afiches, avisos de prensa, etc.). d) Reversar las transacciones y/o reintegrar, debitar o bloquear los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera equivocada por parte de EL BANCO
o de EL CLIENTE o de terceros, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1398 del Código de Comercio o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, EL CLIENTE se obliga a devolverlos a EL BANCO dentro de los
5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por éste, sin necesidad de requerimientos adicionales, sin perjuicio de que EL BANCO inicie los procesos judiciales correspondientes, en caso de que EL CLIENTE debite los recursos que han sido acreditados de manera equivocada y no los reintegre o impida de alguna forma lo anterior. e) Solicitar en cualquier momento la actualización de los datos suministrados en el FORMATO o de los documentos aportados para su vinculación. En el evento de que EL BANCO establezca que se han aportado documentos falsos total o parcialmente,
o EL CLIENTE impida de alguna manera, directa o indirectamente la actualización o verificación de los mismos, EL BANCO podrá: (i) Negar su vinculación, (ii) Desaprobar el producto y/o servicio financiero solicitado, (iii) Suspender el desembolso de un crédito o impedir la activación de un producto y/o servicio financiero, (iv) Terminar unilateralmente el producto y/o servicio financiero.
NOVENA. MANEJO DE OFICIOS QUE ORDENAN LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS
CAUTELARES. - Sin perjuicio de las cuantías inembargables estipuladas en la ley, EL BANCO atenderá las órdenes de embargo que reciba de autoridad competente en los términos que ésta le indique, siempre y cuando éstas sean formuladas por escrito. En consecuencia, al recibir una orden de esta índole, EL BANCO procederá en los términos que específica la ley con la ejecución de la medida. Las solicitudes, peticiones, quejas y reclamos relacionados con el procedimiento o trámite de oficios de embargo, serán atendidos por EL BANCO con excepción de aquellas que se refieran a la procedencia de las mismas sobre recursos cuya cuantía o naturaleza son inembargables, pues éstas deberán ser presentadas directamente por EL CLIENTE a la autoridad competente que haya ordenado la medida cautelar.
DÉCIMA. POLÍTICAS DE COBRANZA. - El inicio de la gestión de cobranza prejudicial será a partir del día hábil siguiente de la fecha de incumplimiento en el pago de la obligación, hasta el envío de la obligación al cobro judicial. La gestión de cobranza podrá ser realizada directamente por empleados de EL BANCO o a través de personal empleado por terceros externos contratados por EL BANCO (Contact Center, Casas Externas de Cobranzas y Abogados Externos), especializadas en gestión de cobranza de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y alineado con las políticas de servicio de EL BANCO. La gestión de cobro se realizará a los números de teléfono fijos y móviles, direcciones físicas y electrónicas y demás datos suministrados por EL CLIENTE, y podrá
dirigirse a las personas que figuren en las bases de datos de EL BANCO como codeudores, avalistas, garantes o deudores solidarios en las obligaciones adquiridas por EL CLIENTE. EL BANCO podrá realizar la gestión de cobro prejudicial y judicial a través de llamadas telefónicas, comunicaciones escritas, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de voz o visitas domiciliarias. EL BANCO podrá realizar una gestión proactiva con el objetivo de informar a EL CLIENTE la fecha y valor del próximo pago de obligaciones al día, a través de los mismos medios de comunicación señalados anteriormente. Los terceros externos autorizados para la gestión de cobranza podrán realizar acuerdos de pago o negociaciones con EL CLIENTE, pero no se encuentran autorizados por EL BANCO para recibir de parte de EL CLIENTE o de terceros autorizados por éste, pagos parciales o totales por cualquier concepto, debido a que estos pagos solamente deberán efectuarse a través de los canales autorizados por EL BANCO. Los gastos de cobranza prejudicial de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE y a favor de EL BANCO serán liquidados y cobrados a EL CLIENTE previa ejecución de la labor de cobranza, a la tarifa vigente sobre el valor en xxxx pagado por EL CLIENTE realizado a partir del primer día de vencimiento y hasta cuando se inicie la acción judicial si hay lugar a ello. En el caso de cartera castigada se liquidarán sobre el valor del pago. En caso de que EL CLIENTE tenga más de una obligación en xxxx, se les aplicará la tarifa correspondiente a la obligación con la mayor altura xx xxxx. Tratándose del cobro de Créditos de Vivienda, los gastos en que se incurra por concepto de gestiones de cobranza serán a cargo de EL BANCO, hasta el momento en que se realice la presentación de la demanda. Para la gestión de cobranza judicial, se deberán atender las instrucciones insertas en los pagarés y las que impartan los funcionarios judiciales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los canales de atención de cobranzas, horarios de gestión de cobro, canales de pago, orden de imputación de pagos, tarifas de gastos de cobranza prejudicial y el listado actualizado de los terceros autorizados para realizar la gestión de cobranza de EL BANCO se encuentran a disposición de EL CLIENTE y podrán ser consultados en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA PRIMERA. APLICACIÓN DE PAGOS. - El pago de las cuotas de los productos de crédito adquiridos con EL BANCO será aplicado en el siguiente orden:
1. A los gastos de la cobranza prejudicial y/o judicial (sí aplica)
2. Primas de seguro, comisiones y otros gastos a su cargo (sí aplica)
3. Intereses xx xxxx (sí aplica)
4. Intereses corrientes
5. Capital
PARÁGRAFO PRIMERO. Cualquier otro remanente del pago se aplicará como abono extraordinario de la obligación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de los intereses xx xxxx no impide a EL BANCO el ejercicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGURO DE DEPÓSITOS.- Los depósitos que EL CLIENTE posea en cuenta de ahorros, cuenta corriente, certificado de depósito a Término “CDT” o servicio de recaudo, se encuentran amparados por el seguro de depósito administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN, con el objetivo de garantizar tales depósitos hasta por la suma que dicho Fondo determine como monto asegurado, ante cualquier situación de intervención o
liquidación de EL BANCO. Este seguro no genera ningún tipo de cobro de comisión o prima a EL CLIENTE.
(Título Primero. Cláusulas Generales. Aplican para todos los productos y/o servicios financieros – Persona Natural. Última actualización 18 de noviembre de 2022).
CAPÍTULO PRIMERO CUENTA DE AHORROS
Reglamento de Cuenta de Ahorros aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio número 2022068463-024-000 del 22 de septiembre de 2022.
PRIMERA. CONDICIONES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA DE AHORROS.- Podrá abrir
y manejar una CUENTA DE AHORROS cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la ley y las políticas y requisitos establecidos por EL BANCO. Una misma Persona Natural o Jurídica, podrá abrir y manejar más de una CUENTA DE AHORROS en EL BANCO.
PARÁGRAFO: Se exceptúan de lo previsto en esta cláusula, los DEPÓSITOS DE BAJO MONTO, en adelante CUENTA EXPRÉS, la cual, según lo establecido en la ley, sólo podrá ser abierta por personas naturales, en forma individual, y no podrá manejarse más de una CUENTA EXPRÉS de este tipo por titular. Su apertura se realizará a través de las oficinas de EL BANCO, Banca Móvil, la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, ingresando por PB (Personal Banking), y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin.
SEGUNDA. CUENTA DE AHORROS PARA MENORES DE EDAD.- El menor entre 0 a 14 años y
364 días de edad podrá abrir su cuenta de ahorro por medio de uno de sus representantes legales, que para este efecto son padre y/o madre o tutor. El representante legal debe diligenciar y firmar el FORMATO con los datos del menor. El campo “Representante Legal, Curador, Apoderado, Amparado o Codeudor”, debe ser diligenciado con los datos del representante legal (padre y/o madre o tutor). El menor entre los 15 y los 17 años 364 días de edad, podrá abrir sus cuentas de ahorros sin necesidad de representante legal, cuando él mismo lo requiera expresamente a EL BANCO. Las cuentas de ahorros de menores de edad, gozan del beneficio de la inembargabilidad, según lo establece la ley, entendiéndose para tal efecto, todas las cuentas de ahorros abiertas a nombre de menores entre 0 a 17 años y 364 días de edad.
PARAGRAFO: La CUENTA EXPRÉS no requiere el diligenciamiento del campo denominado “Representante Legal, Curador, Apoderado, Amparado o Codeudor”; en todo caso, los datos de la CUENTA DE AHORROS deben corresponder al menor de edad.
TERCERA. CUENTA DE AHORROS PARA PERSONAS ANALFABETAS O CON DISMINUCIÓN
DE SU CAPACIDAD FISICA.- Cuando se trate de apertura de CUENTA DE AHORROS a nombre de una persona en cualquiera de estas circunstancias, se deja constancia de la situación que corresponda en la tarjeta de firmas. El FORMATO será diligenciado y suscrito, por otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos; igualmente, se tomará la huella dactilar o plantar del solicitante, cuando ello sea posible. En caso de que la persona sea invidente, la apertura de la
cuenta se realizará mediante autorización o poder especial otorgado a un tercero, con reconocimiento de firma y contenido ante notario público.
CUARTA. CUENTA DE AHORROS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Se presume la
capacidad legal de las personas para la apertura y manejo de la CUENTA DE AHORROS. En todo caso, cuando una persona con discapacidad cuente con un apoyo o guardador, éste o la persona con discapacidad deberá manifestar esta circunstancia a EL BANCO. La apertura y manejo de la CUENTA DE AHORROS se sujetarán a las facultades contenidas en la documentación correspondiente. EL CLIENTE, el apoyo o guardador, deberá informar a EL BANCO cualquier cambio o modificación que surja al respecto.
PARAGRAFO: La CUENTA EXPRÉS no requiere el diligenciamiento del campo denominado “Representante Legal, Curador, Apoderado, Amparado o Codeudor”.
QUINTA. CUENTAS COLECTIVAS. - Se podrán abrir cuentas de ahorros colectivas o cuentas a nombre de dos o más personas, ya sean naturales o jurídicas, quienes tendrán la calidad de titulares de la cuenta, según las condiciones establecidas por EL BANCO y/o la normatividad vigente. Cada una de las personas debe identificarse plenamente y diligenciar en su totalidad el FORMATO.
Una vez realizada la apertura de una cuenta, no se aceptará la inclusión de un nuevo titular. En caso de que se presente una solicitud en tal sentido, se cancelará la cuenta anterior y se abrirá una nueva cuenta a nombre de las dos personas. Si EL CLIENTE lo desea, se mantiene la cuenta anterior y se abre una nueva cuenta a nombre de las personas que necesitan abrirla en estas condiciones.
SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.- El solicitante deberá diligenciar todos los campos del FORMATO correspondiente, según el canal que utilice para su apertura y suministrar la información que EL BANCO considere pertinente; así mismo, deberá mantener esta información actualizada con la periodicidad que señale la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: La CUENTA EXPRÉS, se abrirá a través de los canales señalados en la cláusula Primera del presente CAPÍTULO, diligenciando únicamente los datos requeridos por EL BANCO en la plataforma virtual correspondiente.
SÉPTIMA. DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.- Las personas naturales deberán presentar, diligenciar o informar el número de identificación que los acredite como colombianos o extranjeros, según sea el caso. Las personas jurídicas, deben presentar y entregar los documentos de carácter legal que acrediten su existencia, clase, personería, vigencia, responsabilidad y atribuciones de su representación legal, así como el documento de identidad del representante legal; en los casos necesarios deben presentar la autorización del órgano social competente.
OCTAVA. CONDICIONES DE MANEJO.- Las condiciones de manejo de la cuenta de ahorros podrán ser consignadas, entre otros, en la tarjeta de firmas. EL CLIENTE podrá modificar , según sea el caso, las firmas o condiciones autorizadas para el manejo de la cuenta, salvo en los casos expresamente prohibidos por la ley, para lo cual deberá informar las nuevas condiciones por escrito a EL BANCO, las que podrán quedar consignadas en la tarjeta de firmas o en el documento que se disponga para ese fin, momento a partir del cual entrarán en vigencia. Tratándose de cuentas
abiertas por personas jurídicas, la comunicación de modificación deberá estar suscrita por el representante legal o a quien éste delegue para tal fin.
PARÁGRAFO PRIMERO: La CUENTA EXPRÉS sólo podrá ser manejada por EL CLIENTE a través de la generación de claves OTP (clave temporal para hacer retiros, transferencias, pagos, recargas, registro en PB) o mediante tarjeta débito, y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de cambios en la representación legal de personas jurídicas, deberá avisarse por escrito a EL BANCO tal situación, adjuntando los documentos que acrediten el cambio, con el fin de que EL BANCO identifique para el manejo de la cuenta al nuevo representante legal y las nuevas condiciones que debe observar EL BANCO para el manejo de la cuenta o la ratificación de las condiciones pactadas, las que deberán quedar consignadas en la tarjeta de firmas, momento a partir del cual, entrarán en vigencia.
NOVENA. DEPÓSITOS.- Corresponde a las sumas de dinero en efectivo o en cheque que EL BANCO recibe para depósitos en cuentas de ahorros. Se podrán realizar depósitos a través de consignaciones en la red de oficinas de EL BANCO o en los establecimientos de crédito pertenecientes a la red de servicios del Grupo Aval, transferencias electrónicas y demás medios o instrumentos habilitados por EL BANCO para tal fin, que se pueden consultar en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PARÁGRAFO: Tratándose de la CUENTA EXPRÉS, los depósitos se realizarán mediante consignación en dinero en efectivo o transferencia. El saldo máximo que se deposite y/o permanezca en la cuenta no podrá exceder en ningún momento el valor equivalente a 8 SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes) o la suma que legalmente se establezca.
DÉCIMA. DEPÓSITOS DE DIFERENTE CIUDAD.- Cuando EL CLIENTE reciba consignaciones en su CUENTA DE AHORROS efectuadas en oficinas ubicadas en una ciudad diferente a la de ubicación de la CUENTA DE AHORROS, se generará una comisión por dicho servicio de consignación nacional que será debitada del saldo de su CUENTA DE AHORROS. El costo de la comisión se encuentra a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas de EL BANCO o en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA PRIMERA. RETIROS.- Los retiros de cuentas de ahorros se realizarán mediante tarjeta débito, cheque de gerencia, pin-pad, claves OTP y cualquier otro instrumento o canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin. Los retiros mediante cheque de gerencia se realizarán por solicitud escrita de EL CLIENTE, con observancia de las medidas de seguridad y controles sobre dichos medios. Las comisiones correspondientes se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas de EL BANCO o en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tratándose de la CUENTA EXPRÉS, el monto máximo de retiros no podrá superar durante el mes calendario el valor equivalente a 8 SMLMV (Salarios mínimos legales mensuales vigentes) o la suma que legalmente se establezca.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda cuenta de ahorros tendrá como forma gratuita para retiro de depósitos, el retiro con huella en oficinas de EL BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA. RETIROS POR AUTORIZADOS.- Se llama autorización a la facultad que por escrito otorga EL CLIENTE a terceros, para que efectúen retiros de fondos de su cuenta. La autorización puede ser especial o permanente; la especial faculta al tercero para realizar una sola transacción debidamente detallada en una autorización que deberá constar por escrito y tendrá carácter indelegable, y la permanente, es aquella que otorga EL CLIENTE a un tercero para que su firma sea registrada como autorizada para disponer del depósito de la cuenta de ahorros sin limitación de cuantía ni cantidad de retiros. Para ambos casos EL BANCO podrá realizar los controles que estime necesarios con el fin de verificar la autenticidad de la autorización y la identificación del autorizado y de EL CLIENTE. En las cuentas de ahorros abiertas para el manejo de mesadas pensionales, las autorizaciones o poderes se sujetarán a lo dispuesto en la ley. De acuerdo con lo previsto en la cláusula Octava del presente CAPÍTULO, la CUENTA EXPRÉS deberá ser manejada solamente por EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. RETIROS DE CUENTAS DE CLIENTES FALLECIDOS.- EL BANCO
entregará el saldo de la CUENTA DE AHORROS a las personas legitimadas de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y tomando las precauciones necesarias para asegurar la autenticidad de la operación. Todas las condiciones de manejo y autorizaciones con respecto a la cuenta de la persona fallecida quedan sin validez alguna, desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento sobre el evento. En caso de cuentas colectivas, el saldo más sus intereses podrán pagarse a los titulares sobrevivientes, siempre y cuando EL BANCO no tenga conocimiento sobre controversias entre los beneficiarios de EL CLIENTE fallecido. Los saldos correspondientes se entregarán por medio de cheque de gerencia con cruce restrictivo girado a favor de la persona o personas autorizadas para recibirlo o mediante consignación en cuenta individual abierta en EL BANCO, y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin.
DÉCIMA CUARTA. CARGOS A LA CUENTA.- EL BANCO podrá debitar de la CUENTA DE
AHORROS sumas de dinero por los siguientes conceptos: (i) Orden de autoridad competente o disposición legal, (ii) Sumas erróneamente acreditadas a la CUENTA DE AHORROS de EL CLIENTE, (iii) Sumas que resulten del proceso de reversión de pagos de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Consumidor y las normas que lo reglamenten o modifiquen, (iv) Autorización previa y expresa de EL CLIENTE frente a una determinada operación y/o servicio, (v) Devolución de cheques que hayan sido consignados en la cuenta, (vi) Impuestos, gravámenes, contribuciones que se generen en virtud del producto de CUENTA DE AHORROS, (vii) Por el valor de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE como deudor o garante y cuyas cuotas o cánones no hubiesen sido cancelados a tiempo, con el fin de compensar dicho valor con los saldos disponibles en la CUENTA DE AHORROS, de conformidad con la autorización previa y expresa impartida por EL CLIENTE a favor de EL BANCO, y (viii) Por las siguientes comisiones de la CUENTA DE AHORROS: Transferencia de Fondos, Consignación Nacional, Retiro Nacional, Fotocopias de Notas Débito y Crédito, Extracto Adicional, Cuota de Administración, Operaciones efectuadas por canales electrónicos, cuyos valores se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA QUINTA. FORMA Y ABONO DE INTERESES.- La tasa de interés que ofrezca reconocer EL BANCO por los depósitos en CUENTA DE AHORROS así como su forma de liquidación y periodicidad, tal como lo señala la ley, serán fijadas libremente por EL BANCO e informadas a EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA SEXTA. PORTAFOLIO DE CUENTAS DE AHORROS:
1) CUENTA NÓMINA: Cuenta para personas naturales que tengan como propósito recibir a través de ésta el depósito de su salario, sus intereses se liquidan sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
2) CUENTA DIAMANTE: Cuenta de ahorros para personas naturales, cuyo fin sea el depósito de las mesadas pensionales, sus intereses se liquidan sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
3) CUENTA PARA AHORRAR: Cuenta para personas naturales que deseen ahorrar con un propósito, sus intereses se liquidan sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
4) CUENTA EXPRÉS: Cuentas para personas naturales, abiertas y manejadas a través de la categoría de los Depósitos de Bajo Monto, sus intereses se liquidan sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
5) CUENTA EXPRÉS OFICINA: Cuenta para persona naturales que deseen administrar su dinero para transar, sus intereses se liquidan sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
6) PYME: Cuenta para personas jurídicas para el segmento PYME, en la que la obtención de los rendimientos se realiza sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
7) EMPRESARIAL: Cuenta para personas jurídicas para el segmento empresarial, en la que la obtención de los rendimientos se realiza sobre el saldo diario y se abona al día hábil siguiente.
8) OFICIAL: Cuenta para entidades públicas con liquidación de rendimientos diarios y abono al día hábil siguiente.
9) MAESTRA: Cuenta exclusiva para el manejo de recursos públicos de cuentas maestras con liquidación de rendimientos diarios y abono al día hábil siguiente.
PARÁGRAFO: En el evento en que EL CLIENTE vinculado mediante CUENTA EXPRÉS, requiera depositar o retirar valores que superen los montos establecidos por la ley, de conformidad con lo señalado en las cláusulas Novena y Décima Primera del presente CAPÍTULO, deberá solicitar el levantamiento de tales restricciones, previo diligenciamiento del FORMATO de que trata la cláusula Sexta del presente CAPÍTULO, en cualquiera de las oficinas de EL BANCO o a través de los canales habilitados para tal fin.
DECIMA SÉPTIMA. BOLSILLOS.- Es un servicio asociado a las cuentas de ahorros abiertas por personas naturales, mediante el cual EL CLIENTE podrá ahorrar sumas de dinero de manera periódica y con destinación específica. EL CLIENTE podrá realizar traslados desde el disponible de la cuenta a un bolsillo, bolsillo a bolsillo o bolsillo al disponible. Así mismo podrá realizar transferencias del disponible a otras cuentas. Los retiros de los Bolsillos de ahorros se deben hacer por traslados hacia otros bolsillos o al disponible de la misma cuenta, previa solicitud de generación de una clave OTP. Los saldos de los Bolsillos hacen parte de la CUENTA DE AHORROS y percibirán los rendimientos establecidos para dicha cuenta.
DÉCIMA OCTAVA. EXTRACTOS.- Los extractos de las cuentas de ahorros para persona natural serán remitidos con periodicidad mensual a EL CLIENTE al correo electrónico señalado por éste en el FORMATO, y en su defecto al lugar o dirección que EL CLIENTE allí indique. Igualmente estarán a disposición de EL CLIENTE en Banca Móvil, a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx ingresando por PB (Personal Banking), o en la red de oficinas de EL BANCO y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin. Los extractos de la
CUENTA EXPRÉS se emitirán con periodicidad mensual, y estarán a disposición de EL CLIENTE en Banca Móvil, a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx ingresando por PB (Personal Banking) y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin. EL CLIENTE asume el valor de los extractos adicionales que solicite en la red de oficinas de EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los extractos de las cuentas de ahorros para las personas jurídicas serán remitidos al medio elegido por éstas en el FORMATO, y consultarlo en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx ingresando por PB (Empresas), por medio del portal empresarial, o en la red de oficinas de EL BANCO y los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO está facultado para cancelar el envío de extractos a EL CLIENTE cuando no sea posible contactarlo en más de 3 veces consecutivas, utilizando para este efecto los datos de contacto registrados en el FORMATO.
DÉCIMA NOVENA. CUENTAS INACTIVAS.- Se considera inactiva, toda CUENTA DE AHORROS que durante 6 meses no hubiere realizado ninguna operación. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte la misma, con excepción de los créditos o débitos que EL BANCO realice con el fin de abonar intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y/o servicios, los cuales no impiden considerar la cuenta como inactiva. Una cuenta en estado inactivo tendrá restricción para la realización de operaciones débito y la disposición de recursos a través de medios electrónicos. La activación de la cuenta en estado inactivo se realizará mediante la presentación personal de EL CLIENTE en una de las oficinas de EL BANCO, en la cual deberá suministrar su información actualizada y los soportes que sean necesarios. PARÁGRAFO: La activación de una CUENTA EXPRÉS, requerirá además de la presentación personal de EL CLIENTE en una de las oficinas de la Red de EL BANCO, cambiar la naturaleza de la cuenta, caso en el cual, deberá diligenciar en su totalidad EL FORMATO de que trata la cláusula Sexta del presente CAPÍTULO.
VIGÉSIMA. RETENCIÓN EN LA FUENTE.- El sistema genera automáticamente las respectivas notas débito a las cuentas de ahorros sujetas a retención, determinado por las leyes tributarias.
Hasta aquí, Reglamento de Cuenta de Ahorros aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio número 2022068463-024-000 del 22 de septiembre de 2022.
CAPITULO SEGUNDO CUENTA CORRIENTE
PRIMERA. OBJETO Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- EL CLIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que libre contra EL BANCO, quien de acuerdo con las disposiciones legales y el presente CAPÍTULO, se obliga a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada a EL CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que presente, a juicio de EL BANCO, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista en el esqueleto del cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas y sellos registrados en las oficinas de EL BANCO, o en las demás
especificaciones que debe contener todo cheque. Se entiende por causas justas, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado, además de las causales de devolución legales y las convenidas entre los Bancos, tales como: fondos insuficientes, pagado parcialmente, librado en chequera ajena, cuenta cancelada, cuenta saldada, saldo embargado, hay orden de no pagarlo, presentación del cheque 6 meses después de librado, quiebra, liquidación o concurso del girador, instrumento aparentemente falsificado, firma no registrada, falta firmas de…, falta protector registrado, falta sello ante firma registrado, falta endoso, falta continuidad de endosos, instrumento enmendado, falta cantidad determinada en letras y/o números, falta sello canje, mal remitido, no es a nuestro cargo, preséntese en nuestras oficinas, certificar abono de cheque o instrumento fiscal en cuenta de la entidad pública beneficiaria, valor inconsistente entre el registro electrónico y el cheque físico, registro electrónico sin documento físico, cuenta errada, número de cheque o instrumento errado, código xx xxxx errado o de otra plaza, código de tránsito errado o de otro banco, certificar consignación del cheque o instrumento en cuenta del primer beneficiario, falta certificar abono en cuenta, falta confirmación del juzgado o entidad. EL BANCO solamente atenderá las órdenes de no pago cuando provengan de EL CLIENTE (librador) o de autoridad competente y las reciba oportunamente por escrito en las circunstancias previstas por la ley y siempre que tales órdenes de revocación sean recibidas por EL BANCO en la oficina donde sea titular de la cuenta EL CLIENTE (librador). Si no se cumplen los anteriores requisitos EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad.
SEGUNDA. PAGO PARCIAL DE CHEQUES.- EL BANCO estará obligado en sus relaciones con EL CLIENTE (librador), a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiera fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presenten las circunstancias a que se refiere la cláusula anterior.
TERCERA. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros bancos, salvo en aquellos casos en los cuales EL CLIENTE manifieste lo contrario, insertando en el reverso del título la frase “acepto pago parcial”, u otra equivalente.
CUARTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD.- En todo caso EL BANCO quedará facultado para adoptar las medidas de seguridad y demás precauciones que considere necesarias para la verificación del pago o la devolución de los cheques, sin perjuicio de las demoras que puedan ocasionar a EL CLIENTE la adopción de dichas medidas.
QUINTA. ENTREGA DE CHEQUERAS.- Para el movimiento de la cuenta, EL BANCO suministrará o autorizará a EL CLIENTE formularios de xxxxxxx, debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que entregará EL BANCO para tal fin o presentada a través de un medio idóneo acordado previamente con EL CLIENTE.
SEXTA. ENTREGA DE CHEQUERAS A TERCEROS.- EL BANCO solamente entregará chequeras a EL CLIENTE salvo que estos no pudieren reclamarlos personalmente. En este último caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita de EL CLIENTE o de su representante legal o apoderado, acompañada de su correspondiente cédula de ciudadanía. Cuando la chequera fuere entregada a terceras personas es obligación de EL CLIENTE, presentar a EL BANCO la conformidad de recibo de la chequera, antes de proceder a girar sobre la misma. En caso que se presente un cheque para su pago con anterioridad al recibo de la conformidad por parte de EL BANCO, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para adoptar las medidas de seguridad y demás precauciones que considere necesarias para la verificación del pago o la devolución de dicho
xxxxxx, sin perjuicio de las demoras que puedan ocasionar a EL CLIENTE la adopción de dichas medidas. Tanto para la entrega de la chequera a terceros como para la verificación de su recibo de que tratan los incisos anteriores, EL BANCO estará facultado para solicitar las seguridades que estime convenientes e incluso que se autentiquen las firmas por los medios previstos por la ley.
SÉPTIMA. CHEQUERAS ESPECIALES.- Las chequeras especiales, es decir, aquellas que EL CLIENTE manda a imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias, lo mismo que los cheques en formas continuas, deberán ser autorizadas por EL BANCO y serán impresas en papel y con las medidas de seguridad empleadas en la elaboración de las chequeras ordinarias. En ambos casos deberá suscribirse por EL CLIENTE un documento establecido por EL BANCO, mediante el cual se responsabilice del manejo de la chequera e implemente los mecanismos de seguridad necesarios. No podrá EL CLIENTE usar chequeras universales, o sea, aquellas que sirven para librar contra distintos Bancos.
OCTAVA. CUSTODIA Y EXTRAVÍO DE CHEQUES.- El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques, implica para EL CLIENTE la obligación de custodiar aquella y éstos, de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos, asumiendo EL CLIENTE, por tanto, las consecuencias que se deriven por el uso indebido que de ellos se haga. En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, EL CLIENTE deberá dar aviso inmediato y por escrito a EL BANCO obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente. Copia de este documento deberá hacerse llegar a la oficina donde EL CLIENTE tenga la CUENTA CORRIENTE. EL BANCO solo responderá por el extravío, perdida o hurto de un cheque pagado contra la cuenta, cuando tal hecho ocurra por su culpa, debidamente declarada por la autoridad competente.
NOVENA. TERMINACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES.- El término del depósito en CUENTA CORRIENTE es indefinido, pero cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso EL CLIENTE devolverá a EL BANCO los formularios de cheques que no hubiere utilizado y si así no lo hiciere, responderá de todos los perjuicios que ocasione la utilización indebida de tales formularios.
DÉCIMA. CONDICIONES PARA GIRO DE CHEQUES.- Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, salvo que se haya convenido expresamente otra cosa con EL BANCO y sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones. Se librarán bajo la firma del cuenta correntista o de las persona o personas cuyas firmas se hubieren registrado por aquel para tal efecto. EL BANCO podrá autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña, incluso mecánicamente impuesto, bajo total responsabilidad de EL CLIENTE.DÉCIMA PRIMERA. FORMULARIOS DE CONSIGNACIÓN.- Las consignaciones se realizarán por EL CLIENTE o depositante directamente en las terminales de caja de EL BANCO, suministrando el tipo de operación que requiere, número del producto, valor de la transacción y el número de identificación del depositante; una vez confirmados los datos por el cajero de EL BANCO, se registrará la transacción y entregará a EL CLIENTE o al depositante el comprobante físico con la información en timbre. Para consignaciones a cuentas de los bancos de la red del Grupo Aval o casos especiales de recaudo, las consignaciones se realizarán en formularios que EL BANCO suministre en físico obligándose el depositante a diligenciar los datos correspondientes en forma correcta y validarlos antes de aceptar definitivamente la transacción. EL BANCO se abstendrá de recibir los formularios de consignación que contengan errores aritméticos, enmendaduras, emborrones o alteraciones.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO EN LA CONSIGNACIÓN EN CHEQUES.- Las
consignaciones hechas en cheques serán acreditadas definitivamente en la cuenta identificada en el formulario de consignación, después de que éstos sean pagados total o parcialmente. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su cuenta el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren corrientes. En caso de que EL CLIENTE solicite el envío de estos cheques por correo con valor declarado, éste asume el riesgo de su posible pérdida.
DÉCIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO PAGO DE REMESAS.- EL CLIENTE autoriza
expresamente a EL BANCO para que sobre las consignaciones hechas en cheques girados de otras plazas, negociados por EL BANCO, se debite de su CUENTA CORRIENTE el valor de la comisión por el traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque negociado y el valor de los intereses en caso de devolución del instrumento o de que éste se extravíe en el correo. En este evento EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para remitirlos por correo ordinario a la dirección registrada en EL BANCO, si dentro de los 15 días siguientes a su devolución éstos no fueran retirados personalmente. Los valores de las comisiones serán informados en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA CUARTA. ENVÍO DE EXTRACTOS Y ENTREGA DE CHEQUES.- EL BANCO enviará a
EL CLIENTE por lo menos una vez al mes, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo periodo, conservando los originales de los cheques que haya pagado, los cuales se entenderán a disposición de EL CLIENTE desde la fecha xx xxxxx de la cuenta. EL BANCO no estará obligado a enviar extracto de la CUENTA CORRIENTE cuando EL CLIENTE no haya girado cheques o no haya efectuado consignaciones en el mes inmediatamente anterior. En caso de que EL CLIENTE quisiera retirar uno o más cheques o solicitar su envío por EL BANCO, deberá convenir por escrito con éste, los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido, desde luego, que será x xxxxx y bajo responsabilidad del mismo. Lo anterior sin perjuicio de que EL BANCO decida en cualquier momento entregar a EL CLIENTE los cheques originales que haya pagado. Para efecto de la remisión de los documentos mencionados en esta cláusula, EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su dirección e informar por escrito sobre cualquier cambio que se produzca, de lo contrario, asumirá las consecuencias que se deriven de la no recepción de dichos documentos.
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD EN GIRO DE CHEQUES DE PERSONAS JURÍDICAS.-
Los apoderados para girar en la CUENTA CORRIENTE de una persona jurídica, quedan autorizados por aquella o por los representantes legales, para comprometer a EL CLIENTE en las obligaciones derivadas del giro de cheques, aunque éstos sean atendidos en descubierto.
DÉCIMA SEXTA. EL BANCO pagará a la vista los cheques postdatados o posfechados.
DÉCIMA SÉPTIMA. CERTIFICACIÓN DE CHEQUES.- EL BANCO solo certificará los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos se atenderá como días inhábiles los cierres debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera. EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, la CUENTA CORRIENTE de EL CLIENTE (librador) por el valor del cheque o cheques certificados.
DECIMA OCTAVA. REVISIÓN DE LA CHEQUERA.- EL CLIENTE queda obligado a revisar en el momento de su entrega, las libretas de cheques suministrados por EL BANCO con el fin de
comprobar la cantidad de cheques que recibe y de verificar si el número de la CUENTA CORRIENTE
estampada en cada uno de ellos, es el mismo que le ha sido asignado por EL BANCO.
DÉCIMA NOVENA. EL BANCO se reserva el derecho de no admitir para su depósito en CUENTA CORRIENTE bancaria, títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
VIGÉSIMA. ENDOSO EN BLANCO.- El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le imponga el tenedor en señal de recibo de pago.
VIGÉSIMA PRIMERA. Los cheques que sean elaborados directamente por EL CLIENTE deben cumplir con los estándares estipulados en el acuerdo interbancario de normas y pautas para la elaboración de cheques, que se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CARGO A LA CUENTA.- EL BANCO podrá debitar de la CUENTA
CORRIENTE sumas de dinero por los siguientes conceptos: i) Orden de autoridad competente o disposición legal, ii) Sumas erróneamente acreditadas en la CUENTA CORRIENTE de EL CLIENTE, iii) Autorización de EL CLIENTE, iv) Impuestos, gravámenes, contribuciones, v) Compensación del monto de las obligaciones que por cualquier concepto pudiera tener a su favor y a cargo de EL CLIENTE, vi) Comisiones por negociación o cobro de cheques sobre otras plazas,
vii) Garantías o fianzas otorgadas por EL BANCO, viii) Traslados de fondos, ix) Aceptaciones bancarias, x) Cheques consignados a la cuenta y que resulten no corrientes por cualquier circunstancia, xi) Cheques girados devueltos por las causales establecidas en la Cláusula Primera del presente CAPÍTULO, xii) Valor de la chequera(s) solicitada(s) así como también el de una chequera prenumerada con el número de la CUENTA CORRIENTE que permanecerá en poder de EL BANCO, para efectos de entrega inmediata cuando EL CLIENTE lo solicite, xiii) Adicionalmente, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para debitar de su CUENTA CORRIENTE el valor correspondiente a comisiones y honorarios de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por EL BANCO sobre los siguientes servicios: a) Estudio de Sociedad o Actualizaciones, b) Estudio de títulos (inmuebles, naves, etc.,) c) Cobro judicial o Extrajudicial de Xxxxxxx, d) Elaboración de minutas de hipoteca, prendas, fideicomisos, etc., e) Servicios de Tarjeta Débito Electrón, f) Servicio de consignación nacional hecha por EL CLIENTE o por terceros a su favor, g) Servicios de recepción de dineros para el pago de títulos valores expedidos a favor de EL CLIENTE, h) Cheques de Gerencia, i) Consignación Nacional, j) Trasferencia de Fondos, k) Telextracto, l) Listado de Movimientos Diarios, m) Extractos con cortes especiales, n) Certificación de cheques, ñ) Chequeras a Domicilio, o) Pagos Nacionales, p) Consulta de Saldos, q) Activación de Cuentas. Los costos de las anteriores comisiones se encuentran a disposición de EL CLIENTE en red la de oficinas de EL BANCO o en su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA TERCERA. SOBREGIROS.- EL BANCO queda autorizado para debitar de la CUENTA CORRIENTE los intereses generados en descubiertos que por cualquier motivo se presenten de acuerdo con los plazos y tasas vigentes, sin sobrepasar los autorizados por la ley, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. EL BANCO no queda obligado en ningún momento a conceder ni permitir sobregiro, pero si esto sucede, EL CLIENTE acepta como obligación a su cargo los saldos que en tal virtud se produzcan en la CUENTA CORRIENTE con sus correspondientes intereses.
VIGÉSIMA CUARTA. Los descubiertos que EL BANCO conceda según la cláusula precedente se originan por el giro de cheques que puedan llevar la firma o firmas de cualquiera de las personas que estén autorizadas para girar contra la CUENTA CORRIENTE.
VIGÉSIMA QUINTA. NORMAS APLICABLES.- EL CLIENTE acepta que en el desarrollo de este contrato se le apliquen las normas, costumbres mercantiles y acuerdos interbancarios utilizados por los bancos en la prestación de servicio de depósito en CUENTA CORRIENTE bancaria, acuerdos que pueden ser consultados por EL CLIENTE en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
(Título Segundo. Cláusulas Especiales de Productos y Servicios Bancarios. Capítulo Segundo. Cuenta Corriente. Última actualización 17 de octubre de 2017).
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO “CDT”
PRIMERA. El producto bancario CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO, en adelante “CDT”, se regirá por lo consagrado en los artículos 1393 a 1395 del Código de Comercio, en la Resolución 10 de 1980 de la extinta Junta Monetaria, hoy Junta Directiva del Banco de la República, o en las normas que las modifiquen o adicionen.
SEGUNDA. Como prueba de la constitución del CDT, EL BANCO emitirá un comprobante con las condiciones particulares que regularán el depósito, en virtud de lo regulado en el artículo 1394 del Código de Comercio. La negociabilidad del CDT de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del presente Capítulo, requerirá la expedición del título valor, previa solicitud de parte de EL CLIENTE.
TERCERA. El CDT es de libre negociación, pero su transferencia está condicionada al endoso en el cuerpo del CDT y la inscripción de éste en el correspondiente libro de registro de EL BANCO. Sin el lleno de estos requisitos no producirá efectos la negociación. La transferencia del CDT a cualquier título implica igualmente la transferencia de sus rendimientos. (Artículo 628 del Código Comercio). No tendrá validez alguna, las negociaciones efectuadas con el comprobante del CDT expedido como prueba de la constitución del CDT, según lo regulado en la Cláusula Segunda del presente Capitulo.
CUARTA. El CDT no redimido a su vencimiento (día pactado o siguiente hábil según el caso) se prorrogará automáticamente por un período igual al pactado inicialmente. Los intereses se pagarán, en las prórrogas, a la tasa de interés que reconozca EL BANCO en la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga para esta clase de depósitos, considerando el monto y el plazo, o a la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección de EL BANCO con sujeción a las normas expedidas para el efecto por las autoridades monetarias o por EL BANCO. El CDT no podrá redimirse antes de su vencimiento.
QUINTA. Para la devolución del depósito a EL CLIENTE, en su calidad de beneficiario y/o tenedor legítimo del CDT deberá presentarse ante EL BANCO en la misma oficina de su emisión. En caso de haberse expedido por parte de EL BANCO el título valor correspondiente, el beneficiario del mismo deberá presentar dicho título original.
SEXTA. Cuando se haya emitido el respectivo título valor, éste carecerá de validez ante EL BANCO, en caso de estar enmendado, emborronado o alterado en cualquier forma. En estos casos el beneficiario y/o tenedor legítimo deberá adelantar el correspondiente proceso de cancelación y/o reposición previsto en la ley. En caso de extravío, hurto, hurto calificado, destrucción parcial o total del título valor, para poder obtener uno nuevo el beneficiario y/o tenedor legítimo, deberá adelantar el correspondiente proceso de cancelación y/o reposición prevista en los artículos 398 del Código General del Proceso y 802 y siguientes del Código de Comercio, o en las normas que las modifiquen o complementen, y dar aviso de inmediato a EL BANCO, mediante escrito radicado en la red de oficinas de EL BANCO o a través del canal que EL BANCO habilite para tal fin.
SÉPTIMA. Cuando se pacte el pago de los rendimientos en tasa D.T.F. (Depósito a Término Fijo), se entiende que es tasa variable. EL CLIENTE acepta que la D.T.F. se liquidará para el primer período pactado con base en el valor calculado por el Banco de la República para la semana en que se constituye el CDT, para el segundo período en caso de prórroga sea voluntaria o automática se liquidará con la D.T.F. para la semana que se inicia este segundo período y así sucesivamente cada vez que se prorrogue automática o voluntariamente.
PARÁGRAFO: El endoso o la redención de CDT que haya sido constituido por EL CLIENTE antes de OCTUBRE DE 2019, se realizarán sobre el título valor original. La renovación automática del CDT o la reposición del mismo, se realizarán mediante la emisión de comprobante de que trata la Cláusula Segunda del presente CAPÍTULO. La constitución de un nuevo CDT se regirá por lo consagrado en el Capítulo Décimo Segundo del presente REGLAMENTO.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Tercero. Certificado de Depósito a Término - CDT: 22 de octubre de 2019.
CAPÍTULO CUARTO TARJETA DÉBITO VISA
PRIMERA. OBJETO.- La Tarjeta Débito Visa, en adelante LA TARJETA, es un instrumento que le permite a EL CLIENTE la utilización de los diferentes servicios en los cajeros automáticos de la Red Aval, Redeban Multibanca, Servibanca, Credibanco Visa, Red Plus a nivel internacional y cualquier otro sistema que implemente y automatice EL BANCO. Igualmente podrá realizar consultas y retiros por PIN PAD y Agilizadores de oficinas de EL BANCO, Corresponsales Bancarios “CB” y Point o Sales “POS”, ubicados en comercios nacionales e internacionales. Igualmente, LA TARJETA permitirá a EL CLIENTE la compra o adquisición de bienes y/o servicios en los establecimientos comerciales afiliados a las redes Redeban Multibanca, Servibanca, Credibanco Visa, mediante el débito de su cuenta, para lo cual EL CLIENTE se obliga a cumplir estrictamente todas y cada una de las instrucciones contenidas en el presente CAPÍTULO.
SEGUNDA. PROPIEDAD Y ENTREGA DE LA TARJETA.- LA TARJETA es de propiedad exclusiva de EL BANCO, y EL CLIENTE se obliga a hacer el debido uso de ella y a devolverla al momento de la expiración de su vigencia o a la terminación del REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORROS o CUENTA CORRIENTE. En virtud de ser EL BANCO, el propietario de LA TARJETA, se reserva el derecho de restringir su utilización a EL CLIENTE por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO y que hayan sido informadas
previamente a EL CLIENTE. EL BANCO hace entrega a EL CLIENTE de LA TARJETA, y éste deberá firmar la constancia de su recibo a su entera satisfacción.
TERCERA. USO DE LA TARJETA.- LA TARJETA es personal e intransferible. Teniendo en cuenta que la entrega de LA TARJETA la hace EL BANCO en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE, éste no podrá cederla por ningún motivo, ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones, ni permitir el uso de LA TARJETA por persona diferente al mismo cliente.
CUARTA. CAJEROS AUTOMÁTICOS.- La utilización de LA TARJETA en los cajeros automáticos de los sistemas implementados por EL BANCO permitirá a EL CLIENTE retirar total o parcialmente los fondos depositados en su cuenta de ahorros o cuenta corriente, según corresponda. Para tal efecto, EL CLIENTE podrá en un mismo día realizar el número máximo de retiros y hasta por la suma máxima que determine EL BANCO, los cuales se informarán a través de la red de oficinas o la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
QUINTA. REGISTRO DE OPERACIONES.- EL CLIENTE faculta irrevocablemente a EL BANCO para debitar o abonar de, o a su cuenta, el valor de las transacciones que consten en los registros de cajeros automáticos, con la fecha, hora, tipo y valor de las transacciones.
SEXTA. CUSTODIA DE LA TARJETA.- Para que EL CLIENTE pueda utilizar LA TARJETA,
además de ésta requiere el Número de Identificación Personal (N.I.P) que EL BANCO le suministrará en forma confidencial, el cual deberá ser cambiado por EL CLIENTE antes de realizar su primera operación. EL CLIENTE se obliga a mantener el Número de Identificación Personal (N.I.P.) en la más absoluta reserva y secreto. Así mismo, EL CLIENTE se obliga a custodiar LA TARJETA con el debido cuidado. PARÁGRAFO: EL CLIENTE se obliga a darle uso adecuado a LA TARJETA, incluyendo la clave, los datos del plástico de LA TARJETA o de la clave como medio de autenticación en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para lo cual debe utilizarla en sitios seguros, atendiendo las recomendaciones y medidas de seguridad que se establecen en la mencionada página web de EL BANCO.
SÉPTIMA. OPERACIONES CON LA TARJETA.- EL CLIENTE, mediante la exhibición de LA TARJETA y su plena identificación, podrá firmar comprobantes de venta o servicios o facturas cambiarias, correspondiente al valor de los bienes y/o servicios que obtenga en los establecimientos identificados como Credibanco que operan en el país. Las sumas así obtenidas serán cargadas de manera inmediata y a través de medios magnéticos a su cuenta de ahorros o corriente, según corresponda.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- EL BANCO no asume
responsabilidad alguna en caso de que cualquier establecimiento Credibanco, se niegue a admitir el uso de LA TARJETA. Así mismo, EL BANCO no se responsabiliza por la cantidad, marca, presentación o cualquier otro aspecto de las mercancías, bienes y/o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE mediante la utilización de LA TARJETA, asuntos todos que deberán ser resueltos directamente con el establecimiento.
NOVENA. CARGO A LAS CUENTAS.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO para debitar de su cuenta de ahorros o corriente, según corresponda, el valor de las siguientes comisiones: Cuotas de Manejo,
Retiros en Cajeros Automáticos, Retiros por Pin Pad y Transacciones No Exitosas por causales imputables a EL CLIENTE; cuyos valores se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las transacciones que se realicen a través del servicio de LA TARJETA serán cargadas automáticamente al saldo de la respectiva cuenta de ahorros o corriente, según corresponda. Por lo tanto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de manera expresa e irrevocable para debitar de tales cuentas el valor de las operaciones realizadas por medio de éste servicio.
DÉCIMA. DESCUBIERTOS.- En el evento que LA TARJETA sea usada por EL CLIENTE para manejar los recursos de una cuenta corriente, y se produjera algún sobregiro o descubierto en dicha cuenta, el saldo será exigible de inmediato y EL CLIENTE se obliga a pagarlo junto con los respectivos intereses, conforme con lo previsto en el respectivo CAPÍTULO para el depósito de cuenta corriente. En el evento que LA TARJETA sea usada por EL CLIENTE para manejar los recursos de una cuenta de ahorros, el respectivo CAPÍTULO y el comprobante en que consta el retiro, prestarán mérito ejecutivo por sí solos.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA TARJETA.- El uso de LA TARJETA
se entenderá vigente mientras EL CLIENTE sea titular de la cuenta de ahorros o corriente, según corresponda, pero cualquiera de las partes podrán dar por terminado en cualquier momento el uso de LA TARJETA, en cuyo caso EL CLIENTE devolverá LA TARJETA a EL BANCO, haciéndose responsable de los riesgos que se puedan derivar por su no devolución. EL BANCO podrá dar por terminado el uso de LA TARJETA de conformidad con lo consagrado en la Cláusula Tercera del Título Primero de este REGLAMENTO.
DÉCIMA SEGUNDA. EL CLIENTE recibe LA TARJETA en estado inactiva, y deberá activarla a través del sistema de Audio Respuesta Línea Verde o Cajeros Automáticos de la Red Aval, además le impone la obligación de firmarla inmediatamente y de custodiarla de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella y por lo tanto, EL CLIENTE asume los riesgos que se deriven por dicho incumplimiento. En caso de extravío o hurto de LA TARJETA sin perjuicio de su responsabilidad legal, EL CLIENTE queda obligado a formular denuncia en tal sentido ante las autoridades de policía o competentes según el caso y dar aviso de inmediato a EL BANCO, mediante escrito radicado en la red de oficinas de EL BANCO o a través del servicio habilitado para tal efecto en la Línea Verde de EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a cumplir con todas las medidas de prevención que se le indiquen y asumirá las consecuencias que se deriven por dicho incumplimiento (evitar ayudas de terceros, no perder de vista LA TARJETA mientras realiza las transacciones, etc.). Si EL CLIENTE posteriormente recupera LA TARJETA deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla en cualquier oficina de EL BANCO.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Cuarto. Tarjeta Débito Visa: 15 xx xxxx de 2020.
CAPÍTULO QUINTO TARJETA DE CRÉDITO
PRIMERA. OBJETO.- LA TARJETA de Crédito, en adelante LA TARJETA, es un producto regulado por el contrato de apertura de crédito, de naturaleza rotativa, cuyo cupo disponible podrá ser usado por EL CLIENTE a través de un plástico, una aplicación, un dispositivo electrónico, un
código QR que desde el momento de activar LA TARJETA permite realizar compras con solo ser escaneado desde la cámara de un teléfono móvil sin tener la necesidad de entregar el plástico, entre otros instrumentos que para tal fin sean habilitados por EL BANCO, que le permiten a EL CLIENTE efectuar compras, avances en efectivo, firmar comprobantes de venta, títulos de crédito, pagarés de venta y demás operaciones realizadas a través de los canales habilitados por EL BANCO que operen en el país o fuera de él, correspondientes al valor de los bienes y/o servicios que adquiera en cualquiera de los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas, en cajeros automáticos o en terminales en puntos de venta.
SEGUNDA. OTRAS OPERACIONES.- También podrá EL CLIENTE obtener dinero en efectivo en la red de oficinas de EL BANCO, en redes asociadas en Colombia o en el exterior, cajeros automáticos, call center, banca virtual y demás canales que EL BANCO habilite para tal fin, hasta por la cuantía que en forma de crédito rotatorio de LA TARJETA determine EL BANCO y dentro del cupo que periódicamente éste le señale, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente CAPÍTULO. Las sumas así obtenidas afectan el cupo de LA TARJETA y deberán ser pagadas en su totalidad dentro del plazo indicado en el extracto respectivo, cumpliéndose además con los requisitos exigidos por las franquicias, Visa y MasterCard. EL CLIENTE solo podrá obtener bienes y/o servicios de los establecimientos afiliados a las redes de tarjetas en Colombia, Credibanco, Redeban Multicolor u otra red debidamente autorizada para el entorno local que en el futuro se habilite, y fuera del país, en las redes de pago autorizadas para ello.
TERCERA. SOBRECUPOS.- EL CLIENTE no podrá sobrepasar, en ningún caso, el cupo de LA TARJETA señalado por EL BANCO y por las disposiciones de las autoridades monetarias para utilizaciones de créditos locales y en el exterior.
PARÁGRAFO: EL BANCO se reserva la facultad de otorgar sobrecupos a los inicialmente aprobados, para lo cual se tendrán en cuenta las políticas internas establecidas para tal efecto, entre otras, el buen manejo crediticio de EL CLIENTE. El otorgamiento de aumento o disminución de cupos será informado previamente a EL CLIENTE en la forma establecida en la Cláusula Segunda del Título Primero del presente REGLAMENTO.
CUARTA. IDENTIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.- Para poder efectuar
compras, solicitar avances en efectivo, firmar comprobantes de venta, títulos de crédito, pagarés de venta y demás operaciones realizadas a través de los canales habilitados por EL BANCO que operen en el país o fuera de él, con cargo a LA TARJETA, EL CLIENTE deberá cumplir con los requisitos necesarios que le permitan a EL BANCO identificar y autenticar a EL CLIENTE de acuerdo al canal o instrumento utilizado por éste para efectuar la operación. Adicionalmente, EL CLIENTE está obligado a cumplir con los mecanismos de seguridad que se encuentran a su disposición en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
QUINTA. EXTRACTOS.- EL BANCO mensualmente, mediante un extracto, informará las sumas que adeude EL CLIENTE por capital, intereses liquidados de acuerdo con las condiciones del servicio, y las comisiones a las que se hace referencia en las cláusulas séptima y octava del presente CAPÍTULO, sumas que EL CLIENTE deberá cancelar dentro de los plazos y condiciones señalados en el extracto.
El envío de los extractos de LA TARJETA se realizará a través del correo electrónico, o SMS al número de celular que EL CLIENTE haya registrado en EL FORMATO, salvo que expresamente haya requerido a EL BANCO la remisión física a la dirección señalada en el mismo. En todo caso, el extracto se encuentra a disposición de EL CLIENTE ingresando a la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a través del servicio de PB (Personal Banking - explorador de internet), en la red de oficinas de EL BANCO, en la LÍNEA VERDE, o en BANCA MÓVIL de EL BANCO y demás canales que EL BANCO habilite para tal fin. La no recepción del extracto por causas no atribuibles a EL BANCO, y por hechos ocasionados por EL CLIENTE o por terceros ajenos a EL BANCO, no eximen a EL CLIENTE de cancelar el valor correspondiente en el día señalado como fecha límite de pago.
SEXTA. OPCIONES DE PAGO.- Cuando EL CLIENTE desee acogerse a los plazos que concede EL BANCO, cancelará, por lo menos, el valor que para tal efecto se indique en el extracto correspondiente. Dentro del valor a pagar, el cliente podrá elegir pagar entre: (i) pago total, (ii) pago mínimo o (iii) pago mínimo alterno; en este último caso, el saldo a capital de cada una de las transacciones será ampliado a 36 cuotas, conservando la tasa de interés inicial, esta opción será aplicable únicamente para los tipos de tarjeta que tengan esta opción señalada en el extracto, siempre y cuando la Tarjeta no presente xxxx. En caso que EL CLIENTE cancele un valor mayor o igual al pago mínimo alterno y menor al pago mínimo, se entenderá que acepta diferir por una única vez el plazo del saldo de las transacciones que se encuentren vigentes para dicho momento a 36 cuotas.
SÉPTIMA. TASAS DE INTERÉS Y TARIFAS DE COMISIONES.- Las tasas de interés y tarifas de comisiones serán informadas por EL BANCO a EL CLIENTE a través de su red de oficinas, en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o a través de los extractos, cuando sea el caso.
EL CLIENTE acepta las tasas de intereses corrientes y xx xxxx, establecidos por EL BANCO dentro de los límites legales, así como por las siguientes comisiones: Cuota de Manejo de LA TARJETA, Uso en el Exterior, Extracto Adicional, Paz y Salvos, Certificados, Avances, Consultas de Cupo y Copia de Comprobantes de Compra, entre otros.
OCTAVA. REGISTRO Y CARGO DE OPERACIONES.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO para
cargar al cupo de LA TARJETA el valor de las transacciones que consten en los comprobantes suscritos por él, en los registros electrónicos o magnéticos con la fecha, hora, tipo y valor de la transacción, así como las liquidaciones que presente EL BANCO, sujetas a lo que establezcan las autoridades cambiarias, con respecto x xxxxxx de correspondencia, diferencias de cambio, ajustes de la liquidación, intereses y cualesquiera otras en que se tenga que incurrir para poder efectuar el reembolso al exterior, incluyendo también, los valores por reexpedición del plástico y compras efectuadas al amparo de LA TARJETA . EL CLIENTE faculta a EL BANCO para cobrar en el extracto mensual de LA TARJETA o para debitar de alguna de sus cuentas que posea con EL BANCO el valor de las siguientes comisiones por el servicio de LA TARJETA: Cuotas de Manejo, Avances en Cajeros Automáticos, Avances en Ventanilla, Usos en el Exterior, Consultas de Cupo en cajeros de otras redes y Copias de Comprobantes de Compra; cuyos valores se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. EL BANCO se reserva la facultad de verificar las transacciones que
EL CLIENTE efectúe con LA TARJETA, en cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tarjetas. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para realizar los ajustes y reversiones pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión por concepto de Cuota de Manejo de LA TARJETA se cobrará a partir de la activación dependiendo de la categoría de la tarjeta, así mismo, EL BANCO podrá definir condiciones de uso, saldos y manejo de LA TARJETA para generar la exoneración de la cuota de manejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para LA TARJETA EXPRÉS, la comisión por Cuota de Manejo se cobrará, siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Uso de LA TARJETA durante su periodo de facturación, b) Cuando LA TARJETA presente saldo pendiente por pagar en la cuantía definida en las tarifas que se encuentran a disposición del cliente en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
NOVENA. CESIÓN.- El otorgamiento de LA TARJETA se hace en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE y en consecuencia, éste no podrá cederla por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que tanto LA TARJETA como este CAPÍTULO le imponen.
DÉCIMA. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE EL BANCO.- EL BANCO no asume
responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado al Sistema de pagos de tarjetas, rehúse admitir el uso o pago de LA TARJETA. Tampoco será responsable de la cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE con LA TARJETA, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el proveedor o afiliado, y EL BANCO atenderá la decisión o la orden que dé la autoridad administrativa o judicial le sea notificada.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA Y CUSTODIA DEL PLÁSTICO Y CLAVE.- EL BANCO entregará
el plástico y la clave de manera personalizada o certificada, en cualquier caso la entrega se realizará en la dirección elegida por EL CLIENTE en EL FORMATO. Si por algún motivo no es posible realizar la entrega en esa dirección, EL CLIENTE podrá solicitar se entregue en otra dirección en el momento de ser contactado para coordinar la entrega del plástico y la clave. Si no fuese posible realizar la entrega en alguna de las direcciones anteriores, el plástico y la clave quedarán a disposición de EL CLIENTE para ser entregada en cualquier oficina de la red de EL BANCO.
La tenencia del plástico o de cualquier otro instrumento habilitado por EL BANCO para el uso DE LA TARJETA, impone a EL CLIENTE la obligación de firmar inmediatamente el plástico y de custodiar éste o aquellos, de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA. EXTRAVÍO DE EL PLÁSTICO.- El plástico es de propiedad de EL BANCO y EL CLIENTE se obliga a devolverlo y a no utilizarlo en el momento en que aquel lo solicite. En caso de extravío o hurto del mismo, EL CLIENTE queda obligado a presentar denuncia ante la autoridad competente, dar aviso inmediato a EL BANCO y a cumplir con todas las medidas de prevención adicionales que se le indiquen; asumiendo las consecuencias que se deriven por incumplir con estas obligaciones.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN Y CAUSALES DE ACELERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN.-
EL CLIENTE podrá dar por terminada su vinculación en cualquier momento y EL BANCO podrá hacerlo por las causales establecidas en la presente cláusula y la cláusula Tercera del Título Primero de este REGLAMENTO. En ambos casos, EL CLIENTE deberá devolver el plástico, cancelar LA TARJETA y cumplir con la obligación de pagar en forma inmediata la totalidad de los saldos a su cargo.
Cuando la terminación de LA TARJETA por parte de EL BANCO o la aplicación de las causales que se relacionan más adelante, conlleve la aceleración del plazo de las obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito o la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE, EL BANCO notificará a EL CLIENTE previamente por el medio de comunicación o canal que elija EL BANCO y con la antelación definida en la ley.
Son causales de aceleración del plazo además de las contempladas en la Cláusula Tercera del Título Primero del presente REGLAMENTO, las siguientes:
1. No pago dentro de los términos y condiciones concedidos en el extracto, de cualquier suma o cuota que EL CLIENTE está adeudando.
2. Si se usa LA TARJETA para fines no previstos en el presente CAPÍTULO o en cuantía superior a los límites autorizados por EL BANCO.
3. Cuando EL CLIENTE fuere sancionado por mal manejo en operaciones financieras.
4. Cuando EL CLIENTE sea demandado judicialmente o se le embarguen bienes por cualquier persona o cualquier acción.
5. Cuando a EL CLIENTE le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de crédito que posea.
6. Cuando EL CLIENTE aparezca como deudor moroso de un establecimiento de crédito o de EL BANCO.
7. La muerte de EL CLIENTE lo cual dará derecho a EL BANCO para exigir la totalidad de la deuda, de conformidad con las disposiciones de la legislación civil.
8. Cuando EL BANCO considere que, en la ejecución de sus operaciones, ha sido utilizado por EL CLIENTE como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de la inversión, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
DÉCIMA CUARTA. AUTORIZACIONES ESPECIALES.- EL CLIENTE concede las siguientes
autorizaciones a EL BANCO: a) Para que con sujeción a las normas que se expidan y por razones de seguridad, pueda retener el plástico, b) Para trasladar a una nueva tarjeta el saldo pendiente por utilización del plástico extraviado o por cambio de producto siempre y cuando se autorice la expedición de ésta, c) Para verificar los datos consignados en la solicitud de LA TARJETA y para obtener referencias sobre el comportamiento comercial de EL CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA. TARJETAS AMPARADAS.- EL BANCO podrá entregar a solicitud de EL CLIENTE tarjetas adicionales o amparadas con LA TARJETA de EL CLIENTE en favor de otra(s) persona(s) cuyos nombres, apellidos e identificación de cada una de ellas, sean indicadas por éste, en la solicitud de LA TARJETA. La utilización de LA TARJETA en forma individual por cada una de las personas indicadas por EL CLIENTE, obliga a éste para con EL BANCO, en todas las estipulaciones contenidas en el presente CAPÍTULO.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS.- EL BANCO está facultado para contratar por cuenta de EL CLIENTE, los seguros de vida, viaje, extravío y deudores de LA TARJETA. LA TARJETA, cuenta con una póliza de Seguro de Vida Deudores con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, que ampara la deuda de LA TARJETA. EL CLIENTE autorizará su inclusión en la cobertura de dicha póliza mediante la aceptación y firma de EL FORMATO y en consecuencia, se obliga a cancelar el valor de la prima correspondiente en los plazos y fechas determinadas en la respectiva póliza.
PARÁGRAFO: La información relacionada con las características, coberturas, exclusiones y tarifas de los seguros de que trata la presente cláusula se encuentran publicados en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En el caso en que EL CLIENTE decida no autorizar su inclusión en las respectivas pólizas podrá contratar los seguros por su cuenta con una entidad aseguradora diferente, siempre y cuando la cobertura, amparos y valor asegurado sean como mínimo los mismos ofrecidos en los seguros tomados por EL BANCO. Para tales efectos EL CLIENTE deberá aportar la póliza correspondiente, y EL BANCO valorará y responderá a EL CLIENTE su aceptación o la justificación del rechazo de la misma.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONDICIONES PARTICULARES DE LA TARJETA DE CRÉDITO CON
UTILIZACIONES EN EL EXTERIOR.- Las utilizaciones que se efectúen en el exterior se liquidan realizando la conversión de la moneda original de la transacción a dólares Americanos y luego a pesos colombianos, cuyo proceso es realizado directamente por las Franquicias (Visa y MasterCard). La TRM corresponderá a la establecida por la Franquicia a la fecha del proceso de la transacción, la cual incluye una comisión por el servicio de conversión a Pesos Colombianos y se encuentra publicada en las tarifas que se encuentran a disposición del cliente en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Para las tarjetas vinculadas a la Franquicia Mastercard se liquida de acuerdo con varios factores, entre ellos, la tasa de compra, la tasa de apertura xxx xxxxxxx, la tasa de negociación de divisa, e incluye la comisión por conversión.
EL CLIENTE sólo podrá obtener bienes y/o servicios y avances hasta por la suma a que tenga derecho, de acuerdo con las normas sobre viajeros vigentes en el momento en que se encuentre realizando el respectivo viaje al exterior. Si las autoridades cambiarias limitan el monto permitido para los gastos de los viajeros, automáticamente se rebajará el cupo de utilización concedido a EL CLIENTE antes de salir al exterior. EL CLIENTE deberá asesorarse sobre la utilización de LA TARJETA y sobre los límites existentes en cualquiera de las oficinas de EL BANCO o en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Igualmente, si las autoridades cambiarias llegaren a expedir normas que impidan el uso de las tarjetas autorizadas para ser utilizadas en el exterior, automáticamente estas quedarán fuera de uso y serán canceladas. La deuda que se origine por el uso de LA TARJETA no se tendrá por cancelada mientras no se haya realizado el respectivo reembolso al exterior. Todo lo anterior, de acuerdo con las normas que establezcan las autoridades cambiarias. Por el hecho de no cumplir con el pago de aportes de correspondencia, diferencias de cambio, ajustes de la liquidación, comisiones de crédito, cuota de manejo de LA TARJETA,
intereses y cualesquiera otras en que se tenga que incurrir para poder efectuar el reembolso al exterior, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx y en consecuencia, empezarán a causarse los intereses correspondientes, que serán calculados a la tasa máxima legal permitida. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar y de la cancelación de LA TARJETA.
DÉCIMA OCTAVA. PLAN DE FIDELIZACIÓN.- EL CLIENTE conoce y acepta los términos y condiciones del Reglamento del Plan de Fidelización XXXXXX para la acumulación de puntos publicado en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el cual hace parte integral del presente CAPÍTULO.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO ofrecerá de manera exclusiva para los clientes de LA TARJETA CONNECTMILES un plan de fidelización diferente a XXXXXX, para lo cual EL CLIENTE conoce y acepta los términos y condiciones del programa ConnectMiles – Banco Popular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL BANCO ofrecerá de manera exclusiva para los clientes de LA TARJETA ZAFIRO y LA TARJETA AUTÉNTICA (MUJER) un plan de fidelización diferente a XXXXXX, en el que EL BANCO ofrecerá al EL CLIENTE un porcentaje de devolución permanente sobre el valor de las compras realizadas con LA TARJETA en comercios específicos que EL BANCO seleccione y dé a conocer a EL CLIENTE mediante la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la devolución se realizará como abono a LA TARJETA, y será informada en el respectivo extracto.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Quinto. Tarjeta de Crédito: 2 xx xxxxxx de 2022
CAPÍTULO SEXTO BANCA MOVIL
PRIMERA. BANCA MÓVIL.- Es un canal mediante el cual, EL CLIENTE podrá realizar transacciones, operaciones o adquisición de servicios o productos que sean autorizadas por EL BANCO, denominado “Banco Popular App”, en adelante App. En cualquier momento, EL BANCO podrá limitar, adicionar o suprimir cualquiera de las operaciones, lo cual será informado por cualquiera de los canales de EL BANCO.
SEGUNDA. ACCESO.- Para poder acceder a la App, EL CLIENTE deberá disponer de conexión a internet y de un dispositivo inteligente que opere con la tecnología apta y los medios físicos que le permitan recibir o transmitir la información necesaria para la realización de operaciones y/o transacciones que EL BANCO tenga habilitado en este canal.
TERCERA. EL CLIENTE.- Conoce y acepta que el uso de la App puede verse afectado a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su sistema de telefonía celular, a causa xx xxxxxx en el equipo de EL CLIENTE, u
otras, así como por problemas técnicos o por suspensión de dichos servicios, las cuales no son atribuibles a EL BANCO.
CUARTA. OPERACIONES Y TRANSACCIONES. EL CLIENTE.- se obliga a realizar las operaciones y transacciones de acuerdo a las condiciones establecidas por EL BANCO. EL CLIENTE asume la obligación de realizarlas atendiendo las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la página web de EL BANCO.
QUINTA. PRODUCTOS Y SERVICIOS.- La App podrá permitir la adquisición de productos y servicios, cuyos términos y condiciones estarán publicadas en la página web de EL BANCO.
SEXTA. LIMITES A LAS OPERACIONES. EL BANCO podrá rechazar transacciones que se realicen a través de la App, bloquear temporal o definitivamente la App y los servicios u operaciones que se realizan a través de ésta en los siguientes eventos: a) Cuando se presente o se adviertan irregularidades en el uso de cualquiera de los servicios por parte de EL CLIENTE, b) Como medida de seguridad para proteger sus propios intereses o los de EL CLIENTE, c) En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de las condiciones de este reglamento, d) Cuando EL BANCO considere que el servicio está siendo utilizado para actividades ilícitas, delictivas, ilegales, financiación del terrorismo, lavado de activos, etc.
EL BANCO podrá establecer límites máximos y mínimos de disponibilidad para operaciones y transacciones a través la App, los cuales, de establecerse, serán informados mediante aviso en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el servicio de la aplicación llamado “Topes, Tasas y Tarifas”. Las transacciones y operaciones que EL CLIENTE realice, se atenderán siempre y cuando el saldo o cupo del respectivo producto lo permita. EL BANCO no está obligado a otorgar crédito alguno a EL CLIENTE con el fin de atender estas transacciones.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-
• Hacer un debido uso de la App.
• Seguir las recomendaciones formuladas por EL BANCO en cuanto a la forma de operar y seguridades de la App.
• Adquirir y mantener todo el equipo y medios de comunicación necesarios para utilizar la App.
• No ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que asume.
• Abstenerse de llevar a cabo conductas tendientes a obtener algún beneficio comercial de la
App, tales como licenciar, vender, revender, re licenciar, asignar, distribuir, entre otras.
• No realizar cambios, alteraciones del software que soportal la App.
• No ejecutar actos tendientes a descomponer técnicamente la App, independientemente de la finalidad perseguida.
• Entregar correctamente los datos a EL BANCO para hacer uso de la App.
• Dar a conocer a EL BANCO la pérdida, hurto o deterioro de los dispositivos y solicitar inmediatamente el bloqueo de la App, a través de los canales dispuestos por EL BANCO para ello.
• Mantener permanentemente actualizada la App.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.- EL CLIENTE acepta que el software y/o los distintos códigos usados en la App son de propiedad de EL BANCO y/o de sus proveedores, conforme la
normatividad vigente sobre propiedad intelectual. Cualquier reproducción, alteración, modificación o explotación patrimonial está expresamente prohibida por la ley y puede conllevar sanciones civiles, comerciales y penales.
NOVENA. LOCALIZACIÓN.- Está en cabeza de EL CLIENTE la facultad de activar o desactivar el servicio de localización. En aquellos eventos en los cuales EL CLIENTE permita la localización, autoriza el uso de su información respecto de su localización para que pueda ser compartida con el único fin de poder acceder a información de oficinas, cajeros de EL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN.- EL BANCO podrá dar por terminado en forma unilateral, los servicios prestados según lo establecido en el reglamento universal de productos y/o servicios financieros.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES.- Las modificaciones que EL BANCO realice al presente REGLAMENTO se informarán a EL CLIENTE según lo establecido en el reglamento universal de productos y/o servicios financieros.
DÉCIMA TERCERA. REGULACIÓN.- Los servicios que EL BANCO presta a través de la App se regulan por lo contenido en el presente REGLAMENTO y en lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo contemplado en los contratos, convenios o reglamentos que regulen cada producto o servicio y por la normatividad vigente.
Última actualización Título Segundo, CAPÍTULO Sexto. BANCA MÓVIL: 25 xx xxxxx de 2020.
CAPÍTULO SÉPTIMO
ALERTAS Y NOTIFICACIONES A CELULAR
PRIMERA. OBJETO.- Por medio del servicio denominado ALERTAS Y NOTIFICACIONES A CELULAR, EL CLIENTE, titular de una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros o Tarjeta de Crédito, que se encuentra habilitado por una compañía de telefonía celular y/o tenga un correo electrónico, podrá recibir notificaciones de dicho(s) productos en su teléfono celular y/o en su correo electrónico previamente inscritos
SEGUNDA REQUISITOS.- Para acceder al servicio de Alertas y notificaciones, EL CLIENTE deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser cliente activo de EL BANCO, y encontrarse vinculado a través de al menos uno de los siguientes productos:
− Cuenta Corriente
− Cuenta de Ahorros
− Tarjeta de Crédito
2. Tener un Número de Teléfono Celular de uso personal y habilitado para recibir Mensajes de Texto (SMS), con alguna de las siguientes compañías de Servicio de Telefonía Celular:
− Claro
− Movistar
− Tigo
3. Tener un correo electrónico personal.
TERCERA. INSCRIPCIÓN.- Para la prestación del servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES, EL CLIENTE debe estar inscrito o inscribirse a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx o de cualquier otro mecanismo que establezca EL BANCO y se dé a conocer a través de su red de oficinas o de la página web mencionada y registrar el número del móvil desde el cual se podrá recibir los mensajes de texto y recibir los servicios que EL BANCO haya habilitado o habilite en el futuro y suministrar su dirección de correo electrónico y demás información que EL BANCO le solicite. La inscripción de que trata la presente cláusula perfeccionará el acceso al servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD.- Los números de Teléfono Celular y el Correo Electrónico registrados en la cláusula anterior, son de uso personal y de exclusivo manejo de EL CLIENTE, por ende, EL BANCO enviará la información de los productos de EL CLIENTE, a los datos registrados bajo su responsabilidad.
QUINTA. EL BANCO podrá limitar, adicionar, suspender y/o cancelar, en cualquier momento y sin previo aviso, alguna el servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES en virtud del presente CAPÍTULO, por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO, en los operadores de telefonía celular o proveedores de correo electrónico.
SEXTA. HORARIO.- EL CLIENTE recibirá la prestación del servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES durante las 24 horas, pero EL BANCO podrá interrumpir o suspender el servicio el servicio de notificación de transacciones vía celular y correo electrónico, por razones de
orden técnico, operativos o de seguridad que puedan presentarse tanto en EL BANCO como en los operadores de telefonía celular y proveedores de correo electrónico.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- El servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES, obliga
a EL CLIENTE específicamente a: a) Hacer un debido uso del servicio ALERTAS Y NOTIFICACIONES, b) Seguir las recomendaciones formuladas por EL BANCO en cuanto a la forma de operar y seguridades del servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES. c) Adquirir y mantener todo el equipo y medios de comunicación necesarios para utilizar el servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES, d) Mantener actualizado su número de celular para que EL BANCO pueda enviarle las ALERTAS Y NOTIFICACIONES, e) No ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que asume.
OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- EL BANCO no será responsable
en los siguientes eventos:
1. Por los errores e inconsistencias que se presenten en los procesos, en las operaciones y/o datos suministrados o enviados por EL CLIENTE a EL BANCO al hacer uso del servicio ALERTAS Y NOTIFICACIONES
2. Por el uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio ALERTAS Y NOTIFICACIONES realice EL CLIENTE.
3. Si las ALERTAS Y NOTIFICACIONES a que se refiere el presente CAPÍTULO, se demoran, llegan a ser interferidas o no ejecutadas por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hecho de un tercero, que imposibiliten, demoren, desvíen o alteren la realización de operaciones y transacciones.
4. Por la pérdida, hurto o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido del servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES, y que EL CLIENTE no haya informado inmediatamente a EL BANCO su bloqueo, suspensión, cancelación o pérdida, a través de los canales dispuestos por EL BANCO para ello.
5. Por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su sistema de telefonía celular, a causa xx xxxxxx en el equipo de EL CLIENTE, redes telefónicas u otras, ajenas al control de EL BANCO, así como por problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión de dichos servicios.
6. En el evento que EL CLIENTE no cumpla con todas y cada una de las medidas de seguridad contempladas en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
7. En general, por el incumplimiento de EL CLIENTE a este CAPÍTULO
NOVENO. DISPOSICIONES APLICABLES.- El presente servicio de ALERTAS Y NOTIFICACIONES se regirá por las medidas de seguridad contenidas en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, las disposiciones legales correspondientes a comercio electrónico, productos y servicios en canales electrónicos y en redes informáticas, así como las que se determinen y apliquen por la legislación de la República de Colombia.
Así mismo cancelará el envío de ALERTAS Y NOTIFICACIONES en los siguientes eventos: a) Cuando se presente o se adviertan irregularidades en el uso de cualquiera de los servicios por parte de EL CLIENTE, b) Como medida de seguridad para proteger sus propios intereses o los de EL CLIENTE, c) En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de las condiciones de este CAPÍTULO.
DÉCIMA. CARGOS A LAS CUENTAS.- EL BANCO está facultado de manera expresa e irrevocable por EL CLIENTE para cobrar la comisión por “Notificaciones para teléfonos móviles” cuyo valor se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la cual será cargada automáticamente al saldo de la respectiva Cuenta de Ahorros o Corriente, según corresponda. Por lo tanto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de manera expresa e irrevocable para debitar tales cuentas por el valor de las operaciones realizadas por medio de éste servicio.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL DE OPERACIONES.- EL BANCO podrá revisar la prestación del servicio ALERTAS Y NOTIFICACIONES en cualquier momento y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones del presente CAPÍTULO. En el caso de que dicha práctica revele algún tipo de irregularidad se tomarán las medidas legales correspondientes.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Sexto. Alertas y Notificaciones: 15 xx xxxxx de 2016.
CAPÍTULO OCTAVO
E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS
PRIMERA. OBJETO.- E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, es un servicio que EL
BANCO, prestará a EL CLIENTE a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx; en virtud del cual EL CLIENTE podrá realizar las transacciones, transferencias, pagos, consultas, solicitudes, en adelante OPERACIONES, que EL BANCO le habilite, de acuerdo con el paquete elegido y
solicitado por EL CLIENTE en la forma de papelería denominada FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, en adelante FORMULARIO, tales como: 1)
Consulta de saldos, 2) Consulta de movimientos, 3) Consulta de Recaudos, 4) Transferencia de Fondos entre cuentas de EL BANCO y entre cuentas de los Bancos que hacen parte de la Red de Servicios del Grupo Aval en línea y/o programadas, 5) Pagos de nómina y/o proveedores a través de la Red de ACH Colombia, 6) Solicitud y activación de chequeras, 7) Pagos de servicios públicos y privados, 8) Pagos de obligaciones de EL BANCO y/o a favor de entidades que hacen parte de la Red de Servicios del Grupo XXXX, 0) Pago de impuestos, 10) Pagos electrónicos tales como: servicios, obligaciones, impuestos, planilla única, PSE, B2C, B2B y Sociedad Portuaria y 11) Las demás OPERACIONES autorizadas por EL BANCO para ser realizadas a través del presente servicio. PARÁGRAFO: En cualquier momento EL BANCO podrá limitar, adicionar o suprimir cualquiera de las OPERACIONES habilitadas por EL BANCO en virtud del presente REGLAMENTO, por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO.
SEGUNDA. INFORMACIÓN PREVIA.- Para acceder al uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, EL CLIENTE deberá diligenciar, suscribir y entregar el FORMULARIO en la Oficina de EL BANCO en la cual se efectúe la vinculación de EL CLIENTE, indicando los números de cuentas corrientes y/o de ahorros que serán matriculadas para hacer uso del servicio EPOPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. Para tal efecto y sin perjuicio del cabal diligenciamiento del FORMULARIO mencionado, es indispensable que EL CLIENTE indique el número de las cuentas origen, entendiéndose por tales aquellas cuentas corrientes y/o de ahorros de que es titular EL CLIENTE en EL BANCO y de las cuales se harán los débitos correspondientes. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda modificación que EL CLIENTE desee realizar sobre los datos indicados por éste en el FORMULARIO se entenderá válidamente surtida, cuando: (i) EL CLIENTE diligencie y suscriba en su totalidad un nuevo FORMULARIO con las modificaciones requeridas, (ii) Sea recibido el nuevo FORMULARIO en la oficina de EL BANCO en la cual se efectúe la vinculación de EL CLIENTE, (iii) EL BANCO haya procedido a ingresar y validar en su sistema las modificaciones solicitadas y (iv) EL BANCO confirme a EL CLIENTE el registro exitoso de dichos cambios. Cualquier cambio de paquete de servicios señalado por EL CLIENTE en el FORMULARIO, debe contar con la aprobación de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE podrá hacer OPERACIONES en un mismo día hasta los topes registrados bajo su responsabilidad en el FORMULARIO, sin perjuicio que por razones de orden técnico, operativo o de seguridad, EL BANCO modifique el número máximo de transferencias y/o cuantías. PARÁGRAFO TERCERO: Todas las OPERACIONES, que realice EL CLIENTE a través del servicio de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, tienen el carácter de definitivas. PARÁGRAFO CUARTO: Todas las OPERACIONES que realice EL CLIENTE a través del servicio de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS se deberán realizar utilizando direcciones IP fijas que EL CLIENTE registre directamente en el menú de Internet Empresarial de EL BANCO. Todo cambio de dirección IP se entenderá válidamente surtido, cuando:
(i) EL CLIENTE diligencie y suscriba en su totalidad un nuevo FORMULARIO con el cambio de dirección IP requerida, (ii) Sea recibido el nuevo FORMULARIO en la oficina de EL BANCO en la cual se efectúe la vinculación de EL CLIENTE, (iii) EL CLIENTE registre el cambio de la dirección IP en el menú de Internet Empresarial de EL BANCO, (iv) EL BANCO haya procedido a ingresar y validar en su sistema el cambio de la dirección IP solicitada a través del FORMULARIO y (v) EL BANCO confirme a EL CLIENTE el registro exitoso de dichos cambios. PARÁGRAFO QUINTO:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero de la Cláusula Cuarta del presente CAPÍTULO, EL CLIENTE solo podrá acceder al servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, los días hábiles entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. De igual manera EL CLIENTE no podrá acceder al servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS para la realización de OPERACIONES durante los fines de semana y festivos, con excepción de la consulta de saldos.
TERCERA. CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO.- 1. CLAVES: Para acceder al
servicio, EL BANCO entregará a EL CLIENTE una clave bipartita, cuya primera parte será entregada directamente a EL CLIENTE una vez se genere dicha clave por EL BANCO, la segunda parte, será enviada a la dirección registrada por EL CLIENTE en EL BANCO mediante correo certificado. Una vez se ingrese por primera vez al servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, EL CLIENTE unificará la clave bipartita que ha recibido por separado, y la modificará inmediatamente. Es responsabilidad de EL CLIENTE la creación, modificación, custodia y manejo de las claves para tener acceso a la realización de OPERACIONES a través del servicio E- POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. EL CLIENTE mantendrá en secreto las claves creadas por él mismo y/o las entregadas inicialmente por EL BANCO, y las modificará cada vez que lo considere necesario para su propia seguridad, de manera que se conserve la característica de toda clave, es decir, que sea secreta, confidencial, personal e intransferible, por ende, no podrá ser conocida bajo ninguna circunstancia por los empleados de EL BANCO, pues EL CLIENTE es el único autorizado para su creación, modificación y manejo. En caso de olvido o pérdida de las claves, EL CLIENTE queda obligado a bloquear inmediatamente y por sí mismo, tanto el servicio E- POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, como todas las cuentas origen matriculadas para el servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS utilizando para ello el menú de Internet Empresarial de EL BANCO, o la Línea Verde o cualquier canal habilitado por EL BANCO para tal fin. Una vez efectuados dichos bloqueos, EL CLIENTE deberá informarlo a EL BANCO por el medio o canal más expedito posible. De igual manera, es obligación de EL CLIENTE, cumplir con las condiciones y medidas de seguridad que EL BANCO le indique en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como las consecuencias que se deriven por dicho incumplimiento, pues las OPERACIONES que realice a través de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, se entenderán realizadas por EL CLIENTE, por tanto éste las asume y las autoriza a su cargo, ante EL BANCO y ante terceros. Si EL CLIENTE posteriormente recupera las claves, deberá abstenerse de usarlas e informarlo a EL BANCO por el medio o canal más expedito posible. 2. TOKEN: Adicionalmente, para acceder al servicio, EL BANCO hará entrega real y material a EL CLIENTE de un dispositivo de autenticación más fuerte, es decir, una clave adicional de identificación, en adelante TOKEN, para acceder a la página web de EL BANCO, cuya utilización deberá efectuarse siguiendo estrictamente las indicaciones establecidas en la guía de uso del TOKEN suministrada por EL BANCO. El TOKEN acompañado del correcto nombre del usuario y de la clave, será en forma conjunta, el mecanismo obligatorio de autenticación de EL CLIENTE al momento de ingresar a la página web de EL BANCO para hacer uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. Para tales efectos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE, el TOKEN asignado para su utilización secreta, confidencial, personal e intransferible, haciéndose responsable EL CLIENTE por su uso indebido, a partir de su entrega y activación. El recibo del TOKEN impone a EL CLIENTE la obligación de custodiarlo, de modo que sólo él o a quien éste haya designado para su manejo y custodia, pueda hacer uso del mismo. El TOKEN es de propiedad de EL BANCO, por lo tanto EL CLIENTE se obliga a devolverlo y a no utilizarlo en el momento en que EL BANCO lo solicite. En caso de extravío o hurto del TOKEN, EL CLIENTE queda obligado a presentar denuncia ante la autoridad competente, dar aviso inmediato por escrito a EL BANCO, con el fin de
bloquearlo y cumplir las condiciones y medidas de seguridad que EL BANCO le indique en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como las consecuencias que se deriven por dicho incumplimiento, pues las OPERACIONES que realice a través de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, se entenderán realizadas por EL CLIENTE, por tanto éste las asume y las autoriza a su cargo, ante EL BANCO y ante terceros. EL BANCO podrá cancelar anticipadamente el TOKEN, o no renovarlo si es el caso o bloquearlo en cualquier momento, lo cual impone la obligación para EL CLIENTE de devolver inmediatamente el TOKEN, cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Si se usa el TOKEN para fines no previstos en el presente CAPÍTULO, b) La admisión de EL CLIENTE en proceso concursal, liquidatorio, de insolvencia, o cualquier otra situación similar, c) A la terminación por cualquier causa del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, d) Por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO. 3. CREACIÓN DE USUARIOS: EL CLIENTE bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, podrá designar en uno o varios de sus empleados de confianza, la creación, modificación, administración y el manejo de las claves y/o el TOKEN para acceder al servicio, en adelante, USUARIOS. El servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, le permite a EL CLIENTE designar, bajo su absoluta responsabilidad, en distintas personas dentro de su organización, las atribuciones para la realización de las OPERACIONES, de manera que no se concentren en una sola persona dichas atribuciones y se pueda tener un mayor control y seguridad sobre las OPERACIONES que se efectúen a través del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. En todo caso, EL CLIENTE es el único responsable ante EL BANCO y ante terceros por la utilización del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, por las OPERACIONES que se realicen a través del mismo, y por el manejo y la custodia de las claves y TOKEN.
CUARTA. NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE NÓMINA, PENSIONES Y/O PROVEEDORES.- 1. INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE PAGOS: EL CLIENTE desde un
equipo de su propiedad con acceso a Internet, elaborará y remitirá mediante transmisión electrónica, utilizando las claves creadas y/o modificadas por él mismo, a partir de las claves entregadas inicialmente por EL BANCO, para cargar y transmitir a EL BANCO, el archivo con la estructura e información requerida para tal fin. Este archivo se utilizará no sólo para realizar las OPERACIONES a que haya lugar, sino para realizar la validación previa de las cuentas hacia los Bancos destino, utilizando exclusivamente la página web de EL BANCO, a través de la cual se efectuará el proceso.
2. AUTORIZACIÓN PARA EL PROCESO DE PAGOS: Para que EL BANCO realice los pagos ordenados, es necesario que EL CLIENTE imparta la debida autorización al archivo enviado, y verifique la fecha efectiva en que deben realizarse los abonos a las cuentas corrientes o de ahorros. Una vez efectuado lo anterior por parte de EL CLIENTE, EL BANCO procederá a debitar de la cuenta corriente o de ahorros origen respectiva de EL CLIENTE, el dinero correspondiente y abonará a las cuentas de los empleados y/o pensionados y/o proveedores los valores contenidos en el archivo autorizado por EL CLIENTE. 3. APLICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGOS: EL BANCO aplicará los archivos que haya autorizado EL CLIENTE en las condiciones y estado en que hayan sido recibidos. EL BANCO abonará los valores a las cuentas corrientes o de ahorros correspondientes en la fecha de pago que haya indicado EL CLIENTE, siempre y cuando los archivos cumplan con la estructura establecida por la Red de ACH Colombia o la que establezca EL BANCO para el mismo fin, exista la disponibilidad de fondos de que trata la Cláusula Quinta de éste CAPÍTULO y los mismos sean autorizados por EL CLIENTE antes de las 3:00 p.m. de la fecha hábil efectiva de pago. EL BANCO se abstendrá de procesar la totalidad del archivo dando aviso inmediato a EL CLIENTE si no existe la disponibilidad de fondos. Una vez aplicados los pagos, EL
CLIENTE podrá consultar en la página web de EL BANCO los pagos realizados y los pagos rechazados con su respectiva causal de devolución. EL BANCO abonará a la cuenta corriente o de ahorros de EL CLIENTE, la totalidad de los valores rechazados. En todos los casos, EL CLIENTE es el único responsable de la calidad y veracidad de la información contenida en el archivo enviado a EL BANCO, sin que éste, bajo ninguna circunstancia pueda modificarlo.
PARÁGRAFO: Para la realización de todo tipo de operación masiva, EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO la inscripción previa de los números de las cuentas destino, es decir, las cuentas receptoras de los pagos y/o transferencias, mediante la Prenotificación de las mismas a través de la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, según lo consagrado en el ANEXO 2 del Reglamento E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS. E-POPULAR INTERNET
EMPRESARIAL BBS. Una vez seleccionada la prenotificación de cuentas, EL CLIENTE deberá observar los parámetros señalados en el ANEXO 2 del Reglamento E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, y hacerse cargo de las consecuencias que se deriven por su omisión, dado que las OPERACIONES que realice a través de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, se entienden realizadas por EL CLIENTE.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DE FONDOS.- En el proceso de pagos de nómina y/o pensiones y/o proveedores, EL CLIENTE sólo podrá realizar transferencias de fondos y/o pagos hacia cuentas receptoras abiertas en EL BANCO o hacia cuentas abiertas en los demás establecimientos bancarios, sobre saldos disponibles que EL CLIENTE tenga en las cuentas corrientes o de ahorros origen, al momento de realizar la operación, y que hayan sido registradas previa y debidamente inscritas por EL CLIENTE en el FORMULARIO. Si para la fecha prevista para el pago, EL CLIENTE no tiene disponible en la cuenta mencionada la totalidad del dinero necesario para realizar los abonos a todos los empleados y/o pensionados y/o proveedores, EL BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de los abonos a las cuentas respectivas. EL BANCO no está, en consecuencia, obligado por este CAPÍTULO o por el hecho de haber recibido el archivo para el abono a las cuentas, a conceder créditos o sobregiros a EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO podrá conceder sobregiros de acuerdo con la aprobación otorgada por el estamento competente de EL BANCO, antes de la aprobación del archivo por parte de EL CLIENTE con el fin de que éste pueda disponer de los fondos en el momento de la aplicación del archivo.
SEXTA. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO.- EL CLIENTE se compromete a pagar a EL BANCO, como contraprestación de la utilización del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, la remuneración determinada de común acuerdo en el ANEXO 1 del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, cuando a ello hubiere lugar.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE en desarrollo del presente CAPÍTULO asume las siguientes obligaciones: 1) Establecer cualquier medida razonable de protección que pueda ser apropiada para salvaguardar la privacidad de los datos y fijar requerimientos de seguridad, 2) Velar por la protección y seguridad de los derechos reservados de los servicios del sistema de internet, 3) Disponer de los medios físicos y electrónicos que le permitan hacer uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS y realizar todas las OPERACIONES habilitadas por EL BANCO según el paquete elegido por EL CLIENTE. Por ende, el ingreso al servicio y todo lo que requiera para el mismo estará a cargo de EL CLIENTE, 4) Enviar los archivos que contienen la información para el pago de nómina y/o pensiones y/o proveedores con la estructura e información requeridas para tal fin, 5) Suministrar a EL BANCO la información y
aclaraciones requeridas en desarrollo de este CAPÍTULO, 6) Autorizar a EL BANCO para efectuar el cargo a su cuenta por el valor de las comisiones generadas por el servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, o en su defecto, mantener los promedios retributivos convenidos con EL BANCO, según lo señalado en la Cláusula Sexta del presente CAPÍTULO, 7) Obtener autorización escrita de sus empleados y/o pensionados y/o proveedores para que los pagos se efectúen mediante abono en la cuenta y en la entidad financiera elegida por ellos, 8) Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de seguridad que aparecen en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, 9) Dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad contenidas en el ANEXO 2 del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, para el acceso y utilización del servicio, creación de usuarios, manejo y custodia de las claves y del TOKEN, 10) Dar estricto cumplimiento a las condiciones de uso del TOKEN, establecidas en la guía de uso del TOKEN suministrada por EL BANCO, 11) No suministrar o informar a EL BANCO, en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, las claves y/o TOKEN.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CLIENTE.- Adicional a las obligaciones establecidas en el presente CAPÍTULO, EL CLIENTE deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones especiales, asumiendo las consecuencias derivadas de su incumplimiento:
1. La creación, modificación, administración, custodia y/o manejo que EL CLIENTE, sus empleados o terceros le den a las claves y al TOKEN a su cargo.
2. La creación, manejo y administración de los usuarios del sistema y en general por cualquier modificación de los datos indicados por EL CLIENTE en el FORMULARIO o en sus autorizaciones.
3. La asignación de atribuciones a los USUARIOS.
4. Todas y cada una de las OPERACIONES ordenadas o autorizadas a través del servicio EPOPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, con las claves y/o el TOKEN a su cargo, pues EL CLIENTE es el único responsable de la creación y asignación de atribuciones a los USUARIOS; creación, modificación, custodia y manejo de dichas claves y TOKEN. Para tal efecto, EL CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las OPERACIONES efectuadas, los registros magnéticos que se originen.
5. 5. Todos los perjuicios, pagos u OPERACIONES ocurridos o causados por cualquier demora en las modificaciones o la cancelación de las claves y/o del TOKEN, en caso que la seguridad de dichos elementos se llegue a ver comprometida.
6. 6. Por el erróneo diligenciamiento de los archivos que contienen las órdenes de pago y/o transferencias efectuadas por EL CLIENTE.
NOVENA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- EL BANCO no será responsable
en los siguientes eventos:
1. Por los errores e inconsistencias que se presenten en los procesos, en las OPERACIONES o archivos elaborados, suministrados o enviados por EL CLIENTE a EL BANCO al hacer uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS.
2. Por el uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS realice EL CLIENTE, sus empleados o terceros, que por cualquier motivo o circunstancia hayan tenido acceso al servicio mediante el uso de las claves y/o el TOKEN asignados a EL CLIENTE.
3. Por la infidelidad en que puedan incurrir los empleados de EL CLIENTE o terceros que por cualquier circunstancia hayan tenido el manejo y custodia de las claves y/o TOKEN. Por
consiguiente, EL CLIENTE será el único responsable ante EL BANCO, por el uso indebido del servicio, de las claves y/o del TOKEN.
4. Por la forma en que EL CLIENTE asigne a los USUARIOS las distintas responsabilidades para la realización de las OPERACIONES.
5. Por la omisión, errores o demora de EL CLIENTE al efectuar las OPERACIONES a través de E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, pues EL CLIENTE es el único autorizado para efectuar dichas OPERACIONES a través del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS.
6. Si las OPERACIONES y procedimientos a que se refiere el presente CAPÍTULO, se demoran, llegan a ser interferidas o no ejecutadas por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por fallas imputables a los empleados o proveedores de EL CLIENTE, o a empleados de la entidad financiera destino de las OPERACIONES, o porque las OPERACIONES realizadas no sean aprobadas por EL BANCO, cuando haya lugar a ello, según lo estipulado en el presente CAPÍTULO.
7. Si las OPERACIONES y procedimientos a que se refiere el presente CAPÍTULO, no puedan realizarse por causas atribuibles a EL CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas, daños, entre otros.
8. Los reclamos que presenten los empleados, y/o pensionados, y/o proveedores, y/o destinatarios de las transferencias y/o pagos, que se realicen a través del servicio EPOPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS, por causas atribuibles a EL CLIENTE.
9. En el evento que EL CLIENTE no cumpla con todas y cada una de las medidas de seguridad contempladas en el ANEXO 2 del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS y en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Las marcas nominativas, figurativas y mixtas, los lemas, nombres y enseñas comerciales que se utilizan en la página de Internet, son propiedad exclusiva de EL BANCO, y no podrán ser usadas, ni reproducidas sin la previa, expresa y escrita autorización de EL BANCO.
DECIMA PRIMERA. CESIÓN.- La entrega de las claves y del TOKEN por EL BANCO a EL CLIENTE, y la prestación del presente servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS se hacen en consideración a las condiciones de este último; en consecuencia, EL CLIENTE no podrá ceder en todo o en parte la ejecución del presente CAPÍTULO, ni las claves y el TOKEN asignado por ningún motivo, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos o en el cumplimiento de las obligaciones que tanto la utilización del TOKEN, como el presente CAPÍTULO le imponen, salvo autorización expresa de EL BANCO.
DECIMA SEGUNDA. DECLARACIONES.- EL CLIENTE declara que conoce las condiciones, medidas de seguridad, costos, derechos y obligaciones derivadas del presente CAPÍTULO, y que ha recibido capacitación en sus instalaciones para hacer uso del servicio E-POPULAR INTERNET EMPRESARIAL BBS.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Séptimo. E-Popular Internet Empresarial BBS: 11 de diciembre 2013.
CAPÍTULO NOVENO LÍNEA VERDE
PRIMERA. OBJETO. - LÍNEA VERDE es un servicio que le permite a EL CLIENTE realizar en forma telefónica mediante el sistema de audio respuesta de EL BANCO, las operaciones que se indican más adelante, sin necesidad de dirigirse en forma personal a una Oficina de EL BANCO. Las líneas telefónicas de acceso son, en Bogotá 6017434646 y en el resto del país sin costo 018000 184646.
SEGUNDA. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO. - EL CLIENTE debe: (i) vincularse con
uno o más de los siguientes productos: Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, Tarjeta de Crédito, CDT o Productos de la Fiduciaria Popular S.A. (ii) Crear contraseña Única para acceder a los canales.
TERCERA. OPERACIONES HABILITADAS. - EL CLIENTE podrá realizar a través del servicio de
LÍNEA VERDE, las siguientes operaciones:
1. Activación de tarjeta débito o tarjeta de crédito.
2. Bloqueo de cuentas de ahorros y corrientes, de tarjetas débito y de crédito.
3. Consulta de saldos y de movimientos de cuentas.
4. Consulta del estado de la solicitud de crédito Prestayá (en estudio o aprobado) y del estado de dicho crédito (al día o vencido, monto aprobado y cuotas pagadas).
5. Consultas relacionadas con Tarjeta de Crédito.
6. Dar orden de no pago de cheques.
7. Consulta de saldo productos de la Fiduciaria Popular S.A.
8. Pago de impuesto Predial (en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla), de Vehículo (en Bogotá) y de Industria y Comercio (en Medellín).
9. Pago de obligaciones de EL BANCO, o de los bancos que hacen parte de la Red de Servicios del Grupo Aval.
10. Pago de Planilla Asistida del SOI.
11. Pago de servicios públicos, de pensiones y cesantías Porvenir, de facturas de celulares de los operadores Claro, Movistar y Tigo.
12. Pago, con cargo a la cuenta de EL BANCO, de tarjetas de crédito de EL BANCO, o de los bancos que hacen parte de la Red de Servicios del Grupo Aval.
13. Recarga de tiempo para celulares para operadores Movistar y Claro.
14. Solicitud y activación de chequeras a domicilio (en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Ibagué y Neiva).
15. Activación del dispositivo de autenticación “TOKEN”.
16. Transferencias entre cuentas de EL BANCO, hacia cuentas de los bancos que hacen parte de la Red de Servicios del Grupo Aval y a bancos afiliados a ACH.
17. Bloqueo y Desbloqueo de su App – Banca Móvil.
18. Registro por Primera Vez.
19. Cambio de Contraseña.
20. Comunicación con un Asesor de Servicio para atención de Pensionados, información sobre productos y/o servicios de EL BANCO, Consultar información sobre horarios de oficina, radicación de sugerencias, quejas y reclamos, Soporte a Internet Empresarial e información xx Xxxxxxx Digitales.
CUARTA. HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. - El servicio de LÍNEA VERDE funciona
los 7 días de la semana y las 24 horas del día. Excepto para las siguientes operaciones:
1. Pagos las 24 horas del día, salvo los que se ingresen después de las 9:00 p.m., los cuales quedan registrados con fecha del día hábil siguiente. Para pagos de Tarjetas de crédito, deben ingresar antes de las 4:00 p.m. y los de Planilla Asistida antes de las 3:00 p.m. Los pagos ingresados después de esta hora quedan registrados con fecha del día hábil siguiente.
2. Solicitud de chequeras a domicilio, en días hábiles, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.
QUINTA. BENEFICIOS Y VIGENCIA. - Mediante el servicio de LÍNEA VERDE, EL CLIENTE puede realizar sus operaciones con una sola llamada, desde cualquier lugar donde se encuentre a un menor costo, de forma fácil, rápida y segura que le permite manejar en forma eficiente su tiempo y recursos, mientras se encuentre vinculado con los productos señalados en la Cláusula Segunda de este CAPÍTULO. EL BANCO mantendrá informado a EL CLIENTE a través de los extractos de su(s) cuenta(s) o de otros medios impresos, acerca de las distintas operaciones realizadas a través del Sistema de audio respuesta LÍNEA VERDE.
SEXTA. CARGOS A LAS CUENTAS. - Las transacciones que se realicen a través del servicio de LÍNEA VERDE serán cargadas automáticamente al saldo de las respectivas cuentas de ahorros o corriente o Tarjeta de Crédito, según corresponda. Por lo tanto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de manera expresa e irrevocable para debitar tales cuentas por el valor de las operaciones realizadas por medio de este servicio. EL BANCO está facultado de manera expresa e irrevocable por EL CLIENTE para cobrar las siguientes comisiones: Consultas de Saldo y de Movimientos, Pagos, Recargas a Celular y Transferencias de Cuentas y cuyos valores se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la red de oficinas o en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y serán cargadas automáticamente al saldo de la respectiva cuenta de ahorros o corriente o Tarjeta de Crédito, según corresponda. Por lo tanto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO de manera expresa e irrevocable para debitar tales cuentas por el valor de las operaciones realizadas por medio de este servicio. Las demás operaciones que se tienen habilitadas a través del servicio de LÍNEA VERDE son gratuitas.
SÉPTIMA. TRANSACCIONES Y OPERACIONES.- Las transacciones y operaciones que se realicen a través de LINEA VERDE, se entenderán realizadas por EL CLIENTE, atendiendo las condiciones y medidas de seguridad establecidas en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por tanto, éste asume el riesgo ante EL BANCO y ante terceros por el uso indebido que se haga del servicio LÍNEA VERDE.
OCTAVA.- EL BANCO podrá establecer límites máximos y mínimos de disponibilidad para operaciones y transacciones a través del servicio LÍNEA VERDE, los cuales, de establecerse, serán informados mediante aviso en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Las transacciones y operaciones de EL CLIENTE se atenderán siempre y cuando el saldo de la(s) respectiva(s) cuenta(s) lo permitan. EL BANCO no está obligado a otorgar crédito alguno a EL CLIENTE con el fin de atender estas transacciones.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. - El servicio de LÍNEA VERDE, obliga a EL CLIENTE
específicamente a: a) Hacer un debido uso del servicio LÍNEA VERDE, b) Seguir las
recomendaciones formuladas por EL BANCO en cuanto a la forma de operar y seguridades del servicio. d) No ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y obligaciones que asume. e) No compartir la contraseña única de acceso a los canales ni las claves temporales que reciba al celular registrado en el Banco.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Noveno. Línea Verde: 28 de septiembre de 2022.
CAPÍTULO DÉCIMO
INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL
PRIMERA. OBJETO.- El Servicio bancario de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA
DIGITAL, es un servicio que EL BANCO prestará a EL CLIENTE como complemento a los instrumentos utilizados por EL CLIENTE y prestados por EL BANCO para la realización de operaciones, cuyo objetivo es permitir a EL CLIENTE la remisión de órdenes electrónicas para la transferencia de dinero, mediante mensajes de datos enviados a EL BANCO por correo electrónico y con firma digital, cuyo proveedor debe ser Certicámara, para ser ejecutados por EL BANCO con cargo al producto y/o servicio correspondiente que EL CLIENTE haya señalado en la forma de papelería denominada ANEXO 1 - IFD FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA EL SERVICIO DE
INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 1 - IFD y/o en los respectivos formularios establecidos por EL BANCO para la realización de cada una de las siguientes OPERACIONES: 1) Transferencias SEBRA, 2) Transferencias de fondos entre sus cuentas, 3) Compra y venta de Divisas y Derivados Delivery, 4) Compensación de Derivados Non Delivery, 5) Dispersión de pagos en efectivo o realización de consignaciones derivadas del servicio de agente de transferencia, y 6) Las demás OPERACIONES autorizadas por EL BANCO para ser realizadas a través del presente servicio. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier momento EL BANCO podrá limitar, adicionar o suprimir cualquiera de las OPERACIONES habilitadas por EL BANCO en virtud del presente CAPÍTULO, por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez EL CLIENTE registre válidamente el servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, quedarán sin vigencia las condiciones de manejo físicas que EL CLIENTE hubiera implementado con anterioridad, para el mismo producto y/o servicio que registre con el presente Reglamento, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones.
SEGUNDA. INFORMACIÓN PREVIA.- Para acceder al uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, EL CLIENTE deberá diligenciar, suscribir y entregar a EL BANCO el ANEXO 1 - IFD, mediante el cual EL CLIENTE suministrará bajo su responsabilidad la información necesaria para acceder al servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL y se adherirá mediante su firma, al Reglamento de que trata el presente CAPÍTULO de conformidad con lo regulado en el literal f) del artículo 2º. de la Ley 1328 de 2009. PARÁGRAFO PRIMERO: Toda modificación que EL CLIENTE desee realizar sobre los datos indicados por éste en el ANEXO 1 - IFD se entenderá válidamente surtida, cuando: (i) EL CLIENTE diligencie y suscriba en su totalidad un nuevo ANEXO 1. IFD con las modificaciones requeridas, (ii) Sea recibido el nuevo ANEXO 1. IFD en EL BANCO, (iii) EL BANCO haya procedido a ingresar y validar en su sistema las modificaciones solicitadas y (iv) EL BANCO confirme a EL CLIENTE el xxxxxx xxx xxxxx XXXXX 0 IFD, a través del correo electrónico principal registrado en el ANEXO 1
- IFD. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las OPERACIONES, que realice EL CLIENTE a través del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, tienen el carácter de definitivas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, los días hábiles según las indicaciones dadas por EL BANCO, en cuanto a los horarios establecidos para la prestación del servicio, están señalados en EL ANEXO 3 – IFD MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL SERVICIO DE INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, en adelante ANEXO 3 - IFD El
servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL para la realización de
OPERACIONES no estará habilitado durante los fines de semana y días festivos.
TERCERA. CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO.- 1. CREACION DE USUARIOS Y
FIRMAS AUTORIZADAS: EL CLIENTE bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, designará en uno o varios de sus empleados de confianza, el uso de sus correos electrónicos institucionales personalizados, previamente asignados para acceder al servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, en adelante, USUARIOS. El servicio de INSTRUCCIONES
DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, le permite a EL CLIENTE designar, bajo su absoluta responsabilidad, en distintas personas dentro de su organización, las firmas autorizadas para la realización de las OPERACIONES, incluyendo la remisión del ANEXO 1 - IFD, el envío de correos electrónicos con firma digital, y los demás Formatos para Autorización de Operaciones según las operaciones que EL CLIENTE haya elegido en el ANEXO 1 - IFD. En todo caso, EL CLIENTE es el único responsable ante EL BANCO y ante terceros por la utilización del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, por las OPERACIONES que se
realicen a través del mismo, por el manejo de los correos electrónicos, de las firmas digitales, y el contenido de las instrucciones contenidas en ANEXO 1 - IFD y los demás Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el mismo. 2. MECANISMO FUERTE DE AUTENTICACIÓN: EL CLIENTE bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, designará en los USUARIOS el uso de firmas digitales como mecanismo fuerte de autenticación en las instrucciones que remita a EL BANCO mediante el ANEXO 1 - IFD, a través del servicio de Firma Digital que haya contratado con CERTICAMARAS. EL BANCO no prestará el servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL de que trata el presente CAPÍTULO, cuando EL CLIENTE remita firmas digitales con entidades de certificación, diferentes a CERTICÁMARAS. En caso tal, EL BANCO podrá negarse a prestar el servicio, suspender el servicio, y en todo caso, abstenerse de ejecutar LAS OPERACIONES respectivas, todo ello, sin que implique responsabilidad alguna de su parte o pago de perjuicio alguno.
CUARTA. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE
enviará mediante correo electrónico los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD para cada tipo de operación que haya elegido EL CLIENTE en el mismo, desde una de las cuentas de correo electrónico junto con la(s) firma(s) digital(es) correspondiente(s), registrado(s) previamente en el ANEXO 1 - IFD. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD para cada tipo de operación, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos y demás condiciones inscritas previamente en el ANEXO 1 - IFD, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las operaciones que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno. Todos los mensajes de datos que involucren soportes adicionales tales como (Declaraciones de cambio, soportes de operaciones de derivados, entre otros) serán enviados por correo electrónico como anexos al mensaje de datos. 2. AUTORIZACIÓN PARA EL
PROCESAMIENTO DE LAS OPERACIONES: Para que EL BANCO procese las operaciones, es necesario que EL CLIENTE envíe las instrucciones en la forma establecida anteriormente y/o en los respectivos formularios establecidos por EL BANCO para la realización de cada una de las OPERACIONES, al correo electrónico de EL BANCO autorizado para cada proceso, según se indica en el ANEXO 3.- IFD. La fecha y hora de recepción del mensaje de datos será la que aparezca en el mensaje de datos que reciba EL BANCO en dicha dirección, una vez recibido este mensaje con las instrucciones, EL BANCO informará a EL CLIENTE la recepción de las mismas por el mismo canal de transmisión y, a partir de este momento EL BANCO dará inicio al procesamiento de las OPERACIONES. En caso que la autorización no cumpla con las condiciones establecidas en el presente CAPÍTULO, las OPERACIONES no serán procesadas por EL BANCO, quien informará la novedad a EL CLIENTE el mismo día de la operación mediante notificación a los correos electrónicos establecidos en el ANEXO 1 - IFD. EL BANCO no será responsable por el contenido o errores de las instrucciones suministradas por EL CLIENTE. 3. REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES: EL BANCO procesará las OPERACIONES que cumplan con todas las condiciones establecidas en el presente CAPÍTULO y en el horario bancario establecidos en el ANEXO 3.- IFD. Serán excluidas de procesamiento las OPERACIONES cuyas instrucciones no cumplan con alguna de tales condiciones, o aquellas que habiendo sido notificadas a EL CLIENTE para su ajuste, sean remitidas por EL CLIENTE después del cierre del horario bancario. El no procesamiento de la OPERACIÓN por las anteriores causales exonera de responsabilidad a EL BANCO por los perjuicios que esto pueda ocasionar. 4. APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES: EL BANCO procesará las OPERACIONES según las instrucciones que haya remitido EL CLIENTE en las condiciones y estado en que hayan sido recibidos. EL BANCO abonará los valores a las cuentas corrientes o de ahorros indicadas por el CLIENTE y en la fecha de pago que éste haya indicado, siempre y cuando la (s) cuenta (s) destino sean válidas (existente, activa y correcta) y exista la disponibilidad de los fondos necesarios, en la cuenta origen del CLIENTE, para su total cumplimiento. Una vez procesadas las OPERACIONES, EL BANCO remitirá por correo electrónico la constancia de las OPERACIONES realizadas y las no procesadas con su respectiva causal de devolución. EL BANCO abonará a la cuenta corriente o de ahorros de EL CLIENTE, la totalidad de los valores rechazados.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DE FONDOS.- En todo procesamiento de OPERACIONES se sujetarán a los saldos que al momento de realizar la operación EL CLIENTE tenga disponible en las cuentas corrientes o de ahorros registradas los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD para cada tipo de operación o en los fondos certificados por la transportadora cuando el servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL se realice para la dispersión de pagos en efectivo o realización de consignaciones derivadas del servicio de agente de transferencia. Si para la fecha prevista para el procesamiento de las OPERACIONES, EL CLIENTE no cuenta con la disponibilidad de fondos de que trata la presente cláusula, EL BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad de las OPERACIONES, sin que se entienda que por éste hecho, EL BANCO está obligado a conceder créditos o sobregiros a EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO podrá conceder sobregiros de acuerdo con la aprobación otorgada por el estamento competente de EL BANCO, en forma previa a la utilización del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL por parte de EL CLIENTE con el
fin de que éste pueda disponer de los fondos para la debida ejecución de las OPERACIONES contenidas en los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el ANEXO 1 - IFD.
SEXTA. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO.- EL CLIENTE se compromete a pagar a EL BANCO, como contraprestación de la utilización del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, la remuneración determinada de común acuerdo en la forma de papelería denominada ANEXO 2. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 2. IFD.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE en desarrollo del presente CAPÍTULO asume las siguientes obligaciones: 1) Establecer cualquier medida razonable de protección que pueda ser apropiada para salvaguardar la privacidad de los datos y fijar requerimientos de seguridad, 2) Velar por la protección y seguridad de los derechos reservados de los servicios del correo electrónico, 3) Disponer de los medios físicos y electrónicos que le permitan hacer uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL y realizar todas las OPERACIONES habilitadas por EL BANCO según los registros e instrucciones remitidas en los formularios y anexos destinados para tales propósitos. Por ende, el acceso al servicio y todo lo que requiera para el mismo estará a cargo de EL CLIENTE, 4) Enviar las instrucciones mediante el ANEXO 1 IFD en la forma y condiciones establecidas en el presente CAPITULO, 5) Suministrar a EL BANCO la información y aclaraciones requeridas en desarrollo de este CAPÍTULO para la debida prestación del servicio, 6) Autorizar a EL BANCO para efectuar el cargo a su cuenta por el valor que corresponda como contraprestación de la utilización del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, cuando haya lugar a ello conforme con lo señalado en la cláusula sexta del presente CAPÍTULO y en ANEXO 2. IFD, 7) Obtener autorización escrita de sus empleados y/o pensionados y/o proveedores y/o demás terceros para que los pagos se efectúen mediante abono en la cuenta y en la entidad financiera elegida por ellos, 8) Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de seguridad que aparecen en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y las contenidas en la forma de papelería denominada ANEXO 3 - IFD, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO 9) Dar estricto cumplimiento a las condiciones de uso de la firma digital de CERTICÁMARAS, establecidas en la guía de uso suministrada por dicha entidad de certificación, 11) No suministrar o informar a EL BANCO, en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia claves de correos y/o de los mecanismos fuertes de autenticación, 12) Asumir las consecuencias que se puedan derivar de: a) La creación, modificación, administración, custodia y/o manejo que EL CLIENTE, sus empleados o terceros le den a sus correos electrónicos, claves, y mecanismos fuertes de autenticación a su cargo. b) La creación, manejo y administración de los USUARIOS y firmas autorizadas para el servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL y en general por cualquier modificación de los datos indicados por EL CLIENTE en el ANEXO 1. IFD y en los Formatos para Autorización de Operaciones establecidas en el mismo ANEXO 1. IFD para cada tipo de operación, según corresponda. c) Todas y cada una de las OPERACIONES ordenadas o autorizadas a través del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, con las claves y mecanismos fuertes de autenticación a su cargo, pues EL CLIENTE es el único responsable de la creación y asignación de los USUARIOS y firmas autorizadas; creación, modificación, custodia y manejo de dichas claves y mecanismos fuertes de autenticación. Para tal efecto, EL CLIENTE acepta como prueba de las OPERACIONES efectuadas, los registros magnéticos que se originen. d)Todos los perjuicios, pagos u OPERACIONES ocurridos o causados por cualquier demora en las modificaciones o la cancelación de correos electrónicos y/o claves y/o mecanismos fuertes de autenticación, en caso que la seguridad de dichos elementos se llegue a ver comprometida. e) Por el erróneo diligenciamiento del ANEXO 1. IFD o de los Formatos para Autorización de Operaciones
establecidas en el mismo ANEXO 1. IFD para cada tipo de operación elegida y autorizada por EL CLIENTE.
OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- EL BANCO no será responsable
en los siguientes eventos:
1. Por los errores e inconsistencias que se presenten en las OPERACIONES por deficiencias en las instrucciones suministradas o enviadas por EL CLIENTE a EL BANCO al hacer uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL.
2. Por el uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL realice EL CLIENTE, sus empleados o terceros, que por cualquier motivo o circunstancia hayan tenido acceso al servicio mediante el uso de las claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación.
3. Por la infidelidad en que puedan incurrir los empleados de EL CLIENTE o terceros que por cualquier circunstancia hayan tenido el manejo y custodia de las claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación. Por consiguiente, EL CLIENTE será el único responsable ante EL BANCO, por el uso indebido del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, de las claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación.
4. Por la forma en que EL CLIENTE asigne USUARIOS y firmas autorizadas para impartir instrucciones para la realización de OPERACIONES.
5. Por la omisión, errores o demora de EL CLIENTE al efectuar las OPERACIONES a través del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, pues EL CLIENTE es el único autorizado para impartir las instrucciones para el procesamiento de las OPERACIONES a través del servicio.
6. Si las OPERACIONES y procedimientos a que se refiere el presente CAPÍTULO, se demoran, llegan a ser interferidas o no ejecutadas por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por fallas imputables a los empleados o proveedores de EL CLIENTE, o a empleados de la entidad financiera destino de las OPERACIONES, o por que las OPERACIONES realizadas no sean procesadas por EL BANCO, cuando haya lugar a ello, según lo estipulado en el presente CAPÍTULO.
7. Si las OPERACIONES y procedimientos a que se refiere el presente CAPÍTULO, no puedan realizarse por causas atribuibles a EL CLIENTE, incluyendo pero sin limitar, cuentas embargadas, cuentas saldadas o canceladas, insuficiencia de fondos.
8. Los reclamos que presenten los empleados, y/o pensionados, y/o proveedores, y/o destinatarios de las transferencias y/o pagos, que se realicen a través del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL, por causas atribuibles a EL CLIENTE.
9. En el evento que EL CLIENTE no cumpla con todas y cada una de las medidas de seguridad contempladas en el ANEXO 3 - IFD y en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
NOVENA. PROVEEDOR DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL. La firma digital requerida para el envío de correos electrónicos, es empleada por EL CLIENTE como mecanismo de autenticación fuerte, necesaria para hacer uso del servicio bancario de que trata el presente CAPÍTULO. La firma digital es un servicio prestado por CERTICÁMARA en su calidad de entidad de certificación vigilada por la Superintendencia de Industria y comercio, como un mecanismo equivalente a la firma manuscrita que garantiza la identidad y responsabilidad de quien suscribe un documento o realiza una transacción electrónica, permitiendo comprobar la integridad del mismo. Por lo tanto EL
CLIENTE se obliga a realizar los trámites correspondientes con dicha entidad de certificación, de modo que su obtención, uso y soporte puedan efectuarse en forma previa al uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL regulado en el presente CAPITULO.
EL BANCO no es responsable de brindar a EL CLIENTE el soporte técnico en caso que se presenten inconvenientes técnicos con el Certificado Digital. Este soporte será brindado por CERTICÁMARA directamente a EL CLIENTE. EL BANCO no es responsable por las demoras, fallas, errores, siniestros o reclamaciones derivadas del servicio de firma digital prestado por CERTICÁMARA.
DÉCIMA. DECLARACIONES.- EL CLIENTE declara que conoce las condiciones, medidas de seguridad, costos, derechos y obligaciones derivadas del presente CAPÍTULO, y que ha recibido capacitación en sus instalaciones para hacer uso del servicio de INSTRUCCIONES DE OPERACIONES CON FIRMA DIGITAL.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Décimo. Instrucciones de operaciones con firma digital: 26 xx xxxxxx de 2016.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX
PRIMERA. OBJETO.- El Servicio bancario de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX
ACCESO X XXXXX es un servicio que EL BANCO prestará a EL CLIENTE como complemento a los instrumentos utilizados por EL CLIENTE y prestados por EL BANCO para la transmisión de información aplicable a operaciones monetarias, el envío de órdenes de traslado de fondos, y para tener a disposición la información del estado y movimientos de sus cuentas, así como los demás parámetros de servicio de las que EL BANCO habilite en el futuro, en adelante, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, cuyo objetivo es permitir a EL CLIENTE el envío y recepción de mensajes y/o archivos a través de la RED SWIFT y con cargo al producto y/o servicio correspondiente, en la forma de papelería denominada ANEXO 1. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 1. FORMULARIO IAS, y mediante el cual EL CLIENTE identificará los servicios a los cuales accederá, y que hayan sido previamente habilitados por EL BANCO, y relacionará los contactos técnicos requeridos para la debida prestación del servicio. La RED SWIFT es un sistema informático que permite el intercambio de información en condiciones de seguridad, confiabilidad y confidencialidad, prestado por ALLIANCE ENTERPRISE
S.A.S. a EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquier momento EL BANCO podrá limitar, adicionar o suprimir el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN habilitado en virtud del presente CAPÍTULO, por razones de orden técnico, operativo o de seguridad que puedan presentarse al interior de EL BANCO.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la adecuada interpretación del servicio regulado en el presente CAPÍTULO, la terminología utilizada deberá entenderse en el marco conceptual establecido en el ANEXO 2. TERMINOLOGÍA, a menos que un significado diferente sea atribuido a los mismos en otra parte de este CAPÍTULO. Los términos que no sean expresamente definidos, se entenderán en el sentido dado a ellos por el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de acuerdo con su uso general. Teniendo en cuenta que el presente CAPÍTULO se considera como accesorio, lo que no se contemple en el mismo, se suplirá con lo estipulado en el REGLAMENTO.
SEGUNDA. INFORMACIÓN PREVIA.- Para acceder al uso del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, EL CLIENTE deberá diligenciar, suscribir y entregar a EL BANCO el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, mediante el cual EL CLIENTE suministrará bajo su responsabilidad la información necesaria para acceder al servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX y se adherirá mediante su firma, al Reglamento de que trata el presente CAPÍTULO de conformidad con lo regulado en el literal f) del artículo 2º. de la Ley 1328 de 2009.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda modificación que EL CLIENTE desee realizar sobre los datos indicados por éste en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS se entenderá válidamente surtida, cuando:
(i) EL CLIENTE diligencie y suscriba en su totalidad un nuevo ANEXO 1. FORMULARIO IAS con las modificaciones requeridas, (ii) Sea recibido el nuevo ANEXO 1. FORMULARIO IAS en EL BANCO, (iii) EL BANCO haya procedido a ingresar y validar en su sistema las modificaciones solicitadas y (iv) EL BANCO confirme a EL CLIENTE el registro exitoso de dichos cambios a través del correo electrónico principal registrado en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las OPERACIONES, que realice EL CLIENTE a través del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, tienen el carácter de definitivas. PARAGRAFO TERCERO: EL CLIENTE podrá hacer uso del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, los días hábiles entre las 4:30
a.m. y 3:00 p.m. Los cargos a la cuenta de EL CLIENTE se efectuarán en la fecha indicada en el campo 30 del mensaje SWIFT MT101. En el evento de que la fecha de abono automático suministrada por EL CLIENTE corresponda a un día xxxxxx, xxxxxxx o cualquier día festivo (calendario Colombia), EL BANCO no realizará dicho abono en estas fechas y solamente se procesarán si están programadas para EL día hábil siguiente usando los sistemas de ACH. Si la fecha de abono automático suministrada por EL CLIENTE es para el mismo día del envío, EL BANCO realizará el abono para transacciones destino Banco el mismo día. Para transacciones que se realicen usando los sistemas de ACH, la acreditación de las cuentas se hará el mismo día, siempre y cuando el mensaje SWIFT MT101 se reciba antes de la 3:00 pm.
TERCERA. XXXXXXXXXXX PARA ACCEDER AL SERVICIO: Para que EL CLIENTE pueda hacer
uso del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, deberá previamente: 1. Tener acceso a un computador institucional o de su propiedad, que le permita enviar INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. 2. Xxxxxxx inscrito previamente a la RED SWIFT, mediante la celebración del contrato de prestación de servicios celebrado entre EL CLIENTE y SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial con código BEI (Business Entry Identifier) y contar con la plataforma de comunicaciones requeridas para la ejecución del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX. 3. Crear, adoptar y administrar bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, usuarios, passwords, mecanismos fuertes de autenticación y claves, en forma diligente y segura, custodiarlos debidamente cumpliendo como mínimo las medidas y protocolos de seguridad que garanticen la idoneidad en las solicitudes de pagos, establecidas en la forma de papelería denominada ANEXO 4 - MEDIDAS DE SEGURIDAD, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 4. IAS.
CUARTA. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 1. REMISION DE INSTRUCCIONES: EL CLIENTE
enviará mediante la RED SWIFT cada uno de los Formatos establecidos por dicha Red para el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN según los parámetros que éste haya elegido y seleccionado EL CLIENTE en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, cuyas definiciones se encuentran señaladas en
el ANEXO 2 - TERMINOLOGÍA PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
MEDIANTE ACCESO X XXXXX, en adelante, ANEXO 2. IAS, tales como, los formatos tipo MT101, XX000, XX 000. Sólo serán válidas las autorizaciones remitidas en los Formatos establecidos por la RED SWIFT, que se encuentren debida y completamente diligenciadas con los datos que correspondan y hayan sido elegidos y seleccionados previamente en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS, por ende, EL BANCO se abstendrá de procesar las OPERACIONES que incumplan con lo anterior, sin que implique responsabilidad de su parte o pago de perjuicio alguno.
2.APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES: El CLIENTE se asegurará que todo INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN enviado a través de la RED SWIFT refleje fielmente la solicitud, instrucción o comunicación que EL CLIENTE desee transmitir, y que sea enviada por una persona autorizada por EL CLIENTE. EL CLIENTE no podrá repudiar o desconocer el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN enviado a través del servicio INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, y por lo tanto, responderá por todas las consecuencias derivadas de los archivos y/o mensajes transmitidos a través de la RED SWIFT. De acuerdo con lo anterior, EL BANCO no estará obligado a implementar o retransmitir archivos o mensajes que, no cumplan los requisitos de uso de la RED SWIFT o de este CAPÍTULO.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DE FONDOS.- Todo procesamiento de INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN se sujetará, cuando haya lugar a ello, a los saldos que al momento de su realización EL CLIENTE tenga disponible en las cuentas corrientes o de ahorros registradas en el ANEXO 1. FORMULARIO IAS para cada tipo de operación. Si para la fecha prevista para el procesamiento del INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, EL CLIENTE no cuenta con la disponibilidad de fondos de que trata la presente cláusula, EL BANCO se abstendrá de efectuar la totalidad del INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, sin que se entienda que por éste hecho, EL BANCO está obligado a conceder créditos o sobregiros a EL CLIENTE. No obstante, EL BANCO podrá conceder sobregiros de acuerdo con la aprobación otorgada por el estamento competente de EL BANCO, en forma previa a la utilización del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX por parte de EL CLIENTE con el fin de que éste pueda disponer de los fondos para la debida ejecución del INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN contenidas en los Formatos respectivos.
PARÁGRAFO: En el evento que EL CLIENTE no disponga de los fondos suficientes en las cuentas de ahorros y/o corrientes en EL BANCO para cubrir los pagos a cuentas de EL BANCO o cuentas de otros bancos, EL BANCO no los aplicará y generará el rechazo en la estructura del archivo MT195.
SEXTA. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO.- EL CLIENTE se compromete a pagar a EL BANCO, como contraprestación de la utilización del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, la remuneración determinada de común acuerdo en la forma de papelería denominada ANEXO 3. RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 3. IAS.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- EL CLIENTE en desarrollo del presente CAPÍTULO
asume las siguientes obligaciones:
1. Establecer cualquier medida razonable de protección que pueda ser apropiada para salvaguardar la privacidad de los datos y fijar requerimientos de seguridad,
2. Disponer de los medios físicos y electrónicos que le permitan hacer uso del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX y realizar INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN según los datos y formas elegidas y seleccionadas en el ANEXO 1.
FORMULARIO IAS. Por ende, el acceso al servicio y todo lo que requiera para el mismo estará a cargo de EL CLIENTE,
3. Enviar todo INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN en las formas y condiciones establecidas en el presente CAPITULO,
4. Suministrar a EL BANCO la información y aclaraciones, en caso de ser requeridas, en desarrollo de este CAPÍTULO para la debida prestación del servicio,
5. Autorizar a EL BANCO para efectuar el cargo a su cuenta por el valor que corresponda como contraprestación de la utilización del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, cuando haya lugar a ello conforme con lo señalado en la cláusula sexta del presente CAPÍTULO y en ANEXO 3. IAS,
6. Obtener autorización escrita de sus empleados y/o pensionados y/o proveedores y/o demás terceros para que los pagos se efectúen mediante abono en la cuenta y en la entidad financiera elegida por ellos,
7. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones de seguridad que aparecen en la página web de EL BANCO xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y las contenidas en la forma de papelería denominada ANEXO 4 - MEDIDAS DE SEGURIDAD, el cual hace parte integrante del presente CAPÍTULO, en adelante ANEXO 4. IAS,
8. Dar estricto cumplimiento a las condiciones de uso acuerdo de servicio de comunicaciones de uso de la red Swift con código BEI (Business Entry Identifier), y a la plataforma de comunicaciones requeridas para la ejecución del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX,
9. No suministrar o informar a EL BANCO, en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia claves de correos y/o de los mecanismos fuertes de autenticación,
10. Mantenerse vinculado a la RED SWIFT y cumplir con los términos, condiciones y obligaciones acordadas y dispuestas por la RED SWIFT y/o el Administrador de la RED SWIFT, celebrando para tal fin el respectivo contrato para la prestación del servicio con SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication,
11. Cumplir las medidas de seguridad informática establecidas por el Administrador de la RED SWIFT, acogiendo para tal efecto la “Declaración de Cumplimiento” que se encuentra en el “Manual de Usuarios Swift”,
12. Informar a EL BANCO con una antelación mínima de dos (2) meses respecto de cualquier modificación a los sistemas o requerimientos de información de EL CLIENTE o cualquier novedad que requiera cambios a nivel tecnológico. Para estas solicitudes EL BANCO realizará la validación correspondiente y definirá la viabilidad de la misma.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO.- Son atenuantes o
eximentes de responsabilidad de EL BANCO, en el marco legal permitido, las siguientes causales:
1. Por el uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX realice EL CLIENTE, sus empleados o terceros, que por cualquier motivo o circunstancia hayan tenido acceso al servicio mediante el uso de las claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación.
2. El uso incorrecto, fraudulento, impreciso o indebido que del servicio realice EL CLIENTE.
3. Por la infidelidad en que puedan incurrir los empleados de EL CLIENTE o terceros que por cualquier circunstancia hayan tenido el manejo y custodia de las claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación. Por consiguiente, EL CLIENTE será el único responsable ante EL BANCO, por el uso indebido del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, de sus autorizados, claves, correos electrónicos y/o mecanismos fuertes de autenticación
4. Por la omisión, errores o demora de EL CLIENTE al efectuar las OPERACIONES a través del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX.
5. Los inconvenientes ocasionados por hechos atribuibles al proveedor de bienes y/o servicios objeto de la transacción, tales como, no actualizar oportunamente sus bases de datos de facturación o actualizar sus bases de datos erradamente o facturar un valor errado y/o que como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en fecha errados.
6. Si el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN se demora, llega a ser interferido o no ejecutado por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por fallas imputables a los empleados o proveedores de EL CLIENTE, o a empleados de la entidad financiera destino, o porque el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN realizado no sea procesada por EL BANCO, cuando haya lugar a ello, según lo estipulado en el presente CAPÍTULO.
7. Si el INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN no puedan realizarse por causas atribuibles a EL CLIENTE, incluyendo pero sin limitar, cuentas embargadas cuentas saldadas o canceladas, insuficiencia de fondos, omisiones o insuficiencia de información en los datos solicitados en su inscripción al servicio o en la consulta o transacción realizada.
8. La pérdida, hurto o deterioro de los equipos de EL CLIENTE, que dé lugar al uso indebido del servicio y que EL CLIENTE no haya informado inmediatamente a EL BANCO su bloqueo, suspensión, cancelación o pérdida, a través de los canales dispuestos por EL BANCO para ello.
9. Los reclamos que presenten los empleados, y/o pensionados, y/o proveedores, y/o destinatarios del INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, que se realicen a través del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX, por causas atribuibles a EL CLIENTE.
10. En el evento que EL CLIENTE no cumpla con todas y cada una de las medidas de seguridad contempladas en el ANEXO 4. IAS y en la página web de EL BANCO: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
NOVENA. PROVEDOR DEL SISTEMA SWIFT. La RED SWIFT y/o el Administrador de la RED SWIFT, suministrado a EL CLIENTE por SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, obra como contratista independiente de EL BANCO, y por consiguiente es el responsable de la ejecución del contrato de prestación de servicios que suscribe con EL CLIENTE para el uso de la RED SWIFT. No habrá solidaridad por parte de EL BANCO frente a la prestación del servicio xx XXXXX - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication a EL CLIENTE. Así mismo, EL BANCO no es responsable de brindar a EL CLIENTE el soporte técnico en caso que se presenten inconvenientes técnicos o de cualquier índole con la RED SWIFT o derivados específicamente del contrato de prestación de servicios celebrado entre EL CLIENTE y SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication, e igualmente EL BANCO no es responsable por las demoras, fallas, errores, siniestros o reclamaciones derivadas del servicio de la RED SWIFT o los que se deriven de la celebración y/o ejecución del contrato de prestación de servicios celebrado entre EL CLIENTE y SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication.
DÉCIMA. DECLARACIONES.- EL CLIENTE declara que conoce las condiciones, medidas de seguridad, costos, derechos y obligaciones derivadas del presente CAPÍTULO, y que ha recibido capacitación en sus instalaciones para hacer uso del servicio de INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX.
ANEXO 2. IAS
TERMINOLOGÍA PARA EL XXXXXXXX DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX
La RED SWIFT permite el intercambio de mensajes para la realización de transacciones financieras en un formato estándar. La estandarización de los mensajes tiene la ventaja de automatizar la revisión, aprobación y procesamiento de las transacciones financieras, representando una mayor eficiencia tanto económica como operativa en los diferentes procesos que involucran la interacción con entidades financieras.
Además de las definiciones incluidas dentro del texto del Contrato de prestación de servicios celebrado entre EL CLIENTE y SWIFT - Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication y sus anexos, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
- RED SWIFT: Red establecida para el intercambio de datos entre instituciones financieras, a través de los servicios de la Red SWIFTNet. Dichos servicios incluyen, sin limitación, Mensajería MT, soluciones de infraestructura xx xxxxxxx, soluciones de grupos de usuarios cerrados administrados por un miembro (MA-CUG) y soluciones de negocios administrados por la Red SWIFT FileAct (store and forward o Real Time).
- FILEACT: Sistema para la transferencia segura de archivos, el intercambio de lotes de mensajes financieros estructurados e informes grandes. El procesamiento con valor añadido de FIN incluye la validación de los mensajes, para garantizar que los mensajes se transmiten con los formatos normalizados xx XXXXX, la supervisión y priorización de la entrega y el almacenamiento y la recuperación de los mensajes. Se basa en una arquitectura de procesamiento distribuida con redundancia integrada completa para garantizar una disponibilidad máxima.
- MA-CUG: Grupos de Usuarios Cerrados Administrados por sus Miembros (MA-CUG, por sus siglas en inglés) que permiten a sus miembros proporcionar servicios financieros a sus clientes a través de SWIFTNet. Los grupos MA-CUG se utilizan para pagos, gestión de efectivo, tesorería, derivados, servicios de negociación y valores, y para el uso de formatos propietarios o domésticos, o normas SWIFT.
- MT101 – SOLICITUD DE TRANSFERENCIA: tipo de Mensaje SWIFT, mediante el cual EL CLIENTE ordena al EL BANCO la realización de sus pagos, ya sea por dispersión a través de transferencias hacia las cuentas bancarias de los Acreedores y/o Beneficiarios o por ventanilla en efectivo o en cheque de gerencia. La realización de los pagos se hace contra débito en las Cuentas. Es además utilizado para ordenar traslados entre Cuentas bancarias que tenga EL CLIENTE en un mismo banco.
- MT195 - tipo de Mensaje SWIFT, mediante el cual EL BANCO utiliza para la información de pagos rechazados, confirmación de Operaciones y algunos Pagos Especiales.
- MT940 – Extractos para el cliente: tipo de mensaje SWIFT que contiene la información bancaria de los movimientos diarios en las Cuentas y que es enviado por EL BANCO a diario a EL
CLIENTE. Detalla la totalidad de los movimientos débito y crédito en Cuentas, al igual que sus saldos
- MT942 – Extractos parciales: tipo de mensaje SWIFT que contiene la información de los movimientos en el día en las cuentas bancarias.
ANEXO 3. IAS
RECIPROCIDAD POR EL SERVICIO AL XXXXXXXX DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX
Marque con una X la forma de reciprocidad convenida con EL BANCO
1Comisiones
2Reciprocidad en cuenta corriente bancaria y/o de ahorros
3Disponibilidad de Recursos durante días 4Compensación con pago de Impuestos 5Exoneración de comisión
1EL CLIENTE pagará a EL BANCO por cada una de las operaciones que EL CLIENTE realice a través del servicio de AL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO
X XXXXX, la suma de ($ ), suma que se incrementará a partir del Primero de Enero de cada año en un porcentaje igual al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
2EL CLIENTE se compromete a mantener en la Cuenta Corriente Bancaria o de Ahorros número
- - - abierta en EL BANCO, promedios mínimos mensuales retributivos, con el fin de cubrir los costos que incurre EL BANCO por la prestación del servicio de AL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX. En caso que después de
las evaluaciones periódicas realizadas por EL BANCO tendientes a verificar que la reciprocidad cubra los costos, resulten modificaciones en el monto, volumen de operaciones o aparezcan condiciones especiales en la prestación de los servicios, se le comunicará a EL CLIENTE, quien se obliga a hacer los ajustes necesarios.
3EL CLIENTE se compromete a mantener en la Cuenta Corriente Bancaria o de Ahorros número
- - -
abierta en EL BANCO, durante
días los recursos
correspondientes a los pagos objeto de este Reglamento, con el fin de cubrir los costos en que incurre EL BANCO por la prestación del servicio de AL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX.
4EL CLIENTE se compromete a pagar Impuestos a través del Banco que complementen los promedios mínimos mensuales retributivos.
5EL CLIENTE ha sido exonerado de cobro de comisión por la prestación de este servicio, según consta en de EL BANCO
EL CLIENTE
Nombre: CC:
Representante Legal
Nombre de la Empresa: NIT.
ANEXO 4. IAS
MEDIDAS DE SEGURIDAD AL SERVICIO PARA EL XXXXXXXX DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN XXXXXXXX ACCESO X XXXXX
Además de las MEDIDAS DE SEGURIDAD, publicadas por EL BANCO en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx, es responsabilidad de EL CLIENTE atender las siguientes:
1. Cumplir con las reglas, normas, estándares y recomendaciones de seguridad emitidas por la RED SWIFT.
2. Implemente controles como usuarios autorizadores y/o perfiles jerárquicos al ordenar las transacciones desde las cuentas de la empresa.
3. Revisar sus extractos y realizar conciliaciones periódicas.
4. Mantener los controles y recomendaciones de seguridad dados para el uso el servicio de
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MEDIANTE ACCESO X XXXXX.
Para constancia de lo anterior, firmo:
EL CLIENTE
Nombre: CC:
Representante Legal
Nombre de la Empresa: NIT.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Décimo Primero. Intercambio de Información Mediante Acceso x Xxxxx: 28 xx Xxxxx de 2017.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO DESMATERIALIZADO
PRIMERO. DEFINICIÓN.- El producto bancario CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO
DESMATERIALIZADO, en adelante “CDT DESMATERIALIZADO” que se regirá por lo consagrado en el Código de Comercio y demás normas concordantes, consecuentemente el depósito desmaterializado es una anotación en cuenta consistente en un registro electrónico, realizado por EL BANCO en nombre de EL CLIENTE ante el DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, en
adelante “EL DEPÓSITO”, según lo previsto en la Ley 27 de 1990, Ley 964 de 2005, Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
SEGUNDO. CONSTITUCIÓN. - Como prueba de constitución del CDT DESMATERIALIZADO, EL BANCO realizará el respectivo registro electrónico ante EL DEPOSITO, con los datos suministrados por EL CLIENTE, previo otorgamiento del MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TERMINO CDT, a EL BANCO; quien en desarrollo del objeto del mismo supervisará la creación, constitución y transferencia del depósito a nombre de EL CLIENTE.
TERCERO. SOPORTES. - Los comprobantes o soportes de constitución emitidos por EL BANCO en ningún caso serán transferibles, negociables a ningún título, ni constituirán título valor alguno y no prestarán mérito ejecutivo.
CUARTO. TITULARIDAD. - El CDT DESMATERIALIZADO se constituirá a nombre de una sola persona natural o jurídica. También podrá constituirse a nombre de varias personas de forma alternativa (para A o B) o conjunta (para A y B), con base en los datos suministrados POR EL CLIENTE.
QUINTO. PAGO.- La redención y el pago del CDT DESMATERIALIZADO se realizará al vencimiento del plazo. EL BANCO entregará al titular legítimo que lo solicite personalmente o por intermedio del apoderado legalmente constituido, el capital más los intereses causados y no pagados, generados durante el plazo establecido al momento de constitución.
SEXTO. PRÓRROGA AUTOMÁTICA.- El CDT DESMATERIALIZADO no redimido en su
vencimiento (día de vencimiento pactado o los dos días siguientes hábiles, según el caso), se entenderá prorrogado por un periodo igual al pactado inicialmente. Los intereses se pagarán, en las prórrogas, a la tasa de interés que reconozca EL BANCO en la fecha de vencimiento del plazo inicial o de la prórroga para esta clase de depósito, considerando el monto y el plazo, o a la tasa de interés que inicialmente se hubiera pactado, a elección del EL BANCO con sujeción a las normas expedidas para el efecto por las autoridades monetarias por EL BANCO.
SÉPTIMO. ENDOSO.- EL CLIENTE podrá transferir mediante endoso el CDT DESMATERIALIZADO, informando a EL BANCO los datos del nuevo titular, el cual será inscrito ante EL DEPÓSITO. Se considerará legítimo titular al inscrito en el registro de titulares de EL DEPÓSITO.
OCTAVO. - MEDIOS DISPONIBLES PARA EL PAGO. - El CDT DESMATERIALIZADO podrá ser
pagado por EL BANCO en cualquiera de sus oficinas, o a través de los demás canales que en el futuro EL BANCO habilite para tal fin.
Última actualización Título Segundo, Capítulo Décimo Segundo. Certificado de Depósito a Término Desmaterializado - CDT DESMATERIALIZADO: 22 de octubre de 2019.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO REGLAMENTO CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN
PRIMERA. El crédito de libre inversión es una operación en virtud del cual EL BANCO, previa evaluación de riesgo y cumplimiento de las condiciones y políticas de crédito vigentes, se obliga a desembolsar a favor de EL CLIENTE una suma determinada de dinero a un plazo fijo de financiación. El desembolso, por parte de EL BANCO, estará sujeto a políticas vigentes de financiación y a la disponibilidad de fondos de EL BANCO.
SEGUNDA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE está obligado al pago incondicional de las cuotas mensuales pactadas correspondientes al saldo insoluto del crédito, las cuales estarán compuestas por la fracción de capital e intereses remuneratorios mensuales, más los intereses moratorios, cuando a ello haya lugar y demás cargos adicionales, cuando apliquen, los cuales serán previamente informados por EL BANCO Y disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las cuotas serán liquidadas por EL BANCO para ser pagadas de manera mensual
EL CLIENTE podrá efectuar abonos parciales y/o totales en cualquier momento, sin ningún tipo de sanción o penalización, salvo en los casos autorizados por la ley. En ese sentido, los abonos extraordinarios parciales realizados por EL CLIENTE se aplicarán en la forma como éste indique; de no hacerlo, estos abonos se aplicarán a capital reduciendo el plazo del crédito, siempre y cuando la obligación se encuentre al día y no se haya causado la siguiente cuota, pues en ese evento, se cubrirá el monto de la cuota causada y el valor restante, si hay lugar a ello, se aplicará a capital, en la forma ya indicada.
TERCERA. APLICACIÓN DEL PAGO. Los pagos que se realicen al crédito serán aplicados por EL BANCO, en los términos previstos en la normatividad vigente, salvo que las partes expresen pacto distinto.
PARÁGRAFO. EL BANCO generará y pondrá mensualmente a disposición de EL CLIENTE, el estado de cuenta del respectivo período de facturación, a través de los canales que para tal fin disponga. EL CLIENTE también podrá acceder a la información sobre el estado de su crédito, en cualquier oficina de EL BANCO, en su página de Internet o en cualquier otro canal o medio que para tal fin disponga EL BANCO. .
CUARTA. TASAS, COMISIONES Y GASTOS. EL CLIENTE se obliga a reconocer a EL BANCO,
intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto de capital, además de los intereses xx xxxx, cuando a ello haya lugar. La tasa de interés remuneratorio será la efectiva que esté cobrando EL
BANCO, al momento del desembolso del crédito y la cual será fija durante la vigencia del crédito y no podrá exceder de la máxima legal certificada por la autoridad competente.
EL CLIENTE declara que conoce y acepta las tasas y tarifas de los servicios financieros prestados por EL BANCO, y reconoce que dichas tarifas están sujetas a modificaciones que le serán informadas por el medio que EL BANCO tenga establecido. Así mismo, manifiesta que ha sido informado de la posibilidad con la que cuenta de consultar permanentemente las tarifas a través de la página web de EL BANCO o por medio de la red de oficinas en donde se encontrarán fijadas.
QUINTA. SEGUROS. EL CLIENTE se obliga a tomar y a mantener vigente un seguro de vida deudores con el fin de garantizar el cubrimiento del monto no pagado de las obligaciones adquiridas, en virtud de la celebración de este contrato, con amparo de muerte y anexo de incapacidad total o permanente, la cual, podrá ser tomada con cualquier compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. EL CLIENTE deberá acreditar ante EL BANCO la renovación de las pólizas, dentro de los 15 días calendario siguientes al de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas o renovaciones. EL BANCO se reserva el derecho de exigir las condiciones mínimas para su contratación las cuales serán informadas a EL CLIENTE; así mismo, en el seguro que se contrate, EL BANCO deberá figurar como beneficiario a título oneroso hasta por el saldo insoluto de las acreencias, seguro que deberá renovarse y permanecer vigente hasta la cancelación total de las obligaciones que se derivan del desembolso del crédito.
EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que lo vincule a la póliza de seguro de vida cuando éste no presente la póliza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso del crédito, o un (1) mes antes de la fecha de expiración del seguro cuando se trate de su renovación y este haya sido contratado directamente por EL CLIENTE.
En virtud de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, junto con cada cuota del crédito, la suma periódica por concepto de la prima del seguro de vida deudores.
SEXTA. INCUMPLIMIENTO. En caso xx xxxx de cualquiera de las cuotas del crédito a cargo de EL CLIENTE, EL BANCO podrá acelerar el plazo de las obligaciones pendientes, y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas.
SÉPTIMA. COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro prejudicial o judicial serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por EL BANCO, las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. EL CLIENTE y EL BANCO,
acuerdan que en el evento en que EL BANCO conceda a EL CLIENTE un nuevo crédito con unificación de saldos del crédito vigente, los intereses causados y no pagados se convertirán en capital, es decir, se sumarán al capital debido, de modo que los intereses se causarán sobre el valor de capital total que resulte de dicha sumatoria.